martes, enero 15, 2008

Lectura recomendada Textos Legales Antiguos: De la Justicia Lega a la Justicia Letrada

No puedo omitir recomendar la lectura de este artículo

Textos Legales Antiguos: De la Justicia Lega a la Justicia Letrada

Fotos de la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay












Por qué no exponer en este blog algunas fotos de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país vecino?

Más allá de las diferencias que existen por las papeleras, que en definitiva sólo revelan disputas de poder ajenas a los pueblos, pero que enceguecen y permiten que el conflicto se agrave, por eso más allá de este malestar pasajero, ambos pueblos gozan de una tradición y un afecto mutuo que no debe ser olvidado.








Debo aclarar que soy mejor abogado que fotógrafo.













más fotos del Palacio Piria

jueves, enero 10, 2008

Fallo completo Procesamiento Felisa Miceli por encubrimiento art 277 inc 2° en funcion del inc. 1° C y destrucción de documentos art 255 codigo penal.

Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 1 a cargo de la Dra. María Romilda Servini de Cubría.

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2007.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones que llevan el 9855/07 (B-10.580), del registro de la Secretaría nº 2, de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 1, a mi cargo, respecto de la situación procesal de Felisa Josefina MICELI, titular del documento nacional de identidad número 10.325.086, argentina, nacida el 26 de septiembre de 1952, divorciada, Licenciada en Economía, hija de Rubén Orlando Irineo y María Delia Tust, domiciliada en la calle Amenábar 3975 de esta Ciudad; y de José Rubén MICELI, titular del documento nacional de identidad número 12.464.037, nacido el 3 de julio de 1956, divorciado, actualmente desocupado, hijo de Rubén Orlando Irineo y María Delia Tust, domiciliado en Av. Entre Ríos 461, piso 1° de esta Ciudad;

Y CONSIDERANDO:

