jueves, junio 18, 2015

Ley 27150 implementacion codigo procesal penal de la nacion



Ley  27150

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 18-jun-2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Título I

Normas de Implementación

Capítulo 1

Reglas Generales

Artículo 1.- Implementación progresiva. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 se implementará en forma progresiva, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2.- Entrada en vigencia. El Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27063 entrará en vigencia:

a) En el ámbito de la Justicia Nacional, a partir del 1 de marzo de 2016;

b) En el ámbito de la Justicia Federal, de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.

Capítulo 2

Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación

Artículo 3.- Funciones.


Además de las previstas en el artículo 7 de la ley 27.063, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos de la Justicia Federal;

b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;

c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional Penal, y elevarlas a los órganos competentes;

d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;

e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;

f) Constituir un consejo asesor integrado por el Poder Ejecutivo nacional, el Consejo de la Magistratura, instituciones del Poder Judicial de la Nación, los Ministerios Públicos, asociaciones y organizaciones gremiales vinculadas con el Poder Judicial de la Nación;

g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4.- Secretaría Técnica. La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación contará con una Secretaría Técnica que funcionará dentro de su estructura.


La Secretaría Técnica estará a cargo de un Director elegido por la Comisión, con título de abogado o de especialista en disciplinas inherentes a la implementación de políticas públicas, y tendrá equipos de trabajo que se encargarán de los asuntos específicos que se les encomiende.

Título II

Denominación, integración y distribución de órganos

Capítulo 1

Denominación e integración de la Justicia Federal

Artículo 5.- Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara Federal de Casación Penal conservará su actual integración y denominación.

Artículo 6.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7.- Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país. Las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en el interior del país conservarán su actual integración y denominación.

Artículo 8.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico conservará su actual integración y se denominará Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico.

Artículo 9.- Tribunales Orales en lo Criminal Federal. Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en el interior del país y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conservarán su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de Juicio.

Artículo 10.- Tribunales Orales en lo Penal Económico. Los Tribunales Orales en lo Penal Económico conservarán su actual integración, su numeración y se denominarán Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico.

Artículo 11.- Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.


Los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal conservarán su actual integración, su numeración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ningún caso se afectará la competencia electoral.

Artículo 12.- Juzgados Federales con asiento en el interior del país. Los Juzgados Federales con asiento en el interior del país con competencias múltiples conservarán su actual denominación e integración.

Los Juzgados Federales con competencia penal exclusiva, conservarán su actual integración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías.

La Cámara Federal de Apelaciones de cada Distrito resolverá, si fuera necesario, la numeración definitiva que identificará a los juzgados federales comprendidos en este artículo.

En ningún caso se afectará la competencia electoral.

Artículo 13.- Juzgados Nacionales en lo Penal Económico. Los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico.

Capítulo 2

Denominación e integración de la Justicia Nacional

Artículo 14.- Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional conservará su actual integración y se denominará Cámara Nacional de Casación Penal.

Artículo 15.- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conservará su actual integración y se denominará Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 16.- Tribunales Orales en lo Criminal. Los Tribunales Orales en lo Criminal conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio.

Artículo 17.- Tribunales Orales de Menores.


Los Tribunales Orales de Menores conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes.

Artículo 18.- Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y Juzgados Nacionales en lo Correccional. Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y los Juzgados Nacionales en lo Correccional conservarán su actual integración y se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías.

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción mantendrán como Juzgados Nacionales de Garantías su numeración actual.

Los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 adecuarán su numeración actual y se denominarán como Juzgados Nacionales de Garantías N° 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, respectivamente.

Artículo 19.- Juzgados de Menores. Los Juzgados de Menores conservarán su actual integración, numeración y se denominarán Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes.

Artículo 20.- Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal conservarán su actual integración, numeración y denominación.

Artículo 21.- Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias. El Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias pasará a denominarse Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias y conservará su actual integración.

Capítulo 3

Distribución de órganos en la Justicia Nacional

Artículo 22.- Distribución de Juzgados Nacionales de Garantías. El órgano que ejerza facultades de superintendencia establecerá por vía reglamentaria la distribución de los Juzgados Nacionales de Garantías en las distintas circunscripciones y los criterios de rotación periódica en relación con las oficinas judiciales.

Título III

Trámite de causas

Artículo 23.- Causas en trámite.


Las causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia Federal y Nacional Penal, o que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063 en cada distrito, se sustanciarán y terminarán ante dichos órganos, sin perjuicio de los cambios de denominación previstos en esta ley. La Corte Suprema de Justicia de la Nación asegurará una dotación de personal adecuada a tales fines.

