CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL - SALA 1
CCC 28383/2015/CA1
N.N. s/dcia. “B., J. M.”
Contienda de competencia
Inst. 37/129
///nos Aires, 19 de agosto de 2015.
Y VISTOS:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de
esta sala en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre la
Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº ….. y
el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal nro. …., Secretaría nro…..
Se inician las actuaciones a raíz de la denuncia
formulada por parte de personal de la brigada perteneciente a la seccional …..
de la P.F.A., en virtud de las tareas de inteligencia ordenadas por el Sr.
fiscal en las que se pudo identificar a ciertos individuos egresando del
domicilio de la calle ……….. de esta ciudad, bolsas y mochilas de importantes
dimensiones las cuales en su interior contenían, teléfonos celulares, autos
stereos, chips, entre otras cosas.-
A fs. 136/136vta. la Sra. juez de grado declinó la
competencia en favor del fuero de excepción, por entender que la presente
investigación estaría encaminada a investigar la infracción al art. 12, de la
ley 25.891, que tipifica la receptación dolosa de teléfonos celulares y
tarjetas de telefonía.
Asimismo hace alusión a que en la causa nro. ……..
que fuera iniciada previamente y cuyas en cuyas copias obrantes a fs. 32/75 se
desprende que tomó intervención el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal nro. …., Secretaría nro…...-
Por su parte, en el fuero federal dicho criterio
fue rechazado en alusión a la causa iniciada con posterioridad, en la que la
cuestión a investigar tendría su génesis en el delito de robo de los elementos mencionados
anteriormente. En ese sentido, el magistrado sostuvo que previamente debería
resolverse acerca de si corresponde desvincular a los imputados del
desapoderamiento de los teléfonos celulares.-
A juicio de esta Sala, la declinatoria de
competencia efectuada por la Sra. juez de instrucción luce acertada, habida
cuenta que tal como lo expusiera el Sr. fiscal general, la hipótesis a
investigar siempre fue la receptación dolosa de celulares, y demás elementos
que serían comercializados en el domicilio de la calle ………. (cfr. fs. 1 y fs. 126/127),
desplazando la norma especial del art. 12, de la ley 25.891 de competencia
federal, conforme lo dispone el art. 15 de la citada ley, la figura descripta
en el art. 277 del Código Penal, por lo que habremos de coincidir con lo
dictaminado por el Sr. fiscal general en honor a la brevedad.-
En consecuencia, el tribunal RESUELVE:
ASIGNAR la competencia de las presentes actuaciones
al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. ……., Secretaría
nro. ….. para que siga interviniendo en esta causa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia
de origen. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
Se deja constancia que el Dr. Julio Marcelo Lucini
interviene en la presente por resultar subrogante de la vocalía nro. 4 por
resolución de la presidencia de esta Cámara.
Luis María Bunge Campos Jorge Luis Rimondi Julio
Marcelo Lucini
Ante mí:
Myrna Iris León
Prosecretaria de Cámara.
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