martes, febrero 26, 2008

Fallo completo. Art. 239 Cod. Penal. Resistencia a la autoridad

Sala Segunda de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Causa 14.756

En la ciudad de La Plata a los quince días del mes de junio de dos mil cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini y Eduardo Carlos Hortel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de resolver el recurso de casación inter-puesto por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en la causa Nº14.756 del registro de este Tribunal; practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: CELESIA – MANCINI - HORTEL.
A N T E C E D E N T E S
La Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Isidro, resolvió en la cau-sa Nº18.708/IIIra., con fecha 10 de junio de 2003, revocar el decisorio impugnado en cuanto no hiciera lugar al sobresei-miento de G. M. V. y J. V., elevando el presente legajo a juicio a su respecto, y en consecuencia sobreseer en forma total a G. M. V. y J. E. V., en orden al hecho que se investiga en la presente I.P.P., que se calificara como constitutivo del delito de resistencia a la autoridad.
Contra ese pronunciamiento el Fiscal General Adjunto Departamental, doctor Duilio A. Cámpora interpuso a fs.7/8 recurso de casación.
Efectuadas las vistas correspondientes, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
Primera: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Celesia dijo:
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, consi-dero que el recurrente dio cumplimiento a los requisitos de tiempo y forma establecidos en el art. 451 del C.P.P., y que el decisorio cuestionado es objetivamente impugnable, en tanto se trata la resolución recurrida, por la que se sobreseyó a los imputados, de una sentencia asimilada a definitiva, y además fue articulado por quien se encontraba habilitado pa-ra hacerlo de conformidad con lo establecido en el art. 452, inc. 3º del ritual, por lo que propongo declarar formalmente admisible el remedio intentado, debiendo el Tribunal abocar-se a decidir sobre la fundabilidad de los motivos que lo sus-tentan.
Arts. 450 segundo párrafo, 451, 452 inc. 3º, 464 inc. 1º, 465 del C.P.P..-
Así lo voto.
A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Mancini dijo:
Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Así lo voto.
A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Hortel dijo:
Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Así lo voto.
I.- A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor Celesia, dijo:
I.- El recurrente alega que el Tribunal ha interpretado erróneamente los elementos requeridos por el art. 239 del C.P. para la configuración del delito de resistencia a la autoridad, apartándose de los hechos debidamente demostrados en la investigación. Ello es así, a su criterio, porque la Cámara sobreseyó a V. y V. en el entendimiento que la conducta desplegada por los nombrados implicó uso de la fuerza antes de que los funcionarios policiales impartieran orden alguna.
Considera que la resolución adoptada por el a quo sólo obedece a la particular interpretación que del tipo penal efectúa Sebastián Soler.
Así las cosas, indica citando a Edgardo Donna que la acción típica de la figura en cuestión también se ha descripto como “resistir a un funcionario público, en el ejercicio legítimo de sus funciones, o a la persona que le prestare asistencia, a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal. Consiste en impedir o trabar el ejercicio legítimo de la función, cuando el funcionario público ya está actuando previa decisión”.
Por último, trae en apoyo de sus argumentos diversos precedentes jurisprudenciales, solicitando se case el resolutorio impugnado de conformidad con lo dispuesto en el art. 460 del C.P.P., resolviendo respecto del fondo con arreglo a la ley, doctrina y jurisprudencia citada.
Por su parte, la señora Defensora Adjunta de Casación, doctora Ana Julia Biasotti, en el escrito glosado a fs.23/24 solicitó el rechazo del recurso interpuesto, por entender -contrariamente a lo argumentado por el quejoso- que tanto para Soler como para Donna el actuar legítimo del funcionario es requisito ineludible para la configuración de la figura comprendida en el art. 239 del C.P.. En tal sentido, agrega que el elemento subjetivo o dolo exige al igual que en el atentado el conocimiento de la legitimidad de la orden o del acto y que en el caso bajo examen el representante del Ministerio Público Fiscal no ha discutido lo sostenido por la Excma. Cámara en cuanto tuvo por probado que no hubo orden dirigida hacia los encartados y a la que los mismos se resistieran, por lo que reitera el rechazo del recurso.
II.- Desde ya adelanto que el recurso articulado no puede prosperar.
La figura contenida en el art. 239 del C.P. sólo requiere para su configuración de la realización por parte del sujeto activo de una conducta demostrativa de la voluntad de resistir una orden de la autoridad.
Cómo lo ha señalado calificada doctrina lo decisivo en el delito de resistencia a la autoridad es la existencia de una decisión funcional que haya originado una orden ejecutable contra alguien y el actual ejercicio de la actividad de un funcionario público encaminada al cumplimiento de dicha orden (Confr. Creus, Carlos “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo 2, pág. 223).
En el mismo sentido Edgardo Donna afirma que "...el presupuesto indispensable del delito de resistencia a la autoridad es que debe existir una orden, dado que la actividad de la autoridad debe haber llegado al punto en que se concreta en una disposición ejecutable contra alguien" (Confr. Donna, Edgardo "Delitos contra la administración pública", pág. 63).
Tal como se ha tenido por acreditada la materialidad ilícita, cabe concluir, que, no ha existido en autos errónea interpretación de los elementos requeridos por la figura de re-sistencia a la autoridad prevista en el art. 239 del C.P., ello en tanto el Tribunal a quo tuvo por probado que el hecho tuvo lugar "...en momentos en que la comisión policial ingresa-ba al sector de calabozos a fin de proceder a cumplimentar el traslado del detenido Rodríguez, sin mencionar en ningún momento que los funcionarios hubieran impartido orden o instrucción alguna a las personas que se encontraban en el interior de los calabozos" (fs. 2 vta. del presente), concluyendo que los encartados emplearon la fuerza contra los efectivos policiales antes de que estos últimos impartieran directiva alguna hacia los mismos.
Entonces, siendo requisito del tipo penal que el acto de autoridad debe contener una orden prescriptiva con un destinatario y que ésta sea repelida y no constando como hecho probado que a los imputados se les hubiera impartido orden alguna estimo acertada la solución dada por el a quo por cuanto consideró que la conducta achacada a los imputados no podía hallar encuadramiento legal en el tipo penal previsto en el art. 239 del código de fondo.
Por otra parte, tampoco resulta suficiente para descalificar el razonamiento de la Excma. Cámara, la mera enunciación de una cita de doctrina que el disconformado entiende contraria a lo expuesto en el fallo, máxime cuando el mismo autor citado a renglón seguido de la transcripción efectuada por el quejoso dice que “El autor del hecho debe oponerse a la ‘autoridad’, que legítimamente le ordena algo propio de sus funciones. Por ende, un requisito básico es que el autor resista a la autoridad, que legítimamente le or-dena algo propio de sus funciones” (Confr. Donna, Edgardo "Delitos contra la administración pública", pág. 59), circunstancia ésta que refuerza el criterio sustentado por el a quo y torna insuficiente el planteo fiscalista en esta instancia.
En razón de lo expuesto, corresponde rechazar íntegramente el remedio casatorio por insuficiente, sin costas por tratarse del Ministerio Público Fiscal.
Arts. 239 del C.P., 448, 465 inc. 3º, 530, 532 y cctes. del C.P.P..
Así lo voto.
A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Mancini dijo:
Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Así lo voto.
A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Hortel dijo:
Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.
Así lo voto.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal
R E S U E L V E:
I.- DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la resolución dictada por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial San Isidro, en la causa Nº18.708/IIIra., con fecha 10 de junio de 2003.
II.- RECHAZAR, por los motivos expuestos al tratar la cuestión segunda, el recurso deducido, sin costas por tratarse del Ministerio Público Fiscal.
Arts. 239 del C.P., 448, 465 inc. 3º, 530, 532 y cctes. del C.P.P..-
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia.

Fdo.: JORGE HUGO CELESIA; FERNANDO LUIS MARIA MANCINI; EDUARDO CARLOS HORTEL. Ante mí: Rafael Sal Lari

jueves, febrero 14, 2008

Causa Cromagnon juicio oral por cohecho

///nos Aires, 13 de febrero de 2008.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 24 de la Ciudad de Buenos Aires, Dres. Marcelo Roberto Álvero, como presidente del debate, Raúl Llanos y María Cecilia Maiza, con la presencia del Secretario Julio Di Giorgio, para dictar sentencia en la causa nro. 2366, seguida por el delito de cohechos reiterados en dieciséis oportunidades a RUBEN FUERTES -titular de la C.I. nro. 6.207.390, nacido el día 26 de octubre de 1949 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de Juan Fuertes y de Ana Esther Rizzo, de ocupación comerciante, con domicilio real en la Avenida Juan Bautista Alberdi 1071 4 “D” de esta ciudad-, a LUIS ALBERTO PERUCCA -titular del D.N.I. nro. 17.359.153, nacido el día 14 de agosto de 1965 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de José Luis Perucca y de Susana Bocchi, de ocupación comerciante, con domicilio real en la calle Amador 2337, Olivos, Provincia de Buenos Aires-, a ALBERTO CONRADO CORBELLINI -titular del D.N.I. nro. 13.464.684, nacido el día 23 de agosto de 1857 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de Lidio Fermín Corbellini y de Ivka Morinkovich, de ocupación Comisario de la P.F.A., con domicilio real en la calle Pedro Zonza Briano 172, edificio 8, piso 8, departamento “6" de esta ciudad-, a MARCELO ENRIQUE NODAR -titular del D.N.I. nro. 17.192.734, nacido el día 1 de diciembre de 1964 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de Roberto Oscar Nodar y de Rosa Patricia Zuviría, de ocupación oficial de la P.F.A., con domicilio real en la calle Honduras 6075 8 “H” de esta ciudad-, y a MARCELO FABIAN ESMOK -titular del D.N.I. nro. 21.464.749, nacido el día 3 de febrero de 1970 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de Julio Esmok y de Filomena Lucía Morrone, de ocupación miembro de la P.F.A., con domicilio real en la calle en la casa 46, Barrio El Cartero, Hurlingham, Provincia de Buenos Aires-.
Intervienen, asimismo, en el proceso el Fiscal General, Dr. Jorge G. López Lecube, y los abogados defensores Dres. Héctor Luis Yrimia, José Luis González Asaad, Gustavo Oscar Palópoli, José María Buera y Matías Luis Pantarotto.

Y CONSIDERANDO:
1) Que los hechos que se le atribuyen a Rubén Fuertes, a Luis Alberto Perucca, a Alberto Conrado Corbellini, a Marcelo Enrique Nodar y a Marcelo Fabián Esmok, en la presente causa, según la requisitoria de elevación a juicio de fs. 2856/77, consisten:

“...haber celebrado una serie de pactos espurios y autónomos entre sí, en razón de los cuales Perucca y Fuertes, en su condición de representantes y/o gerentes de las empresas `Ipex S.A.´ y `Bausis S.A.´ cuya actividad comercial consistía en asesorar, proveer e instalar material contra incendio en los locales de baile, empresas y comercios en general, entregaron diversas sumas de dinero que fueron recibidas por Esmok, Nodar y Corbellini, quienes en su condición de funcionarios públicos comprometieron a cambio de dicha dádiva un hacer propio de sus funciones, circunscripto en este caso a la tramitación vinculada con el otorgamiento de certificados de tratamiento contra incendios o su consecuente reválida.
De acuerdo a los criterios de imputación fijados por los miembros de la Sala V de la Ecxma. Cámara del fuero, que serán detallados en el próximo acápite, se acreditó la existencia de espurios acuerdos en la tramitación de los certificados o sus correspondientes reválidas de los siguientes locales:
1) Latino 11: Sito en la calle Ecuador N° 60 de esta ciudad. Con fecha 7 de mayo de 2004 Mirta Aranda, en carácter de apoderada, inició el trámite para obtener certificado contra incendio requerido por la ley 50250. El día 23 de agosto de ese año se requirió inspección final y, ese mismo día, el certificado fue otorgado.
2) Kory Huayra: Sito en Sáez N° 459, Capital Federal. Con fecha 27 de mayo de 2005 Alejandro Banjay, en su carácter de gerente de “Assa SRL”, solicitó reválida de certificado de inspección final de condiciones contra incendio, que fue realizada el 16 de julio de 2004, otorgándose la pretendida reválida en esa misma fecha.
3) Mundo Latino: Sito en Av. Santa Fe N° 2517, Capital Federal. Con fecha 20 de septiembre de 2004 Gustavo García, propietario del local, solicitó aprobación de planos para la obtención del certificado final de incendios. El día 25 de noviembre de 2004 fue realizada la inspección final, que ese mismo día resultó aprobada.
4) Seu: Sito en Boyacá N° 27, Capital Federal. Con fecha 30 de septiembre de 2004 Pedro Carroso, propietario del lugar, solicitó el pliego de condiciones y registro de planos para lograr la obtención del certificado final (O.M. N° 50250). El día 4 de octubre de 2004 se llevó a cabo la inspección y en esa misma fecha se otorgó el certificado.
5) Tequila: Sito en Av. Costanera y La Pampa, Capital Federal. El día 19 de noviembre de 2004 Osvaldo Brucco, director de la firma explotadora del loca, denominada “Bruc y Bruc S.A.” solicitó pedido de proyecto y certificado de inspección final. Dicho informe data del 29 de noviembre de 2004, fecha en que además se expidió el certificado requerido.
6) Shampoo: Ubicado en Av. Quintana N° 362, Capital Federal. El día 22 de julio de 2004 Daniel Mancusi, apoderado del local mencionado solicitó pliego de condiciones y registro del plano de instalaciones de incendio junto con certificado de inspección final, que se concretó el 19 de agosto de 2004, fecha en que obtuvo la aprobación expidiéndose en consecuencia el certificado.
7) Picaflor: Ubicado en Av. Corrientes N° 3530, Capital Federal. El día 24 de junio de 2003 Rubén Fuertes, en carácter de apoderado autorizado por Enriqueta Bobarín, propietaria de “El Picaflor”, solicitó la renovación anual de certificado de inspección final de servicios contra incendio. La inspección final se llevó a cabo el día 18 de marzo de 2004 y en esa misma fecha se expidió el certificado solicitado.
8) Montecarlo: sito en la calle México N° 1863, Capital Federal. Con fecha 16 de julio de 2004 Feliciano Condori Hualpa, explotador del local, solicitó el pliego de condiciones contra incendio. El día 10 de agosto de ese año se llevó a cabo la inspección final y en esa misma jornada se expidió el certificado pretendido.
9) El Living: Ubicado en Av. Alvear N° 1540 de esta ciudad. El día 23 de agosto del año 2004 Silvio D´Agostini solicitó la aprobación del proyecto contra incendios. Con fecha 20 de septiembre de ese año se llevó a cabo la inspección final y en esa misma jornada se expidió el certificado pretendido.
10) El Coyote: Sito en Fernández de Enciso N° 4646, Capital Federal. El día 2 de julio de 2004 el Presidente de “El Jalapeño S.A.”, Félix Rodolfo Ramírez, solicitó la renovación del certificado de bomberos. Con fecha 20 de julio de ese año se realizó el informe de inspección final y ese mismo día fue otorgado el certificado requerido.
11) Popularísimo Bailable: Ubicado en Bartolomé Mitre N° 2739, Capital Federal. Con fecha 9 de agosto de 2004 Elisa González y Oscar Costabello (socia y propietario del lugar respectivamente) presentaron solicitud para la aprobación del certificado final. El día 16 de septiembre de ese año se confeccionó informe de inspección y esa misma jornada se otorgó el certificado requerido.
12) The Roxy: Ubicado en el cruce de Casares y Sarmiento, Capital Federal. El día 4 de junio del año 2004 Hernán Castroman, encargado general de la firma “Printud S.A.”, explotadora del local, solicitó el pliego de condiciones contra incendio y el certificado final. Con fecha 10 de junio de ese año se llevó a cabo la inspección final y, ese mismo día, se expidió el certificado pretendido.
13) Morena: Ubicado en la Av. Rivadavia N° 7217 de esta ciudad. El día 29 de noviembre del año 2004 José Guido Castro, uno de los socios de “Kobo SRL”, firma explotadora de local, solicitó la extensión del certificado final. El día 7 de diciembre de ese año se realizó una inspección además se extendió el certificado.
14) Pizza Banana Costanera: Sito en Av. Costanera y La Pampa, Capital Federal. Con fecha 29 de noviembre de 2004 Fabián Lopreato, Presidente de la firma explotadora “Pechen S.A.”, solicitó extensión del pliego de cláusulas particulares para obtener el certificado final. El día 17 de diciembre de ese año se concretó la inspección final y se otorgó el certificado.
15) El Teatro: Ubicado en Av. Lacroze N° 3455, Capital Federal. El 29 de marzo de 2001 Matías Rodgers requirió proyecto de inspección final. El 4 de junio de ese año se realizó la inspección y, ese mismo día, se expidió el pretendido certificado.
16) Opera Bay: Ubicado en Cecilia Grierson N° 225 de esta ciudad. El día 25 de junio de 2004 Carlos Emilio Mauro, en su condición de apoderado de la firma explotadora denominada “Kudamex S.A.” solicitó la extensión del pliego de condiciones contra incendio y ese mismo día se otorgó el certificado final. Con fecha 28 de julio de ese año se realizó la inspección y ese mismo día se otorgó el certificado final”.

2) Al realizarse las conclusiones finales– art. 393 del C.P.P.N.-, el Sr. Fiscal principió recordando que el fin de todo proceso es tratar de llegar a la verdad y que ésta es la que ocurrió a la época de los hechos, que ha ido mutando, siendo este el momento de analizar la prueba. Rememoró el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que el análisis debe ser conjunto y no parcializado, pues de lo contrario no se llegaría a la verdad.
Señaló que el punto de partida de toda la actividad jurídica es tratar de reconstruir el hecho tal como se ha producido en la realidad, lo que no está exento de dificultades, toda vez que la situación de las personas y cosas cambia con el tiempo y el hecho reproducido tiende a adoptar particularidades, que en mayor o menor grado, modifican al que realmente sucedió. De allí que para la reconstrucción aproximada de los hechos constitutivos de delito, se deben utilizar una serie de elementos que han servido de "prueba" de cómo los mismos efectivamente se produjeron.
Al respecto citó a Francisco Muñoz Conde en “Búsqueda de la verdad en el proceso penal”: "El proceso penal de un Estado de derecho no solamente debe lograr el equilibrio entre la búsqueda de la verdad y la dignidad de los acusados, sino que debe entender la verdad misma no como una verdad absoluta, sino como el deber de apoyar una condena sólo sobre aquello que indubitada e intersubjetivamente pudo darse como probado". Se adelantó a señalar que la mayoría dijo estar imputado por haber compartido en la misma etapa al mismo abogado defensor pero ello no es así y lo demostrará.
