martes, septiembre 28, 2010

Validez del procesamiento de Camara de Apelaciones

Este es uno de los debates más interesantes del derecho procesal penal, porque se encuentra en juego la garantía de defensa en juicio y una de sus facetas, la doble instancia.
En el fallo que se ajunta la Sala IV decidió rechazar la nulidad incoada por la violación a la doble instancia.
Para sostener su decisión, la Sala consideró que "la garantía constitucional de la defensa en juicio no se ve infringida en virtud de que la competencia de este tribunal de alzada se ciñó al límite impuesto por las cuestiones sometidas a examen en primera instancia e incluidas en la impugnación. En el presente caso, el representante del Ministerio Público Fiscal al interponer el recurso de apelación hizo referencia a los motivos por los que entendía improcedente el dictado de la falta de mérito, detallando cuáles eran los elementos que permitían adoptar una decisión vinculante, lo que fue expresamente solicitado en la parte final del libelo."



Validez procesamiento de Camara

Cita fallos 324:4039 (Abraham Jonte) que puede conseguirse en formato word en el siguiente link.

Fallos 324:4039 Abraham Jonte



lunes, septiembre 27, 2010

Concurrencia de culpas en accidente de transito

La Sala VII en lo Criminal y Correccional de Apelaciones confirmó el sobreseimiento por homicidio culposo, destacando que la pretendida concurrencia de culpas (la víctima conducía su motocicleta a 90 km por hora impactando contra una camioneta detenida durante un control vehicular).
El voto minoritario del Dr. Juan Esteban Cicciaro consideró que "la llamada “concurrencias de culpas o de conductas”, en realidad, se trataría de conductas paralelas que confluyen a un mismo evento sin perder su individualidad, llegándose a reconocer que los estudios jurídicos sobre la concurrencia o compensación de culpas pecan muchas veces de resultar extremadamente sutiles para diferenciar los términos verbales “concurrir” y “compensar” porque en la conclusión final se llega por la concurrencia de culpas a casi los mismos efectos que se demandaban por la vía de la compensación (conf. Cancio Meliá, Manuel, Conducta de la Víctima e imputación objetiva en Derecho Penal, José María Bosch Editor, Barcelona, 1998, págs. 102/103 con cita de sentencia del Tribunal Supremo del Reino de España), propia del ámbito del derecho privado."
Luego de otras interesantes consideraciones, puntualizó que lo determinante es lograr la certeza necesaria para descubrir cual de los implicados en el hecho (tanto la víctima como los imputados) violó la ley de tránsito

El voto mayoritario sostuvo que se encontraba probado que la imprudencia de la víctima fue la determinante para causar el resultado.

FALLO COMPLETO CLICK AQUI



nota: la imagen fue obtenida del siguiente link: http://www.forocreativo.net/topic/28026-afiche-sobre-velocidad-al-volante/

martes, septiembre 21, 2010

Amenazas en Facebook art 149 bis CP

En esta oportunidad reseñamos este fallo en el que se investigó la posible comision del delito de amenazas cometidas mediante el sitio "Facebook".
El tipo penal fue el Art.149 Bis del Código Penal: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad".(texto conforme a las leyes 20642 y 23077).
Como se sabe el delito de amenazas pocas veces prospera hasta una condena o juicio a prueba, debido a que no siempre se configura el delito.
En esta oportunidad la Sala IV en lo Criminal y Correcional, decidió confirmar el sobreseimiento apelado, por considerar que las frases amenazantes publicadas en Facebook no constituyen delito en tanto no se han dirigido en forma directa al supuesto damnificado, quien se enteró en forma indirecta de tales manifestaciones.
Para una copia en formato PDF

amenazas facebook


Al público en general, reitero que el fallo comentado no implica que siempre se resuelva la cuestión de la misma manera, en tanto son determinantes cuestiones fácticas que se diferencian de un caso a otro, por lo que es importante que siempre consulte con un abogado.


viernes, septiembre 17, 2010

La evacuacion de citas es un deber del juez

La evacuacion de citas, conforme el art 304 del CPPN, es uno de los derechos del imputado por el que más debemos insistir los abogados en nuestras defensas, y en general, en muchos juzgados, no se respeta ese derecho.



En este fallo se destaca que la evacuacion de citas es un deber del juez, y cita amplia jurisprudencia en ese sentido.


La Sala sostuvo que:“Cabe recordar que “…en tanto prima facie resulten conducentes a la investigación, las citas referidas por el imputado en su indagatoria deben ser evacuadas por el órgano (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala A, 15/5/98, ‘Siciliano, S.P.’)” (Navarro, Guillermo Rafael y Daray, Roberto Raúl, “Código Procesal Penal de la Nación”, Hammurabi, Buenos Aires, 1999, tomo II, pág.838)”.



