sábado, agosto 15, 2009

Alcance de actividad de letrado patrocinante querellante, por constituir el acto una actividad técnica, puede estar presente sin el querellante

NOTA: Este interesante fallo de la Sala 6, rechaza el pedido de nulidad de la defensa, por la cual se pretendía que al no estar presente el damnificado, la declaración testimonial era inválida. La doctrina de esta Sala, indica que la actividad de letrado patrocinante querellante, por constituir el acto una actividad técnica, puede estar presente sin el damnificado, sin la existencia de un poder.
Causa Nro. “D. V. de B., L. G. s/excepción y nulidad”.-
Interlocutoria Sala 6ª.-
Juzgado Correccional N° 6, Secretaría N° 55.-


En la ciudad de Buenos Aires, a los (…) días del mes de agosto de2009, se reúnen los integrantes de esta Sala VI y la Secretaria autorizante, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.G. D. V. de B. (…), contra el auto de fs. (…) que no hizo lugar a la ex-cepción de falta de acción ni a la nulidad de la declaración testimonial prestada por U. R. G. a fs. (…).-AUTOS:En oportunidad de celebrarse la audiencia en los térmi-nos del art. 454 de Código Procesal Penal, el recurrente fundamentó sus agravios y, luego de la deliberación pertinente, estas actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. De la excepción de falta de acción.-Sostuvo la defensa que el escrito de fs. (…) donde Y. Z. solicitó ser querellante no cuenta con una de las exigencias previstas en el artículo 83 del código adjetivo, por cuanto no realizó un relato del hecho.- En cuanto al requisito de la descripción “sucinta” del episodio establecida en el inciso 2° de la norma, se advierte que ésta sur-ge de la declaración testimonial prestada por la querellante a fs. (…) del principal, de modo que tal exigencia puede estimarse cumplida (ver C.C.C., Sala V, causa n° 29.869, “Vallejo, Fernándo César”, rta.24/08/06), en la que además señala a L. G D. V. de B. como autora delsuceso.-Por último, debe agregarse que el juez de grado otorgóla legitimación activa a la damnificada a fs. (…) –5 de septiembre de 2008- y que la asistencia letrada de L. G. D. V. de B. tuvo acceso a lacausa desde el 6 de noviembre de 2008 (ver fs…), cuando se tuvo a losletrados designados como defensores de la nombrada y hasta el momento (8 meses después), ningún planteo han formulado.- Los agravios introducidos no habrán de tener acogida favorable.-

II. De la nulidad de la declaración testimonial de U. R.G.- El recurrente tachó de nulo el testimonio brindado por U. R. G. (ver fs. (…) del principal), toda vez que el letrado patrocinantede la querella concurrió a tal acto y formuló distintas preguntas, sin lapresencia de Y. Z. -acusadora particular-.-Este Tribunal comparte los argumentos vertidos por elseñor juez correccional en el auto impugnado.-Corresponde señalar que la nulidad es un remedio decarácter excepcional con el cual se fulmina un acto que, por contener un vicio sustancial, conculca garantías constitucionales y/o derechos de las partes. Cabe agregar a ello, que toda nulidad debe demostrar el perjuicio irreparable provocado por el acto impugnado y sólo allí se encontraría el interés jurídico en el pronunciamiento de invalidez (ver de esta Sala,causa nro. 37.350, “Crissi, Héctor Eduardo”, rta. 3/06/09).-
No se aprecia qué perjuicio concreto le pudo haber ocasionado a la defensa las preguntas sugeridas por el Dr. T. G. al testigo U.G. y permitidas por el juez.-
Al respecto, señala Eduardo M. Jauchen en su “Tratado de la prueba en materia penal” (Rubinzal-Culzoni Editores, año 2002, págs. 304/305), que existen tres formas del interrogatorio: el directo, elindirecto y el cruzado. “El directo es aquel en que las partes interrogan altestigo haciéndole directamente al mismo las preguntas una vez que eljuez o el presidente del tribunal le ha otorgado el permiso o la venia paraello, conservando el órgano jurisdiccional el control del interrogatorio encuanto a la pertinencia y utilidad de las preguntas que se formulan, y pu-diendo ampliar en cualquier momento las que las partes formulen (...).En el indirecto, propio del sistema inquisitivo y antiguo, las partes sólopueden hacer preguntas al testigo por intermedio del juez o presidentedel tribunal, lo cual implica que la pregunta se dirige a ellos, quienes a suvez la reformulan al testigo en la forma en que lo consideren apropiado,procurando no alterar o tergiversar el sentido de la misma a menos que loconsideren pertinente. El tercer sistema es el de interrogatorio cruzado o cross examination propio de los sistemas acusatorios como los imperan-tes en los países anglosajones o en los Estados Unidos. El mismo implicaque las partes dirigen directamente al testigo sucesivamente todas laspreguntas, asumiendo el juez una actitud pasiva en principio, intervi-niendo solamente en los supuestos en que las partes requieran su deci-sión por impugnaciones o irregularidades del procedimiento; las partesson dueñas del interrogatorio. (...). Durante la etapa instructoria el proce-dimiento es diferente. Se ha adoptado el sistema indirecto con mayor ri-gorismo, de modo que la parte que asista a alguna declaración testimo-nial en el período de investigación, tendrá derecho a formular preguntaspor intermedio del juez, a quien se dirigirá privadamente cuando se leconceda el permiso para ello”.-Por otro lado, se ha sostenido que “el letrado patrocinan-te de la querella se encuentra habilitado para fundamentar el recurso deapelación en la audiencia oral ante esta alzada (...), pues al constituir eseinforme una actividad técnica, en la que únicamente los letrados pueden tomar la palabra y que se relaciona directamente con el recurso formula-do por el particular ofendido con el respectivo patrocinio, la exigenciaentonces de la mera presencia física del querellante conlleva una dema-sía que importaría un rigorismo ritual excesivo” (ver mutatis mutandi C.C.C., Sala VII, causa nro. 35.729, “Selman, Christian José”, rta.11/02/09). En razón de ello, al constituir una actividad técnica, el pretenso querellante se hallaba habilitado para sugerir preguntas al magistrado,quien evaluó su pertinencia y utilidad, y fue él quien, justamente, las formuló al testigo.-
La testimonial, por si fuera poco, es reproducible y de allíque no se observa el perjuicio que requiere toda nulidad que la parte en ningún momento ha demostrado.-Además, ante preguntas del Tribunal el incidentista no supo dar respuesta a cual sería el perjuicio ocasionado que debe demostrar.-
No se verifica en el expediente que el defensor haya pedido estar presente en la audiencia tal como dijo con dudas haberlo hecho.- En consecuencia, este Tribunal

RESUELVE:

Confirmar el auto de fs. (…) de este incidente, en cuanto fuera materia de recurso.-
Se deja constancia que el juez Gustavo A. Bruzzone, subrogante de la vocalía n° 11, no suscribe el presente por encontrarseabocado a las audiencias de la Sala I de este Tribunal (art. 109 del Re-glamento para la Justicia Nacional).-
Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.-

Julio Marcelo Lucini Mario Filozof
Ante mí: Cinthia Oberlander Secretaria de Cámara

lunes, agosto 10, 2009

Causa de cohecho del Senado Ley Banelco De La Rua

FALLO COMPLETO.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala 1ª

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:


El Dr. Eduardo Farah dijo:
I.- En función del recurso de apelación interpuesto a fs. 459/71 del incidente por los Dres. Miguel Ángel Almeyra y Jorge Kirszenbaum en representación de Fernando De la Rúa, corresponde revisar la decisión de fs. 1/456 por medio de la cual el titular del Juzgado Federal N° 3 decretó el procesamiento del nombrado por haberlo considerado “prima facie” responsable del hecho tipificado a la luz de la figura de cohecho activo agravado, en calidad de coautor (arts. 45 y 58 C.P.); y, en forma derivada, en cuanto trabó embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).
Los abogados defensores junto con su asistido informaron “in voce” en la audiencia celebrada en los términos del art. 454 C.P.P.N. el 8 de agosto de 2008, ocasión en la cual presentaron, además, una memoria escrita –junto con un resumen-, el cuadro sinóptico utilizado para la exposición, una guía de lectura del auto de procesamiento, un disco compacto con información acerca de la prueba testimonial a la luz de la psicología moderna, el libro de autoría de Fernando de La Rúa, “Operación Política, La Causa del Senado” y el de Mario Pontaquarto, “El arrepentido”.
Tras la incidencia relativa a la composición de la Sala y la resolución de la Cámara de Casación Penal, pasaron los autos al acuerdo.
II.- El Dr. Rafecas tuvo por probado en forma preliminar que Fernando de La Rúa, como Presidente de la Nación, tomó parte, en calidad de coautor –junto con el Secretario de Inteligencia del Estado, Fernando Jorge De Santibañes, su Ministro de Trabajo, Mario Alberto Flamarique, el Presidente Provisional del Senado, José Genoud (fallecido) y el Secretario Parlamentario del Senado de la Nación, Mario Luis Pontaquarto (respecto de quienes se elevaron parcialmente a juicio las actuaciones mediante el auto del 19 de febrero de 2007 glosado a fs. 22.294/336)- en una maniobra compleja que culminó con el pago de $ 4.300.000 (cuatro millones, trescientos mil pesos), en calidad de dádiva, a por lo menos cinco Senadores Nacionales representativos del bloque del Partido Justicialista -José María Alasino (Presidente de ese bloque), Remo Constanzo (Vicepresidente), Máximo Tell (Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores), Emilio Cantarero y Ricardo Alberto Branda (titular de la Secretaría General de la bancada), respecto de quienes se elevó también a juicio parcialmente la causa en la oportunidad mencionada-, con el fin de que votaran favorablemente el Proyecto de Ley de “reforma laboral” elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional y que contaba con media sanción de la Cámara de Diputados –por medio del cual se proponía la reforma de la ley de contrato de trabajo N° 20.774 y las leyes de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250, 23.545 y 23.546-, quienes receptaron esa suma de dinero el 26 de abril de 2000 en el domicilio particular de Emilio Cantarero, situado en la Avda. Callao 1983, 7° piso de esta ciudad, casi en forma inmediata a la finalización de la sesión en que cumplieron su cometido al votar en favor de aquella propuesta –junto con la bancada correspondiente, a la cual habían impuesto la “disciplina de bloque”- lo cual dio lugar, tras la devolución a la Cámara baja, a la sanción de la Ley N° 25.250.
En efecto, con aquel grado de convicción, el “a quo” tuvo acreditado que tras la presentación de aquel proyecto del 19 de enero de 2000 y su media sanción en la Cámara de Diputados –donde la oposición de la minoría Justicialista no hizo mella al progreso de la propuesta-, una vez que ingresó a la Cámara alta se pusieron en marcha negociaciones del más alto nivel político para su aprobación puesto que, en este caso, la oposición era mayoritaria y presumiblemente, votaría en el mismo sentido en que lo habían hecho los Diputados del partido.
El Juez consideró que para el nuevo Poder Ejecutivo Nacional –que tomó el mando el 9 de diciembre de 1999- la amplia reforma de las normas que regían la relación entre empleadores y trabajadores constituía un objetivo político descollante. Su avance en el Senado significaba, entonces, algo más que la materialización de los objetivos intrínsecos procurados; simbolizaba, además, un termómetro de la capacidad de gobernabilidad para enfrentar el mandato conferido, tanto ante la opinión pública como frente a los organismos internacionales de crédito -en especial, el F.M.I. y el Banco Mundial-.
Hacia el mes de febrero de 2000 el ex Presidente de la Nación decidió que el único interlocutor válido para encarar las negociaciones entabladas con los gremios y con la oposición en el Senado era su Ministro de Trabajo, Flamarique, soslayando así, entre otros, al Jefe de Gabinete, Rodolfo Terragno.
A partir de ese momento y en especial, desde fines de marzo y hasta abril de 2000, altos representantes del gobierno nacional, Genoud y De Santibañes, llevaron a cabo en forma paralela a aquellas tratativas políticas, de común acuerdo y con conocimiento y respaldo de su superior jerárquico directo y común, el ex Presidente de la Nación, negociaciones ilegales. Flamarique, mientras tanto, brindaba un aporte indispensable a la maniobra, creando la apariencia de la corrección de tales acuerdos.
Los negociados ilegales se habrían entablado con quienes encabezaban y conducían el bloque de Senadores del Partido Justicialista, Alasino, Costanzo, Branda y Tell, pues lograr el acuerdo con ellos significaba que el resto de la bancada obedeciera a la disciplina de bloque que aquéllos impondrían.
Mientras se desarrollaban las pujas, el Bloque Justicialista de Senadores hacía declaraciones públicas que pronosticaban un futuro negativo para el proyecto –por modificaciones sustanciales o rechazo total- mientras que la Comisión de Trabajo presidida por Tell, anunciaba y concretada una serie interminable de reuniones con distintos actores, a modo de demostración de fuerza dirigida al gobierno nacional, quien advertía un aplazo sine die del tratamiento de la propuesta en el Senado.
En ese contexto, los futuros sobornados, procurando obtener la garantía de que el Presidente conocía y aprobaba la iniciativa ilegal, concertaron un breve encuentro con el nombrado en la Casa Rosada el 30 de marzo de 2000 al mediodía. Durante esa ocasión, ante la presencia de Alasino y Tell, Genoud habría provocado una respuesta de De la Rúa, demostrativa de su conocimiento y aprobación del negocio ilegal. También se encontraba presente Pontaquarto y, una vez que el Presidente abandonaba el recinto, se habría sumado el Ministro de Trabajo.
Tras dicha reunión, cesaron los pronósticos desfavorables así como las audiencias programadas por la Comisión de Tell en el Senado –a excepción de la del 5 de abril de 2000, a la que habían sido citados actores que estaban a favor de la reforma-.
Asegurado de esa forma el acuerdo secreto, el 18 de abril de 2000 al mediodía, tras un ajuste operativo entre De Santibañes y Genoud, éste le habría indicado a su hombre de confianza, Mario Pontaquarto, que concurriera a la SIDE para acordar la entrega del dinero. Así, el Secretario de Inteligencia le habría indicado en su despacho del quinto piso a Mario Pontaquarto que regresara más tarde para recoger cinco millones de pesos ($ 5.000.000).
El Secretario Parlamentario regresó al Congreso y al atardecer, luego de ponerse de acuerdo con Gladys Mota, secretaria de confianza del Jefe de la SIDE, se dirigió nuevamente a aquella sede, donde en el garage lo esperaban su interlocutora y otro asistente de De Santibañes, Alberto Ruidía. En la Dirección de Finanzas del octavo piso, le entregaron el dinero en efectivo en un maletín, una valija y una caja de cartón envuelta con cinta ancha, suma que ubicaron en el baúl del auto de Pontaquarto.
Con la custodia de Ruidía desde otro vehículo, el Secretario Parlamentario condujo el dinero hasta la playa de estacionamiento del Senado –sobre Hipólito Irigoyen, frente al palacio legislativo-. Sin embargo, por la amenaza de una movilización de trabajadores hacia el Congreso –concretada luego en un marco de protestas y disturbios que implicaron personas heridas y detenidas- debió posponerse la sesión de tratamiento del proyecto prevista para el 19 de abril, para el día 26 del mismo mes.
Toda vez que Genoud fracasó en acordar la devolución del dinero a la SIDE, le indicó a Pontaquarto que lo condujera a un lugar seguro, por lo cual éste lo trasladó el mismo 18 de abril por la noche a su domicilio particular de la localidad de General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.
Finalmente, la maniobra se habría concretado el 26 de abril de 2000 con la entrega en calidad de dádiva de los cuatro millones setecientos mil pesos ($ 4.700.000) a los Senadores mencionados en las circunstancias detalladas, luego de las 22:00 hs. aproximadamente, una vez que éstos, tras haber impuesto la disciplina de bloque, votaron favorablemente el proyecto de ley en la sesión que culminó a las 21:33 hs.
El Dr. Rafecas significó normativamente la conducta de Fernando de La Rúa a la luz de la figura de cohecho activo agravado, que le atribuyó en calidad de coautor.
III.- En función de una particular aproximación hacia los hechos atribuidos al ex Presidente de la Nación –basada por un lado, según explicaré “infra”, en un argumento que ya ha sido objeto de estudio por parte del Tribunal y que, por lo demás, no se refiere a la situación de Fernando de La Rúa; y por el otro, en una construcción argumental que al colocar en primer plano ciertos actos, en desconexión de otros, ha producido la neutralización de estos últimos y la presentación aislada de los primeros-, la impugnación de la defensa enfocó la discusión en algunos episodios que caracterizó como “actos personales” y “no personales” referidos a la intervención de Fernando de La Rúa en el pago de los sobornos.
Así, los defensores cargaron sus tintas sobre la reunión en la Casa Rosada que, según la hipótesis acogida por el Juzgador, habría tenido lugar el 30 de marzo de 2000 en horas del mediodía, con el fin de demostrar una imposibilidad fáctica de realización y, en consecuencia, la inocencia del ex Presidente –por entender que su imputación se ha sustentado únicamente en este suceso-. Sin perjuicio de ello y, en un segundo plano, cuestionaron la afirmación del Juzgador relativa a que De la Rúa habría nombrado único negociador del proyecto de ley a Mario Alberto Flamarique, con exclusión de otros actores, así como el significado de la frase atribuida a éste en el marco de una reunión sindical; el mérito que se otorgó a la firma de un decreto de aumento presupuestario de la SIDE por treinta millones de pesos; la valoración de la posición institucional del imputado en la estructura de poder como vértice común de José Genoud, Fernando De Santibañes y Mario Flamarique como base del conocimiento del ex Presidente acerca del cauce ilegal de las negociaciones; y el valor de cargo asignado a ciertas “reacciones” del Poder Ejecutivo una vez que las versiones y denuncias acerca de los sobornos habían tomado estado público, como los cambios en el Gabinete de Ministros y las medidas tendientes a que se investigaran los hechos.
En cuanto a los actos no personales, objetaron el razonamiento del Juzgador en punto a los móviles que habrían conducido al Presidente a tomar intervención en los hechos investigados; criticaron la valoración con sentido cargoso de relatos que, según la exposición, revelan sólo opiniones –especialmente, los testimonios del ex Vicepresidente de la Nación, de Antonio Cafiero, de Rodolfo Terragno, de Joaquín Morales Solá y de otros cronistas-; la recepción del bloque opositor en la Quinta de Olivos y los discursos relativos a la derogación de la ley de reforma laboral.
En función de esta aproximación, la defensa no impugnó, a no ser por ciertas alusiones genéricas, la afirmación provisional del hecho principal ni la valoración probatoria efectuada en relación con los tramos del suceso que habrían tenido lugar el 18 y 26 de abril de 2000. Según hemos visto, se enfocó en los actos que, directa o indirectamente, aluden a la participación del ex Presidente de la Nación.
En efecto, en cuanto al pago y recepción de dádivas, los defensores se limitaron a sostener que el acontecimiento no existió pues la construcción de su verdad judicial habría brevado únicamente de la confesión mendaz de Mario Pontaquarto –atendiendo a las condiciones en que fue prestada y sus marchas y contramarchas-, sin haber logrado éxito alguno en la consecución de datos objetivos que permitieran dar crédito a tales manifestaciones. Interpretaron que la resolución impugnada constituye un reflejo del propio expediente, el cual sólo habría reproducido una historia que pretende oficializarse a través de la jurisdicción pero que ha sido construida sobre la base de rumores –inspirados, en su mayoría, en intereses políticos-. Advirtieron, en esta dirección, la delicadeza institucional de llevar a juicio oral a un ex - Presidente de la Nación en esas condiciones.
En este mismo orden de ideas, bajo el título “los límites de la causa”, indicaron que las actuaciones se habían agotado por haberse centrado en unos pocos legisladores –número acotado a los nombres anotados en el papel aportado Pontaquarto- frente a los dos tercios del cuerpo legislativo que votó favorablemente el proyecto de ley. Sumaron a esta queja el sobreseimiento de los Senadores Ramón Ortega y Eduardo Bauzá, así como la falta de avance contra otros Senadores. Agregaron a esta perspectiva el hecho de que resulta incompatible la afirmación de la existencia de sobornos con la ausencia de acreditación acerca del origen del dinero así como del incremento patrimonial de quienes habrían recibido las dádivas.
En definitiva, los impugnantes pretenden la revocación del auto apelado y el sobreseimiento de su asistido en orden al hecho por el cual es perseguido.
Más allá del estudio que realizaré acerca de esta aproximación en el acápite correspondiente, he de señalar que la jurisdicción de revisión se encuentra limitada por los agravios del apelante –“tantum apelatum quantum devolutum”-. En consecuencia, el re-examen pretendido se concentrará en analizar si las objeciones de la defensa logran conmover la tamización jurisdiccional de la imputación dirigida a Fernando de la Rúa en función de la conclusión acerca de la probabilidad positiva de la materialidad del suceso y de la intervención del ex – Presidente de la Nación.
IV.- Previo a embarcarme en esta tarea, estimo necesario explicitar las premisas de la tarea de revisión.
Al emitir mi voto en el marco de los incidentes de nulidad de las requisitorias de elevación a juicio –parciales- respecto de los otros sujetos imputados en las presentes actuaciones (Causa N° 40.355, “Incidente de nulidad del requerimiento de elevación a juicio de Tell, Alberto Máximo y otros”, rta. El 17/8/2007, Reg. N° 903) destaqué que siempre que se encuentren comprendidos principios que hacen a la propia legitimación del Estado, por ser de aquellos que lo sujetan a la “rule of law”, la aproximación al conflicto no debe hacer mengua de la deontología. Sin embargo, tampoco es posible prescindir de las consecuencias por cuanto, parafraseando a John Rawls, todo desarrollo que lo haga –el autor se refiere a las teorías de justicia- sería, simplemente, “loco”.
Traigo a colación estas consideraciones porque, por un lado, no desconozco la sensibilidad institucional del caso sometido a nuestra revisión y su estrecha relación, tanto por su objeto procesal como por el rol que ocupó en la estructura democrática quien ha sido procesado por el Juez, con las bases del sistema representativo de gobierno establecido por nuestra Constitución Nacional -el cual funciona, a su vez, como garantía de los derechos individuales que contienen la injerencia estatal-.
Pero esta delicadeza institucional se compone, además del factor referido -señalado correctamente por la defensa-, por otro aspecto que cuenta tanto como aquél y que se refiere a la confianza del pueblo en sus instituciones, en el respeto de las reglas que las definen, en el juego limpio en materia de reparto de cargas y beneficios sociales.
Dicho de otro modo, no es posible perder de vista que nos encontramos frente a un caso en que el poder judicial ha sido llamado a revisar la corrección del comportamiento de los otros dos poderes en materia del complejo mecanismo de dictar una ley. En esta dirección, no sólo estamos frente a un caso en que se persigue penalmente a un ex Presidente de la Nación y a una serie de funcionarios de alto rango –administradores y legisladores- sino a uno en que se ha dictado una ley que ha regido a quienes han delegado la manifestación de sus voces en representantes elegidos a tal efecto. Por ello, la perspectiva democrática invocada por la defensa cuenta tanto para el fin perseguido por ella –es decir, evitar el enjuiciamiento público de un ex Presidente de la Nación- como para el contrario, es decir, para el control popular a través de un juicio público de la actividad de sus gobernantes cuestionada en su corrección.
En función de la misma premisa y sin perjuicio de las garantías que protegen a todo justiciable, tampoco es posible pasar por alto ciertas particularidades de supuestos vinculados con hechos de corrupción política, las cuales repercuten también en materia probatoria. De forma similar a las consideraciones que he realizado al expedirme in re: “N.N. s/ malversación de caudales públicos” –Causa N° 41.565, rta. el 5 de febrero de 2009, reg. N° 44- en punto a la interacción entre el “código práctico” y el “código mítico” frente a la afloración pública de un “sistema privado de derecho público”, en el sub-lite, de acuerdo con la hipótesis tamizada por el Juzgador, convivía una dimensión pública, asequible a los ciudadanos y que daba cuenta de los canales normales de tramitación de una ley así como de las pujas habituales en torno a la materia que sería distribuida, con otro oculto que repercutía en aquél y que por otra parte, se alimentaba de aquella pantalla para llegar a buen puerto.
En este escenario, los datos asequibles son aquellos proporcionados por el código mítico que, en principio, no presentan irregularidad alguna pues los intervinientes aparecen cumpliendo con los roles asignados; así, la grieta hacia las “negociaciones paralelas” se revela, en general, inasible. Por ello, no es posible prescindir en supuestos de esta especie –con mayor razón aún que en casos sin estas particularidades- de la dinámica propia de todo hecho que se produce en una sociedad y, en consecuencia, tampoco de su contexto, pues a partir de una mirada comprensiva recién es posible advertir ciertas fisuras.
Esta perspectiva interaccional en la mirada de los hechos tiene reflejo también en el sistema de valoración probatoria, así como también en los principios que rigen las etapas del proceso penal.
En efecto, a diferencia de un sistema de “pruebas legales”, propio de la inquisición, según el cual la ley regula minuciosamente las condiciones, positivas y negativas que se deben reunir para llegar a cierta convicción (número de testigos, condiciones de idoneidad de los testigos, cantidad de indicios, forma de probarlos, formas de la confesión y efectos, etc.), la libre convicción significa, en cambio, la ausencia de reglas abstractas y generales de valoración probatoria que transformen la decisión en una operación jurídica consistente en verificar las condiciones establecidas por la ley para afirmar o negar un hecho. Este sistema exige, sin embargo, la motivación de la decisión y con ello, la mención de los elementos de prueba que fueron tenidos en cuenta para arribar a una decisión y su valoración crítica. Exige también que esta valoración crítica de los elementos de prueba sea racional –es decir, que respete las leyes del pensamiento, de la lógica- y de la experiencia y que sea completa, exigencias íntimamente ligadas al control de la sentencia (conf. Maier, Julio B.J., “Derecho Procesal Penal”, Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 2004, 2° edición, Tomo I, “Fundamentos”, ps. 870 y 871).
En cuanto a la repercusión de estas consideraciones en el significado y ámbito de las etapas de procedimiento, he sostenido en el precedente citado que: “…la investigación preliminar existe, porque, por una parte, el órgano de la acción penal desconoce el hecho objeto del procedimiento, para una eventual acusación, a cuya afirmación, en grado de sospecha, accede por afirmación propia o por denuncia ajena, y porque, por la otra, resulta absolutamente necesario regular ese procedimiento jurídicamente para evitar la realización de medios de averiguación prohibidos o que signifiquen un menoscabo desmedido para la dignidad de las personas involucradas en él (garantías procesales), más aún ante la realidad del uso del poder estatal que implica la persecución penal oficial…” (Maier, op. Cit., T II, p. 35). De allí que durante este procedimiento, el objeto resulta construido y es modificable, hasta quedar fijo en la acusación…”. Sin perjuicio de ello, al estudiar la segunda perspectiva del principio de congruencia relativa a otra de las funciones de la instrucción -es decir, la de evitar el juicio-, analicé la importancia del auto de procesamiento sobre la base de ciertos precedentes de la Cámara de Casación Penal, luego retomados recientemente en el plenario “Blanc, Virginia María s/recurso de inaplicabilidad de ley” (acuerdo 1/09, Plenario N° 14, del 11/6/09).
Sostuve así, que el auto de procesamiento es una decisión jurisdiccional de mérito intermedio y signo incriminatorio, en la que se analiza la prueba que aún no ha sido confrontada. Es un juicio de probabilidad que estabiliza la imputación, atiende a fijar el suceso sobre el que versará la etapa contradictoria y a la individualización de su presunto autor, lo que permite determinar la pertinencia y utilidad de la prueba, por un lado, y la fijación de la situación del imputado respecto de su libertad pendiente en el proceso, por el otro. Es un paso previo a la inauguración del período de crítica instructoria.
Ahora bien, la probabilidad requerida se configurará cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza conviccional a los negativos (cfr. Cafferata Nores, “La prueba en el proceso penal”, Desalma, 3° edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, 1998, p. 9).
