miércoles, octubre 14, 2015

estafa procesal prescripcion



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 -
CCC 43883/2011/5/CA3
///nos Aires, 6 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Llega esta causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 22/24 en cuanto declaró la extinción de la acción penal por prescripción y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de R. M. P.
A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el Dr. D. T. a desarrollar agravios. El defensor en causa propia, Dr. R. M. P., por su parte, efectuó la réplica que estimó pertinente tras lo cual, el Tribunal deliberó en los términos del art. 455, ibídem.
Y CONSIDERANDO:
Se le reprocha al imputado haber intentado inducir a error al magistrado a cargo del Juzgado Comercial N° … de esta ciudad, en el marco del expediente …, a fin de obtener la ejecución de un pagaré que había sido saldado años antes, con el objeto de cobrar el importe que figuraba en el documento, más los intereses y las costas del juicio.
En el delito de estafa procesal “a los fines de computar el plazo de prescripción, debe estarse al último acto positivo del imputado llevado a cabo en el expediente en el cual se habría verificado la maniobra ilícita” (in re, causas N° 4110/12, “B.”, rta. 3/04/2013; 1041/10, “T.”, rta. 12/08/2010; 1912/09, “D. T.”, rta. 23/12/09; 1911/09, “R.”, rta. 23/12/09, entre muchas otras).
A partir de ello, no puede homologarse el auto puesto en crisis pues si bien el proceso ejecutivo fue iniciado el 25 de septiembre de 2008 (fs. 210/215), de las copias certificadas agregadas al principal surge que el 22 de marzo de 2011 se presentó un escrito suscripto por el aquí imputado contestando las excepciones opuestas por la demandada y solicitando el dictado de sentencia (ver fs. 241/242 vta.).
Así las cosas, desde esta última fecha hasta el 13 de junio de 2013, momento en el cual fue convocado a prestar declaración indagatoria, no ha transcurrido el plazo máximo establecido para que proceda el instituto de marras (art. 62, inc. 2°, a contrario sensu, del CP).
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
Revocar el auto de fs. 22/24 en todo cuanto fue materia de recurso.
Devuélvase al juzgado de origen donde deberán efectuarse las notificaciones de estilo y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.
Se deja constancia de que el Dr. Carlos Alberto González no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia al encontrarse en uso de licencia.
ALBERTO SEIJAS MARIANO  GONZÁLEZ PALAZZO
Ante mí:
YAEL BLOJ
Secretaria de Cámara

sábado, octubre 10, 2015

audiencia art 454 CPPN horario constitucion tribunal desercion recurso



CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
CCC 29319/2012/TO1/CNC1
//n la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince se constituye el tribunal, integrado por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, en ejercicio de la presidencia, Luis M. García y María Laura Garrigós de Rébori (en reemplazo de Horacio L. Días, quien se encuentra en uso de licencia; conforme regla práctica 18.11 del Reglamento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Acordada nº 9/2015); a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° 29319/2012/TO1/CNC1, caratulada “ROJAS FLORES GROVER, José s/ Amenazas; lesiones leves (Art. 89)”. Se informa por secretaría que se encuentran presentes: la parte recurrente, representada el Dr. Oscar A. Ciruzzi, titular de la Fiscalía General n° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal; y el Dr. Mariano Patricio Macial, defensor público oficial, titular de la Unidad de Actuación n° 2 ante esta cámara, a cargo de la asistencia técnica del Sr. José Rojas Flores Grover. Se informa que la audiencia está siendo filmada, que el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y que quedará a disposición en Secretaría entregándose copia de así ser requerida (cfr. regla práctica 18.8 del Reglamento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Acordada nº 9/2015). El presidente da inicio a la audiencia –y previo consentimiento de las partes acerca de la integración del tribunal– el Dr. Maciel solicita la palabra para peticionar que se dé estricto cumplimiento a la regla del art. 454, CPPN y el reglamento de esta Cámara en cuanto debe considerarse desierto el recurso cuando la parte recurrente no se halla presente a la hora fijada para la audiencia, como –aduce– ocurrió en el caso con el Sr. Fiscal. Se corre traslado de la petición a la fiscalía, quien solicita el rechazo de la solicitud, con fundamento en que la misma redundaría en un excesivo rigorismo, entre otras cosas, cuando el tribunal tampoco se hallaba aun constituido cuando él arribó a la sala de audiencias. El presidente solicita a la secretaria que informe sobre el horario en que se constató la presencia de las partes, quien expone que arribó a la sala de audiencias a las 9:55 y que sólo se pudo constatar la presencia del defensor oficial, Dr. Maciel. A continuación, tras la deliberación que se lleva a cabo en presencia de la actuaria (arts. 396 y 455, CPPN), el señor Presidente informa que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal RESUELVE: Por mayoría, RECHAZAR el planteo aducido por la defensa. En primer lugar el juez Sarrabayrouse explica que su voto conforma junto con el del juez García está mayoría y que toman esta decisión por los siguientes fundamentos: El art. 454 del CPPN, rige a partir del momento en que está constituido el tribunal. El tribunal se constituyó 10:19, 10:20 hs. aproximadamente, y antes de ese momento ya estaba presente el Dr. Ciruzzi, por lo cual no le damos por decaído el derecho. Por su parte, la jueza Garrigós, en disidencia, explica que en su opinión la regla para la comparecencia de las partes es independiente de la constitución o no del tribunal. Las partes están citadas y notificadas, previamente, de que deben concurrir a determinada hora con treinta minutos de anticipación y no hay sorpresa para las partes en este sentido. Y si bien, no dudo de lo que dice el Sr. fiscal, tampoco dudo de lo que dice el Sr. defensor, y lo concreto es que a las 10:00 de la mañana, horario en que se hubiera vencido el plazo de media hora de tolerancia para las partes, el Sr. fiscal no estaba acá sentado. La defensa hace reserva del caso federal. A continuación, previo a tener presente la reserva del caso federal efectuada por el defensor, el presidente otorga la palabra a la parte recurrente, Dr. Ciruzzi, quien procede a argumentar su posición, en relación con la impugnación interpuesta. Luego, se otorga la palabra al defensor, Dr. Maciel, el que da los argumentos de su postura. Por último, se otorga la palabra nuevamente a la fiscalía, la que contesta preguntas del tribunal. El presidente da por concluidas las intervenciones e informa que el tribunal pasará a deliberar y que resolverá en el término de ley (art. 455, párr. 2, CPPN). No siendo para más, se da por concluida la audiencia y firman los jueces de esta Sala I, previa lectura y ratificación por ante mí, de lo que doy fe.
María Laura Gárrigos de Rébori Luis M. García Eugenio C. Sarrabayrouse
Paula Gorsd
Secretaria de Cámara