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martes, septiembre 21, 2010

Amenazas en Facebook art 149 bis CP

En esta oportunidad reseñamos este fallo en el que se investigó la posible comision del delito de amenazas cometidas mediante el sitio "Facebook".
El tipo penal fue el Art.149 Bis del Código Penal: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad".(texto conforme a las leyes 20642 y 23077).
Como se sabe el delito de amenazas pocas veces prospera hasta una condena o juicio a prueba, debido a que no siempre se configura el delito.
En esta oportunidad la Sala IV en lo Criminal y Correcional, decidió confirmar el sobreseimiento apelado, por considerar que las frases amenazantes publicadas en Facebook no constituyen delito en tanto no se han dirigido en forma directa al supuesto damnificado, quien se enteró en forma indirecta de tales manifestaciones.
Para una copia en formato PDF

amenazas facebook


Al público en general, reitero que el fallo comentado no implica que siempre se resuelva la cuestión de la misma manera, en tanto son determinantes cuestiones fácticas que se diferencian de un caso a otro, por lo que es importante que siempre consulte con un abogado.


jueves, septiembre 16, 2010

Facebook y el reconocimiento en rueda de personas

En este fallo se afirma la validez del reconocimiento en rueda de personas cuando los damnificados han visto previamente las fotos de los imputados en el sitio Facebook.
Es coincidente la doctrina que valida los reconocimientos en rueda cuando, antes del acto formal en el marco de la causa, las víctimas reconocen haber visto fotografias de los imputados.
Lo novedoso de este fallo es que los damnificados hacen mención al sitio Facebook, lo que no implica que este sea uno de los casos que han tomado trascendencia pública a traves de los medios de comunicación y tampoco implica que los imputados reconocidos por este medio sean los autores materiales del hecho imputado.

FALLO COMPLETO



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miércoles, septiembre 15, 2010

Eliminación de información agraviante de un blog

En esta oportunidad la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “N. N. s/calumnias e injurias, denunciante S. B.” (causa 38471) rta. 22/6/2010, decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la querellante pues, conforme surge de documentación certificada por notario,estaría siendo desacreditada y vulnerada su moral por alguna persona o personas que han publicado mensajes en el blog de Internet sobre su actividad profesional –administradora de consorcios-. Por ello ordena a la empresa prestataria del servicio del blog que extraiga del espacio cibernético, temporariamente y, hasta tanto se esclarezcan los hechos denunciados, los contenidos que la querella describe como injuriosos y calumniosos, con el objeto de hacer cesar los efectos del delito, considerando suficiente como contracautela la caución juratoria.
Para decidirlo de esta manera, tuvo en consideración que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados pues ante tal contenido agraviante se afecta el honor de la denunciada, lo que constituye uno de los pilares de la medida cautelar requerida.

FALLO COMPLETO

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