CAMARA NACIONAL
DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5
CCC
54158/2014/CA1 - CA2. “C., W. M.”. Procesamiento.
/////nos Aires,
31 de marzo de 2016.
VISTOS Y
CONSIDERANDO:
I. El juez de la
instancia anterior procesó a W. M. C. como autor del delito de estafa en los
materiales de construcción capaz de poner en peligro la seguridad de las
personas y de los bienes (fs. 339/349).
Realizada la
audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, expuso agravios el Dr. Fernando
Aníbal Raffaini, en nombre del imputado. Replicó la Dra. Leila Leiva,
patrocinante de la querellante P. T. R., que compareció al acto. Luego de deliberar,
nos encontramos en condiciones de resolver.
II. La decisión
recurrida se encuentra ajustada a las constancias de la causa y a su análisis
bajo las reglas de la sana crítica racional.
La investigación
llevada a cabo confirmó una de las hipótesis de la imputación, cual es que la
realización total y a nuevo de las instalaciones de agua fría y caliente,
desagües pluviales y cloacales, y de toda la distribución de agua fría y
caliente, bajo la utilización de cañerías de termofusión de la marca “A.” para
el agua y caños “R. pvc reforzado” para las cloacas, incluida en el contrato de
prestación de servicios del 25 de marzo de 2013 -reservado en la documentación adjunta-
no se llevó a cabo en la forma acordada.
En los informes
periciales incorporados a fs. 308/313vta. y 314/321 se señaló expresamente que
“El cambio total de las cañerías pluviales y cloacales estaban comprendidas en
el presupuesto, pero no se realizó. Como las cañerías no fueron cambiadas
totalmente, sino en sectores, hubo una economía de ambas instalaciones por
parte de la empresa. El material presupuestado fue utilizado en forma parcial,
ya que surge de las fotos del expediente la utilización de cañerías de agua
fría marca “T.” y no “A.” como enuncian en el presupuesto contratado 25/03/2013.
Según el informe del arq. Trobajo y el acta notarial, se observa en algunos
sectores la vinculación de cañerías de antigua data con las nuevas” (fs. 313,
punto c) y 315, punto c).
Existen
posiciones encontradas entre la querella y el imputado sobre si las
cañerías marca
“T.” son o no de igual calidad que las “A.”, posiciones en cuyo sustento
argumentaron (ver fs. fs. 131/133 y 365/366, respectivamente).
Sin perjuicio de
ello, lo cierto es que el hecho de haber procedido sólo al
cambio parcial
de las cañerías y desagües vinculándolas con los de antigua data y la conocida
circunstancia de que ello no resultaba fácilmente advertible por cuanto a esos
sectores se cubren con revestimientos resultan elementos que satisfacen la tipicidad
de la conducta atribuida a C.. El imputado, no obstante ello, presupuestó y cobró
honorarios por un trabajo de sustitución completa y percibió el valor total del
material necesario al efecto, todo lo cual acredita el perjuicio que demanda el
tipo en cuestión.
Por otra parte,
en lo que respecta a la hipótesis de “insuficiencia de las estructuras de
sustento”, cabe tener en cuenta, en primer lugar, que el refuerzo de las
estructuras fue una tarea expresamente incluida en los puntos 5 y 6 del
contrato de referencia, con directa relación a la “extensión de la losa” para
la ampliación del espacio estar-comedor hasta el semicubierto existente. Sin
embargo, de acuerdo a los informes de los peritos Ana María Parisi y Enrique
Alberto Ferro, este trabajo no se realizó. Ambos profesionales se expidieron
sobre la base de las inspecciones realizadas y las fotografías adjuntas a los
informes técnicos del arquitecto Fernando Trobajo, que forman parte de la
documentación de la causa y sobre cuya autenticidad no existen cuestionamientos
atendibles que pongan en crisis sus imágenes.
Parisi indicó “…que
no se visualiza la existencia de viga invertida alguna para sustentar la
mampostería portante que quedó a posterior de la demolición o apertura de vano
para la ampliación del living”, y asimismo que “Las estructuras de sustento
colocadas no fueron las suficientes para soportar dichas cargas, sí podría
haberse producido un colapso del edificio, hecho que no acaeció” (fs. 312vta.
segundo párrafo y 313, punto a). En idéntico sentido se pronunció Ferro a fs.
314vta., puntos A-a).
Estos elementos
resultan suficientes como para evaluar que no se construyeron los refuerzos que
la “extensión de la losa” requirió, circunstancia que recién se advirtió cuando Trobajo “descubrió”
el sector.
Al evaluar los
peritajes reseñados que, como se detalló, corroboran la imputación en lo
pertinente, amerita considerar que la omisión en la realización de los trabajos
de la obra, tanto por su entidad como por sus características, se adecua a un
supuesto defraudatorio que excede entonces un caso de incumplimiento contractual.
El delito
reprochado consiste en el uso fraudulento de los materiales de construcción con
capacidad de poner en peligro la seguridad de las personas y/o bienes en el
inmueble.
El fraude se
manifiesta porque se ha engañado a la víctima respecto de la
calidad y cantidad
de materiales empleados (confr. Buonpadre, Jorge, “Tratado de Derecho Penal”,
to. II, ed. Astrea, pag. 341).
En virtud de lo
expuesto, homologaremos lo resuelto en la instancia anterior.
Por ello, el
tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el
auto de fs. 339/349, en cuanto fue materia de recurso.
El juez Jorge
Luis Rimondi, subrogante de la vocalía N°10, no interviene en el caso por
hallarse prestando funciones en la Sala I.
Notifíquese y
devuélvase. Sirva lo ordenado de atenta nota de envío.
Mirta L. López
González
Ricardo Matías
Pinto
Ante mí:
Ana María
Herrera
Secretaria
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