Competencia CSJ 4861/2015/CS1
En los autos:
"Actuaciones remitidas por Fiscalía Única de Jáchal s/con motivo de la
denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia de Fiscalía de Estado - denuncia
Defensoría del Pueblo".
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION
Buenos Aires, 5 de mayo de
2016
Autos y Vistos;
Considerando:
1°) Que entre el Juzgado
Letrado de Jáchal, Provincia de San Juan y el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal n° 7 de esta ciudad, se suscitó la presente contienda positiva
de competencia en la causa donde se investiga el derrame de solución cianurada
en el río Potrerillos que se produjo desde la mina Veladero, ubicada en el
Departamento de Iglesia de la Provincia de San Juan, y operada por la empresa
"Barrick Gold" (fs. 1/2).
Por el mismo episodio se
originaron dos procesos penales en distintas jurisdicciones.
En la causa que se instruye
en la justicia local de San Juan se investiga a los directivos de la empresa
"Barrick Gold" y a funcionarios provinciales del Ministerio de
Minería y del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de San Juan (Sumario
n° 33550/15 y acumulados n° 33551/15 caratulado "Actuaciones remitidas por
Fiscalía Única de Jáchal con motivo de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y
denuncia de Fiscalía de Estado").
En los autos n° 10049/15 que
tramitan en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 se
investiga el comportamiento de Sergio Lorusso (ex Secretario de Ambiente de la
Nación) y Jorge Mayoral (ex Secretario de Minería de la Nación), así como de
funcionarios provinciales y directivos de la citada
empresa (cfr. fs. 1094/1098).
2°) Que el juez de San Juan
le solicitó al juez federal de esta capital que se inhiba de intervenir en la
causa referida anteriormente (fs. 208/212).
El magistrado federal no
hizo lugar a la inhibitoria planteada por el titular del Juzgado Letrado del
Departamento de Jáchal, al considerar -principalmente- que, en su causa, se
examinaba la conducta de funcionarios públicos nacionales desarrollada en la
Ciudad de Buenos Aires que poseían competencias de estricto carácter federal.
En su decisión el juez incorporó los fundamentos del Dr. Ramiro González,
Fiscal Federal de la capital, quien sostuvo que: "por el momento,
en este proceso no se ha delimitado. el objeto procesal en
orden a investigar el comportamiento de las personas que
produjeron de manera directa el derrame de la sustancia
contaminante y/u otra actividad mediante la cual se habría afectado el
ambiente, en virtud de lo cual se debe dejar asentado que no
nos encontramos investigando hechos que habrían acaecido en jurisdicción
territorial extraña a la de V.S." (fs. 1094/1098).
Finalmente, el titular del
Juzgado de Jáchal elevó el legajo a la Corte para que dirima la contienda (fs.
1147/1149).
Por su parte, el señor
Procurador Fiscal dictaminó que: "toda vez que el caso objeto de la
contienda se refiere al desempeño de funcionarios como agentes
del gobierno nacional en áreas de su competencia, es indudable
que su conocimiento corresponde al fuero de excepción" (fs.
1152/1153).
3°) Que cabe mencionar que en el
Juzgado de Jáchal -que vale subrayarlo fue quién previno- se investiga a los
directivos de una empresa privada por la posible infracción a la ley 24.051
(nueve de los cuales se encuentran procesados en el expediente n° 33550/15 y
acumulados n° 33551/15 caratulado "Actuaciones remitidas por Fiscalía
Única de Jáchal con motivo de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia
de Fiscalía de Estado") y la responsabilidad penal de los funcionarios
provinciales.
Si bien la investigación que
se desarrolla en el juzgado federal de esta ciudad se trata de establecer la
responsabilidad penal de funcionarios federales, también abarca la
responsabilidad de funcionarios provinciales y de directivos de la empresa Barrick
Gold.
Además, en razón del lugar,
la justicia local interviene a raíz de la presunta contaminación producida en
Jáchal, Provincia de San Juan y la causa que instruye el Dr. Casanello comprende
las conductas de Sergio Lorusso y Jorge Mayoral en razón de sus cargos como
funcionarios federales.
4°) Que sobre la base de lo
expuesto, resultaría adecuado escindir la investigación por la presunta
infracción a la ley 24.051 respecto de los directivos de la empresa
"Barrick Gold" y de los funcionarios locales por un lado, y por el
otro la investigación exclusivamente sobre la posible responsabilidad de Sergio
Lorusso y Jorge Mayoral relacionada con sus funciones de estricto carácter
federal.
Esta situación no es
novedosa para la Corte que estableció en numerosos precedentes que: "Corresponde
al fuero de excepción juzgar los deli tos cometidos por empleados
federales en el desempeño de sus cargos (Fallos: 237:288;
307:1692 y
1757; 308:214,
1052, 1272 Y 2467), Y que, aun cuando mediare una relación de conexidad
entre los hechos cuyo conocimiento se atribuye y los que se investigan en su jurisdicción,
no puede justificarse
la unificación de los procesos, ya que no
corresponde el tratamiento conjunto de delitos de naturaleza
federal y
de índole común,
debido a que las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por dicho
motivo sólo pueden invocarse en procesos en los que intervienen
jueces nacionales" (Fallos: 312:2347; 314:374 y 326:2378).
Toda vez que el objeto procesal
de la causa de Jáchal se circunscribe a determinar la responsabilidad de los
ejecutivos de la empresa Barrick Gold por el delito previsto y reprimido en el
art. 56 de la ley 24.051 y examinar la debida actuación de los funcionarios
provinciales, correspondería a dicho tribunal continuar con la investigación de
estos hechos.
Por ello, y oído el señor
Procurador Fiscal, se declara que en la causa n° 10049/15 del Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal n° 7 de esta ciudad deberá continuarse la
investigación exclusivamente respecto de Sergio Lorusso -ex Secretario de
Ambiente de la Nación- y Jorge Mayoral -ex Secretario de Minería de la Nación-
y/o de los otros funcionarios federales que pudiese corresponder.
Por su parte, en la causa n°
33550/15 y
acumulados n° 33551/15
caratulada "Actuaciones remitidas por Fiscalía Única de Jáchal con moti va
de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia de Fiscalía de Estado", deberá
entender el titular del Juzgado Letrado de Jáchal, Provincia de San Juan.
Hágase saber lo resuelto a
los jueces intervinientes y devuélvanse las actuaciones al Juzgado Letrado de Jáchal,
Provincia de San Juan.
Debe finalmente llamarse la
atención para que se eviten en el futuro procedimientos similares al adoptado
en el presente conflicto, que solo concurren en detrimento de una rápida y buena administración de
justicia.
En "efecto, se trata de
evitar excesos de la jurisdicción federal que perjudican las competencias que
de acuerdo a la organización federal de nuestro estado, han sido asignadas a
las provincias (artículo 50 de la Constitución Nacional).
Ricardo Luis Lorenzetti
Elena Higthon de Nolasco
Juan Carlos Maqueda
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