Que el sumario tiene su inicio, mediante la denuncia que realizó el Dr. Miguel Bootello quien manifestó que de acuerdo a versiones periodísticas, “el día 5 junio del corriente año, se habría encontrado en el baño de la Ministra de Economía de la Nación una bolsa de plástico con u$s 140.000; 50.000 euros y pesos 100.000 o sea, un total exacto de u$s 241.000”. Indicó además el denunciante que el vocero de la Ministra, Silvio Robles, habría desmentido que la suma hallada fuera la informada por los medios, aclarando que sólo se encontró $ 100.000 y u$s 30.000; y que de la restante información brindada se habría indicado que la suma aludida estaba destinada a una operación inmobiliaria.
Delegada que fue en un comienzo la investigación en manos del Sr. Agente Fiscal, éste realizó distintas medidas de prueba a efectos de esclarecer el verdadero acontecer de los sucesos.
En tal orden de ideas, y en función de la prueba colectada, el representante del Ministerio Público emitió el dictamen glosado a fs. 564/591 donde circunscribió los hechos de la siguiente manera:
El día 5 de junio de 2007 a las 6:40hs., el Subinspector Patricio Rodrigo Palo, de la División Investigaciones del Departamento Brigada de Explosivos de la Policía Federal Argentina, salió de su lugar de trabajo, sito en el Departamento Central de esta fuerza de prevención, en compañía del Cabo 1°, Carlos Enrique Isaías, con el propósito de realizar las inspecciones habituales al Ministerio de Economía y Producción de la Nación y a la Embajada de Israel.
Pocos minutos después, en el lapso de tiempo que va desde las 06:45 hs., y las 07:15 hs., estos policías llegaron al edificio del citado Ministerio ingresando por la entrada de la calle Balcarce 136, y desde allí, subieron por ascensor hasta el quinto piso donde tiene su despacho la Sra. Ministra Licenciada Felisa Miceli. En el lugar, los policías Palo e Isaías fueron recibidos por el Sr. Miguel Ángel Lescano -empleado del Ministerio, mayordomo y asignado a ese piso- quien posee una tarjeta magnética e intransferible que franquea el acceso al referido despacho.
Habitualmente esta revisión que es realizada desde hace años en el despacho que ocupa quien preside el Ministerio, dura aproximadamente 10 o 15 minutos, y consiste en un relevamiento ocular por el personal policial especializado de todos los lugares donde, eventualmente, podrían ponerse artefactos explosivos –vgr. se revisan muebles, sillones, placares, cajas, tachos de residuos, descargas de inodoros, bidones, etc.-.
Así entonces, aquel 5 de junio de 2007, una vez que el Sr. Lescano abrió la puerta que permite el acceso al despacho de la Ministra y al área privada del sector, los brigadistas de explosivos comenzaron la revisión. En tales circunstancias, el Oficial Palo se dirigió al despacho propiamente dicho de la Lic. Miceli mientras que el Suboficial Isaías ingresó al baño contiguo a aquel lugar. Cabe aclarar a esta altura que se trata de un baño que utiliza únicamente la titular del Ministerio y que está ubicado a pocos pasos de uno de los ingresos al sector. Precisamente, es un sanitario que está cerca de la puerta por la que accedieron los policías y el Sr. Lescano.
Una vez que los policías iniciaron su trabajo, Lescano se quedó en el lugar intermedio entre el sector en el que estaba Palo y el baño donde estaba Isaías. Así las cosas, en el interior del baño, el Suboficial Isaías comenzó a revisar la mesada, el vanitory, las paredes, los productos de limpieza, el inodoro, el bidet y finalmente un armario que estaba sin llave. En el interior de este armario o pequeño placard, Isaías vio que había -entre otras cosas- una percha con una bolsa papel madera colgada en el barral interior. Así entonces, al llamarle la atención la bolsa, pues parecía tener algo en su interior, pasó la mano por debajo de ella y por sus costados. Luego, Isaías miró hacia el interior de la bolsa para ver su contenido y vio que contenía algo parecido a unos billetes. Sin descolgarla, el Suboficial Isaías llamó al Oficial Palo quien de inmediato ingresó en compañía de Lescano. Entonces, continuando con el relato, el Oficial Palo decidió descolgar la bolsa y poner su contenido sobre la mesada de mármol del vanitory. Advirtió entonces que lo que había en el interior de la bolsa, era dinero en pesos y dólares.
Los pesos estaban embalados en un nylon plástico transparente y los dólares se presentaban en tres fajos y otro pequeña cantidad suelta. El Oficial Palo ante esa situación, se encontró desconcertado pues nunca había hallado dinero en una inspección. De la misma manera Isaías y Lescano estaban sorprendidos. El mayordomo Lescano, entonces se ofreció a buscar la llave del placard para dejar allí todo como estaba pero el Oficial Palo, con buen criterio y en un proceder correcto, decidió comunicarse a través de su Movilink, con su oficial de servicio.
Entablada la comunicación, Palo fue atendido por el Principal Sergio Ramón Santillán quien se encontraba en el Departamento Central de Policía Federal –Av. Belgrano 1547, 1er piso, Capital-, cumpliendo funciones como jefe de turno u oficial de servicio. En esa comunicación, el Principal Santillán le preguntó al oficial Palo –una vez impuesto por este último de lo acontecido, con algo de nerviosismo-, respecto del monto del dinero, ante lo cual Palo le dijo que eran cien mil pesos y dólares.
Luego, Santillán le pidió precisiones sobre la cantidad de dólares –unos treinta mil se le informa- y entonces le dijo a Palo que labrara un acta de entrega de valores discriminando los tipos de moneda. Inmediatamente el Oficial Palo decidió labrar el acta con el convencimiento, también, que debía cubrirse ante la eventual posibilidad que se le endilgara un faltante de dinero y esto último, incluso, se lo hizo saber al propio Sr. Lescano.
En esos momentos, arribó al lugar para tomar sus tareas funcionales una empleada administrativa del quinto piso, se trataba de la Sra. María Elina Guchea quien, a instancias del Sr. Lescano se acercó hasta el sector del baño y en esos momentos se interiorizó del suceso, vio el dinero y ante el pedido del Oficial Palo de que le facilitara una computadora, aquella le indicó que podía usar una de las que utilizan las secretarias privadas de la Sra. Ministra.
Así entonces, el Oficial Palo, el Suboficial Isaías y el Sr. Lescano se trasladaron hasta el despacho que ocupan las secretarias privadas de la Ministra. Para esto último, traspasaron caminando todo el despacho de aquella, llegando a otra oficina contigua donde todos los protagonistas del suceso estaban más cómodos para la confección del acta. En este lugar, se encendieron dos computadoras pero la que el Oficial Palo utilizó en definitiva, fue la que habitualmente opera la Sra. Lucía Ferreyro.
A todo esto, la Sra. Guchea mientras se hacía el recuento del dinero en el que incluso participó, también comenzó a llamar a las secretarias privadas de la Sra. Ministra para contarles el suceso pues entendía que debía dar cuenta del mismo. Primero trató de contactarse con la Sra. Lucía Ferreyro y cuando ello resultó imposible, entonces, llamó a la Sra. María Teresa Barco. La Sra. Barco contestó el llamado y cuando Guchea la anotició, someramente, de lo acontecido, le dijo que ya estaba llegando al Ministerio -estaba en un auto oficial en una zona próxima al Obelisco-.
Así las cosas, luego de contar los dólares pues los pesos quedaron con el envoltorio al vacío que los contenía, se redactó el acta en la computadora ya individualizada. Primero, se imprimieron dos copias las que debieron ser rotas o destruidas por el propio Oficial Palo, ya que contenían un error en su texto. Contemporáneamente a esto último arribó al lugar la Sra. María Teresa Barco quien fue interiorizada de la cuestión, se mostró sorprendida y colaboró con las personas allí presentes.
Cabe señalar que, incluso, la Sra. Barco volvió a contar los billetes de la moneda americana pues, como se dijo, los billetes de pesos quedaron siempre en el mismo estado en que se encontraron, es decir, contenidos por un nylon grueso y cerrado al vacío. Posteriormente, el Oficial Palo imprime dos ejemplares del acta, que se suscribe por los policías intervinientes, Lescano y Guchea. En el documento, porque así había sido redactado desde el inicio, se mencionaba que el dinero se le entregaba a la Sra. Guchea pero, en realidad, quedó en poder de la Sra. Barco quien, como quedara explicitado, cumplía funciones de Secretaria Privada de la Señora Ministra.
Concretamente, el acta decía “…dejando constancia que en momentos que se realizan las inspecciones diarias por personal de este departamento BRIGADAS DE EXPLOSIVOS, se observa dentro de un armario hallado en el baño, UNA (1) bolsa de papel madera color marrón, la cual en su interior contiene UN(1) envase (fajo) serrado y sellado indicando lote 38057 Bco. 30 con la suma de MILLAR DE $ 100 (CIEN MIL PESOS - $ 100.000) Y TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 31.670), cuyo dinero se ha entrega en este acto…”.
Una vez que el personal policial se retiró para volver al asiendo de su brigada –a todo esto la inspección de la Embajada de Israel se le encargó a otro oficial de nombre Paul Grey- la Sra. María Teresa Barco guardó el dinero en un armario o placard de interior del despacho de la Sra. Ministra.
En un horario posterior a las 10:00 horas de ese día 5 de junio de 2007 –no se puede precisar con total exactitud el momento-, llegó a su despacho la Sra. Ministra Licenciada Felisa Miceli, acompañada de su otra Secretaria Privada Mariela Santarelli Goñi, procedentes de una conferencia que por la mañana se había dado en el Hotel Sheraton cuya apertura estuvo a cargo de la titular de la cartera. Una vez que ya estaba en su escritorio de funciones, la Sra. Barco le contó a la Sra. Miceli lo acontecido, le entregó el dinero y la Ministra lo recibió sin hacer comentario alguno.
Luego, a las 14:30 hs., aproximadamente, la Sra. Ministra Lic. Miceli llamó a su Secretaria Privada Sra. Barco y le pidió que consiguiera el acta original, por lo que esta última se comunicó con la División Seguridad y Custodia del Ministerio de Economía de la Policía Federal, y habló con el Comisario Jorge Faris, diciéndole que, por orden de la Ministra Miceli, debían procurar el acta en cuestión.
De inmediato, el Comisario Faris le encomendó al Subcomisario José Antonio Hanna de esa misma división, que obtuviera el acta original labrada por los brigadistas Palo e Isaías. Hanna llamó por teléfono a la División Brigada de Explosivos y le pidió el acta al Subcomisario Quinteros quien, ante dicho requerimiento, le solicitó un poco de tiempo para buscarla. Vale acotar también que Hanna, asimismo, solicitó a Quinteros que tuviera reserva de la cuestión. Luego, Quinteros envío el acta en un sobre cerrado por medio de un suboficial de apellido González quien a su vez, se la dio a Hanna, éste a Faris y por él, finalmente llegó a manos de la Sra. Ministra Lic. Miceli.
Antes de remitir el documento aludido, Quinteros obtuvo una copia del acta original -utilizando un fax de su oficina- y la firmó para certificarla. Finalmente esta copia fue a parar al bibliorato de “Actas de Inspección” de la División Explosivos de la P.F.A.
En sustento de esta descripción de los hechos, el Ministerio Público Fiscal invocó la prueba colectada hasta ese momento en el sumario, e indicó que los mismos guardan cierta similitud con la nota periodística del diario Perfil, pero que no son exactamente iguales. Aquella versión respecto de que había una suma que superaba los doscientos mil dólares -compuesta por distintas monedas- no ha podido ser corroborada. Sí, por el contrario es absolutamente cierto que se efectuó un control de rutina el día 5 de junio de 2007 por una brigada de la División Explosivos de la Policía Federal y que en un pequeño placard del baño privado de la Ministra de Economía y Producción de la Nación, Licenciada Felisa Miceli, se encontró una bolsa de papel madera colgada en una percha, que contenía $ 100.000 y u$s 31.670.
Luego, éste tribunal continuó con la realización de sendas medidas probatorias a efectos de verificar la hipótesis delictiva reseñada.
Todo ello desembocó en la declaración indagatoria de la Lic. Felisa Miceli, en la cual se le enrostró el haber tenido bajo su exclusiva esfera de custodia la suma de cien mil pesos ($100.000) que estaba embalada y termosellada con logo del Banco Central de la República Argentina, con la inscripción en su lomo “Lote 38057 Bco. 30”; y treinta y un mil seiscientos setenta dólares estadounidenses (u$s 31.670), fondos éstos de origen espurio, todo lo cual fue hallado en el interior de una bolsa de papel madera colgada de una percha que se encontró en el placard del baño existente en su despacho privado del piso 5to. del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
Conforme la identificación del lote de dinero que fue encontrado en el baño de su despacho, y que estaba detallado bajo el nº 38057, se pudo determinar que el mismo había sido remitido por el Banco Central de la República Argentina el día 21 de mayo del año en curso a la “Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada”, no existiendo en la contabilidad de la entidad de mención, ninguna operación lícita que justifique la llegada de ese dinero a manos de la indagada.
Así como también se le reprochó el haber hecho desaparecer el acta labrada por el personal policial que encontró el dinero, la que se encontraba resguardada en la División Explosivos de la Policía Federal Argentina. Todo lo narrado aconteció el día 5 de junio de 2007, en ocasión que el Subinspector Patricio Rodrigo Palo y el Cabo primero Enrique Isaías realizaban en el horario que va desde las 06:45 y las 07:15 hs. una inspección de rutina. El día en cuestión los efectivos policiales tras haber llegado al edificio del Ministerio y luego de subir hasta el piso 5to., fueron recibidos por el Sr. Miguel Ángel Lescano -empleado y mayordomo asignado a ese piso-, quien les facilitó el acceso al “área privada Ministro”, a efectos de realizar la inspección de rigor. Así, tras el ingreso al “área privada Ministro”, el subinspector Palo se dirigió al despacho de la Ministro mientras que el cabo Isaías ingresó en el baño privado ubicado en forma contigua.
Fue en dicha ocasión que el nombrado Isaías, y en cumplimiento de las tareas que realizaba habitualmente relacionadas con la búsqueda de artefactos explosivos, al ingresar al baño en cuestión, luego de revisar la mesada, el vanitory, el inodoro y el bidet, abrió el placard que se encuentra empotrado en una de la paredes, siendo que el mismo se encontraba cerrado pero sin llave. Dentro del mismo, encontró que de una percha colgaba una bolsa papel madera que parecía tener algo en su interior, por lo cual le pasó la mano por debajo y por los costados, y luego observó por la abertura superior de ésta y vio que en su interior había algo que parecían billetes envueltos en nylon.