En definitiva, el análisis siguiente estará guiado por la consideración de la sensibilidad institucional del caso revisado desde su doble perspectiva, de las particularidades que presenta un hecho de corrupción en punto a la necesidad de no perder de vista la dinámica de todo hecho humano y social, de la provisoriedad de la etapa del proceso transitada y de las reglas probatorias correspondientes -compatibles con la estimación de aquella dinámica-, así como de los derechos implicados.
V.- La incidencia de estas consideraciones se revela ya tempranamente en el estudio de la estructura de la presentación de los Sres. Defensores. La colocación en un primer plano de la reunión en la Casa Rosada les ha facilitado, desde un nivel discursivo, extraer este acto de la unidad temática de la cual forma parte –es decir, su anclaje en el pago y recepción de los sobornos-, y de ese modo, quitar significación tanto a ese como a otros eventos, los cuales, según veremos, también han sustentado, al igual que el primero, la afirmación provisoria del “a quo” acerca de la responsabilidad del ex Presidente en el pago de sobornos.
De este modo, han presentado estos sucesos como hitos aislados, carentes de una unidad de significado y que, sin el ensamblaje típico de todo hecho social, se muestran como partículas carentes de significado en sí mismas y en algunos casos, hasta adecuadas socialmente. Esta estructuración, a su vez, los ha habilitado a medir las pruebas en lugar de pesarlas en conjunto en función de la libre convicción, reglada por las normas de la lógica y la experiencia común.
V.1.- Entiendo que han logrado esta aproximación, adelantada en el acápite II, mediante dos tipos de recursos. El primero, implica a mi entender, una vuelta sobre un asunto que ya ha sido zanjado y que, por lo demás, no atañe a la situación procesal del ex Presidente de la Nación. Subyacente en la exposición oral de su caso y explicitado al final de la memoria escrita (“II.- Inaceptables criterios del Juez”), los impugnantes entienden la elevación parcial a juicio de la causa respecto de los otros imputados, sin haberse tenido por probado aquel cónclave, ha quebrado la supuesta “unidad de hecho” a la que alude el Juzgador, por lo cual no es posible realizar atribución alguna a De la Rúa sobre la base de supuestos tramos que, en verdad, constituyen otros hechos. Entendieron, en este sentido, que la mentada reunión, la designación de Flamarique como negociador exclusivo de la ley o la firma del decreto de aumento presupuestario, son “todo el hecho” que puede ser reprochado al nombrado.
Tuve oportunidad de analizar objeciones de la misma naturaleza al revisar las tachas de nulidad articuladas contra los requerimientos de elevación a juicio respecto de Genoud, Flamarique, De Santibañes, Pontaquarto, Alasino, Tell, Cantarero, Costanzo y Branda, basadas en la vulneración al principio de congruencia (art. 18 C.N.). A modo de síntesis, sostuve en aquella ocasión que, más allá de la mención en aquellos instrumentos de la reunión en la casa de gobierno, el núcleo de la imputación radicaba en la dación en pago por un lado, y la recepción, por el otro, de los sobornos destinados a que los Senadores representativos del bloque mayoritario en el Senado, tras la imposición de la disciplina de bloque, votaran y lograran el voto favorable del proyecto de Ley de reforma laboral que se encontraba estancado en la Cámara alta.
Tal imputación presuponía, por cierto, un acuerdo previo que aún no había sido acreditado en cuanto a sus circunstancias de tiempo y lugar, pero la inclusión tangencial de aquel tramo, no viciaba las acusaciones, por cuanto el núcleo de la imputación –que, por lo demás, constituía una unidad temática, imposible de ser escindida- guardaba correlación con el suceso acreditado en forma preliminar en el auto de procesamiento del 1º de agosto de 2005. El auto de elevación a juicio que recogía las requisitorias en toda su extensión fue materia de igual revisión y solución (causa Nº 40.581, “Incidente de nulidad del auto de elevación a juicio de De Santibañes, Fernando”, rta. el 24/8/07).
El acogimiento de tales instrumentos en toda su extensión respondía a la indivisibilidad de un suceso único y a la función del objeto procesal en materia de delimitación de la cosa juzgada, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones que podrían tener lugar durante la etapa de juicio.
Sin perjuicio de ello, aquella discusión se refirió a la situación de quienes ya fueron acusados atendiendo a las denuncias relativas a la falta de correlación entre las acusaciones con el auto de procesamiento; desde este punto de vista, la situación de Fernando de la Rúa es sensiblemente distinta, pues ha sido perseguido y procesado por la unidad temática que el Juzgador tuvo por acreditada en forma preliminar. Según se ha adelantado, se atribuye al nombrado haber intervenido, en calidad de coautor, en el pago de sobornos a los ex Senadores del bloque Justicialista, en el marco de un iter-criminis que habría culminado el 26 de abril de 2000. “El hecho” identificado por la defensa a través de una serie de actos –incluida la reunión en la casa de gobierno- se refiere, en verdad, a distintos aportes imputados al ex Presidente respecto del hecho común y que habría co-dominado junto con los restantes intervinientes.
El segundo recurso utilizado por la defensa para lograr el efecto adelantado, radicó en presentar una secuencia de actos procesales que habrían desembocado en que esta Sala, en su anterior composición, no tuviera por probada la reunión en cuestión (fs. 18.670/713, 21/12/05), acto que para los impugnantes, se revela como el punto de partida del supuesto curso delictivo y basamento de la persecución penal del ex Presidente. Según los defensores, el mismo criterio fue sostenido con posterioridad por el Juez al disponer la elevación parcial de las actuaciones a juicio el 19 de febrero de 2007.
Indicaron que tras esta solución negativa, no se habrían reunido nuevas probanzas que permitieran virar ese criterio, mientras que aquellas citadas por el juzgador para fundar el auto de mérito carecerían de la eficacia necesaria para conformar el estado de convicción requerido a tal efecto, sino que reflejarían, por el contrario, la probabilidad negativa del acaecimiento del suceso.
V.2.- La primera tarea consiste, en consecuencia, en de-construir esta fragmentación para luego, sobre la base de la hipótesis probada en forma preliminar por el Juzgador, verificar si ella tiene mayor capacidad explicativa que la que pretende hacer valer la defensa como contrapartida.
Este análisis requiere remontarnos a la decisión de este Tribunal, en anterior composición, del 13 de julio de 2004 (fs. 1042/106), ocasión en la que se revisó el primer auto de procesamiento que vinculaba únicamente a Pontaquarto, Cantarero, Genoud y De Santibañes. Allí se dispuso anular la decisión, por entenderse que las medidas de instrucción dispuestas eran insuficientes para dar sustento a la confesión de Mario Pontaquarto. Así, la reunión en la Casa Rosada a la que se refería parte de su relato, corrió la misma suerte que la totalidad de los actos referidos en su declaración.
En lo que atañe específicamente a este evento, se estimó que las diligencias practicadas (recién a partir del resolutorio apelado) no habían permitido progresar en punto a la corroboración de la parte inicial de la versión de Pontaquarto, “…al menos, a tenor de las medidas que se encuentran sustanciando a la fecha y la falta de avance sobre la atribución de responsabilidad al respecto…” (Consid. N° II).
Cabe señalar que las medidas valoradas en esa ocasión se referían a los informes acerca de la falta de registro de visitas a la casa de gobierno durante marzo y abril de 2000 de las personas involucradas y de que no existían filmaciones (fs. 8161); sobre la nómina de edecanes, del personal de la Unidad Presidente y del sector de ingresos de la explanada (fs. 8738); las fotografías de los edecanes y los testimonios de dos de ellos, Troncoso y Macaya, así como los de un número considerable de empleados y funcionarios de la Casa de Gobierno; y el informe sobre el régimen de visitas de la Casa Militar (fs. 10385).
Se dijo, sin embargo, que: “…Lo expuesto, sin perjuicio de la producción de las pruebas pendientes, aún aquéllas que producto de la instrucción previa a la declaración de Pontaquarto sean de utilidad y de toda otra que el magistrado actuante entienda necesarias…”.
Luego, el 1º de agosto de 2005, el nuevo Juez interviniente, bajo la convicción, en grado de probabilidad positiva, de que se había comprobado el hecho principal, es decir, el pago y la recepción de los sobornos, dispuso el procesamiento de quienes ya fueron acusados. La hipótesis delictiva recogida abarca la misma secuencia que la aquí estudiada en punto al trámite de la ley y a su importancia; a la primigenia oposición del bloque opositor en el Senado y al cambio de posición, en función de las negociaciones paralelas entabladas por altos funcionarios del gobierno nacional –De Santibañes y Genoud-, con la colaboración esencial del Ministro Flamarique –designado hacia febrero de 2000 como único negociador de la ley laboral y quien habría proferido la frase consistente en que: “para los Senadores tengo la Banelco”-, quien habría brindado un aporte indispensable a la maniobra al aparentar la corrección de tales tratativas.
Comprende también la concurrencia de Pontaquarto, una vez asegurado el acuerdo previo, a la sede de la SIDE el 18 de abril de 2000 en dos ocasiones; la primera, para entrevistarse con Fernando De Santibañes y coordinar la entrega del dinero; la segunda, para retirar los cinco millones dispuestos de la forma descripta por el Dr. Rafecas en el auto aquí apelado. Implica también la posposición de la sesión en el Senado prevista para el 19 de abril y el traslado del dinero al domicilio particular del Secretario Parlamentario; y, por último, lo ocurrido el 26 de abril de 2000, ocasión en que el nombrado, tras haber dejado el dinero en el hotel “Howard Johnson”, habría ido a la sesión del Senado que culminó con la votación favorable de la ley, para luego entregar en el domicilio particular de Cantarero la suma de $ 4.300.000, una vez retirada del lugar de escondite, en concepto de dádiva, donde luego habrían concurrido a retirar su parte Alasino, Tell, Costanzo y Branda.
En cambio, el Dr. Rafecas no tuvo por acreditada la reunión en la Casa de Gobierno, puesto que desde la decisión de la Sala, no se habían recolectado elementos adicionales que permitieran avanzar en el mismo sentido que respecto de las restantes secuencias del relato de Pontaquarto. Ello no obstó, sin embargo, a que dispusiera en el mismo acto la convocatoria de Fernando de La Rúa para prestar declaración indagatoria, por entender que su intervención en el suceso -que en esa ocasión, tenía por acreditado provisoriamente- habría transitado por varios carriles, entre los cuales, su eventual participación en aquella reunión, se presentaba sólo como un elemento más.
En efecto, en los considerandos VII y VIII, estimó que si bien la confesión de Pontaquarto había sido corroborada por prueba independiente, restaba la acreditación de la reunión de fines de marzo o principios de abril de 2000 en la Casa Rosada, la cual, según dijo, no estaba de ningún modo descartada.
Dedujo de la declaración del confeso, que podría haber tenido lugar, en horas del mediodía, el 21, 23, 28 o 30 de marzo, o el 4, 11 o 13 de abril de 2000. Consideró que pese a los testimonios de la totalidad de los empleados de la Casa Rosada del listado de fs. 9401/9422, no había podido establecerse su efectiva realización (destacó, en especial, la declaración de la Directora General de Audiencias, Tassano Eckart, el de Ana Cristina Cernusco, secretaria privada adjunta de de La Rúa, de Leonardo Rosario Luis Aiello, secretario privado para asuntos especiales del ex Presidente, de Ricardo Ostuni, secretario privado, y de los edecanes presidenciales –entre ellos, el de Mario Fernando Troncoso, respecto de quien Pontaquarto había señalado que era el más parecido a quien los habría recibido en el antedespacho presidencial-). Pero tampoco descartó su efectiva realización, pues el ingreso de un automóvil oficial con funcionarios del gobierno por la explanada de la Avda. Rivadavia, habitualmente no quedaba registrada, a la vez que quienes custodiaron a Genoud, en especial el Subcomisario Roberto José Luna, admitió la posibilidad de haber conducido al nombrado junto con Pontaquarto a la Casa Rosada. Por lo demás, consideró que las reuniones eran incesantes, que desfilaban dirigentes del nivel de importancia de los referidos por Pontaquarto y que, teniendo en cuenta las características del acto, hubiese resultado un contrasentido que se dejara asiento de la audiencia en los registros correspondientes.
Por ello, estimó de relevancia realizar el estudio de las llamadas telefónicas dentro del período señalado por Pontaquarto, así como un reconocimiento de la Casa de Gobierno con intervención de Pontaquarto.
Ahora bien, respecto de la repercusión de la falta de acreditación en ese acto del evento en cuestión, tanto en la situación de los procesados como en la de Fernando De la Rúa, sostuvo, en primer lugar, su falta de incidencia en la posibilidad de sostener la imputación a De Santibañes, Genoud, Flamarique, Pontaquarto, Alasino, Costanzo, Cantarero, Tell y Branda, pues resultaba incuestionable la existencia de una puesta de acuerdo entre cohechadores y cohechados, aunque faltasen ulteriores precisiones de modo, tiempo y lugar. Tras aquel acuerdo, previo al 18 de abril de 2000, los sucesos se habrían desencadenado del modo descripto con anterioridad.
En lo que atañe al ex Presidente de la Nación, estimó que las manifestaciones de Pontaquarto acerca de su intervención en la reunión resultaban relevantes, al menos como un elemento de juicio más, para evaluar su situación en razón del presunto comportamiento comisivo de haber indicado a los futuros cohechados que ese tema (“lo otro”) se manejara con su amigo y Secretario de Inteligencia, Fernando De Santibañes.
Pero ello no impedía, a esa altura de la investigación y tras la comprobación preliminar del suceso principal, la posibilidad de considerarse configurado el estado de sospecha requerido por el art. 294 C.P., en función, cuanto menos, de un no hacer, frente a la obligación del Presidente de actuar de cara al curso lesivo –contando con la capacidad de impedir su resultado-, por hallarse en una evidente posición de garante respecto de la protección del bien jurídico.
Desde esta perspectiva, el Dr. Rafecas tuvo en cuenta que el denominador común de los cohechadores, el lazo funcional que unía al Ministro de Trabajo, al Secretario de Inteligencia y al Presidente Provisional del Senado y que se ubicaba justo por encima de ellos en la pirámide del poder político, era el Presidente de la Nación.
En función de lo expuesto, la reunión en la Casa de Gobierno no constituyó materia de revisión en el marco de la decisión de la Sala en anterior composición -del 21 de diciembre de 2005- en el sentido pretendido por la defensa, pues, más allá de la referencia realizada respecto de la necesidad de continuar con la investigación, fundada en la relevancia de ese hito en el suceso principal que por ese acto se confirmaba, el pronunciamiento recayó sobre la hipótesis delictiva concerniente al pago y recepción de sobornos para que los Senadores del bloque del partido justicialista votaran favorablemente el proyecto de la ley.
En cambio, al reexaminar al aristas del hecho principal, no se tuvo por acreditado el origen de los fondos con los que se habían pagado los sobornos –por cuanto, más allá de la convicción provisoria acerca del retiro de los fondos del edificio de la SIDE, no había sido posible establecer si habían formado parte de la asignación presupuestaria de esa sede atendiendo al carácter secreto de sus fondos reservados- ni la orden que, ese mismo 26 de abril durante una cena en el restaurante “Happening” Genoud le habría dado a Pontaquarto, consistente en que le entregara al día siguiente en su despacho los trescientos mil pesos restantes, para su posterior reparto con el Ministro de Trabajo.
La falta de comprobación de estas circunstancias no obstó a que la Sala confirmara la unidad temática descripta con antelación, sino que repercutió únicamente en su calificación legal. Quiero agregar únicamente que al momento de realizarse la mención adelantada sobre la reunión en la casa de gobierno, se efectuó casi la misma reseña que en la intervención anterior del Tribunal respecto de la falta de registro en la Casa de Gobierno de las personas mencionadas, con la expresa aclaración de que: “…pueden haber ingresado personas sin ser registradas…”. Por ello, se estimó necesario establecer la posibilidad de restituir las primigenias inscripciones de la agenda presidencial, así como la realización de toda otra medida conducente para esclarecer esa parte del relato de Pontaquarto.
V.3.- Esta progresión nos demuestra un cuadro distinto a la aproximación de los defensores de Fernando de La Rúa pues, en primer lugar, se tuvo por probado en forma preliminar el hecho principal, núcleo que refuerza u otorga cuanto menos, capacidad explicativa a una reunión previa en la cual el ex Presidente de la Nación habría garantido, frente a los futuros cohechados y con la presencia de dos actores centrales de su gestión –el Ministro de Trabajo y el Presidente Provisional del Senado- el cumplimiento de las negociaciones ilícitas entabladas mediante la expresión de que “las otras cosas” las arreglaran con De Santibañes.
En segundo lugar, en ninguna de las intervenciones jurisdiccionales se negó la factibilidad del cónclave; se destacó simplemente la necesidad de continuar adelante con la instrucción al respecto, rezagada respecto del núcleo del objeto procesal. En otras palabras, la reunión no representa un acto que hubiese sido materia de una decisión de mérito en el sentido aludido por la defensa y que requiera, en consecuencia, la reversión de una decisión negativa respecto de su posibilidad.
En tercer lugar, la responsabilidad de Fernando de la Rúa –acerca de la cual se estimó conformado un estado de sospecha recién el 1º de agosto de 2005- transitaba por varios rieles, más amplios que el acto enfocado por la defensa. De hecho, tras fijarse la fecha de audiencia de declaración indagatoria el 8/5/06 a fs. 19.511, una vez practicado el reconocimiento en la Casa de Gobierno a fs. 19.056/59 y culminado el peritaje telefónico ordenado por la Sala, se le hizo saber a Fernando de La Rúa el 5 de julio de 2006 (cfr. fs. 20.008/20.044), que se le atribuía “…haber ordenado o al menos no haber impedido, pudiendo hacerlo por haber tenido pleno conocimiento, tanto previo como concomitante, en su calidad de Presidente de la Nación, de la maniobra criminal emprendida en común por Fernando De Santibáñez, Mario Alberto Flamarique y José Genoud, entre otros, destinada al pago de sobornos a determinados Senadores de la Nación, que conformaban el bloque opositor del Partido Justicialista, para la emisión de voto favorable respecto de la ley 25.250 llamada Ley de Reforma Laboral, que fuera aprobada en el Senado el 26 de abril de 2000, habiendo sido presuntamente instrumentado el retiro del dinero utilizado para dicho pago el día 18 de abril de 2000, de la Secretaría de Inteligencia del Estado presidida en ese momento por Fernando De Santibañes. Dicho dinero habría sido entregado al entonces Secretario Parlamentario del Senado de la Nación, Mario Luis Pontaquarto en dos maletas y una caja encintada, las cuales habrían sido sacadas de la bóveda existente en el piso 8vo. del edificio de la SIDE sito en 25 de Mayo 11 de esta ciudad. Que una vez ubicados los elementos detallados en el baúl del automóvil particular Peugeot 406 de Pontaquarto, éste se habría dirigido al estacionamiento del Senado de la Nación, sito en la calle Hipólito Irigoyen 1872 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, ascendiendo la suma en cuestión a un total de pesos cinco millones ($ 5.000.000), monto que luego de aprobada la ley, la noche del 26 de abril de 2000, habría sido subdividida en dos partes, por un lado en pesos cuatro millones trescientos mil que habrían sido entregados de manos del nombrado Mario Luis Pontaquarto, al entonces Senador Nacional Emilio Marcelo Cantarero en el departamento de este último ubicado en Av. Callao 1983/87 piso 7mo. De Capital Federal, y, en segundo lugar, los restantes pesos setecientos mil ($ 700.000), los cuales finalmente habrían sido repartidos en partes iguales entre José Genoud, entonces Senador Nacional y Presidente Provisional del Senado y Alberto Flamarique…”.
En esta dirección, según se verá con mayor nitidez en el acápite VII, la hipótesis base de la persecución de Fernando De la Rúa es sensiblemente más amplia que su eventual intervención en el cónclave aludido, pues más allá del anclaje de la reunión en la unidad temática mencionada, no se pueden perder de vista los sucesos anteriores -la importancia de la ley para el nuevo gobierno; los avatares del proyecto tras su media sanción en la Cámara de Diputados; el rol protagónico en las negociaciones de un Ministro de Trabajo que habría sido designado a tal efecto por el ex Presidente de la Nación y que habría sido objeto de cuestionamientos en virtud de sus expresiones en la cena del Sindicato de Obras Sanitarias-, los concomitantes -el cambio abrupto de posición de los senadores justicialistas; la intervención en las negociaciones ilícitas de Fernando De Santibañes, titular de la dependencia de la cual habría salido el dinero utilizado para el pago de los sobornos, amigo del ex Presidente -quien lo nombró en el cargo y ratificó posteriormente tras el estado público de los sucesos y el cambio de Gabinete en octubre de 2000-; de Genoud, Presidente Provisional del Senado, de relación fluida con el primer mandatario y del mismo partido político; y de Mario Alberto Flamarique quien, como en el caso de De Santibañes, fue nombrado en aquella ocasión, Secretario General de la Presidencia, cargo de suma confianza del Jefe de Estado-, así como los posteriores.
VI.- Esta dinámica me permitirá, en el sentido destacado en el acápite IV, llevar a cabo la revisión propuesta por la defensa a la luz de cada punto de crítica sin perder de vista el anclaje de cada acto cuestionado en una unidad explicativa, y en función de una valoración probatoria acorde con esta visión no recortada de un hecho social. En especial, cobrarán virtualidad aquellas probanzas neutralizadas o negadas como producto de la aproximación atomizada de los impugnantes.
VI.1.- Como adelanté, el primer objeto de embate radica en la reunión que, según la hipótesis recogida por el Juez, habría tenido lugar en la Casa Rosada el 30 de marzo de 2000, a las 12:30 hs. aproximadamente, ocasión en la cual el Presidente Provisional del Senado, José Genoud –quien habría concurrido desde el Congreso de la Nación junto con Mario Pontaquarto en su vehículo de custodia oficial-, le habría manifestado al ex Presidente, frente al Presidente del bloque opositor en el Senado, Augusto Alasino, así como del Presidente de la Comisión de Trabajo de ese cuerpo, Máximo Tell, que el justicialismo necesitaba “otras cosas” para aprobar la ley, ante lo cual Fernando de la Rúa habría contestado que ese asunto lo arreglaran con Fernando De Santibañes. Una vez que el presidente se retiró, habría llegado su Ministro de Trabajo, Alberto Flamarique, con quien se hablaron aspectos relativos al trámite de la ley.
Al valorar las pruebas relativas a la materialidad del hecho en el punto III, tras revisar los dichos de Pontaquarto, las crónicas periodísticas del momento, el Diario de Sesiones del Senado de la Nación –en especial, el discurso pronunciado por Fernando De la Rúa en apertura del 118° período de sesiones ordinarias del 1 de marzo de 2000 (cfr. fs. 10.431)-, ciertos pasajes del libro “Un país en deuda” (incorporado a fs. 21.613, cuyo autor, Marcelo Bonelli, prestó declaración testimonial a fs. 21.613/4), así como las anotaciones de la agenda presidencial de Fernando De la Rúa, el Juez describió la importancia de la ley para la nueva administración, su tránsito por la Cámara de Diputados, el ingreso en la Cámara de Senadores, así como la correlación de fuerzas entre el nuevo gobierno y el bloque mayoritario opositor en el Senado en lo que atañe al proyecto de ley en cuestión. Estimó que mediante su aprobación, el Poder Ejecutivo Nacional no sólo ponía en juego su visión acerca de cómo debían regularse normativamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, sino que apuntaba principalmente a dar una muestra de gobernabilidad, dirigida tanto a la opinión pública como a los organismos multilaterales de crédito –FMI y Banco Mundial-, los cuales habían hecho público el reclamo de la sanción de la ley en su versión original.
Ante ese panorama desfavorable al éxito del objetivo perseguido, implicó un duro revés el retiro del apoyo político por parte de la CGT, pues todo hacía suponer que los Senadores de la bancada justicialista, de recibir libertad de conciencia de las autoridades (Alasino y Costanzo), se comportarían como los diputados de ese partido.
En función de la recopilación de la crónica periodística de tres diarios de circulación nacional, día a día, correspondiente a los días previos al 30 de marzo de 2000, el Juez describió la resistencia de aquel bloque, el revés de la CGT oficial, las invectivas del Ministro de Economía hacia el Congreso en general y a los senadores opositores en particular, el malestar del FMI y de otros organismos internacionales de crédito por las reformas introducidas y a realizar en el proyecto.
Sin embargo, ese panorama habría dado un vuelco imprevisto el 31 de marzo de 2000, cuando Flamarique y Alasino salieron a anunciar a través de diversos medios gráficos, no sólo un futuro dictamen favorable de la Comisión presidida por Tell, sino la votación favorable de la ley en menos de un mes.
En forma injustificada, por otra parte, se interrumpían las rondas de consulta anunciadas hasta el cansancio por aquella Comisión –a excepción de la del 5 de abril, con sectores favorables a la reforma-.
El Juez explicó este vuelco repentino en función de las garantías que habrían recibido los futuros Senadores cohechados en la reunión en cuestión.
En cuanto a las pruebas específicas de la reunión, el Dr. Rafecas tuvo en cuenta, en primer lugar, los dichos de Mario Pontaquarto en su declaración indagatoria del 12 de diciembre de 2003 (fs. 7709/25 y la versión completa de su entrevista con la revista “TXT” del 7 de diciembre de 2003, aportada el 6/1/04), en las ampliaciones del 19/12/03 de fs. 7943/59 y del 12/12/04 de fs. 9121/34, así como en su careo con Genoud de fs. 8712/7 del 20/1/04 y el croquis de fs. 9120.
Valoró además la declaración del Oficial Luna, custodio de Genoud, el listado de movimientos de vehículos de la custodia policial del Senado, el reconocimiento efectuado en la Casa de Gobierno (cfr. acta de fs. 19.056/9 del 4 de marzo de 2006), diligencia que confrontó con el testimonio de distintos empleados de la Casa Rosada, con los croquis confeccionados, con los dichos de los periodistas acreditados para la época del suceso, así como con las fotografías obtenidas del despacho presidencial.
Tras explicitar las variables tenidas en cuenta al evaluar el peso de esta diligencia –en especial, el hecho de que Pontaquarto había estado sólo una vez en el despacho presidencial, así como la breve duración de la reunión, consideró que el hecho de que los empleados de la Casa Rosada no hubiesen visto a Mario Pontaquarto no se erigía como contraprueba respecto de su presencia en la ocasión relatada, máxime si se tenía en cuenta la reserva de un encuentro de tales características, la permanente circulación de funcionarios y el acceso restringido, incluso para el personal de la Casa Rosada, a la zona del primer piso y, en especial, al recinto presidencial.
Consideró convincentes los dichos de Pontaquarto en función tanto de lo que dijo como de lo que no dijo –en especial, la referencia a que De Santibañes no concurrió a la reunión y al hecho de que mediante la prueba telefónica se detectaron seis comunicaciones del nombrado con Macaya y Aiello entre las 10:30 y 13:30 hs.-.
En tercer lugar, el “a quo” consideró los móviles e implicancias de la reunión que estimó centrales para la logicidad de la hipótesis barajada. En esta dirección, estimó que habría tenido lugar en el momento de máxima tensión, tras lo cual logró destrabar en el Senado el proyecto en cuestión; que se habría llevado a cabo entre las personas indicadas y que habría significado el otorgamiento de garantías recíprocas. Según el Juez, ello explicaría que no se hubiese agendado la reunión, así como la presencia de una secretaria en el antedespacho de edecanes en lugar de un asistente de los primeros, que nadie hubiese visto entrar y salir a los intervinientes, ni se hubiese dado aviso al periodismo.
Cuarto, evaluó los resultados de la prueba telefónica, en cuyo marco estudió los contactos previos, los del 30 de marzo y los del día siguiente. Explicó los primeros –muchos de ellos inusuales- sobre la base de la necesidad de coordinar un encuentro de la especie. Así, el 28/3 a las 15:49 hs. Genoud recibió un llamado desde el Ministerio de Trabajo de ocho minutos; a las 17:34, una comunicación de Ricardo Ostuni, secretario privado del Presidente, tras lo cual se detectó a Genoud en la zona de la Casa de Gobierno.
