Ley 27150
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 18-jun-2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Título I
Normas de Implementación
Capítulo 1
Reglas Generales
Artículo 1.- Implementación progresiva. El Código Procesal
Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 se implementará en forma
progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2.- Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal
de la Nación aprobado por la ley 27063 entrará en vigencia:
a) En el ámbito de la Justicia Nacional, a partir del 1 de
marzo de 2016;
b) En el ámbito de la Justicia Federal, de conformidad con
el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral
de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que
funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.
Capítulo 2
Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación
Artículo 3.- Funciones.
Además de las previstas en el artículo 7 de la ley 27.063,
la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal
Penal de la Nación tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un cronograma para la implementación
progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos de la
Justicia Federal;
b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias
para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;
c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos
y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del
nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional
Penal, y elevarlas a los órganos competentes;
d) Promover la celebración de convenios de asistencia
técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales;
e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances
del proceso de implementación;
f) Constituir un consejo asesor integrado por el Poder
Ejecutivo nacional, el Consejo de la Magistratura, instituciones del Poder
Judicial de la Nación, los Ministerios Públicos, asociaciones y organizaciones
gremiales vinculadas con el Poder Judicial de la Nación;
g) Establecer el criterio de asignación y distribución de
los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4.- Secretaría Técnica. La Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación contará
con una Secretaría Técnica que funcionará dentro de su estructura.
La Secretaría Técnica estará a cargo de un Director elegido
por la Comisión, con título de abogado o de especialista en disciplinas
inherentes a la implementación de políticas públicas, y tendrá equipos de
trabajo que se encargarán de los asuntos específicos que se les encomiende.
Título II
Denominación, integración y distribución de órganos
Capítulo 1
Denominación e integración de la Justicia Federal
Artículo 5.- Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara
Federal de Casación Penal conservará su actual integración y denominación.
Artículo 6.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal. La Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conservará su
actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7.- Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en
el interior del país. Las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el
interior del país conservarán su actual integración y denominación.
Artículo 8.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará
su actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal
Económico.
Artículo 9.- Tribunales Orales en lo Criminal Federal. Los
Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en el
interior del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservarán su actual
integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de Juicio.
Artículo 10.- Tribunales Orales en lo Penal Económico. Los
Tribunales Orales en lo Penal Económico conservarán su actual integración, su
numeración y se denominarán Tribunales Federales de Juicio en lo Penal
Económico.
Artículo 11.- Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal
de la Capital Federal.
Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la
Capital Federal conservarán su actual integración, su numeración y se
denominarán Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
Artículo 12.- Juzgados Federales con asiento en el interior
del país. Los Juzgados Federales con asiento en el interior del país con
competencias múltiples conservarán su actual denominación e integración.
Los Juzgados Federales con competencia penal exclusiva,
conservarán su actual integración y se denominarán Juzgados Federales de
Garantías.
La Cámara Federal de Apelaciones de cada Distrito resolverá,
si fuera necesario, la numeración definitiva que identificará a los juzgados
federales comprendidos en este artículo.
En ningún caso se afectará la competencia electoral.
Artículo 13.- Juzgados Nacionales en lo Penal Económico. Los
Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su actual integración,
numeración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías en lo Penal
Económico.
Capítulo 2
Denominación e integración de la Justicia Nacional
Artículo 14.- Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal. La Cámara Nacional de Casación en lo
Criminal y Correccional conservará su actual integración y se denominará Cámara
Nacional de Casación Penal.
Artículo 15.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal conservará su actual integración
y se denominará Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 16.- Tribunales Orales en lo Criminal. Los
Tribunales Orales en lo Criminal conservarán su actual integración, numeración
y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio.
Artículo 17.- Tribunales Orales de Menores.
Los Tribunales Orales de Menores conservarán su actual
integración, numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio de
Adolescentes.
Artículo 18.- Juzgados Nacionales en lo Criminal de
Instrucción y Juzgados Nacionales en lo Correccional. Los Juzgados Nacionales
en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional
conservarán su actual integración y se denominarán Juzgados Nacionales de
Garantías.
Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción
mantendrán como Juzgados Nacionales de Garantías su numeración actual.
Los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 adecuarán su numeración actual y se denominarán
como Juzgados Nacionales de Garantías N° 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58,
59, 60, 61, 62 y 63, respectivamente.
Artículo 19.- Juzgados de Menores. Los Juzgados de Menores
conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Juzgados
Nacionales de Garantías de Adolescentes.
Artículo 20.- Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. Los
Juzgados Nacionales de Ejecución Penal conservarán su actual integración,
numeración y denominación.
Artículo 21.- Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias.
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias pasará a denominarse Juzgado
Nacional en lo Penal de Rogatorias y conservará su actual integración.
Capítulo 3
Distribución de órganos en la Justicia Nacional
Artículo 22.- Distribución de Juzgados Nacionales de
Garantías. El órgano que ejerza facultades de superintendencia establecerá por
vía reglamentaria la distribución de los Juzgados Nacionales de Garantías en
las distintas circunscripciones y los criterios de rotación periódica en
relación con las oficinas judiciales.
Título III
Trámite de causas
Artículo 23.- Causas en trámite.
Las causas que se encuentran en trámite ante los órganos de
la Justicia Federal y Nacional Penal, o que se correspondan a hechos cometidos
con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la
Nación aprobado por la ley 27.063 en cada distrito, se sustanciarán y terminarán
ante dichos órganos, sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en
esta ley. La Corte Suprema de Justicia de la Nación asegurará una dotación de
personal adecuada a tales fines.
Artículo 24.- Intervención simultánea. A partir de la entrada
en vigencia de la ley 27.063 en cada distrito de la Justicia Federal o
Nacional, los jueces intervendrán de forma simultánea en las causas referidas
en el artículo anterior y en los casos que se rijan por las reglas del nuevo
Código Procesal Penal de la Nación.
Título IV
Oficinas de Gestión
Capítulo 1
Oficinas Judiciales
Artículo 25.- Creación de Oficinas Judiciales en el Distrito
Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Créanse siete (7) Oficinas Judiciales en el Distrito Federal
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se establecerán de la siguiente
manera:
a) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Casación Penal;
b) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones en lo Penal Económico;
d) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de
Juicio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de
Juicio en lo Penal Económico;
f) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de
Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Fe derales de
Garantías en lo Penal Económico.
Las oficinas judiciales de la Cámara Federal de Casación
Penal, de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico
dependerán del pleno de cada tribunal. En los restantes casos, la Cámara
Federal de Casación Penal establecerá el funcionamiento y dependencia de las
oficinas judiciales.
Artículo 26.- Creación de Oficinas Judiciales en los
Distritos Federales con asiento en las provincias.
Créanse quince (15) Oficinas Judiciales para los Distritos
Federales con asiento en las provincias, las que se establecerán de la
siguiente manera:
a) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de
la ciudad de Paraná;
b) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, los Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de
Garantías de la ciudad de Rosario;
c) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de
la ciudad de Posadas;
d) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de
la ciudad de Resistencia;
e) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías
de la ciudad de Tucumán;
f) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, los Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de
Garantías de la ciudad de Córdoba;
g) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones,
los Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la
ciudad de Mendoza;
h) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de
la ciudad de General Roca;
i) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de
la ciudad de Comodoro Rivadavia;
j) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de
Garantías de la ciudad de Bahía Blanca;
k) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, los Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de
Garantías de la ciudad de San Martín;
l) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara
Federal de Apelaciones, los Tribunales Federales de Juicio y
los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de La Plata;
m) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de
Garantías de la ciudad de Mar del Plata;
n) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de
Garantías de la ciudad de Corrientes;
o) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de
Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de
Garantías de la ciudad de Salta.
Las Oficinas Judiciales con asiento en las provincias
dependerán del pleno de las Cámaras Federales de cada distrito. En su
reglamentación se establecerán las subsedes necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de la Oficina Judicial ante todos los órganos
judiciales del distrito.
Artículo 27.- Creación de Oficinas Judiciales en la Justicia
Nacional.