En ese momento llamó a su compañero de tareas, quien se acercó junto con el mayordomo Lescano, y fue recién allí que se descolgó la bolsa y se puso su contenido sobre el lavatorio, el cual consistía en la suma de dinero antes relatada. Frente a tal situación y luego de haberse contactado vía handy con el Principal Sergio Santillán, Jefe de turno de la guardia de la brigada de explosivos, el Subinspector Palo decidió confeccionar un acta que diera cuenta del hallazgo del dinero y para ese menester se dirigieron al escritorio de una de las secretarias privadas de la ex Ministro, lugar donde procedieron a contar el dinero que había en el interior de la bolsa y a confeccionar un acta mediante la cual se documentó el hallazgo, que fue firmada por Palo, Isaías, Lescano y la secretaria privada María Elina Guchea, quien para ese entonces ya se había hecho presente en su lugar de trabajo y había sido anoticiada del encuentro del dinero, al igual que María Teresa Barco, que llegó en momentos en que se estaba confeccionando el acta, y fue quien se quedó con una copia de la misma, puesto que el original quedó en poder del Subinspector Palo, y quien además recepcionó el dinero para luego entregárselo a la Sra. Miceli.
Posteriormente, y siempre en el transcurso del día 5 junio, poco antes del mediodía, luego de haber llegado a su lugar de trabajo y tras haber sido anoticiada del hallazgo relatado, la imputada le requirió a María Teresa Barco que procure conseguir el acta que estaba en poder del personal policial, y que documentaba el encuentro del dinero. En razón de tal requerimiento, la última nombrada se comunicó con el Comisario Faris de la División Seguridad y Custodia del Ministerio del Economía, y por orden de Miceli se la pidió; siendo que éste concurrió al Ministerio alrededor de las 13:30 y le entregó a Barco un sobre blanco cerrado, que contenía el acta, el cual fue entregado en mano por Barco a Miceli. Para su obtención, Faris le encomendó al Subcomisario José Antonio Hanna que obtuviera el acta original labrada por el personal policial, y para ello, Hanna llamó por teléfono a la División Brigada de Explosivos y le solicitó el acta en cuestión al Subcomisario Carlos Quinteros. Este, previa extracción y certificación de una copia para su resguardo en los libros de esa dependencia, envió el acta a Hanna a través del suboficial González, y a su vez Hanna se la entregó a Faris, quien finalmente, en sobre cerrado se lo dio a la secretaría privada María Teresa Barco, para luego ésta entregárselo en mano a la Sra. Felisa Miceli.
DEL DESCARGO DE LA IMPUTADA.
Al momento de ejercer su derecho defensa, la indagada negó la imputación que se le efectuó y brindó su versión de los hechos. Admitió como de su pertenencia la suma de dinero encontrada por los policías, e indicó que la misma estaba destinada a una futura operación inmobiliaria. En cuanto a su procedencia, dijo que u$s 31.500 le habían sido facilitados por su amiga Mónica Orfeo, quien los había obtenido con motivo de la venta de un inmueble, mientras que u$s 170 eran de su pertenencia; y los pesos se los había prestado su hermano José Rubén, quien los obtuvo a través de sus ahorros.
En cuanto al embalaje del dinero en pesos, sostuvo la imputada que se trataba de una bolsa nylon común, sin ningún tipo de inscripción o leyenda, la cual, poseía pegada una etiqueta de papel común, con unos números inscriptos, a los que no prestó ninguna atención, y la que fue cerrada mediante un aparato sellador de uso doméstico. Indicó que ese envoltorio difiere de las bolsas utilizadas por el Banco Central para envolver billetes de moneda nacional, ya que no tenía estampados los sellos, logos y códigos de barras que caracterizan e identifican a los del Banco Central.
Añadió, que fue ella quien se encargó del embalaje del dinero, para lo cual lo dividió en fajos de 10 mil a los que sujetó con un papel cerrado con cinta adhesiva. Luego formó dos pilas de cinco fajos cada una, los colocó dentro de una bolsa de nylon y la cerró con un sellador casero.
En lo que hace al acta labrada por el personal policial, y mediante la que se documentó el hallazgo del dinero, indicó que el día martes 5 de junio, cuando ella llegó a su despacho del Ministerio, sus secretarias le comentaron respecto del procedimiento realizado por la policía y le entregaron el envoltorio con el dinero y una fotocopia del acta en cuestión.
Lo primero que hizo, fue abrir la bolsa de nylon y contar el dinero, verificando que no falte nada. Luego leyó la fotocopia del acta, donde se mencionaba la existencia de un original y un duplicado, advirtiendo entonces que no se le había dejado uno de los ejemplares mencionados en el acta, sino una simple copia, sin certificación ni firma original alguna. Con motivo de ello, solicitó que se le enviara el original, o bien el duplicado de la misma, tal como consignaba el anteúltimo renglón de la fotocopia que se le entregó, máxime teniendo en cuenta que se trataba de un acta de entrega de valores.
Con motivo de la referencia que hiciera la encausada, respecto de la procedencia del dinero en pesos, también se le recibió declaración indagatoria a su hermano, José Rubén Miceli.
VALORACION.
Así las cosas, y puesto que el presente decisorio tiene por objeto resolver la situación procesal de los encausados, en base a la profusa prueba colectada en el sumario, entiendo reunidos los elementos de convicción suficientes que avalan el dictado de un auto de mérito conforme lo prevé el art. 306 del ordenamiento de rito, respecto de Felisa Josefina Miceli.
En tal sentido, debo señalar en primer término que no es objeto de autos el destino que tenía previsto darle la Licenciada Miceli al dinero que fue encontrado en el baño de su despacho, sino que la pesquisa se centra en el origen de esa plata, que tal como se le hizo saber al momento de recibirle declaración indagatoria, tiene una procedencia espuria.
DEL MOTIVO DE LA INSPECCION POLICIAL.
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el suceso de autos, no se encuentran controvertidas, y en cierto modo fueron reconocidas por la encausada, quien admitió que el dinero lo había dejado ella misma en el interior del baño de su despacho, siendo que su versión, discrepa en lo atinente al estado en que se encontraba el placard donde estaba el dinero, el cual según refirió, lo cerró con llave el día anterior antes de retirarse de su despacho; la disposición física y el embalaje de los billetes, que según dijo, estaban en dos pilas de cinco fajos cada una y envasados en una bolsa de nylon cerrada con un sellador “casero”, y justamente, en el origen de los mismos, respecto de todo cual me referiré en los párrafos posteriores.
Previo a ello, y por más de no hallarse controvertido, debo señalar que el motivo de la concurrencia del personal policial al despacho del Ministerio de Economía, y el procedimiento llevado a cabo por los mismos, se encuentra suficientemente documentado en autos mediante las declaraciones testimoniales de Miguel Ángel Lescano, brindada en el expediente administrativo nº 24241 tramitado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y que en copia luce agregada a fs. 20/23 de autos, al igual que la del Subinspector Patricio Rodrigo Palo de la División Investigaciones del Departamento Brigada de Explosivos de la Policía Federal, y la del Cabo Carlos Enrique Isaías quien reviste en el área Operaciones y Contramedidas de la Brigada de Explosivos; así como también a través de las declaraciones testimoniales del Principal Sergio Ramón Santillán de fs. 127/128, quien explicó que las inspecciones al Ministerio de Economía son diarias, y datan desde la época de Martínez de Hoz, y las mismas consisten en una inspección ocular en las dependencias del despacho privado del Ministro de Economía, a efectos de detectar la posible existencia de artefactos explosivos; y de Miguel Ángel Romero, empleado del Ministerio de Economía que cumple funciones en el área de Control de Accesos, específicamente en el área de monitoreo y visualización donde se controlan los monitores que registran las cámaras de seguridad existentes en el edificio, el cual a fs. 364/366 sostuvo que “…todos los días alrededor de las 7:00 horas de la mañana, minutos antes o minutos después, arriban al edificio dos sujetos de sexo masculino pertenecientes a la brigada de antiexplosivos de la PFA, los cuales ingresan por el acceso de Balcarce 136, el cual es el único acceso que está abierto las 24 horas del día. Por ese motivo es que el ingreso y egreso de aquellos es monitoreado en el anexo antes referido. Agrega que los nombrados al arribar al edificio se dirigen directamente al piso 5to, siendo las dependencias del mismo las únicas que registran. Que dicha tarea siempre les insume aproximadamente entre 5 y 10 minutos diarios…”.
Finalmente en cuanto a la cuestión que vengo tratando resulta útil recordar los dichos de otros dos policías de la brigada de explosivos, Luis Alberto Álvarez -fs. 1059/1061 y Roberto Oscar Querques -fs. 1062/1063-, quienes relataron las tareas que ellos realizan habitualmente. Concretamente, el primero de los nombrados indicó con precisión que efectuó más de cien inspecciones en el Ministerio de Economía; y siempre que le tocó revisar el baño privado del despacho ministerial, nunca encontró el placard cerrado con llave.
Con lo hasta aquí expuesto, queda en claro cuáles fueron las circunstancias que motivaron que los policías de la Brigada de Explosivos se hicieran presentes el día 5 de junio de 2007 en el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y procedieran a efectuar una inspección en el despacho de la titular de dicha cartera, descartando de plano cualquier teoría conspirativa al respecto.
LO SUCEDIDO EL DIA 5 DE JUNIO.
En cuanto a lo realmente acaecido en el interior del “área privada Ministro” aquel martes 5 de junio, tengo por probado mediante las declaraciones testimoniales brindadas por Miguel Ángel Lescano, Patricio Rodrigo Palo, Carlos Enrique Isaías y María Elina Guchea, personas éstas que estuvieron presentes aquel día, en aquel lugar, que dentro del placard ubicado en el interior del baño existente en el despacho que para ese entonces ocupaba la Sra. Felisa Miceli, fue encontrada colgada de una percha, una bolsa de papel madera que en su interior contenía $ 100.000 (cien mil pesos) empaquetados en un nylon transparente, los que estaban divididos en 10 fajos que estaban encintados con un papel blanco; y u$s 31.670 (treinta y un mil seiscientos setenta dólares), divididos en 3 fajos de 10.000 cada uno y los billetes restantes se encontraban sueltos; todo esto a su vez, en cierta medida encuentra su correlato en las declaraciones testimoniales de Sergio Ramón Santillán, de fs. 127/128, quien era el oficial de guardia en la Brigada del Explosivos el día del hecho, y de Norma Beatriz Brol de fs. 981/985, personal de limpieza que se encontraba en el interior del “área privada Ministro” al momento de efectuarse el hallazgo del dinero, y de Miguel Ángel Romero, empleado del Ministerio de Economía que cumple funciones en el área de Control de Accesos, y observó el ingresó de los policías al “área privada Ministro”.
DE LO QUE HABIA EN EL BAÑO
Sentado cuanto antecede, corresponde ahora referirme en forma concreta y específica a qué fue lo que encontró el personal policial en el baño de la Sra. Miceli. En tal orden de ideas, habré de referirme concretamente al dinero en pesos, puesto que el dinero en dólares no es objeto de imputación, por lo cual no haré mayores referencias acerca del mismo.
La defensa de la encausada esgrimió en su descargó, que el dinero lo había recibido de manos de su hermano, que fue ella misma quien lo contó y lo dividió en fajos de $ 10.000 cada uno, los que sujeto mediante una faja unida por una cinta, siendo que a otros les colocó una banda elástica.
De todos los testigos presenciales, la única que recordó la división mediante “fajas” fue María Teresa Barco, ya que ni Palo, ni Isaías, Lescano o Guchea mencionaron dicha circunstancia. No obstante ello, dado que el dinero que proviene del Banco Central, así como también el que reconoció Felisa Miceli haber dejado en el baño de su despacho, ya sea en uno u otro caso poseería “fajas” divisorias que envuelven 100 billetes cada una, no se advierte una discrepancia que justifique mayor profundidad probatoria al respecto, con lo cual cabe tener acreditado que el paquete encontrado por los policías, también lo tenía.
DEL EMBALAJE DEL DINERO
Respecto del envoltorio que poseían los $ 100.000 hallados, sostuvo Miguel Ángel Lescano que, “…Palo extrajo el contenido de la bolsa sobre el mármol del baño que consistía en un fajo de billetes, como un ladrillo, cuya suma ascendía a $ 100.000… El testigo manifestó recordar los montos en virtud de que el ‘ladrillo’ tenía una franja de un banco cuyo nombre no recuerda que indicaba el monto...”, y luego a fs. 482 añadió que “…era un fajo de billetes de cien pesos que ascendía a un valor total de cien mil pesos, los cuales se encontraban apilados, es decir, uno sobre otro en una única pila. Que dicho fajo estaba contenido en un envase de plástico cerrado herméticamente, de cuyo interior podía verse un papel que indicaba la suma de dinero allí contenida, es decir, cien mil pesos ($ 100.000).
La testigo María Guchea, al referirse sobre esta misma cuestión, declaró a fs. 137 que “…lo que recuerda la declarante es que al abrirse la bolsa, pudo ver que había un fajo de dinero de billetes de 100 pesos contenidos en un plástico transparente que parecía grueso, de unos 6 o 7 centímetros de alto… Que sólo contaron los billetes dólares, no así los pesos por cuanto como dijera se encontraban en termosellados en plástico transparente… Agrega la declarante que pudo ver en esa oportunidad que el plástico que contenía los billetes de cien pesos tenía una inscripción, no recordando lo que puntualmente decía…”. En ocasión de concurrir al tesoro del Banco Central de la República, a efectos de serle exhibidos distintos lotes de billetes, conforme fs. 474, María Guchea se refirió al dinero encontrado de la siguiente manera: “…era un fajo de billetes de cien pesos, los cuales se encontraban contenidos por un nylon grueso de color transparente de una altura aproximada entre 6 y 7 centímetros. Que ese fajo de billetes estaba compuesto por una sola pila de billetes, es decir no estaban uno al lado del otro, sino uno sobre otro…”. Tras exhibirle a la testigo un “ladrillo” de billetes de cien pesos, intervenidos y clasificados por el Banco Central, dijo “…que el nylon por su grosor y tipo le parece similar al que viera el día 5 de junio de 2007 en el Ministerio de Economía…”.
El oficial Rodrigo Palo, en lo que hace al tema que vengo tratando, indicó “…los pesos estaban embalados en un nylon de plástico transparente…”. Tras ser preguntado de qué manera realizó el conteo del dinero, manifestó que “respecto de los pesos encontrados se guió por lo que decía la faja del envase cerrado que los contenía…También recordó el testigo que el fajo de los pesos tenía un número de lote y la inscripción ‘banco 30’…”. Posteriormente, cuando amplió su declaración y en la sede del tesoro del Banco Central de la República le fueron exhibidos distintos lotes de billetes, conf. fs. 480, dijo respecto del dinero “…se trataba de un solo fajo cuyo envoltorio era de un material transparente similar al plástico de alta densidad al tacto, encontrándose aparentemente termosellado, siendo que los billetes que constituían dicho fajo se encontraban uno arriba de otro, en una única pila. Refirió asimismo que el envoltorio de plástico tenía estampado un sticker autoadhesivo blanco, con un código de barra que rezaba ‘Bco. 30’, el número de lote, y la leyenda ‘millar de $ 100’ o leyenda similar, todo ello inscripto en un color oscuro…”. Luego de exhibírsele un “ladrillo” de billetes de cien pesos, intervenidos y clasificados por el Banco Central, manifestó “…es casi idéntico al que tuvo a la vista el día de los hechos. Que recuerda perfectamente el tipo de termosellado, la estampilla, el código de barras, le mención de millar de cien, el lote y el banco, aclarando que así fue como lo escribió en el acta que labró el 5 de junio de 2007…”.