La denuncia que motivara esta investigación tuvo su génesis en la formulada por la ex titular de la Subsecretaria de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Fabiana Fiszbin, en ocasión de prestar declaración indagatoria -12/04/05-, en el marco de la causa n° 247/05 seguida a Omar Chabán y otros s/ el delito de estrago doloso. En esa ocasión expresó que uno de los Defensores Adjuntos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, el arquitecto Atilio Alimena, tendría intereses particulares en ciertas empresas encargadas de realizar las instalaciones contra incendios, en las cuales colaboraría personal de la Superintendencia Federal de Bomberos que, a su vez, brinda asesoramiento a los comerciantes que pretenden cumplir con las exigencias previstas por la Ordenanza Municipal 50.250 del GCBA. Dio lectura a la declaración de Fiszbin en cuanto a lo manifestado por ella sobre “la sensación que ésta tenía sobre la existencia de una relación entre Alimena y las empresas que realizan las adecuaciones para poder obtener esos certificados” y “lo que dijera ésta en cuanto a que “sabe que bomberos recomienda a dos empresas para hacer las adecuaciones de un local para cumplir con las medidas de seguridad, pero en este momento no tiene los nombres de las mismas...."Más adelante Fiszbin, precisó que las empresas serían Ipex y Bausis, que se relacionarían con una persona que se desempeñaba en la Superintendencia de Bomberos, apellidado Nodal. Continuó diciendo que más allá de lo expresado por Fabiana Fiszbin en su declaración indagatoria, tenía este dato y mencionó a Ipex, Bausis y Nodar. Dijo que analizaría si esa denuncia se corroboró en la realidad.
Continuó diciendo que Ipex existe, que es una sociedad de hecho a nombre de la hija y de la esposa de Rubén Fuertes y que Bausis es una sociedad inscripta, pertenece a Perucca y anteriormente también a Walter Lois, a la que oportunamente se incorporó a Lindqvist –la esposa de Perucca- y su domicilio es en Achával 537 de esta Ciudad. Ambas empresas se ocupan de las instalaciones contra incendio y en locales de baile. Aseveró que Fuertes y Perucca llevaron adelante en connivencia con Nodar, Corbellini y Esmok negocios que jamás debieron realizar.
Manifestó que ha advertido que se tiene la idea de que la Fiscalía quiere “ir sí o sí contra la Superintendencia Federal de Bomberos”. No es así, ya que se trata de una institución que trabaja honorablemente. Siguió diciendo que hay algunos policías no tan buenos, y se refirió a uno que participó del allanamiento en lo de Fuertes. Este policía tiene un hermano y le avisó a Nodar sobre las anotaciones que lo comprometían. Este policía es uno de los que no cumplen bien con su deber. Manifestó que esa conducta pudo frustrar la investigación y consideró que debe ser investigada penalmente.
Siguió diciendo que el punto de confluencia entre los empresarios y personal de inspecciones y prevención de la Superintendencia de Bomberos era la obtención del certificado contemplado por la ordenanza 50.250. Así explicó que los imputados tomaban contacto con los locales y llevaban a cabo tareas en los legajos y fuera de los legajos y tenían una participación dineraria que los beneficiaba. Para que el círculo cerrara estos mismos funcionarios llevaban a cabo la inspección de esos locales. Cree que los trabajos eran realizados correctamente y con algunos adicionales, siendo estos agregados los que también terminaban beneficiando a todos. Se hacían recomendaciones de productos y se lograba que contrataran a las empresas, resultando indudable que los policías tenían intereses en las contrataciones que se hicieran con Ipex y Bausis, ya que de ahí cobraban sus beneficios.
Señaló seguidamente que no eran imparciales en los controles ya que sus propios intereses estaban involucrados, y que siendo interrogados los distintos representantes de los locales todos dijeron que no les pidieron la entrega de dinero alguno. Esta negativa tiene dos explicaciones: Todos o la mayoría siguen con la periódica intervención de la Superintendencia Federal de Bomberos y con los controles, concluyendo que la ganancia de los funcionarios ya estaba en el presupuesto, en el “paquete” a abonar y que “no estaba por afuera”. Esto ocurrió en los dieciséis locales.
Hizo hincapié en que se ha cuestionado y reclamado que la Fiscalía señalara cuál era su estrategia. El cuestionamiento fue al solicitar cuando declaró Corbellini que le fueran exhibidos los legajos. Así explicó que los imputados no están acá por una calificación, ya sea por cohecho o por negociaciones incompatibles. Señaló al respecto que de abarcarse las dos conductas en el requerimiento de elevación a juicio, la defensa en juicio está garantizada, siendo que la Cámara del Crimen no dijo nunca que se vulnerara el principio de congruencia, sino que con igual plataforma fáctica se puede encuadrar legalmente en otra figura. Para una mayor claridad reiteró que les imputa una conducta, con una plataforma fáctica que no ha variado, siendo finalmente el Tribunal el que efectuará el encuadre legal pertinente. A continuación citó jurisprudencia sobre el principio de congruencia, tal como lo decidido por el Tribunal Superior de Chubut el 1 de febrero de 2007, (publicado en La Ley, en el mes de julio de 2007); también por el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala II, resuelta el 19 de abril de 2007, publicado en La Ley en agosto de 2007.
Continuó diciendo que analizará puntualmente los hechos, recordando que el bien jurídico tutelado es el buen desempeño de la administración pública.
Así dijo respecto de EL COYOTE que se trata de un local ubicado en la calle Fernández de Enciso 4646, esquina Emilio Lamarca 4654 de esta Ciudad, propiedad de El Jalapeño S.A, cuyo presidente es Félix Rodolfo Ramírez, quien prestara testimonio durante la audiencia y en lo sustancial dijo que se encargó personalmente de los trámites aunque recibió asesoramiento de Fuertes. A las empresas dijo haber llegado a través de la Cámara de Discotecas. En esa época ya se aplicaba la ordenanza 50.250 y en la Cámara se hablaba de esas empresas y de ahí surgió cómo conoció a Nodar por haberlo visto en una inspección y en la Superintendencia Federal de Bomberos. Dijo que sus empleados le comentaron sobre las inspecciones.
Recordó lo señalado por el testigo respecto del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos y la carpeta secuestrada, agregando que esa es su metodología para el cotejo, lo que resulta clarificador para ver los beneficios y que lo que está en cada legajo tenía su correlato en la carpeta. Refirió que no haría mención de cada constancia, salvo casos puntuales, que igualmente fueron analizados al momento de prestar declaración indagatoria. Señaló que lo especial en este caso es la carta que fue hecha por Fuertes para Ramírez, aunque no se la envió, pero sí se dijo que correspondía a la situación del local en ese momento. Consideró que esta carta da la pauta de cómo se movía Fuertes y de los contactos que tenía y que si se la hubiera enviado estaríamos ante el delito de amenaza. En la carpeta secuestrada, en este caso no aparece Marcelo Esmok, ya que no tuvo que hacer los planos. Marcelo Nodar y Alberto Corbellini no participaban de estas sociedades, pero cobraban por sus participaciones, según la carpeta secuestrada en el domicilio de Fuertes.
En cuanto a los locales EL PICAFLOR y MONTECARLO, propiedad de Feliciano Condori Hualpa, el primero de ellos ubicado en Corrientes 3530 de esta Ciudad, propiedad de Enriqueta Sánchez Bobarín y Feliciano Condorí Hualpa y el segundo sito en México 1863 también de esta Ciudad, recordó lo referido por Condori Hualpa al momento de testimoniar en cuanto a que él mismo se ocupaba de los trámites y que ubicó a Rubén Fuertes a través de una casa de detectores de incendio que le fue recomendada en la Superintendencia Federal de Bomberos. En los legajos de la Superintendencia de Bomberos los trámites se compadecían con los presupuestos de la carpeta secuestrada. Dijo que al ir a la Superintendencia Federal de Bomberos conoció a Esmok y que el plano se lo hizo Fuertes. Señaló el acusador que había división de funciones entre los imputados y que Condori ya conocía a Fuertes en relación al local Montecarlo.
Recordó que Condori no reconoció la firma y dijo que la nota la hizo Rubén Fuertes entendiendo que puede verse como Fuertes tenía “llegada” en la Superintendencia Federal de Bomberos. Continuó rememorando lo dicho por Condori en cuanto a que la nota no estaba firmada, que él no volvió, y que el plano se lo dio Fuertes.
Al punto señaló que si se observa la carpeta, fue el principal Nodar quien inspeccionó el local, pudiendo verse que en esta carpeta hubo intervención tanto de Nodar como de Corbellini. Condori Hualpa ni siquiera firmó la copia del plano, ni la nota. Todo lo firmaban por él, y estaba dentro de las cotizaciones que le brindaban. Estos extremos se mencionaron como “informalismos” y no es así, lo que aclarará en la continuidad de su alegato.
Continuó haciendo referencia a PIZZA BANANA sito en Avda. Costanera y La Pampa de esta Ciudad que pertenece a Pecben S.A y cuyo presidente es Fabián José Lopreato. Recreó los dichos de éste que al momento de deponer: señaló conocer a la empresa Bausis a través de una recomendación de los encargados de Tequila, que hizo los trámites personalmente, si bien la falta de reconocimiento de su firma al momento del retiro del certificado final pone al descubierto que no fue él quien lo hizo. Así dijo que Fuertes les llevó el final de obra. Después dijo que lo acompañó, pero de un modo u otro los trámites estaban incluídos en el paquete. También estaban Corbellini, Nodar y Esmok, con el plano del lugar. Refirió especialmente sobre el plano, aclarando que se ha dicho que no es tal, sino que es un proyecto, pero dice textualmente “plano”. Dio lectura al plano y dijo que sí lo es pese a que se insista en lo contrario. Para ello recurrió al Código de Edificación en sus puntos 2.1.2.2 y 2.1.2.8, que incluye el detalle de los pormenores técnicos imprescindibles. La escala 1.100, el contenido de la carátula, las firmas del propietario, del profesional y la matrícula de este último. Agregó que estos requisitos los reclama el Código de Edificación, siendo que a veces eran confeccionados por Esmok y firmados por Capozzo. Además refirió que en la carpeta secuestrada está cotizado el rubro “planos” y en este caso aparece firmado por Lopreatto y el arquitecto Cappozo. Agregó que el desparpajo con el que se pronunció Capozzo en el debate lo sorprendió. Capozzo firmó cosas que no hizo, dijo no conocer a los imputados y resulta que aparece firmando varios planos. Continuó diciendo que hay algo que se llama ética y que Capozzo desconoce. Dio lectura al Código de Etica del Profesional de Arquitectura – punto 2.2.1.6-. y tras ello agregó que entiende que el Tribunal debe dar aviso al Colegio de Arquitectos para que tome una medida disciplinaria respecto de Capozzo, más allá de la solicitud que él efectúe.
Seguidamente y en la continuidad de su análisis sobre el testimonio brindado por Lopreatto, recordó que dijo haber ido con Fuertes a Bomberos, que hizo la fila, que tuvo que esperar y que Fuertes era conocido en Bomberos. Señaló que en su opinión el plano lo hizo Esmok y lo firmó Capozzo.
A continuación hizo referencia a LATINO 11 y mencionó que se trata del local del que es apoderada Mirta Marcela Aranda, sito en Ecuador 60/66 de esta Ciudad. Ella dijo haber efectuado todos los trámites y haber sido quien solicitó el certificado final, que el local estaba clausurado y que no se incluyeron ni trámites ni confección de planos. Dijo que esta “llegada” de Fuertes se sigue dando, lo que puede corroborarse al ver las firmas en el sello del retiro del certificado, que no fue reconocida por Villalva. Hizo referencia a la concurrencia de Villalva y dijo que no parece ser el verdadero propietario del local Latino 11, sino que “está ahí”. Aranda por su parte dijo que no tiene que consultar con nadie las decisiones, considerando que igualmente de nada serviría que consultara con Villalva. Agregó que ni ella ni Villalva fueron a retirar el certificado. La firma de Villalva surge del acta constitutiva de la sociedad y consideró que de allí la sacaron.
Continuó relatando que fue Nodar quien inspeccionó el local y que el plano está firmado por Aranda. Aclaró que del rubro “Plano”, en la carpeta secuestrada a Fuertes surge en la cotización el nombre de “Esmok”, que aparece como más barato. Capozzo por contraste resulta más caro, ya que había que abonar por la firma.
Seguidamente analizó las circunstancias relativas a KORY HUAYRA, ubicado en la Avda. Sáenz 459 de esta Ciudad, respecto del que concurrió a declarar su propietario, el testigo Alejandro Banjay. Recordó que éste dijo haberse relacionado con Fuertes a través del dueño de Bronco que le dio el dato de Ipex. Banjay dijo haber efectuado las tramitaciones aunque admitió haber autorizado a Rubén Fuertes. En definitiva es Fuertes quien retiró el certificado final. No recordó quien era él aunque lo contrató. Rubén Fuertes firmó en este caso como profesional interviniente, aunque Banjay dijo que él había contratado un arquitecto para planos. También en este caso fue Nodar quien estuvo a cargo de la inspección. Recordó lo sucedido al ver Banjay la “B”, que llegó a decir incluso que era su firma, con lo que cree que el testigo concurrió informado previamente.
Continuó analizando la situación del local NEW SHAMPOO, sito en Avda. Quintana 362 de esta ciudad, explotado por la empresa Blumaco S.R.L., cuyo apoderado es Daniel Alejandro Mancusi. Señaló que en este caso concurrieron el mencionado Mancusi y más tarde Diego Minerva. El primero no recordó quien hizo el plano -que se encuentra firmado por Minerva- quien sí reconoció su firma y dijo que los planos estaban dentro de los servicios que brindaba la empresa de Fuertes. Recordó que en la carpeta aparece el rubro “cotización de planos”, apareciendo sumas para Nodar, Esmok, y Corbellini. Las inspecciones las hicieron Nodar y Esmok.
Siguió su alocución manifestando que las empresas y los funcionarios policiales se iban intrincando y relacionando. Esto es respuesta a la postura de Perucca que negaba su relación con Nodar. También se relaciona con que Fuertes iba a Bomberos y ahí tenía trato funcional con Nodar y con Corbellini. También es demostración de que la imputación no tiene relación con haber compartido la asistencia letrada. Refirió que explicará en qué se relacionaron.
Así refirió que comenzaron una relación comercial decidiendo formar la sociedad BAIPEX S.R.L., lo que se llevó a cabo mediante la confección de la escritura n° 61, vinculándose de este modo Fuertes, Perucca, Nodar y Vigne, más allá de su sobreseimiento.
Señaló que la escribana Colomer trajo la escritura original para que no quedaran dudas y ella dio fe de que comparecieron Fuertes, Perucca y Vigne y firmaron, lo que indica el momento del nacimiento de la sociedad al momento de ese acto -la escritura-, además de que le dieron instrucciones para su inscripción, iniciándose el trámite. Recordó la nota enviada por fax el 27 de junio de 2005 por Luis Alberto Perucca. Perucca pidió que se deje sin efecto la sociedad por cuestiones de hecho, que son el inicio de esta causa. También se ha desmentido que la sociedad no funcionó y sin embargo hay una nota con papel con membrete de Bausis- Ipex fechada el 1 de abril de 2005 firmada por Fuertes como gerente de Baipex S.R.L. que da cuenta de lo contrario. Fuertes solicitó que se comenzaran las pruebas para la certificación del material Ipex Shield, denunciando como domicilio el de Bausis, de la calle Achával 537 y señaló como un detalle no menor que Viviana Vigne es quien retiró el arancel y firmó. Agregó que si algo faltaba para demostrar la unión de los policías y empresarios, y que trabajaban juntos, era la nota a la que dio lectura.
Continuó haciendo especial referencia a la nota firmada por Perucca, dirigida a la Srta. Andrea, empleada de la escribanía, que reza ”Marcelo ojo por las incompatibilidades” y señaló que esto demuestra que no han conversado sólo en alguna ocasión sino que tenían más relación y que efectivamente tenían temor por las incompatibilidades.
Señaló que Perucca conocía bien a Nodar, a quien trata coloquialmente como Marcelo.
A continuación analizó los e-mails con el fin de demostrar la comunidad de intereses entre policías y empresarios: En primer término hizo referencia al mail dirigido por Nodar de su propia casilla a Paonessa y refirió que se trata de un e-mail donde le recomienda a Perucca para su atención. Nodar si bien reconoció el mail dijo que la frase en que lo denomina su “íntimo amigo” se basa en que si no ponía que eran íntimos amigos Paonessa “no le daría bolilla”. Refirió que lo hizo en agradecimiento a distintas gestiones, pero ante preguntas puntuales del Tribunal se supo que Bausis no dio beneficios a la Superintendencia Federal de Bomberos, sino que la realidad es que eran socios.
Tras ello se refirió al enviado el 1 de febrero de 2005 por Nodar a Perucca y dijo que lo lógico era que el agradecimiento proviniera de la institución, siendo que cuando fue interrogado por la clave de la institución, Nodar refirió que sólo la poseía el jefe.
Acto seguido dio lectura al mail que reza especialmente “cayó como un jilguero” y en especial refirió que el trato y las palabras utilizadas evidencian un conocimiento personal que excede lo meramente funcional, y que debe tenerse en cuenta que Perucca dijo que nunca fue a la Superintendencia Federal de Bomberos, lo que considera que demuestra la vinculación entre policías y empresarios, que fuera negada.
En la continuidad de su análisis de e-mails se refirió al enviado por El Mogador S.A a Nodar -al que dio lectura- y a la contestación de Nodar, dando también lectura al dirigido por Fuertes a Bontá, haciendo referencia a que Fuertes llamaba y desde Bomberos llamaban para presionar, para decirle que se le vencía el certificado. Así se preguntó qué razón podría haber para llamar por el vencimiento, si ya se sabía por cómo es el sistema que si no se solicitaba una reválida operaba el vencimiento y listo. Su respuesta es que se llamaba para poder obtener de ese modo el dinero restante para los “repartos”. Hizo referencia al momento en que Fuertes viajó a Estados Unidos y Perucca le mandó un mail por una cotización pendiente y Fuertes le contestó con otro e-mail en el que le decía que cotizara él y que a su vuelta veían.
El Sr. Fiscal continuó diciendo que en relación al contenido de las carpetas secuestradas a Fuertes se sostuvo que se trató de constancias cifradas y que era con la finalidad de cobrar más ganancias en detrimento de Luis Perucca. Nodar, Esmok y Corbellini dijeron que le han reclamado explicaciones a Fuertes y éste no les dio explicación alguna sobre las anotaciones en las carpetas, sino que sólo les pidió disculpas. Continuó diciendo que eso le resultó sospechoso y que si estuviera en su situación lo “agarraba del cuello y hasta que no le de explicaciones no lo suelta”.
El Sr. Fiscal efectuó citas del legajo de Piazzola Tango sobre comisiones aunque aclaró que no se requirió la elevación a juicio por ese local. Refirió que las utilidades ascendían a un 47% lo que indica, como un elemento más, que todo estaba calculado e incluído, no es que las utilidades eran mínimas. Hizo referencia a que los planos en este caso fueron confeccionados por Esmok y acá Marcelo Nodar dijo desconocer que los planos los hacía Esmok. Esto corrobora las asignaciones de sumas de dinero por la confección de planos.
Continuó dando lectura a la nota dirigida a la Escribana Colomer, en relación a la existencia de una situación de hecho que llevaba a que no se inscribiera la sociedad Baipex ante la Inspección General de Justicia.
