sábado, abril 03, 2021

Designación de letrado defensor rechazada Imputado prófugo

 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

CCC 22893/2019/CA8

“RIVAS LUDUEÑA, V. W. ”. Defensa. Robo agravado Asociación ilícita.

Juz. Nac. Crim. y Corr. Nº 49.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

El doctor Ramiro Hernán Rúa apeló la providencia dictada el 11 de enero pasado, en cuanto no se aceptó su designación como letrado defensor de V. W. Rivas Ludueña, y fundamentó los agravios en el memorial incorporado digitalmente al sistema de gestión de expedientes “Lex 100”.

En el caso, el auto recurrido debe ser homologado.

Rivas Ludueña habría suscripto dos propuestas, una del 7 de enero pasado, incorporada digitalmente a este legajo por el apelante, en la que lo designa como su letrado defensor y, otra, presentada dos días antes, en la causa Nº 85.284/19, acumulada a estas actuaciones, en las que propone a la doctora Gabriela Karina Lagomarsino para que asuma el mismo rol. 

Por otro lado, de las actuaciones se extrae que la jueza de la instancia anterior ha encontrado elementos suficientes para que el nombrado rinda declaración indagatoria (art. 294 del Código Procesal Penal), a cuyo fin, el 16 de diciembre pasado, se dispuso el registro de su domicilio y se ordenó su detención, extremo que se aprecia decidido en el marco de lo dispuesto en los arts. 282 y 283 del citado cuerpo legal.

Tal detención no fue efectivizada ni el causante indagado, luego de tres meses de dispuestas tales medidas, sin que el juzgado haya dado ulteriormente con aquél, el que, por lo demás, nunca se ha encontrado a derecho.

 Al propio tiempo, se intentó obtener su exención de prisión, la que fue rechazada -en dos ocasiones- decisión que adquirió firmeza.

En tales condiciones, la designación de defensor no resulta procedente, como tampoco la actuación del letrado en su nombre, frente a la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la imposibilidad de diálogo entre el prófugo y el juez (Fallos:186:82; 205:407; 259:365; 272:258; 301:57; 306:866; 310:2093; 317:831, entre muchos otros); sin que el caso revele singularidades que conduzcan a formular excepciones al respecto (de esta Sala, causas números 36.639, “Barbeito, G.”, del 27-5-2009, voto de la minoría y 15654/13, “Ayala Giménez, L. A.”, del 30 de mayo de 2013, voto de la mayoría). 

Finalmente, en torno a lo manifestado por el doctor Rúa en cuanto a que resta dar tratamiento “al recurso interpuesto contra... el rechazo a la exención de prisión, que fuera... concedido... el 11 de en[e]ro de 2021”, cabe señalar que en las dos oportunidades en las que se rechazó la exención de prisión de Rivas Ludueña, los letrados presentantes fueron notificados -el 23 de diciembre al Dr. Oscar Armando Senturión y el 13 de enero al recurrente- sin que hubiesen apelado dichas decisiones.

Por ello, esta Sala RESUELVE:

CONFIMAR la providencia dictada el 11 de enero pasado, en cuanto fuera materia de recurso. 

Notifíquese y efectúese el pase electrónico al juzgado de origen sirviendo lo proveído de muy atenta nota.

El juez Mauro A. Divito no interviene de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis, in fine, del Código Procesal Penal.

 

                      Juan Esteban Cicciaro                                             Mariano A. Scotto

 

  Ante mí: María Inés Villola Autran