Por último, el testigo Carlos Enrique Isaías al pronunciarse sobre la cuestión “…afirmó que estaban empaquetados al vacío en nylon transparente y que ese paquete no fue abierto por los efectivos policiales… porque estaba cerrado al vacío y tenía un membrete del banco, y por esa razón, Palo, decidió no abrirlo…El paquete cerrado tenía un rótulo en el que se leía que la cantidad era de $ 100.000….”. A este testigo también se le amplió su declaración testimonial, y se lo hizo concurrir al tesoro del Banco Central donde le fueron exhibidos distintos lotes de billetes, y conf. fs. 476, describió el dinero encontrado como “…un paquete envasado al vacío de plástico transparente, en el cual se veía billetes de cien pesos, de una altura aproximada entre 6 y 7 centímetros. Que ese fajo de billetes estaba compuesto por una sola pila de billetes, es decir no estaban uno al lado del otro, sino uno sobre otro…”. Al exhibírsele un “ladrillo” de billetes de cien pesos, intervenidos y clasificados por el Banco Central, indicó “…es muy parecido al que tuvo a la vista el día de los hechos ya que estaba cerrado al vacío de la misma manera…”.
Tal como se explicó en párrafos anteriores, la Sra. Felisa Miceli intenta justificar el embalaje del dinero de la siguiente manera “…El fin de semana previo al lunes 4 de junio, yo lo ordené, lo conté, lo separe en fajos de 10 mil, tanto los dólares como los pesos. A algunos de esos fajos le puse una banda elástica y a otros un papel cerrado con una cinta adhesiva. Puse los pesos en una bolsa de nylon para poder transportarlos más fácilmente. Esa bolsa la tenía guardada en mi casa, junto a otras que tenemos en un cajón, para usarlas cuando sea necesario. Los pesos estaban en 2 pilas de 5 fajos cada una. Los puse dentro la bolsa y la cerré con un sellador, de esos de uso casero que comúnmente usan para cerrar bolsas…”.
La cuestión no es meramente anecdótica, ni debe pasar desapercibida como un mero punto de divergencia, puesto que, aquí la defensa pretende demostrar que el dinero poseía un embalaje precario, armado por la imputada en su casa mediante la utilización de una bolsa de nylon, lo cual permitiría quitarle identidad propia a ese paquete. Identidad que, conforme lo manifestó la Fiscalía en la presentación de fs. 564/591, adquirió al momento de salir del Banco Central de la República Argentina con la etiqueta que rezaba “LOTE 38057, BCO. 30”, transformando así al dinero, que es esencialmente fungible, en algo con nombre y apellido.
Existe una sutil, pero a su vez abismal diferencia entre 10 fajos de billetes dispuestos uno sobre otro y envasados al vacío con un plástico termocontraíble, y 10 fajos dispuestos en dos pilas de cinco, envueltos en una bolsa de nylon, cerrada con un sellador casero.
Nótese en este punto, que los testimonios de las personas indicadas hicieron particular referencia al material que ceñía a los billetes, refiriéndose respecto del mismo como “…un envase de plástico cerrado herméticamente… se trataba de un solo fajo cuyo envoltorio era de un material transparente similar al plástico, de alta densidad al tacto, encontrándose aparentemente termosellado…” -de la declaración de Miguel Ángel Lescano-; “…contenidos en un plástico transparente que parecía grueso… Que sólo contaron los billetes dólares, no así los pesos por cuanto como dijera se encontraban en termosellados en plástico transparente… contenidos por un nylon grueso de color transparente… -de la declaración de María Elina Guchea-; “…embalados en un nylon de plástico transparente… se trataba de un solo fajo cuyo envoltorio era de un material transparente similar al plástico de alta densidad al tacto, encontrándose aparentemente termosellado… el envoltorio de plástico tenía estampado un sticker… -de la declaración de Rodrigo Palo-; “…estaban empaquetados al vacío en nylon transparente…”-de la declaración de Carlos Isaías-.
No puede sostenerse con seriedad, que cuatro personas confundan un “ladrillo” de billetes termosellado en plástico contraible, que tenía dispuestos los billetes uno sobre otro, con aquel que dijo Miceli haber dejado en el baño de su despacho, puesto que las características del envoltorio y la disposición de los billetes hacen que no guarden similitud. El dinero hallado, no estaba envasado en una bolsa de nylon, tal como pretende hacerlo ver la defensa, puesto que de haber ocurrido de esa forma, los testigos deberían haberlo descripto de tal forma al momento de prestar declaración testimonial, no existiendo punto de comparación entre una bolsa de nylon y en un envase plástico termocontraíble.
Adviértase en cuanto a ello la referencia que hace la propia encausada al respecto, cuando, al momento de prestar declaración indagatoria sostuvo “…Yo, por mi experiencia profesional, he tenido oportunidad de conocer cómo son los paquetes del Banco Central, especialmente en el Tesoro del Banco Nación, y no coinciden con el que yo dejé guard(ad)o en el armario, ni con el que me entregaron a mí cuando me entregaron el dinero…”. O sea, existe un reconocimiento de la imputada en cuanto a la clara diferencia existente entre el dinero que ella dice haber dejado en el baño y luego haber recibido en devolución, de aquel otro que vieron y describieron los policías, el mayordomo y una de sus secretarias privadas.
Una versión no condice con la otra, lo que nos da la pauta de que alguien está mintiendo.
Mientras tuvo delegada la investigación el Sr. Agente Fiscal, éste convocó a los testigos presenciales del hallazgo a la sede del Tesoro del Banco Central de la República Argentina, a efectos de exhibírsele distintos lotes de billetes. Luego volveré a referirme a los resultados de la citada diligencia procesal, pero en la parte que aquí interesa, corresponde resaltar que conf. fs. 474 la testigo María Guchea, tras exhibirle un “ladrillo” de billetes de cien pesos intervenidos y clasificados por el Banco Central, dijo “…que el nylon por su grosor y tipo le parece similar al que viera el día 5 de junio de 2007 en el Ministerio de Economía…”. Por su parte, el testigo Carlos Enrique Isaías, y también luego de exhibírsele un “ladrillo” de billetes de cien pesos intervenidos y clasificados por el Banco Central, indicó “…es muy parecido al que tuvo a la vista el día de los hechos ya que estaba cerrado al vacío de la misma manera…”. Finalmente, el testigo Patricio Rodrigo Palo, conf. fs. 480, y luego de exhibírsele un “ladrillo” de billetes de cien pesos intervenidos y clasificados por el Banco Central, manifestó “…es casi idéntico al que tuvo a la vista el día de los hechos. Que recuerda perfectamente el tipo de termosellado, la estampilla, el código de barras, le mención de millar de cien, el lote y el banco, aclarando que así fue como lo escribió en el acta que labró el 5 de junio de 2007…”.
Como vemos, existe una gran diferencia entre un “ladrillo” de dinero armado y embasado por el Banco Central, y aquel que la Sra. Miceli dice haber preparado y embalado ella misma; y los cuatro testimonios de las personas que tuvieron ocasión de participar en el hallazgo de dinero, son contestes en asemejar lo que ellos vieron con los “ladrillos” que procesa el Banco Central, siendo que por una cuestión de pura lógica, la dimensión física de ambos paquetes, debe ser necesariamente diferente. El del Banco Central, delgado y alto, mientras que el armado por Felisa Miceli, el doble de ancho y la mitad de alto.
Además, no resulta creíble la versión de la encausada en lo referente a que el armado del paquete con dinero lo realizó con una bolsa de nylon que tenía guardada en un cajón de su casa para ser usada cuando sea necesario, por cuanto, lo específico del material utilizado para el armado de los lotes de dinero que salen del Banco Central, así como también el procedimiento de sellado al vacío, hacen que no cualquiera posea los elementos necesarios a tal fin. En tal sentido, no puede confundirse una simple bolsa de nylon, con el material plástico utilizado para el envasado de billetes.
Resta agregar en cuanto al tema que vengo haciendo referencia, que hasta aquí no he invocado el testimonio de la Sra. María Teresa Barco, quien en su declaración de fs. 134/136 relató respecto del dinero encontrado, “…que eran diez fajos de billetes de cien pesos y otros tres fajos de dólares junto a otro resto o pequeña cantidad de dólares. Respecto de los pesos recuerda que estaban en dos columnas de cinco fajos cada y envueltas ambas y juntas con nylon. A pesar de esto último podía contarse la cantidad de fajos…”.
En este punto debo señalar la particular discrepancia advertida en el relato que efectuó la testigo Barco -quien es conocida de la Lic. Miceli y a cuya instancia fue a trabajar al Ministerio de Economía y Producción de la Nación-, en contraposición con lo manifestado por Palo, Isaías, Lescano y Guchea, específicamente en lo referido a la descripción física del empaquetado de los billetes en pesos, ya que la nombrada en primer término, declaró que los billetes estaban dispuestos en dos pilas de cinco fajos cada una, mientras que los cuatro testigos restantes declararon que todos los fajos estaban dispuestos uno sobre otro.
Si bien la discrepancia descripta podría pasar inadvertida y ser atribuida al nerviosismo del momento y lo inesperado de la situación, lo cierto es que llama la atención que la misma se presente ante un elemento de vital importancia en lo que hace a la suerte del sumario, tal como se explicara párrafos arriba. Las declaraciones testimoniales de los empleados del Banco Central de la República Argentina, de los empleados de la compañía de transporte de caudales Juncadella S.A., las fotografías obtenidas por el representante del Ministerio Público Fiscal cuando concurrió a la sede del Tesoro del Banco Central y también el video del tesoro aportado por ese ente rector, dan cuenta de manera irrefutable que el empaquetado de los billetes, comúnmente conocido como “ladrillo”, salen del Banco Central embasados al vacío y dispuestos uno sobre otro. Frente a ello, de corroborarse la hipótesis de la defensa y sostenida únicamente por Barco, nos encontraríamos con que el dinero que fue encontrado en el despacho de la Sra. Miceli, en principio, no sería el mismo, o al menos, no estaría en las mismas condiciones en que salió del Banco Central e ingresó en la Caja de Crédito Cuenca, perdiendo de tal forma la identidad que posibilita su identificación.
Pero sucede, que una cuestión de simple lógica y análisis de la prueba, permite descartar la versión de María Teresa Barco, ya que los dichos de las otras cuatro personas que tuvieron ocasión de ver el dinero que se encontró en el despacho de la Sra. Miceli, netamente la contradicen.
Por los motivos narrados, no obstante haberse advertido la singular y puntual discrepancia relatada, no aparecen en cambio, elementos que hagan presuponer una manifiesta mendacidad en la manifestación de la testigo María Teresa Barco. Dicha circunstancia, y como posible devenir de las actuaciones en mérito de la decisión que se adopta a través de la presente, deberá ser particularmente avaluada en la etapa procesal oportuna -plenario-, ya que será en dicha ocasión donde se establecerá de manera definitiva la forma en que sucedieron los hechos.
LA ETIQUETA.
Establecido que fue, que el dinero encontrado en el baño de la Sra. Miceli, no poseía un envoltorio casero realizado con una bolsa de nylon, sino que estaba termosellado de manera similar a como lo realiza el Banco Central de la República Argentina en los lotes de billetes intervenidos y clasificados por el ente rector, corresponde ahora pasar a analizar la etiqueta que poseía aquel paquete encontrado en el baño del despacho de la Sra. Miceli.
Pero previo a ello, y para una mejor comprensión de la actividad que lleva a cabo el Banco Central, y específicamente relacionada con el hecho que aquí se trata, vale recordar la manifestación realizada a fs. 375/376 por Guillermo Alejandro Zuccolo, Subgerente General de Medios de Pago de dicha entidad. El nombrado, sostuvo en líneas generales que el BCRA dentro de su operatoria normal recibe depósitos hechos por las entidades financieras del sistema. Que de igual modo, dentro de la operatoria normal, estas mismas entidades pueden retirar fondos de sus cuentas. Cuando el BCRA recibe dinero, se procede a su control y clasificación, determinando así cuál se encuentra en condiciones de seguir circulando y cuál no. Así, el dinero en condiciones de seguir circulando es empaquetado y etiquetado, en paquetes de mil unidades (millares), enfajados por cientos. El empaquetado se efectúa colocando un plástico termocontraible con logo del BCRA y la etiqueta se coloca del lado de afuera. Esta etiqueta contiene el número de lote asignado, el código de barras y su traducción numérica, el número correspondiente al BCRA -que es el “30”-, la denominación del millar y el total de pesos que representa. Así, frente a una solicitud de fondos de cualquier entidad del sistema, el banco puedo satisfacerlo entregando lotes como el descripto.
Explicó también el testigo, que el Banco Central puede recibir en depósito por parte de cualquier entidad del sistema financiero, dinero dispuesto en contenedores plásticos, a razón de diez millares (diez mil unidades de billetes) por contenedor. Y el Banco Central, también puede hacer pagos entregando estos contenedores, pero aclaró que en tales circunstancias, el contenedor se entrega en las mismas condiciones que fue recibido, es decir, sin haber sido abierto por el BCRA para su control, clasificación y posterior empaquetado y etiquetado. Estos contenedores poseen un único número de lote, y es el sistema de pagos el que le otorga un número correlativo de lote a cada uno de los millares a pagar en esas condiciones. Y finalmente explicó, que el Banco Central también puede satisfacer retiros o pagos a las entidades del sistema mediante la entrega de billetes nuevos, los que también se encuentran empaquetados en mil unidades, y a los lotes se los identifica con seis dígitos y no tiene consignado el número del BCRA, o sea “Bco. 30”.
Retomando entonces ahora el hilo conductor del tema que nos ocupa, debo señalar que la Sra. Miceli al momento de ser indagada, dijo respecto de la etiqueta que “…la bolsa era de nylon grueso, que no tenía ningún tipo de inscripción, ni leyenda, ni logo, tampoco tenía código de barras. Recuerdo que tenía una etiqueta, pero no presté atención a si en ella había algún tipo de inscripción. Por ello yo no puedo afirmar, que la etiqueta que tenía la bolsa que yo saqué de mi casa y deje guarda(da) en el placard del baño de mi despacho fuese la misma que la que menciona el policía Palo al redactar el acta…”.
O sea, aquí reconoce la existencia de una etiqueta, pero manifiesta no haberle prestado demasiada atención. Ello, sumado a lo narrado por los testigos del hallazgo, no deja margen de dudas y permite afirmar que el “ladrillo” de billetes que se encontró en su despacho poseía adherido un sticker que lo identificaba.
Y sostengo que ese adhesivo identificaba específicamente a ese “ladrillo”, puesto que las referencias que constan en el acta confeccionada aquel martes 5 de junio por el oficial Palo, y las declaraciones de las personas que participaron del hallazgo dan acabada cuenta de ello.