La noche de ese mismo día, Constanzo habría realizado dos llamados al celular de Tell (154-447-9162) por la noche –única comunicación durante los primeros meses del 2000, sin perjuicio de la del 24 de abril, que el Juez también consideró indiciaria-. La mañana siguiente Alasino llamó en dos ocasiones a Constanzo a su celular N° 154-989-8896, desde aquel que utilizaba a nombre de su asesor Domingo Vesque (N° 154-072-9773) –cuando dos llamadas de la misma naturaleza se habrían realizado también el 24 de abril, en forma previa al llamado de Tell descripto; mientras que el 27 de abril Constanzo se habría comunicado con Alasino-.
Ese mismo 29 de marzo de 2000, Flamarique habría recibido en su celular N° 154-526-6525 dos llamados telefónicos extraordinarios –por ser los únicos en un período de ciento veinte días- desde el domicilio de Fernando De La Rúa (4813-0658, de acuerdo con la agenda aportada por María Cristina Candotti), uno de ellos, de cuatro minutos.
A su vez, esa mañana Costanzo habría recibido en su celular N° 154-989-8896 otro llamado inusual –único dentro de los primeros cinco meses del año 2000-, realizado por Genoud desde su domicilio (N° 4952-0250) de cuatro minutos. Por la tarde, a Genoud lo llamaron desde el Ministerio de Trabajo y dos horas después, desde la Casa de Gobierno por ocho minutos (comunicación también inusual).
El “a quo” razonó que tales contactos valían, cuanto menos, para descartar la posible contraprueba acerca de la ausencia total de comunicación previa entre los protagonistas que hubiese impedido afirmar la coordinación del evento. Explicó la ausencia de Pontaquarto en dichos contactos, pues recién a partir de la reunión habría sido impuesto de su rol en las negociaciones ilícitas.
En lo que respecta al día de la reunión, el Juzgador tuvo en cuenta distintos llamados telefónicos para establecer la situación de los protagonistas en la Casa de Gobierno o para demostrar que, cuanto menos, su posible ubicación no servía de contraprueba respecto de la realización del encuentro; o con el fin de establecer, en su caso, la posible comunicación entre los implicados en ese episodio. Toda vez que la apelación de la defensa en lo que atañe al encuentro se concentró en este punto, analizaré los argumentos del juez en conjunción con tales objeciones.
Sin embargo, cabe destacar que el Juzgador señaló la especial relevancia de dos cursos de comunicación detectadas ese día; el primero, entre Flamarique –desde su celular Nº 154-526-6525, o mediante llamadas transferidas desde el celular Nº 165-327-5010, asignado por el Ministerio de Trabajo- y el Secretario de Inteligencia del Estado –al celular que le había entregado Presidencia, según la agenda de Candotti- (a las 15:49, de dos minutos de duración; a las 15:54 y 15:55, en los cuales atendió el contestador de De Santibañes; y a las 16:12, de tres minutos).
El segundo, es el entablado entre quien no participó de la reunión, el Secretario de Inteligencia, con el Presidente de la Nación a través del celular de su secretario privado para asuntos especiales, Leonardo Aiello y del de su edecán, Comodoro Juan Macaya (cfr. testimonio de este último de fs. 22.925/6, la agenda de Candotti, así como el listado de llamados correspondiente). Con el primero, los llamados se habría registrado a las 10:29, 11:43, 11:45, 12:09, 20:57 y 22:41 hs., mientras que con el segundo, a las 9:57, 11:07, 11:41, 12:10, 13:18, 13:28, 15:05 y 16:04. El Juez señaló que durante todo el período analizado estos últimos ocho llamados son los únicos registrados entre los dos teléfonos -a excepción de aquel del 18 de abril por la noche, tras la entrega del dinero a Pontaquarto en la SIDE-.
La conclusión del Juez en punto al análisis de la prueba telefónica radicó en que alrededor de las 12:30 los celulares ubicaban a sus usuarios en la Casa de Gobierno (caso de Tell y Flamarique) o estaban transferidos, apagados o dejados en su lugar de trabajo (supuestos de Pontaquarto, Genoud y Alasino). Por su parte, Aiello –a quien Pontaquarto señaló como el secretario que los habría recibido en el antedespacho- se encontraba allí el día de la reunión, pues los llamados de su celular lo captaron en el lugar. También lo estaba el Presidente, atendiendo a las audiencias establecidas en la agenda presidencial, así como a los llamados recibidos a través de sus edecanes y su secretario privado Aiello.
Por último, evaluó los llamados del día siguiente, por ejemplo, entre Genoud y Flamarique.
VI.2- La defensa se concentró en el cuestionamiento de la prueba telefónica con el fin de demostrar la imposibilidad fáctica de la reunión -sobre la base del cotejo de los listados de llamados con las planillas de movimiento de automotores de la playa del Senado, así como con los diez minutos necesarios para desplazarse desde el Congreso hasta la explanada de la Casa Rosada, ubicada sobre la Avda. Rivadavia-.
Los impugnantes sostuvieron que Tell nunca habría podido coincidir con Pontaquarto en la reunión en cuestión; que las llamadas de Flamarique en la zona nada prueban; mientras que la conclusión lógica respecto de quienes no registraron llamados en sus celulares o lo tenían apagado, es que lo hubiesen llevado consigo.
Agregaron a tales críticas el hecho de que nadie hubiese visto a los supuestos concurrentes en la Casa de Gobierno, asunto que será estudiado en el próximo punto.
Con el grado de provisionalidad al que he aludido con antelación y sin perder de vista el peso de las restantes pruebas a las que luego aludiré, estimo que estas críticas carecen del carácter determinante asignado por la defensa para descartar la posibilidad de la producción de la reunión relatada por Mario Pontaquarto.
En efecto, en el caso de Alasino, los datos recolectados no se erigen en la negación de la factibilidad pretendida. El Juez tomó como relevante la actividad registrada en el celular N° 154-079-7194, a nombre de Silvia Inés Berthet, secretaria privada, pero que utilizaba él (cfr. fs. 12.425; informe de la Compañía de Radiocomunicaciones Móviles, Movicom; y anexo 36 bis), uso que no se encuentra cuestionado –ver declaraciones testimoniales de Berthet de 13.296/7 y de Alfredo Domingo Vesque de fs. 13.322/4, así como el propio reconocimiento de Alasino en la ampliación de su indagatoria de fs. 20.138/57 -.
E l último llamado que registra su celular por la mañana es el de las 11:40 hs. (entrante), captado, como los dos anteriores (de las 11:17 y 11:23) por la celda N° 47 que el Dr. Rafecas ubicó en la zona del Congreso. Luego, el teléfono no registra actividad alguna hasta las 13:15 hs., comunicación captada tanto en su inicio como fin por la celda N° 212, ubicada en Charcas 3361 de esta ciudad, casi esquina con la Avda. Coronel Díaz, zona próxima al domicilio del ex Senador (sito en Coronel Díaz y Güemes). Las dos últimas llamadas de ese día (a las 13:33 y 22:18 hs.), fueron registradas por la misma antena (vid. listado de llamados y celdas agregado a fs. 705/707 del legajo de información telefónica formación a fs. 12.205 el 13/12/04).
Las dos objeciones de la defensa se dirigen a la estimación del juez acerca de lo “llamativo” de que el ex Senador no hubiese recibido llamadas entre las 11:40 y las 13:15 –como si pudiese controlarse el tráfico de comunicaciones, dice la defensa-y a que de la planilla de control de movimientos de la Playa de estacionamiento del Senado (reservada en autos –caja N° 26-) se desprenda el ingreso de Alasino recién a las 13:12 en su automóvil particular, sin chofer.
Sin embargo, corresponde mencionar que el Juez valoró aquel silencio en un sentido distinto al que le da la defensa, pues se refirió a la incapacidad de la actividad del celular de erigirse como contraprueba de la factibilidad de la presencia de Alasino en la reunión. Por otra parte, cabe tener presente que el ex Senador sostuvo en la declaración citada que utilizaba ese celular para trabajar –de hecho, desde que fue captado por una celda cercana a su domicilio, habría recibido un llamado más, casi inmediato al anterior, sin registrar actividad alguna hasta un único contacto por la noche-. Asimismo, Berthet señaló que no se comunicaba con el Senador al teléfono que solía llevar encima, sino a través de Vesque. De allí que quizás no toda persona tuviese acceso a ese teléfono o que el Senador lo utilizara para algunos asuntos; o también, que la ausencia de llamados obedezca a la casualidad. En ningún caso, ello desvirtúa la factibilidad afirmada por el Juzgador.
Tampoco lo hace su eventual ingreso a la Playa del Senado a las 13:12 hs., atendiendo a que no se enfrenta con los horarios en que habría tenido lugar la reunión –ni tampoco este es un punto que destaque la defensa, a diferencia de lo señalado respecto de otros protagonistas. En efecto, respecto de su estadía anterior, cabe destacar que los últimos tres llamados (el de las 11:40 hs. inclusive) fueron captados, según el Juzgador, en la “zona del Senado”, pues la antena interviniente se ubica a unas diez cuadras aproximadamente del Palacio Legislativo –asunto que podría merecer varias explicaciones, aunque ninguna que coarte la posibilidad de la presencia de Alasino en la Casa de Gobierno-, mientras que las registradas más temprano, por la celda que ordinariamente ubica los llamados realizados desde y hacia celulares ubicados en el Congreso, sita en Alsina y Solís (N° 166). Pero ello no se enfrenta con aquellos registros, pues es factible la presencia del Senador sin necesidad de que hubiese ingresado con su automotor. Sólo podría plantearse un interrogante entre el horario de ese registro con el de la llamada captada en la zona de su domicilio, pero se trata de un asunto que tampoco obsta a la factibilidad de la reunión. Por lo demás, no se ha cuestionado, según lo adelantado, la utilización del celular por parte de Alasino.
Ahora bien, el sentido negativo con el que han sido valorados aquellos llamados –es decir, como ausencia de contrapruebas respecto de la celebración de la reunión-, comienza a desplazarse hacia el signo positivo si unimos aquella circunstancia con las comunicaciones anteriores al 30 de marzo –asunto que la defensa no ha mencionado- pues, según lo señalado por el “a quo”, la mañana del 29 de marzo de 2000 Alasino se habría comunicado desde el celular N° 154-072-9773 (a nombre de Vesque) con Remo Costanzo –en el marco de sólo seis llamadas entre los nombrados dentro de los cinco primeros meses del año 2000, cuatro de ellas indiciarias para la investigación (dos del 24 de abril y dos del 27 del mismo mes)-, tras los llamados que la noche anterior, del 28 de marzo, este último habría mantenido con Tell a las 22:50 y a las 23:11 hs. Por otra parte, la misma mañana del contacto entre Alasino y Costanzo, Genoud habría llamado, a su vez, a este último desde su domicilio en Buenos Aires durante 4 minutos -único llamado dentro del mismo período-. De allí la importancia señalada con antelación de evaluar las pruebas en su conjunto.
En lo que concerniente al ex Presidente Provisional del Senado, el juez consideró la actividad del celular que le había provisto el Senado Nº 154-079-0009 (asunto sobre el cual no existe controversia –vid. informe de fs. 12.129 de Movicom, el de fs. 12.415 de la Dirección de Asuntos Judiciales del Senado, así como la indagatoria del nombrado de fs. 20.247-).
Según los listados de fs. 250, 343 y 710 del legajo de información telefónica, el celular registró ese día, tras el primer llamado de las 9:06 (captado tanto en su inicio como fin por la celda 147, ubicada en Avda. Rivadavia 3000 y la Rioja) 4 llamados en la zona de Figueroa Alcorta y Pueyrredón (capturados por celdas aledañas -237 y 336, según el caso-), luego una llamada a las 10:35, tomado por la celda 250-250 (Santa Fe 1780) y luego comunicaciones seguidas al mismo teléfono –que pertenecería a Nelson Reynoso-, realizados desde la zona del Congreso, a las 11:58 y 11:59 hs., el primero de un minuto y el segundo de tres.
Tras esta última comunicación, recién habría vuelto a tener actividad a las 14:35, mediante un llamado saliente, captado en su inicio por la celda 263 –ubicada en Hipólito Yrigoyen 1708 (Terraza)- y al finalizar, por la Nº 66, de Alsina 1734, entrada por Solís. Luego habría tenido varias llamadas registradas en la zona del Congreso y más tarde, en otros sitios.
La defensa criticó dos cuestiones; como en el caso de Alasino, que el Juez considere llamativa la ausencia de llamados durante las dos horas y media aproximadamente de silencio; y el hecho de que, en orden a los listados de movimientos de vehículos de la playa del Senado, Genoud habría ingresado sin chofer a la playa a las 13.40 en su automotor particular (4x4) para salir recién a las 19:54, lo cual resultaría incompatible con el relato de Pontaquarto según el cual se habría trasladado con Genoud desde la Casa Rosada hacia el Congreso en el vehículo oficial.
Sobre la primer cuestión, cabe la misma consideración que respecto de Alasino, tanto en lo que atañe a la significación de ese silencio como ausencia de contrapruebas respecto de la factibilidad de la reunión, así como en lo que atañe a la unión de este asunto con los llamados de los días anteriores –a Remo Costanzo desde su domicilio particular, quien a su vez se habría comunicado la misma mañana con Alasino y la noche anterior con Tell-. Esa misma mañana, según la tesis del Juez, De la Rúa se habría comunicado, a su vez, con su Ministro de Trabajo desde su domicilio.
Acerca del segundo agravio, es preciso señalar que en su ampliación de declaración indagatoria del 19 de diciembre de 2003 (fs. 7958), en el careo con José Genoud del 20 de enero de 2004 (fs. 8714), en la ulterior ampliación del 12 de febrero de 2004 (fs. 9132) y en el acta de reconocimiento practicado en la Casa Rosada el 4 de marzo de 2006 (fs. 19.056/9), Pontaquarto refirió que se trasladó junto con Genoud del Congreso a la Casa de Gobierno y luego de finalizada la reunión, de vuelta al Congreso, en el automotor Peugeot 406 color gris oscuro, de la custodia asignada al Presidente Provisional del Senado, cubierta por personal de la P.F.A. Iban en el auto, asimismo, el oficial a cargo de la guardia y un chofer también de la P.F.A.
Si bien de las planillas de movimiento de automotores del Senado surgen los datos referidos por la defensa –el ingreso de Genoud a las 13:40 hs., sin chofer, en un vehículo 4x4 patente 481, cuya salida se registró en las mismas condiciones a las 19:41 (cfr. planilla suscripta por Blaz Giménez quien prestó declaración testimonial a fs. 20.625/26)- ello no coarta la probabilidad de que la reunión relatada por Mario Pontaquarto se haya producido. Cabe tener presente que el horario del ingreso (13:40 hs.) supera holgadamente aquel en que habría finalizado el encuentro (que, por lo demás, no se enfrenta con el llamado registrado tras el silencio, a las 14:35, captado por celdas aledañas al Congreso); mientras que el domicilio de Genoud en Buenos Aires, se ubicaba en H. Yrigoyen 2042, 6° “E”, es decir, en las cercanías del Palacio Legislativo. De hecho, en su declaración indagatoria de fs. 20.247, éste refirió –en defensa frente a la afirmación de Pontaquarto de haberlo acompañado en su automotor particular Peugeot 405 al departamento de De Santibañes en relación con otro tramo del suceso-, que mal podría haberse dado tal episodio puesto que tras asumir como Presidente Provisional del Senado, se le había asignado una custodia con la cual se movía a todas partes dentro de la ciudad, por lo cual le había dado su vehículo a sus hijos en Mendoza. Enfatizó que su vehículo particular era el más conocido en el Senado, puesto que lo estacionaba allí de día y de noche, toda vez que su domicilio estaba exactamente “a 100 metros de la puerta de mi despacho”. Más allá de que frente a estos dichos no se explica el registro de otro automotor particular en los asientos correspondientes, lo cierto es que nada quita que, de haber tenido otro rodado, hubiese hecho lo mismo que decía hacer con el anterior. El tiempo desde el regreso de la reunión se lo permitía.
Por otro lado, los integrantes de los dos grupos de custodia con los que contaba Genoud (cada grupo tenía un oficial y un chofer, quienes acompañaban al senador en el auto oficial, mientras que otro móvil iba de apoyo) refirieron, en su totalidad, que el móvil en que se desplazaba el senador era un Peugeot 406 gris, mientras que el de apoyo, un Peugeot 405 blanco. De allí que el vehículo del Senador coincidiera con la descripción realizada por Pontaquarto. Asimismo, del personal de custodia, sólo dos se desempeñaron como oficiales a cargo de la custodia –el resto, o bien manejaba el vehículo oficial, o bien, iba en el móvil de apoyo-. La regla, según todos los testimonios, era que en el móvil del Senador, iba el oficial encargado de la custodia y el chofer -cfr. testimonios del Subcomisario de la P.F.A. Roberto Jesús Luna de fs. 9669/0 y ampliación de fs. 22.916/7; del Principal de la P.F.A. Roberto Varela (fs. 9672/3 y ampliación de fs. 22.886/8); del Sargento 1º Ernesto Jorge Scheineider (fs. 9678/9), del Cabo 1º Daniel A. Cabral (fs. 9680 y ampliación de fs. 22.921), del Sargento de la P.F.A. Manuel Baldonedo de fs. 9682/3, del Sargento de la P.F.A. Alejandro Miguel Soñora de fs. 9701/2; del Cabo Diego Damián Gotti (fs. 9713/4), del Sargento 1º Miguel Ángel Antonio Fleitas (fs. 9715/17) y del Sargento Domingo Manuel Colacchio (fs. 9737/8), entre otros.
Estos dos oficiales eran Luna y Varela –ver memorando 030-11-000074/00 reservado en la caja Nº 23-. El primero sostuvo haber trabajado con Genoud desde su nombramiento como Presidente Provisional, momento en que comenzó a tener una relación más fluida con Pontaquarto pues, por su función de custodia –que implicaba una cobertura de 24 hs.- lo veía asiduamente dirigirse al despacho del Senador, con quien tenía un vínculo muy cercano. Indicó que en diversas ocasiones, Genoud se trasladó en el vehículo oficial con Pontaquarto, cuando en general, no lo hacía con otras personas. Sostuvo, por último, que era posible que los hubiese trasladado conjuntamente a la Casa Rosada, aunque no podía precisar las fechas. Tanto Luna como Varela explicaron que entre ellos dos se repartían los turnos; el primero, cubría la función durante la mañana, hasta las 16:00 hs., para luego ser reemplazado por el segundo.
Por lo demás, cuando se les exhibieron las planillas de movimiento automotor de la División Custodia Vicepresidencial (reservadas en la Caja Nº 23), identificaron la inscripción “Móvil Cima” y “Piloto Cima” como la clave referida a la utilización del móvil para el acompañamiento de Genoud. La planilla relativa al 30 de marzo de 2000 revela que un móvil con ese destino operó desde temprano hasta la noche.
Analizaré a continuación en forma conjunta las actividades de los celulares de Pontaquarto, Tell y de Flamarique, pues ellas constituyen la base de la afirmación de la defensa en punto a la imposibilidad de que los nombrados hubiesen coincidido en la reunión.
Respecto de Pontaquarto, no se ha controvertido que los llamados a considerar son los del celular N° 154-022-4716 –pues el N° 154-184-6599 habría comenzado a registrar actividad recién por la tarde mientras que, en orden al cruce de llamados entre ambos teléfonos, ellos habrían confluido en la persona de Pontaquarto por la noche-.
Para explicar la actividad que se desprende de los listados de la línea N° 154-022-4716, el Juez tuvo en cuenta que, según lo dicho por Pontaquarto en su ampliación del 4 de diciembre de 2000 y el testimonio de su colaborador José Rodríguez, el primero solía dejar en manos del segundo esa línea –habitualmente, con el fin de que se lo atendiera cuando estaban por comenzar las sesiones-, a la vez que en otras ocasiones, se la habría prestado a Genoud y a Nelson Reynoso. Rodríguez agregó desconocer que Pontaquarto tuviese otro celular, sin descartar, sin embargo, esa posibilidad.
El Juez agregó a este relato que si bien Pontaquarto utilizaba indistintamente ambos celulares, para realizar llamadas fundamentales –como efectuado a Gladys Mota el 18 de abril de 2000- optaba por la otra línea N° 154-184-6599.
Por ello, leyó el listado de llamados registrados en la primera línea, en clave de aquella costumbre; es decir, que Pontaquarto habría dejado el celular que llevaba consigo en el Congreso y que luego, por la noche, habría recuperado su otra línea, desde la cual habría realizado llamados determinantes.
Estudiaré, en consecuencia, las objeciones de la defensa en punto a los contactos de la primer a línea y a su compatibilidad con aquellos del celular de Tell, a los efectos de establecer si se configura o no la imposibilidad denunciada.
De la planilla de fs. 153 del legajo de información telefónica, se desprende que durante la mañana el celular se habría encontrado apagado –hasta las 10:56 hs. se registraron llamadas entrantes transferidas automáticamente a la casilla de mensajes (“Dep. Movimemo”)-, por lo cual no pudo establecerse la celda correspondiente.
A partir de las 11:00 hs. hasta las 11:35 hs. la actividad del celular se registró a través de la celda N° 397-372 –Avda. del Libertador 4101 y Hospital Militar-Luis María Campos 800-. A las 11:51 hs. fue captado por la celda 402 (Ecuador 1104) y ya, a partir de las 12:03 hs. –primer llamado que toma en cuenta el Juez-, su celular se ubicó en el Congreso (celda Nº 166 de Alsina y Solís). A las 12:12 y 12:14 recibió dos llamados capturados por la misma celda y a las 12:20 realizó un último llamado registrado por la misma celda. Al entrar el siguiente llamado -a las 12:26- su celular se hallaba apagado y transferido directamente a la casilla de mensajes. A partir de ese momento recibió una serie de llamadas entrantes –todas de 1 minuto- hasta las 12:45, momento en el que dejó de registrar actividad hasta las 13:27, ocasión en la que se marcó el *6366 para escuchar los mensajes, captado nuevamente en el Congreso.
La hipótesis del Juzgador reside en que, desde que apagó el celular luego del último llamado de las 12:20 hs., Pontaquarto lo dejó en mano de sus colaboradores del Congreso hasta su regreso, hasta escuchar sus mensajes a las 13:27 hs., ya de vuelta. Más tarde, la actividad del teléfono fue capturada por las celdas del Congreso –sin perjuicio de intervalos en que lo tuvo apagado- hasta que a las 18:48 realizó un llamado que lo localizó en el radio de la celda N° 89 (Quinquela Martín 1151) y N° 10 (Lamadrid 1083, Quilmes). La siguiente llamada la hizo a su otra línea N° 4184-6599 a las 19:59, la cual lo ubicó ya en la zona de la celda N° 15 (Calle 120, entre 50 y 52 La Plata), ocasión en la que apagó el aparato.
La otra línea Nº 4148-6599, no registró actividad alguna hasta las 14:37, cuando se encontraba transferida. Recién a las 17:51 hs. fue captada, al levantarse los mensajes, por la celda CFCOCBI de Alsina 1860 y Entre Ríos, Congreso; luego, por la zona de Villa Elisa y después, en La Plata. Cuando este celular recibió el llamado desde el teléfono que Pontaquarto llevaba consigo, fue ubicado, como su interlocutor, en La Plata (celda BLA2CBO). El Juez entiende que tras otros dos llamados, ambos celulares confluyeron en manos de Pontaquarto, quien una vez que apagó el celular utilizado en el día, empezó a usar la segunda línea para entablar un importante tráfico de comunicaciones con Genoud (a las 21:30, mediante un contacto saliente al domicilio de Genoud en esta ciudad, luego a su celular -Genoud se encontraba en el Congreso y Pontaquarto, en Ensenada-). Cuando a las 22:30 hs. Pontaquarto se localizaba en la zona de Congreso, recibió un llamado de Genoud desde su celular (celda CFCOCBO) y luego otro a las 22:32, cuando se ubicaba en el radio de Rivadavia y Montevideo y Genoud, en el Congreso.
Respecto del señalamiento de la defensa en punto a los registros de movimientos de automotores, corresponde destacar que la localización de ambos celulares –es especial, del primero durante la mañana hasta ser apagado definitivamente y del segundo, desde la tardecita-, es compatible con los asientos de la planilla de la playa del Senado, de donde surge que Pontaquarto entró a las 12:00 en un Peugeot 406, patente 242 a las 12:00; que salió con su chofer Rodríguez a las 14:45 hs., con quien volvió a ingresar a las 16:45 hs., para luego salir y volver a entrar sin conductor a las 18:21 y 22:39 hs. respectivamente. El egreso posterior es de las 00:30 hs. Este movimiento se adecua también con la mención del nombrado en el sentido de haberse trasladado hacia la Casa Rosada con el automóvil oficial de custodia de Genoud. Así, tanto el auto como el celular de Pontaquarto, habrían quedado en el Congreso entre las 12:00 y las 14:45 hs.
Hemos visto que la defensa se concentra en el llamado de las 12:20 y en la escucha de mensajes de las 13:27 hs., para enfrentar el relato de Pontaquarto con los listados de llamados de Tell.
Por ello estudiaré el movimiento de este último de acuerdo con el registro de llamados de su celular. Se tomó como relevante, la actividad de su celular N° 154-047-9894 –el otro, N° 155-662-2565, comenzó a operar recién a las 13:19 hs. mediante la escucha de mensajes, captada por la celda N° 166 del Congreso-. Así, a las 11:02 hs. registró un llamado en la zona de Barrio Norte y a partir de las 11:20 hasta las 12:00, se encontraba ya en la zona del Microcentro. El llamado determinante para la tesis avalada por el Juzgador es el de las 12:29 hs. que lo sitúa en la zona que cubre la Casa de Gobierno –por cuanto las celdas que lo capturaron corresponden a esa zona y son las que han captado, asimismo, los llamados del Secretario de De La Rúa, Leonardo Aiello y los de su edecán, Macaya-. El Juez agregó, además, que la ubicación de Tell en esa zona es inusual, según los registros de su teléfono.
A las 12:54 hs. es decir, veinticinco minutos después, fue captado por la celda 166, ubicada en Alsina 1734, es decir, en la zona del Congreso de la Nación.
Para la defensa existen tres circunstancias que quiebran la hipótesis del Juzgador acerca de la coincidencia de Tell en el encuentro con los otros protagonistas de la historia.
La primera radica en que, dado el registro de varias llamadas en la zona del microcentro, la de las 12:29 hs. se revela como una más y atendiendo a la cercanía con la que ubica a Tell en el Senado, la hipótesis más razonable es que el nombrado, tras su periplo por aquella zona, decidió desembocar, sin detenerse, en la Avda. de Mayo -próxima a la Casa Rosada-, para ir a su trabajo.
La segunda, en la misma dirección que la anterior, consiste en que en el contacto de las 12:29 hs. intervinieron dos celdas: en el inicio, la N° 327 (ubicada en H. Irigoyen y Defensa); al final, la N° 67 (entre Defensa y Bolívar), lo cual demuestra que Tell se alejaba (y no ingresaba) de la Casa Rosada; por ello, el Senador seguía su camino al Congreso por la Avda. de Mayo.
La tercera, toma en cuenta además el acta de reconstrucción del trayecto “Congreso-Plaza de Mayo-SIDE” –en ambos sentidos- del 21 de febrero de 2006, de la cual se desprende, según la defensa, que el recorrido entre Plaza de Mayo y Congreso insume diez minutos. Con este elemento, se ensaya el siguiente cómputo: para llegar al Congreso a las 12:54 hs. –donde recibió el llamado- Tell debió haber salido indefectiblemente diez minutos antes, a las 12:44 hs., horario al cual cabe restar cinco minutos más –necesarios para bajar del despacho presidencial e ir hasta su auto-, lo cual resulta en una salida eventual de la Casa Rosada a las 12:38, 12:39 hs.
En el caso de Pontaquarto, la defensa sostuvo que una vez que finalizó la llamada de dos minutos iniciada a las 12:20 hs. en el Congreso, para apagar el celular, buscar a Genoud y dirigirse hacia a la playa de estacionamiento, necesitó, cuanto menos, tres o cinco minutos, por lo cual no pudo subir al vehículo hasta las 12:25 o 12.27 hs. A partir de aquí cabe computar los diez minutos del trayecto, más cinco minutos más de espera, mientras Genoud conversaba con Aiello, de donde deduce que no pudieron haber entrado en el despacho presidencial antes de las 12:40 hs. Según el álgebra anterior, Tell debió retirarse a las 12.38/39 hs., por lo cual no pudieron coincidir en el cónclave.
