lunes, octubre 06, 2014

Inf art 27 ley 22421 conservacion fauna silvestre

SALA 4 -
CCC 740053901/11CA1 “P., G. y otros s/ Infracción ley 22.421”
Juzgado de Origen: Criminal de Instruccion 10
///nos Aires, 24 de septiembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Corresponde al tribunal resolver el recurso de apelación deducido por la defensa oficial de H. A. L. y J. R. M. contra los puntos I y IV del auto de fs. 272/275 que dispusieron respectivamente sus procesamientos por ser considerados prima facie autores del delito previsto en el art. 27 de la ley 22.421.
A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió a informar el defensor oficial ad hoc Juan Carlos Seco Pon. Luego, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 ibídem.
Y CONSIDERANDO:
Las actas de procedimiento e infracción obrantes a fs. 13/vta., 15 y 20 alcanzan para acreditar, con la provisoriedad de esta etapa, que el 26 de febrero de 2012, en la “Feria ……..” instalada en la intersección de la avenida ……….. y …… de esta ciudad, los imputados comercializaban diversos animales autóctonos (dos reinas moras, cuatro jilgueros, dos mistos, seis corbatitas, un cardenal rojo, dos arañas pollito y una culebra), en clara infracción a la ley de Conservación de la Fauna y su decreto reglamentario nro. 666/97.
Las explicaciones de L. en torno a que se encontraba ocasionalmente en el lugar y que unos gendarmes
requirieron su presencia para oficiar como testigo de actuación (fs. 223/vta.), así como las de su consorte de causa R. M., quien alegó encontrarse vendiendo medias y bijuoterie (264/vta.), no logran enervar la convicción que surge de las pruebas reseñadas. Al respecto, debe ponderarse el tenor de las actas que ellos mismos suscribieron, de donde surge claramente la infracción a la normativa aludida y el secuestro en su poder de las especies descriptas en el párrafo anterior.
La ajenidad proclamada por R. desconociendo la tenencia para comercialización de las especies protegidas, y alegando el ejercicio de una actividad comercial distinta en la feria, no solo se enfrenta a las constancias ya reseñadas sino también a aquellas que emergen de las copias del expediente administrativo glosadas a fs.
64/65 y del informe de fs. 168, que dan cuenta de la reiteración de la misma actividad ilícita.
En consecuencia, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto de fs. 272/275 en todo cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese. Cumplido, devuélvase a la instancia anterior.
MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO
CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ALBERTO SEIJAS
Ante mí:
Javier R. Pereyra
Prosecretario de Cámara