CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4
S.
S., A. O. s/procesamiento” CCC 27206/2014/CA2
///nos
Aires, 11 de mayo de 2016.
AUTOS
Y VISTOS:
Interviene
el tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por la defensa
oficial de A. O. S. S. contra el auto de fs. 177/182vta. que la procesó en
orden al delito de lesiones culposas leves.
Celebrada
la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la
Nación, concurrió la asistencia técnica, quien desarrolló sus motivos de
agravio. Asimismo, participó del acto la querellante junto a su letrada patrocinante,
Dra. María Josefina Lopresto Wuovich, quien efectuó su réplica.
Finalizada
la exposición, la sala deliberó en los términos establecidos en el artículo
455, ibídem.
Y
CONSIDERANDO:
No
se encuentra controvertida la materialidad del hecho, esto es, las lesiones que
sufrió la menor L. S. R. en el rostro y en la zona del tórax, a consecuencia de
mordeduras que habrían sido provocadas por otro niño, en circunstancias en que
se encontraban en la … del jardín maternal … y sin docente a su cuidado.
Se
ha probado en estas actuaciones que, al momento del hecho, la maestra a cargo
del curso era C. R., según las explicaciones de C. R. S. y de la directora de
la institución A. B. G. –procesada en esta causa–. También se determinó que R.
y G. decidieron abandonar la institución pública para dirigirse a realizar
trámites bancarios, lo cual quedó registrado en el libro de actas (ver copias
de fs. 73/74). Finalmente, se acreditó también que, la auxiliar A. O. S. S. se
encontraba asignada al aula de mención.
La
cuestión se ciñe entonces en determinar si la imputada puede ser considerada
como garante de la evitación del resultado, y en punto a ello habremos de
responder afirmativamente.
Es
que, como docente contratada por el Gobierno de la Ciudad y destinada a cumplir
tareas como auxiliar en el mentado jardín y, en concreto, en la sala a la que
asistía la víctima, tenía como deber mínimo permanecer en su lugar de trabajo,
en resguardo de la seguridad física de los menores.
La
funciones que reglamentariamente fueron acordadas al cargo de “auxiliar” que
poseía S. S., colaboración en tareas docentes asistiendo a la titular a cargo,
no empece a la obligación presupuesta en ese reglamento, esto es, la presencia
en el recinto y el deber de supervisión consecuente (fs. 175/vta.).
De
allí, que pueda afirmarse un actuar negligente por parte de la imputada al
haber abandonado el curso, siendo la única persona mayor que allí se encontraba
en tanto la docente a cargo se hallaba fuera de la institución, lo que se
tradujo en que el ataque sufrido por la niña R., no fuera evitado en su desarrollo.
Por
lo demás, la explicación que ensayó para justificar su ausencia, ha quedado
desvirtuada a partir de las declaraciones de B. D. A. y F. M. M. (fs.153/vta. y 154/vta.), quienes cumplen
funciones en la cocina del jardín y manifestaron que cuando acaeció el suceso,
S. S. llevaba allí quince minutos aproximadamente, siendo entonces requerida su
presencia en la “Sala …” por los gritos de la niña.
En
suma, las circunstancias expuestas revelan que la imputada se encontraba en
posición de garante, lo que la convierte en sujeto activo del delito de omisión
impropia, pues tenía la responsabilidad jurídica de hacer lo posible para evitar
la consecuencia lesiva.
En
el caso, al tratarse de una imputación culposa, cabe afirmar que el descuido
que significó su negligencia incrementó el peligro, ingresando en el ámbito de
protección de la norma, y ese riesgo fue el que se concretó en el resultado, lo
cual permite su reproche (TERRAGNI, Marco Antonio: Autor, partícipe y víctima
en el delito culposo. Rubinzal-Culzoni, 2008, p. 88).
Por
los argumentos delineados, entendemos que el auto impugnado resulta ajustado a
derecho y merece homologación, lo que ASÍ SE RESUELVE.
Notifíquese
y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
Se
deja constancia que el Dr. Mariano González Palazzo no interviene en la
presente por hallarse en uso de licencia; como tampoco lo hace la Dra. Mirta
López González, quien fuera designada en su reemplazo, por no haber presenciado
la audiencia.
CARLOS
ALBERTO GONZÁLEZ ALBERTO SEIJAS
Ante
mí:
ANAHI
L. GODNJAVEC
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