CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
CCC 52589/2009/1/RH1
M. C., C. D s/Queja por retardo
de justicia.
Buenos Aires, 15 de agosto de
2013.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El presente recurso de queja por
retardo de justicia interpuesto por el Dr. Marcelo Colombo, titular de la
Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos (ex UFASE) en virtud
de la demora del titular del Juzgado Nacional en lo Correccional n° …. en
resolver la situación procesal de C. D. M. C. y C. V. E., imputados en el marco
de la causa n° …… de trámite ante la Secretaría n° …… por el delito de
infracción a la ley 12.331 y en concretar la declaración indagatoria de M. A.
C..-
Conforme surge de fs. 48/51 el
quejoso efectúa un racconto de los antecedentes que motivan su reclamo, el que
no fue controvertido por el Sr. juez de grado en su informe de fs.55/56vta.,
por lo que nos remitimos a dichas constancias en honor la brevedad.-
Así las cosas, considera el
tribunal que asiste razón al Sr. fiscal en cuanto a su reclamo, habida cuenta
que el 27 de diciembre de 2011 (fs. 707/708vta. de los autos principales)
fueron llamados a prestar declaración indagatoria los imputados y, pese a haber
transcurrido un año y ocho meses, aún no se ha logrado la comparecencia de M.
A. C.-
Además, conforme surge de fs.
983/992 y 994/1003 C. D. M. C. y C. V. E., el 30 de mayo de 2012 se les hizo
saber los hechos que se le imputan y, sin embargo, a más de un año y dos meses,
aún no se ha resuelto la situación procesal, pese a que el art. 306, CPPN, fija
un plazo de diez días hábiles.-
Estas demoras motivaron un nuevo
pedido de pronto despacho que fue despachado favorablemente el 12 de julio
pasado, conforme surge del decreto de fs. 1284 de los autos principales, cuando
menos en cuanto a la fijación de una nueva audiencia para cumplir con la
indagatoria pendiente y disponiendo el pase a estudio, lo que en
apariencia permitía presumir que dictaría el demorado auto para resolver la
situación procesal de los otros dos indagados.-
Sin embargo, y sin motivo
aparente alguno, el Sr. juez de grado 17 días más tarde se declaró incompetente
por cuestiones de conexidad subjetiva (art. 41, inc. 3°, CPPN).-
De lo hasta aquí expuesto, se concluye
que la queja resulta procedente por cuanto el magistrado debió efectivamente
dar cumplimiento al reclamo de la fiscalía, tal como lo dispuso en el decreto
anteriormente mencionado, lo que importa que la incompetencia dispuesta -más
allá de su acierto o error que no corresponde analizar- deviene inválida al no
ser una derivación razonada de las constancias del caso y del debido proceso
que se debe resguardar.
Resultaba absolutamente imperioso
cumplir con los actos procesales reclamados, los que se encontraban demorados
por un lapso injustificable, más teniendo en consideración que la ley procesal
expresamente le imponía de continuar la instrucción, sin perjuicio del planteo
declinatorio que pudiera
efectuar (art. 49, CPPN), por lo
que tampoco se ha respetado el derecho de aplicación al caso (art. 123, código
de rito).
Por ello, no solo corresponde
declarar la nulidad del auto de fs. 1285 (y de lo actuado en su consecuencia),
sino que, además, el Sr. juez de grado deberá inmediatamente resolver la situación
procesal de los imputados M. C. y E. y, con las herramientas que brinda el
ordenamiento de rito, cumplir en un término perentorio con la audiencia
indagatoria de C. (art. 294, CPPN), debiendo luego resolver su situación
procesal dentro del término legal.-
En mérito a lo expuesto, el
tribunal RESUELVE:
I. HACER LUGAR a la queja por
retardo de justicia interpuesta a fs. 48/51 de este incidente por el Sr. fiscal
Marcelo Colombo (art. 127, CPPN).-
II. DISPONER que el Sr. juez de
grado en forma inmediata resuelva la situación procesal de los imputados C. D.
M. C. y C. V. E. y materialice el llamado a prestar declaración indagatoria de
M. A. C., debiendo luego resolver su situación procesal dentro del término
legal.-
III. En consecuencia, DECLARAR LA
NULIDAD del decreto de fs. 1285.-
Devuélvase, debiendo practicarse
las comunicaciones correspondientes en la instancia de origen, sirviendo lo
proveído de muy atenta nota de envío.
Jorge Luis Rimondi Alfredo
Barbarosch Luis María Bunge Campos
Ante mí:
Vanesa Peluffo
Secretaria de Cámara