En tal sentido, el testigo Miguel Lescano manifestó recordar los montos en virtud de que el “ladrillo” tenía una franja de un banco cuyo nombre no recuerda que indicaba el monto.
Tenemos ahora dos nuevos datos que ilustran al sticker adherido al envase. Primero, hacía referencia a la suma que contenía, esto es, cien mil pesos, casualmente la misma que la Sra. Miceli dijo haber guardado en una bolsa de nylon. Y segundo, en ese mismo sticker se hacía referencia a un banco.
El testigo Carlos Enrique Isaías, al momento de hacer referencia a la etiqueta dijo “…estaba cerrado al vacío y tenía un membrete del banco… El paquete cerrado tenía un rótulo en el que se leía que la cantidad era de $ 100.000… que tenía una etiqueta… si mal no recuerda de color blanco con inscripciones que hacían referencia a un número de lote...”. Este testigo corrobora los datos aportados por Lescano en cuanto a que la etiqueta especificaba la cantidad de dinero, y hacía referencia a un banco.
La testigo María Elina Guchea, a fs. 474 declaró “…si mal no recuerda sobre los billetes y no recuerda si por debajo del nylon contendor o pegado a este, había un papel de color blanco con inscripciones en tinta negra, recordando que tenía insertos algunos números, no recordando si también tenía escrito letras…”.
Pero el que mejor ilustra la etiqueta que llevaba adherida el “ladrillo” de billetes es el Oficial Rodrigo Palo, quien en el expediente de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas dijo que “…el fajo de los pesos tenía un número de lote y la inscripción ‘banco 30’…”, y luego de concurrir al tesoro del Banco Central sostuvo que “…el envoltorio de plástico tenía estampado un sticker autoadhesivo blanco -no recordando en qué cara del envoltorio el mismo estaba adherido-, con un código de barra que rezaba ‘Bco. 30’, el número de lote, y la leyenda ‘millar de $ 100’ o leyenda similar…”, y después de habérsele exhibido un lote de billetes de cien pesos intervenidos y clasificados por el BCRA, dijo que “…es casi idéntico al que tuvo a la vista el día de los hechos. Que recuerda perfectamente el tipo de termosellado, la estampilla, el código de barras, la mención de millar de cien, el lote y el banco, aclarando que así fue como lo escribió en el acta que labró el 5 de junio de 2007…”.
Así las cosas, más allá de la concreta referencia que hace el testigo Rodrigo Palo, diciendo que el lote que se le exhibió en el tesoro del Banco Central tenía inserta una etiqueta similar a la que él vio pegada en el “ladrillo” que se encontró en el placard del baño, la aclaración que hace en cuanto a que, “…así fue como lo escribió en el acta que labró el 5 de junio…”, me lleva a recordar aquí los términos en que fue redactada la misma y los datos que de ella surgen. Veamos.
Se desprende del acta, en su parte pertinente, que “…se observa dentro de un armario hallado en el baño, UNA (1) bolsa de papel madera color marrón, la cual en su interior contiene UN (1) envase (fajo) serrado y sellado indicando lote 38057 Bco. 30 con la suma de MILLAR DE $ 100 (CIEN MIL PESOS -$100.000) y TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 31.670)…”. Tal descripción, contrastada con la etiqueta que llevan adheridas los lotes de billetes intervenidos y clasificados por el Banco Central -y que nítidamente puede observarse en la impresión de fs. 499-, dan muestra acabada de la clara similitud que existe entre uno y otro, lo que permite afirmar sin riesgo de equivocación alguna, que el “ladrillo” de billetes que se encontró en el baño, tenía adherida una etiqueta colocada por el Banco Central en los lotes de billetes intervenidos y clasificados.
Este punto es de trascendental importancia, puesto que no se advierte motivo serio alguno por el cual el Sr. Palo, ajeno a la entidad bancaria, describiese la etiqueta de manera igual a como lo hizo el Sr. Zuccolo, a no ser claro está, que Palo tuviese ante su vista en ese momento, una etiqueta igual a aquellas que el Banco Central le coloca a los lotes de billetes.
La afirmación que antecede, encuentra refuerzo con la puntal descripción que se hace de “Bco. 30”, escrito en términos idénticos a como figura en el sticker que luce a fs. 499, o sea, no con la palabra completa, sino que, con su abreviatura. Y sostengo además que se trataba de un lote de billetes intervenidos y clasificados por el Banco Central, y no un lote de billetes nuevos, ya que así lo avala la declaración de Guillermo Alejandro Zuccolo, a la cual ya hiciera referencia, y de donde surge que los “ladrillos” de billetes nuevos están identificados con número de lote de 6 dígitos y no poseen la inscripción “Bco. 30”, tal como puede advertirse en la impresión de fs. 497.-
Pareciera demasiada casualidad, que la bolsa que dice haber utilizado la Sra. Miceli, que tenía en su casa y con la cual dice haber embalado los billetes, tuviese adherida una etiqueta que rezaba “$ 100.000”, o sea, justamente la misma cantidad que ella había guardado. Máxime al tener en cuenta que al momento de ser indagada, sostuvo que nunca tuvo ocasión de realizar una operación por tanto dinero. De estarse a la versión que esgrimió la imputada, cabe preguntarse entonces, cómo es que tenía en su poder una bolsa que tenía adherida la etiqueta en cuestión, la cual puntualmente hacía referencia a la cantidad de dinero que contenía el envase.
PROCEDENCIA DEL LOTE DE BILLETES.
Tenemos hasta aquí, que la prueba incorporada al sumario permite afirmar que el “ladrillo” de billetes encontrados en el baño de Felisa Miceli fue embalado, sellado e identificado por el Banco Central de la República Argentina, lo que en definitiva permitió su concreta identificación, puesto que, a través de la enunciación de su número de lote se pudo determinar su recorrido.
Tal circunstancia surge del informe proporcionado por el Banco Central a fs. 1088, donde se indicó que el código de barras y su traducción numérica inserto en las etiquetas que se colocan a los millares de billetes intervenidos y clasificados por el BCRA, permite determinar, mediante su carga en el “Sistema de Escaneo de millares –Pago”, en qué fecha y a qué entidad se pagó un determinado millar, posibilitando el control interno sobre la operatoria.
A su vez, el Banco Central informó en el expediente tramitado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, lo cual luego fue ratificado por el testigo Guillermo Alejandro Zuccolo a fs. 375, que entre el año 2005 y 2007 ese ente rector entregó 5 lotes de billetes identificados bajo el número 38057. El primero se entregó al Banco Columbia el día 1/8/05, y correspondía a billetes de cien pesos; el segundo, se entregó al Banco de la Provincia de Buenos Aires el día 16/12/05, y correspondían a billetes de veinte pesos; el tercero, se entregó al HSBC el 30/3/06, y correspondía a billetes de cien pesos; el cuarto se le entregó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires el 26/4/07 y correspondían a billetes de cien pesos; y por último, el quinto lote se le entregó a Caja de Crédito Cuenca, a través de la compañía transportadora Juncadella S.A., y correspondía a billetes de cien pesos.
Debido a que el lote identificado en segundo lugar correspondía a billetes de veinte pesos, y que los identificados en tercer y cuarto lugar, no correspondían a billetes intervenidos por el BCRA, se descartó de plano que el “ladrillo” encontrado en el baño haya sido alguno de estos tres. Nos quedan así, las entregas identificadas en primer y en quinto lugar, siendo que como la primera data del año 2005, una simple cuestión de lógica y de realidad económico financiera de las entidades que operan en el sistema, nos permite presuponer que en modo alguno resulte sostenible que una entidad crediticia mantenga por casi dos años “paralizado” un lote de dinero equivalente a cien mil pesos, máxime teniendo en cuenta el constante flujo de efectivo que tienen diariamente. Y por otra parte, las referencias de la propia indagada, permiten afirmar que tampoco es posible que ese lote lo haya retirado un tercero del Banco Columbia para luego entregárselo a ella, o en su caso a su hermano, puesto que en primer lugar Felisa Miceli afirmó haber armado el paquete ella misma; y en segundo lugar, y no por ello menos importante, de haber sido así, lo lógico y esperable es que lo hubiese mencionado y reconocido en su descargo, ya que, lo que se le reprocha no es la tenencia en sí del dinero en efectivo, sino concretamente su origen espurio.-
En función de lo hasta aquí expuesto, corresponde ahora señalar que los testimonios de los empleados del Banco Central de la República Argentina, brindados a fs. 941/947 y fs. 1280/1284 por Humberto Ibáñez; a fs. 948/949 por Silvia Mercedes Amat; y a fs. 950/952 por Ana Laura González, permite tener por acredito el procedimiento que realiza el ente bancario al momento de efectuar pagos a las distintas entidades financieras que operan en el sistema. En lo sustancial, debe indicarse que los “ladrillos” de billetes poseen adherida una etiqueta que identifica el lote y posee además un código de barras. Cuando se efectúa un pago, se escanean los lotes y éstos quedan registrados en el sistema. Que para poder realizar dicho procedimiento debe primero abrirse un “MEP” (medio electrónico de pago), lo que equivale a una solicitud de dinero por parte de alguna entidad del sistema financiero. Que los pagos se arman en un mostrador, y luego de ser escaneados se entregan a las compañías transportadoras de caudales.
Concretamente, el testigo Humberto Ibáñez participó en el armado del pago a través del cual salió del Banco Central el lote nº 38057; ello lo corrobora su testimonio, el reconocimiento de la firma que consta en la fotocopia de la orden de pago glosada a fs. 372, y el listado que identifica todos los lotes de billetes que el día 21 de mayo de 2007 salieron con destino a Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada.
La defensa de Miguel Rutenberg, Presidente de Caja de Crédito Cuenca, pretendió echar sombras sobre el procedimiento que se lleva a cabo en las dependencias del Banco Central, sosteniendo, entre otras cosas, que es muy posible que el lote 38057 entregado el día 21 de mayo, nunca haya llegado a Cuenca, porque a su entender, la realidad indica que ni los cajeros pagadores como tampoco los empleados de las empresas transportadoras de caudales controlan en el proceso de entrega y recepción de dinero, el número de cada lote de millar que sale del Banco Central. Y agregó, “…por lo demás, es muy posible que el lote 38057 haya ido a parar a la bolsa dirigida a otra entidad bancaria por la gran confusión y desorden con que, según se demostró a través de la filmación en VHS, se han producido las entregas de ese 21 de mayo”.
Le asiste razón a la defensa cuando sostiene que el control de la suma entregada en pago no se efectúa sobre la identidad de los lotes, sino sobre la cantidad de estos. Sucede que, al momento específico de hacerse entrega del dinero a las compañías transportadoras, la identidad de los lotes ya quedó establecida en el sistema debido a su escaneo previo. Seamos claros con esto, el empleado del Banco luego de retirar dinero del tesoro lo lleva a su sector de trabajo y allí comienza a armar los pagos que deben retirar las compañías transportadoras. Hasta ese momento, los lotes de billetes vienen todos juntos, y ninguno está predestinado a un pago en específico, a no ser por supuesto, que alguna entidad haya requerido lotes de alguna denominación específica, como ser “$2”, “$5”, “10” etc.. En tal caso su predeterminación es por la denominación del millar, o no por su número de lote.
Luego de armado cada pago, esto es, de haberse puesto sobre el mostrador la cantidad de dinero solicitado por cada entidad financiera, se procede a su escaneo, y es allí donde el sistema registra adonde va cada lote de dinero. Después que una segunda persona del Banco Central, verifica que la cantidad a entregarse sea la misma que la que solicitó la entidad financiera -lo que se efectúa contando la cantidad de lotes de billetes-, recién ahí se hace entrega del dinero a la compañía transportadora, quien lo retira directamente del mostrador, y lo embolsa en sacas a las que se le coloca precinto.
Este procedimiento, se encuentra suficientemente documentado en las declaraciones testimoniales de los empleados de Juncadella S.A., y específicamente con el vídeo registrado por la cámara de seguridad del tesoro del Banco Central de la República Argentina, el cual no deja lugar a dudas. En base a las imágenes que surgen del mismo, no puede sostenerse con seriedad que en dicho lugar haya “gran confusión y desorden”. Por el contrario, las imágenes dan cuenta, en el horario específico que aquí nos interesa, del armado de dos pagos bien diferenciados, uno en cada extremo del mostrador, los que también son retirados en momentos completamente distintos, y son embolsados en ese mismo lugar.
En cuanto al procedimiento de escaneo, que es el que posibilitó la identificación del destino del lote 38057, relató el testigo Humberto Ibáñez “...el pago armado en el sector izquierdo de la pantalla, fue escaneado en el horario de 11:10:50, y el otro pago, más pequeño fue escaneado a las 11:11:43; aclarando que ambos horarios se corresponden a la segunda línea horaria que figura registrada en el video que se le exhibió, la cual consta inmediatamente arriba de la indicación del día 21/5/07…”; dicha manifestación la hizo al momento se serle exhibido el video en cuestión. Y para una mejor compresión de lo que dijo el testigo, vale aquí describirse que sobre el sector izquierdo de la imagen y del mostrador se armó el pago de 21 millares que se efectuó al Banco Creditanstalt S.A., y en lado derecho un pago de 5 millares a Caja de Crédito Cuenca, todo ello, conforme el informe glosado a fs. 1199/1204, y la declaración de Ibañez.
Esta persona, fue más específica aún en cuanto a sus acciones, y dijo que “…en el horario de 11:08:12 aparece el testigo junto a los portavalores trayendo dinero del tesoro, el cual, según pudo ver es poco. Tras ello le indicó a los portavalores que lo ayuden a armar los pagos, siendo que el dicente se encargó de armar el pago más pequeño que figura del lado derecho de la pantalla y del mostrador; el cual según el horario que figura en el video, sucedió a las 11:09:14. Luego los portavalores armaron el pago restante, que es más grande, y lo colocaron en el lado opuesto del mostrador, lo cual sucedió a las 11:09:45. En ese momento el dicente está sentado en la computadora captando y abriendo el MEP correspondiente al pago más grande, tras lo cual procede a realizar el escaneo de ese pago, lo cual se efectúa en el horario 11:10:50. Luego de ese escaneo, se dirige nuevamente a la computadora y pide un “total”, mencionando que ese procedimiento consiste en un balance para verificar que la cantidad de millares escaneados se correspondan con la cantidad que tiene que pagarse. Luego de verificada tal cuestión, procede a capturar y abrir el MEP correspondiente al pago restante y luego de ello lo escanea, lo cual según manifestó realiza en el horario de 11:11:43. Después de ambos escaneos llama a su compañera para que realice “la segunda” y se sienta nuevamente en la computadora para balancear la habilitación, y ello lo realiza por una normativa interna de tesorería. En el horario de 11:14:27 puede verse a su compañera Silva Amat realizando el procedimiento “de segunda”. Tras ese procedimiento proceden a entregar el dinero a las compañías transportadoras, quienes lo cuentan y firman las ‘habilitaciones’ respectivas…”.