Seguidamente hizo referencia al local MORENA, ubicado en Avda. Rivadavia 7212 de esta Ciudad, propiedad de Kobo S.R.L. respecto del que concurrieron a declarar los testigos Víctor Hugo Ponce y Guido Castro, que a través de Banjay -de Kory Huayra- se conectaron con Fuertes. Víctor Hugo Ponce dijo especialmente que él concurría personalmente a hacer los trámites. Agregó que un hermano de Ponce es maestro mayor de obras y lleva a cabo este tipo de obras, la hizo y aplicó el retardante de llama Venier que se compró en una carpintería. Luego de la aplicación del Venier llegó Bravo que “fue poco gentil” y le dijo que el ignifugante no servía. Analizó la nota efectuada por Fuertes y firmada por Guido Castro que data del 7 de febrero y sostuvo que se trata de una nota llamativa, “ya que la dejó, pero no la dejó”, agregando que uno siempre lleva una copia para que le firmen como recepción, como sucedió en otros casos. Concluyó que han consultado aparentemente con una instancia superior, tal vez Corbellini y le dijeron a Fuertes que era mejor que no la presentara, ya “que le iba a complicar la carrera a algún policía”, en el caso a Bravo, que recomendaba otro producto. Cuanto más vendían, más beneficio para esta espuria sociedad. El certificado lo firmó Corbellini y la inspección la hizo Nodar.
Respecto del local EL LIVING, sito en M.T. de Alvear 1540 de esta Ciudad, su propietario es Claudio Sergio Griguol y a cargo de la explotación se encuentra el testigo D´Agostini. Recordó que este refirió haberse conectado con Fuertes a través del Sanatorio San José, que fue a la Superintendencia Federal de Bomberos, averiguó con Nodar y le dijeron lo que había que hacer: Por ello se conectó con Fuertes. Agregó que en la carpeta secuestrada están las comisiones que se habían calculado para Nodar, para Corbellini y Esmok por los planos firmados por Capozzo. Siguió diciendo que a D´Agostini le hicieron una rebaja. D´Agostini dijo que se colocaron todos los elementos necesarios. Agregó que Fuertes no era un mero agente comercial y Perucca un proveedor sino que eran socios.
En relación a THE ROXY, local sito en Avda. Casares y Sarmiento, su propietario es Hernán Orlando Castromán y su encargado Tomasini Paz. Este último dijo que la confección de los planos la contrató con Rubén Fuertes y que los firmó Castromán, siendo que éste a su vez desconoció la firma. Castromán desconoció la firma de la nota inicial, y dijo que hacía los trámites aunque el presupuesto los incluía. Castromán dijo que de la empresa de Fuertes lo asesoraron y que no recordaba si se ocuparon de los planos o no. Castromán desconoció las firmas en el plano. En la carpeta secuestrada aparece Esmok –en planos-.
En relación al local EL TEATRO, sito en Federico Lacroze 3455, dijo que hubo dos secuencias: en 2001 intervino Nodar solamente y en 2004 hubo una reválida tramitada por Benevenia. La nombrada declaró y dijo que a Fuertes se lo recomendaron otros colegas. No supo, tampoco los testigos Rodgers y Montenegro, quien hacía los planos aunque de ello se ocupaba Fuertes. En la carpeta secuestrada figura el rubro ´planos´ y hay cotizaciones de dinero para Corbellini y Nodar.
En cuanto al local de baile MUNDO LATINO, concurrió García, que -refirió el acusador- es un “caso serio” pues reconoció cualquier cosa, firmas suyas y de otros. Dijo que ubicó a Capozzo a través del diario Clarín resultando que finalmente la única firma auténtica es la de la declaración prestada por García en la instrucción aunque el testigo haya reconocido todas las que se le exhibieron. Recordó las manifestaciones del perito Guillermo Anzorena quien refirió que sólo la firma de la declaración era de su puño y letra y que las demás eran distintas entre sí. Hizo referencia a la nota dirigida por Perucca a García indicando que ya estaba listo el certificado final, lo que lo lleva a preguntarse cómo lo sabía Perucca. Continuó diciendo que Capozzo señaló que reconocía los planos que él confeccionaba, porque cada persona reconoce algunos detalles de su propio dibujo, como cada persona puede reconocer su letra. Agregó que en este caso, por los planos, aparece Esmok en la carpeta secuestrada.
Enfáticamente sostuvo que una falsificación es una falsificación y una informalidad es una informalidad, pero que la falta de firmas no debe confundirse con informalidad. Nodar dijo que se trataba de errores administrativos de los legajos y que se buscaba evitar la burocracia, pero el acusador público consideró que más que eso se “trataba de buscar beneficios”. Continuó con la reseña de las probanzas y dijo que Castromán mismo pidió a un cadete o empleado que le “hiciera un gancho”, ello en relación a la nota presentada en la Superintendencia Federal de Bomberos. También dijo que se ha hablado de mandatos, pero ello no es así ya que cuando se otorga un mandato, la persona firma por nombre o cuenta de otro, pero siempre con su firma. En este caso no se aclaró si la firma fue puesta en su presencia.
Para mayor ilustración citó jurisprudencia al respecto: “El informalismo - como principio general del procedimiento administrativo- rige únicamente a favor del administrado, que es quien puede invocar para sí la elasticidad de las normas del procedimiento, mientras que el Estado no puede eludir válidamente el cumplimiento de las formas que el ordenamiento legal le haya impuesto”. Citó fallos que así lo decidieron.
Refiriéndose al local SEU, respecto del que concurrió a declarar el testigo Pedro Ricardo Carrosso, tanto en el legajo de la Superintendencia de Bomberos como en la carpeta secuestrada a Rubén Fuertes mencionó que se dan las mismas circunstancias, a cuyo cotejo remite para no ser reiterativo. El dinero se repartía entre todos. El testigo conocía a Fuertes por ser vecinos y en la cotización se incluyen rubros de trámites y planos que están en la carpeta secuestrada, al igual que los repartos de dinero.
Acto seguido, respecto de OPERA BAY propiedad de la sociedad Kudamex S.A., recordó que concurrió a prestar declaración el Dr. Carlos Mauro. En este caso el trámite del legajo siguió los carriles generales con reparto de dinero para todos. Los rubros más se incrementaban cuanto más vendían, siempre faltaba algo. Dio lectura a la carta que le fuera enviada el 9 de julio de 2004 incautada en el legajo en la casa de Fuertes y que expresaba “…tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a efectos de poner en su conocimiento que en la fecha nos apersonamos a vuestro local Opera Bay, con personal técnico de Bomberos con la finalidad de una supervisión….dicha revisión técnica actuó a modo de preinspección final a efectos de acelerar los trámites solicitados de Certificación de Instalaciones….determinando lo siguiente….”. Consideró que esto demuestra la vinculación existente. También recordó la presión sobre Bontá y Cardón en relación al local Piazzola Tango. Señaló que los planos de servicios de agua contra incendio los firmó en ese caso el arquitecto Capozzo; que cumplen con los requisitos exigidos por la D.G.F.O.C, y señaló haciendo especial hincapié que es allí donde trabaja Capozzo en la actualidad.
Seguidamente hizo mención del local TEQUILA sito en Avda. Costanera y La Pampa, explotado por Bruc y Bruc respecto del cual concurrió a prestar declaración Osvaldo Brucco, quien contrató al grupo empresarial y no fue claro con la firma del pedido inicial, pues no sabe si la hizo en su oficina, aunque no fue quien la llevó. La firma del retiro es falsa. Las tramitaciones están cotizadas en la carpeta informal y coinciden con el presupuesto formal. Del rubro cotización de planos surge que los hizo Esmok.
En relación a POPULARISIMO, sito en Bartolomé Mitre 2737 de esta ciudad el testigo Oscar Costabello, propietario del local, dijo que cuando fue a la Superintendecia Federal de Bomberos fue asesorado muy amablemente por Corbellini. Ya conocía a Fuertes a través de “El Reventón”, que posteriormente fue “Cromañón”. Dijo conocer a Nodar porque tomó fotografías del local, pero el Sr. Fiscal dijo haber buscado esas fotografías en el legajo y no están, por lo que se preguntó para qué las sacó, si no es para el legajo. Continuó reseñando que Costabello dijo que una persona fue a hacer los planos y que él le quiso abonar y esta persona le dijo “páguele a Fuertes, que yo después arreglo con él”. Sostuvo que en la carpeta secuestrada se presupuestaron distintos rubros: ventas, planos, copias.
Agregó que si bien la ordenanza 50.250 estaba vigente desde 1996, se recordó su aplicación y control de cumplimiento recién en el año 2004. Había apuros en hacer obras, había muchos locales clausurados y un gran lucro cesante. Todo ello redundaba en beneficio del consorcio comercial – la mecánica de las negociaciones sólo se podía mantener si los empresarios mantenían estrechos vínculos con quienes supervisaban las obras, lo que redundaría en la obtención de los certificados y la ganancia del consorcio-.
De seguido analizó las diversas circunstancias relativas a la letra “B” que parece en diversos legajos. En tal sentido señaló que Corbellini dijo que para dar explicaciones al respecto se citara a Burgueño, “que es el que la puso”, según refirió. De la B Burgueño no sabía nada, supuso que era para archivo o estadística aunque luego dijo que desconocía quien la puso y que creyó que era para que el trámite fuera más rápido.
El Comisario General Herrán dijo que la normativa era fijada por el jefe, que los trámites se iniciaban con una nota del propietario o apoderado. Después agregó que se debían presentar tres juegos de planos. Sobre la “B”, nada sabía, dijo que los trámites se llevaban confeccionados a la firma.
También prestó declaración el Comisario Inspector Jue, quien brindó contestes explicaciones sobre el trámite, pero sobre la “B” no sabía nada. El Comisario Arbor, quien fue conteste en su relato sobre cómo se hace el trámite, sobre las firmas hizo referencia a la necesidad de la del propietario o profesional responsable, pero sobre la “B”, nada.
Finalmente concurrió el Comisario Raúl Abuin y se le preguntó qué es la “B”, ante lo cual señaló que es el signo de los archiveros que se utiliza para indicar la finalización del trámite, pero no sabe quien la ponía.
Dijo el Sr. Fiscal que esta explicación no le resulta satisfactoria, sobre todo teniendo en cuenta que para colocar un signo que indique el fin de trámite sería más útil asentarlo en la carátula, no una hoja interna. Continuó diciendo que Burgueño dispone el 2 de enero de 2003 reglas sobre proyectos de acuerdo a superficie para cumplir con la ordenanza 50.250 y las hace retroactivas al año 1996. La falta de normativa específica favorecía mayores exigencias y ventas –detectores, matafuegos-. A Burgueño no le preocupaba la ignifugación ni los rociadores-. Pero hay anotaciones en ese libro de órdenes, anteriores al 2 de enero de 2003, respecto a ciertos recaudos (detectores, rociadores) aunque no para locales bailables.
También mencionó que posteriormente se solicitó en relación a quienes presenten certificados de ignifugación que sea titular de la firma y con firma de profesional habilitante y la fotocopia de documentación del firmante. Esta es disposición de Corbellini del 15 de enero de 2005- orden diaria n° 32-.
Seguidamente analizó las distintas indagatorias e hizo referencia a la división de tareas. Dijo que si se analiza lo dicho por Fuertes -de probada conexión con el resto- sobre las anotaciones para obtener beneficios en detrimento de Perucca, debe recordarse que Perucca es un próspero comerciante, no un tonto. Había reparto de utilidades. Agregó que D´Agostini hablaba tanto con él como con Fuertes. Refirió que Fuertes dijo que hay gente que no tenía nada que ver, que sólo eran anotaciones personales. De ello el Sr. Fiscal concluyó que tenían una relación de confianza. Todo ello, más allá de lo consignado en la papelería, era conocido por Corbellini, que está incluído en el reparto de utilidades y que dijo no ser el superior de Nodar. Nodar no reportaba directamente a Corbellini, sino a Hernández, resultando llamativo que las inspecciones las hacía mayoritariamente Nodar. Mencionó que se hicieron treinta y una inspecciones en 2004, de las cuales dieciséis hizo Nodar, seis Esmok con la aprobación de Nodar y nueve San Nicolás y otros. Nodar no hizo ninguna de locales de otros rubros. Así concluyó que los descargos no son serios, se desvirtúan, la correspondencia demuestra la vinculación entre Fuertes y Perucca y con la Superintendencia Federal de Bomberos. Analizó cómo no le iba a preguntar Perucca a Nodar sobre utilidades si eran íntimos, resultándole increíble que Perucca no preguntara sobre la capacitación técnica de Fuertes y la señora de Nodar. Corbellini estaba al tanto de todo pues está en el reparto y era el jefe de la dependencia.
Siguió su exposición haciendo referencia a la ley de seguridad e higiene, que es casi copia en esta materia del código de edificación, en su capítulo 17, anexo 7 punto 1.5.5, sobre combustibles, que habla poco de ignifugación y por eso el decreto de necesidad y urgencia 1/05 exige para locales de baile la ignifugación -no obligatoria hasta entonces- y la certificación de la Superintendencia de Bomberos. Repasó algunas disposiciones del citado decreto y que el contenido del art 8° lo hacía compadecerse de quienes concurrieran a locales donde se baile milonga, pues allí hay menos recaudos de seguridad. En definitiva sostuvo que era conveniente vender más aunque no fuera necesario.
Continuando su alocución consideró que ha dejado establecida la materialidad de los hechos más allá de toda duda y asimismo la responsabilidad de los autores. En cuanto a la calificación legal, consideró que los hechos constituyen el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, contemplado y reprimido en el art. 265 del ordenamiento de fondo. Reiteró que analizó hechos, conductas, no calificaciones jurídicas; ello con la salvedad que ya hiciera la Cámara en lo Criminal y Correccional al intervenir a raíz del procesamiento de algunos de los imputados. Seguidamente dio sustento a la calificación que considera aplicable sin dejar de reconocer que nada impediría que el Tribunal, manteniendo la congruencia fáctica, decida adoptar la figura del cohecho, ya que es el Tribunal el que dictará el Derecho. Aclaró que deberá dar lectura a algunas citas de doctrina y jurisprudencia, lo que así hizo en aval de sus argumentos.
Comenzó sus citas mencionando al Dr. Marcelo Sancinetti y comentó sobre el delito de negociaciones incompatibles con la función pública: “La jurisprudencia Italiana, ante un texto legal que presenta solo ligeras diferencias con el argentino – y que proviene de un tronco común: el art. 175 del Código Penal francés de 1810-, registra innumerables condenas por este delito, gracias a que la Corte de Casación ha hecho una interpretación más dinámica del texto de la ley, en correspondencia, probablemente, con una mayor conciencia del pueblo italiano por el ejercicio responsable del control político”. Agregó que a modo de conclusión el autor refiere que en nuestro país la escasa aplicación de la norma se debe lamentablemente, más a un estilo de pensamiento dogmático que prescinde de las consecuencias, que a la falta de casos concretos (Sancinetti, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Doctrina Penal, Depalma, 1986, pág. 73). Entonces, por un lado, debe reconocerse la importancia que el sistema dogmático tiene. Para Roxin es un elemento “irrenunciable” en el marco de un Estado de Derecho, y destaca las siguientes ventajas del pensamiento dogmático: a partir del análisis de un caso de acuerdo a una sucesión ordenada de pasos, se evita pasar por alto cuestiones decisivas para su solución a la vez que se gana en economía respecto de las elaboraciones mentales que deben llevarse a cabo; la aplicación del derecho a cada caso concreto se realiza sobre una base uniforme donde se ordenan y sistematizan requisitos propios de cada etapa de análisis que conduce a una aplicación racional del derecho; y finalmente se destacan ventajas en cuanto al estudio de y aplicación del derecho como también en la elaboración y desarrollo del derecho, puesto que al estar agrupados los conceptos se pueden encontrar los presupuestos comunes y a partir de allí proponer la inclusión de nuevas situaciones no contempladas. (Roxin, Claus, Derecho Penal, Parte General, Tomo 1 Traducción de la segunda edición alemana, por Diego Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente Remesal Ed. Civitas, 1997, §7.)
De seguido dijo que, lo expuesto debe ser complementado siguiendo a Nino con un análisis que no desatienda “el punto de vista de los principios que controlan la responsabilidad penal” y que arremete el autor contra lo que denomina metodología conceptualista de la dogmática penal, en tanto le imputa dejar de lado el componente valorativo en su análisis y dice: “Esta metodología presupone que las categorías con que la dogmática opera son combinables entre sí de diferentes maneras, según criterios que, lejos de ser instrumentales, reflejan realidades subyacentes y permiten encontrar soluciones normativas sin hacer postulaciones valorativas” (Nino, Carlos Legítima Defensa, Ed. Astrea Primera reimpresión. Buenos Aires 2000. pág.776).
Señaló que igual posición toma Rusconi, al indicar que “El análisis de la antijuridicidad y de su exclusión debe abandonar, por un tiempo, la reflexión solo ocupada de los fundamentos y tratar de ofrecer soluciones político criminalmente aceptables y sistemáticamente correctas”. (Rusconi, Maximiliano, La justificación en el derecho penal, Ed. Ad Hoc, Segunda Edición, cita del prólogo a la primera edición).
Agregó lo manifestado por Liliana M. OBLUDZINER: “el 4 de diciembre de 1996 fue sancionada la ley 24.759 que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción Dicha convención, firmada por los estados miembros de la OEA, comienza con un preámbulo en el cual se afirma que los mencionados estados se encuentran convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos A su vez, consideran que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio, ya que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”. (“Constitución o Carta de intención: responsabilidad y ética del funcionario público”, ponencia presentada en la XIV conferencia nacional de abogados, Santa fe. 2003).
Continuó haciendo referencia a jurisprudencia extranjera a fin de ampliar estos criterios, citando a Carlos Mir Puig. En España en su obra “Los delitos contra la administración pública en el nuevo Código Penal”, Barcelona, Año 2000 señala: “En el nuevo código penal de 1995 y siguiendo la elaboración doctrinaria y jurisprudencial se reubica este delito diferenciándoselo definitivamente del tipo de fraude. Su denominador es sin duda ahora el abuso del cargo de la función pública con la finalidad directa o indirecta de obtener el funcionario un beneficio económico o de otro tipo. Fines distintos o contrarios a los generales, o si se quiere, la utilización de la función pública para fines privados” (pág. 353). Refirió que Mir Puig citó a su vez a otro autor que indicaba “que se trataba de la vulneración del deber de imparcialidad, más aún el de parecer imparcial y no tomar interés en los asuntos que afectan directamente al funcionario. El bien afectado es el correcto funcionamiento de la administración de justicia en su aspecto externo en relación con los ciudadanos. No basta con ser sino que debe parecer imparcial, pues es la pureza de la administración lo que se resguarda. Con anterioridad a la reforma y con actitud preconizadora el Tribunal Supremo sostenía que no se requería un perjuicio económico para la administración para tener por configurada la figura delictiva, porque el bien jurídico protegido es preservar la integridad y rectitud del funcionario al resolver; este es el interés que los ciudadanos poseen en que los funcionarios no se mezclen en actividades lucrativas que puedan condicionar la adopción de resoluciones partidistas a la orientación pública y al servicio de su enriquecimiento personal.
Completó este panorama con la opinión de Morales y Rodríguez que exponen ”el injusto típico se limita al incumplimiento del deber de abstención del funcionario con independencia de la efectiva repercusión de tal incumplimiento en el proceso de motivación o decisión del funcionario”. Esto en lo que hace a un panorama más genérico que determina el ámbito de aplicación de esta conducta; que es la que el Sr. Fiscal consideró acertada. Refirió que hay concordancias tanto en doctrina como en jurisprudencia en que el art. 265 del Código Penal, protege el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración pública en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no sólo sea imparcial sino que se encuentre a cubierta de toda sospecha de parcialidad. Señaló la coincidencia en este concepto de Sebastián Soler (Derecho Penal Argentino, T. V, pág 789, Editorial TEA, 1970), la Cámara Nacional Criminal Federal, Sala I (en resolución del 20 de diciembre de 2005, en incidente de apelación “Alzogaray, María Julia” y el 18 de agosto de 2005 “A.E.A y otros”);y la Sala II del mismo Tribunal el 4 de noviembre de 1997 “ELIA, Rodolfo A. s/ falta de mérito”, entre otros.
