Mostrando las entradas con la etiqueta informacion util para abogados. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta informacion util para abogados. Mostrar todas las entradas

sábado, abril 03, 2021

Designación de letrado defensor rechazada Imputado prófugo

 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7

CCC 22893/2019/CA8

“RIVAS LUDUEÑA, V. W. ”. Defensa. Robo agravado Asociación ilícita.

Juz. Nac. Crim. y Corr. Nº 49.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

El doctor Ramiro Hernán Rúa apeló la providencia dictada el 11 de enero pasado, en cuanto no se aceptó su designación como letrado defensor de V. W. Rivas Ludueña, y fundamentó los agravios en el memorial incorporado digitalmente al sistema de gestión de expedientes “Lex 100”.

En el caso, el auto recurrido debe ser homologado.

Rivas Ludueña habría suscripto dos propuestas, una del 7 de enero pasado, incorporada digitalmente a este legajo por el apelante, en la que lo designa como su letrado defensor y, otra, presentada dos días antes, en la causa Nº 85.284/19, acumulada a estas actuaciones, en las que propone a la doctora Gabriela Karina Lagomarsino para que asuma el mismo rol. 

Por otro lado, de las actuaciones se extrae que la jueza de la instancia anterior ha encontrado elementos suficientes para que el nombrado rinda declaración indagatoria (art. 294 del Código Procesal Penal), a cuyo fin, el 16 de diciembre pasado, se dispuso el registro de su domicilio y se ordenó su detención, extremo que se aprecia decidido en el marco de lo dispuesto en los arts. 282 y 283 del citado cuerpo legal.

Tal detención no fue efectivizada ni el causante indagado, luego de tres meses de dispuestas tales medidas, sin que el juzgado haya dado ulteriormente con aquél, el que, por lo demás, nunca se ha encontrado a derecho.

 Al propio tiempo, se intentó obtener su exención de prisión, la que fue rechazada -en dos ocasiones- decisión que adquirió firmeza.

En tales condiciones, la designación de defensor no resulta procedente, como tampoco la actuación del letrado en su nombre, frente a la inveterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la imposibilidad de diálogo entre el prófugo y el juez (Fallos:186:82; 205:407; 259:365; 272:258; 301:57; 306:866; 310:2093; 317:831, entre muchos otros); sin que el caso revele singularidades que conduzcan a formular excepciones al respecto (de esta Sala, causas números 36.639, “Barbeito, G.”, del 27-5-2009, voto de la minoría y 15654/13, “Ayala Giménez, L. A.”, del 30 de mayo de 2013, voto de la mayoría). 

Finalmente, en torno a lo manifestado por el doctor Rúa en cuanto a que resta dar tratamiento “al recurso interpuesto contra... el rechazo a la exención de prisión, que fuera... concedido... el 11 de en[e]ro de 2021”, cabe señalar que en las dos oportunidades en las que se rechazó la exención de prisión de Rivas Ludueña, los letrados presentantes fueron notificados -el 23 de diciembre al Dr. Oscar Armando Senturión y el 13 de enero al recurrente- sin que hubiesen apelado dichas decisiones.

Por ello, esta Sala RESUELVE:

CONFIMAR la providencia dictada el 11 de enero pasado, en cuanto fuera materia de recurso. 

Notifíquese y efectúese el pase electrónico al juzgado de origen sirviendo lo proveído de muy atenta nota.

El juez Mauro A. Divito no interviene de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis, in fine, del Código Procesal Penal.

 

                      Juan Esteban Cicciaro                                             Mariano A. Scotto

 

  Ante mí: María Inés Villola Autran

sábado, abril 22, 2017

abogado incompatibilidad como defensor y testigo



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
CCC 49114/2016/CA1
C., V. J. y otra Medida
Juzgado de origen: Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 11, Secretaría Nº 133
///nos Aires, 14 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS
La sala interviene en virtud de la concesión del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Edgardo Norberto Turner en carácter de letrado particular de V. J. C. y G. G. C. contra la decisión del juez de instrucción de separarlo del rol de defensor por incompatibilidad con su carácter de testigo, para lo cual fue citado (decreto de fs. 78).
A la audiencia prevista en el artículo 454 del código de forma, celebrada el 9 de marzo de este año, compareció el Dr. Hernán Antonio Schumacher, codefensor de C. y G. C.
Una vez finalizada su exposición se dictó un intervalo para deliberar y decidir (segundo párrafo del artículo 455 del CPPN).
Y CONSIDERANDO:
Limitados al planteo recursivo, que se ciñó a alegar una violación al derecho de los imputados de elegir a su abogado de confianza y no cuestionó la citación del Dr. Turner como testigo, estimamos que es correcta la decisión recurrida.
En efecto, se advierte una incompatibilidad con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso contemplada para un profesional asistente que debe representar adecuadamente los intereses de sus defendidos. Este conflicto puede menoscabar el derecho de defensa de los imputados.
“La incompatibilidad puede derivar de otras circunstancias, como sería haber depuesto previamente el abogado como testigo en el proceso, cuando su declaración sirviere como prueba de cargo (CCC., Sala II, 26/5/1970, causa 11.894) o revestir igualmente la condición de imputado, que puede asesorar interesadamente (C. Córdoba, LLC, 1995-360) o defender a otro cuya declaración es contraria al interés de su nuevo pupilo (véase el art. 109), o simplemente existir la posibilidad de un conflicto de intereses (C. Crim. y Corr., sala 4ª, JPBA 116-109-293)” (Navarro, Guillermo y Daray, Roberto, “Código Procesal Penal de la Nación”, t. I, 2004, Ed. Hammurabi, p. 337).
“El imputado propone a su defensor. La designación, en cambio, es acto de señoría jurisdiccional, que impone una valoración previa por parte del juez -aun acerca de su compatibilidad funcional, art. 271 del CP- (art. 109) (….)” (Navarro, Guillermo y Daray, Roberto, ob. cit.).
Por tales motivos este tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la decisión de fs. 78 en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN).
Se deja constancia de que el juez Julio Marcelo Lucini, subrogante de la Vocalía Nº 4, no interviene por haber estado cumpliendo funciones en la Sala VI de esta Cámara al momento de la celebración de la audiencia. La parte compareciente no objetó la integración del tribunal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
Luis María Bunge Campos
Jorge Luis Rimondi
Ante mí:
Silvia Alejandra Biuso
Secretaria de Cámara

sábado, octubre 20, 2012

las redes sociales y la investigacion de delitos

En varias oportunidades hemos publicado fallos sobre la validez jurídica de la identificación de personas realizadas a traves de una conocida red social.
En esta infografia vemos el uso de las redes sociales para la investigacion de delitos en los Estados Unidos.
La información proviene del sitio http://www.ticbeat.com/wp-content/uploads/2012/10/redes-sociales-infografia-delitos.jpg

sábado, enero 22, 2011

Listado comisarias capital federal y provincia de buenos aires

En el siguiente link puede descargarse en formato word el listado de telefonos y direcciones de comisarias de la Policia Federal Argentina y de la Policia de la Provincia de Buenos Aires. La mayoria de los datos han sido verificados.

listado comisarias rapidshare