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sábado, julio 06, 2013

Ley 26867 tratado extradicion con Mexico

TRATADOS

Ley 26.867

Apruébase Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos.

Sancionada: Junio 5 de 2013

Promulgada de Hecho: Julio 3 de 2013


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, celebrado en la ciudad de México —ESTADOS UNIDOS MEXICANOS— el 30 de mayo de 2011, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO Nº 26.867 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

NOTA:

Para obtener una copia del anexo ley 26867 click aquí

miércoles, junio 13, 2012

la asamblea de las mujeres Aristófanes

Uno de los clásicos de Aristófanes, que podemos interpretar como una denuncia de cuestiones de género, tratado con sentido del  humor.
Esta es una obra que perdura y tiene numerosas interpretaciones, no solo las cuestiones de género, estimo que ese es uno de los motivos por los que frecuentemente es puesta en escena.
En el link, he subido una versión comentada y pulida por mí, sin alterar la obra original.



Espero que la disfruten.


miércoles, abril 18, 2012

Cine recomendado el ladron de Bagdad

Esta vez un clásico del cine mudo, en blanco y negro, una de mis películas favoritas.
Version cinematografica del cuento de "las mil y una noches", dirigida por Raoul Walsh en 1924. Un lujo, en el que no faltan hechizos y alfombras voladoras. Imperdible.
Puede conseguirse en casas especializadas o bajarse del siguiente link










domingo, abril 15, 2012

Anteproyecto Codigo Civil PDF

El proyecto aborda cuestiones de gran importancia: fertilización asistida, gestación por sustitución o "alquiler de vientres", simplificación del trámite de divorcio, regulación de las convenciones prematrimoniales y cuestiones relacionadas con la adopción, son tan sólo algunos de los puntos en los que ha trabajado la comisión, integrada por los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci.
Esperamos que se genere un amplio debate sobre este proyecto, porque de sancionarse, regulará la mayoria de las interrelaciones jurídicas de nuestra comunidad.
Por eso, para quien desee obtener una copia del proyecto oficial, debe hacer





sábado, enero 22, 2011

Listado comisarias capital federal y provincia de buenos aires

En el siguiente link puede descargarse en formato word el listado de telefonos y direcciones de comisarias de la Policia Federal Argentina y de la Policia de la Provincia de Buenos Aires. La mayoria de los datos han sido verificados.

listado comisarias rapidshare



martes, noviembre 09, 2010

lesiones art 89 CP procesamiento por golpe en la mejilla

causa 39.611 “E., S. F. s/ lesiones” Procesamiento

Proveniente del Juzgado Correccional 1 Sec. 51

Sala V

Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.-

Autos, Vistos y Considerando :

La defensa de S. F. E. apeló el auto de fs. 59/61 por el cual se decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito de lesiones leves dolosas (artículo 89 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).-

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y oídos los argumentos esgrimidos por el recurrente, nos encontramos en condiciones de resolver.-

Cabe adelantar que el planteo de la defensa no tendrá favorable acogida ante esta alzada.-

En efecto, el testimonio de H. A. S. encuentra respaldo en los dichos de D. S. G., quien sostuvo que pudo observar el momento en que el imputado se acercó hacia la víctima y lo “golpeó con el puño en la mejilla..”(sic) –ver fs. 22/vta. y 30/vta.- Además, a fs. 33 luce el informe médico legal de la P. F. A., que sumado al dictamen del Cuerpo Médico Forense glosado a fs. 38/39, dan constancia de las lesiones que sufrió el damnificado, cuyo mecanismo de producción se condice con lo relatado por éste.-

A esto cabe agregar que el mismo imputado reconoció haber agredido a S., alegando que este, además de insultarlo, no le habría permitido bajar del ómnibus –ver fs. 53/54.-

En otro orden de ideas, sostiene la defensa que la conducta

imputada a su pupilo resulta atípica, toda vez que de las constancias médicas obrantes en el legajo no se desprende que haya existido algún daño en el cuerpo.

Al respecto, cabe señalar que el daño requerido por la norma puede traducirse en cualquier daño en el cuerpo o en la salud, que por insignificante que sea, implica un atentado a la persona, por lo que cabe concluir que la contusión referida en los informes médicos, reviste entidad suficiente para configurar la lesión típica prevista en el artículo 89 del Código Penal.-

Por otra parte, también argumentó la defensa que el “cachetazo” propinado por el acusado, se debió a que este fue agredido verbalmente por S..

Al respecto, es dable señalar que no existe elemento alguno que permita inferir que el damnificado haya provocado la reacción de E..-

Frente a dicho panorama, el descargo del imputado contrapuesto con los elementos de convicción referidos, no diluye la firme sospecha que le alcanza, extremo por el que procede dar por configurado en la especie la hipótesis del art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación.-

En virtud de lo expuesto, el tribunal resuelve:

Confirmar el auto de fs. 59/61 por el cual se decreta el procesamiento del nombrado en orden al delito de lesiones leves dolosas (artículo 89 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).-

Devuélvase la presente al juzgado de origen donde deberán realizarse las notificaciones de estilo.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

La juez María Laura Garrigós de Rébori no suscribe por hallarse subrogando en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2, en virtud del Decreto de 30/10/09 de la Superintendencia de la C.N.C.P., en concordancia con la Resolución 1096/09.





Nota: La imagen fue obtenida de la web y desconocemos la intensidad del golpe propinado, pero nos pareció ilustrativo. Uno de los puntos llamativos del fallo es que normalmente las lesiones de este tipo suelen desaparecer al momento de la revisacion por parte del perito, pero es evidente que el golpe debió dejar marcas relevantes para poder probar el delito.

para tener copia del fallo CLICK AQUI