También encontró coincidencias de criterio con Fontán Balestra, a quien citó, al decir que se protege de manera genérica la lealtad de los funcionarios y empleados del estado, dispuesta a través de su prescindencia e imparcialidad (“Tratado de Derecho Penal”, Tomo VII pág 334, Editorial Abeledo Perrot., año 1993). Citó un fallo dictado por la Cámara de Apelaciones de San Nicolás, (publicado en Jurisprudencia Argentina 1957, Tomo III, página 214) en el que se explicaba que para calificar el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, no es menester la existencia de una prohibición legal de vender, pues la respectiva norma no sanciona negocios prohibidos sino simplemente incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. Se trata de una prohibición de carácter moral relativa a la ética administrativa que va implícita en el deber y ejercicio de la función, que debe suponerse ineludiblemente conocida desde el comienzo de su desempeño público.
Continuó diciendo que además se menciona en la norma de marras un contrato u operación, por lo que realizará un análisis semántico de los vocablos. Citó pautas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la interpretación legal. Así dijo “Cabe concluír que en el art. 52 del Código Penal, lo mismo que en la ley 24.660 y en los antecedentes de la ley 23.057, se califica a la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado como medida, por lo que de modo alguno podría constituír pena (C:S.J.N Sosa, Marcelo Claudio s/ rec. Extr. Rta: 9 de agosto de 2001.) y que las leyes no deben interpretarse conforme la desnuda literalidad de los vocablos ni según rígidas pautas gramaticales, sino computando su significado jurídico profundo, teniendo en cuenta el contexto general, los fines que la informan” (C.S.J.N “ Parfum Francais S.R.L. Rta. 16/7/1992). También ha dicho que es propio de la exégesis buscar el verdadero sentido de la ley mediante un estudio atento de sus términos que consulte la racionalidad del precepto. De ahí lo importante de no ceñirse a rígidas pautas gramaticales, pues el cometido no concluye con la remisión a la letra de éstos….” (C.S.J.N Rta: 2/4/1985). Dicho criterio ha sido seguido también por Tribunales Superiores provinciales sobre los que también brindó diversas referencias.
Seguidamente analizó el significado del vocablo “operaciones”, y así dijo que lo atinente a contrato es bastante más fácil y tiene un claro contenido económico, no así el término operaciones. Acudió al Diccionario de la Real Academia Española donde se define operación como una negociación o contrato sobre valores o mercadería y también se agrega como significado “trabajar, ejecutar diversos menesteres u ocupaciones”. Igual puede analizarse desde el punto de vista jurídico, y el Diccionario de Ciencias Políticas, Sociales, Jurídicas y de Economía dirigido por Víctor De Santo, publicado por Editorial Universidad”, brinda una definición de operación: obra o acción en general que incluye negociar, ejecutar ocupaciones y el dictado de todos los actos del funcionario afectado por su interés ajeno a la administración pública, en el caso por el beneficio a obtener. Citó también un artículo E. Tawil publicado en La Ley 1989-931 sobre desviación de poder y un fallo dictado por el Tribunal Superior de España el 24 de abril de 1968. La ley no se limita a contratos u operaciones con contenido económico; eso es limitar indebidamente el tipo y se da de bruces con la finalidad de asegurar la imparcialidad e insospechabilidad de los funcionarios. Agregó que en nuestro caso los imputados han tenido interés económico propio, un interés en la rápida e irregular aprobación de los certificados en los cuales habían trabajado empresas con las que estaban económicamente vinculados; vieron condicionada su decisión por la affectio societatis. Citó a Ricardo Núñez (Tratado, Tomo VII, pág. 128), sobre el significado del término “interesarse”, nuevamente a Sancinetti y Buonpadre y fallos de la Corte Suprema de Justicia, de la Cámara Federal (Salas I y II) y del Tribunal Superior de Justicia de Chubut.
Entendió que todos los imputados son responsables penalmente del delito previsto en el art. 265 del Código Penal, del que Fuertes y Perucca resultan partícipes necesarios, conforme la división de tareas y los roles que ya enunció. Agregó que los imputados han dicho que están acá por haber sido asistidos por el mismo letrado. Ello no es así, no es su interés ni deber el analizar la conducta del profesional, pero no hay prueba incorporada acá que sostenga esta circunstancia. Además, todo se inició por la denuncia de Fiszbin, que no guarda relación con la actuación de ningún letrado. La distribución de los porcentajes, los e-mails, las anotaciones, no tienen relación con la actuación del abogado, las notas intimidantes no guardan relación con el abogado. Consideró que si bien son varias contrataciones no hay hechos escindibles sino una misma maniobra desplegada en distintas oportunidades.
A continuación, en relación a las pautas de mensuración, valoró la carencia de antecedentes evidenciada en los certificados de los legajos de personalidad y la información contenida en los informes socioambientales. Asimismo valoró estas circunstancias teniendo en cuenta lo otrora resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 12 en el fallo “Wowe, Carlos” del año 1999, aclarando que así como pueden ser atenuantes también es dable considerar como agravantes las circunstancias de vida, por cuanto las condiciones de educación, de trabajo, económicas en las que se encontraban los imputados, indicaban que no estaban amparados por ningún estado de necesidad justificante o alguna causa de exclusión de la culpabilidad.
Respecto del personal policial refirió que fue distinta la participación de Corbellini y de Nodar, a diferencia de la de Esmok, quien tuvo una intervención de menor entidad. No han deshonrado la función pública Fuertes y Perucca pero sí poseían esa avidez a la que hiciera referencia. Hizo mencón a la solicitud de que se investigue la conducta del policía que brindó la información sobre la investigación, como asimismo a que se tomen medidas respecto de Capozzo, por lo que entendió que sólo le resta agregar lo atinente a la utilización del producto retardante conocido como INSPECTA SHIELD, sin la certificación adecuada.
Efectuó nuevas referencias relativas al legajo de Pizza Banana y en este caso reseñó que fue el mismo Fuertes quien dijo que la fórmula original fue copiada sin permiso y sin cumplir las condiciones de certificación, a lo que debe sumarse la similitud fonética de las marcas. Solicitó seguidamente que se extraigan testimonios para que se investigue la presunta comisión de una infracción al art. 31 inciso, d) de la ley 23.362 y los arts. 75 y 76 a) de la ley 24.481, modificada por ley 24.572.
Reiteró sus conclusiones respecto de la actuación del arquitecto Gabriel Ernesto Capozzo, solicitando además la extracción de testimonios en relación a Gustavo Adrián García, para que se investigue la presunta comisión de un delito de acción pública.
Finalmente acusó a Alberto Conrado Corbellini y Marcelo Enrique Nodar, como coautores penalmente responsables del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, solicitando que al momento de dictar sentencia se imponga a los nombrados la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial perpetua y al pago de las costas.
Acusó a Marcelo Fabián Esmok como coautor penalmente responsable del delio de negociaciones incompatibles con la función pública, peticionando en este caso que se lo condene a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial perpetua y al pago de las costas del proceso.
Por último acusó a Luis Alberto Perucca y Rubén Fuertes como partícipes necesarios del delito de negociaciones incompatibles con la función pública contemplado y reprimido en al art. 265 del Código de Fondo, solicitando que al momento de dictar sentencia se les imponga la pena de dos años y nueve meses de prisión y costas.
Llegado el momento de las defensas, el Dr. Matías Luis Pantarotto – a cargo de la asistencia técnica de Marcelo Fabián Esmok- comenzó a formular sus conclusiones planteando la nulidad tanto del requerimiento de elevación a juicio como de la acusación producida por el Sr. Fiscal General en este debate.
Fundó su solicitud en su entendimiento de que se ha alterado la plataforma fáctica con el cambio de calificación producido y además, en la extrema laxitud de la fiscalía en la descripción de las imputaciones, a la que consideró insuficiente.
Dijo que la acusación ha sido demasiado amplia sin precisar elementos esenciales respecto de la participación de su defendido. Agregó que se ha dicho que el cambio en la calificación representa sólo eso, una mutación del encuadre legal, sin afectación de la plataforma factice y en cambio consideró que de la lectura de los hechos de la causa surge que se ha cambiado la descripción de la plataforma fáctica. Apuntó que si se da lectura a la descripción de los hechos contenidos en el requerimiento de elevación a juicio, se verá que se les imputa “haber celebrado una serie de pactos espurios, independientes y autónomos entre sí, en razón de los cuales Perucca y Fuertes, en su condición de representantes y/o gerentes de las empresas “Ipex S.A” y “Bausis S.A”, cuya actividad comercial consistía en asesorar, proveer e instalar material contra incendio en locales de baile, empresas y comercios en general, entregaron diversas sumas de dinero que fueron recibidas por Esmok, Nodar y Corbellini, quienes en su condición de funcionarios públicos comprometieron a cambio de dicha dádiva un hacer propio de sus funciones, circunscripto en este caso a la tramitación vinculada con el otorgamiento de certificados de tratamiento contra incendios o su consecuente reválida. Ello en relación a los locales Latino 11, Kory Huayra, Mundo Latino, Seu, Tequila, Shampoo, Picaflor, Montecarlo, El Living, El Coyote, Popularísimo, The Roxy, Morena, Pizza Banana Costanera, El Teatro y Opera Bay.” Refirió además que estas imputaciones hacen mención al pago de dádivas y se han calificado como constitutivas del delito de cohecho.
Hizo hincapié en que el Sr. Fiscal General en su acusación ha dicho que en realidad los funcionarios se relacionaban con empresarios y participaban en los negocios a través de su actuación en los legajos. La laxitud a que hizo referencia se hizo evidente en que no se ha precisado ninguna conducta concreta. A su entender el Sr. Fiscal no discriminó cuál sería la concreta participación de cada uno de los imputados, sino que sólo ha dicho que parecería que los funcionarios participaban de las negociaciones de las empresas, derivando a los presentantes para que contrataran sus servicios, de forma tal que obtenían un beneficio económico. Finalizó diciendo que dicha conducta es distinta a la recepción de dádivas de la que se habla en la requisitoria de elevación a juicio y que lo que se está imputando ahora es la participación de los imputados en las empresas, pero no aparece la dádiva y consideró que una cuestión es solicitar la entrega de dinero o aceptar dinero o promesas y otra es recomendar a una empresa. La base fáctica de la imputación es bien distinta, lo que requeriría de un plexo probatorio distinto.
Siguió diciendo que en base al requerimiento de elevación a juicio Esmok se ha defendido respecto de una imputación de cohecho y se ha ofrecido prueba en tal sentido, resultándole sorpresiva la acusación formulada por el delito de negociaciones incompatibles. Agregó que no tuvo oportunidad de ofrecer probanzas respecto de esta imputación y venía al debate por una cuestión distinta.
Resumió entendiendo que el Sr. Fiscal en su acusación ha alterado la plataforma fáctica y que la circunstancia de que se trate de dos figuras distintas hace que se describan dos hechos distintos y que el único caso posible es el de los agravantes. Señaló que en el requerimiento de elevación a juicio, y ahora también, la imputación resulta imprecisa, desconociéndose cuál es la maniobra imputada y el grado de participación y que ello torna nulas tanto la requisitoria de elevación como la acusación formulada en el debate, por la consiguiente afectación del derecho de defensa en juicio. Así dijo que una acusación incompleta no habilita al Tribunal para el dictado de una sentencia. La garantía de defensa en juicio está afectada por desconocerse cuál es la imputación. Continuó diciendo que respecto de su asistido Esmok, la conducta imputada contenida en el requerimiento de elevación a juicio era la confección de planos y que debían darse tres elementos para ello, habiéndose fijado en ese momento la plataforma fáctica para la imputación del encartado. Además en la requisitoria ya se señalaba que quedaban al margen las circunstancias relativas a los locales Latino 11, Kory Huayra, El Picaflor, Popularísimo y The Roxy. Continuó el letrado y refirió que hoy en día ya no sabe por qué está defendiendo a Esmok, respecto de qué conducta y cómo se habría llevado a cabo, tomando como un dato que no resulta confiable el de la papelería, ya que hay casos en que ciertos rubros no se hicieron.
Respecto de las anotaciones de Rubén Fuertes, refirió que tratándose de manifestaciones de un tercero, no le es posible probar que no sucedió, amén de tratarse de un hecho negativo, con lo que se ha invertido la carga de la prueba.
En cuanto a los e-mails, no son tampoco más que manifestaciones unilaterales, al igual que las anotaciones de Fuertes. Por otra parte se trata de una sugerencia de Fuertes a Peruccaen cuanto a que Esmok haría los planos, resultando una prueba diabólica demostrar que no los hizo.
Reiteró que el basamento de su planteo de nulidad es la alteración de la plataforma fáctica y con ello la consiguiente afectación de la garantía de defensa en juicio. Otro motivo es la excesiva laxitud de la acusación. Aclaró que se trata de una nulidad absoluta, no saneable, e imprescriptible, que puede ser declarada en cualquier momento del proceso. Así refirió que el Tribunal debe analizar esta cuestión al momento de dictar sentencia y disponer la remisión de los autos al Juzgado de Instrucción.
Citó en aval de su postura jurisprudencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa n° 97.395, resuelta el 30 de junio de 1998.
Continuó haciendo referencia al requerimiento de elevación a juicio y a los requisitos que debe satisfacer, tales como una clara y circunstanciada relación de los hechos, con aclaración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Efectuó cita de un pronunciamiento del Superior Tribunal de Córdoba del año 1991. Señaló además que la acusación debe permanecer inmutable, en orden a lo previsto en el art. 381 del Código Procesal Penal de la Nación. Reiteró que se trata de una nulidad absoluta, citando las normas legales previstas en los arts. 167, inciso 1ro, 168 y 401 del ordenamiento adjetivo.
Señaló que coincide con el Sr. Fiscal General en que si se respeta la plataforma fáctica, no hay afectación del principio de congruencia, pero entendió que no es éste el caso. A todo evento formuló reserva de recurrir en casación y del Caso Federal, por entender que se han conculcado garantías de orden constitucional, tal es la de defensa en juicio, por no haber tenido la oportunidad de ofrecer prueba respecto de la imputación que hoy se efectúa.
Seguidamente analizó el plexo probatorio tanto en relación al delito de cohecho como al de negociaciones incompatibles con la función pública, más allá del planteo de nulidad impetrado. Así dijo que el delito que se puede imputar a su asistido es el de cohecho, atento que es el contenido en la requisitoria de elevación a juicio. Continuó su exposición recordando la requisitoria de elevación a juicio y manifestó que, de pronto, ahora se trata de la conducta de un grupo de policías que dirigían a la gente para que contratara los servicios de determinada empresa, cuando anteriormente la imputación de autos era la confección de planos.
En relación a las anotaciones de Rubén Fuertes dijo que reflejan sumas de dinero y que en algunos casos figura el apellido Esmok y que se mencionan las sumas de $ 200.- o $ 300.-, tomándose como parámetro que cuando no aparece Esmok en la inspección es porque intervenía Capozzo. Los testigos, en cambio, ya han aclarado que no se requería firma de profesional alguno.
Aclaró que los trámites no se regían por el código de edificación, sino por la ordenanza 50.250 y la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo n° 19587 y el Decreto 351/79, refiriendo a continuación que en esa época la Superintendencia Federal de Bomberos aplicaba normativa de orden nacional; que debe tenerse en cuenta que la Ciudad de Buenos Aires aún no era autónoma y que el Código de Edificación es normativa de la Ciudad. Agregó que todos los locales y edificios tenían un doble orden de planos, el de la D.G.F.O.C. y otro que se usa para el trámite en la Superintendencia Federal de Bomberos. Aclaró al respecto que este último no reúne las condiciones de un plano, sino que se trata de un proyecto que se plasma en un plano. Siguió diciendo que ni la ley 19.587, ni el decreto 351/79, ni la Superintendencia de Bomberos – que no tiene reglamentado el trámite- determinan que sea necesaria la firma de un profesional, con lo que no entiende cuál sería la participación de Capozzo. Dijo que no insistirá en las anotaciones de Rubén Fuertes, ya que pertenecen a un tercero y no le competen. Dijo entonces que la única prueba serían las anotaciones mencionadas, los e-mails, sus dichos y la pertenencia a la Superintendencia Federal de Bomberos y que nos hallamos ante elementos unilaterales que no revelan la existencia de un pacto, que no se sabe si son sobre negociaciones que se llevaron a cabo o no. Entendió que todos estos elementos se amalgamaron y hoy constituyen la prueba de cargo pero que esa suma de elementos no reúne los requisitos típicos de las negociaciones incompatibles ni de la figura de cohecho.
En referencia a los dichos de su asistido recordó que Esmok ha señalado por qué declaró de ese modo en su indagatoria y dijo que Fuertes le pidió disculpas. Agregó que a raíz de la elección que hiciera Esmok de su letrado anterior es que fue a la indagatoria a recitar una defensa armada por el letrado, y en cambio al declarar en el debate dijo la verdad y que sólo hizo un plano para un garage. También Fuertes negó haber abonado suma alguna. Reiteró que la única prueba son las anotaciones de Fuertes, que él mismo desconoció y el e-mail en que Fuertes sugiere a Perucca que Esmok haga los planos, lo que también negó. Aclaró que sólo recibió dinero para la confección de un plano para un garage. Esmok señaló que no conoce a Gabriel Capozzo, extremo que fue corroborado por Capozzo mismo. Quedó aclarada la participación de Capozzo, que firma muchos planos, no sólo estos sino los de D.G.F.O.C. Agregó que las manifestaciones de la declaración indagatoria fueron sugeridas por el letrado anterior y que en las audiencias de juicio es cuando surgió la verdad. Ambos han desmentido la entrega o recepción de dinero. Refirió que no deseaba hacer referencia a probanzas que guarden relación con la nulidad que planteó. Agregó que al margen de las pruebas mencionadas, es decir, las anotaciones de Rubén Fuertes, los e-mails y lo manifestado en la declaración indagatoria, no hay otras probanzas de cargo respecto de su asistido.
En relación a la calificación legal, adelantó que ya sea en orden al delito de cohecho como al de negociaciones incompatibles, ya sea por recibir sumas de dinero o hacer planos, entiende que sería una conducta atípica y que además no se ha probado delito alguno. El delito de cohecho sería el de pagar o recibir dinero por un hacer funcional y no está dentro de las funciones de la Superintendencia de Bomberos el dibujar planos. La concreta conducta atribuída en el requerimiento de elevación a juicio a Marcelo Esmok es la de dibujar planos, con lo que aún así está fuera de la figura.
Señalando las particularidades de ambas figuras dijo que el cohecho debe ser en relación a una actividad functional y el delito de negociaciones incompatibles hace referencia a la conducta de “interesarse” en un contrato u operación de contenido económico propio de la actividad, con lo cuál también se estaría fuera del marco legal de la figura.