La defensa de Miguel Rutenberg, pretende invalidar todo el procedimiento hasta aquí descripto, sosteniendo que el personal de la compañía transportadora, al momento de recibir el dinero y firmar la constancia respectiva, asentó como horario de retiro del dinero las 12:30 hs., cuando conforme surge del video, dicha entrega se habría materializado a las 11:15:46 momento en el cual el empleado de Juncadella firmó la “habilitación”, lo cual, según su forma de ver la cosas, arrojaría un manto de sospecha sobre veracidad de la información proporcionada.
Dicha interpretación, no es más que una visión sesgada de la profusa prueba colectada en la instrucción del presente sumario, puesto que, tal como lo mencionó el testigo Ibáñez a fs. 1280/1284 “…el horario asentado en formal manual en el MEP es puesto por el personal de las compañías transportadoras y desconoce por completo el motivo de tal diferencia horaria…”. Evidentemente, y tal como lo admite la propia parte, luego a fs. 1683, el personal de Juncadella se equivocó al momento de asentar el horario, y ello bien puede haberse debido a una mal lectura de su reloj, pero tal circunstancia en nada invalida las constancias escritas y fílmicas que acreditan de manera suficiente que el lote nº 38057 salió el día 21 de mayo de 2007 del Banco Central de la República Argentina, con destino de Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada.
La misma parte, también pretende demostrar que a las bolsas en las cuales se colocó el dinero que fue transportado por Juncadella a Caja de Crédito Cuenca, no le fue colocado el precinto de seguridad, y para ello, además de la invocación del video, se valió de una planilla agregada a fs. 1157 en la cual, según sostiene, “…surge la nómina de los precintos utilizados para el recorrido 63 y allí no aparece la mención de Caja de Crédito Cuenca…”. Recuérdese, que el recorrido “63” corresponde al camión que el día 21 de mayo transportó los valores desde el Banco Central a Caja de Crédito Cuenca.
Tal como dije antes, la interpretación sesgada que hace la parte, de la prueba colectada en autos, tornan necesarios los presentes párrafos a efectos de desvirtuar las manifestaciones defensivas realizadas.
La planilla incorporada a fs. 1157/1158 contiene el detalle de los viajes y transportes a realizarse el día 21/5/07 por el recorrido “63”; en la misma constan los destinatarios y los números de precintos que cierran las bolsas transportadas, y claramente se advierte de su sola lectura que allí no se hace ninguna referencia a Caja de Crédito Cuenca. Y es lógico que allí no figure la entidad en cuestión, y por el contrario, sería por demás extraño y sospechoso que así fuera. La planilla en ciernes, tal como nítidamente se lee en su margen superior derecho, fue impresa el día 21/5/07 a las 04:05:53. O sea, antes que el Banco Central recibiera el pedido de pago por parte de Caja de Crédito Cuenca. Resulta descabellado pretender que Juncadella, a las 4 de la mañana, supiera qué número de precintos les iban a colocar sus empleados, apostados en el Banco Central, a las sacas de dinero que ese día remitirían a Cuenca. Ello se debe a la simple razón de que para ese entonces no tenían conocimiento de tal viaje.
Pero sigamos; el desmenuce de esa planilla consta agregado a fs. 1150/1154, y en virtud de lo que surge del mismo, puedo afirmar que la planilla invocada por la parte, hace referencia a todos los transportes de dinero que efectuó Juncadella S.A. con remesas que tenía en sus depósitos propios. Ello se advierte claramente al ver a fs. 1150/1151 que el lugar de entrega es “planta”, y además, surge de manera irrefutable de la declaración de fs. 962, prestada por el testigo Oscar Luis Graciano, empleado de la compañía transportadora, quien declaró que “…su trabajo consiste en efectuar los transportes ordenados por su empleadora. Al llegar a su trabajo le dan la hoja de ruta donde constan todos los recorridos que debe realizar en el día... Otra de sus tareas también consiste en retirar las bolsas directamente de planta, esto es, del depósito propio que posee su empleadora. En tales ocasiones, el dicente retira del tesoro de Juncadella bolsas cerradas y precintadas, y constata que los números de bolsas y los números de precintos sean los correctos, o sea, se correspondan con aquellos que figuran en los recibos que el dicente tiene que dar a los clientes al momento de efectuar cada entrega…”. Queda claro entonces que el documento que invocó la parte fue impreso en la sede de Juncadella y hace referencia a los traslados de dinero que salían de su tesoro.
Hay más aún; el testigo antes identificado relató también “…En cuanto al procedimiento que se efectúa para concurrir al Banco Central a retirar dinero, respondió que cuando llegan al lugar, luego de estacionar el camión, se encuentra con personal de Juncadella que está apostado en el Banco Central, quien les entrega las bolsas y el recibo donde consta el lugar de destino… explicó que luego de constatar los números de bolsas y los precintos, las carga en el camión e inicia el recorrido. En ese momento se comunica por radio con su central haciendo saber que tiene los valores a bordo, preguntado en ese momento si puede iniciar ya el recorrido de entrega, o si tiene que efectuar algún otro retiro. Dicha decisión se toma en la central y se la comunican por radio. En caso de darle la orden a retirar otras bolsas, dicha circunstancia el dicente la asienta en la hoja de ruta concurriendo a la entidad o cliente respectivo...”. De lo expuesto surge entonces, que hay viajes que realizan los camiones transportadores, que no constan en la planilla impresa que retiran los empleados al comienzo del día. Esos viajes, son agregados en forma manual en la hoja de ruta, tal como consta en la planilla de fs. 1153, todo lo cual deja a las claras la falta de fundamentos que tiene la pretensión de parte.
Las declaraciones testimoniales brindadas por los empleados de Juncadella S.A. deja en claro el procedimiento llevado a cabo por éstos al momento de recibir el dinero; y que tal como es embolsado, es entregado en su lugar de destino. Ello, me permite afirmar que el lote nº 38057 de billetes de $ 100, así como salió del Banco Central el día 21 de Mayo de 2007, llegó a la sede de Caja de Crédito Cuenca junto con otros cuatro lotes de billetes de la misma denominación, que componían un pago total de $500.000.
Como se explicó, una de la defensas sostuvo que en el procedimiento de escaneo y entrega de dinero a las compañías transportadoras, reina una “gran confusión y desorden”, y ello puede haber conllevado a que el lote nº 38057 haya ido a parar a cualquier entidad del sistema financiero. En cuanto a ello, debo señalar que en oportunidad de procederse al allanamiento de la sede de Caja de Crédito Cuenca, se procedió a tomar vistas fotográficas de algunos de los lotes de dinero que en ese momento se encontraban depositados en el interior de su caja fuerte, véase fs. 701/706. Habida cuenta de los datos que surgían de esos lotes, se le preguntó al Banco Central que informara dónde habían sido remitidos los mismos, y a fs. 813, el ente rector informó que esos lotes de billetes nuevos habían sido remitidos el 12 y 17 de julio a Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada, justamente el mismo lugar donde fueron fotografiados. Tal circunstancia me exime de mayores comentarios e ilustra sobre la seriedad y exactitud del procedimiento de escaneo y entrega de billetes que efectúa el Banco Central.
Lógico es suponer que esa defensa intente desvirtuar la claridad que otorga la prueba producida en autos, puesto que, como se verá, ese dinero que ingresó legítimamente a Caja de Crédito Cuenca, no salió en esas mismas condiciones.
En efecto, la pericia contable realizada en autos, demuestra la inexistencia de cualquier operación realizada con posterioridad al día 21 de mayo -fecha en la que ingresó el dinero a Caja de Crédito Cuenca-, que justifique la salida de una suma de dinero igual o superior a los cien mil pesos. Nótese que, poco importan las operaciones de sumas menores, por cuanto, dado que el “ladrillo” de billetes fue encontrado en el mismo estado de envasado con que salió del Banco Central, necesariamente, tuvo que haber salido de la misma manera de Caja de Crédito Cuenca. De haberse utilizado ese dinero para una operación menor a los cien mil pesos, obligatoriamente debió haberse procedido a su apertura y desembalaje, situación que en forma evidente no sucedió.
La circunstancia expuesta en el párrafo precedente, deja a la vista el origen espurio del dinero que fue encontrado en el baño del despacho de la Lic. Felisa Miceli, puesto que el mismo salió de Caja de Crédito Cuenca, a través de una operación ilegítima, no registrada contablemente.
En función de ello, y dado el ámbito territorial donde ello aconteció, corresponderá la extracción de testimonios a efectos que el Juzgado Federal con asiento en la localidad de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, inicie las actuaciones correspondientes, a efectos de debida investigación de tal acontecer.
LA DESAPARICION DEL ACTA
La Lic. Felisa Miceli, admitió haber requerido el acta indicando lo siguiente “...mi secretaría María Teresa me entregó una fotocopia simple del acta, y cuando yo leo, veo que hay original y duplicado, entonces le pido que me entreguen uno de los 2 ejemplares que me correspondían por tratarse de un acta de recepción de valores, ya sea el original o el duplicado que me correspondía por ser una parte interesada. Mi secretaría me la entregó no recuerdo a qué hora de la tarde de ese mismo día. Yo siempre entendí que un acta quedaba para mí y la otra para el policía Palo. El acta la guarde en un cajón de mi escritorio y me despreocupé del tema, ya que hasta ese momento se trataba de un hecho privado que no tenía ningún tipo de implicancias, entonces que desentendí del tema…”. La defensa pretende a partir de allí escudarse en un error. Lo que ella pidió y dice que recibió fue el duplicado, cuya existencia surgía de la propia acta, y en ningún momento, según invocó, se le habría hecho saber que tal documento era el único original.
En cuanto al tema, en su declaración testimonial de fs. 134/136, la testigo María Teresa Barco sostuvo que el día 5 de junio, poco antes del mediodía, la Sra. Miceli la llamó y le dijo que procure conseguir el documento original, y al ser particularmente interrogada por los motivos de dicho pedido, respondió “…que la Ministra simplemente le dijo que quería verla…”. O sea, en ningún momento se le requirió a Barco, tal como pretende hacer ver la defensa, el duplicado que, según su parecer, debía haber quedado para la Sra. Miceli, puesto que de haber ocurrido tal circunstancia, así se lo debía haber dicho la imputada a Barco, cosa que como vemos, no sucedió.
Miceli lo que concretamente mandó a buscar fue el acta que estaba en poder de la policía, sin importarle si se trataba de uno o dos originales. Lo que pretendía, era que no quedara rastro escrito alguno de lo que se había encontrado en su baño.
Aquí cobra fuerza la hipótesis que sostuvo el Sr. Agente Fiscal cuando dijo en autos, que “…indudablemente, se vio motivada a solicitar el acta original pues, la circunstancia de que en dicho documento conste la identificación precisa del LOTE Nº 38057 la comprometía y la debe haber llevado a pensar, preveer, o preocuparse, incluso al menos y teniendo en cuenta desde luego su preparación profesional y su conocimiento sobre todos los aspectos financieros y bancarios aludidos, que iba a poder determinarse los pasos seguidos por aquel fajo de dinero desde su egreso de las arcas del Banco Central de la República Argentina…”. Ello así, por cuanto de no haberse contado con la copia certificada que obtuvo el policía Carlos Enrique Quinteros, nada se hubiese podido determinar respecto del recorrido del “ladrillo” de billetes.
Y por otra parte, en cuanto a qué fue lo que concretamente se dejó en el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, surge de la declaración de Miguel Ángel Lescano prestada en el expediente administrativo tramitado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y que en copia obra agregado a fs. 20/23 que, “…tras imprimirse dos copias del acta, una que quedó en poder Barco y la otra en poder del oficial Palo…”. Claro y contundente.
En sentido similar depuso el oficial Palo, el cual dijo “…Tras la lectura a viva voz del acta se advierte un error en la misma que no puede precisar cuál es, lo que obligó a modificar el texto del acta en la computadora y realizar dos nuevas copias. Las impresiones realizadas en un primer término fueron destruidas por el testigo…” (la negrita me pertenece). Después, al ser preguntado si se quedó con una copia del acta, manifestó que si y que la misma se la entregó al Principal Sergio Santillán en la dependencia de la Brigada a la que pertenece. No es necesario hacer demasiadas conjeturas para determinar dónde quedó el duplicado del acta que se había impreso.
Si bien no fue un testigo presencial de los hechos, el Comisario Inspector Arturo Héctor Jesús Martínez, Jefe del Departamento Brigadas de Explosivos, al momento de deponer en autos conf. fs. 129/130, explicó que el día 24 de junio al tomar conocimiento, a través de la nota publicada en el diario Perfil del suceso que involucraba al personal de su dependencia, se interiorizó del mismo a través de su subalterno, el Comisario Daniel Roberto Seara, quien le hizo saber sobre el hecho en cuestión, y particularmente en lo que aquí respecta declaró “…Que dicha acta había sido rubricada por el personal interventor y estas dos personas (haciendo alusión a Lescano y a una secretaria privada), en dos ejemplares, de los cuales uno había quedado en poder del personal del Ministerio y el otro, en poder de los preventores como constancia para la dependencia…”.
En iguales términos se manifestó el Subcomisario José Antonio Hanna, tercer Jefe de la División Seguridad y Custodia del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, quien en el expediente tramitado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas antes identificado, sostuvo que el Jefe de la División Custodia, Comisario Jorge Faris, y por pedido de una de las secretarias privadas de la Sra. Miceli, le solicitó que requiriese a la División explosivos, “…un escrito confeccionado por personal de la División Brigada de Explosivos de la PFA relacionado con un tema personal de la Ministra… La secretaria le pidió al Comisario, por pedido de la propia Ministra, que solicitasen ese papel a la División explosivos…”. Nuevamente aquí podemos advertir, que en ningún momento se solicitó el duplicado que le correspondía tener a la Sra. Miceli, y que supuestamente no le habría sido dejado, sino que directamente se dieron órdenes para procurar el acta que estaba en poder del personal policial.
