miércoles, junio 18, 2014

Circunvencion de incapaces art 174 CP

Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - 
Sala 5
CCC 69866/2013/1/CA1 “D. E. C. y otros s/ defraudación…”
Juzgado de Origen: Criminal de Instruccion 36
Buenos Aires, 8 de abril de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El juez de grado no hizo lugar a la solicitud de M. T. D. de ser tenido como parte querellante, pues entendió que la potencial perjudicada resultaría M. E. R. (esposa del recurrente), de quien no consta declaración judicial de incapacidad o inhabilitación, ni se acreditó la condición de administrador judicial ni curador del pretenso querellante –auto de fs. 18 del incidente-.
II. El recurrente es el esposo de M. E. R. de D., por lo que la circunstancia de que ésta haya otorgado un poder amplio de administración y disposición a favor de los imputados –a su criterio, suscripto con sus capacidades mentales reducidas-, es susceptible de ocasionarle un perjuicio directo y viola su derecho en expectativa. En el mismo sentido, se expresó respecto al delito de estafa procesal que denunció en su escrito inicial.
Finalmente, sostuvo que el hecho de que su mujer no haya sido declarada incapaz en sede civil, no obsta la tipicidad del delito de circunvención de incapaz–escrito de fs. 26/31 del legajo-.
III. Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, expuso agravios el Dr. Marcelo Cipitelli, en representación del pretenso querellante, presente en la audiencia, y replicó el Dr. Rafael Cúneo Libarona, por la defensa de A. S. V. y E. C. D.
Luego de analizar las constancias de la causa, concluimos que corresponde revocar la decisión cuestionada. El objeto procesal de la presente causa lo constituye, de momento, una posible circunvención de incapaz en concurso real con estafa procesal. De verificarse las maniobras denunciadas, el recurrente podría resultar directamente perjudicado, pues es el cónyuge de M. E. R. y, por lo tanto, puede ser legitimado activamente en salvaguarda de sus propios intereses.
El artículo 174, inciso 2° del CP es claro cuando alude al daño hacia el menor, el incapaz o de “otro”, referencia que permite sostener que si bien el sujeto pasivo del delito de circunvención de incapaz será el menor o el incapaz, también puede serlo un sujeto distinto a aquellos (in re, Sala V, c/n° 38458, “Z. A.”, rta. 18/2/10).
En este punto, reconocida doctrina ha sostenido que el otro es el sujeto pasivo de la afectación patrimonial, que aparece cuando no coincide con el incapaz sujeto pasivo de la maniobra de circunvención, siendo innegable que tiene también el carácter de sujeto pasivo del delito (in re, Sala V, c/n° 28591, “K. N.”, rta. 12/04/06; de la Sala I, c/n° 25347, “O. A.”, rta. 27/05/05 y c/n° 23004, “L. M.”, rta. 27/08/04).
Así entonces, teniendo en cuenta que de corroborarse la materialidad de las maniobras denunciadas, ello implicaría una posible afectación al patrimonio del recurrente, inclusive, de su acervo hereditario, aún cuando por el momento sólo tiene un derecho en expectativa, cabe reconocerle la posición de “otro” que la ley señala y, en consecuencia, la calidad de querellante.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
I. REVOCAR el auto de fs. 18 de éste legajo en cuanto fuera materia de recurso.
II. TENER a M. T. D. como parte querellante con el patrocinio letrado de los Dres. Roberto Ribas y Marcelo Cipitelli.
La Dra. Mirta L. López González no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. Notifíquese mediante cédula electrónica y devuélvase al juzgado de origen.
María Laura Garrigós de Rébori Gustavo A. Bruzzone
Ante mí:
Andrea Fabiana Raña
Secretaria de la C.S.J.N