Entendió que la Fiscalía ha hecho referencias al margen de la figura y que el interés puede ser de cualquier tipo, pero no ha cambiado en cuanto a la necesidad de contenido económico. Toda la doctrina y jurisprudencia es unánime en que si no hay contenido económico no se dan los requisitos típicos de la figura. Advirtió que la figura habla de “interesarse” en contratos u operaciones en su carácter funcional y aún si se hubiera interesado, el hacer imputado no es su hacer funcional. Vuelve a recordar que la conducta imputada es la de dibujar planos y ello no es un acto funcional, ya que la Superintendencia Federal de Bomberos no dibuja planos.
Insistió con su planteo de nulidad en cuanto a que la conducta reprochada no ha sido debidamente precisada y no se ha detallado acabadamente la prueba. Anunció que tampoco se adentrará en las cuestiones dogmáticas porque a su entender la atipicidad de la conducta resulta evidente. No se imputó en el requerimiento de elevación a juicio el delito de negociaciones incompatibles y en consecuencia el Tribunal no puede dictar sentencia en base a esa calificación legal.
Formuló reservas de Casación y del Caso Federal y citó jurisprudencia de la Cámara del Crimen, que resolvió que es nula la acusación – en ese caso de la querella- si no contiene datos, descripción del hecho, pruebas y calificación. Finalmente solicitó que se tenga por formulado su alegato respecto de su asistido Marcelo Esmok, por interpuesto el planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio, de la acusación ahora formulada por el Sr. Fiscal General, que tuvo como consecuencia la imposibilidad de ofrecer prueba en tal sentido, debiendo declararse la nulidad que peticionó, con devolución de los autos al Juzgado Instructor, para que se lleve a cabo el dictado de una nueva acusación.
Subsidiariamente, peticionó se tengan por efectuados los alegatos por el delito de cohecho, por el de negociaciones incompatibles con la función pública, o bien la atipicidad de la conducta.
Peticionó la absolución de Marcelo Fabián Esmok con comunicaciones de estilo a donde corresponda y levantamiento de las restricciones impuestas.
A continuación efectuó sus conclusiones el Dr. Héctor Luis Yrimia, abogado defensor de Alberto Conrado Corbellini.
Refirió que su exposición se encontraba divida en dos partes: la primera, consistente en el pedido de nulidad de la acusación realizada por el Fiscal General y, la segunda, para el caso de que no prospere el planteo, el alegato por la comisión de los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública.
Con relación a la nulidad refirió que son dos los motivos para plantearla. Por un lado, la vaguedad de la imputación, que carece de la relación precisa, clara y circunstanciada de los hechos y del grado de participación de su defendido. Por otro lado, el cambio de calificación que provocó un cambio de la plataforma fáctica.
Se adhirió a la posición expuesta por el Dr. Pantarotto en su alegato y, además, sostuvo que al cabo del debate no ha quedado claro el hecho concreto que se le imputa a Alberto Corbellini, sino que sólo se han realizado afirmaciones genéricas que no son ciertas. A su criterio esto provoca un ataque a las garantías del debido proceso y la defensa en juicio.
A continuación, reseñó jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Córdoba relativa al contenido del requerimiento de elevación a juicio y de la acusación, tras lo cual Indicó que la acusación del Fiscal General no reúne los requisitos necesarios.
Entonces, la primera cuestión la fundó en la extrema y lata vaguedad, señalando, asimismo, que el cambio en la calificación legal que generó un cambio en la plataforma fáctica viola la garantía de la defensa en juicio, puesto que lo privó de presentar pruebas pertinentes para demostrar que su pupilo no incurrió en delito.
Dio lectura a la parte del requerimiento fiscal de elevación a juicio relativa a la calificación legal y luego refirió que el Fiscal General con el giro dado a su exposición cambió la conducta que se le atribuía a Corbellini.
Citó un fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Córdoba y otro de la Cámara Nacional de Casación Penal que avalan la postura de que el cambio en la base fáctica provoca la nulidad absoluta.
Sostuvo que el encuadre jurídico apunta a facilitar la defensa en juicio, de modo que si se amplía cabe suspender el debate en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal, mientras que si el hecho es distinto se devuelve a instrucción (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y correccional, L.L. 18/12/95). Por lo motivos expuestos, que pueden resumirse en la ambigüedad de la acusación y el cambio de la base fáctica, solicitó la nulidad de la acusación y, en consecuencia, la absolución de Alberto Corbellini.
Sin perjuicio de ese planteo, realizó su alegato en orden a los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y cohecho.
En primer término se refirió a las cuestiones de hecho. En tal sentido, sostuvo estar de acuerdo con el Fiscal General en que se busca la verdad real en este tipo de procesos. También en que las pruebas deben tratarse en forma conjunta, mas no en general para un grupo sino para cada uno de los individuos, lo cual no sucedió en este caso.
Señaló que el Fiscal General citó fallos y doctrina extranjera, algunas de extraña jurisdicción, que es de imposible aplicación porque responde a una idionsincracia diferente a la nuestra, que tiene base latina y americana.
Expuso que todo comenzó el 2 de abril de 2005 con la declaración indagatoria de Fabiana Fiszbin, ex Secretaria de la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Refirió que el Fiscal General dijo que si se hablaba de Nodal, Ipex y Bausis por algo debe ser y que tenía la sensación de que en Bomberos recomendaban empresas, recordando que en nuestra historia muchas personas fueron desapareciendo y todos sostenían que por algo debía ser que eso sucedía.
No obstabte, indicó que se debe juzgar por hechos, no por sensaciones, pues se ataca a la seguridad jurídica y a la defensa en juicio.
Nuevamente hizo referencia a la descripción de los hechos realizada por el Fiscal General, quien no puso en duda que los trabajos se hicieron bien y que las inspecciones fueron correctas. Sin perjuicio de lo cual dijo que había un desdoblamiento de la personalidad en el caso de los imputados que tenían el carácter de funcionarios públicos, mas no explicó qué significa, suponiendo el letrado que se trata de tener un interés particular, por un lado, y representar el interés de la administración, por otro.
Sostuvo que los todos testigos dijeron que no les dieron dinero a los funcionarios policiales; no obstante, el Fiscal General consideró que es obvio que eso se debió a que la mayoría sigue sometido al control de la Superintendencia Federal de Bomberos. Se preguntó qué quiso decir con eso, esto es, si pretendió significar que estamos frente a una mafia organizada vestida de bomberos. También dijo que no era necesario que le pidieran dinero pues estaba incluido dentro del presupuesto presentado por Rubén Fuertes, pero esto sólo está en la entelequia del Fiscal General.
Refirió que el representante del Ministerio Público para simplificar su actividad comparó cada legajo de bomberos con la carpeta secuestrada en el domicilio de Fuertes.
Continuó reseñando que el Fiscal de Instrucción eligió para el requerimiento de elevación a juicio la figura de cohecho pues consideró que no se daban los requisitos típicos de las negociaciones incompatibles; empero, el Fiscal General estimó que la adecuada era esta última figura y que tal como lo dijo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional la calificación jurídica en definitiva será fijada por el tribunal.
El código utiliza dos figuras que si bien se parecen en los números, no son iguales y ninguna es de fácil aplicación. Parece que la estrategia del Fiscal General es, luego de extensas audiencias en las que se defendieron por cohecho, hacer un giro de 180 grados sorprendiendo con la acusación por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública. Con ello rompió la congruencia.
Seguidamente analizó cada uno de los expedientes, haciendo acotaciones en lo que atañe a la situación de su defendido:
Respecto del expediente del local “Coyote” sostuvo que la empresa de instalaciones contra incendios fue recomendada por la Cámara de Discotecas, no por policías. En este caso, refirió que el Fiscal trató de dar explicaciones, que fueron farragosas y generales, afirmando que de las constancias secuestradas se desprende que los Bomberos recibían dinero por la realización de los trámites, el asesoramiento y los planos.
Ahora bien, la base de aquél son las carpetas pertenecientes a Fuertes, a quien no le creyó en las restantes partes de su descargo pero si respecto de las anotaciones.
Refirió que, al igual que con las tomas de rehenes, cuando un juicio empieza mal también termina mal, ello por basarse en sensaciones. No está demostrada la asociación informal de Nodar y Corbellini con Fuertes y Perucca en el caso del local “Coyote”, en el que Esmok no figura puesto que no se realizaron planos.
Pasó a hacer referencia al local “El Picaflor”, al que le sumó “Montecarlo”. Señaló que al titular se le recomendó la empresa en una casa de venta de productos eléctricos la que, a su vez, le fue recomendada por un bombero –del que no se aportaron datos para identificarlo- por ser la más cercana a la dependencia.
Sostuvo que el Fiscal General afirmó que existía una división de funciones en la agrupación, mas el letrado no halló el basamento de aquella.
Indicó que el representante del Ministerio Público hizo un planteo por una firma inserta en una nota que no fue reconocida por el titular del local, agregando que este grupo era tan eficiente y gentil que ni siquiera era necesario que los empresarios suscribieran las presentaciones y planos.
En punto al local “Pizza Banana” indicó que se hizo referencia a la existencia de montos asignados a los funcionarios, pero no fueron puntualizados.
También aseveró que Corbellini y Nodar cotizaron el trabajo; no obstante, quedó demostrado que su defendido no tenía trabajos extra policiales y que las anotaciones no pertenecen a su puño y letra, por lo cual es evidente que no presupuestó.
Asimismo, se hizo la afirmación dogmática de que Esmok confeccionó los planos.
Reseñó que el Fiscal General en este punto interrumpió el análisis del expediente y comenzó con la explicación de lo que es un plano en los términos del Código de la Edificación. Con relación a ese extremo, sostuvo que nadie discute que tal normativa define lo qué es un plano; sin embargo, sólo se aplica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Esto demuestra que no se conoce cómo es la tramitación en la Superintendencia Federal de Bomberos, pues no hay un manual de procedimiento administrativo, más allá de la existencia de algunas reglas para obtener el certificado que son internas de la división. La única importancia del plano, proyecto o croquis es, a su criterio, la de ilustrar al funcionario la instalación que debe constatar que esté en el lugar, elaborándose luego el informe que le elevaban a Corbellini quien, a su vez, se lo remitía a la superioridad para que emitiera el certificado. En el supuesto de ser un trámite original lo emitía el Comisario General, mientras que las reválidas las suscribe el Comisario Inspector jefe de departamento. Por este motivo no aplican el Código de Edificación que es una normativa propia del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En la Superintendencia Federal de Bomberos se rigen por la O.M. 50.250, que remite a la Ley de Higiene y Seguridad y su decreto reglamentario.
Agregó que los funcionarios concurren a los locales en colectivo, con el legajo bajo el brazo, a hacer la constatación, siendo suficiente contar con un dibujo claro de las instalaciones. Entonces, conforme a la explicación, el plano con firma de profesional no es un requisito para concretar el acto jurídico de emisión del certificado final, de modo tal que ni siquiera da lugar a una nulidad relativa.
Sostuvo que el Fiscal General le dedicó un importante capítulo al Arquitecto Capozzo, a quien bautizó como “que ni” y “el firmón”, indicando que hubo planos hechos y firmados por él y otros que si bien no los confeccionó fueron suscriptos por ese profesional. En este último supuesto, le atribuyó la realización de los dibujos a Marcelo Esmok. Sin embargo, la única explicación que encontró para justificar tales conclusiones es que el Fiscal General tiene poderes extra sensoriales para saber quién cometió un delito.
En cuanto a “Latino 11” sostuvo que se hicieron comentarios genéricos respecto de los montos asignados a los funcionarios. Asimismo, se cuestionó la firma de Villalva inserta en el sello de ingreso y retiro del trámite.
Respecto de estas cuestiones el Dr. Yrimia refirió que Bomberos no tiene un manual de procedimiento y que el sello no está reglamentado, sino que se trata de un uso y costumbre que data del año 1982, de forma tal que no es parte del acto jurídico. Además, señaló que en este caso el representante del Ministerio Público hizo referencia a que el precio fue más bajo debido a que Capozzo no firmó los planos.
En punto al local “Kory Huayra”, manifestó que dieron con la empresa de instalaciones contra incendios por recomendación de Lombardo, quien es el titular del local de baile “Bronco”.
Refirió que la Superintendencia Federal de Bomberos contaba con 7 personas para repartirse el trabajo y cumplir con las funciones de atención al público, archivo, inspecciones, entremezclándose las tareas de las Divisiones Inspecciones y Prevención por iniciativa de la superioridad.
El titular de “Kory Huayra”, en una confusión, hasta reconoció la letra “B” inserta en el sello como su firma.
Sobre el local “Shampoo”, no se dijo quién recomendó a la empresa de instalaciones contra incendio ni quién confeccionó los planos, aunque estos últimos habrían estado a cargo de Fuertes.
Según las anotaciones los trámites fueron hechos por Corbellini; no obstante, ellas fueron desconocidas por su defendido. La inspección final la llevó a cabo Esmok y fue refrendada por Nodar, ello autorizado verbalmente por los superiores en razón del título que poseía el primero de los nombrados.
Señaló que el Fiscal General refirió que la relación entre Perucca y los funcionarios no era tan sencilla de explicar. En ese contexto mencionó a la empresa “Baipex”, explicando la forma en la que nació y hasta pidió la comparecencia de la escribana que intervino en el acta de constitución de la sociedad. Sin embargo, no discriminó la participación de Corbellini ni de Esmok en lo que atañe a la conformación de esa sociedad.
Manifestó que el representante del Ministerio Público también habló de los mails, incluso leyó algunos durante el debate, haciendo referencia a que unos le gustaron más que otros; empero, nada puede achacarle a Corbellini puesto que no figura en ellos.
Consideró que para el representante del Ministerio Público las anotaciones de Fuertes son la prueba principal de cargo; no obstante, refiró que aquél no creyó las explicaciones brindadas tanto en la declaración dada durante la instrucción como en el descargo hecho en el debate, mas sí en el contenido de esas constancias.
Sostuvo que es insólito que un Fiscal General cuestione que funcionarios policiales se hayan conformado con una disculpa en lugar de tomar del cuello a Fuertes, pues justamente por ser policías deben tener temple para evitar casos de gatillo fácil. Es lógico que pidan explicaciones y también es correcto que no lo maten a Fuertes pues el debate está para determinar las responsabilidades.
Por otra parte, señaló que es evidente que el Fiscal General no se ha desempeñado en la actividad privada pues, de lo contrario, no le llamaría la atención que la ganancia de los empresarios sea del 47%. En ese sentido, explicó que el precio general de los productos se calculo para obtener una ganancia del 100%, más la carga de los impuestos.
Reiteró el letrado que en ninguno de los mails apareció el nombre de Corbellini, pese a que el Fiscal General haya sostenido que todo estaba planeado y se haya enojado porque pretenden atentar contra su inteligencia.
Respecto del local “Morena”, refirió que contrataron a la empresa por recomendación del Sr. Banjay. Señaló que el representante del Ministerio Público dijo que cayó en el lugar el oficial Bravo, acotando que parece ser de la competencia. Con eso no puedo querer decir otra cosa que no fuera que hay una estructura mafiosa disfrazada de bomberos, no obstante, consideró que pese a ello los certificados estaban bien emitidos.
Asimismo, señaló que el Fiscal General le cree a Fuertes partes del descargo; por ejemplo, que el superior de la división le dijo que para no complicar el legajo de Bravo se llevara la nota de queja que había dejado, pero a las restantes explicaciones no las tiene en cuenta. Sostuvo que se le debe creer todo o no se le debe creer nada.
Asimismo, el acusador dijo que el certificado lo había extendido Corbellini, sin embargo, precisó que para la fecha de emisión de aquél su defendido sólo tenía capacidad funcional para firmar los duplicados, es decir, las copias que quedaban en los legajos.
Con relación al local “El Living”, refirió que la empresa fue recomendada por gente del Sanatorio San José.
Sostuvo que en el caso de los 16 locales por los que se requirió la elevación a juicio los bomberos no recomendaron a las empresas cuestionadas.
En el caso del comercio “El Living” el Fiscal General señaló que hicieron una rebaja, pero más allá de eso el letrado refirió que el dueño del lugar sólo habló con Fuertes y Perucca, mas no con funcionarios policiales.
Para el supuesto del local “The Roxy”, en las anotaciones aparece el nombre de Esmok mal escrito, como consecuencia de lo cual el Fiscal General le atribuyó a ese funcionario la confección de los planos. Castroman, quien es el titular del local, dijo que en el inicio contrató a Fuertes. De los trámites se ocupó él. Con respecto a una nota presentada en Bomberos en la que no reconoció su firma, sostuvo que le había dicho al cadete que la suscribiera ante su olvido. En este caso, hay típico mandato expreso verbal que no guarda relación con el acto central, cual es el otorgamiento del certificado final.
En cuanto a “El Teatro”, indicó que para el año 2000, fecha para la que se hicieron tramitaciones, Corbellini no estaba en la división. Luego se realizaron trámites en el año 2004, en los que su defendido tampoco intervino. Además, agregó que la Srta. Benevenia indicó que a Fuertes se lo recomendaron otros locales.
En punto a “Mundo Latino”, dijo que no hay mención alguna a Corbellini. Aquí el representante del Ministerio Público se remitió a la declaración de Marcelo Nodar, quien hizo notar fallas administrativas, sosteniendo que le preocupa que el imputado además de dejar en claro la burocracia en los trámites afirmó que brindaba un servicio. Sin embargo, señaló el letrado que si se refiere a servicio de entrega de certificados está de acuerdo con que lo brindaban, lo que no hacían eran brindar servicios extra policiales.
Indicó que actualmente en la Superintendencia Federal de Bomberos trabajan de la misma forma, es decir sin un manual de procedimiento, pero con ciertas pautas que fueron modificaciones realizadas por los superiores con posterioridad a los hechos ocurridos en “República Cromañón”. Refirió que aquí aparece el informalismo del que habló el Fiscal General, que es a favor del administrado. Indicó que no hay siquiera perjuicio potencial en quién firme las notas y planos, pues lo que se busca es que el sistema de incendio esté colocado.
A continuación, leyó del Tratado de Derecho Administrativo del Dr. Cassagne, la parte relativa a los principios que rigen el Derecho Administrativo, con el objeto de que quede claro que las mal llamadas irregularidades administrativas por Nodar ni siquiera son tales. Era requisito esencial el cumplimiento de las disposiciones que estaban en la planilla que se hallaba pegada en la dependencia. Las fallas en el trámite del certificado no son siquiera falsificaciones porque no hay daño real ni potencial.
Continuó hablando del mandato legal. Refirió que muchas veces nos olvidamos de ciertas ramas del derecho por especializarnos en una.
Dijo que el Fiscal General indicó que se quiso hablar de mandato cuando las personas que concurrían no invocaban su carácter de mandatarios. Sin embargo, no es así, puesto que se puede otorgar mandato informal e incluso tácito. Para determinar lo que es un mandato leyó el artículo 1853 del Código Civil, agregando luego que el de Castroman es el típico caso regulado por esa norma.
En cuanto al local “Seu” refirió que el representante del Ministerio Público sólo dijo que todo se repetía y no quiso ser reiterativo, pero le hubiera gustado que lo sea para saber de qué se tenía que defender Corbellini.