Créanse diez (10) Oficinas Judiciales en el Distrito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Justicia Nacional, las que se dispondrán
de la siguiente manera:
a) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Nacional de
Casación Penal;
b) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Penal;
c) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Nacionales
de Juicio;
d) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Nacionales
de Juicio de Adolescentes;
e) Cuatro (4) Oficinas Judiciales ante los Juzgados
Nacionales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Nacionales de
Garantías de Adolescentes;
g) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Nacionales de
Ejecución.
Las Oficinas Judiciales ante la Cámara Nacional de Casación
Penal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal dependerán del pleno
de cada tribunal.
Las Oficinas Judiciales ante los Juzgados Nacionales de
Garantías dependerán del pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Penal.
En los restantes casos, el órgano que ejerza las funciones
de superintendencia establecerá el funcionamiento y dependencia de las oficinas
judiciales.
Artículo 28.- Puesta en funcionamiento. Las Oficinas
Judiciales ante los órganos de la Justicia Nacional deberán estar en funciones
antes del 1 de junio de 2016.
Capítulo 2
Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas
Artículo 29.- Oficinas de Medidas Alternativas y
Sustitutivas. La Comisión prevista en el artículo 1 de la ley 27.080 creará por
vía reglamentaria, bajo la órbita de la Dirección de Control y Asistencia de
Ejecución Penal, las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas que
resulten necesarias para cumplir las funciones indicadas en el artículo 190 del
nuevo Código Procesal Penal de la Nación y supervisar las medidas establecidas
en el artículo 177, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de dicho
código.
Artículo 30.- Puesta en funcionamiento.
Hasta tanto se conformen las Oficinas de Medidas
Alternativas y Sustitutivas y se reglamente su funcionamiento, la supervisión
de dichas medidas seguirá a cargo de los órganos competentes con la asistencia
de las Oficinas Judiciales.
Título V
Funcionarios, empleados y magistrados
Artículo 31.- Derechos adquiridos. La implementación del
nuevo Código Procesal Penal de la Nación no afectará los derechos adquiridos
por los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, el Ministerio
Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación,
sean efectivos, interinos o contratados.
Artículo 32.- Adecuación de funciones. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura deberán instrumentar
mecanismos para la readecuación de las funciones de los funcionarios y
empleados de los juzgados y tribunales involucrados en la implementación del
nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Estos funcionarios y empleados podrán
integrar los equipos de asistentes de los jueces o las oficinas de gestión
previstas en esta ley. En todos los casos se tendrán en cuenta sus antecedentes
profesionales y especialización.
Artículo 33.- Traspaso a otros organismos. Los funcionarios
y empleados de los juzgados y tribunales involucrados en la implementación del
nuevo Código Procesal Penal de la Nación también podrán solicitar su traspaso
al Ministerio Público Fiscal o al Ministerio Público de la Defensa, de
conformidad con las reglamentaciones que estos organismos dicten a tal efecto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura
deberán garantizar que los traspasos se realicen junto a la transferencia de
los cargos y previsiones presupuestarias correspondientes.
Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación
estarán en igualdad de condiciones que los funcionarios y empleados del
Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa a los efectos
del acceso a los nuevos cargos que se creen, el ascenso y la asignación de
funciones.
En todos los casos se respetarán sus jerarquías,
antecedentes profesionales y especialidad técnica. Respecto del personal
contratado e interino, a los fines de considerar su efectivización, en el
traspaso al Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, se
computará el tiempo de las prestaciones cumplidas en el Poder Judicial de la
Nación.
Artículo 34.- Integración de órganos. Los equipos de trabajo
de los juzgados, tribunales y cámaras de apelación serán conformados por al
menos un Secretario Judicial y personal técnico, administrativo, de servicio y
de maestranza, y se integrarán con personal de las Secretarías y Vocalías de
los órganos judiciales. Los órganos que ejerzan funciones de superintendencia
elevarán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la
Magistratura una propuesta para la conformación de la dotación necesaria para
cada jurisdicción. En ningún caso se afectarán las estructuras técnicas o
administrativas de los juzgados federales con competencia múltiple.