Artículo 24.- Intervención simultánea. A partir de la entrada en vigencia de la ley 27.063 en cada distrito de la Justicia Federal o Nacional, los jueces intervendrán de forma simultánea en las causas referidas en el artículo anterior y en los casos que se rijan por las reglas del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

Título IV

Oficinas de Gestión

Capítulo 1

Oficinas Judiciales

Artículo 25.- Creación de Oficinas Judiciales en el Distrito Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Créanse siete (7) Oficinas Judiciales en el Distrito Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que se establecerán de la siguiente manera:

a) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Casación Penal;

b) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico;

d) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Federales de Juicio en lo Penal Económico;

f) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Federales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

g) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Fe derales de Garantías en lo Penal Económico.

Las oficinas judiciales de la Cámara Federal de Casación Penal, de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico dependerán del pleno de cada tribunal. En los restantes casos, la Cámara Federal de Casación Penal establecerá el funcionamiento y dependencia de las oficinas judiciales.

Artículo 26.- Creación de Oficinas Judiciales en los Distritos Federales con asiento en las provincias.


Créanse quince (15) Oficinas Judiciales para los Distritos Federales con asiento en las provincias, las que se establecerán de la siguiente manera:

a) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la ciudad de Paraná;

b) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de Rosario;

c) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la ciudad de Posadas;

d) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la ciudad de Resistencia;

e) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de Tucumán;

f) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de Córdoba;

g) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de Mendoza;

h) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la ciudad de General Roca;

i) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y el Juzgado Federal de Garantías de la ciudad de Comodoro Rivadavia;

j) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de Bahía Blanca;

k) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, los Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de San Martín;

l) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara


Federal de Apelaciones, los Tribunales Federales de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de La Plata;

m) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de Mar del Plata;

n) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de Corrientes;

o) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones, el Tribunal Federal de Juicio y los Juzgados Federales de Garantías de la ciudad de Salta.

Las Oficinas Judiciales con asiento en las provincias dependerán del pleno de las Cámaras Federales de cada distrito. En su reglamentación se establecerán las subsedes necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de la Oficina Judicial ante todos los órganos judiciales del distrito.

Artículo 27.- Creación de Oficinas Judiciales en la Justicia Nacional.


Créanse diez (10) Oficinas Judiciales en el Distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Justicia Nacional, las que se dispondrán de la siguiente manera:

a) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Nacional de Casación Penal;

b) Una (1) Oficina Judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal;

c) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Nacionales de Juicio;

d) Una (1) Oficina Judicial ante los Tribunales Nacionales de Juicio de Adolescentes;

e) Cuatro (4) Oficinas Judiciales ante los Juzgados Nacionales de Garantías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Nacionales de Garantías de Adolescentes;

g) Una (1) Oficina Judicial ante los Juzgados Nacionales de Ejecución.

Las Oficinas Judiciales ante la Cámara Nacional de Casación Penal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal dependerán del pleno de cada tribunal.

Las Oficinas Judiciales ante los Juzgados Nacionales de Garantías dependerán del pleno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal.

En los restantes casos, el órgano que ejerza las funciones de superintendencia establecerá el funcionamiento y dependencia de las oficinas judiciales.

Artículo 28.- Puesta en funcionamiento. Las Oficinas Judiciales ante los órganos de la Justicia Nacional deberán estar en funciones antes del 1 de junio de 2016.

Capítulo 2

Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas

Artículo 29.- Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas. La Comisión prevista en el artículo 1 de la ley 27.080 creará por vía reglamentaria, bajo la órbita de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas que resulten necesarias para cumplir las funciones indicadas en el artículo 190 del nuevo Código Procesal Penal de la Nación y supervisar las medidas establecidas en el artículo 177, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y j) de dicho código.

Artículo 30.- Puesta en funcionamiento.


Hasta tanto se conformen las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas y se reglamente su funcionamiento, la supervisión de dichas medidas seguirá a cargo de los órganos competentes con la asistencia de las Oficinas Judiciales.

Título V

Funcionarios, empleados y magistrados

Artículo 31.- Derechos adquiridos. La implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación no afectará los derechos adquiridos por los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, sean efectivos, interinos o contratados.

Artículo 32.- Adecuación de funciones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura deberán instrumentar mecanismos para la readecuación de las funciones de los funcionarios y empleados de los juzgados y tribunales involucrados en la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Estos funcionarios y empleados podrán integrar los equipos de asistentes de los jueces o las oficinas de gestión previstas en esta ley. En todos los casos se tendrán en cuenta sus antecedentes profesionales y especialización.

Artículo 33.- Traspaso a otros organismos. Los funcionarios y empleados de los juzgados y tribunales involucrados en la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación también podrán solicitar su traspaso al Ministerio Público Fiscal o al Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con las reglamentaciones que estos organismos dicten a tal efecto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura deberán garantizar que los traspasos se realicen junto a la transferencia de los cargos y previsiones presupuestarias correspondientes.