La primer objeción, si bien tiene valor como hipótesis, no se erige como prueba negativa de la reunión y resulta vencida, además, por la contendiente, atendiendo a que esta última fue acompañada de otros datos –tales como llamados indiciarios del día anterior, la infrecuencia de la presencia de Tell en esa zona durante los primeros meses del año 2000, así como la inserción de la reunión en un contexto que demuestra, al menos en esta etapa instructoria, una probabilidad superior a la suposición de la defensa-.
El hecho de que a las 11:21, 11:26 y 11:34 hs. el celular de Tell haya sido captado por celdas cercanas en la zona del microcentro (21-58 – de Tucumán 744 y 25 de Mayo 375 respectivamente-; 21-21 –de 25 de Mayo 375- y 21-220 –de Tucumán 744 y Viamonte 575 en ese orden-) nada dice acerca de la improbabilidad de la parada de Tell en la Casa Rosada alrededor de las 12:29 hs. Es más, el propio recorrido señalado por la defensa indica, más bien, un sentido inverso al pretendido, pues para dirigirse de regreso al Congreso -como apunta la parte- tras haber dejado atrás el microcentro, no era necesario, en función de la altura en que fueron captados los llamados, “bajar” hasta la casa de gobierno para tomar desde ahí la Avda. de Mayo.
En efecto, dentro de la propia óptica propuesta por la defensa, el recorrido habría iniciado a partir de las 11:21 en Tucumán casi esquina Esmeralda, en dirección a 25 de mayo 375 (entre Sarmiento y Corrientes); luego, se habría registrado un llamado con inicio y fin en esta última celda, mientras que el siguiente lo vuelve a captar primero la antena de Tucumán y Esmeralda y luego, la N° 220 ubicada en Viamonte 575 (entre Florida y San Martín). El siguiente llamado, sobre el que luego me concentraré, es el de las 12:29, en la zona de Casa de Gobierno.
Si bien estas acotaciones persiguieron verificar el razonamiento de la defensa desde su propia óptica, considero que, teniendo en cuenta los demás elementos obrantes en autos, no creo que este sea el enfoque correcto, pues como he señalado, resulta preciso verificar si la reunión en la casa de gobierno resulta probable, para lo cual cabe computar la totalidad de las pruebas reunidas en las actuaciones, sin detenernos en disquisiciones presentadas a modo de pruebas exclusivas dirigidas a neutralizar la importancia de todas las demás.
En este sentido, tampoco es posible perder de vista que tras el llamado de las 12:29 hs. en la Casa de Gobierno hasta las 12:54 el celular no registró llamados cuando con antelación, tuvieron un intervalo de entre 5 y 10 minutos; así como tampoco el dato valorado por el Juzgador acerca de la infrecuencia de la captura del celular de Tell por la zona aquí estudiada.
Respecto de la segunda objeción, cabe destacar, como señaló la defensa, que ambas celdas intervinientes en el contacto de las 12:29 hs. se ubican en la misma intersección, es decir, sobre Hipólito Irigoyen entre Defensa y Bolívar, sólo que la del inicio -N° 327-, se encuentra más cerca de Defensa, mientras que la de finalización -N° 67-, más próxima a Bolívar. La Defensa deduce que Tell se alejaba para tomar Avda. de Mayo.
Considero que esa inferencia carece de sustento pues ambas antenas se encuentran separadas tan sólo por unos metros (la N° 327 está a la altura de la boca de subte de la línea A de Plaza de Mayo, mientras que la N° 67, sólo unos metros desde allí en dirección a Bolívar, sin siquiera llegar a la esquina); asimismo, atendiendo a que, a no ser por el llamado registrado con 25 minutos de diferencia, no se cuenta con ningún punto de referencia que acredite aquella tesis y descarte la sostenida provisoriamente por el Juzgador; por otra parte, porque el área de cobertura de una celda abarca un radio mayor que, cuanto menos, el punto específico de ubicación de la antena; asimismo, atendiendo a las explicaciones de la firma Movicom de fs. 17.146/47, en el sentido de que puede ocurrir que una antena capte un llamado que no fue realizado dentro de su área de cobertura por algunas razones –por ejemplo, por la saturación o por encontrarse fuera de servicio la antena que cubre el área donde se encuentra el móvil, entre otras-.
En cuanto al cómputo matemático presentado por los impugnantes, entiendo que se han introducido apreciaciones que no se corresponden con el lenguaje exacto propio de ese modo de recorte. En efecto, en primer lugar, la reconstrucción a la que han echado mano se refiere a un trayecto distinto del que nos ocupa y, además, se practicó en un horario diverso –a las 17:55 hs.- del comprometido en el caso. Sin embargo, aún cuando se tomara en cuenta dicha reconstrucción en sentido indicativo, cabe señalar que el automotor utilizado que salió del Congreso a las 17:55 llegó a las 18:03 a la Avda. Hipólito Yrigoyen y Bolívar, y a las 18:04, tras dar un rodeo por la plaza de Mayo, ya se encontraba sobre la Avda. Rivadavia por donde retomó en dirección a San Martín. En definitiva, el trayecto hasta la esquina de Balcarce y Rivadavia le tomó 9 minutos.
No pretendo con ello utilizar el mismo tipo de discurso que el de la defensa, sino demostrar tan sólo la falta de exactitud de los datos como para ser erigidos en abstracciones comparables a los números. De hecho, la defensa se vio obligada a realizar cálculos aproximativos sin un basamento exacto, los cuales revierten la posibilidad de un resultado con el mismo nivel de infalibilidad. En efecto, la parte computó que el llamado de Pontaquarto de las 12:20 llevó dos minutos, por lo cual recién lo apagó a las 12:22 y de allí tuvo que dejar el celular en su despacho, buscar a Genoud en el suyo, ir hasta el auto, a resultas de lo cual sumó a favor de su postura cinco minutos más, a los que luego adicionó los diez minutos a la Casa Rosada más los necesarios para subir, esperar y hablar con Aiello, cálculo que cerró a las 12:40.
En el caso de Tell, lo ubicó como si a las 12:54 estuviese ya sentado en el Congreso, restó diez minutos de trayecto y a las 12:44 restó a su vez 5 o 6 minutos más para bajar del despacho presidencial y dirigirse a su auto, lo cual habría resultado que a las 12:38/39 debió salir del despacho presidencial.
Sin embargo no surge de las constancias que Pontaquarto fuera quien buscó a Genoud en su despacho ni que el tiempo requerido para salir con el auto fuese indicado por la defensa. Menos aún que el tiempo de subir hasta el primer piso en la Casa Rosada y la espera y charla con Aiello haya durado cinco o más minutos.
Tampoco es posible descartar que a las 12:54 Tell hubiese sido captado en el trayecto hacia el Congreso -dado el área de cobertura de la celda, la cual ni siquiera se encuentra en el Congreso- ni afirmar que demoró cinco o más minutos para bajar del despacho presidencial.
Si su celular fue capturado a las 12:29 hs. en la zona de la Casa Rosada, es posible pensar también que ya se encontraba con el Presidente y los otros legisladores, y que aun cuando a Pontaquarto le hubiese insumido unos minutos terminar la llamada de las 12:20 y dirigirse hacia el auto así como subir y esperar unos instantes hasta el ingreso en el despacho presidencial, no veo la razón por la cual no pudo haber llegado unos minutos pasadas las 12:30 hs. a la reunión.
Por lo demás, si ésta comenzó alrededor de las 12:30 y fue muy breve (alrededor de quince minutos con el Presidente y un tiempo más con Flamarique), tampoco se explica el motivo por el cual Tell no pudo haberla presenciado hasta ser captado a las 12:54 hs. en la zona de Congreso cuya celda, como sostuve, pudo haber abarcado parte del trayecto del Senador sin ubicarlo necesariamente adentro del despacho (más cuando la celda se ubica en Alsina y Solís, es decir, una cuadra antes de Entre Ríos).
Por lo demás, la concentración en los números hace perder de vista el punto de partida, es decir, que estamos en presencia de actos humanos que lejos están de poder contarse o medirse como abstracciones. Al contrario, han de pesarse en un escenario y determinar, a partir de allí, si determinada hipótesis es probable.
Resta por analizar las objeciones respecto de los llamados de Flamarique. La parte consideró irrelevante que su teléfono hubiese sido captado en la zona de la Casa de Gobierno, por tratarse del lugar habitual de trabajo del Ministro. En segundo lugar, destacó que no existe ningún llamado que lo detecte en la Casa de Gobierno, pues se anota como último dato relevante el de las 12.27 hs. y, como comunicación verdaderamente importante, una anterior, la de las 12.23 hs. Deduce de allí que en todo caso, el Ministro se desplazaba y en sentido contrario a la Casa de Gobierno. En tercer lugar, que de tenerse en cuenta estos horarios, el Ministro habría ingresado al encuentro con anterioridad a todos los invitados en lugar de haberlo hecho quince minutos después de iniciado. Por último, que así como el Juez consideró que tras el llamado que retoma la actividad del teléfono a las 13.38 hs., Flamarique habría viajado por Plaza Colón al Ministerio de Trabajo, de acuerdo con la sucesión de celdas que describirían su desplazamiento, debió aplicar el mismo criterio en relación con los llamados citados con anterioridad, que demostrarían un movimiento en sentido contrario a la Casa de Gobierno.
La primera crítica carece de poco peso en función del contexto que, como hemos visto, la parte se ha encargado de relativizar y hasta neutralizar. En efecto, ya he destacado que para llevar a cabo una maniobra como la estudiada, necesariamente se debieron utilizaron los resortes y estructuras del aparato del Estado, donde las funciones asignadas por la Constitución y las Leyes fueron el contexto de los hechos que tales textos repudian. De allí que aun cuando fuese habitual la presencia de Flamarique en la zona, ello no quita la probabilidad apuntada.
Respecto del segundo punto, si bien asiste razón a la defensa en el sentido de que la llamada intermedia (es decir, la de las 12:23) fue captada por la celda C216ABI situada en H. Irigoyen y Defensa, más cercana a la casa Rosada que la que capturó el llamado anterior así como el posterior, cabe señalar que esta segunda celda CFCHABI, ubicada Avda. de Mayo 654, entre Perú y Chacabuco, se ubica tan sólo a una cuadra de Plaza de Mayo y a tres de la Casa Rosada. En este sentido, los embates atinentes a la valoración arbitraria del desplazamiento carecen de asidero en este punto donde, a diferencia del caso de Tell, sí existen puntos de referencia.
En efecto, no es posible perder de vista que los tres llamados en cuestión se ubicaron dentro del radio de la Plaza de Mayo. Sin embargo, cobra mayor relevancia el hecho de que a partir del último llamado (12:27 hs.) hasta las 13:36 hs., el Ministro no realizó llamados, mientras que los que recibió fueron transferidos hacia el teléfono de su despacho en el Ministerio de Trabajo. Asimismo, esta última comunicación fue capturada por la celda “CFMDBBI”, de Avda. Madero y Perón (es decir, detrás de la Casa Rosada, frente al monumento de Colón) lo cual se encuentra en armonía con el relato de Pontaquarto, en el sentido de que el Ministro entró a la reunión cuando el Presidente salía por una puerta lateral, por lo cual es probable que tras ella, haya permanecido con el primer mandatario. Va de suyo que el hecho de haber sido detectado entre las 12:16 y 12:27 en la zona de la Casa de Gobierno, no significa que tiene que haber entrado al recinto en esa hora. Lo relevante, como decía, es que mantuvo el celular transferido y, al prenderlo, estaba atrás de la Casa Rosada, desplazándose recién al Ministerio de Trabajo.
La estrategia de la defensa le permitió prescindir de la cadena de llamados registrados los dos días anteriores entre los protagonistas del suceso, pero por sobre todo, neutralizar la importancia de un punto que, a mi entender, fue correctamente destacado en la resolución del Juez de primer instancia. En efecto, la persona que Pontaquarto señaló como ausente en la reunión y que, según su relato, sería el encargado de arreglar “las otras cosas” pedidas por los Senadores Justicialistas, y a la postre, el titular de la dependencia de la cual, cuanto menos físicamente, se retiró el dinero de los sobornos –según la comprobación provisional de dicha hipótesis correspondiente al 18 de abril- habría mantenido una fluida comunicación con el Presidente de la Nación (a través de los celulares asignados a Aiello y al edecán Maya) tanto antes como después del momento en que se habría llevado a cabo el encuentro, así como con el Ministro de Trabajo, tras el horario de la reunión relatada.
La defensa guardó unas líneas únicamente para las comunicaciones entre el Presidente con su Secretario de Inteligencia, respecto de las cuales dijo que, de haberse concretado tales contactos, ello nada prueba. Sin perjuicio de que, en principio, es cierto que un Presidente suele comunicarse con el Secretario de Inteligencia del Estado, no es posible perder de vista el contexto de estas llamadas así como el hecho de que el edecán Macaya refirió (aunque en referencia a contactos en días cercanos al 30 de marzo) no recordar que el Presidente tuviese tantas comunicaciones con De Santibañes y menos el mismo día (cfr. fs. 22.925/26).
Nada dijo en cambio respecto de los cuatro contactos –dos de ellos de varios minutos- que tuvo el Ministro de Trabajo con De Santibañes el 30 de marzo de 2000 por la tarde. Y es que, en este caso, queda poco por decir respecto de una eventual habitualidad de contactos entre el titular de la cartera de Trabajo con el Secretario de Inteligencia del Estado.
De acuerdo con esta tarea de revisión, entiendo que la hipótesis afirmada con grado de probabilidad positiva por parte del Juzgador no se ve quebrada por las objeciones que los defensores han planteado como centrales. El análisis precedente demuestra que el cónclave se encuentra aún en el ámbito de lo probable y según lo adelantado, el dinamismo de todo hecho social –y con mayor razón aún, uno que involucra actos de corrupción- exige valorar las pruebas en conjunto y en el marco del contexto de inserción de los sucesos. Por ello creo que la prueba telefónica debe ser sopesada en conjunto con la reconstrucción practicada en la Casa Rosada y con el anclaje de la ocasión en cierto contexto de correlación de fuerzas, en el viraje abrupto de los Senadores opositores en lo que atañe a su posición frente al Proyecto de Ley, en la secuencia que culminó con el pago de sobornos el 26 de abril de 2000, así como a la luz de los eventuales móviles de la reunión y de otros actos atribuidos al ex Presidente de la Nación.
VI.4.- En cuanto al reconocimiento de la Casa Rosada y del despacho presidencial en que intervino Pontaquarto, los recurrentes argumentaron que la diligencia sólo ha demostrado su desconocimiento de tales ambientes y, por ello, la falsedad de su afirmación de haber participado en la reunión. Sostuvieron el agravio en los errores y contradicciones entre lo que surge del acta de reconocimiento de fs. 19.050/59 con sus declaraciones anteriores –en especial, con el croquis de fs. 9120-, así como en la irrelevancia de otros datos que pueden haber sido averiguados fácilmente mediante la compulsa de las actuaciones o a través de lo publicado en los diarios, internet o en el programa de televisión “Showmatch” del 22 de diciembre de 2005, en el cual Néstor Kirchner permitió el acceso de las cámaras al despacho presidencial. Agregaron también saber el lugar de ubicación del despacho presidencial nada prueba, pues se encuentra al final de un pasillo que da al Salón Blanco, donde Pontaquarto concurrió a una ceremonia protocolar.
Criticaron además las variables de valoración explicitadas por el Juez, por entender que desde la fecha de los hechos hasta su declaración de diciembre de 2003, Pontaquarto tuvo tiempo para reflexionar acerca de su estadía en la Casa de Gobierno y se quejaron de el Juez, según su conveniencia, le atribuyera una memoria extraordinaria o que, como en el caso, justificara sus falencias.
Puntualizaron tales críticas en que Pontaquarto confundió la antesala de edecanes con el despacho del edecán (recinto que no recordó); ubicó una secretaria detrás de un escritorio –lo que nunca existió-; olvidó los espejos de la puerta; ignoró las ventanas del despacho presidencial –recordó sólo una, detrás del escritorio presidencial, cuando se trata de tres grandes puertas ubicadas en el lateral derecho, que no pueden ser ignoradas por la luz del mediodía-; al entrar al despacho, desconoció el living ubicado a la derecha; confundió la mesa de reuniones –dijo reconocer la existente en el lugar, cuando la que tenía De la Rúa era totalmente distinta-; dibujó en diagonal el escritorio presidencial y en el reconocimiento, intentó enmendar el error al mencionar que “estaba un poco más a la derecha”.
Sostuvieron también que la ausencia de recuerdo respecto de la existencia de un televisor sólo contribuye a demostrar los errores y omisiones del confeso; indicaron que la mayoría de los testigos dijo no recordar la existencia de un equipo de audio (entre ellos Bugeé, Grillo y Pujol), frente a lo cual el juez, o bien omitió los testimonios contrarios a su postura o, de haberlos considerado, los denunció por falsos (Cernusco, Ostuni, Tassano y Aiello); por lo demás, Pontaquarto sólo había hablado de música, que ningún testigo recordó haber escuchado. En cuanto a las fotografías, el nombrado había hablado de una gran cantidad detrás del escritorio y de una mesa redonda con portarretratos a la entrada del despacho, hacia la izquierda. Sin embargo, erró tanto en el número como en el lugar.
Se quejaron también de la originalidad que el Juez atribuyó al señalamiento de un baño en el despacho presidencial, pues lo habían dibujado o mencionado los edecanes Troncoso, Castro Madero y Macaya, así como el General Hang. Asimismo, en el programa “Showmatch”, el ex Presidente Kirchner se lo había mostrado a las cámaras. Por lo demás, durante la diligencia, Pontaquarto había confundido su ubicación, pues si bien inicialmente dijo que estaba a la derecha, transpuesta la puerta de ingreso, al advertir la presencia del living que había ignorado, indicó, desde otro ángulo, que como había dicho, el baño estaba “saliendo” a la derecha. Entiendo que estos señalamientos no logran conmover el peso probatorio que el Juez asignó a la medida.
Para el análisis, es preciso tener en cuenta la ampliación de la declaración indagatoria de Pontaquarto del 12 de febrero de 2004, el croquis de fs. 9120, así como sus dichos durante la diligencia de reconocimiento de fs. 19.056/59, descripción que irá siendo explicitada a medida que se avance en el estudio de las críticas.
He de adelantar, sin embargo, que del resultado de esta medida no ese desprenden contradicciones con su anterior declaración –sí quizás nuevas indicaciones en función del recuerdo que puede impulsar una nueva presencia en un sitio-. Por otro lado, sus dichos fueron corroborados –en lo que atañe a este aspecto- en la mayoría de los casos por los testimonios de las personas que trabajaban en la Casa Rosada; en cuanto a las omisiones, comparto la opinión del Juzgador en el sentido de que carecen de relevancia como para controvertir los recuerdos e indicaciones del confeso que, a mi entender, son suficientes, con el grado de provisoriedad exigido en esta etapa del proceso, para afirmar que Pontaquarto conocía el lugar que fue llamado precisamente a re-conocer. Por último, cabe agregar que las descripciones del lugar que efectuaron con antelación a la diligencia algunos testigos así como el registro del programa televisivo, no cubren ciertas descripciones realizadas por Pontaquarto, que sólo puede haber efectuado una persona que estuvo ahí.
En efecto, ninguna de las pruebas mencionadas por la defensa ni el programa “Showmatch” señala el trayecto que Pontaquarto encabezó durante la reconstrucción desde la explanada de Rivadavia hasta el despacho presidencial. Él fue quien indicó cuál de los accesos a las plantas superiores había utilizado junto con Genoud y encabezó así la comitiva que subió por la escalera que se individualizó luego como “Francia”. Una vez en el primer piso, había varias opciones, una de las cuales conducía al pasillo que, a su vez, daba a la antesala de edecanes. Así, Pontaquarto rechazó un primer hall y señaló que recordaba haber ido hacia la derecha, donde había entrado por un hall que comunicaba con una antesala y que la puerta ubicada al final del segundo hall era la del despacho del por entonces Vicepresidente de la Nación –al respecto, el Dr. Garrido indicó en el escrito de fs. 19259 que, de acuerdo con el testimonio de Candotti, pudo establecerse esta circunstancia y que en el momento de la medida, ese despacho estaba ocupado por el ex Jefe de Gabinete, Alberto Fernández-.
Una vez que se ordenaron abrir las puertas del hall de distribución, dos de las cuales daban al salón blanco y una a la capilla, siguieron caminando hacia al final del hall que continúa hacia la derecha y Pontaquarto refirió: “esa es la antesala a la que hacía referencia antes”. Se hizo constar que el antedespacho tiene tres puertas además de aquella por la que ingresaron. En esta dirección es correcta la valoración del Juez cuando indica que desde la escalera, hay un largo trecho hasta la antesala de edecanes y que Pontaquarto se orientó en sentido correcto y que de todas las puertas disponibles, eligió la que correspondía.
Dentro de la antesala de edecanes, se dejó constancia de que tiene tres puertas además de aquella por la que ingresaron. En el lugar, Pontaquarto aclaró que el lugar tenía un biombo o algo parecido, pues le dio la sensación de que Aiello no entraba y salía directamente del despacho presidencial. Allí eligió nuevamente la puerta correcta, una que comunicaba a una oficina pequeña, en donde se encuentra el escritorio del edecán. Si bien no recordaba esta oficina, allí había dos puertas de dos hojas, una hacia la derecha y otra a la izquierda, esta última con espejos repartidos; Pontaquarto –más allá de no recordar los espejos-, eligió esta última que, al abrirse, descubrió el despacho presidencial, al cual reconoció como el recinto en el que se había llevado a cabo la reunión.
Cabe señalar en relación con dicho trayecto, que más allá de las dificultades de recordarlo por parte de personas que incluso se desempeñan en la Casa Rosada, atendiendo al acceso restringido al lugar (cfr. testimonio de Carmen Mignella de fs. 21.499/0), el recorrido no se encuentra delineado en las probanzas indicadas por la defensa y, por lo demás, tampoco puede verse en el CD del programa “Showmatch” aportado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, cuyo registro ha sido descripto correctamente por el Dr. Garrido en el escrito de fs. 19.259.
En este contexto, la omisión del despacho del edecán, no pesa en forma negativa pues Pontaquarto esperó en la antesala de edecanes y pasó raudamente por aquella oficina, como vía de acceso al despacho presidencial. Sin perjuicio de ello, cabe tener presente su recuerdo de que entre la antesala y el despacho de Presidente había un “biombo” o algo así, pues Aiello no salía y entraba directamente del despacho. Por lo demás, en la oficina “olvidada”, reconoció la puerta que daba al recinto del Presidente. Tampoco el olvido de los espejos, entonces, se revela como determinante.
Asimismo, en la antesala no recordó ventanas y sí un escritorio, lo cual describe correctamente el ambiente –más allá de la falta de señalamiento de los sillones a la derecha, que pueden haber pasado desapercibidos para un visitante efímero, que se dirige hacia el escritorio que sí recordó-.
En cuanto a forma del despacho y distribución del mobiliario, Pontaquarto dijo básicamente que era rectangular; que sobre su mano izquierda, en la mitad, había una estufa hogar -cerca de la cual se había parado durante la conversación de los protagonistas del evento con el ex Presidente-; al fondo, el escritorio; a la derecha, en el ángulo con la pared del fondo, una ventana; una repisa cercana al escritorio con portarretratos; una mesa chica con fotos a la entrada hacia la izquierda; una puerta con un baño sobre este mismo lateral; una puerta distinta de la principal por la que egresó el presidente una vez que se despidió de los invitados; y la mesa de reuniones alargada, a lo largo del recinto.
Todas estas afirmaciones se corroboraron durante el reconocimiento. En especial, cabe destacar el señalamiento –antes de ingresar- de que existía otra puerta por la cual se retiró el Presidente, distinta a la de ingreso y la constatación de su existencia, una vez dentro del despacho. Tampoco el baño tampoco se divisaba a simple vista según se hizo constar en el acta de reconocimiento, pese a lo cual, Pontaquarto insistió en su existencia, ante lo cual se abrió una puerta que efectivamente comunicaba hacia él.
En cuanto a ciertos detalles enfrentados por los defensores, la objeción vinculada con la mesa de reuniones, radica en verdad en que la nueva presidencia le había hecho colocar un vidrio, modificación que es irrelevante. Tampoco el confeso dijo que era “ovalada”, pues es el croquis de fs. 9120, la dibujó en forma rectangular, mientras que en el reconocimiento recordó que era “alargada”, sin perjuicio de haberla ubicado en el lugar correcto.
Si bien Pontaquarto había dibujado sólo una ventana, su recuerdo se basó en la cantidad de luz que permitía traslucir –lo cual coincide con la exigencia de la defensa- y, por lo demás, la ubicó en la pared lateral derecha –la indicación de que se encontraba detrás del escritorio se debió a la situación de éste en forma diagonal-.
Respecto cuanto a este posicionamiento o la mención de que el escritorio se encontraba “más hacia la derecha”, entiendo razonable el argumento del Juez en el sentido de que no se presenta como un detalle relevante. Tampoco la larga discusión acerca de la existencia de un televisor –pues la defensa niega su existencia, mientras que Pontaquarto dijo no haberlo recordado-.
En lo concerniente a la falta de originalidad de la mención de un baño, si bien es cierto que el Coronel Mario Fernando Troncoso (fs. 9258/04, 22.385, 22.701/2 y 22.902/04), el Capitán de Navío Carlos Bartolomé Castro Madero (fs. 9292/95, fs. 22437), el General de División del Ejército y Jefe de la Casa Militar por ese entonces, Julio A. C. Hang (fs. 9307/09 y 22.040/1), y el Comodoro Juan Alberto Macaya (fs. 22040/1, 22.430 y 22.925/26) indicaron la existencia de un baño, mientras que algunos de ellos lo dibujaron el croquis, la originalidad no se refiere a su existencia o ubicación, sino a la corroboración de la perspectiva en función de la cual habría divisado un lavatorio, lo que le había hecho suponer que había un baño. Esa perspectiva, al ser reconstruida, permitió advertir el lavabo en cuestión. Este razonamiento resulta útil asimismo para contestar el argumento de que el confeso habría cambiado su versión al advertir que el baño no podía encontrarse a la derecha. Por lo demás, el baño mostrado en “Showmacth”, pertenece a una dependencia distinta del despacho presidencial.
En cuanto a las mesas con portarretratos, una hacia la izquierda, apenas transpuesta la puerta de ingreso, y otra tipo “repisa”, a la altura de la pared del fondo, señaladas por Pontaquarto, no son inteligibles las objeciones de la defensa, pues en cuanto a la primera, se cuenta con el testimonio de Jorge Maffia de fs. 21.191/2, de Sergio Adrián Grillo de fs. 21.468/9, del edecán Macaya y del Jefe de la Casa Militar Hang –quien aludió a una mesa de arrimo, también con adornos, cerca del toilette a fs. 22.040/01 y croquis de fs. 9307/9-; de Castro Madero de fs. 9292/95; de Carlos Alberto Gómez y de Carlos Antonio Guitar –quienes vieron retratos, sin recordar el lugar (fs. 21.182/3 y fs. 21.864 respectivamente-; y Ana Cernusco y Ricardo Ostuni (fs. 21.816/7 y fs. 21.884/2) –aun cuando el Juez luego dispuso la extracción de testimonios para investigar el posible delito de falso testimonio en función de otros asuntos-.
Respecto de segunda, la recordó, incluso como una especie de “repisa”, Mario Quiñones (fs. 21.273/5); y el empleado de Presidencia Carlos Antonio Aranda (cfr. fs. 21.151/2). Por otra parte, una mesa de esas características puede verse en las fotografías aportadas por la Fiscalía N° 6 el 19 de octubre de 2006, tomadas en el despacho presidencial entre febrero y abril de 2006. El hecho de que algunos de los testigos no hubiesen recordado portarretratos o la existencia de mesas con fotografías no se erige como negación de esa posibilidad.