Con relación a “Opera Bay” consideró que el Fiscal General habló genéricamente. Se refirió a Mauro, quien dijo que le habían hecho muchas observaciones, sosteniendo que era lógico pues cuanto más tuvieran que modificar más ganancias obtendrían los funcionarios. Refirió que Mauro reconoció que es posible que haya firmado sin que Nodar estuviera presente y que eso sucede incluso en el ámbito de la justicia, pero no quiso entrar en comparaciones. Sostuvo, sin embargo, que el haría esas comparaciones. Dijo que en la declaración indagatoria de Corbellini el Dr. Lucini no estuvo presente todo el tiempo y, sin embargo, figura en el acta. En este caso Capozzo fue contratado directamente y firmó los planos.
Respecto del local “Tequila”, se hicieron distintas referencias pero nada se dijo respecto de la situación de Corbellini.
En punto a “Popularísimo” explicó que Costabello conoció a Corbellini porque lo atendió en cumplimiento de sus funciones, ya que quería expresamente hablar con el jefe de la división. El nombrado refirió que recibió muy buena atención, lo que le pareció extraño para la media de una repartición pública, sobre todo teniendo en cuenta que su local fue clausurado por una patota municipal. El Fiscal General comentó que Nodar tomó fotografías en el local que no fueron agregadas al legajo, no obstante ellas están en un CD. En ese sentido, refirió que adoptaron ese sistema para no gastar tinta de la impresora debido a la carencia de recursos. Dijo que no hay normativa que indique que las fotos deben integrarse a los expedientes.
Manifestó que el Fiscal General aquí terminó de hablar de los locales e hizo referencia a la O.M. 50.250, sosteniendo que le llamaba la atención que pese a estar vigente desde el año 1996 recién se preocuparan de aplicarla y controlarla en el año 2004.
Seguidamente, leyó parte de la interpelación de Aníbal Ibarra. Tras ello explicó que en el mes de mayo del año 2004 la Policía Federal Argentina en conjunto con el Gobierno de la Ciudad, creyó que específicamente fue con la Unidad Polivalente de Inspecciones, hicieron controles en los distintos locales. Por exigencia propia del Gobierno de la Ciudad comenzaron a pedir el certificado de ignifugación. Este hecho histórico fue el que impulsó el aumento en los controles.
Continuó diciendo que iba a pasar a hablar de la famosa letra “B” que lo tuvo a maltraer desde el primer día. Con relación a ese extremo indicó que nadie sabía el significado de aquella. Fue convocado Herrán, quien explicó el trámite; Jue, que no tenía conocimiento tan profundo del tema pues no formó parte de la división; Arbor y Bargueño, quienes tienen un saber firme y preciso del trámite pero nada dijeron respecto de la letra B; hasta que concurrió Abuin, que según el Fiscal General vino a “sacar las papas del fuego”. Explicó que no es así y dio una serie de pautas para tener meridiana claridad respecto del tema. Expuso que al tomar un legajo el archivero la única referencia que posee es la letra “B” asentada en el sello. Esa explicación no fue suficiente para el Fiscal General. Hizo referencia a las normas aplicables, pero al Fiscal General no le constan las pautas fijadas en esa hoja que estaba en la división.
Asimismo, al representante del Ministerio Público le pareció raro el asiento hecho por Burgueño en el año 2003 con efecto retroactivo al año 1996, respecto de la aplicación de una serie de pautas a cumplir por Bomberos. En ese sentido, el letrado coincidió que no es usual que una norma sea aplicada hacia atrás, pero lo que se quiso hacer fue reconocer la mecánica con la que trabajaban. Tal circunstancia no causa perjuicio alguno, ni real ni potencial.
Dijo el Fiscal General que Corbellini, luego de los hechos ocurridos en “República Cromañón”, hizo un asiento con los requisitos que debía poseer el certificado de ignifugación. Si bien con anterioridad a ese momento no se lo exigía, la superioridad le indicó a Corbellini que debían pedirlo. Corbellini no tenía la facultad para disponerlo sino que tenía que ordenarlo el Comisario Inspector o alguien con cargo superior.
Sostuvo que al representante del Ministerio Público no le convencieron las explicaciones brindadas por su defendido y que debía conocer la situación porque era el jefe; sin embargo, no era el jefe de la Superintendencia Federal de Bomberos y tampoco hay elementos que demuestren que fuera el jefe de la estructura que se le imputa. No era facultad de Corbellini designar los expedientes para hacer las inspecciones.
Refirió que, en definitiva, el Fiscal general desconoció todos los descargos hechos por los imputados.
Indicó que para el representante del Ministerio Público la primera norma que exige el certificado de ignifugación es el decreto 01/2005 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, desconociendo la O.M. 45.425 que dispone que todos los medios de salida deben ser incombustibles, lo que se logra con la aplicación de un retardante de llama.
Se realizó un receso de 15 minutos. Reanudado el debate el Dr. Yrimia continuó diciendo que no compartía con el Fiscal General que haya quedado establecida la materialidad de los hechos.
Refirió que de la interminable lectura de doctrina realizada por el representante del Ministerio Público se desprende, en resumen, que habría abuso del cargo, finalidad de beneficio económico, fines privados, vulneración del deber de imparcialidad, corrupción combatida de todas las formas posibles, que no basta ser sino que hay que también parecer imparcial.
Afirmó que no está demostrado que Corbellini haya vulnerado la imparcialidad con la obtención de beneficios, sino que está sólo en la entelequia del Fiscal General.
En el alegato del representante del Ministerio Público se hizo un análisis de varias terminologías. Con respecto al término contrato, si bien no lo dijo expresamente, no quedan dudas que se trata de aquél definido por el artículo 1137 del Código Civil. En punto a la palabra operación, mencionó distintas acepciones tratando de desligarla del contenido económico. También habló de acto administrativo y de intereses de funcionarios ajenos al cargo.
Refirió el letrado que no existe contrato u operación alguna en la que haya sido parte el Estado y Corbellini haya sido parcial, desleal o haya actuado de mala fe.
Señaló que del alegato no se desprenden los elementos objetivos del tipo. A su entender de las pruebas no surgen los beneficios económicos que habría recibido su defendido. Es falso que los funcionarios tuvieran interés en que se aprobaran rápido los trámites, ya que ello depende de cada circunstancia. Dijo que es incierto, falso y mentiroso que se emitían certificados en forma irregular.
Sostuvo que el Fiscal General concluyó que hay un delito en base a sensaciones y que las pruebas que mencionó también son sensaciones.
Explicó que la persona que quiere habilitar un local debe requerir el certificado final que surge de la O.M. 50.250 y para ello debe presentarse en la Superintendencia Federal de Bomberos con una nota, el plano o proyecto y el pliego de condiciones. A este último se le da inmediata aprobación ad referéndum de que el informe de inspección refiera que lo que figura en el proyecto se ajusta a lo instalado. El comisario sólo eleva el expediente al Comisario Inspector y al Comisario General, quienes emiten la reválida o el certificado original respectivamente. No hay un manual que regule este procedimiento. Además el poder de policía no lo tiene la Superintendencia Federal de Bomberos sino el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Seguidamente se expidió respecto de los hechos que considera debidamente probados.
El primer día se acreditó que al juicio todos los imputados fueron convocados por la comisión del delito de cohecho.
En la indagatoria de Corbellini quedó claro que actualmente los trámites se hacen de igual forma, que Bomberos no tiene poder de policía, que no podían clausurar los locales, que no hay un manual de procedimiento aunque si algunos requisitos a cumplir, que las reválidas las firmaba el Comisario Inspector mientras que los originales el Comisario General.
El segundo día quedó demostrado que hoy los trámites se hacen de la misma manera y que en el año 2005 cambió el nivel de firma.
Entre los días 3 y 10, los testigos dijeron que los funcionarios no pidieron dinero, que en la Superintendencia de Bomberos no recomendaban a Fuertes, que no hubo tratamiento especial en los legajos, que las observaciones se hicieron de acuerdo a las normas vigentes, que todos usaron los servicios de Fuertes porque era uno de los pocos que hacía las instalaciones integrales y daba facilidad en el pago.
Sólo 3 testigos conocían a Corbellini, ellos son García, Costabello y Tomasini Paz.
Refirió que Corbellini no envió ni recibió mails.
Del registro de la cuenta bancaria y de la tarjeta de crédito se desprende que los montos de gastos son acordes a sus ingresos.
Del cruce de las líneas telefónicas surge que no hubo intercambio de llamados con Perucca ni con Esmok, si con Fuertes en 3 ocasiones y con Nodar por cuestiones propias de la función.
Refirió que su defendido también habló por teléfono con superiores y con otros subalternos.
Sostuvo que no tenía actividades extra policiales ni firmó certificados originales.
Señaló que tal como se desprende de la pericia caligráfica no tuvo intervención en las anotaciones de montos en las carpetas secuestradas, aunque es muy difícil probar ese hecho negativo.
A continuación hizo referencia al aspecto jurídico por el cual puede afirmar que no hay cohecho. Antes de adentrarse en ese análisis indicó que debido al giro dado por el Fiscal General en torno a la calificación jurídica, en rigor no hay acusación por el delito de cohecho, por lo que no debería alegar. Continuó diciendo que en la faz fáctica no sólo no se demostró la recepción de dinero, sino que además es imposible que haya hecho algo en el marco de sus funciones cuando no tenía capacidad de emitir el certificado. Su defendido solamente juntaba papeles y los elevaba a la superioridad. Refirió que la Superintendencia Federal de Bomberos no tramita el certificado, eso lo realizan los dueños de los locales, sino que constatan las instalaciones de prevención contra incendios. Tampoco emiten certificados de ignifugación, tal como lo sostiene el requerimiento de elevación a juicio, aunque eso puede deberse a un error de tipeo. Manifestó que no surge en qué legajos habría participado su defendido y que su conducta es atípica.
Asimismo, refirió que no están presentes los elementos que componen el tipo de las negociaciones incompatibles, puesto que hay una ligazón simbiótica entre el interés –que puede o no ser económico- y la operación o contrato –que necesariamente debe tener contenido económico-. Afirmó que esta figura está pensada, por ejemplo, para los casos de licitaciones. Entonces, como no se encuentran presentes los elementos, la conducta es atípica.
Por todo lo expuesto solicitó la nulidad de la acusación del Fiscal General, por amplitud de la imputación que afecta la defensa en juicio y por el cambio en la plataforma fáctica que imposibilitó el ofrecimiento de pruebas. En consecuencia, ante la falta de acusación, solicitó la absolución de Alberto Conrado Corbellini, con la debida notificación a la Policía Federal Argentina.
Pidió también que se tenga por criticado el alegato del Fiscal General, por valorada la prueba, por presentado el alegato tanto por la comisión del delito de negociaciones incompatibles con la función pública como por la comisión del delito de cohecho y por realizada la reserva de recurrir en Casación y de planteo del caso federal.
Finalmente, refirió que se llegó al delito por sensaciones cuando deberían haberse analizado comportamientos y deseó que esto no vuelva a suceder.
A continuación alegó el Dr. José María Buera, quien consideró que la pretensión con relación a Marcelo Nodar como autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública debe ser rechazada, procediendo a su absolución.
Refirió que por el principio de economía procesal se adhería a todos los planteos hechos en los alegatos de los abogados defensores que lo precedieron.
Estimó que no han sido incorporados al debate elementos de prueba suficientes que acrediten la participación de Nodar en los hechos, no pudiendo afirmarse que el nombrado haya incurrido en la comisión de un delito.
Los testigos no dijeron que Nodar les hubiera sugerido que realizaran los trabajos con alguna empresa en particular, ni que les hubiera pedido sumas de dinero.
A modo de ejemplo, sostuvo que Félix Rodolfo Ramírez fue atendido por Nodar sin que se observara anomalía alguna. Feliciano Condori Hualpa dijo no conocer a su defendido y por ese motivo no lo pudo señalar en la sala cuando se lo requirió, habiendo dado con la empresa de Fuertes por recomendación de un comercio. Lopreato, del local “Pizza Banana”, sostuvo no saber quién es Nodar y refirió que Fuertes lo acompañó a hacer un trámite a la Superintendencia Federal de Bomberos en donde no lo conocían. Tomasini Paz, titular del local “The Roxy”, señaló que Nodar atendía al público y que Fuertes colocó los hidrantes y se ocupó de los planos. D´Agostini sostuvo que en el año 2004 le clausuraron el comercio y en la Superintendencia Federal de Bomberos le explicaron cuáles eran las reparaciones que debía realizar. Víctor Hugo Ponce afirmó no conocer a Nodar y haberse contactado con Fuertes por recomendación de Banjay del local “Kory Huayra”. Osvaldo Brucco refirió que no tuvo trato con Nodar y que a la empresa “Bausis” se la recomendó gente de otro local. Costabello dijo que conocía a Nodar puesto que concurrió a hacer un relevo de las mejoras hechas en el local. Diego Minerva vio a Nodar en la Superintendencia Federal de Bomberos y en una inspección del local en la que tuvo una actitud correcta. Marcela Aranda afirmó no conocerlo.
Así, pues, sostuvo que no hay siquiera un testimonio que incrimine directa o indirectamente a Marcelo Nodar.
Aseveró que ni directamente ni por persona interpuesta, se interesó en miras de un beneficio propio, en cualquier contrato u operación en el que haya intervenido en razón de su cargo.
A continuación leyó el artículo 256 del Código Penal. Afirmó, luego, que no existe prueba real de que su defendido haya recibido dinero o dádivas, ni de que haya aceptado alguna promesa de pago, ni de que haya hecho o retardado alguna tarea propia de sus funciones.
Sostuvo que Marcelo Nodar sólo cumplió con su deber de funcionario de la Superintendencia Federal de Bomberos.
Refirió que la investigación se inició a raíz de la denuncia realizada por Fabiana Fiszbin contra Atilio Alimena, debido a la existencia de empresas que contaban con el apoyo de bomberos. La denunciante, al igual que el Fiscal General, tenía la sensación de que eso ocurría; sin embargo, esa sensación vulnera los principios básicos de la ley penal y de la Constitución Nacional, en particular los principios del debido proceso y la defensa en juicio, ambos íntimamente relacionados con la presunción de inocencia.
Explicó que nuestro actual sistema dejó de lado el principio de la carga probatoria, asumiendo la presunción de inocencia, que no puede ser rebatida por sensaciones sino sólo por pruebas concretas. Señaló que aquí no se ha podido lograr ese cometido, por lo que debe aplicarse, asimismo, el principio del in dubio pro reo. Citó en sus argumentos a Clariá Olmedo, refiriendo, en ese sentido, que la inocencia sólo se destruye con certeza. El imputado, aunque puede hacerlo, no tiene la obligación de acreditar su inocencia. Sostuvo que para pedir condena debe haber certeza pues, de lo contrario, el estado jurídico de inocencia permanece y se mantiene siempre.
Con base en esos argumentos pidió la absolución de Mareclo Enrique Nodar.
Con relación a los mails, refirió que no sirven como medio probatorio porque datan del año 2005, es decir, que son posteriores a los hechos investigados. No obstante, en punto a los mails que su defendido intercambió con Paonessa, sostuvo que Nodar conoce a este último puesto que integraban juntos una comisión. Aclaró que a modo de devolver las atenciones que Perucca había tenido le hizo el contacto con Paonessa, diciéndole a éste que eran íntimos amigos para asegurarse de que lo atendiera.
Respecto del mail dirigido al local “El Mogador”, indicó que no se trata de un local sobre el que verse el requerimiento de elevación a juicio. De todos modos, señaló que en aquél Nodar sólo le dijo al titular que podía consultar a las empresas “Ipex” y “Bausis” para asesoramiento, pero que no era obligatorio. Indicó que a esta frase el Fiscal General no le da importancia, no obstante, sirve para demostrar que no recomendaba empresas como exclusivas en el mercado.
Hizo referencia al mail de fecha 1 de febrero de 2005, que fue el que más le gustó al Fiscal General. En ese sentido, dijo que en él Nodar informó que se había comunicado una empresa química que tenía un ignifugante sin probar. Utilizó la expresión “el barbudo escuchó nuestras plegarias” porque era una oportunidad de trabajo para su mujer que integraba “Baipex”. Refirió que hay que tener en cuenta que para una familia con cuatro hijos y una hipoteca significaba un respiro económico.
Sostuvo que “Baipex” no funcionó y la cancelación de los trámites se le pidió a la escribana con anterioridad a los allanamientos.
En cuanto a las anotaciones de Fuertes, señalo estar convencido de que carecen de sustento para acreditar que las sumas de dineros las recibieron Nodar o Corbellini, puesto que no hay recibo alguno. Refirió que Fuertes explicó que esas notas las hizo para procurarse mayores ganancias, empero, el Fiscal General echó por tierra esa versión.
Sostuvo que el representante del Ministerio Público no pudo probar que los montos fueron percibidos por los imputados.
Dijo que su defendido no tomó a Fuertes por el cuello pues hay otros medios para solucionar los conflictos.
Señaló que en el caso del local “El Teatro”, en la carpeta secuestrada hay anotaciones que hacen referencia a sumas entregadas a Nodar, pero en ese año no hubo tramitaciones en el legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos.
En el caso del local “Popularísimo”, refirió que lo único que hizo su defendido fue medir la escalera y tomar fotografías, pese a lo cual en la carpeta secuestrada figura asentada la abreviatura “marc” junto a la asignación de una suma de dinero.
Explicó que al inicio de la causa Nodar tuvo el mismo abogado que otros imputados porque Fuertes, para redimirse, le ofreció hacerse cargo de la defensa.
En cuanto a su situación patrimonial, refirió que su pupilo vive con cuatro hijos en un departamento adjudicado por la Policía Federal Argentina, con una hipoteca a 30 años, de la que nunca pudo adelantar siquiera una cuota. Tiene un vehículo del año 1994 que adquirió con lo obtenido por la venta de uno anterior, más un préstamo que le hizo su padre y unos bonos de la Policía Federal Argentina. Refirió que posee una tarjeta Visa del Banco Patagonia otorgada por el plan sueldo. Además, tiene una deuda de mil doscientos pesos ($1.200) con esa entidad bancaria.
Indicó que de esto se deriva que las ganancias atribuidas por el Fiscal General no son tales. Parafraseando al Fiscal General dijo “Dios nos libre de estas negociaciones incompatibles”, que no dan un peso y encima crean problemas.
Sostuvo que para la fecha en que Nodar estaba en disponibilidad también hubo errores administrativos; por ejemplo, los locales “Latino 11” y “The Roxy” figuran en el libro con el mismo número de certificado.
Para finalizar, consideró que no hay elementos objetivos que conduzcan a una condena y, por ese motivo, pidió la absolución de Marcelo Enrique Nodar.
Tras estas conclusiones se realizó un receso de 5 minutos. Reanudado el debate alegó el Dr. José Luis González Asaad.
Señaló, en primer lugar, que se trata de una causa política. Ello puede apreciarse, a su criterio, en el modo en que se inició, esto es, por comentarios de Fabiana Fiszbin –ex titular de la Subsecretaría de Control Comunal- en la declaración indagatoria brindada en la causa principal. Esos hechos llevaron a la destitución del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dato que no es menor, porque no le cabe ninguna duda de que en aquel momento la idea era verter ese tipo de declaraciones pues todos los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretendían quitarse de encima la responsabilidad y hacerla caer sobre otras personas.
Sostuvo que su postura será compartida si se nota que más allá de esa declaración indagatoria, los letrados de Fiszbin al realizar una presentación tuvieron el detalle de no hacer saber el nombre de Fuertes y de dar el nombre de Nodar en forma incorrecta. Esta actitud la tomaron porque de tener la certeza, Fiszbin debería haber denunciado los hechos con anterioridad pues, de lo contrario, incumplía con sus deberes.
