LEY N.° 5306
Fecha
de sanción: Buenos Aires, 2 de julio
de 2015.
Fecha
de promulgación: Buenos Aires, 27 de
julio de 2015
Fecha
de publicación: B.O. 10/08/2015.
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de
Ley
Artículo
1°.- Institúyese el 2 de octubre de
cada año como el “Día de Lucha contra el Acoso Sexual Callejero“.
Art.
2°.- Definición. Se entiende por
Acoso Sexual Callejero a las conductas físicas o verbales de naturaleza o
connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual,
realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean
o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos
fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas
intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en
los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
Art.
3°.- Promoción. El poder ejecutivo
realizará, en la semana del 2 de octubre de cada año, actividades y campañas de
difusión para la visibilización y desnaturalización del Acoso Sexual Callejero,
así como también para la erradicación de este tipo de violencia de género y de
sus consecuencias.
Art. 4°.- Comuníquese,
etc.
Ritondo
Pérez
Buenos
Aires, 5 de agosto de 2015
En
virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.306 (E.E. Nº
19.083.801/MGEYADGALE/15), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en su sesión del día 2 de julio de 2015 ha quedado
automáticamente promulgada el día 27 de julio de 2015.
Publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General
de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
Clusellas
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