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lunes, octubre 04, 2010

fallo dolo y culpa conciente diferencias

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa 38818 resuelta el 25 de agosto de 2010, en el que debió resolver la conducta de un chofer de colectivo que atropelló a una madre y a sus hijos produciendo la muerte de uno de ellos y lesiones de gravedad a los otros dos, se expidió sobre la problemática dogmática en cuanto al límite entre culpa consciente y dolo eventual, concluyendo que el imputado incurrió en homicidio culposo, pero no en homicidio con dolo eventual, conducta por la que estaba procesado. Fundaron su fallo sosteniendo que para imputar dolo eventual debe demostrarse siempre la existencia de una decisión voluntaria y consciente del autor en contra del bien jurídico, y esto se explica por la concurrencia de sus dos elementos básicos que son la representación del peligro y la aceptación del riesgo y por las constancias del expediente no permitieron sostener que el imputado ex ante conocía concretamente –mas allá del riesgo general que implica la conducción vehicular- que con su maniobra antirreglamentaria lesionaría la integridad física de las víctimas y que, conformado con ello, iba a continuar con su maniobra vehicular de giro,ello sin perjuicio de resaltar que, por el horario en que se produjo el suceso, por ser una zona céntrica y por tener una gran cantidad de pasajeros, es dable sostener que debió haber tomado mayores recaudos en su condición de conductor de un vehículo de transporte público de pasajeros.

Para fallo completo CLICK en el link

http://www.megaupload.com/?d=U67HD4T3/

lunes, septiembre 27, 2010

Concurrencia de culpas en accidente de transito

La Sala VII en lo Criminal y Correccional de Apelaciones confirmó el sobreseimiento por homicidio culposo, destacando que la pretendida concurrencia de culpas (la víctima conducía su motocicleta a 90 km por hora impactando contra una camioneta detenida durante un control vehicular).
El voto minoritario del Dr. Juan Esteban Cicciaro consideró que "la llamada “concurrencias de culpas o de conductas”, en realidad, se trataría de conductas paralelas que confluyen a un mismo evento sin perder su individualidad, llegándose a reconocer que los estudios jurídicos sobre la concurrencia o compensación de culpas pecan muchas veces de resultar extremadamente sutiles para diferenciar los términos verbales “concurrir” y “compensar” porque en la conclusión final se llega por la concurrencia de culpas a casi los mismos efectos que se demandaban por la vía de la compensación (conf. Cancio Meliá, Manuel, Conducta de la Víctima e imputación objetiva en Derecho Penal, José María Bosch Editor, Barcelona, 1998, págs. 102/103 con cita de sentencia del Tribunal Supremo del Reino de España), propia del ámbito del derecho privado."
Luego de otras interesantes consideraciones, puntualizó que lo determinante es lograr la certeza necesaria para descubrir cual de los implicados en el hecho (tanto la víctima como los imputados) violó la ley de tránsito

El voto mayoritario sostuvo que se encontraba probado que la imprudencia de la víctima fue la determinante para causar el resultado.

FALLO COMPLETO CLICK AQUI



nota: la imagen fue obtenida del siguiente link: http://www.forocreativo.net/topic/28026-afiche-sobre-velocidad-al-volante/