Indicó que luego hubo un llamado anónimo en el que dijeron que investiguen a Nodar porque estaba arreglado con todos los boliches.
Señaló que la frase del Fiscal General “por algo debe ser”, le trajo a la mente dos cuestiones: primero, que en las reuniones de los días lunes Fiszbin debe haber tomado conocimiento de algo que le permitiera desviar su responsabilidad; y, segundo, que del Ministerio Público provenga una frase como esa lo alarma, demostrando no tener el mismo celo que tuvo en pedir la investigación de un policía que participó en un allanamiento, de los testigos Capozzo y García, de las falsificaciones de las firmas, que en investigar el posible incumplimiento de la funcionaria denunciante.
Refirió que estas actuaciones son un desprendimiento de una de las causas más importantes que hay en la actualidad. Hizo referencia al problema que encontró en una causa política y de dominio público, sosteniendo que se produce en ellas una inversión de la carga probatoria que demanda un esfuerzo enorme de la defensa. Consideró que aquí se vio potenciada esa situación debido a que en la acusación no aparece descripta en forma clara y concreta la conducta imputada.
Estimó que hay incongruencia entre los hechos y la acusación. Ese vicio, es decir una acusación vaga e imprecisa, no habilita al tribunal a emitir un pronunciamiento condenatorio.
Señaló que en su alegato iba a dar respuesta a los puntos planteados por el Fiscal General, no resultando ocioso señalar que afirmó que se han dicho cosas que no fueron así y que se tomaron versiones en forma parcial.
Refirió compartir con el Fiscal General que el proceso penal tiene como fin descubrir la verdad real y que una condena debe apoyarse en la prueba.
Indicó que el representante del Ministerio Público señaló que los funcionarios de la Superintendencia Federal de Bomberos estaban en contacto con empresarios y derivaban a los titulares de los locales a determinadas empresas; sin embargo, de los testimonios recibidos en la inmediatez del juicio no surge que en Bomberos les hubieran recomendado a las firmas que contrataron.
El Fiscal General dijo que los trabajos los hacían correctamente y que las recomendaciones se realizaban para obtener mayores ganancias, pero a criterio del letrado hay una contradicción en ese aspecto, porque entonces no había -como sostuvo la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional- una sistemática aprobación. Refirió que si el expediente es un todo armónico no se puede tomar, en forma antojadiza los elementos que resultan convenientes; o se hacían correcciones para obtener mayores ganancias o no se realizaban observaciones aprobándose sistemáticamente las instalaciones.
El Fiscal General señaló que no era necesario que recibieran dinero de manos de los particulares porque la ganancia estaba contenida en el presupuesto y que era lógico que los testigos no brindaran explicaciones con detalle pues seguían vinculados a la Superintendencia Federal de Bomberos. Esta afirmación no es correcta puesto que la mayoría de los locales ya no funcionan. Además, no puede aseverarse que la ganancia estaba contenida en la cotización porque la mayoría de ellas no fueron aprobadas.
Hizo referencia a que el cohecho y las negociaciones incompatibles con la función pública son dos delitos que no pueden coexistir porque prevén conductas distintas. Por ese motivo, consideró que con el cambio de calificación se modificó la base fáctica.
Refirió que el Fiscal General efectuó un relato de cada uno de los locales y, seguidamente, mencionó los elementos más relevantes de que se mencionaron respecto de aquellos.
Respecto de la reválida del certificado final del local “Coyote”, sostuvo que el Fiscal General indicó que Félix Rodolfo Ramírez llevó a cabo los trámites con asesoramiento de Fuertes; pero eso no fue lo que dijo el declarante, quien llegó a la empresa de instalaciones por recomendación de la Cámara de Discotecas. En este caso el trámite no fue abonado. El representante del Ministerio Público hizo hincapié en la nota hallada en la carpeta secuestrada que hace referencia a una clausura y a un grupo de gente que está “caliente”. En este sentido, recordó que Bomberos no clausura sino que esa situación, según lo dijo el propio Ramírez, se relaciona con las denuncias de los vecinos por ruidos molestos y con la falta de pago al Ingeniero Díaz.
En cuanto al local “El Picaflor”, refirió que el titular es Condori Hualpa, quien también está a cargo de “Montecarlo”. En Bomberos le recomendaron una casa de electrónica por ser la más cercana y, a su vez, en ese local lo derivaron a Fuertes. En este caso, Fuertes le hizo la nota para que presentara ante la división. Sostuvo que no se advierte la llegada que pudiera tener Fuertes con Bomberos, puesto que junto a Condori Hualpa llegaron fuera del horario de atención al público y no los recibieron. Indicó el letrado que si su defendido hubiera tenido vinculación con la división seguramente hubieran hecho la excepción. Esta misma contradicción se advierte cuando el Fiscal General señaló que la falta de firmas no es informalismo sino un delito. Refirió que en este templo de la justicia ese tipo de informalismos abundan. Señaló que aquí se pretenden juzgar situaciones que en el ámbito de la justicia se viven a diario.
En punto al local “Pizza Banana”, expuso que su titular llegó a Fuertes por recomendación de la gente de “Tequila”. En este supuesto, el Fiscal General se detuvo en explicar si el proyecto presentado se trataba o no de un plano en los términos del Código de la Edificación. No obstante, señaló el letrado que los planos que regula esa normativa son aquellos que deben ser presentarse ante la DGFOC. En la Superintendencia Federal de Bomberos sólo tienen una normativa interna que establece los requisitos de las presentaciones. Señaló, también, que Lopreato se presentó en Bomberos junto con Fuertes sin notar que a este último le impartieran algún trato preferencial. Refirió que el representante del Ministerio Público pretendió introducir que a Fuertes lo conocían muy bien, puesto que Corbellini dijo que lo conocían como “el tarta” y Nodar señaló que era pesado y nadie lo quería atender. Sin embargo, sostuvo que eso es una contradicción ya que debió sacar un número y sentarse a esperar que lo atendieran.
Respecto de “Latino 11”, manifestó que Villalva desconoció una firma y que según el Fiscal General pese a que en lo formal figura como titular es un testaferro. En la carpeta secuestrada en el domicilio de Fuertes aparece el nombre de Esmok, quien para el representante del Ministerio Público hizo los planos. No obstante, omitió constatar que en el presupuesto no figura el rubro confección de planos.
En cuanto al local “Kory Huayra”, sostuvo que Banjay creyó reconocer a la letra “B” colocada en el sello de entrada del expediente por ser similar a su firma, mas el motivo de la inserción de esa letra ya fue aclarado y el testigo obviamente se confundió.
Con relación al comercio “Shampoo”, señaló que el Fiscal General omitió decir en su alegato que Mancusi expresó que Fuertes le fue recomendado por Farrel y Becco. Asimismo, indicó que los planos los había confeccionado Fuertes, cuando en realidad el testigo Minerva sostuvo que no lo recordaba. Por estos motivos es que afirmó al inicio que nadie resiste un archivo. El representante del Ministerio Público sostuvo que la inspección la realizó Esmok pero quien fue al local es Nodar, el primero de los nombrados hizo la reválida en el año 2005.
En cuanto a la firma “Baipex” el Fiscal General entendió que la sociedad existió pues así lo dijo la escribana Colomer. Sin embargo, refirió que de la nota enviada por Perucca con motivo del desistimiento se desprenden varios elementos que dan cuenta de que aquél no se debió al inicio de estas actuaciones. En primer lugar, la escribana dijo que mucho antes de la recepción de la nota había recibido un llamado de Perucca; en segundo término, la falta de pago del proporcional de las cuotas sociales y publicación de los edictos es señal de desinterés de los imputados. Por otra parte, señaló que con fecha 17 de mayo de 2005, la empresa “Bausis” retiró el certificado de aprobación del ignifugante “Ipex Shield” realizado por el INTI. De todos estos elementos, el letrado extrajo la conclusión de que para el mes de abril de 2005 los imputados habían desistido de la conformación societaria.
Indicó que el Fiscal General dijo que de la anotación de Perucca en la que hace referencia a la incompatibilidad de Marcelo se desprende el trato coloquial con el que se relacionaban pese a que sostuvieron haber hablado sólo una vez por teléfono; mas esto no es así puesto que hablaron varias veces con motivo de recíprocas consultas técnicas o por charlas de capacitación.
Más allá de ello, refirió que resulta indudable que a partir de la formación de “Baipex” había más diálogo entre Perucca, Nodar y la esposa de este último.
Sostuvo que no se detendría a hablar de los mails que no guardan relación con sus asistidos.
Con respecto a aquel de fecha 1 de febrero de 2005, que es el que más le gusta al Fiscal General, refirió que la oportunidad de un buen negocio realmente era para sus defendidos un regalo caído del cielo.
En punto al mail entre “Ipex” y “Bausis”, relacionado con un borrador de una nota dirigida a Bontá, en la que se hace referencia que Fuertes habló con la Superintendencia Federal de Bomberos para que concurran a inspeccionar el local sabiendo que le faltaban elementos, señaló que Bomberos sólo procede a inspeccionar los lugares a pedido de parte. Además, el gestor de los trámites había sido contratado por la Galería Güemes. En este caso tenían conocimiento de que el certificado estaba por vencer. Por otra parte, Fuertes había conservado en su poder el chip correspondiente a la central, de modo tal que en cualquier inspección no iban a poder comprobar el funcionamiento de la instalación.
Con relación a la conclusión del Fiscal General de que Perucca hacía cotizaciones, refirió que era antojadiza y parcial. Asimismo, agregó que hay distinto celo para evaluar la prueba, dejando pasar algunas conductas mientras que otras no.
Refirió que el representante del Ministerio Público hizo alusión al rubro comisiones que figura en las notas, desconociendo que eso es propio de la actividad laboral y pasa en todas las profesiones. En este sentido, Fuertes gratificaba a quienes lo recomendaban porque era la forma de que lo volvieran a hacer.
En uno de los emails Fuertes le dijo a Perucca que por los tiempos de los trámites consultara a Marcelo. Respecto de este punto el Fiscal General señaló que es atentar contra su inteligencia pretender desconocer la relación que había entre los imputados. Refirió el letrado que nunca se negó el trato existente y sobre aquél se expidieron sus defendidos. Eran muy pocas las empresas que brindaban los servicios integrales de incendio, pudiéndose mencionar además de “Ipex” y “Bausis” a “Prevignea” y “Fireless”. Indicó que lo que se niega no es el trato sino la imputación.
En cuanto al caso del local “Morena”, manifestó que se plantea una cuestión contradictoria a la que no le encuentra explicación. Sostuvo que Víctor Hugo Ponce se contactó con Fuertes por recomendación del titular de “Kory Huayra”. El trabajo de ignifugación en este comercio no lo hizo Fuertes sino que un maestro mayor de obras aplicó el producto “Venier”. En este supuesto el Fiscal General dijo que el negocio no era redituable, empero, el certificado se lo otorgaron en el término de una semana. Por otra parte, el letrado refirió no comprender el problema que hubo con el oficial Bravo. En este sentido el representante del Ministerio Público indicó que el nombrado parecía ser de la competencia, mas esto no es posible porque de hecho recomendó la utilización de “Inspecta Shield”, es decir, un retardante de llama que comerciaba lo que él llama la competencia.
En punto al local “El Living”, sostuvo que llegaron a Fuertes por recomendación de gente del Sanatorio San José. El titular del lugar dijo que sólo una vez habló con Perucca porque Fuertes no estaba, no como sostuvo el Fiscal General que era indistintamente atendido por ambos.
Respecto del local “Tabasco”, sostuvo que el titular se comunicó con Luis y le enviaron personal para que hiciera el trabajo. Asimismo, explicó que las hojas que se utilizaban para los presupuestos no estaban previamente membretadas sino que se imprimían en el momento en que se pasaba un presupuesto, colocándose los teléfonos de ambas empresas para que pudieran comunicarse con cualquiera de las dos.
Sobre el local “The Roxy”, refirió que se trata de un caso de informalismo de los que hizo referencia el Dr. Yrimia, en el que el titular le pidió a un cadete que hiciera una firma en la nota de presentación.
En cuanto al comercio “El Teatro” el Fiscal General no brindó detalles, siguiendo el análisis respecto de local “Mundo Latino”. Aclaró el letrado que el certificado que estaba a disposición de García no era el de bomberos sino el de ignifugación. Refirió que es esencial tener en cuenta que en la división le habían rechazado el certificado de ignifugación por falta de detalles, lo cual demuestra que no había un trato preferencial hacia Fuertes y Perucca.
Con relación a la falsificación de las firmas se adhirió a lo expuesto por el Dr. Yrimia respecto del mandato.
Sostuvo que el representante del Ministerio Público habló del local “Seu” y luego de “Opera Bay”. En este último supuesto, dijo que debido a las observaciones que hicieron en la inspección obtendrían mayores ganancias, dejándose de lado la postura de la aprobación sistemática de las instalaciones. A esta altura el Fiscal General señaló que se realizaban inspecciones en conjunto entre Fuertes y los bomberos, pero ello no sucedió. Lo que era usual que ocurriera es que se pasaran los teléfonos para coordinar las inspecciones finales. Los planos de este local, que fueron firmados por Capozzo, eran para ser presentado ante la DGFOC, organismo que exige la firma de profesional en tales proyectos.
Con relación al local “Tequila”, sólo recordó que su titular Osvaldo Brucco dijo que no se pagó el monto final que figura asentado en el presupuesto.
Respecto de “Popularísimo”, Costabello afirmó que lo conocía a Fuertes por haber contratado sus servicios para un trabajo en un local que tenía con anterioridad.
Por otra parte, precisó que el Fiscal General sostuvo que para esa época muchos de los locales estaban clausurados, pero no es la realidad de lo que sucedía. También dijo advertir que la letra “B” era un código; no obstante, el personal policial que compareció a declarar despejó esa duda.
Señaló que en varios expedientes de locales, con posterioridad al pase a disponibilidad de los funcionarios imputados en esta causa, continúa apareciendo la letra “B”.
Expresó el letrado que el Fiscal General irónicamente hizo ver la capacidad de Perucca como mínima, pero la idoneidad no hace a la práctica sino al revés.
Refirió que el representante del Ministerio Público se vale de los mails para sostener sin razón la acusación.
Sostuvo que del libro de inspecciones finales se desprende que durante el año 2004 se efectuaron 31 inspecciones de locales de baile, 16 de ellas a cargo de Marcelo Nodar, 6 a cargo de Marcelo Esmok y las restantes a cargo de otros oficiales. Además, durante ese período se efectuaron 56 reválidas, con lo que las inspecciones aumentan a 87.
Con fecha 8 de enero de 2005 se dictó el decreto 1/2005, que exigió el ignifugante. Esto llevó a que el Fiscal General dijera que con anterioridad a esa norma convenía vender más aunque no fuera una exigencia. En ese sentido, el letrado sostuvo que desde el año 2004 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exigía la ignifugación, motivo por el cual Bomberos la recomendaba. Por esta razón sus asistidos estaban interesados en el mercado.
Entendió que el hecho de que hayan tenido el mismo abogado pudo haber generado alguna problemática. Sus defendidos fueron procesados por un delito de codelincuencia compartiendo el abogado defensor. Quien los asesoró respecto de las explicaciones que debían brindar fue ese abogado, que también les hizo creer que estaban sobreseídos.
Sostuvo que los comportamientos que prevén los artículos 256 y 265 son distintos y por eso están regulados en normas diferentes. Consideró haber hallado el motivo del giro que dio el Fiscal General. Para explicarlo refirió que el Fiscal Romá hizo referencia a dos premisas generales: la sistemática aprobación de las instalaciones y la rapidez de los trámites. Sin embargo, el Fiscal General refirió que las observaciones que hicieran los bomberos generaban mayores ganancias y Nodar en su explicación demostró que cada trámite posee una duración diferente de acuerdo a la complejidad. Por ejemplo, en el caso de “Pizza Banana” con intervención de Nodar el trámite duró 18 días y sin ella 7 días. Como estas premisas no se verificaban la acusación por cohecho caía y el Fiscal General buscó otra alternativa. Asimismo, el Fiscal de instrucción exigió la presencia simultánea de 4 premisas particulares. La más relevante es la variable 3, que es la gestión de trámites, y la variable 4, que es la constancia de que funcionarios mencionados con iniciales hayan intervenido en las tramitaciones. Sostuvo que hay locales en los cuales aparecen cifras asignadas a funcionarios pero no existió participación en ellos e igual fueron elevados a juicio. Mencionó los casos de “Latino 11” y “Mundo Latino” en los que aparece Marcelo Esmok quien no participó en los trámites; el caso de “El Living” en el que más allá de la ausencia de anotaciones Marcelo Esmok participó en el trámite; el caso de “The Roxy” en cuyas anotaciones aparece Esmok pero no se elevó por ese tema; el caso de “Pizza Banana”, en el que no hubo intervención de Nodar a pesar de las anotaciones; entre otros supuestos. Refirió que hay un criterio desigual para requerir la elevación a juicio y seguramente eso fue tomado en cuenta por el Fiscal General para hacer el giro en la calificación dada su obligación de acusar.
Sostuvo que en el reparto de las ganancias llama la atención la asignación de sumas que resultan irrisorias, por ejemplo cuando se asienta Corbellini 67. Es evidente que en esos casos son sumas inexistentes. Indicó que ha sabido de colegas que disfrazan cifras a sus clientes y a eso le recuerdan las anotaciones de Fuertes.
Refirió que no puede dejar pasar por alto que al mutar la calificación legal el Fiscal General modificó la base fáctica. Sostuvo, citando a Edgardo Donna, que la figura de negociaciones incompatibles no es congruente con el cohecho, ni con el enriquecimiento ilícito. Se trata de un tipo penal diferente.Señaló que el Fiscal General habló de un desdoblamiento de la personalidad, sin embargo, cuando Donna explica ese término refiere que se trata de una confluencia de intereses que debe darse en el marco de un contrato u operación en los términos señalados por el Dr. Yrimia. Estos elementos del tipo penal fueron extraídos del fallo de la Sala II de la Cámara Federal en la causa “Sofovich, Gerardo”. Refirió que se trata de casos en los que la Administración Pública es parte en un contrato u operación de contenido económico. La acción típica es la de interesarse en un contrato u operación en las que intervenga en razón de su cargo.
Hizo un resumen de lo ocurrido con la prueba testimonial. En ese sentido, señaló que todo el personal de la Superintendencia Federal de Bomberos indicó la ausencia de reglamentación para hacer los trámites, reconoció el vínculo con las empresas, la coordinación de las inspecciones, la rapidez de los trámites, mas no la recomendación de Fuertes. Los restantes testigos fueron congruentes en sus declaraciones, específicamente en que el precio de Fuertes era bueno y les daba facilidades de pago.
Señaló que tiene la mitad de sus años de vida ejerciendo la profesión de abogado y expresa su desazón cuando participa en causas políticas de dominio público. Esta es una causa de dominio público que lleva dos años y medio de proceso, en la que debe hallarse alguna justificación judicial. Sin embargo, nada se ha probado. No hay acusación que habilite un pronunciamiento condenatorio porque no reúne los requisitos exigidos. En el transcurso del debate se produjo la libertad de Omar Chabán y la asunción de Aníbal Ibarra como legislador, hechos que hay que reconocer que sucedieron por azar.
