CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
CCC
3159/2017/TO1/4
Reg. Sent.: 1485/2021
///nos Aires, 7 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación horizontal interpuesto por el defensor oficial Mariano Maciel, a cargo de la asistencia de Alfredo Pulvirenti, en este legajo de casación n° 3159/2017/TO1/4.
Y CONSIDERANDO:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 11, con fecha 14 de junio de 2019, resolvió en lo que aquí interesa: “ABSOLVER a Alfredo PULVIRENTI, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, sin costas (arts. 45 y 84 del Codigo Penal, 3, 530 y 531 del Có digo Procesal ́ Penal) [...]”.
II. Contra dicha sentencia el Dr. Nicolás Amelotti, a cargo de la Fiscalía General n° 11 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, interpuso el recurso de casación y el 22 de noviembre de 2016, esta Sala 1 (integrada por los jueces Gustavo Bruzzone, y Daniel Morin) resolvió: “I) HACER LUGAR al recurso de casación deducido a fs. 396/422vta. por la fiscalía. II) REVOCAR la decisión recurrida (fs. 384/393vta.). III) CONDENAR a Alfredo Pulvirenti a la pena de dos (2) años de prisión en suspenso, y a la pena de cinco (5) años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor que ́ causare a otro la muerte (arts. 26, 45 y 84 bis, del CP); más el pago de las costas procesales. En cuanto a las reglas de conducta que prevé el instituto de la condenación condicional, corresponde que el imputado fije residencia y se someta al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal DCAEP (art. 27 bis, inc. 1, del CP). IV) DEVOLVER la causa al TOCC n° 11, de esta ciudad, tan pronto como sea posible en virtud de la situación sanitaria, quien ́ deberá notificar personalmente al imputado (arts. 403, 456, 465, 471, 530 y 531 del CPPN)”. (cfr. Reg. n° 1268/2021).
III. El 21 de septiembre de 2021, la asistencia técnica de Pulvirenti presentó un recurso de casación horizontal con expresa invocación del precedente “Duarte” de la CSJN. Fundó sus agravios en las previsiones del inc. 2° del art. 456 CPPN.
VI. Llamada esta Sala 1 a examinar la admisibilidad del recurso de casación (confr. regla 18.10, párrafo segundo, de las Reglas Prácticas de esta Cámara, Acordada n° 19/2015), se advierte que la vía recursiva se dirige contra “una reforma de la condena con agravamiento de la pena” que por este hecho ha recibido el imputado. Asimismo, la impugnación cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en la legislación (arts. 456 y ss, CPPN).
En consecuencia, esta Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, RESUELVE:
CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alfredo Pulvirenti en las presentes actuaciones (confr. regla 18.10, párrafo segundo, de las Reglas Prácticas de esta Cámara, Acordada n° 19/2015, 456, 459, 463 y cc, CPPN).
Se deja constancia de que los jueces Horacio L. Dias y Daniel Morin emitieron su voto en el sentido indicado pero no suscriben la presente en cumplimiento de las Acordadas n° 4, 6, 7, 8 y 10, todas del 2020, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las Acordadas n° 1, 2 y 3/2020 de esta Cámara.
Regístrese, notifíquese, comuníquese (acordada 15/13 CSJN y lex 100) y remítase a la Oficina Judicial a fin de que sortee la sala de esta Cámara que deberá intervenir en el caso (regla práctica 18.10), sirviendo la presente de atenta nota de envío.
GUSTAVO
BRUZZONE
Ante mí:
SANTIAGO
ALBERTO LOPEZ
Secretario
de Cámara