Los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación estarán en igualdad de condiciones que los funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa a los efectos del acceso a los nuevos cargos que se creen, el ascenso y la asignación de funciones.


En todos los casos se respetarán sus jerarquías, antecedentes profesionales y especialidad técnica. Respecto del personal contratado e interino, a los fines de considerar su efectivización, en el traspaso al Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, se computará el tiempo de las prestaciones cumplidas en el Poder Judicial de la Nación.

Artículo 34.- Integración de órganos. Los equipos de trabajo de los juzgados, tribunales y cámaras de apelación serán conformados por al menos un Secretario Judicial y personal técnico, administrativo, de servicio y de maestranza, y se integrarán con personal de las Secretarías y Vocalías de los órganos judiciales. Los órganos que ejerzan funciones de superintendencia elevarán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura una propuesta para la conformación de la dotación necesaria para cada jurisdicción. En ningún caso se afectarán las estructuras técnicas o administrativas de los juzgados federales con competencia múltiple.

Las Oficinas Judiciales y las Oficinas de Medidas Alternativas y Sustitutivas se integrarán, en forma prioritaria, con el traspaso voluntario de funcionarios y empleados de los juzgados y tribunales involucrados en la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

Artículo 35.- Carrera judicial y administrativa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reglamentará la carrera judicial en los equipos de asistentes de los jueces y la carrera administrativa en las oficinas de gestión de conformidad con los principios y reglas básicas que rigen el servicio público. Se deberá basar en la evaluación objetiva de los méritos laborales y la formación continua, como manera de contribuir a un mejor sistema de justicia penal.

Artículo 36.- Creación de cargos para las Oficinas Judiciales.


Créanse treinta y dos (32) cargos de Director de Oficina Judicial, con rango equivalente a Secretario Letrado o Director General de la Corte Suprema, y los cargos de personal técnico-administrativo, de servicio y de maestranza que se detallan en el Anexo I.

Los órganos que ejerzan superintendencia sobre las Oficinas Judiciales nombrarán al personal en los cargos creados en el párrafo anterior, de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes y los reglamentos vigentes.

Artículo 37.- Creación de cargos para la Cámara Nacional de Casación Penal. Créanse los cargos del personal técnico, administrativo, de servicio y de maestranza que se detallan en el Anexo II, dentro de la planta de la Cámara Nacional de Casación Penal, con el objeto de poder dar cumplimiento a las previsiones de la presente ley.

Título VI

Disposiciones transitorias

Artículo 38.- Programas de capacitación. El Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa elaborarán programas de capacitación para jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados, para el adecuado funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

Artículo 39.- Compensación funcional. Los cargos de los jueces federales y nacionales de primera instancia que, de acuerdo al régimen progresivo previsto en esta ley, pasen a intervenir en casos regidos por el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063, serán equiparados salarialmente al rango de Jueces de Cámara.

Artículo 40.- Distribución de casos en la Justicia Nacional en lo Penal. Hasta la efectiva puesta en funcionamiento de las oficinas judiciales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal establecerá por vía reglamentaria un mecanismo para la distribución equitativa de los casos que formalice el Ministerio Público Fiscal de la Nación, o en los que se solicite la intervención de un juez. Las estructuras administrativas de los tribunales cumplirán provisoriamente con las tareas asignadas a dichas oficinas.

Artículo 41.- Financiamiento.


Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley en lo que hace a la implementación y funcionamiento del Código Procesal Penal de la Nación aprobado por la ley 27.063, serán incluidos en el Presupuesto de Gastos y Recursos del Poder Judicial de la Nación de conformidad a lo dispuesto en la ley 23.853 y en las partidas correspondientes a la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.

Artículo 42.- Adecuación normativa. A partir de la entrada en vigencia progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opusieren en forma total o parcial a las previsiones de la presente ley u obstaculizaren su cumplimiento.

Los órganos jurisdiccionales deberán adecuar las disposiciones y reglamentos que regulen u organicen su funcionamiento, sin afectar las atribuciones de la Oficina Judicial.

Artículo 43.- Sustituciones. Sustitúyese el artículo 2 delAnexo II de la ley 27.063 por el siguiente:

Artículo 2: Creánse dos (2) cargos de Secretario, dos (2) cargos de Prosecretario Administrativo, dos (2) cargos de Escribiente y un (1) cargo de Jefe de Despacho Relator con funciones de Secretario Privado, para todas las Fiscalías Nacionales y Federales de Primera Instancia con competencia penal de todo el país, conforme al Anexo II.I que forma parte de esta ley. Sustitúyese el Anexo II.I de la ley 27.063 por el texto anexo al presente párrafo de este artículo.