CCC 24050/2022/5 "Sette, F. s/ excepción por falta de acción"
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n°2
///nos Aires, 6 de marzo de 2024.
AUTOS Y VISTOS:
Convoca la atención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa F. Sette contra la resolución dictada el 15 de diciembre de 2023, por la que se rechazó su planteo de falta de acción.
En el memorial que sustituyó la audiencia que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, la Dra. Vicente se remitió a los argumentos expuestos al momento de interponer el recurso. Por su lado, el Ministerio Público Fiscal ante esta alzada no se ha expresado en forma alguna, motivo por el cual la Sala se encuentra en condiciones de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Y CONSIDERANDO:
I- Del suceso identificado como “Hecho II”
Conforme surge del acto indagatorio del 25 de noviembre de 2022 se imputa a F. Sette: “haber efectuado gestos y ademanes amenazantes indicativos de que habría de cometer una agresión, a la par de arrojar golpes de puño y puntapiés hacia G. R. C. y A. M. B. C., el 14 de abril de 2022, frente a la obra en construcción sita en la calle Marcos Sastre (…) de esta ciudad.
Concretamente, F. Sette comenzó a hacer dichos gestos y ademanes a las hermanas que pasaban por allí, sin que antes mediara entre ellos ninguna clase de diálogo. A continuación, las insultó y les dijo ´la igualdad de género no me importa´ (sic), se detuvo frente a M. de G. y acercó sugestivamente su rostro hasta quedar ´cara a cara´, ocasión en la que le refirió ´gorda de mierda´ e intentó arrojarle un golpe de puño a A. M. que fue desviado por su hermana y producto de ello resultó con un pequeño corte, el cual cicatrizó a los pocos días (la damnificada no quiso instar la acción penal por esas lesiones).
Tras ello, F. Sette intentó arrojarle un puntapié a M. de G. R. C., que esquivó al hacer un paso hacia atrás para luego la mujer arrojarle un paquete de fideos que llevaba consigo.
Finalmente, J. C. S., padre del imputado, retiró a su hijo hacia un costado y las jóvenes le manifestaron que llamarían a la policía”.
II- Del trámite de la causa
El 1º de junio del 2023 este Tribunal revocó el procesamiento de F. Sette y dictó la falta de mérito para procesarlo o sobreseerlo y ordenó profundizar la investigación relativa al menoscabo físico que habría sufrido G. R. C. el 14 de abril de 2022 por parte del nombrado.
Devuelto el legajo a la instancia de origen, la Fiscalía intentó contactar a la víctima para obtener detalles sobre la lesión declarada y solicitar las correspondientes constancias médicas, pero no se recibió ninguna respuesta por parte de aquella. En virtud de ello, solicitó su sobreseimiento parcial, en orden al delito de lesiones leves.
Por otro lado, el acusador público consideró que, tras evaluar las pruebas recopiladas durante la indagatoria y posterior a la falta de mérito, especialmente los testimonios de las hermanas C., existía suficiente evidencia incriminatoria para procesarlo por las amenazas proferidas en esa fecha.
En consecuencia el juez a quo amplió el procesamiento del encausado en orden al delito de amenazas simples (hecho II) - que a su vez lo concursó realmente con las amenazas coactivas por las que resultara procesado respecto al episodio identificado como hecho I- y lo sobreseyó parcialmente por las lesiones leves (hecho II).
Tras adquirir firmeza el temperamento, y ante la vista conferida en los términos del art. 349 del CPPN, la defensa planteó la excepción de falta de acción respecto del “Hecho II”, ante la afectación del principio “non bis in idem” que prohíbe la doble persecución penal por un mismo hecho.
Pablo Guillermo Lucero |
Magdalena Laíño |
Juez de Cámara |
Jueza de Cámara |
Ante mí:
Sebastián Castrillón
Secretario de Cámara