En cuanto al equipo de música, tres empleados de ceremonial recordaron su existencia (Aranda, Gómez y Maffia), así como lo hicieron Ruiz -asistente de edecanes- y Hang. Otros, no lo recordaron, mientras que lo negaron los secretarios privados del presidente y la directoria de audiencias. El Juzgador, a diferencia de lo apuntado por la defensa, no omitió valorar el testimonio de quienes dijeron no recordarlo, sino que tuvo en cuenta que otros testigos hábiles sí lo rememoraron. Respecto de quienes lo negaron, el “a quo” consideró que sus testimonios –también por otros motivos- resultaban cuestionables, por lo cual ordenó la extracción de testimonios. Por lo demás, este entuerto se debió a que Pontaquarto dijo haber escuchado música y si bien se reconoció que ninguno de los testigos recordó haberla escuchado en el despacho presidencial, nada impide que en aquella ocasión se hubiese puesto.
Por ello, considero que las críticas de los impugnantes respecto de la diligencia y su valoración no logran quebrar la aserción preliminar de que Pontaquarto habría concurrido al despacho presidencial.
VI.5- Cabe confrontar ahora, sin aislamientos, el resultado de la prueba telefónica y de la diligencia de reconocimiento con la ausencia de registros de la entrada de Genoud y de Pontaquarto el 30 de marzo a la Casa de Gobierno y del apuntamiento de la reunión en la agenda presidencial, así con el hecho de que los empleados, funcionarios y periodistas de la Casa Rosada que declararon en autos no vieron el ingreso conjunto de los nombrados. Las críticas de la defensa confluyen aquí con aquella otra, ya relativizada, referida a que la Sala, sobre la base de estos elementos, no había tenido por probado el encuentro. En función de aquella relativización es posible leer tales elementos en conjunción de las nuevas pruebas arrimadas, así como del contexto de la reunión y su anclaje en una unidad temática.
Respecto de la falta de registro del ingreso, Pontaquarto refirió en su declaración de fs. 7598, como en la ampliación del 12/2/04, que su entrada por ese lugar no quedó asentada, pues ingresó con la custodia de la P.F.A. asignada al Presidente Provisional del Senado. Por otra parte, en la decisión de la Sala invocada por la defensa, se consideró que sin perjuicio de aquella falta de asientos, cabía la posibilidad del ingreso de funcionarios sin registración. Así, el “a quo” sostuvo que por el nivel de altos funcionarios, existía la costumbre de que, cuando el ingreso se hacía por la Avda. Rivadavia, no se registrara el ingreso. La objeción de la defensa basada posiblemente en el testimonio de Jorge Domínguez, empleado de ceremonial, de la “Agrupación Seguridad”, encargado del registro de quienes entraban por la explanada de fs. 14.067 –quien refirió que de haber entrado, tendrían que estar registrados, aunque no lo podía afirmar con certeza y que, en caso de haber ido en grupos, se anotaba únicamente uno-, además de no ser concluyente, se enfrenta con los dichos de Federico Polak de fs. 10.581, quien sostuvo que Genoud podía pasar desde la explanada directamente al área presidencial siempre que el Presidente lo esperara; con los del Coronel Giocosa de fs. 8161 e incluso con el testimonio del edecán Troncoso, edecán presidencial, quien si bien no recordó a fs. 9258/64, el modo de control de ingreso por la explanada, afirmó sí lo llamaban si alguien iba a ver al Presidente.
En un sentido similar declaró Carlos Antonio Guitar, asistente de los edecanes durante la gestión de De La Rúa, quien señaló que de tratarse de gente conocida o que se presentaba de improviso por tener confianza con el Presidente, pasaban directamente hacia el sector presidencial. En ese caso, ellos recibían el aviso desde la explanada y se lo transmitían a los edecanes y tras la consulta con el Presidente o su secretario privado, se hacía pasar a los visitantes.
Frente a este cuadro y teniendo en cuenta las características de la reunión denunciada, la hipótesis del Juez en este punto resulta razonable.
La objeción basada en que Pontaquarto habría mentido al sostener que los acompañó una “señorita de ceremonial” –puesto que ello no se acostumbraba con funcionarios conocidos-, si bien la defensa se basó en el testimonio de Guitar, el mismo testigo refirió que en ciertos casos, dependiendo del momento y de la situación, de todos modos el personal de audiencias bajaba para esperar que el funcionario ingresara por la explanada. Por lo demás, Troncoso también indicó que la recepción de las personas que iban a ver al Presidente estaba a cargo de personal de ceremonial, quien las conducía al despacho presidencial.
Tampoco las declaraciones de los periodistas acreditados en la casa rosada –uno de ellos, propuesto por la defensa- quiebran la factibilidad de la reunión pues fueron contestes en referir que la Sala de periodistas donde se desempeñaban, se ubica en el primer piso desde donde no es factible ver el Salón de los Bustos, pues para bajar hacia ese espacio se debe rodear el patio de las palmeras. Sin perjuicio de que durante la gestión de De la Rúa se había creado una especie de “corralito” en ese Salón para los periodistas, éstos no se encontraban permanentemente allí; bajaban cuando tomaban conocimiento de la llegada de algún funcionario importante o de alguna persona a quien quisieran entrevistar. Por lo general, el propio personal de la Casa Rosada les avisaba quién vendría.
En esta dirección, es razonable la hipótesis del Juzgador en el sentido de una reunión de las características de la denunciada no buscaba hacerse pública.
A estas consideraciones cabe añadir la relativa a que la zona presidencial era, según numerosos testigos, restringida.
En cuanto a la ausencia de registro de la audiencia con el ex Presidente de la Nación, también considero adecuada la hipótesis del “a quo” en el sentido de que no siempre se asentaban los actos y que en el caso, su asiento en un documento formal, hubiese ido contra la lógica del cónclave en cuestión. La contrapartida de la ausencia de registro en la agenda de Tassano Eckart, es la interpretación de que, a la hora establecida en forma provisoria en que se habría llevado a cabo la reunión, el Presidente no tenía estipulada actividad alguna (vid. agenda reservada).
Si bien Tassano Eckart explicó cómo era el sistema del registro de las audiencias -de acuerdo con el cual los actos que quedaban asentados en la agenda aportada por De la Rúa eran los que se pasaban a un soporte informático, cuyas impresiones constituían la agenda formal del Presidente- lo cierto es que existía la posibilidad de que ciertas personas fuesen a ver al primer mandatario sin registro formal a través de Dirección General de Audiencias. En este sentido, el edecán Troncoso indicó que los Ministros, eventualmente algún Senador o Diputado, u otro funcionario importante, podían concurrir directamente, previa comunicación con los edecanes o con el secretario privado del Presidente para acordar la entrevista. Agregó que tanto él como los otros edecanes tenían asignados celulares por la Casa de Gobierno; que había visto a Genoud en Presidencia, quien en alguna ocasión lo habría llamado para contactarse con el Presidente; que Flamarique concurría con frecuencia, mientras que a Alasino y Tell los conocía de vista aunque no recordaba si los había visto en el despacho; asimismo no descartó que Alasino lo hubiese llamado para comunicarse con el Presidente. En cuanto a Pontaquarto, no recordó haberlo visto, aunque aclaró luego que sólo recordaba a las personas a quienes había visto más de una vez. No pudo ser categórico en su respuesta a si había visto en conjunto a los protagonistas de la reunión relatada por Pontaquarto atendiendo al tiempo transcurrido.
Castro Madero explicó, por su parte, que la forma orgánica para entrevistarse con el Presidente era pedir la audiencia a la secretaria Tassano, quien pasaba a los edecanes o al secretario la planilla de audiencias. Sin embargo, existía la posibilidad relatada por Troncoso en punto a la ausencia de registros. Agregó que a Flamarique lo veía con frecuencia; que Genoud a veces lo llamaba al celular o al número del despacho del edecán para hablar con Presidente; aunque no tenía el mismo recuerdo respecto de Alasino y Tell. Dijo no conocer a Pontaquarto.
Macaya ofreció una versión similar.
En función de la existencia de este mecanismo informal, la falta de registro de la audiencia en la agenda presidencial nada dice acerca de la factibilidad de la reunión y en este contexto, resulta razonable interpretar el blanco del mediodía como el espacio, en el marco de una agenda apretada, para el encuentro en cuestión.
Resta enfrentar, en consecuencia, el argumento de que los testimonios de las personas más cercanas al Presidente negaron o cuanto menos no recodaron haber visto a los intervinientes –y menos a Pontaquarto- en la Casa Rosada; a que ninguno de los edecanes –entre ellos, el que Pontaquarto habría reconocido como aquel que se encontraba el día de la reunión- recordaba al nombrado y el atinente a que el Juez habría cambiado al edecán reconocido por aquél. Los defensores enfatizaron el hecho de que el secretario privado de Fernando De la Rúa, quien según el relato de Pontaquarto, fue el que los hizo pasar al despacho presidencial, negó el episodio y que nunca existió una secretaria en la antesala de edecanes.
Es preciso destacar que varios testigos dijeron que el secretario privado de más confianza del ex Presidente era Leonardo Aiello (vid. por ejemplo, el testimonio de Ostuni, la propia referencia de aquél en el sentido de que era el único que se desenvolvía libremente en el despacho presidencial, así como los dichos de los edecanes en el sentido de que las comunicaciones con el presidente se cursaban a través de sus celulares así como el de Aiello).
Por otra parte, la secretaria del nombrado, Candotti, corroboró que éste trabajaba sin saco, en mangas de camisa, lo cual coincide con la descripción realizada por Pontaquarto. Por otra parte, de la prueba telefónica se desprenden llamados a su celular –intercambiados con De Santibañes-, que lo captaron en la Casa Rosada.
Sobre estos datos, el Juez construye la hipótesis de que por medio de este secretario para asuntos especiales se habría concretado la audiencia sin registro formal, quien a su vez, habría recibido a los protagonistas del encuentro. Considero que más allá de la negativa de Aiello, aquella hipótesis resulta verosímil y que, en todo caso, no es esta instancia el espacio adecuado para enfrentar ampliamente a los distintos testigos y establecer, en definitiva, el caso que ha de primar. En forma preliminar entiendo, empero, que la negativa referida no logra conmover todas aquellas pruebas que sustentan, en forma razonable, la hipótesis argumentada por el Juez.
En relación con la Directora de Audiencias Tassano Eckart y de los secretarios Cernusco y Ostuni, no contaban con la misma libertad que Aiello en punto a su movimiento en el despacho presidencial por lo cual no necesariamente tienen que haber visto a los intervinientes. Más allá de lo expuesto, el Juez dispuso, según lo expuesto, la extracción de testimonios por advertir ciertas inconsistencias en sus declaraciones.
Tampoco la habitual inexistencia de una secretaria en la antesala de edecanes obsta a la factibilidad del relato de Pontaquarto atendiendo a que, frente al cuadro descripto, el Juez imaginó razonablemente que la secretaria privada de Aiello pudo haberlo asistido en la recepción de los imputados. Cabe señalar que, en relación con la situación de Candotti, el “a quo” ordenó la extracción de testimonios en orden a un posible delito de acción pública, atendiendo al llamado que le habría realizado a Troncoso antes de la audiencia establecida para que éste prestara su testimonio.
Respecto de la denuncia de que el Juez habría “forzado” la identificación del edecán de turno, cabe señalar que los edecanes no negaron la factibilidad de la reunión; manifestaron únicamente no recordar la presencia conjunta de todos los intervinientes, pues la agenda del Presidente era muy apretada y era complejo recordar a personas no vistas más de una vez. Por otra parte, no advierto el “forzamiento” mencionado, pues Pontaquarto sólo dijo que “el más parecido” era Troncoso y que su uniforme era oscuro (por lo cual descartaba sólo a un oficial de la armada, pero no así el de la fuerza al que pertenece Macaya). Por lo demás, de las planillas de los turnos de ese día surge que el nombrado era quien lo cumplía, su celular fue detectado por la antena N° 67, y, por lo demás, De Santibañes se comunicó con su celular para hablar con el ex Presidente.
Por ello, entiendo que los elementos descriptos previamente carecen del peso negativo asignado por la defensa en función de una anterior negación que, como he explicado, no se reveló como tal.
VI.- Superadas estas críticas, veremos en este acápite en forma más tangible la aproximación que he venido anunciando y que consiste en el anclaje de la reunión en su contexto, lo cual permitirá restituirle al suceso el dinamismo que le es propio. El efecto de esta tarea pesará asimismo a la hora de reafirmar la probabilidad positiva de la materialidad y de la intervención de Fernando de la Rúa, así como del ensamble de aquélla en la unidad temática constituida por el pago de sobornos a los Senadores representativos del justicialismo.
El análisis que sigue, en consecuencia, partirá del estudio del contexto de la reunión, de lo que la defensa ha llamado “móviles del hecho” y catalogado como “actos no personales”, para luego concentrarme en los otros actos que representan rieles adicionales por los que transita la responsabilidad de De la Rúa en el co-dominio del pago de sobornos.
Más allá de la crítica relativa a que el Juez habría utilizado como fuentes de prueba notas periodísticas, los impugnantes no cuestionaron el contexto que rodeó a la tramitación del proyecto de ley en lo concerniente a la posición de los Senadores opositores y al revés abrupto de postura. Se concentraron, en cambio, en revertir la importancia que el Juzgador le asignó al proyecto para la gestión del nuevo gobierno así como el hecho de que aquél constituyera una exigencia de organismos internacionales de crédito y representara la vía maestra para la superación de la crisis económica heredada. Indicaron que era tan importante como toda ley que proyectara el Poder Ejecutivo; que constituía un programa del gobierno y no una respuesta a una exigencia del F.M.I.
Ahora bien, entiendo que no puede pasar desapercibida la valoración del Juzgador en punto al viraje abrupto de la posición de los Senadores Justicialistas, desde una férrea negativa al avance del proyecto en la Cámara alta hacia una posición favorable a su sanción.
Para analizar la posición inicial del bloque opositor ni siquiera es necesario recurrir a noticias periodísticas. En efecto, poco tiempo atrás, en la Cámara baja, el proyecto había sido rechazado por el bloque del partido justicialista, lográndose su media sanción gracias a la mayoría propia de la que gozaba el nuevo partido político gobernante. No había razones para suponer que los Senadores de ese partido se comportarían de manera distinta. Asimismo, sin cuestionar asuntos de oportunidad, mérito o conveniencia de la ley, ella contenía cláusulas que, hubiesen sido bien o mal interpretadas por la oposición y la opinión pública, eran percibidas como mecanismos de flexibilización de las condiciones del empleo que un partido que enarbolaba tradicionalmente la bandera de las conquistas de los trabajadores, no aceptaría fácilmente.
Apoyo esta afirmación en distintas declaraciones que obran en las actuaciones. Por ejemplo, Antonio Cafiero (cfr. fs. 170/2) expresó que se había manifestado en contra de la ley por entender que sólo lograba irritar a la masa de trabajadores –aunque después, por un pedido de su bancada y por la sugerencia de Eduardo Menem, decidió votar favorablemente, dejando a salvo que el sentido de su decisión respondía a la disciplina de bloque-; el Senador Daniel Varizat –quien votó en contra-, sostuvo que la ley atacaba los principios históricos del justicialismo; que incluso había recibido presiones de la bancada para que votara a favor, al punto que Alasino, durante la sesión del 26 de abril –o una anterior- se habría acercado a su banca para decirle que votara junto con el bloque porque necesitaban hacer campaña el año siguiente y que esa ley no sería “gratis” (cfr. fs. 2835/37).
El abogado de la CGT, Héctor Recalde, encargado por su representada de estudiar, antes de la sesión, si las modificaciones introducidas al proyecto en la Comisión eran o no sustanciales, describió los aspectos centrales de la ley que se habrían mantenido incólumes y la forma en que ellos se oponían a las conquistas obreras.
Por su parte, Hugo Moyano relató a fs. 393/6 que se habían organizado en el Senado una serie de reuniones abiertas para discutir la ley y que si bien, en un primer momento, los Senadores del Justicialismo se oponían con ahínco al proyecto, comenzaron a cambiar su postura a la vez que las reuniones en la Cámara alta se diluían.
Por otra parte, el aplazo del tratamiento en el Senado mediante una serie ininterrumpida de audiencias públicas convocadas por la Comisión de Trabajo del Senado presidida por Tell, presagiaba la resistencia inicial del bloque justicialista y la dilación del trámite.
Algunos interpretaron este estiramiento como un mecanismo de presión política de la oposición para lograr algún tipo de concesión –mecanismo que describió, por ejemplo, el Senador Horacio Daniel Usandizaga A fs. 284/87-. Otros, en cambio, señalaron la posibilidad de que se hubiese intentado aparentar la puesta en marcha de ese tipo de negociaciones, en principio consideradas lícitas, para encubrir una trama que no lo era (ver los testimonios de Cristina Fernández de Kirchner de fs. 697/98, de Moyano y de Recalde, entre otras, quienes señalaron que pretendió figurarse que la dilación se debía a la negociación de adelantos del tesoro nacional (ATN) o planes trabajar como contrapartida del voto a favor de la ley, con una puesta en escena tal que el mismo 26 de abril, antes de la sesión que aquí nos ocupa, se fijó dentro del orden del día la votación de este tipo de asignaciones, cuando en verdad, según los testigos, el Ministro de Economía había dicho que no se contaba con el dinero necesario para concretarlas y que, pese a ello, no se escucharon oposiciones ni protestas).
En fin, lo relevante para el contexto que nos ocupa es que, en forma inesperada e injustificada, se suspendieron las audiencias públicas prefijadas –sólo tuvo lugar la del cinco de abril con sectores favorables al progreso de la ley-, lo cual coincidió con la fecha de la reunión que aquí se tiene preliminarmente comprobada.
Es posible, en consecuencia, recurrir a la crónica de la época, la cual sólo hizo eco de este viraje y, en especial, la invocada por el Juzgador del 31 de marzo de 2000 donde Flamarique y Alasino, cada uno por su lado, daban la primicia de que no sólo se trataría la ley, sino que además sería aprobada en el mes de abril.
Esta aproximación contextual concede, a mi entender, mayor capacidad explicativa a la hipótesis de la celebración de la reunión el 30 de marzo, en la cual la presencia y mención del ex Presidente habría otorgado garantías a la contraparte de que el pacto se concretaría.
Ahora bien, en cuanto a las críticas de la defensa vinculadas con los “móviles” del hecho, corresponde mencionar que más allá de la minimización de la importancia de la ley para el gobierno, se ha acumulado un caudal importante de pruebas que impiden relegar el proyecto al lugar de indiferencia –o cuanto menos, de simple interés- que se pretende. No es posible desconocer el propio discurso del Presidente de la Nación en la apertura del 118° período de sesiones ordinarias, en donde les hizo saber a los Senadores de la necesidad de que el proyecto fuera tratado en forma urgente y de que merecía la oportunidad que el pueblo le había dado en las urnas de implementar su plan para superar la crisis.
Tampoco pueden pasarse por alto una serie de testimonios que hablan de la simbología de la ley como demostración de gobernabilidad así como producto de la necesidad de satisfacer las exigencias del Fondo Monetario Internacional, tendientes a la concesión de ayuda financiera que, según algunos, era imprescindible para paliar la crisis económica acuciante y, para otros, destinada a mantener la convertibilidad que ya era insostenible.
En este marco, la inclusión en el programa de gobierno de la Alianza del proyecto estructural de reforma de las leyes laborales no se opone al carácter de requerimiento del organismo internacional de crédito, mientras que el contexto de aguda crisis permite holgar los términos “aceptación” o “propuesta” hasta abarcar el cumplimiento de una exigencia.
Cabe traer a colación la expresión de Ricardo Gil Lavedra de fs. 22.537/40, en el sentido de que la reforma había sido solicitada por organismos internacionales de crédito y que si bien no era un requerimiento insuperable, Argentina tenía necesidad de ajustarse a él debido a su escasa posibilidad de negociación. Quien fuera Ministro de Justicia de la Nación expresó, además, que la sanción de la ley constituía un tema central del gobierno y que implicaba un inocultable gesto político en el sentido de que un gobierno que carecía de mayoría parlamentaria pudiera lograr la sanción de la ley.
El Senador Maya también habló en términos de “gobernabilidad” y de “exigencias” (cfr. fs.22.566).
Por otra parte, el memorando de políticas económicas del 14 de febrero de 2000 aportado por la Fiscalía interviniente a fs. 22.275 -que los impugnantes traducen como “carta de intención”-, donde se dejan sentados en el punto 23 los objetivos del proyecto de reforma laboral, aclara, al comienzo, que se trata de un documento de política económica del gobierno argentino que describe las políticas que Argentina pretende implementar en el contexto de su requerimiento de ayuda financiera internacional por parte del FMI. Vemos así una vez más la necesidad traducida como propuesta.
El propio Ministro de Economía de esa gestión, José Luis Machinea, expresó a fs. 22.625/28 que consideraba que la ley era muy importante. Si bien señaló que era un compromiso de campaña de la Alianza, quien estaba convencida de las bonanzas del proyecto, no negó que también lo fuera ante el FMI, pues al calcular los efectos de un eventual “incumplimiento” ante aquel organismo, consideró que no hubiesen sido tan graves. Incluso, al identificar a los funcionarios de ese organismo que fueron sus interlocutores, reconoció que en ciertas ocasiones la discusión se había puesto demasiado dura con Teresa Ter Minassián.
Como bien señaló el Juez, Juan Llach, Ministro de Educación de esa gestión, también indicó que la ley era muy importante para el gobierno.
En función de este cuadro, no hay razones para dejar de lado la crónica de Marcelo Bonelli acerca de las negociaciones con el FMI y las implicancias del proyecto, en materia de cumplimientos de compromisos internacionales y de obtención de ayuda financiera ante una crisis acuciante, así como el análisis realizado en el libro de su autoría aportado a las actuaciones. Por lo demás, el nombrado prestó declaración juramentada a fs. 21.613/4.
También Morales Solá sostuvo que además de la reforma estructural del sindicalismo argentino, la ley llevaba un mensaje a los organismos internacionales de crédito (cfr. “El sueño eterno. Ascenso y caída de la Alianza” y su testimonio de fs. 22.924).
Sobre la base de estos elementos, estimo relevante para explicar el suceso pesquisado tener en cuenta los “móviles” a los que se refirió el Juzgador cuya construcción, en este sentido, resulta razonable.
VII.- Según lo adelantado, el Dr. Rafecas sustentó el control del acontecimiento lesivo por parte del ex Presidente de la Nación, no sólo mediante la comprobación de la reunión en la Casa Rosada, sino también en otras intervenciones que revelarían su co-dominio del pago y recepción de dádivas a los Senadores Justicialistas representativos de la bancada opositora.
En esta dirección, al evaluar la responsabilidad de Fernando De la Rúa en el suceso, el Dr. Rafecas tuvo presente que, excepto la referencia a la temprana reunión en la Casa de Gobierno, no se cuenta con alusiones directas por parte de Pontaquarto acerca de la intervención directa de De la Rúa en la configuración del pago de sobornos. Sin embargo, estimó que existen múltiples elementos de cargo que señalan que el ex Presidente, desde la cúspide del poder político, como cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, cuanto menos a partir del 30 de marzo de 2000, tenía perfecto conocimiento de las tratativas ilícitas que se estaban desarrollando entre los restantes cohechadores y los futuros sobornados, y mediante la actuación directa en tales negociaciones de tres de sus directos subordinados, quienes reportaban de modo directo y por vías independientes al propio De la Rúa, éste controlaba y co-dominaba los acontecimientos, al tiempo que valiéndose de Flamarique y luego también de Genoud, éstos siguieron adelante paralelamente con la negociación política de la ley de reforma laboral, de modo tal de distraer la atención de la opinión pública, de los medios de prensa y del resto de las corporaciones, a fin de que aquellas otras negociaciones llegaran a buen puerto, como efectivamente sucedió.
Sobre la base de esta estructura, el magistrado valoró la posición institucional del Presidente y su relación con los tres funcionarios subordinados directos –Genoud, Flamarique y De Santibañes- sobre la base de un esquema con base triangular cuyo vértice, representado por el ex Presidente de la Nación, daba unidad de sentido a la actividad de sus subordinados en la configuración de la maniobra ilícita y demostraba, a su vez, el control y conocimiento de De la Rúa de las otras negociaciones.
Recién en función de este esquema, el Juez encuentra explicación a distintos datos que revelan la unidad de sentido mencionada. Así, además de la designación de Flamarique como único negociador de la ley, encontró explicación de la decisión de reforzar la partida presupuestaria de la SIDE luego del suceso mediante un decreto secreto aún con la resistencia de Terragno; la reunión posterior en la sede de Olivos junto con los cohechados, donde se definió una estrategia mediática común; la firma del decreto presidencial impidiendo a la SIGEN auditar las cuentas de la SIDE conforme era su rol natural; la decisión de llevar a Flamarique aún más cerca de su entorno y de sostener a De Santibañes en su cargo, lo cual forzó al Vicepresidente Alvarez a la renuncia indeclinable a su cargo.
La estructura del escrito de la defensa que, como dije, cargó sus tintas en la reunión de la casa de gobierno, intercaló la crítica de aquellos datos de una forma desarticulada de la mencionada unidad de sentido. Por ello, una vez más, se estudiarán los agravios a la luz del esquema en que fueron realizadas las afirmaciones que apelan los defensores.
VII.1.- Por ello, analizaré primero los agravios desarrollados por la defensa bajo el título “ser Presidente”, en donde se cuestiona el argumento del Juez graficado por la estructura piramidal.
Es necesario analizar los testimonios de quienes, en el momento del hecho, ocupaban los cargos de Vicepresidente de la Nación, de Jefe de Gabinete y de Senador Nacional de la bancada justicialista.
Alvarez refirió a fs. 1379/81 que si se confirmase judicialmente que hubo sobornos en la tramitación de la ley laboral por parte del Senado, es de pura lógica insistir en la investigación respecto de la participación de funcionarios o de distintas áreas del gobierno de las cuales se podría haber pagado. A fs. 13.754/8 expresó su visión acerca de la confesión de Pontaquarto, destacó la gran amistad entre el nombrado y Genoud, así como su relación fluida con los Senadores más representativos del bloque justicialista –en especial, con Alasino y Costanzo-. En cuanto al vínculo de De la Rúa con Flamarique, expresó que el segundo vio un atajo para posicionarse como hombre de confianza del Presidente y ponerse como referente en el gabinete presidencial, especulando que si hacía bien la tarea, quedaba en una relación muy fuerte con el primer mandatario. Cuando le preguntó qué había pasado con esa ley, el Ministro le dijo que él sólo había negociado la parte política y que si hubo otra cosa, no lo supo. Explicó que el detonante de su renuncia fue la designación del nombrado como Secretario General de la Presidencia y la confirmación de De Santibañes en su cargo –pese a que le había pedido al Presidente que los separara de sus funciones-, pues ello quería decir que De la Rúa no quería ayudar al esclarecimiento del hecho. En la ampliación de fs. 22.674/89 agregó que ese pedido se debió a las sospechas que los involucraban en el pago de sobornos a senadores. Recordó haberle expresado que no era admisible el argumento tan común durante el menemismo de la inocencia de sus funcionarios mientras la justicia no demostrara lo contrario.
Indicó, por último, que le parecía difícil que un Secretario de la SIDE tomara una decisión de esas características sin el respaldo o conocimiento de la autoridad política; era un riesgo demasiado alto.
Cafiero, por su parte, expresó a fs. 22.482/85, en referencia a unas entrevistas que luego publicó sin su autorización el periodista Pandolfo, que en algún punto relató que De la Rúa lo llamó por teléfono, cerca del comienzo de este proceso, para darle las gracias por no haberlo involucrado en las acusaciones y con la esperanza de que mantuviera esa misma actitud ante el Juez. En ese momento, él creía que el Presidente estaba al margen del hecho, que se había producido sin su consentimiento ni conocimiento. Después de la confesión de Pontaquarto, su opinión cambió en el sentido de lo que oportunamente le había relatado el Senador Pardo, es decir, que De la Rúa era el gestor de los sobornos o que por lo menos, sabía de qué se trataba; que él era el responsable y que, en consecuencia, se estaba metiendo contra todo el poder político. Estima, en consecuencia, que las operaciones se llevaron a cabo con el consentimiento del ex Presidente.
