viernes, mayo 20, 2011

Instar y desistir la accion Validez

la Sala confirma un procesamiento y descarta la postura de la defensa en relación a la prosecución de la investigación a pesar de que la denunciante manifestó, ante el magistrado interviniente, que ya no deseaba instar la acción debido a que había arribado a un acuerdo con el imputado y éste se había retirado de la habitación que compartían.
En el caso, la denunciante se había presentado ante la Oficina de Violencia Doméstica a denunciar que, tras discutir con el imputado, había recibido un golpe de puño en su ojo derecho –lesión que fue constatada- y, al ser interrogada acerca de su deseo de instar la acción penal, respondió en forma afirmativa. Sin perjuicio de ello, al prestar una nueva declaración ante el juzgado interviniente, tras ratificar la denuncia y narrar nuevamente lo sucedido, señaló que no deseaba instarla debido a que el imputado se había retirado de la habitación que compartían.
El voto de la mayoría de los Dres. Rimondi y Barbarosh, precisó que la segunda manifestación carecía de valor alguno, toda vez que la instancia privada motiva la intervención del acusador público una vez instada la acción penal por el particular ofendido. A su vez, resaltaron la validez de las manifestaciones que en ése sentido son vertidas en la Oficina de Violencia Doméstica.
Por su parte, el voto en disidencia del Dr. Bunge Campos, resaltó es necesario que la damnificada exprese literalmente que “insta la acción” ante el magistrado, por lo que, en el caso, no debió proseguirse con la investigación.

Copia del fallo en PDF

miércoles, mayo 11, 2011

ley 26679 delitos contra la libertad

Ley 26679

Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.

Sancionada: Abril 13 de 2011

Promulgada: Mayo 5 de 2011

Publicada en Boletín Oficial: Mayo 9 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 142 ter del Código Penal el siguiente texto:

Artículo 142 ter: Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.

La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.

La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el inciso 1, apartado e) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (I), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.

ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 194 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:

Artículo 194 bis: El Juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha.

ARTICULO 4º — Incorpórase como artículo 215 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:

Artículo 215 bis: El Juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal, hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.679 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Luis G. Borsani.

viernes, mayo 06, 2011

Pelicula el proceso basada en novela de Kafka

Dirigida por Orson Welles, en 1963, esta es la version en español del libro de Kafka, en blanco y negro.



La obra narra las tribulaciones de Joseph K (protagonizado por Anthony Perkins) víctima de un sistema cruel y opresivo, un mundo sin garantías, condenado por un entramado judicial y social que no admite defensa posible.
Pocas veces me ha sucedido ver la película tal como la imaginé al leerla, por eso y por lo intenso de esta obra recomiendo su estudio.