lunes, mayo 18, 2020

Diferencia entre estafa y defraudaciones por abuso de confianza - Ausencia de motivación - Nulidad

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6
CCC 12229/2019/CA1

BLANCA, A. V. H. procesamiento

///TA: Para dejar constancia que la defensa presentó el memorial sustitutivo de la audiencia oral, tal como fuera intimado. Buenos Aires, 11 de mayo de 2020.
María Dolores Gallo
Secretaria Letrada

Buenos Aires, 11 de mayo de 2020.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. La defensa recurrió el auto de fs. 61/67 que procesó a A. V. H. Blanca como autor del delito de estafa y trabó embargo sobre sus bienes por cinco mil pesos ($5000). 
II. Se le atribuye que “en el mes de octubre de 2018, Blanca se ofreció a pasar a cobrarle a otro cliente, el estudio odontológico ‘Pacenza’ (…), a raíz de una compra de dos cajas de bisturís, pedido que habría sido facturado y entregado normalmente.  En esa ocasión pasó por el estudio el 19 de octubre de 2018 y recibió la suma de $1634, por lo que firmó un recibo, pero luego no rindió a REFSA ese dinero que habría desviado para sí”. 
Para agravar su situación procesal, el Magistrado tuvo en cuenta que a) desde un plano probatorio, el hecho se encontraba acreditado dado que el propio Blanca reconoció haberse quedado con el dinero para lograr que la empresa saldara la deuda que tenía con él y b) desde una perspectiva jurídica, se trataba de una maniobra de estafa en tanto la eficacia “del ardid (…), en el caso desplegado en virtud de la confianza existente entre Blanca y su empleadora, y aprovechado engañosamente por él para lograr su cometido”. En esa línea consideró que “la relación laboral que no demandaba de mayores formalidades fue diligentemente aprovechado por Blanda, de modo que se descarta negligencia en el accionar de la víctima. En otras palabras, la informalidad con la que se manejaban en la empresa y la falta de controles, justamente originados en la confianza que unía a las partes, excluyen la posibilidad de una imprudencia por parte de la empresa damnificada”.
Tal construcción típica es incorrecta porque, a diferencia de las defraudaciones por abuso de confianza, en la estafa el dolo es inicial y va signando los distintos actos hasta obtener de forma indebida el rédito económico.
El ‘abuso de confianza’ que menciona el art. 172 es “una de las muchas formas bajo las cuales se puede presentar el ardid o engaño, tal abuso constituirá ardid únicamente cuando la confianza sea el resultado intencionalmente procurado para abusar de ella” (D´Alessio, Andrés José - Divito, Mauro A., Código Penal de la Nación, Comentado y anotado, 2ª edición actualizada y ampliada, T. II, Ed. La Ley, pág. 678, Buenos Aires, 2014).
Entonces, habría que suponer que Blanca ingresó a trabajar a la firma en el 2017 con la finalidad de generar el contexto propicio para que la víctima redujera las defensas sobre su patrimonio y, consecuentemente, un año después -tras su renuncia formal a la empresa-, pudiera apropiarse del pago de un cliente por el monto de $1634. Claramente un absurdo.
Lo decidido parte de una errónea premisa y, así, no pueden darse por satisfechos los requisitos de motivación que exige el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR LA NULIDAD del auto de fs. 61/67 (art. 123 del CPPN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota.
Se deja constancia que el juez Mariano González Palazzo no suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el art. 24 bis del  Código Procesal Penal de la Nación.
JULIO MARCELO LUCINI
JUEZ DE CAMARA
ANTE MÍ:
MAGDALENA LAÍÑO
JUEZA DE CÁMARA
MARÍA DOLORES GALLO
SECRETARIA LETRADA

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