CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN
LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL -
SALA 6
CCC 50226/2012/1/CA1 - CA3
V., J. s/Prescripción
Juzgado de Origen: Correccional
n° 14, Secretaría n° 81
///nos Aires, 10 de marzo de
2015.-
I.-Celebrada la audiencia y la
deliberación pertinente analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la
defensa (ver fs. 41/42) contra el auto de fs. 37/39 que rechazó la excepción de
falta de acción por prescripción.-
II.- El juez Julio Marcelo Lucini
dijo:
En reiteradas oportunidades me
expedí respecto a la inaplicabilidad del plenario “Prinzo” (Sala VI, causa n°
40381 “A., D. R.” del 10 de noviembre de 2010 y sus citas).-
Así, más allá que el juez se
hubiera declarado incompetente a favor de la Justicia de Instrucción por la
posible comisión del delito previsto en el artículo 255 del Código Penal, lo
cierto es que resulta imprescindible para que opere la causal interruptiva
prevista en el inciso “a” del artículo 67 del Código Penal que el imputado sea
condenado.-
En este sentido, todas las Salas
de la Cámara Nacional de Casación Penal entendieron que “la comisión de otro
delito” exige para su procedencia la sustanciación de un juicio que culmine con
la declaración de culpabilidad del individuo mediante una sentencia firme (ver
CNCP, Sala I, registro nro. 10789. 1 “García, Carlos” del 7 de agosto de 2007;
Sala II, registro nro. 16363 “Ontiveros Javier Maximiliano” del 3 de mayo de 2010;
Sala III, registro nro. 1465.06.3 “Ostrowiecki, Guido” del 30 de noviembre de
2006 y Sala IV, registro 7958.4 “Lemos, Patricia” del 26 de octubre de 2006,
entre otros).-
Adherir a la postura del juez
acarrearía vulnerar el principio de legalidad que protege al imputado, ya que
supondría un interpretación in malam partem de las causales de suspensión de la
prescripción de la acción penal, taxativamente señaladas en la ley de fondo.-
En consecuencia, corresponde
revocar el decisorio para que la primera instancia se expida en relación a la
aplicación del instituto en análisis.-
III.- El juez Mario Filozof dijo:
Comparto lo sostenido por mi
colega en cuanto a la inaplicabilidad del plenario “Prinzo”. Por ello, estimo
que el juez deberá pronunciarse en uno u otro sentido respecto a la
prescripción de la acción penal, pero omitiendo contemplar la denuncia que
efectuara.-
En consecuencia, el Tribunal
RESUELVE:
REVOCAR el decisorio de fs.
37/39.-
Se deja constancia que el Dr.
Ricardo Matías Pinto, juez subrogante de la Vocalía n° 3, no interviene en la
presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala V.-
Regístrese, notifíquese. Fecho,
devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo
proveído de atenta nota de envío.-
Julio Marcelo Lucini Mario
Filozof
Ante mí: Carlos Williams
Secretario Letrado de Corte.-
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