Terragno, en la ampliación de su testimonio del 7/1/04, sostuvo que si el hecho fue cierto es imposible que De la Rúa no lo supiese, porque lo que se está investigando es la presunta utilización de fondos de la SIDE para comprar la conciencia de la oposición a fin de obtener la sanción de una ley que el Poder Ejecutivo consideraba estratégica. Destacó que no es posible imaginar que el titular de la SIDE, que además era un hombre de confianza de De la Rúa, hubiese actuado por cuenta propia a sus espaldas en un hecho de esta naturaleza.
La defensa supone que la construcción explicitada por el Juez refleja un supuesto de responsabilidad objetiva fundada en la calidad de Presidente el cual, sin conexión alguna con los sucesos, ha de responder por los “hechos de sus dependientes”. Sostiene que De la Rúa mal pudo haber sido el nexo común entre De Santibañes, Flamarique y Genoud, pues el segundo era la mano derecha de Alvarez; el último, había sido elegido por su provincia previo elecciones internas y luego generales y que tenía títulos propios para ser presidente provisional del Senado; y, en cuanto al primero, su designación no había sido caprichosa, fundada en un vínculo de amistad, sino que De Santibañes había sido un activo protagonista de la vida partidaria desde 1983 y, en especial, de la última campaña electoral. Por lo demás, se tuvo por probado que el dinero no había salido de la SIDE.
Luego, los propios datos que los defensores calificaron de “hechos”, ahora los tratan como meros indicios que nada explican, mientras que consideran que las declaraciones de Alvarez, Terragno y Cafiero fueron tomadas como “avales” de la hipótesis del Juez.
Entiendo que la construcción del “a quo” ha recorrido un camino inverso al señalado por la defensa y que como hipótesis, tiene el valor de explicar, o dar sentido, a distintos datos que, de lo contrario, aparecerían desconectados. En otras palabras, la posición del ex Presidente en el vértice de la pirámide, no se refiere a su ubicación formal en la estructura de poder, sino que sobre la base del hecho comprobado en forma preliminar responde a la pregunta de si el Presidente pudo desconocer las otras negociaciones que se llevaban a cabo.
En este sentido es que toma las declaraciones anteriormente sintetizadas, no como “avales”, sino como descripciones de quienes conocen el poder desde adentro y que, en especial, supieron cómo funcionaban los resortes institucionales durante la gestión de De la Rúa.
Sin embargo, este no es el único fundamento de la construcción; el Juez estudió los contactos del Presidente con cada uno de esos funcionarios y a partir de esa unidad de sentido pudo explicar distintos hechos que revelan que el ex Presidente conocía y otorgaba coherencia a la actuación de los tres funcionarios. De allí la conexión subjetiva con hecho ilícito que los defensores consideran ausente.
No quiero dejar de destacar, en este sentido, que más allá del modo en que Genoud resultó electo como Senador, era el Presidente Provisional del Senado y Senador representativo de la bancada radical; De Santibañes, fue designado por De la Rúa como Secretario de Inteligencia y confirmado en su cargo tras los cambios en el Gabinete de octubre de 2000; por último, Flamarique, si bien había sido un importante operador político del FREPASO, se convirtió, durante el trámite de la ley, en su negociador y tras su distanciamiento con Alvarez, fue nombrado, al renovarse el gabinete, secretario general de la Presidencia, lo cual determinó la renuncia del Vicepresidente.
Es preciso, en consecuencia, que me aboque al estudio de estos datos por los cuales, como he dicho, transita también la intervención del ex Presidente en el hecho.
VII.2.- Así, uno de ellos, consiste en la designación de Flamarique como único negociador de la ley, quien habría prestado un aporte fundamental al suceso al aparentar la corrección de las negociaciones que se llevaban a cabo y quien habría manifestado en una reunión con gremialistas que para los Senadores tenía la “Banelco”.
El Juez estimó que De la Rúa no sólo avaló las negociaciones ilegales, sino que además se prestó a seguir adelante, legitimado por el lado visible y presentable de aquellas negociaciones y que resultaba absolutamente funcional e indispensable para el éxito de la empresa criminal de la que tenía pleno conocimiento y control, o, lo que es lo mismo, del lado invisible impresentable de las mismas.
Sostuvo así que: “Para ello, ya tempranamente, a comienzos de 2000, no quedan dudas de que las negociaciones ilícitas ya estaban siendo seriamente tenidas en cuenta por la cúspide del Poder Ejecutivo, a partir de que el Ministro de Trabajo de de La Rúa, designado por éste como único negociador del proyecto de ley, el coprocesado Flamarique, en aquel encuentro con gremialistas, profirió la ya famosa frase `para los Senadores tengo la Banelco´” (cfr. fs. 23.425 vta.).
La defensa ubicó la crítica de esta hipótesis dentro de los “actos personales” atribuidos al ex Presidente. Objetaron por dogmática la afirmación del Juzgador así como también el significado asignado a la supuesta expresión del Ministro –cuya existencia también ponen en tela de juicio- relativa a que para los Senadores tenía “la Banelco”.
Interpretaron que la exclusividad en la designación fue sustentada en las declaraciones del Jefe de Gabinete, Rodolfo Terragno, pero explicaron que en la reunión de trabajo a la que se refirió el nombrado, el ex Presidente sólo había dado la orden de concentrar en cabeza de Flamarique las negociaciones gremiales por la existencia de gestiones paralelas que quitaban eficiencia a las entabladas por el titular de la cartera laboral. Sin embargo, en la negociación política, había actuado una multiplicidad de funcionarios sin exclusión de ninguno y menos aún del Jefe de Gabinete, con atribuciones legales a tal efecto. El Ministro de Economía Machinea, el de Interior, Storani, así como el propio Jefe de Gabinete Terragno y el Vicepresidente Alvarez realizaron presentaciones y negociaciones en el Congreso. El Juez habría omitido valorar una serie de declaraciones testimoniales que corroboran esta aproximación -José Luis Machinea, Graciela Fernández Meijide, Jorge Jerónimo Sappia, Ricardo López Murphy, Ricardo Gil Lavedra, Federico Storani, Nicolás Vicente Gallo, Héctor José Lombardo, Jorge Enrique de La Rúa, Virgilio Jacinto Loiácono, Alicia Castro y del Senador Héctor Maya-.
Entiendo que estas objeciones reproducen aquellas a las que el Juez le dio solución en el marco del Considerando IV, al evaluar la responsabilidad de Fernando de la Rúa, sin revelar una crítica concreta al razonamiento del “a quo” en aquella ocasión. Sin perjuicio de ello, considero que existe un grado de probabilidad de que la hipótesis delineada por el Juzgador se haya materializado.
En efecto, en su testimonio de fs. 8370/73, Terragno sostuvo que en un momento circularon rumores en el sentido de que él se iba a hacer cargo de las negociaciones concernientes al proyecto de reforma laboral en su calidad de Jefe de Gabinete como enlace entre el Poder Ejecutivo y Legislativo, aunque por tratarse de un asunto técnico él prefería que lo hiciera el Ministro de Trabajo. De la Rúa hizo un desayuno de trabajo en el cual dijo que el único negociador de la ley era el Ministro de Trabajo. En la ampliación de fs. 22.666/73, explicó que el Proyecto de Ley fue remitido al Congreso de la Nación con un mensaje del Poder Ejecutivo firmado por él. Luego, en su primer informe al Congreso realizado en el Senado de la Nación, defendió el proyecto en un aspecto que le parecía fundamental, la terminación de la ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo. Sostuvo que nunca intervino en negociación alguna con legisladores sobre ese tema. Hacia febrero del año 2000, en el marco del desayuno extraprotocolar, el ex Presidente envió un claro mensaje de que quien se habría de ocupar de las negociaciones relacionadas con la reforma laboral era el Ministro de Trabajo, disposición acompañada con un gesto simbólico al haberse sentado a la derecha del ex Presidente Flamarique, en lugar de haberlo hecho él como Jefe de Gabinete. Luego, no intervino en gestión alguna en representación del Poder Ejecutivo para lograr la sanción de la ley. Recordó que el ex Presidente le encargó algunas exposiciones al Ministro del Interior y al Ministro de Economía.
No advierto contradicciones entre ambas declaraciones y, tampoco entiendo que los testimonios citados por la defensa quiebren la valoración del Juzgador en punto a que Flamarique habría sido designado por el ex Presidente como negociador de la ley y que en tal rol habría brindado un aporte fundamental al hecho estudiado, al dar apariencia de corrección a las tratativas ilícitas que discurrían tras aquel velo.
En efecto, el Dr. Rafecas tuvo en cuenta, en primer lugar, los dichos de Cafiero a fs. 22482/5, quien sostuvo que de hecho, había sido Flamarique quien asumió la negociación como Ministro de Trabajo y que todo lo relacionado con la reforma laboral había sido confiado a él; luego, el testimonio de Nicolás Gallo de fs. 22.486, quien sostuvo que en una reunión de gabinete el Presidente indicó expresamente que la coordinación de todas las tratativas con los gremios las realizara Flamarique; por su parte, el ex Vicepresidente expresó a fs. 22.679 que en una reunión de Gabinete, el titular de la cartera laboral hizo un reclamo por entender que había “negociaciones paralelas” que llevaban a cabo otros integrantes del Gabinete y que producían un menoscabo a su función de Ministro negociador de la ley de reforma laboral. De la Rúa insistió en aquella ocasión en su carácter de único negociador del proyecto. Alvarez enfatizó, además, que él participó únicamente en una reunión pública en uno de los salones del Congreso, a la que asistieron los medios de comunicación, junto con la totalidad de bloques de la Cámara de Senadores y que, en particular, nunca se reunió con ninguno de los bloques; negativa en la que incluyó a los senadores justicialistas, radicales, a las mesas de conducción de los bloques parlamentarios, así como a las autoridades o miembros de las comisiones de legislación laboral. En cuanto a la negociación, sostuvo que tenía dos espacios; uno, las tratativas con los gremios; otro, en el ámbito del Senado, donde ya existía un circuito de negociación con los bloques del justicialismo y radicalismo, en donde Flamarique tenía como principal interlocutor a Genoud.
Por otra parte, Eduardo de La Rúa –asesor político del ex Ministro de Trabajo- en sus testimonios prestados en las actuaciones complementarias formadas por la Fiscalía interviniente y en la OA, ratificadas luego en sede judicial (cfr. fs. 17.190), dijo que se mantuvo alejado en las negociaciones practicadas ante el Senado; que el gobierno presionaba. Enfatizó que el Presidente afirmó en reiteradas oportunidades que el único legitimado para la negociación era Flamarique.
En este contexto, los testimonios invocados por la defensa no se oponen con la evaluación realizada por el Juzgador, pues la mayoría de los testigos se refirieron a la queja de Flamarique en relación con las negociaciones paralelas con sindicatos y la orden del ex Presidente de que se concentraran en cabeza del ex Ministro de Trabajo. Incluso el propio secretario de Trabajo Sappia indicó que los aspectos técnicos estuvieron a su cargo, mientras que la negociación política quedó en cabeza del Ministro.
Respecto de la indicación de que funcionarios como Machinea, Storani e incluso el propio Terragno habrían intervenido en las negociaciones políticas en el Congreso, coincido con la perspectiva del Juzgador en el sentido del significado que cabe asignarle al término “negociación”, la cual implica algo más que la realización de un informe o presentación de una defensa de un proyecto de Ley en el Congreso. Comprende, en cambio, concesiones recíprocas entre las partes, ofertas y contraofertas, lo cual requiere a su vez la capacidad de negociación. En esta dirección, adquiere también sentido la indicación de Alvarez en el sentido de que en el ámbito del Congreso, Flamarique operaba a través de Genoud, así como el hecho de que, tras el fracaso de las negociaciones con los gremios ante el quiebre y posterior revés de la CGT, Genoud comenzó a tener protagonismo en estas negociaciones en el marco del Senado (fs. 22974 y fs. 22972).
Incluso Genoud en su declaración indagatoria de fs. 20.247, reconoció el rol de gran negociador de la ley en cabeza de Flamarique –intentando minimizar de ese modo su propia intervención-, y señaló, en ese sentido, que el Ministro fue “muy activo”.
Con el fin de comprender cabalmente el significado del rol asignado por el ex Presidente de la Nación a su Ministro de Trabajo dentro de la dinámica del hecho, es preciso traer a colación el aporte atribuido a Flamarique en el suceso por el cual fue procesado el 1º de agosto de 2005. En esa ocasión, el Juez de primera instancia entendió que si bien a diferencia de quienes intervinieron en forma activa en el pago de los sobornos, no existían referencias directas al accionar de Flamarique en el mismo sentido, habría prestado una colaboración fundamental en el hecho, pues en perfecto conocimiento de las tratativas ilícitas que se desarrollaban entre los restantes cohechadores y los futuros cohechados, habría seguido adelante paralelamente con la negociación política de la ley de reforma laboral, de modo tal de distraer la atención de la opinión pública, de los medios de prensa y del resto de las corporaciones (especialmente la gremial y la política), a fin de que aquellas otras negociaciones ilegales llegaran a buen puerto, como efectivamente habría sucedido.
Para ello, consideró que para la época de ejecución del ilícito, Flamarique estaba en el centro de la escena después de que el Presidente lo había designado como único negociador del proyecto de ley, de cara a todos aquellos que pretendían influenciar en el diseño de la norma.
En este marco, a comienzos del 2000, Flamarique habría proferido en aquel encuentro con gremialistas, la famosa frase “para los senadores tengo la Banelco”.
Previo a cerrar la tarea de revisión de este punto, es preciso analizar la crítica de la defensa en punto al significado atribuido a dicha expresión.
Tanto Hugo Moyano, Juan Manuel Palacios, Saúl Ubaldini y Viviani, quienes participaron en la cena en el Sindicato de Obras Sanitarias con el ex Ministro entre fines de enero y comienzos de febrero de 2000, relataron a fs. 392/2, 409/10, 456/7 y 470/73 respectivamente que cuanto la conversación comenzó a girar en torno a la ley laboral y los sindicalistas le hicieron saber al Ministro su oposición a ese proyecto y le advirtieron que si bien era probable que la Cámara de Diputados lo aprobada, en la Cámara alta, con mayoría justicialista, la ley no pasaría, Flamarique les refirió que: “para los Senadores tengo la Banelco”.
En forma indirecta ratificaron ese episodio el abogado de la CGT Héctor Recalde a fs. 2234/6 y Secretario General de la CGT en ese momento, Víctor Roberto De Gennaro a fs 2242/3.
Cabe señalar que tras una de las reuniones que se llevaban a cabo en la Comisión de legislación laboral en el Senado, Moyano hizo público este episodio, ante lo cual el Ministro Flamarique envió una carta a todos los Senadores, negando el acontecimiento.
La Sala, en su anterior composición, ya tuvo por probado este suceso y la crítica de la defensa en esta dirección, acerca de la posibilidad de que la expresión no hubiese existido, no agrega nada a las ya analizadas que habiliten a cambiar el criterio. En cuanto al significado de la expresión, coincido con la apreciación del juez en el sentido de que si bien algunos actores la atribuyeron a una bravuconada del Ministro o refirieron que había sido sacada de contexto, lo cierto es que una vez más y paradójicamente, es el propio contexto el que permite atribuirle a la frase el sentido literal con el que habría sido proferida. En el marco de las negociaciones asignadas al Ministro, con un clima que perfilaba ya un pronóstico negativo para la aprobación de la ley en el Senado, cuando los sindicalistas le refirieron al Ministro su postura negativa y le advirtieron aquel pronóstico, fue que el Ministro les hizo saber –seriamente-, en un acto de demostración de fuerza, que de todos modos los Senadores iban a votar a favor pues, para ellos, tenía la Banelco.
El Juez consideró que era indudable que el Ministro contaba ya tempranamente con que se iba a apelar a ese recurso ilegal para superar lo que aparecía como una valla infranqueable para el éxito del gobierno del cual formaba parte: el poderoso y mayoritario bloque PJ en el Senado de la Nación. Frente al contexto descripto, considero razonable esta interpretación.
Ante este panorama, entiendo que los argumentos que apelan a que la tarea del Ministro de Trabajo de intervenir en las negociaciones formaba parte de sus atribuciones legales, mientras que formalmente el Jefe de Gabinete no había sido –ni podía ser- excluido de aquellas gestiones, refleja sólo la misma dinámica entre el código mítico y el código práctico que caracterizó la intervención de Flamarique en el hecho investigado.
Retomando entonces las objeciones acerca de la asignación a Flamarique del rol de único negociador de la ley, no es posible perder de vista que en forma coetánea a dicha designación se hacía pública la frase mencionada y comenzaban los cuestionamientos hacia al Ministro. Sin embargo, Flamarique seguía a cargo de las negociaciones ratificado en varias ocasiones, como sostuvo Eduardo de la Rúa, como único negociador.
Y esta exclusividad no se refiere al aspecto formal sino al político, es decir, a la arena de la intersubjetividad, en cuyo marco y frente al contexto señalado, la apreciación de Terragno no se revela como una simple aprehensión subjetiva como pretende la defensa.
En definitiva, la apreciación del Juez de la exclusividad de aquel rol se refería a la decisión política de que la tarea quedara a cargo del Ministro, reservando para los otros participantes sólo una representación formal.
Si conectamos estas consideraciones con lo acontecido con posterioridad, aunque ello formará parte de un análisis independiente, la conclusión a la que he arribado adquiere aun mayor vigor. En efecto, una vez que los rumores de sobornos en el Senado dejaban de ser tales y tomaban visos de seriedad –me refiero a las notas de Morales Solá, a la preocupación del Senador Cafiero, a la nota de María Fernanda Villosio en relación con la confesión de Emilio Cantarero, entre otros datos- y se precipitaron al público, una vez más el ex Presidente ratificaba la actuación de su Ministro de Trabajo al nombrarlo en un cargo de extrema confianza presidencial, es decir, en la Secretaría General de la Presidencia.
VII.3.- En cuanto a la firma del decreto de aumento de partida presupuestaria de la SIDE, la defensa realiza un extenso desarrollo con el fin de demostrar que respondía a necesidades presupuestarias para cubrir los gastos de personal de la Secretaría de Inteligencia, para lo cual invoca algunos testimonios (por ejemplo, el de Machinea y Loiácono).
Entendió que la valoración de este dato sobre la base del testimonio de Terragno carece de todo fundamento, máxime cuando se ha establecido que el dinero que se habría utilizado para sobornar a los Senadores no provenía de esa dependencia. Agregó que, en verdad, la única discrepancia de Terragno era formal, referida al carácter público o reservado del decreto y que, en esta dirección, la diferencia entre este tipo de instrumentos es la inclusión de la palabra “archívese” en la parte dispositiva. Por último, sostuvo que Terragno solía “cajonear” los decretos, a modo de justificar el hecho de que el instrumento en cuestión fue suscripto mientras aquél desarrollaba encomiendas del gobierno en el exterior.
Considero que esta objeción no quiebra el peso probatorio de este dato, atendiendo a que ha sido encarada desde una perspectiva distinta a la tenida en cuenta por el “a quo”. En efecto, sobre la base de la suscripción de ese decreto, no se le ha imputado formalmente al ex Presidente el haber dispuesto la desviación de dinero público hacia otra dependencia estatal con el fin de cubrir la faltante de dinero utilizado para el pago de sobornos. Lo que el Juez ha tenido en cuenta, sin embargo, es el hecho de que en el marco de las graves sospechas acerca de la existencia de sobornos en el Senado que habrían sido solventados con fondos públicos, posiblemente provenientes de un organismo de inteligencia (como en ese momento sospechaba Cafiero y Terragno, entre otros), y pese a las advertencias de su Jefe de Gabinete en ese sentido –quien le remarcó que, en caso de que fuera necesario el aumento presupuestario en cuestión, era preciso que se siguiera un procedimiento transparente, para lo cual debía requerirse al Secretario de Inteligencia que fundara las razones del pedido y, además, hacer público ese decreto (más allá de que el destino de los fondos, conforme al tipo de asignaciones, pudieran ser reservados)- suscribió el instrumento en cuestión con carácter reservado, el cual fue refrendado por el Ministro del Interior como subrogante del Jefe de Gabinete, enviado al exterior en una misión encomendada por el gobierno.
Al poco tiempo, el Presidente le habría pedido la renuncia a dicho funcionario, para luego, casi de inmediato, disponer la publicidad del instrumento.
VII.4.- En cuanto al hecho valorado por el Dr. Rafecas relativo al impedimento por parte del ex Presidente de que la SIGEN –por entonces a cargo de Bielsa- auditara las cuentas de la SIDE, la defensa de De la Rúa se limita a destacar el hecho del levantamiento del secreto de la SIDE en las presentes actuaciones, la orden inmediata de dar intervención a la Oficina Anticorrupción, así como el haber dado el aval para la conferencia de prensa en el Senado de Alvarez y Terragno.
Sin embargo, nada dice sobre el silencio ante los reiterados pedidos de Bielsa para llevar a cabo la función legalmente asignada; tampoco del hecho de que la conferencia de prensa fue decidida por Alvarez, durante su reunión con Terragno en la que discutían sus preocupaciones en función de la seriedad que habían adquirido las sospechas iniciales y que habían determinado que el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales hubiese decidido convocar a De la Rúa al Senado.
VII.5.- En cuanto a los cambios en el gabinete nacional en el mes de octubre de 2000, los apelantes presentan la tesis de que era preciso oxigenar al gobierno, el cual enfrentaba una gran crisis económica heredada.
Cuestionan la actitud del Juez de intrometerse en cuestiones de gobierno ajenas a revisión judicial. Agregaron que detrás de los rumores y denuncias por los sobornos en el Senado se escondía una operación política; y si Flamarique y De Santibañes no habían sido siquiera citados como testigos en la causa, no había razón alguna para separarlos de sus cargos.
Flamarique había tenido el gesto de valor cívico de presentarse ante el Senado a desmentir cualquier maniobra; De Santibañes, quería irse en función del desgaste generado por los rumores transmitidos por la prensa, pero el Presidente le pidió que se quedara hasta presentar las cuentas en la Justicia. Agregaron que la verdadera razón de la renuncia de Alvarez fue la difusión de una nota periodística de información acerca de su vida personal –lo que lo condujo a pedir la separación de De Santibañes- y la necesidad de cuidar su imagen, pero lo cierto es que estaba al tanto de los cambios que se harían en el gabinete y ni siquiera había pedido la renuncia de Flamarique.
Citaron, en apoyo de su postura, los testimonios de Fernández Meijide, de Federico Storani, de Gil Lavedra y de Machinea.
Sin embargo, las declaraciones testimoniales valoradas supra dan cuenta de un panorama distinto. Gil Lavedra explicó que el cargo de Secretario General de la Presidencia –donde fue nombrado Flamarique- es una posición de suma confianza del Presidente. Machinea manifestó que este nombramiento no había sido consensuado con el ex Presidente. Por otra parte, este último ya había sido puesto al tanto por diversos funcionarios acerca de las serias sospechas relativas a la configuración del hecho, así como de la mirada pública sobre De Santibañes y Flamarique –sobre quien repercutían, además, los ecos de la frase mencionada con antelación-. Frente a este cuadro, el propio Alvarez explicó los motivos de su renuncia, los cuales, a su vez, había explicitado en la ocasión de transmitir la dimisión.
Por lo demás, las declaraciones a las que aluden los recurrentes no logran quebrar la concatenación de estos cambios con el hecho objeto del proceso realizada por el Juzgador, pues Fernández Meijide admitió que los cambios habían sido sorpresivos y que suponía que habrían sido consensuados con el vicepresidente, pues esa era el modo en que se articulaba la relación entre la UCR y el FREPASO. Storani, sólo supo por De la Rúa que la decisión habría sido consensuada.
VII.6.- Objetaron también la consideración de que de La Rúa hubiese recibido en la quinta de Olivos al bloque opositor para definir allí una estrategia común ante los rumores. Adujeron que las reuniones con el bloque opositor eran habituales y que el motivo de aquella visita radicó en las quejas de los Senadores en el sentido de que los rumores que los envolvían provenían de la propia Alianza gobernante, ante lo cual el Presidente negó que algo tan absurdo saliera del gobierno después de lo padecido por las reformas que impusieron a la ley.
Entiendo que esta queja refleja, en verdad, la inactividad atribuida por el Juzgador a Fernando De la Rúa ante versiones cada vez más serias sobre los hechos investigados pese a la promesa que le había hecho a Alfonsín –a quien había ido a ver Cafiero- de investigar sin límite alguno los sucesos. Sin embargo, de acuerdo con el relato, el Presidente habría catalogado de absurdas tales denuncias.
Por lo demás, aun cuando se alegue la habitualidad de reuniones de la especie, lo cierto es que tal argumento pierde peso cuando, el acto en cuestión se encuentra unido, con probable unidad de sentido, con la trama ilícita.
VII.7.- Por último, las alusiones al testimonio de Cristina Kirchner y de los discursos de derogación de la ley nada dicen acerca de la impertinencia de estas probanzas valoradas por el Juez en punto al objeto del proceso, ni se revelan como un embate a la tarea de evaluación probatoria desarrollada por el “a quo”.
VIII.- He pospuesto el tratamiento de los agravios que encabezaron y cerraron la exposición atendiendo a que, por resultar genéricos y referirse a cuestiones ya resueltas acerca de las que no se ofrecen nuevas perspectivas que permitan virar los criterios oportunamente sentados, no se revelan como una crítica concreta y razonada del decisorio apelado.
Los que encabezaron la exposición, se limitaron a negar la existencia de sobornos y a expresar lo que se denominó “los límites de la causa”, atendiendo a la persecución de sólo un puñado de Senadores del partido justicialista frente a la mayoría que votó a favor del proyecto, así como al sobreseimiento de Ortega y Bauzá, al hecho de que se desconoce el origen del dinero y que no se ha avanzado en establecer el enriquecimiento de los supuestos funcionarios sobornados.
Entiendo que el Juez de primera instancia contestó correctamente a estas denuncias que ahora se reeditan sin revertir dicha argumentación.
Los que la cerraron, vuelven sobre la confesión de Pontaquarto en punto a supuestas auto-contradicciones, o enfrentamientos con las constancias de la causa que obstarían a la posibilidad de dar crédito a sus dichos. Más allá de que este agravio contiene el mismo defecto que el anterior, lo cierto es que, con la provisoriedad que caracteriza esta etapa del proceso, se ha corroborado sobre la base de elementos objetivos el relato de Pontaquarto, frente a lo cual los puntos destacados por los impugnantes, no logran conmover aquella convicción preliminar. Así lo ha entendido la Sala, en anterior composición, en el fallo del mes de diciembre de 2005, mientras que, por la presente, entiendo que igual estado de convicción se opone al éxito de los señalamientos de la defensa en este punto.
IX.- Respecto del pedido tendiente a que se testen ciertas expresiones del Juez que se consideraron ofensivas para la defensa vinculadas con un injusto parangón de la situación de Fernando De la Rúa con la dictadura militar, entiendo que más allá de la poco feliz selección de la variable de comparación utilizada, lo cierto es que el Juzgador se refería a una estructura y no a la persona del ex Presidente y que, en su caso, la vía solicitada no es la adecuada para canalizar la pretensión.
Por último, respecto del reciente planteo de la defensa relacionado con las actuaciones complementarias labradas en el Juzgado de primera instancia, tras haber requerido dicho legajo “ad effectum videndi et probandi”, entiendo que las averiguaciones allí seguidas no han sido tenidas en cuenta en el resolutorio revisado y que, por lo demás, no modifican, por el momento, las afirmaciones provisionales aquí realizadas.
X.- Por las consideraciones expuestas y sin perder de vista las advertencias realizadas en el acápite IV, entiendo que la apelación de la defensa no ha logrado conmover el grado de probabilidad positiva afirmada por el Juzgador en punto a la intervención de Fernando De la Rúa, en carácter de coautor, en el pago de sobornos a senadores representativos de la oposición, contra el voto favorable del proyecto de ley de reforma laboral en la sesión del 26 de abril de 2000.