Es cierto que este antecedente va a servirle a más de un colega, pero el tema central no es dilucidar si es un deber o un derecho, lo importante de cada caso es cuando la evacuacion sirve a la defensa, porque no olvidemos que en el CPPN no es apelable la denegatoria de pruebas durante la instrucción (porque para eso se supone que está el juicio oral) y en definitiva si evacuar citas es un deber del juez, sigue teniendo la posibilidad de denegarla por "inconducente".



Para descargar el fallo en formato PDF


Art 304 CPPN evacuacion de citas


El fallo es de la Sala en lo Criminal y Correccional Federal 1, donde se trató la supuesta infracción al art.204 del Código Penal de la Nación, y las defensas apelaron el procesamiento que fue finalmente revocado



jueves, septiembre 16, 2010

Facebook y el reconocimiento en rueda de personas

En este fallo se afirma la validez del reconocimiento en rueda de personas cuando los damnificados han visto previamente las fotos de los imputados en el sitio Facebook.
Es coincidente la doctrina que valida los reconocimientos en rueda cuando, antes del acto formal en el marco de la causa, las víctimas reconocen haber visto fotografias de los imputados.
Lo novedoso de este fallo es que los damnificados hacen mención al sitio Facebook, lo que no implica que este sea uno de los casos que han tomado trascendencia pública a traves de los medios de comunicación y tampoco implica que los imputados reconocidos por este medio sean los autores materiales del hecho imputado.

FALLO COMPLETO



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miércoles, septiembre 15, 2010

Eliminación de información agraviante de un blog

En esta oportunidad la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “N. N. s/calumnias e injurias, denunciante S. B.” (causa 38471) rta. 22/6/2010, decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la querellante pues, conforme surge de documentación certificada por notario,estaría siendo desacreditada y vulnerada su moral por alguna persona o personas que han publicado mensajes en el blog de Internet sobre su actividad profesional –administradora de consorcios-. Por ello ordena a la empresa prestataria del servicio del blog que extraiga del espacio cibernético, temporariamente y, hasta tanto se esclarezcan los hechos denunciados, los contenidos que la querella describe como injuriosos y calumniosos, con el objeto de hacer cesar los efectos del delito, considerando suficiente como contracautela la caución juratoria.
Para decidirlo de esta manera, tuvo en consideración que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se encuentran acreditados pues ante tal contenido agraviante se afecta el honor de la denunciada, lo que constituye uno de los pilares de la medida cautelar requerida.

FALLO COMPLETO

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martes, septiembre 14, 2010

improcedencia embargo bien de familia


El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “S., M. S. s/inejecutabilidad de bien sometido a embargo” (causa 39680) rta. 7/7/2010, donde la Sala confirma la decisión del a quo de no hacer lugar al embargo sobre un inmueble que constituye bien de familia y por lo tanto es inejecutable, destacando que los agravios de la recurrente respecto a que la ley 14394 admite y posibilita la aplicación de la medida cautelar aún cuando el inmueble no pueda ejecutarse y que la propia querella sugirió su afectación, no pueden ser atendidos, por cuanto su pretensión atentaría contra la propia naturaleza del embargo, que es precisamente asegurar el efectivo cobro de las potenciales sumas que correspondan por indemnización civil, honorarios y demás gastos del proceso (art. 518 CPC).
Precisa la Sala que si bien la acusadora particular sugirió su afectación, lo cierto es que desconocía el verdadero estado de la propiedad, ya que no surgía del informe obrante en autos, la calidad de bien de familia del inmueble, circunstancia que recién se advirtió al presentar la defensa la escritura

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domingo, septiembre 12, 2010

Phishing art 173 inc 16 codigo penal

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “G., R. y otro s/procesamiento” (causa 39779) resuelta el 3/8/2010, confirmó el procesamiento de los dos imputados como coautores del delito de defraudación previsto en el artículo 173 inciso 16 del C. Penal, bajo la modalidad denominada como "phishing" por la manipulación de datos informáticos a través de una página paralela por medio de la cual obtuvieron los datos necesarios (código de transferencia y número de tarjeta de crédito) para poder operar en las cuentas bancarias del damnificado, efectuando dos transferencias de $ 780 y $ 770 desde la cuenta de caja de ahorro y cuenta corriente de la víctima, a la caja de ahorro de uno de los imputados, todas en el mismo banco.
La víctima denunció que el 8 de septiembre de 2009, mientras verificaba el estado de su cuenta bancaria en su computadora vía Internet, apareció una pantalla paralela que le indicaba que ingresara su código de transferencia y número de tarjeta de débito, lo que hizo debido a que ello supuestamente le daría una mejor atención y seguridad en la operación. Que al día siguiente al intentar extraer dinero de su cuenta a través del cajero automático, advirtió que le faltaba dinero en su cuenta corriente y caja de ahorro, realizando la denuncia penal y el reclamo bancario.
Destacó la Sala que la circunstancia de que no se hayan verificado en el caso todos los pasos del procedimiento de phishing, como alega especialmente la defensa técnica de uno de los imputados, o que no se haya determinado de que computadora se realizaron las transferencias, no altera de momento los graves indicios cargosos contra los imputados.
FALLO COMPLETO

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