Es curioso admitir que de verificarse la hipótesis que plantea la defensa, nos encontraríamos que dos de las secretarias privadas de quien condujo el destino de la economía nacional, en el cumplimiento de sus funciones firmaban documentos sin leerlos o al menos, sin interiorizarse respecto de su contenido. El acta es por demás clara, tal documento dice textualmente haber sido confeccionado en original y duplicado, y así fue como lo firmaron las partes. Bien podría suponerse, que en la confianza inspirada por Palo la secretaria haya firmado el documento sin verificar su contenido. Pero ello no fue así, puesto que se describió de manera suficiente, cómo ambas secretarias contaron el dinero antes de firmar una de ellas, con lo cual queda claro que conocían el contenido del acta.
Bien se podría argumentar aquí, que de tal documento surge que el dinero fue recibido por Guchea cuando la realidad indica que lo recibió Barco, y con ello especular respecto de la inexactitud de los datos asentados en el acta, pero se encuentra suficientemente demostrada en autos la forma en que sucedieron los hechos, y ello permite afirmar que allí figura el nombre de Guchea, porque ella fue la primera de la secretarias privadas que se hizo presente en su lugar de trabajo el día 5 de junio; y que el dinero quedó en poder de Barco, porque de las dos secretarias privadas, ella era la que tenía relación más cercana con la por entonces Ministro.
Por otra parte, debe destacarse la particular contradicción verificada entre el testimonio de María Teresa Barco y el alegato defensista ensayado por Miceli. La primera, a fs. 134/136 dijo, “…aclara también que le dio el dinero a la Ministro y que sólo conservó una fotocopia simple del acta labrada por la policía…”. O sea, se quedó para sí el acta, y entregó sólo el dinero. En función de ello, y dado que la única copia, al decir de Barco, la conservó ella, no se entiende cómo fue que la encausada tomó conocimiento del contenido de tal documento, o no ser claro está de haberlo tenido en sus manos.
Lo concreto es que, sea en uno u otro caso, las instrucciones que dio Felisa Miceli, fueron para procurar el documento que estaba en poder de la policía, el cual, tras llegar a sus manos, nunca más pudo de ser habido, lo que es demostrativo del accionar que se le reprochó.
DE LA SITUACION DE JOSE RUBEN MICELI.
A partir de los dichos de la Lic. Felisa Miceli, se ha visto involucrado en autos el Sr. José Rubén Miceli, hermano de la ex Ministro. La referencia concreta que hiciera la principal imputada de autos, en cuanto a la identidad de la persona que le habría prestado el dinero, importó que éste tribunal le recibiera declaración indagatoria.
Lo cierto es, que el único elemento de cargo que pesa sobre el nombrado es la individualización que hizo su hermana, siendo que de momento, no existen incorporados en autos elementos de convicción que lo vinculen en forma concreta con la recepción del dinero, y que justifiquen el agravamiento de su situación procesal.
Al momento de prestar declaración indagatoria, el nombrado sostuvo que le prestó dinero a su hermana para que ella hiciera frente a la firma del boleto de compraventa de una vivienda que estaba buscando. Respecto de ese dinero, dijo que provenía de sus ahorros y que él le entregó la suma de 70 mil pesos, los que estaban sueltos, y su hermana ya tenía en su poder otros 30 mil que ella había retirado de la caja de ahorro donde le depositaban su sueldo, totalizando de tal manera un préstamo por 100 mil pesos.
Ahora bien, más allá de no existir ningún rastro concreto que acredite documentalmente la tenencia del dinero, es posible que a través de la sumatoria de las remuneraciones históricas percibidas por José Rubén Miceli se llegue a una suma igual o superior a los cien mil pesos, pero resulta hasta cierto punto inexplicable para quien es hermano de quien fuera Ministro de Economía, que ese dinero se haya encontrado resguardado por fuera del sistema bancario, no existiendo así indicio alguno que justifique su tenencia. Máxime, cuando primero alega una desconfianza en el sistema bancario, para luego decir que tras la declaración prestada por su hermana y hacerse público su nombre, confió en el sistema bancario y depositó allí todo el dinero que su hermana le devolvió tras frustrarse la compra de una vivienda para aquella.
Es más, seguramente la sumatoria de las remuneraciones históricas, permita llegar a la suma de dinero antes relatada, y seguramente fue por ello la mención de su hermano como el prestamista de plata, puesto que así podría justificar su tenencia. En función de ello, la aparición de José Rubén luciría como una coartada ante la complicada situación procesal de su hermana. Téngase particularmente en cuenta que las garantías que otorga nuestra Constitución Nacional, específicamente en su art. 18, tornan imposible cualquier reproche que se le quiera realizar de verificarse su mendacidad en los dichos vertidos en las presentes actuaciones.
Pero por otra parte, toda la prueba recogida a lo largo de la instrucción de este sumario, y que ha sido motivo de tratamiento en el presente, permite acreditar con el grado de provisoriedad que requiere esta etapa procesal, que dentro del baño de la Lic. Felisa Miceli, fue encontrado el día 5 de junio de 2007 un lote de billetes de cien pesos, que conformaba la suma de cien mil pesos, embalados y etiquetados por el Banco Central de la República Argentina. Que ese lote de billetes, el día 21 de mayo fue remitido por la entidad de mención a Caja de Crédito Cuenca, y en las mismas condiciones en que salió del Banco Central -embalado y termosellado- fue encontrado en el baño de Miceli.
A partir de la referencia que hizo José Rubén Miceli en cuanto a la entrega desdoblada del dinero, y toda vez que ese proceder, conforme la prueba relatada y la forma en que han sido acreditados los hechos, resulta materialmente imposible -por tratarse de un “ladrillo” termosellado que contenía $ 100.000-, sólo pueden colegirse dos circunstancias; o que José Rubén Miceli se habría prestado a ser utilizado como coartada de su hermana, o que el dinero que él le entregó no sería el mismo que luego fue encontrado en el baño del Ministerio de Economía.
Lo cierto es que dicha circunstancia sólo podrá verificarse a través de la ampliación de la investigación, resultando prematuro de momento cualquier temperamento liberatorio a su respecto, correspondiendo entonces la adopción de un criterio expectante.
DE LA CALIFICACION.
En cuanto a la encuadre típico de los sucesos que se le endilgan a la Lic. Felisa Miceli, encuentro a los mismos constitutivos de los delitos previstos y reprimidos en el art. 277 inc. 2do, en función del inc. 1ro. “c” y art. 255, en concurso real, art. 55, todos del Código Penal.
Llegó a tal calificación, por cuanto, se encuentra acreditado en autos, con el grado de certeza exigido para la etapa procesal que se transita, la materialidad de los sucesos que se le reprochan a la encausada y su responsabilidad en los mismos.
En tal sentido, en cuanto al delito de encubrimiento, vale recordarse en primer término lo sostenido por Andrés José D’alessio en su Código Penal comentado y anotado, en cuanto que para la configuración de este tipo penal, se impone la concurrencia de ciertas condiciones o presupuestos, siendo la primera y principal, la comisión de un delito anterior, y la intervención del sujeto activo con posterioridad al delito preexistente. Así, solo es posible hablar de encubrimiento sobre la base de un delito previo. Al referirse al mismo “Creus” sostiene que la norma se refiere a un hecho típicamente penal, conforme al código de fondo, leyes complementarias y especiales. Según Nuñez, es indiferente que el delito anterior sea perseguible por acción pública de oficio o dependiente de instancia privada. Lo relevante es que al momento de ejecutarse el encubrimiento este expedita la persecución penal del delito. Y además, un pronunciamiento absolutorio recaído en el proceso en el que se juzga la comisión del hecho precedente no impide una posterior condena al autor del encubrimiento, siempre que aquella sentencia no hubiere tenido por atípico o justificado el hecho encubierto. La doctrina ha considero además que, para satisfacer la exigencia del “delito” precedente requerido por el tipo penal, bastaría con la corroboración de un injusto penal.
Así, sobre la base que la actividad desplegada por la justicia en un proceso tiene por función el esclarecimiento de la verdad, Soler entiende que para la existencia del encubrimiento es indiferente la absolución o condena del autor del delito previo. Yendo más allá, incluso sostiene que en el caso de existir causas de justificación o de inculpabilidad respecto del autor del delito, el encubridor podría ser castigado, exigiéndose solamente que el hecho anterior resulte típico.
Ha dicho la jurisprudencia que, “…si bien la acreditación de la existencia del delito anterior es un elemento objetivo del delito de encubrimiento, no se requiere la individualización de la denuncia, acreditación de propiedad o condena de alguien por el ilícito proceder anterior, sino la presunción más que válida y razonable…” (CNCrim. Sala IV, 16/4/91, Ferrari José”, c. 38.954).é”, c. 38.954).
Como ha quedado demostrado en autos, la llegada del dinero a manos de la imputada, lo fue por fuera de las instancias estatales de contralor fiscal, sin encontrarse identificada en los registros contables de Caja de Crédito Cuenca, o quizá disimulada bajo la identificación de otros clientes. Véase a este respecto que dicha situación no resulta ajena a la operatoria de la entidad en ciernes, puesto que tal como surge de fs. 776/780, la misma se halla siendo investigada por sucesos que importaron la falsificación de la documentación a través de la cual la entidad pretendió justificar determinadas operaciones, y a partir de la decisión que aquí se adopta, se le iniciara un nuevo proceso a efectos de determinar su responsabilidad en la salida espuria del dinero.
Por otra parte, la ley 25.815 introdujo un nuevo inciso al art. 277, el cual guarda ciertas semejanzas con el derogado art. 278, reimplantando así una modalidad de receptación que en su momento fuera eje de discrepancias en cuanto al contenido de la figura. Por un lado, la exigencia típica de que exista ánimo de lucro ya no constituye la figura básica, sino que ha pasado a ser una forma agravada de comisión. Sin embargo, el cambio más significativo consiste en la sustitución del verbo “deber” por el verbo “poder”, lo cual denotaría la voluntad legislativa de crear una modalidad culposa de encubrimiento por receptación. Con la antigua redacción del art. 278 algunos sostenían que se trataba de un tipo culposo, otros afirmaban que el tipo se conformaba con el dolo eventual (JPBA, 82-21), y hasta se llegó decir que admitía tanto el dolo eventual como la culpa (JPBA, 79-89). Al decir de Andrés D’Alessio, la nueva redacción presenta la situación de una manera diferente, requiriendo el tipo la mera posibilidad de sospecha que tenga el autor respecto del ilícito origen del bien que recibe, es decir, que le haya sido posible representarse que provenía de un delito. La acción típica aquí, consiste en adquirir, recibir u ocultar una cosa o efecto proveniente de un ilícito, sin sospechar de su origen ilícito. El actuar negligente o imprudente del autor, violatorio del deber de cuidado, es el que le impide advertir las circunstancias y lo conduce a programar su conducta de un modo defectuoso y lesivo para el bien jurídico, fundando de ese modo el reproche penal.
En el caso de autos, el particular embalaje que presentaba el ladrillo de billetes, y la actitud particularmente asumida por Miceli luego de encontrado el dinero intentando hacer desaparecer los documentos que identificaban el lote de billetes, permiten sostener el conocimiento que ésta tenía en cuanto a su procedencia, lo cual me permite escoger en la especie la figura del apartado 2do. del art. 277 del C.P..
En lo que respecta a la imputación relacionada con la desaparición del acta, dicho proceder resulta típicamente previsto en el art. 255 del ordenamiento de fondo, que reprime a quien sustrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario.
La prueba colectado en el sumario ha permitido verificar que la imputada primero ocultó y luego destruyó el acta, ya que, desde que la misma llegó a sus manos, nunca más pudo ser encontrada, siendo que ella dio instrucciones precisas y concretas para lograr su apoderamiento.
DE LA CAUCION
Para finalizar, y luego de haber establecido la necesidad de vincular a la imputada en este proceso, es criterio de la suscripta que del análisis de las circunstancias fácticas del hecho investigado y personales de la acusada no se da en la especie ninguno de los supuestos del art. 312 del C.P.P.N. por lo cual no resulta conducente restringir la libertad ambulatoria de Felisa Miceli y en consecuencia el avance procesal a su respecto debe ser encuadrado en los términos de los arts. 306 y 310 del mismo cuerpo legal.
En lo hace al monto del embargo, teniendo en cuenta que la naturaleza cautelar del auto que lo ordena tiene como fin garantizar en medida suficiente una eventual pena pecuniaria o las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, conforme lo establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, dada la naturaleza jurídica del delito en trato, que no existe querella ni actor civil, que la calificación legal del suceso que se le reprocha no posee pena de multa, que la encausada posee asistencia letrada particular, y a los fines de asegurar la incautación en caso de una eventual condena, el Tribunal estima suficiente la suma de doscientos mil pesos ($200.000) para satisfacer las exigencias del artículo antes aludido, tal como fuera oportunamente reseñado al momento de resolverse en autos el embargo preventivo de la Sra. Miceli, a fs. 626/628 y confirmado por la alzada. En función de ello, en lo que aquí respecta, deberá estarse a lo allí dispuesto.
Por todo lo reseñado, corresponde y así;
RESUELVO:
1) DICTAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P.N.) de Felisa Josefina MICELI, cuyos demás datos personales constan en autos, por considerarla prima facie autora penalmente responsable de los delitos de encubrimiento (art. 277 inc. 2°, en función del inc. 1°“c” del mismo artículo, del Código Penal) y destrucción de documentos (art. 255 del mismo ordenamiento), los que concurren en forma real entre sí; SIN PRISION PREVENTIVA, conforme el artículo 310 del código de rito (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
2) TRABAR EMBARGO SOBRE SU DINERO O BIENES, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000), debiendo estarse en cuanto a ello al embargo preventivo oportunamente trabado en autos, y cumplimentado en el incidente respectivo que corre por cuerda.
3) DICTAR LA FALTA DE MERITO de José Rubén MICELI, cuyos demás circunstancias personales obra en el acápite, para procesar o sobreseer, sin perjuicio de la prosecución de estos actuados, conforme lo dispone el art. 309 del ordenamiento de rito.
4) EXTRAER TESTIMONIOS de las presentes actuaciones, los que deberán ser obtenidos firme que se encuentre lo aquí decidido, y remitirlos al Juzgado Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, que por turno corresponda, a fin de investigar el accionar de los responsables de Caja de Crédito Cuenca Cooperativa Limitada.
Notifíquese, en el caso de la defensa mediante cédula de urgente diligenciamiento y por ese medio, cítese a la encartada a fin de que se notifique personalmente de lo aquí resuelto, debiendo comparecer la Lic. Felisa MIceli a los estrados del tribunal, dentro del tercer día.
Regístrese y oportunamente, comuníquese donde corresponda y cúmplase con lo ordenado.-