Por todo ello, voto por CONFIRMAR la decisión apelada en todo cuanto resuelve y fuere materia de apelación.
El Dr. Martin Irurzun dijo:
I- La resolución del 21 de diciembre de 2005.
Previo a efectuar el examen correspondiente y con el objeto de lograr una comprensión más clara del tema traído a conocimiento en esta instancia, resulta conveniente señalar que al resolver la situación procesal de los restantes imputados en autos, se analizó detalladamente la declaración indagatoria de Mario Luis Pontaquarto y luego de confrontar su versión de los hechos con las pruebas que fueron agregadas al expediente se entendió que el avance en la comprobación de sus dichos se encontraba...en algunos aspectos demostrados mediante elementos que -vale aclarar-, por sí solos no son convincentes, pero que adquieren relevancia al brindar credibilidad a lo expresado por el nombrado. En tanto que, al no estar otras secuencias de su declaración, suficientemente respaldadas, corresponderá continuar la investigación, a fin de arrojar luz definitivamente sobre ellas....
En ese contexto, y a pesar de los cuestionamientos señalados en esa oportunidad, se concluyó que A ... los elementos valorativos incorporados en autos resultan suficientes para confirmar la medida apelada, con el grado de probabilidad que este decisorio requiere, con relación a algunos tramos de su relato con el objeto de avanzar hacia el esclarecimiento de los hechos... @
...En este marco...se encuentra acreditada en autos, de momento, la presencia de Pontaquarto en la SIDE el día 18 de abril de 2000, el retiro del dinero y el posterior traslado a su domicilio siguiendo instrucciones recibidas de Genoud, así como su entrega el 26 de abril en el departamento de Cantarero, lugar donde habrían asistido, Alasino, Branda y Tell....
En cuanto a la reunión en la Casa Rosada, el origen del dinero utilizado para el pago, las supuestas instrucciones dadas por Genoud a Pontaquarto en la cena en Happening, y la entrega, al día siguiente, del remanente en el despacho del primero de los nombrados, restan realizarse numerosas medidas de prueba, toda vez que no se han logrado corroborar tales extremos de lo manifestado por Pontaquarto....
Cabe recordar que el hecho por el cual la anterior integración de esta Alzada -conformada por el Dr. Horacio Vigliani y el suscripto- confirmó el auto de mérito dictado respecto de Mario Luis Pontaquarto, Fernando Jorge De Santibañes, José Genoud, Mario Alberto Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero, Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell, Remo José Costanzo, Ricardo Alberto Branda consiste en la entrega y recepción de dádivas a ciertos legisladores, para condicionar su voto favorable al proyecto de reforma laboral que culminó con la sanción y promulgación de la ley 25.250, independientemente de la supuesta reunión que anteriormente se habría llevado a cabo en la Casa Rosada (Sala I, causa n ° 38.283 A Cantarero E. y otros s/apelación, reg. n ° 1.517 del 21/12/05).
Así se determinó que “...en el horario que Pontaquarto dijo haber concurrido a la SIDE, ambos celulares estuvieron apagados en horas del mediodía". Además su presencia se encontraría corroborada por el registro de fs. 186 del sumario administrativo de esa Secretaría, -que a la fecha no ha sido desvirtuado en autos-, por el reconocimiento practicado en la referida institución con relación a dependencias en las que no había estado previamente..., por los listados telefónicos que corroborarían la salida de su celular del Congreso y su estadía en las inmediaciones de ese organismo en horas del atardecer y por los dos llamados que se habrían efectuado al celular de Gladys Mota, coincidentemente con el llamado realizado del celular de Ruidía en cercanías del Congreso de la Nación, a la hora que Pontaquarto estaría de regreso... @ .
...También se encuentra probado con el grado de provisoriedad requerido a esta altura del proceso que Pontaquarto se dirigió a su domicilio en General Rodríguez, pues los llamados efectuados el día 19 de abril por la mañana lo ubican en la provincia de Buenos Aires -ver llamada realizada a las 8:49 hs. del 15-4022-4716 al 4952-0250, casa de José Genoud-, con intervención de la celda 229, San Andrés y San Pedro de la citada localidad (fs. 468 del Legajo...)...
Y la entrega del dinero el 26 de abril de 2000 en el departamento del Emilio Cantarero, en base a los llamados entrantes y salientes de los celulares 15-4022-4716 y 15-4184-6599 pertenecientes a Mario Pontaquarto; los llamados telefónicos realizados por Emilio Cantarero de los aparatos celulares 15-4402-3678 y 15-4402-4123 y los llamados salientes del teléfono 4813-5184, instalado en el domicilio del nombrado, entre los que figuran cuatro abonados de la localidad de Viedma , que demuestran la presencia de Remo José Costanzo en el lugar.
Por su parte, Augusto Alasino quedó vinculado por un llamado efectuado a las 23:08 hs. a su celular 15-4079-7194 registrado en la celda 0152, ubicada a una cuadra del departamento de Cantarero, casualmente la misma celda donde el 27 de abril se registró el llamado efectuado por Alberto Máximo Tell a la 1:33 hs.
En esa oportunidad se concluyó que "... La información proporcionada de las celdas resulta suficiente para corroborar que Costanzo estuvo en el departamento de Cantarero esa noche, que los restantes imputados estuvieron en sus inmediaciones y el trayecto que Pontaquarto afirma haber recorrido el 26 de abril de 2000, ya que el celular salió del Congreso a las 21:42 hs. y a las 21:52 hs. estuvo en Callao al 1900, celda 0052, para regresar nuevamente al Congreso a las 22:11 hs., por otra parte no se registraron otros llamados desde ese celular al de Cantarero, al menos en los períodos con los que se cuenta en autos... ".
En cuanto al dinero retirado de la SIDE se tuvo "... en cierto modo demostrado que Pontaquarto retiró... un maletín... una valija y una caja de cartón envuelta en cinta adhesiva ancha..., del edificio de la SIDE conteniendo la suma de $ 5.000.000. Lo que no se puede demostrar...es que ese dinero fuera del organismo citado, porque se trata de una suposición, como hubo otras en esta causa con relación al mismo tema que no fueron corroboradas por ningún elemento de prueba... " .
La vinculación de Mario Flamarique “....con el evento pesquisado, puesta en evidencia mediante la manifestación de Pontaquarto en punto a que la mitad del dinero que había apartado por indicación de Genoud era para él, alcanza a guardar corroboración con el grado de veracidad propio de este estadio procesal, a través de las declaraciones testimoniales de Saúl Ubaldini, Jorge Omar Viviani, Juan Manuel Palacios y Hugo Antonio Moyano... " .
Ante la necesidad de continuar con la instrucción de lo supuestamente acaecido en la Casa de Gobierno, se sugirió la realización un nuevo estudio pericial de la agenda presidencial, así como toda otra medida que resultara conducente para esclarecer esa secuencia del relato de Pontaquarto.
Devueltas las actuaciones el Sr. Juez instructor ordenó, entre otras medidas, la reconstrucción de los trayectos que Pontaquarto afirmó haber realizado los días 18 y 26 de abril del 2000 -fs. 18.952/7 y fs. 18.962/3- y el reconocimiento del despacho presidencial de Casa de Gobierno -fs. 19.056/9-, luego de ello recibió declaración indagatoria al ex-Presidente de la Nación, la que fue ampliada a pedido de su defensa -cfr. fs.19.824/20.044, fs. 20.578/601, fs. 22.009/26 y fs. 22.751/4-, y tal como fuera solicitado por esa parte se incorporaron a su descargo las presentaciones obrantes a fs. 20.367/88, fs. 20.390/495 y fs. 20.537/76.
Posteriormente declaró parcialmente concluida la instrucción, dispuso la elevación a juicio de las actuaciones respecto de Mario Luis Pontaquarto, José Genoud, Fernando Jorge de Santibañes, Mario Alberto Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero, Alberto Máximo Tell, Augusto José María Alasino, Remo José Costanzo y Ricardo Alberto Branda -resultando desinsaculado luego del sorteo de estilo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n ° 3-, y prosiguió la sustanciación de la instrucción en el legajo de fotocopias respecto de Fernando de la Rúa en relación al único hecho investigado en autos (fs. 22.294/336).
El a quo elevó la causa a juicio con la inclusión de la reunión en la Casa Rosada por entender que “...toda posible fragmentación objetiva del sustrato fáctico impediría que el hecho investigado pueda ingresar a la etapa de debate en la total integridad objetiva de su acontecer, de manera que el Tribunal Oral no podría examinarlo desde todas las perspectivas posibles, y se vería impedido de agotar las posibilidades del examen jurisdiccional... @ (fs. 22.334).
Cabe recordar que al resolver -con nueva integración de esta Sala- el incidente de nulidad del requerimiento de elevación a juicio planteado por las defensas de los imputados señalé en mi voto que A ...más allá del valor probatorio asignado por esta Alzada a las pruebas acumuladas al expediente, entiendo que la inclusión de los aspectos cuestionados en los instrumentos de acusación para profundizar su debate en el juicio de ningún modo provocan su invalidación sino que por el contrario determinan el límite máximo del pronunciamiento del tribunal oral en relación a un único hecho por el que fueron procesados los aquí imputados... @ (Sala I, causa n ° 40.355, reg. n ° 903 del 17/8/07).
Tras esta breve síntesis y llegado el momento de examinar la cuestión de fondo traída a conocimiento de esta Alzada habrá de señalarse de inicio que la tarea del suscripto, se limitará -al igual que en la anterior intervención- única y exclusivamente a un estudio de carácter jurídico-penal del evento ventilado en estas actuaciones, dejando de lado, las expresiones de carácter político y moral incluidas en el razonamiento efectuado por el a quo, respecto de aquel gobierno, cuyos extremos no hacen al dictado de una decisión como la que se pretende.
II- La imputación a Fernando de la Rúa.
El Sr. Juez instructor responsabilizó a Fernando de la Rúa por
...haber ordenado o al menos no haber impedido, pudiendo hacerlo por haber tenido pleno conocimiento, tanto previo como concomitante, en su calidad de Presidente de la Nación, de la maniobra criminal emprendida en común por Fernando de Santibañes, Mario Alberto Flamarique y José Genoud, entre otros, destinada al pago de sobornos a determinados Senadores de la Nación, que conformaban el bloque opositor del Partido Justicialista, para la emisión del voto favorable respecto de la ley 25.250 llamada Ley de Reforma Laboral, que fuera aprobada en el Senado el 26 de abril de 2000, habiendo sido presuntamente instrumentado el retiro del dinero utilizado para dicho pago el día 18 de abril de 2000, de la Secretaría de Inteligencia del Estado presidida en ese momento por Fernando de Santibañes. Dicho dinero habría sido entregado al entonces Secretario Parlamentario del Senado de la Nación, Mario Luis Pontaquarto en dos maletas y una caja encintada, las cuales habrían sido sacadas de la bóveda existente en el piso 8vo del edificio de la SIDE sito en 25 de Mayo 11 de esta ciudad. Que una vez ubicados los elementos detallados en el baúl del automóvil particular Peugeot 406 de Pontaquarto, éste se habría dirigido hasta el estacionamiento del Senado de la Nación, sito en la calle Hipólito Irigoyen 1872 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, ascendiendo la suma en cuestión a un total de pesos cinco millones ($ 5.000.000), monto que luego de aprobada la ley, la noche del 26 de abril de 2000, habría sido subdividida en dos partes, por un lado en pesos cuatro millones trescientos mil que habrían sido entregados de manos del nombrado Mario Luis Pontaquarto, al entonces Senador Nacional Emilio Marcelo Cantarero en el departamento de éste último ubicado en Av. Callao 1983/87 piso 7mo. de Capital Federal, y en segundo lugar, los restantes pesos setecientos mil ($ 700.000), los cuales finalmente habrían sido repartidos en partes iguales entre José Genoud, entonces Senador Nacional y Presidente Provisional del Senado y Alberto Flamarique @ (cfr. fs. 19.824/20.044).
Para ello efectuó una valoración final de la prueba incorporada en autos y consideró que...ninguno de los dichos de Mario Pontaquarto acerca de los sucesos aquí investigados, pudieron ser desvirtuados o comprobados como mendaces o falsos, variando en más o en menos, el caudal probatorio independiente y que provino de múltiples fuentes sin relación entre sí, tendiente a confirmar su confesión...en definitiva permiten concluir que su relato, al menos en sus tramos decisivos, entre el 30 de marzo y el 26 de abril de 2000 se sostiene acabadamente a partir de la valoración en conjunto de todo el plexo probatorio reunido en estas actuaciones, incluyendo la reunión en el despacho presidencial y en presencia del aquí imputado De la Rúa en la casa de Gobierno... -Considerando III, punto VIII-.
Así concluyó que A ...Mario Luis Pontaquarto ha confesado la verdad de los hechos en los que le tocó participar, con todo lo que ello significa, especialmente para la situación procesal de Fernando de la Rúa, respecto de quien en definitiva también debe encaminarse este proceso hacia el verdadero juicio en sentido constitucional, oral y público, en la siguiente instancia... @ .
De esta manera la imputación formulada a Fernando de la Rúa partió de modo primordial de la confesión dada por Mario Pontaquarto y fue respaldada por la prueba analizada en los apartados I a VII del Considerando antes señalado.
A lo largo de su decisorio dio por probado que A ...a través de sus inmediatos subalternos De Santibañes, Flamarique y Genoud, no sólo que conoció acerca de la comisión del delito, como quedó plasmado en la reunión en Casa de Gobierno el 30 de marzo de 2000, sino que como máximo representante del gobierno nacional, controló a través de los tres nombrados la evolución de los acontecimientos que desembocaron en su consumación... @ y, en consecuencia, decretó su procesamiento por considerarlo coautor del delito de cohecho activo agravado por su condición de funcionario público, decisorio que hoy se encuentra sujeto a revisión de esta Alzada.
III- La prueba incorporada al expediente.
Las presentes actuaciones se originan en la denuncia formulada el 22 de agosto de 2000 por Juan Carlos Iglesias quien manifestó en su presentación: "...Que vengo a formular denuncia de presunto soborno, conforme la descripción prevista en los arts. 256 y 258 del Código Penal, contra el titular del P.E. Nacional y/o los Senadores Nacionales involucrados en la entrega y recepción de dinero (cohecho y dádivas), según es de público y notorio, para permitir la sanción legislativa de la Ley de Flexibilización Laboral... Si bien los primeros que aparecen comprometidos en la denuncia de soborno formulada inicialmente por el Senador Antonio Cafiero, son colegas de bloque, aparecen otros legisladores de su banca y no él recibiendo emolumentos ilegales -dádivas- del P.E. es decir actuando como sujetos pasivos del delito de cohecho en que habría incurrido el titular del poder que fue sujeto activo y materializó el soborno. De acuerdo a la información proporcionada por la prensa, el Presidente de la Nación restó inicialmente importancia al hecho. Más tarde y con la finalidad de preservar su imagen al Senado que A investigue @ los hechos, en la certeza de que dicha investigación pretendida estaría enderezada a preservarle, aunque en las informaciones que son de dominio público, aparecería como el principal responsable y beneficiario político de la inmunda maniobra... @ (fs. 1/5).
Se acumularon las denuncias presentadas ese mismo día por: Marcelo Parilli registrada bajo el n ° 9.901/00; Ricardo Monner Sans causa n ° 9.902/00; Eduardo Barcesat bajo el n ° 9.903/00; Guillermo Francos, quien solicitaba se investigaran las versiones dadas por el periodista Joaquín Morales Sola en las diferentes publicaciones que había formulado en el diario A La Nación @ , durante los días 1, 12, 15, 17 y 19 de agosto de 2000 - causa n ° 9.905/00-, y las denuncias formuladas el 23 de agosto de 2000 por el Diputado Nacional, Guillermo Jorge Giles causa n ° 9.937/00 y la causa n ° 9.957/00 formulada por el Licenciado Carlos Alberto Alvarez, quien ostentaba el cargo de Vicepresidente de la Nación, mediante la cual expresaba la necesidad de que los rumores que circulaban en los medios periodísticos fueran investigados por la justicia.
También se incorporó la Actuación Preliminar dispuesta por la Procuración General de la Nación en el expediente interno M 4.468/2000, que se instruía desde el 18 de agosto de 2000 ante la Fiscalía Federal n ° 3 a cargo del Dr. Eduardo Taiano.
Desde la primera intervención de esta Alzada se indicaron A ...las pruebas inconclusas y omitidas, y se sugirió la realización de otras medidas que restaban producir para avalar o no, cuanto sostuvo Pontaquarto en su indagatoria, así como la reconstrucción de los hechos, respetando horarios, trayectos y lugares, con la debida intervención de las partes y considerando las llamadas que realizó el nombrado desde su celular y las celdas que utilizó para establecer las comunicaciones, todo ello con el objeto de orientar la investigación y llegar así al esclarecimiento de cuanto realmente aconteció... @ y luego de nueve años de investigación, no parece vislumbrarse alguna prueba definitoria que reste producir en pos de modificar el cuadro probatorio acumulado en autos (Sala I, causa n ° 36.363 A Cantarero, Emilio s/apelación @ , reg. n ° 666 del 13/7/04 y causa n ° 38.283 ya citada).
Entre las medidas de prueba que fueron incorporadas al expediente y descriptas en el decisorio apelado, se hará referencia a los principales segmentos de las declaraciones testimoniales prestadas por el entonces Senador Antonio Cafiero y por el periodista político Joaquín Morales Solá, ambos por su importante trayectoria en los distintos ámbitos, y los testimonios del Licenciado Carlos Alberto Alvarez, Vice-presidente de la Nación y Presidente del Honorable Senado y Rodolfo Terragno, Jefe de Gabinete en la época que se investiga, quienes desde el conocimiento adquirido mediante las funciones que cada uno desempeñara en el Gobierno han transmitido sus percepciones sobre el hecho objeto del proceso.
1. Las declaraciones testimoniales.
a. Antonio Cafiero manifestó el 18 de diciembre de 2000 que Pardo le dijo “...que en esto estarían peronistas, radicales y del Gobierno...En ningún momento Pardo le dijo que esto fueran mentiras, sólo le dijo al dicente que no se metiera porque se tiraba contra todo el sistema político, especialmente el Poder Ejecutivo, más precisamente altas autoridades del Ejecutivo, pero sin darle nombres... “(fs. 3376/7).
En una nueva ampliación refirió "...yo jamás proferí una invectiva contra el Dr. de la Rúa. En primer lugar, por su investidura, que yo no quería atacar. En segundo lugar, porque en ese momento yo creía que De la Rúa estaba al margen del hecho, que se había producido sin su conocimiento o sin su consentimiento. Obviamente, después de las declaraciones de Pontaquarto, mi opinión sobre el Dr. de la Rúa ha cambiado, en el sentido que me lo había dicho también el Senador Pardo, con toda vehemencia: De la Rúa es el gestor de los sobornos, o por lo menos sabía de qué se trataba; es el responsable, por eso te estás metiendo contra todo el poder político del país, no insistas con esto”. Cuando leí las declaraciones de Pontaquarto, a las que asigno un alto grado de verosimilitud, si es que tenía dudas en su momento sobre la posible participación de De la Rúa, esas dudas se despejaron completamente y actualmente considero que estas operaciones ilícitas se hicieron con el consentimiento expreso de De la Rúa... @ (fs. 22.482/5).
b. Joaquín Morales Solá autor de la publicación donde refería que "...habrían existido favores personales de envergadura a los senadores peronistas... manifestó en declaración testimonial "...que no puede dar más que alguna garantía en esto estuvo su trabajo periodístico y lo que dice la primer nota es la circulación de numerosas versiones sobre sobornos. Que esa información pasó por todos los mecanismos de control y filtración propios de un periodista serio y un medio serio. Que entiende que se trata de una cuestión que afecta a uno de los pilares del sistema y que por ello pasó por todos los chequeos y confirmaciones. Que más allá de esto no puede decir, que no puede decir nombres de acuerdo a las responsabilidades y ética que le impone su profesión. Que no puede quebrantar el "s.f. de record". Que tiene absoluto convencimiento que las versiones existieron, que eso es que existían en el Senado versiones sobre sobornos. Que respecto de las fuentes se ampara en su derecho constitucional de reservarlas...que lo que publicó es la existencia de versiones, que para decir que hubo sobornos hubiera debido tener otras pruebas que no poseía ni posee... Que ratifica las notas suyas en la totalidad de los términos publicados en cuanto que habrían existido sobornos muy importantes a Senadores justicialistas y radicales...que a la semana siguiente no tuvo novedades pero la semana que siguió lo llama el Dr. Cafiero y le dice que estaba muy preocupado por la versión y le comentó que le remitió una carta a Alasino pidiendo la reunión de bloque a efectos que citen al declarante. Que atento la falta de respuesta de Alasino habría planteado la cuestión de privilegio...El declarante desea dejar sentado bajo juramento que no estuvo con Cafiero antes de la primera publicación. Que a Cafiero le corroboró la certeza de la existencia de los rumores en el Senado y que nunca se ha prestado a una operación de prensa...pero sí que involucraba a funcionarios del Poder Ejecutivo pero ello estaba instalado en el Senado...Que el anónimo lo recibe el 22 de agosto por fax y el tema ya llevaba instalado aproximadamente dos semanas... (fs. 322/3).
En una nueva ampliación ratificó el contenido de su libro A El sueño eterno. Ascenso y caída de la Alianza @ de donde surge que no fue Cafiero el que originó la información sino un diputado nacional y cuatro senadores nacionales y amparado en la protección constitucional que le asiste, se reservó la identidad de las fuentes consultadas (cfr. fs. 22.924).
c. Carlos Alberto Alvarez.
En su primera declaración manifestó...que lo predispuso a concurrir a la Justicia, dos situaciones básicas, las que categoriza como indicios. Cuatro notas de un periodista que tiene una credibilidad importante en la sociedad política, en los factores de poder, Joaquín Morales Solá, es un periodista que no se presta a cuestiones políticas, es prestigioso, y sabe que chequea mucho sus fuentes antes de escribir algo. El nombrado escribió una nota en La Nación, en donde el tiempo verbal utilizado es el condicional y elípticamente instala la idea de los favores en relación a la ley laboral.... @ (fs. 90/2).
Al ampliar su testimonio respecto de lo que manifestara en un programa televisivo cuando afirmó...si alguien pagó, salió del gobierno... dijo “...es una deducción, si se confirmase judicialmente que hubo sobornos en la tramitación de la ley laboral por parte del Senado es de pura lógica insistir en la investigación respecto de la participación de funcionarios o de distintas áreas del Gobierno de las cuales se podía haber pagado... @ (fs 1.379/81).
En una nueva ampliación expresó A ...lo que seguí muy de cerca fue el testimonio de Pontaquarto, y en términos estrictamente políticos me parece muy convincente, no se cuál puede ser su beneficio de no contar la verdad, no le encuentro ningún sentido, todo lo que él dijo, de cómo era el sistema y cómo funcionaba, al margen de otras complicidades políticas que puede haber, yo sé que el sistema era así...Había una relación de amistad muy grande entre Pontaquarto y Genoud... y también sabía de la relación de él muy fluida con los Senadores más representativos del bloque justicialista, Remo Costanzo, Alasino, principalmente con ellos dos, era con los Presidentes de Comisión, Pontaquarto llevaba todas las actas de labor parlamentaria, el temario, y tenía una relación muy fluida con las principales autoridades del bloque justicialista...Pontaquarto manejaba mucha información, era bastante paradójica esa situación, uno estaba rodeado de gente muy vinculada a ese sistema, que formaba parte de estos manejos, por eso cuando se quiebra Pontaquarto, yo no veo ningún objetivo en términos de operación política que lo pudiera beneficiar. Me parece que lo dejaron solo, con la convicción que nunca podría llegar a esta situación por estar tan involucrado que jamás podría revelar esta situación, se confiaron en esa situación... ".
Al serle preguntado si la designación de Mario Alberto Flamarique como Secretario General de la Presidencia tuvo algún tipo de influencia o relación en su dimisión al cargo de Vicepresidente de la Nación manifestó...sí, fue el detonante, porque eso quería decir que el presidente no quería ayudar al esclarecimiento del hecho, eso, y haber confirmado a De Santibañes fue el detonante, yo le había pedido al Presidente que tenía que sacar a Flamarique y a De Santibañes... (fs. 13.754/8).
Su manifestación se ve respaldada por los dichos de José Luis Machinea, ex-Ministro de Economía, quien manifestó que “...el traspaso de Flamarique a la Secretaría General de la Presidencia no fue consensuada dentro de la Alianza, sino una elección clara de De la Rúa, y lo creo porque la relación entre Alvarez y Flamarique se había deteriorado en ese último tiempo...se trató de un gesto de apoyo a la figura de Flamarique... (fs. 22.626).
En igual sentido se manifestó Ricardo Gil Lavedra quien señaló...creo claramente que fue tratar de afirmar la autoridad presidencial; que un ministro que se encontraba cuestionado -con razón o sin razón- por el propio Vicepresidente, afirma su autoridad y lo coloca en un lugar de gran confianza del Presidente, como es la Secretaría General... @ (fs. 22.537/40).
Siguiendo con el testimonio de Alvarez y en cuanto al conocimiento que tuvo de la relación existente entre De la Rúa y De Santibañes respondió...Una relación de íntima y absoluta confianza del grupo de amistad más íntimo...A mi me parece difícil que un Secretario de la SIDE toma una decisión de éstas sin el respaldo o conocimiento de la autoridad política, es demasiado riesgo, y no lo creo, me parece que no... (fs. 13.754/8).
En tal sentido, al serle preguntada a la testigo María Inés Crispante -periodista acreditada en Casa de Gobierno en esa época-, propuesta por la defensa de De la Rúa, respecto de si era usual ver al entonces Secretario de Inteligencia Fernando de Santibañes en ese lugar manifestó "...sí, por supuesto, generalmente a la noche, cuando ya me iba preguntaban con quién estaba el Presidente, y estaba con De Santibañes, era una persona de su círculo íntimo. Su presencia en Casa de Gobierno era a diario... @ (cfr. fs. 21.887/8).
d. Rodolfo Héctor Terragno manifestó...si el hecho fue cierto es imposible que [Fernando de la Rúa] no lo supiese...No se puede imaginar que el titular de la SIDE que además era un hombre de confianza de De la Rúa, hubiese actuado por cuenta propia a espaldas del Presidente, en un hecho de esta naturaleza, por lo tanto o el hecho no existió o si existió el presidente lo conocía... mi conjetura es que si efectivamente ocurrió el hecho el Presidente debía conocerlo.... (fs. 3.026/31 y fs. 8.370/73).
A continuación se procederá a señalar los elementos de prueba que han sido incorporados al expediente desde la anterior intervención de esta Alzada, a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones necesarias para dar por acreditada la supuesta reunión en la Casa de Gobierno, tal como ha sostenido el a quo en su resolutorio.
2. La reunión en la Casa Rosada.
El Sr. Juez instructor dio por probada la supuesta reunión siguiendo el relato de la confesión de Pontaquarto, a partir del pronóstico desfavorable acerca de la suerte del proyecto de ley de reforma laboral que reflejaban los medios gráficos en los días previos a la mencionada fecha; el optimismo del entonces Ministro Flamarique en torno a la sanción de la nueva ley reflejado en la nota publicada en La Nación el 31 de marzo de 2000; los llamados de los dos días previos entre los imputados; la impresión causada del reconocimiento judicial efectuado en el lugar de los hechos y los contactos telefónicos que -según su criterio- ubican a algunos de los protagonistas en la zona aquel día, tanto antes como después de la reunión.
Para ello efectuó una recopilación de los tres diarios de circulación nacional -Clarín, La Nación y Página 12- desde el 23 hasta el 30 de marzo de 2000 y a través de la información publicada en los mencionados medios periodísticos, estableció la fecha en que ésta se habría llevado a cabo.
En su hipótesis el encuentro se llevó a cabo el...30 de marzo de 2000, jornada que fue la que más se acercó a los cálculos de Pontaquarto cuando aseguró que la misma tuvo que haber tenido lugar "unos veinticinco días antes de la sanción de la ley el 26 de abril de 2000: la fecha aquí dada por cierta está a veintisiete días de aquel público acontecimiento. Ninguna de las otras tres posibles fechas brindadas por Pontaquarto en su confesión está más cerca de aquel cálculo efectuado por el confeso....