Las Oficinas Judiciales y las Oficinas de Medidas
Alternativas y Sustitutivas se integrarán, en forma prioritaria, con el
traspaso voluntario de funcionarios y empleados de los juzgados y tribunales
involucrados en la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo 35.- Carrera judicial y administrativa. La Corte
Suprema de Justicia de la Nación reglamentará la carrera judicial en los
equipos de asistentes de los jueces y la carrera administrativa en las oficinas
de gestión de conformidad con los principios y reglas básicas que rigen el
servicio público. Se deberá basar en la evaluación objetiva de los méritos
laborales y la formación continua, como manera de contribuir a un mejor sistema
de justicia penal.
Artículo 36.- Creación de cargos para las Oficinas
Judiciales.
Créanse treinta y dos (32) cargos de Director de Oficina
Judicial, con rango equivalente a Secretario Letrado o Director General de la
Corte Suprema, y los cargos de personal técnico-administrativo, de servicio y
de maestranza que se detallan en el Anexo I.
Los órganos que ejerzan superintendencia sobre las Oficinas
Judiciales nombrarán al personal en los cargos creados en el párrafo anterior,
de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes y los reglamentos
vigentes.
Artículo 37.- Creación de cargos para la Cámara Nacional de
Casación Penal. Créanse los cargos del personal técnico, administrativo, de
servicio y de maestranza que se detallan en el Anexo II, dentro de la planta de
la Cámara Nacional de Casación Penal, con el objeto de poder dar cumplimiento a
las previsiones de la presente ley.
Título VI
Disposiciones transitorias
Artículo 38.- Programas de capacitación. El Consejo de la
Magistratura, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la
Defensa elaborarán programas de capacitación para jueces, fiscales, defensores,
funcionarios y empleados, para el adecuado funcionamiento del nuevo Código
Procesal Penal de la Nación.
Artículo 39.- Compensación funcional. Los cargos de los
jueces federales y nacionales de primera instancia que, de acuerdo al régimen
progresivo previsto en esta ley, pasen a intervenir en casos regidos por el
Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063, serán
equiparados salarialmente al rango de Jueces de Cámara.
Artículo 40.- Distribución de casos en la Justicia Nacional
en lo Penal. Hasta la efectiva puesta en funcionamiento de las oficinas
judiciales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal establecerá por vía
reglamentaria un mecanismo para la distribución equitativa de los casos que
formalice el Ministerio Público Fiscal de la Nación, o en los que se solicite
la intervención de un juez. Las estructuras administrativas de los tribunales
cumplirán provisoriamente con las tareas asignadas a dichas oficinas.
Artículo 41.- Financiamiento.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley en
lo que hace a la implementación y funcionamiento del Código Procesal Penal de
la Nación aprobado por la ley 27.063, serán incluidos en el Presupuesto de
Gastos y Recursos del Poder Judicial de la Nación de conformidad a lo dispuesto
en la ley 23.853 y en las partidas correspondientes a la Procuración General de
la Nación y la Defensoría General de la Nación.
Artículo 42.- Adecuación normativa. A partir de la entrada
en vigencia progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, quedarán
sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opusieren en
forma total o parcial a las previsiones de la presente ley u obstaculizaren su
cumplimiento.
Los órganos jurisdiccionales deberán adecuar las
disposiciones y reglamentos que regulen u organicen su funcionamiento, sin
afectar las atribuciones de la Oficina Judicial.
Artículo 43.- Sustituciones. Sustitúyese el artículo 2 delAnexo II de la ley 27.063 por el siguiente:
Artículo 2: Creánse dos (2) cargos de Secretario, dos (2)
cargos de Prosecretario Administrativo, dos (2) cargos de Escribiente y un (1)
cargo de Jefe de Despacho Relator con funciones de Secretario Privado, para
todas las Fiscalías Nacionales y Federales de Primera Instancia con competencia
penal de todo el país, conforme al Anexo II.I que forma parte de esta ley.
Sustitúyese el Anexo II.I de la ley 27.063 por el texto anexo al presente
párrafo de este artículo.
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