domingo, marzo 17, 2024

Excepción falta de acción procedencia

 CCC 24050/2022/5 "Sette, F. s/ excepción por falta de acción"

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°2

///nos Aires, 6 de marzo de 2024.

AUTOS Y VISTOS: 

Convoca la atención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa F. Sette contra la resolución dictada el 15 de diciembre de 2023, por la que se rechazó su planteo de falta de acción.

En el memorial que sustituyó la audiencia que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la Dra. Vicente se remitió a los argumentos expuestos al momento de interponer el recurso. Por su lado, el Ministerio Público Fiscal ante esta alzada no se ha expresado en forma alguna, motivo por el cual la Sala se encuentra en condiciones de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Y CONSIDERANDO: 

I- Del suceso identificado como “Hecho II” 

Conforme surge del acto indagatorio del 25 de noviembre de 2022 se imputa a F. Sette: “haber efectuado gestos y ademanes amenazantes indicativos de que habría de cometer una agresión, a la par de arrojar golpes de puño y puntapiés hacia G. R. C. y A. M. B. C., el 14 de abril de 2022, frente a la obra en construcción sita en la calle Marcos Sastre (…) de esta ciudad. 

Concretamente, F. Sette comenzó a hacer dichos gestos y ademanes a las hermanas que pasaban por allí, sin que antes mediara entre ellos ninguna clase de diálogo. A  continuación, las insultó y les dijo ´la igualdad de género no me importa´ (sic), se detuvo frente a M. de G. y acercó sugestivamente su rostro hasta quedar ´cara a cara´, ocasión en la que le refirió ´gorda de mierda´ e intentó arrojarle un golpe de puño a A. M. que fue desviado por su hermana y producto de ello resultó con un pequeño corte, el cual cicatrizó a los pocos días (la damnificada no quiso instar la acción penal por esas lesiones).

Tras ello, F. Sette intentó arrojarle un puntapié a M. de G. R. C., que esquivó al hacer un paso hacia atrás para luego la mujer arrojarle un paquete de fideos que llevaba consigo. 

Finalmente, J. C. S., padre del imputado, retiró a su hijo hacia un costado y las jóvenes le manifestaron que llamarían a la policía”. 

II- Del trámite de la causa 

El 1º de junio del 2023 este Tribunal revocó el procesamiento de F. Sette y dictó la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo y ordenó profundizar la investigación relativa al menoscabo físico que habría sufrido G. R. C. el 14 de abril de 2022 por parte del  nombrado. 

Devuelto el legajo a la instancia de origen, la Fiscalía intentó contactar a la víctima para obtener detalles sobre la lesión declarada y solicitar las correspondientes constancias médicas, pero no se recibió ninguna respuesta por parte de aquella. En virtud de ello, solicitó su sobreseimiento parcial, en orden al delito de lesiones leves. 

Por otro lado, el acusador público consideró que, tras  evaluar las pruebas recopiladas durante la indagatoria y posterior a la falta de mérito, especialmente los testimonios de las hermanas C., existía suficiente evidencia incriminatoria para procesarlo por las amenazas proferidas en esa fecha. 

En consecuencia el juez a quo amplió el procesamiento del encausado en orden al delito de amenazas simples (hecho II) - que a su vez lo concursó realmente con las amenazas coactivas por las que resultara procesado respecto al episodio identificado como hecho I- y lo sobreseyó parcialmente por las lesiones leves (hecho II). 

Tras adquirir firmeza el temperamento, y ante la vista  conferida en los términos del art. 349 del CPPN, la defensa planteó la excepción de falta de acción respecto del “Hecho II”, ante la afectación del principio “non bis in idem” que prohíbe la doble persecución penal por un mismo hecho. 


Finalmente, el magistrado de instancia resolvió rechazar el petitorio; auto que fuera impugnado por la parte y que motivara nuestra intervención. 

III- Análisis del caso 

Ceñido el marco del recurso a los agravios introducidos por la Defensoría Oficial al momento de su impugnación, luego de analizar las constancias digitalizadas de la causa incorporadas al Sistema de Gestión Lex 100, concluimos que merecen ser atendidos, por lo que la resolución apelada habrá de ser revocada. 
De la sucesión de conductas que componen el evento identificado como “Hecho II”, se advierte una única intención criminal por parte del acusado, tendiente a menoscabar bienes jurídicos en cabeza de R. C. y B. C., todo lo cual constituye una unidad de hecho. 
En ese sentido, tal como expusimos en nuestra intervención anterior se presenta un evento único y, por lo tanto, esa misma base fáctica no puede ser objeto de escisiones y de dos decisiones distintas, esto es, por un lado agravar la situación del enjuiciado y, por el otro, desvincularlo. 
En ese sentido, fragmentar un único suceso (unidad de acción) en base a las distintas significaciones jurídicas que le pueden ser aplicadas, podría traer aparejada la afectación al principio de ne bis in ídem, pues “(...) se presenta un evento único y, por lo tanto, esa misma base fáctica no puede ser objeto de escisiones y de dos decisiones distintas (...)” (mutatis mutandi de esta Sala, causa n° 33512/18, “Moreno”, rta.: 19/12/2022). 
En virtud   del   acuerdo   que   antecede,   el   tribunal 
RESUELVE: 
I- REVOCAR el auto de 15 de diciembre de 2023 y HACER LUGAR a la excepción de falta de acción planteada por el Dr. Héctor Osvaldo Buscaya. 
II- SOBRESEER a F. Sette, D.N.I. n° (…), de nacionalidad argentina, nacido el 2 de junio de 1997, cuyas demás condiciones obran en autos, en relación al evento ocurrido el 14 de abril de 2022 –hecho II-, dejando expresa mención que el presente proceso no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado (arts. 334 y 336 del Código Procesal Penal de la Nación). 
Se deja constancia de que el Juez Ricardo Matías Pinto, subrogante en la Vocalía N° 5, no interviene por estar abocada a sus funciones en la Sala V de esta cámara y haberse logrado la mayoría necesaria con nuestro voto conjunto (artículo 24 bis, último párrafo, CPPN). 
Notifíquese mediante cédulas electrónicas -Acordada 38 /13- y comuníquese al juzgado de origen mediante DEO. 
Devuélvase con pase digital y sirva la presente nota de envío. 

Pablo Guillermo Lucero

 Magdalena Laíño

Juez de Cámara

Jueza de Cámara

 

Ante mí:

Sebastián Castrillón

Secretario de Cámara