En cuanto a su discrepancia con el Sr. Fiscal Federal, Dr. Federico Delgado en la fecha de la reunión, puesta de manifiesto en el requerimiento de elevación a juicio, expresó en su resolutorio que...es evidente que se trata de una apreciación respecto de la cual no se puede tener aún la última palabra, pues tanto la actuación del Dr. Delgado como la del suscripto se producen en la etapa preparatoria, y por lo tanto, será en la siguiente instancia cuando se dilucide definitivamente la cuestión... (fs. 23.087 vta.).
Con relación al reconocimiento judicial efectuado en Casa de Gobierno consideró que avalaba la confesión de Pontaquarto por tratarse de... un relato, coherente, sostenido, lógico y con las lagunas y deficiencias esperables dadas las circunstancias... Para ello tuvo en cuenta cinco factores para valorar sus afirmaciones:
En primer lugar...que Pontaquarto estuvo una sola vez en ese recinto...el nerviosismo lógico que le debió generar a Pontaquarto el estar frente al Presidente de la Nación...el tiempo transcurrido desde el hecho aquí en estudio hasta sus declaraciones a partir de diciembre de 2003, es decir que entre ambos transcurrieron casi tres años, en los cuales es evidente comprender cierto déficit en los recuerdos...el escaso tiempo que duró la reunión, ya que fue de alrededor de quince minutos, desde que ingresaron, hasta que se retiraron junto con Genoud...Por último, la escasa o nula posibilidad de moverse libremente por el recinto para observar los detalles por parte de Pontaquarto...
Ahora bien, como ya se indicara, además de la recopilación periodística y el reconocimiento judicial en Casa de Gobierno, el cuadro cargoso analizado refiere una serie de contactos telefónicos que resultaron determinantes para el Sr. Juez de grado.
Sobre este particular, de los llamados efectuados el 30 de marzo de 2000 surge en relación al abonado n ° 154-047-9894 utilizado por Alberto Tell que registra un llamado...a su despacho, a las 12:29 hs. y lo sitúa, de acuerdo a las celdas que toman esa comunicación, en la zona que cubre la Casa de Gobierno, a saber: al inicio, celda 327 (ubicada en Hipólito Yrigoyen y Defensa de esta ciudad, específicamente en Plaza de Mayo frente a la Casa Rosada)...El siguiente llamado es realizado por Tell, recién a las 12:54 hs., es decir veinticinco minutos después, siendo tomado ya, tanto al inicio como al final, por la celda 166, ubicada en Alsina 1734, es decir, ya se encuentra en el Senado de la Nación...Del segundo teléfono celular que utilizaba Alberto Máximo Tell, N ° 155-662-2565 al 30 de marzo del año 2000, surge que su actividad comienza en esa fecha a las 13,19 hs....
Que Augusto Alasino registró un llamado a las 11,40 hs. desde su teléfono celular n ° 154-079-7194 que lo ubica en el Senado y que no realizó ni recibió llamadas hasta las 13:15 hs. en que recibió una llamado del conmutador del Senado de la Nación captado por la celda 212, situada en Barrio Norte, cerca de su domicilio.
Que José Genoud registró dos llamados seguidos en su celular a las 11:58 hs. y a las 11:59 hs. que lo ubican en el Senado y el siguiente llamado lo efectuó a su despacho las 14:35 hs. y lo ubica nuevamente en la zona del Senado.
En cuanto a los celulares utilizados por Pontaquarto en la época de los hechos investigados señaló que desde el n ° 154-022-4716...A las 12:20 hs. realiza un llamado que dura dos minutos...que lo sitúa en la misma celda 166 [ubicada en Alsina 1734 de esta ciudad]. Es importante poner de relieve, que después del llamado de las 12:20 hs., Pontaquarto recibe un llamado a las 12:26 hs. que fue receptado por la casilla de mensajes...A partir de aquí, se registran una sucesión de llamadas entrantes que denotan claramente que Pontaquarto dejó el celular en la sede del Congreso y a partir de las 12:45 hs y hasta las 13:27 hs. no registra ni siquiera entrantes. A las 13:27 hs, realiza un llamado para escuchar sus mensajes al *6366, estando nuevamente en la zona de cobertura de la celda 166, dato que abona la hipótesis de que una vez más Pontaquarto dejó su teléfono N ° 15-4022-7416 en el Senado, desde las 12:20 hs hasta las 13:27 hs...el listado de llamadas entrantes y salientes del teléfono celular n ° 154-184-6599, al 30 de marzo del año 2000...se desprende que hasta las 14:37 hs.... no registró llamadas entrantes y salientes.
Estos son los principales elementos que el Sr. Juez a quo valoró para tener por acreditada la reunión en la Casa de Gobierno.
Así las cosas, y previo a efectuar la valoración de los testimonios señalados, se examinarán si se encuentran dadas las condiciones para dar por comprobada la supuesta reunión, tal como ha sostenido el Sr. Juez instructor, considerando los elementos de prueba detallados.
IV- Responsabilidad penal de Fernando de la Rúa.
1.- Esta Alzada sostuvo que había... tramos esenciales de la secuencia de los hechos investigados en autos que, todavía no han sido determinados y/o confirmados. Se trata en primer término de lo supuestamente acaecido en la Casa de Gobierno...el origen del dinero que, de momento aparece entregado a los ex-legisladores, concretamente si se trató de fondos públicos o privados. Y finalmente lo que habría acontecido en relación a la presunta instrucción que le habría dado Genoud a Pontaquarto referida al dinero no entregado en el domicilio de Cantarero....
También se indicó que...las diligencias producidas a lo largo de este voluminoso expediente no habilitan el acceso a una recreación acabada de la verdad real del evento pesquisado...A pesar de la gran cantidad de testimonios recibidos al personal que se encontraba prestando servicios en la época de los hechos aquí investigados, empleados administrativos, de ceremonial, de documentación presidencial, de Recursos Humanos, de Dirección de Audiencias, de Coordinación General de la Unidad Presidente, edecanes y mozos; entre los que cabe destacar a: Héctor Alfredo Marcovecchio, Director General de Audiencias (fs. 10.527/8); María del Carmen Mignella, Jefa de Coordinación General (fs. 10.532/3); María Elizabeth Molina Santander, Directora de Recursos Humanos (fs. 10.534); Federico Gabriel Polak, Asesor Presidencial (fs. 10.579/82); Cecilia Das Neves, Secretaria de Federico Gabriel Polak (fs. 10.583/4); Ricardo Antonio Ostuni, Secretario Privado del Presidente (fs. 10.585/90); Leonardo Luis Aiello, Secretario Privado del Presidente (fs. 10.590/1) y Ana Cristina Cernusco, Secretaria Privada Adjunta (fs. 10.609), no se ha logrado verificar la celebración de la reunión aludida. Unos manifestaron no tener acceso a las inmediaciones del despacho presidencial, otros no recordaron el hecho, ni tampoco haberlo visto a Pontaquarto en la Casa Rosada para la época de los sucesos... (causa n ° 38.283 ya mencionada).
Al respecto cabe recordar que Pontaquarto relató que....fuimos recibidos por una señorita de ceremonial, como era de costumbre eso, ingresamos con ella hasta la antesala del despacho del Presidente...nosotros ingresamos al despacho, se encontraban ya adentro los senadores Alasino y Tell con el Presidente...conversaron por unos diez minutos, no fue mayor el tiempo que conversaron, y De la Rúa en un momento es como que se iba o se quería ir, se ve que tenía que hacer otra cosa, porque Genoud manifiesta [...] a De la Rúa: > el justicialismo está necesitando de otras cosas para tratar la ley = .A lo que De la Rúa responde , De la Rúa dice eso casi yéndose, saluda a los que estaban allí...se retira De la Rúa, en ese momento yo me acerco porque tenía mayor confianza con ellos...e ingresa Flamarique, nos quedamos conversando ahí si por espacio de cinco o diez minutos sobre el tema de la ley en sí...finalizada la reunión yo me volví con Genoud al Congreso, al Senado. Tell y Alasino sé que salieron también del despacho, pero no sé si hicieron otra gestión...
Un estudio minucioso de los llamados registrados determina que le asiste razón a la defensa cuando afirma que, si a las 12,20 hs. -hora de la última llamada efectuada por Pontaquarto-, se le suman los 10 minutos que demandaría el viaje en automóvil hasta la Casa de Gobierno, más los minutos de demora en ingresar por donde fueron recibidos, se podría estimar que habría arribado aproximadamente a las 12,35 hs. al despacho presidencial; lo que hace presumir que resulta imposible que hayan compartido una reunión con Tell por un lapso de 15 minutos -10 minutos habrían conversado con el Presidente y 5 minutos con Flamarique-, cuando Tell tendría que haberse retirado del lugar a los 5 minutos de iniciada la misma, pues si el celular de Tell se encontraba en el Senado de la Nación -celda 166- a las 12,54 hs. difícilmente se hubiera podido retirar de Casa de Gobierno después de las 12:40 hs., toda vez que le hubiera demandado no menos de 3 ó 4 minutos bajar las escaleras y llegar hasta su vehículo y otros 10 minutos el viaje en automóvil hasta el Congreso -conforme surge del acta de reconstrucción labrada el 21 de febrero de 2006- (cfr. fs.18.952/7).
De lo expuesto se concluye que, o el teléfono de Tell estuvo en poder de otra persona o Tell no estuvo en el lugar durante ese lapso de tiempo -como refiere Pontaquarto-, pues no puede afirmarse que haya estado presente hasta el final de la reunión y a las 12,54 hs. se encontrara en el Congreso, como sostiene el Sr. Juez instructor en su resolutorio.
Siguiendo con su hipótesis, Pontaquarto habría dejado el celular en la sede del Congreso y partido con José Genoud hacia la reunión; sin embargo esta circunstancia tampoco se encuentra corroborada por otro elemento de prueba, pues no existe constancia que acredite efectivamente que el primero de los nombrados haya estado en las inmediaciones de Casa de Gobierno y sí, en cambio, innumerables declaraciones de testigos que manifestaron no haberlo visto en la Casa Rosada.
En tal sentido se incorporaron al expediente numerosas ampliaciones de los testimonios -algunos propuestos por la defensa de De la Rúa-, entre los que cabe destacar a: Ana Cristina Cernusco, Secretaria Privada Adjunta de De la Rúa (fs. 21.816); Luis Alberto Minadeo, empleado de Ceremonial de Casa de Gobierno (fs. 21.822), Juan Carlos Cuello, Secretario de los Edecanes de turno (fs. 21.853); María Andrea Caruso, Subprocuradora del Tesoro de la Nación (fs. 21.871); Ricardo Antonio Ostuni, Secretario Privado del Presidente (fs. 21.881/2); María Inés Cristante. periodista acreditada en Casa de Gobierno, para Crónica TV (fs. 21.887); Julio Alberto Conrado Hang, Jefe de la Casa Militar (fs. 22.040/1); María Cristina Candiotti, Secretaria de Aiello, (fs. 22.345). En resumen, a pesar de la gran cantidad de testimonios que se acumularon al expediente, no se logró verificar la celebración de la reunión aludida, ni la presencia de Pontaquarto en la Casa Rosada.
No debe perderse de vista que la cuestión aquí debatida es si se encuentra jurídicamente corroborada la supuesta reunión, tal como se sostiene, pero luego de lo señalado ello no parece factible, pues sólo se cuenta con el reconocimiento efectuado de la Casa de Gobierno, y éste, de manera aislada no alcanza para demostrar bajo las reglas de la sana crítica esta secuencia del relato.
Ello pues, del cruce de los llamados registrados surgen interrogantes que no han podido ser develados y refieren precisamente a la presencia de Tell y al resto de los imputados en el lugar, toda vez que Alasino, Genoud y Pontaquarto no registran llamados que detecten su presencia en las inmediaciones de la Casa Rosada y el celular del último permaneció en el Congreso.
Por otra parte, no está cuestionado el contexto político y económico en que se aprobó la ley sino si es posible con la mirada histórica de lo ocurrido, a través de los diarios de la época, afirmar que la reunión se llevó a cabo el 30 de marzo, como sostiene el Sr. Magistrado. Repárese, en este punto su discrepancia con el Sr. Fiscal Federal quien consideró en su requerimiento de elevación a juicio que la reunión se habría llevado a cabo el 4 de abril de 2000.
Es por lo expuesto que, considero que los elementos incorporados al expediente no resultan suficientes para tener por corroborada esta secuencia de lo expresado por Pontaquarto, tal como lo sostiene el Sr. Juez instructor en su decisorio.
2. Así planteado el tema, y atendiendo a la imputación que pesa sobre el nombrado, corresponde analizar si el entonces Presidente de la Nación, como jefe del poder político formal, tuvo conocimiento de las tratativas ilícitas que se desarrollaron para lograr la aprobación del proyecto de ley y si dirigió su voluntad con el fin de llevar adelante este objetivo, independientemente de la comprobación o no de la referida reunión en la Casa Rosada.
La intimación descripta legalmente a Fernando de la Rúa al momento de prestar declaración indagatoria fue señalada en el punto II del presente resolutorio y concretamente refiere....haber ordenado o al menos no haber impedido pudiendo hacerlo por haber tenido pleno conocimiento, tanto previo como concomitante, en su calidad de Presidente de la Nación, de la maniobra criminal emprendida en común por Fernando de Santibañes, Mario Alberto Flamarique y José Genoud, entre otros, destinada al pago de sobornos a determinados Senadores de la Nación, que conformaban el bloque opositor del partido Justicialista, para la emisión del voto favorable respecto de la ley 25.250 llamada Ley de Reforma Laboral, que fuera aprobada en el Senado el 26 de abril de 2000, habiendo sido presuntamente instrumentado el retiro del dinero utilizado para dicho pago el día 18 de abril de 2000 de la Secretaría de Inteligencia del Estado presidida en ese momento por Fernando de Santibañes.... .
Ya se ha analizado reiteradamente que la imputación parte de la confesión prestada por el ex-Secretario Parlamentario, y a fin de dar respuesta a lo invocado por la defensa respecto de la credibilidad de sus dichos, se adelanta que no se advierte motivo que lleve a modificar, a esta altura procesal, el valor probatorio reconocido en el anterior pronunciamiento -que se mantiene a la fecha-, respecto del hecho que se tuvo por comprobado, esto es la entrega y recepción de dinero a ciertos legisladores para condicionar su voto favorable al proyecto de reforma laboral que culminó con la sanción y promulgación de la Ley 25.250.
Ello -vale aclarar una vez más- con los cuestionamientos que se resaltaron en esa oportunidad respecto de algunos aspectos que no se encontraban demostrados y con los señalamientos que he efectuado en el punto 1) del presente considerando.
A esta altura, es claro que tenía una relación funcional directa con el ex-Secretario de Inteligencia, con el ex-Presidente Provisional del Senado y con el ex-Ministro de Trabajo, este último negociador político del proyecto.
La defensa esgrime que había otros negociadores del proyecto y que se centró en el Ministro del ramo la negociación sindical, pero lo que resulta de interés para el análisis de la situación procesal que se aborda es que encabezaba las conversaciones y que Saúl Ubaldini, Jorge Omar Viviani, Juan Manuel Palacios y Hugo Antonio Moyano corroboraron la frase atribuida al entonces Ministro de la cartera laboral para los senadores tengo la Banelco, por lo que no cabe duda de su existencia, pues cuatro testigos directos calificados en el tema, aseguraron bajo juramento esa circunstancia, y puntualmente considerando el momento político que se vivía a raíz del tratamiento del cuestionado proyecto de reforma laboral (cfr. fs. 456/7, 470/3, 409/10 y 390/2).
En tal sentido, el ex-Senador Antonio Cafiero manifestó...Creo que también influyó en este obrar una convicción que tenían los radicales en aquel momento sobre el grado de corrupción que era atribuible al peronismo, y que había motivado la caída de este partido en las elecciones presidenciales, y el ascenso de la Alianza, y esta convicción podría haberles dado la certeza de que era posible manejar al Justicialismo de esta manera, certeza en la que inscribo la manifestación de Flamarique sobre la > Banelco = , que daba por sentada la posibilidad de comprar el voto del Justicialismo... (fs. 22.485).
Su testimonio así como las restantes declaraciones que se evalúan en el presente resolutorio constituyen opiniones o conclusiones producto del conocimiento especial adquirido por su cargo y experiencia política que indiciariamente corroboran la imputación principal.
En este aspecto y luego de un profundo análisis del tema, entiendo que los reparos planteados por la defensa refieren a una serie de cuestionamientos puntuales que no hacen al cuadro cargoso que sustenta la imputación, sino que se insertan en el contexto de los restantes testimonios y serán valorados en su conjunto y de manera global, atendiendo al hecho que se tuvo por acreditado oportunamente.
Es que, tales declaraciones no merecen ser descalificadas en esta instancia como se pretende pues todos ellos poseían un amplio y sensible nivel de información y resultan por tal razón de suma importancia al momento de analizar la situación procesal del aquí imputado.
Ahora bien, como ya se señaló el ex-Senador Cafiero también manifestó...Cuando leí las declaraciones de Pontaquarto, a las que asigno un alto grado de verosimilitud, si es que tenía dudas en su momento sobre la posible participación de De la Rúa, esas dudas se despejaron completamente, y actualmente considero que estas operaciones ilícitas se hicieron con el consentimiento expreso de De la Rúa.... Y es por ello que le asigno valor a su testimonio, porque una vez corroborado -por otros elementos de prueba- que el hecho ocurrió, desde el privilegiado rol que le tocó vivir los sucesos, logró rever su percepción en torno a que De la Rúa prestó su consentimiento en ellos (fs. ya cit.).
La defensa también cuestiona el testimonio de Joaquín Morales Solá porque habló de versiones desde su primera declaración y puntualmente criticó que después de entrevistar al ex-presidente y cuando éste ya se había retirado y no podía replicarle, dijo que él tenía "la sensación (o la percepción) de que hubo sobornos", como si fuera un juez... (cfr. fs. 185 del memorial acompañado por la defensa durante la audiencia celebrada ante esta Alzada).
Cabe destacar que El juez penal tiene la obligación de echar mano de todos los medios que le permitan lograr una reconstrucción conceptual del hecho que investiga, y aceptado que los hombres pueden percibir la realidad por medio de sus sentidos y luego transmitir a otros esas percepciones, surge a simple vista la necesidad de que aquel funcionario tome contacto con quienes puedan haber adquirido así conocimiento de los acontecimientos sobre los cuales versa el proceso, a fin de que le trasmitan lo que sepan (Cafferata Nores La prueba en el proceso penal, Depalma, 3 ° edición, 1998, pág. 94).
Es que, la calidad de testigo no sólo se limita a las percepciones directas o actuales del hecho sino que se amplía a todos aquellos que hayan aportado sobre éste algún conocimiento posterior, ya sea por terceros, por su posición funcional, experiencia o eventualmente, de darse el caso, incluso por su pericia.
Joaquín Morales Solá ratificó sus notas periodísticas en cuanto a que tenía absoluto convencimiento que...habrían existido favores personales de envergadura a los senadores peronistas..., que esa información pasó por todos los mecanismos de control y filtros propios de un periodista serio y que no podía decir nombres de acuerdo a las responsabilidades y ética que le impone su profesión.
Que se amparó en su derecho constitucional de reservar las fuentes de la información y que se refirió a la existencia de versiones, porque no tenía pruebas para decir que hubo sobornos. Además dejó aclarado bajo juramento...que no estuvo con Cafiero antes de la primera publicación. Que a Cafiero le corroboró la certeza de la existencia de los rumores en el Senado y que nunca se ha prestado a una operación de prensa... (fs. 322/3 y fs. 22.924).
Su declaración se encuadra en el marco del conocimiento que -previo chequeo de la información- tuvo de las A versiones @ de la ocurrencia del hecho investigado, y que ahora se analiza en el contexto de la imputación principal que surge de la confesión brindada por Mario Pontaquarto y no del testimonio del ex-senador Cafiero, como sostiene esa defensa.
También cuestiona el testimonio de Carlos Alvarez porque considera que...da una opinión o una impresión que no se relaciona con un conocimiento propio.... Sin embargo, es precisamente desde su función de Vicepresidente de la Nación y Presidente del Senado de la Nación que tuvo la posibilidad de acceder a un amplio nivel de información dado su cargo de funcionario del más alto rango, y a partir de allí tomar conocimiento de algunas circunstancias que resultan de interés valorar al momento de analizar su opinión con respecto al tema preguntado, sin perjuicio de no desconocer los reparos puntuales que esa defensa esboza sobre su testimonio y que nada agregan al hecho que esta Alzada ha tenido por acreditado en autos.
Por otra parte, tampoco está en discusión el desempeño funcional del entonces Jefe de Gabinete, Rodolfo Terragno, ni los motivos de su renuncia, sino si es posible que Fernando de la Rúa no tuviera conocimiento del hecho investigado en la presente causa, y en tal sentido su testimonio desde el cargo que ostentaba dentro del Gobierno, aparece como calificado con respecto al tema investigado.
Es que en su visión de lo ocurrido manifestó...si el hecho fue cierto es imposible que [Fernando de la Rúa] no lo supiese...No se puede imaginar que el titular de la SIDE que además era un hombre de confianza de De la Rúa, hubiese actuado por cuenta propia a espaldas del Presidente, en un hecho de esta naturaleza, por lo tanto o el hecho no existió o si existió el presidente lo conocía… (fs. 3.026/31 y fs. 8.370/73).
Así, afirmando como ya lo he dicho que el hecho se encuentra probado, los testimonios señalados son los que me han inclinado, luego de un profundo análisis, a adoptar mi decisión pues, a pesar de los cuestionamientos que he mantenido a lo largo de todos estos años respecto del grado de credibilidad de los dichos de Pontaquarto, lo cierto es que he dado por demostrado que éste ocurrió con la intervención del nombrado y de Fernando Jorge de Santibañes, José Genoud, Mario Alberto Flamarique, Emilio Marcelo Cantarero, Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell, Remo José Constanzo y Ricardo Alberto Branda, en base a las pruebas que fueron valoradas oportunamente -al margen de la existencia o no de la reunión-, y de algunos de los testimonios que hoy considero oportuno valorar.
Por otra parte es importante recordar además, para dar respuesta respecto de algunas decisiones liberatorias adoptadas en el expediente, que también se ha señalado al resolver la situación procesal de los co-procesados en autos que...en dicho pronunciamiento se sobreseyó a Ramón Bautista Ortega, Eduardo Bauzá, Javier Reinaldo Meneghini, Raúl Alfredo Galván, Alcides Humberto López, Juan José Gallea, Jorge Alberto Cosci y Antonio Martín Fraga Mancini. Esto último no fue apelado por el Dr. Federico Delgado, Agente Fiscal Federal Adjunto, ni por el Dr. C Manuel Garrido, Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, ni por la querella ejercida por el Dr. Martín Montero, Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Es dable tener presente, que estas decisiones liberatorias fueron adoptadas y consentidas -por lo que se encuentran firmes- en un contexto de plena investigación de lo ocurrido en la época de los sucesos, donde todavía restan adoptarse numerosas medidas de prueba que eventualmente podrían encaminar la pesquisa hacia integrantes del bloque partidario al que los nombrados pertenecen. Ello así, claro está de constatarse que la confesión que brinda en estos actuados el ex-secretario parlamentario Mario Pontaquarto, constituye su verdad histórica, como viene afirmado el Sr. Juez de la instancia anterior, circunstancia ésta que tampoco fue puesta en tela de juicio por los representantes de la acción pública... (causa n ° 38.283 del 21/12/05 ya citada).
Debe recordarse que, conforme se ha sostenido en forma reiterada, cuando el juez ordena el procesamiento de una persona no emite más que un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, tratándose de la valoración de pruebas suficientes para producir este grado de convencimiento, no definitivas ni confrontadas, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio. Basta entonces con la existencia de medios de convicción para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe del mismo (ver de Sala II, causa n ° 14.690 Fano, rta. el 20/3/01, reg. n ° 18.499 y su cita, causa n ° 16.852, Sarlenga Luis E.A. y otros s/procesamiento, rta. el 4/4/01, reg. n ° 18.538 y causa n ° 17.755 Yoma Emir Fuad s/procesamiento y prisión preventiva, rta. el 5/5/01, reg. n ° 18.691).
En esta inteligencia es que, tras escuchar al imputado en la audiencia celebrada en esta instancia, haber leído y estudiado el memorial acompañado en esa oportunidad, y evaluado los testimonios que en mi opinión resultan conducentes para la resolución del caso en esta etapa instructoria, entiendo que algunos de los argumentos planteados no conmueven el razonamiento que vengo sosteniendo en esta instancia judicial.
En este contexto, se han presentado interrogantes difíciles de superar como por ejemplo, el grado de credibilidad que el Sr. Juez a quo le ha asignado a los dichos de Pontaquarto a lo largo de la investigación, tema al que me he referido ampliamente en las distintas oportunidades en las que esta Alzada tuvo posibilidad de analizar la prueba incorporada al expediente.
Tal ha sido mi criterio -desde la primera intervención- a lo largo de todos estos años, en los que he puesto especial cuidado en corroborar lo expresado por Pontaquarto y, particularmente atendiendo a que también es imputado por este suceso, sólo cuando se ha logrado demostrar por otros medios de prueba la veracidad de sus dichos, se tuvieron por confirmados algunos tramos de su relato con el objeto de avanzar hacia su esclarecimiento.
En este aspecto, la postura que he adoptado a lo largo de este voluminoso expediente, no es un obstáculo para tener por demostrado que los co-procesados no actuaron al margen de la investidura presidencial, ni que De la Rúa fuera ajeno a un tema de esta envergadura.
Es que no se trata de atribuirle responsabilidad objetiva derivada de su cargo como sostiene esa defensa, sino de como es posible que Pontaquarto haya retirado del edificio de la SIDE la suma de $ 5.000.000, con el destino y finalidad indicados, sin su conocimiento, pues resulta impensable a esta altura que el entonces Secretario de Inteligencia o el entonces Ministro laboral actuaran en cumplimiento de un plan común inconsulto o en su propio beneficio.
Por su parte, las críticas acerca de su relación personal con otros encausados en nada cambia la situación, pues la imputación principal no se refiere a la confianza o el grado de amistad que lo unía a sus colaboradores, sino por su relación funcional, ello -vale aclarar- sin perjuicio que hasta la fecha no se haya podido demostrar el origen del dinero que Pontaquarto retiró del edificio de la SIDE.
Todo lo expuesto, más allá del escenario donde los actores del hecho concertaron su realización, me permite concluir que el ex-Presidente de la Nación, el ex-Secretario de Inteligencia, el ex-Presidente Provisional del Senado y el ex-Ministro de Trabajo tuvieron el manejo de su curso causal, en tanto que, los dichos y el pensamiento de Antonio Cafiero, Rodolfo Héctor Terragno, Carlos Alberto Alvarez y Joaquín Morales Solá, en el contexto señalado a lo largo de la presente, me guían a tomar esta decisión que se inclina, a que la eventual realización del juicio con todos los protagonistas imputados allí presentes, sea el camino a transitar más conveniente desde la actividad jurisdiccional para la búsqueda de la totalidad de la verdad material de lo sucedido, toda vez que la etapa de debate oral y público es el ámbito que por su naturaleza garantiza el más amplio conocimiento y discusión de las restantes versiones exculpatorias, con una mayor inmediación de los juzgadores.
Por lo expuesto, y con las salvedades indicadas, voto por CONFIRMAR la decisión apelada en todo cuanto decide y fue materia de apelación.
En base al Acuerdo que antecede

Se Resuelve:
CONFIRMAR la resolución que en fotocopias luce a fojas 1/456 del legajo en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber al señor Fiscal General de Cámara y devuélvase la incidencia junto con el legajo de actuaciones que corre por cuerda a la instancia anterior, donde deberán practicarse las restantes notificaciones a que hubiere lugar.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Dr. Martín Irurzun Dr. Eduardo Farah
Ante mí: Sebastián Casanello