CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6
CCC
3554/2016/1/CA1
E.,
D. A. s/Incidente de entrega de bienes registrables
Juzgado
de Instrucción nro. 41
Buenos
Aires, 4 de abril de 2016.-
Y
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-
Interviene el Tribunal en la apelación interpuesta por la defensa oficial de D.
A. E. (ver fs. 19), contra el auto de fs. 17 (fs. 46 del principal) que no hizo
lugar a la entrega del vehículo solicitada.-
II.-
El juez Mario Filozof dijo:
Atento
a lo expuesto por la defensa en el marco de la audiencia, en relación a que el
titular de la vindicta pública no se opuso a la entrega requerida (ver fs. 45),
advierto una analogía entre este caso y el dado en los precedentes nros.
43936/2014/1, “M., D. M.”, del 14 de agosto de 2014 y 28803/2015/1, “M., A. A.”,
del 10 de junio de 2015, donde se citaron los fallos nro. 2743, de la Cámara Federal
de Casación Penal, Sala I -registro Nº3438-, del 14 de abril de 2000; el nro.
FMZ/2548/2013, “M. A., M. L.”, de la Sala II, del 11 de abril de 2014; y de la
Cámara Nacional de Casación Penal, Sala 3, el nro. 28961/2012 “O. S., J.”, del
17 de abril de 2015.-
Por
ello voto por hacer lugar a la petición del incidentista, en carácter de
depositario judicial, con la expresa condición de que contrate un seguro contra
todo tipo de riesgo y que tenga como beneficiario al Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción nro. 41 o al Tribunal que eventualmente intervenga.-
III.-
El juez Julio Marcelo Lucini dijo:
El
artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación impone al órgano
jurisdiccional la obligación de devolver los efectos incautados, siempre que no
estén sujetos a confiscación o embargo conforme lo dispone en su artículo 523.-
Sentado
lo expuesto y toda vez que la motocicleta …….., dominio ………… habría sido
utilizada para cometer el hecho considero que su entrega es improcedente, pues
podría ser objeto del decomiso previsto en el artículo 23 del Código Penal o
sujeto a alguna otra medida cautelar de avanzar el proceso (ver en este sentido
de esta Sala, causa nro. 38432/2012 “F.”, del 21 de mayo de 2013, entre muchas
otras). Entonces voto por homologar el auto impugnado.-
III.-
El juez Rodolfo Pociello Argerich dijo:
Intervengo
en la presente en virtud de la disidencia suscitada entre mis colegas, habiendo
escuchado el audio de la audiencia y sin tener preguntas que formular, entiendo
que la entrega en carácter de depositario judicial no impide un ulterior
decomiso y por otro lado, la experiencia indica que en los casos de los automóviles,
su permanencia en depósito no hace más que deteriorarlos.-
En
ese sentido, voto adhiriendo a lo postulado por el juez Filozof.-
IV.-
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR
el auto de fs. 17 (fs. 46 del principal), en cuanto fuera materia de recurso,
con los alcances que surgen de los considerandos.-
Regístrese,
notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen,
sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.-
Se
deja constancia que el juez Rodolfo Pociello
Argerich
interviene en la presente en su carácter de subrogante de la
vocalía
nro. 3 de esta Excma. Cámara.-
JULIO
MARCELO LUCINI
-en
disidencia-
MARIO
FILOZOF
RODOLFO
POCIELLO ARGERICH
Ante
mí:
MIGUEL
ÁNGEL ASTURIAS
PROSECRETARIO
DE CAMARA
En
se libraron cédulas. Conste.-
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