viernes, enero 04, 2008

contrabando en grado de tentativa. error

Incidente de apelación planteado por la defensa de Eduardo Jawerbaum en causa N° 21.455 caratulada "JAWERBAUM, EDUARDO LUIS s/CONTRABANDO",

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secr. 3.

Cámara de Apelaciones Penal Económico Sala "B", N° 55.389, folio N° 229, orden N° 20.424.


Buenos Aires, 20 de junio de 2.007.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eduardo Luis JAWERBAUM, cuya copia obra a fs. 90 del presente incidente, contra la resolución que en copia obra a fs. 87/88 de este incidente, por la cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, como autor del delito previsto y reprimido por los arts. 863 y 865 inc. f, del Código Aduanero, en grado de tentativa.
El escrito presentado a fs. 97 del presente incidente, por el cual se mantuvo el recurso interpuesto.
El memorial obrante a fs. 100/102 de este incidente, por el cual la defensa de Eduardo Luis JAWERBAUM informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
y CONSIDERANDO:
1°) Que, por la resolución recurrida se dispuso el procesamiento de Eduardo Luis JAWERBAUM corno autor penalmente responsable de "...la tentativa de enviar al exterior (a Taiwan) mediante la guía aérea Nº 9859743062, cuatro meteoritos valuados en U$S 906.88, declarándolos como rocas por un valor de U$S 20... ".
2°) Que, la defensa de Eduardo Luis JAWERBAUM se agravió de la resolución recurrida por considerar que por aquélla se efectuó una errónea apreciación de las constancias colectadas en la causa, porque no se encontraría prohibida la exportación de meteoritos sino que se trata de mercadería de exportación común y porque JAWERBAUM manifestó no haber confeccionado la guía aérea N° 9859743062 ni la factura acompañada a la misma y haber firmado aquéllas sin notar el valor declarado por la documentación mencionada.
3°) Que, por la mera invocación de una errónea apreciación de las constancias colectadas en la causa y la insuficiencia de elementos de convicción necesarios para sustentar el pronunciamiento impugnado no se controvierte la valoración probatoria efectuada por la resolución recurrida, mediante la cual se estableció, con el grado de certeza suficiente para este momento del proceso, la existencia del hecho ilícito investigado y la participación culpable del imputado en aquél.
4º) Que, lo reprochado al imputado no es el intento de extraer del territorio argentino mercadería cuya exportación se encuentra prohibida sino la declaración de la mercadería a un valor inferior al real; por lo demás, no se encuentra cuestionado que los meteoritos sean mercadería susceptible de ser exportada (ver fs. 75 del presente).
5°) Que, Eduardo Luis JAWERBAUM reconoció haber firmado la guía aérea N° 9859743062, cuya copia obra a fs. 2 del presente, y la factura acompañada a la misma, cuya copia obra a fs. 4 de este incidente (ver fs. 85/86 vta. del presente), sin que resulte verosímil, por lo menos en este momento del proceso, que el nombrado haya suscripto la documentación mencionada sin advertir que por aquélla se declaró la exportación de "rocks for study" (rocas para estudio) por un valor de u$s 20; máxime cuando dentro de la encomienda enviada se halló una factura por u$s 906,88 y cuando JAWERBAUM, al prestar declaración indagatoria, manifestó: "...soy coleccionista de minerales en general y se (sic) lo que se puede enviar y se (sic) lo que se puede enviar y no...."
Por lo tanto, el imputado no puede ampararse en el desconocimiento que habría tenido del contenido de la guía aérea N° 9859743062 Y la factura acompañada a la misma, aún de no haber confeccionado personalmente aquella documentación.
En este sentido, cabe expresar: ",..para que el error sea admitido debe ser invencible y no imputable al autor. Es invencible cuando su autor no se pudo librar de aquél usando cautelosamente los sentidos y la razón. Por consiguiente, el error le es imputable, ... si proviene de su falta de diligencia y prudencia ... " (confr. Ricardo NÚÑEZ, "Derecho Penal Argentino ", Parte General, T. II, Buenos Aires, Omeba 1960, p. 166).
Por ello, SE RESUELVE:
I. CONFIRMAR la resolución recurrida, en cuanto fue materia de recurso.
II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y cctes. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
El Dr. Carlos Alberto PIZZA TELLI no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
ROBERTO ENRIQUE HORNOS JUEZ DE CAMARA
MARCOS AHNOLDO GRABIVKER. JUEZ DE CAMARA