Refirió que las reglas de la sana crítica imponen que la sentencia sea un razonamiento lógico, motivado y controlable, no un mero antojo del Tribunal. Debe basarse en elementos de prueba objetivos que demuestren el estado psíquico de los jueces. Señaló la insuficiencia de la acusación porque enumera prueba endeble y cuestionable que no sustenta la comisión de un delito. Sostuvo que el alegato de la vindicta pública no pasó de ser meras afirmaciones dogmáticas. Manifestó que Fuertes explicó el motivo de las anotaciones. Para no demostrar que obtenía mayores ganancias que Perucca inventó nombres de gente con la cual su socio no pudiera corroborar si había o no recibido el dinero. El Fiscal General le cree a Fuertes respecto de algunos puntos pero no las explicaciones de las notas. Si bien ante la duda el representante del Ministerio Público debe acusar, el Tribunal tiene la obligación de absolver aplicando el artículo 3 del ritual, es decir, que ante la duda deberá estar a favor del imputado.
Dejó hecha la reserva de casación y del caso federal por vulneración de garantías constitucionales, y solicitó la libre absolución de sus asistidos.

3) El Sr. Fiscal hizo uso de la réplica y así manifestó tener en claro sus límites, por lo que se pronunció estrictamente sobre los planteos de nulidad deducidos.
Realizó dos acotaciones:
En primer término, pidió disculpas aclarando “que no se enojó con todos”, sino que la vehemencia en su alegato ha sido sin ninguna mala fe.
En segundo término, aclaró no tener animadversión alguna respecto de la Superintendencia Federal de Bomberos ni para con ninguna otra institución. Las referencias que realizó fueron en relación a Gustavo Bravo, a quien se ha dictado auto de procesamiento.
La inquietud y referencia al anterior defensor aclaró que no la hizo él sino la defensa de Marcelo Fabián Esmok. Agregó, además, que las circunstancias que rodean la actuación del abogado anterior serán conocidas por el Tribunal pero no por el Ministerio Público Fiscal ya que esas pruebas no han sido incorporadas.
Continuó diciendo que se han efectuado dos planteos de nulidad; el primero de ellos respecto del requerimiento de elevación a juicio y el segundo en relación a su alegato. Ellos deducidos por el Dr. Matías Pantarotto, al que adhirieron las restantes defensas.
Con respecto a ellos el Fiscal General comenzó diciendo que el primero de los planteos resulta extemporáneo, entendiendo que si las defensas tenían tal convencimiento de la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio deberían haberlo planteado como cuestión preliminar. Le resultó sorprendente que la requisitoria que se pretende nula se tome como base para solicitar la nulidad de su alegato.
La nulidad respecto del alegato se basó en dos cuestiones; la primera de ellas, la extrema vaguedad. No obstante, consideró haber precisado las circunstancias de tiempo y lugar, haciéndolo respecto de cada uno de los legajos. En cuanto al lugar en que Esmok hacía los planos, entendió que nada agrega ni quita, si ello era en la División Prevención, en Inspecciones o en la casa. Dijo que no cree que la falta de precisión en cuanto al momento de la recepción del dinero haga más débil su acusación. Se habló inclusive de que no hay recibos por la entrega de dinero, lo que lo llevó a pensar que si los hubiera nos encontraríamos ante un caso contemplado en el artículo 34 del Código Penal.
En cuanto a la afectación de la garantía de defensa en juicio, por el cambio de calificación, consideró que todos los letrados han demostrado su sorpresa, aunque a él le sorprende que se sorprendan.
La congruencia debe comenzar desde el primer momento en que los imputados son oídos, debiendo expresarse claramente y lo más ampliamente posible la conducta endilgada.
Dio lectura a la conducta imputada a Marcelo Fabián Esmok en el transcurso de su declaración indagatoria y continuó refiriendo que esta plataforma fáctica se les dijo a todos los imputados y en base a ello pudieron hacer su descargo.
La Sala V de la Cámara del Crimen, al momento de intervenir, resolvió que podrían encuadrarse las conductas endilgadas en cualquiera de las dos figuras legales. El Juez de instrucción dictó auto de procesamiento señalando que conforme la documentación secuestrada se podía saber cómo era la maniobra.
Dio lectura a la plataforma fáctica contenida en el auto de procesamiento. El magistrado instructor sostuvo que esta conducta resulta constitutiva del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Las Defensas recurrieron el decisorio y la Cámara del Crimen en su resolutorio dijo algo interesante sobre el punto.
Mencionaron las defensas que lo dicho por la Cámara “no es palabra santa”, pero consideró que eso ya está dicho y nadie puede sorprenderse ahora.
Leyó la resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, especialmente en cuanto a que se trata de una conducta continua. Tras lo cual refirió que en el año 2006 ya se justificaba este encuadre legal alternativo, que de todos modos no resulta vinculante. La Cámara dijo que sólo le correspondía señalar pero no calificar, desprendiéndose esta tesitura del resolutorio: “Podrá la calificación ser recogida o no por el Fiscal de juicio”, resultando esto prueba de honestidad intelectual, más allá de compartir o no el encuadre legal, no implicando directiva alguna la elección de la figura. En ese momento nadie evidenció afectación alguna, agregando que la descripción de los hechos contiene los elementos necesarios para la aplicación de las dos figuras, quedando a cargo del Tribunal de juicio la fijación de la calificación definitiva. El fiscal ante el juzgado de instrucción optó por una de las calificaciones legales, manteniendo la plataforma fáctica.
Refirió que que se le ha dicho que ocultó su estrategia, pero aclaró que no tenía por qué revelarla.
Siguió diciendo que los hechos descriptos permanecen, más allá de alguna mutación intrascendente.
Así citó Jurisprudencia en aval de su postura: la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 19 de septiembre de 2007 así resolvió en los autos “R.G y otros”, publicado en La Ley on line; la Cámara Nacional de Casación Penal Sala II c/ 1230 Registro 1640, el 9 de octubre de 1997; la Sala IV de la misma Cámara en c/ 1856, Rta. 19 de febrero de 2001.
Se preguntó entonces si en esas condiciones puede sostenerse seriamente que han sido sorprendidos y que se han vulnerado garantías constitucionales; aunque señaló que la respuesta la daría el Tribunal al resolver.
A continuación, en uso de la dúplica el Dr. Matías Pantarotto dijo que le llamaba la atención que se dijera qué se estaba investigando cuando no es así puesto que estamos en la etapa de juzgamiento, es decir, de probar las conductas.
En cuanto a la oportunidad del planteo dijo que al tratarse de una nulidad absoluta, no subsanable de ninguna forma, el planteo puede hacerse en cualquier momento del proceso y debe resolverse.
Continuó diciendo que tanto en el requerimiento de elevación a juicio como en la acusación que produjo el Sr. Fiscal, no se ha precisado concretamente qué, cuándo y cómo se lo imputa a su asistido Marcelo Fabián Esmok. No es el lugar donde se entrega el plano lo que importa, sino que no es la misma imputación la recepción de una dádiva o la negociación con una empresa. Hay prueba de que su asistido se vio privado de ofrecer elementos, como por ejemplo podría haber sido la consulta con distintas empresas.
Sostuvo que es cierto que el primer acto a tener en cuenta para evaluar la congruencia es la declaración indagatoria, pero también lo es que en el debate debe alcanzarse una mayor precisión, porque es la etapa posterior a la investigación.
Refirió que el Fiscal de Instrucción Romá fue más allá en la requisitoria de elevación a juicio y precisó la maniobra de su asistido: sólo la confección de planos y hasta lo desincriminó del resto. La conducta cambió durante el debate y, en consecuencia, no pudo entender dónde está el “negocio”, ya que acá se le imputa “dibujar planos”. La figura legal presuponía una base fáctica y ésta ha cambiado.
En cuanto al segundo motivo del planteo de nulidad, dijo que “se metió todo en una bolsa”, que no se sabe quién fue autor, partícipe – ya sea necesario o no-. Eso demuestra la nulidad de la acusación, que fue genérica para todos los imputados cuando no todos habrían cometido el mismo hecho. Consideró que se le debe decir a cada uno cuál es la imputación concreta que se le formula.
Refirió que la declaración indagatoria era tan abierta que se habló de los certificados de Bomberos a cambio de una dádiva, acción que es muy distinta a la conducta que hoy se investiga. Acá se habló de integrar una empresa.
Además, entendió que debe verse que la Superintendencia Federal de Bomberos jamás dejó de entregar un certificado porque se pague o no una dádiva y consideró que de ser esa la imputación podría haber ofrecido prueba en ese sentido, lo que no hizo ya que la imputación era otra.
Refirió no compartir el criterio de la Sala V de la Cámara del Crimen sobre la alternatividad de las calificaciones, empero es cierto que en primera instancia la conducta debe ser más amplia porque se trata de la etapa investigativa, lo que no ocurre aquí en el debate.
Siguió diciendo que la figura legal contemplada en el artículo 265 del Código Penal habla de interesarse en un contrato u operación, pero en el alegato del Fiscal General no se especificó cuál es ese contrato u operación, salvo referencias a la participación en empresas. Con la descripción no estamos ante un hecho típico, ya que ninguno de los elementos del tipo objetivo incluye la conducta imputada a su asistido, que es la de “dibujar planos”.
Solicitó que se respete el principio de congruencia y que la base fáctica sea la determinada en el requerimiento de elevación a juicio. Tal como fue producida la acusación no surgen las circunstancias de tiempo, modo y lugar como así tampoco el grado de participación de su asistido. No hay elementos que indiquen que Marcelo Esmok haya participado en empresa alguna. No son todas iguales las acciones y todos no están acá por lo mismo.
Al momento de los alegatos se vio sorprendido porque cambió la base fáctica y, aunque no sea su obligación, le hubiera gustado tener oportunidad de ofrecer prueba. Lo que le falta a la acusación salta a la vista del Tribunal.
A continuación el Dr. Yrimia comenzó expresando su adhesión al planteo efectuado por el Dr. Pantarotto. Luego dijo que el principio de congruencia se ha violado porque el primer día quedó probado que venían imputados por el delito de cohecho, al margen de comentarios respecto de la etapa instructoria, que es en realidad para determinar si se pueden o no elevar los autos a juicio.
Sostuvo que al notar que había posibilidad de desviar la imputación en cierto momento –esto es en la indagatoria de Corbellini- formuló reserva del Caso Federal.
Sostuvo que no es la misma conducta porque, de lo contrario, no tendría sentido que el legislador hubiera dictado ambas figuras.
Refirió que aquí ocurre lo mismo que en las revoluciones, primero se hacen y luego se justifican, entendiendo que se han buscado motivos para producir una acusación sí o sí.
Sostuvo que Corbellini desconoce cuál es la conducta por la que participó de un debate. No sabe cuál es el accionar circunstanciado que se le imputa, siendo imposible el doble encuadramiento.
Entendió que no hay acusación ya que el Fiscal se apartó del requerimiento de elevación a juicio, que es el marco dentro del que puede acusar.
El Dr. Buera, a su turno, dijo coincidir en un todo con sus colegas, sin tener nada para agregar.
Sólo efectuó dos acotaciones. Respecto de la entrega de dinero se preguntó si alguien puede ser incriminado por la simple anotación en un papel. Se dijo, además, que no había certificado de Bomberos si no se pagaba, pero para desvirtur esa postura citó el ejemplo de Féliz Rodolfo Ramírez del local El Coyote, quien le quedó debiendo dinero a Fuertes e igualmente obtuvo el certificado.
Finalmente se pronunció el Dr. José Luiz González Asaad quien, en primer término, aclaró que no formuló planteo de nulidad aunque entendió que hubo cambios en la plataforma fáctica y que al desmenuzar los requisitos establecidos por el Fiscal Romá advirtió que se vio que no se dio el delito de cohecho.
Sostuvo que en la indagatoria la imputación efectuada fue genérica y es posible que caiga bajo varias figuras, pero esa generalidad es propia de la etapa de instrucción. Sin embargo, como dijo la misma Sala V de la Cámara del Crimen, el avance hace que las generalidades se estrechen luego para hacer una imputación concreta.
Compartió con el Dr. Yrimia que ambas figuras contemplan distintas conductas. No le causó sorpresa la mutación, sino que la advirtió debido a que no se dan algunos de los requisitos señalados por el Fiscal Romá, y eso motivó que se retome la calificación contenida en el artículo 265 del Código Penal, aunque con pruebas endebles.
En resumidas cuentas sostuvo que no se ha determinado con carácter claro y definido la imputación. Esa insuficiencia hace que el Tribunal no se encuentre habilitado para pronunciarse.

4) Que durante el debate y con relación a esta causa se recibieron las siguientes probanzas, a saber:

a) Prueba testimonial producida en el juicio.
En la audiencia inicial se recibió testimonio a funcionarios de la Policía Federal Argentina, siendo en primer término convocado el Comisario General Vicente Marciano Herrán, quien refirió no conocer a Rubén Fuertes ni a Luis Perucca y en cuanto a Marcelo Nodar, Marcelo Esmok y Alberto Corbellini sostuvo que se trata de un oficial, un suboficial y un comisario de la Superintendencia Federal de Bomberos, respectivamente, en disponibilidad, y con quienes no posee vinculación alguna.
El testigo comenzó resumiendo los destinos en los cuales prestó servicios, dando cuenta que hacia el año 2001 fue Comisario Inspector con funciones en el Departamento de Seguridad contra Incendios de la Superintendencia Federal de Bomberos; que en 2003 fue designado en la Dirección General de Explosivos;que en 2004, hasta el mes de agosto, estuvo a cargo de la Dirección General de Construcción Urbana y, finalmente, con fecha 16 de noviembre de ese mismo año fue designado como Superintendente de Bomberos.
Ya a preguntas sobre la tramitación general de los legajos con el fin de obtener el certificado de seguridad contra incendios, refirió que de acuerdo a su desempeño en el Departamento de Seguridad contra Incendio tiene conocimiento que una cosa es la intervención en la extensión del certificado final, mientras que otra distinta es la firma de aquél. Aclaró que el certificado final se otorga con firma del Comisario Inspector, y que mientras estuvo en el departamento mencionado era él el encargado.
Explicó que la necesidad de contar con el certificado final de Bomberos surge a partir del dictado de la ordenanza municipal 50.250, en 1997;y que como no fue reglamentada, para interpretarla en la Superintendencia Federal de Bomberos decidieron aplicar la Ley de Higiene y Seguridad, nro. 19.587 y su respectivo decreto reglamentario nro. 351/79. La obtención del mencionado certificado se trata de un trámite más a cumplir dentro de la habilitación general del local por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Detalló que en la División Prevención debe asesorarse a quienes se acerquen respecto de las exigencias que tienen que cumplir para lograr la aprobación de la instalación contra incendios. Además de las normas mencionadas, internamente -esto es en la division- hay una serie de pautas relacionadas con la realización del trámite, más lo atinente a la atención al público que queda a cargo del Comisario o Subcomisario de aquélla.
Señaló que sin perjuicio de ello, existe un libro interno de la División Prevención en el que se registran todos los trámites de certificados y otro de disposiciones, aunque la reglamentación de ciertas diligencias está contemplada en órdenes del día que exceden el ámbito interno.
Brindó detalles con relación a los pasos que deben observarse para obtener el certificado: Refirió que el interesado debe solicitarlo personalmente o a través de poder, ya sea extendido por escribano público, o bien mediante certificación de firma bancaria o por autoridad policial. Indicó la necesidad de que acompañe 3 juegos de planos de la instalación de prevención contra incendios, los cuales pueden estar suscriptos tanto por el propietario como por un instalador o un profesional, y que abone el sellado en la división. Con la nota y los planos se forma el legajo correspondiente al local y el paso siguiente es que el jefe de dependencia designe al oficial que confeccionará el pliego de condiciones y llevará adelante la inspección del lugar.
Indicó que están facultados para realizar inspecciones tanto los oficiales como los suboficiales de la división, ya que está formada por personal con conocimientos específicos en materia de prevención de incendios –sean terciarios o universitarios-. La obtención del certificado final y sus reválidas es condición para la habilitación del local de baile, aunque esta última es un tema exclusivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que a partir de 1982 es el organismo que posee el poder de policía, mientras que la Superintendencia Federal de Bomberos pasó a ser sólo una dependencia de asesoramiento.
Continuando con el procedimiento encaminado al otorgamiento del certificado explicó que si en el curso de una inspección el oficial designado advierte que el comercio no se encuentra habilitado, elabora un informe. En cuanto al tiempo de duración de trámite sostuvo que si los planos están correctos y la inspección es aprobada, se elabora un informe que pasa a la superioridad y, desde ese momento, la emisión del certificado tarda entre 24 y 48 horas. No recordó que durante sus funciones como jefe de dependencia se hayan objetado inspecciones.
Respecto de la cantidad de inspecciones de locales clase “C”, indicó que hacia fines de 2004 se produjo una situación particular puesto que personal de Bomberos llevó a cabo inspecciones conjuntas con personal de la UPI, pero actualmente hay alrededor de 102 locales y sólo 93 en funcionamiento, con lo cual mensualmente inspeccionan 10 locales. No se realiza una auditoría de la división, pero hay instancias intermedias de control. La Superintendencia Federal de Bomberos posee 73 dependencias, por lo cual la fiscalización y control de ellas se realiza cuando corresponde.
Preguntado puntualmente por su conocimiento respecto de Daniel Martín Burgueño explicó que era jefe de la División Prevención cuando él era Comisario Inspector. Asimismo, estuvo en el Departamento de Seguridad contra Incendios, en la Dirección de Logística y, hacia fines de 2001 y lo reemplazó como jefe de departamento.
Ante la puntual exhibición de una serie de legajos secuestrados en la Superintendencia Federal de Bomberos, brindó ciertas precisiones:
En primer término tuvo a la vista el legajo perteneciente al local “Tequila”. Surge una intervención del declarante de fecha 29 de noviembre de 2004 y a fs. 7 vta. se emite el certificado final. El legajo tuvo su génesis con una copia del acta de directorio y el otorgamiento de un poder mediante firma certificada del presidente. A fs. 3 hay un certificado firmado por Corbellini que da cuenta que se han iniciado trámites en la division: Explicó que es usual que se extienda ese tipo de constancias cuando al interesado le urgía hacer alguna presentación ante otro organismo. Luego, a fs. 7, se halla agregado un plano con la firma del presentante y de un profesional, de modo tal que afirmó que se cumplen con todos los requisitos. Seguidamente, tuvo a la vista el legajo del local “Montecarlo”. En este caso, a diferencia del anterior, no hay certificación alguna ni actuación notarial, desconociendo el testigo si se trata de algún cambio en las disposiciones internas de la dependencia. Al dorso de la nota hay estampado un sello en el que se advierte una letra “B”, no obstante, el testigo desconoció el significado de ella. Explicó que una vez llevado el legajo a su conocimiento con el objeto de otorgar el certificado final –fs. 5 vta.- no controlaba la recepción del trámite.
Con respecto a la ubicación del despacho donde desarrollaba sus funciones, refirió que se sitúa en la esquina de Virrey Cevallos y Avenida Belgrano, mientras que la División Prevención, si bien se encuentra en el mismo edificio, tiene su ingreso por esta última, a 50 metros de distancia. A preguntas del Dr. Héctor Yrimia refirió que en este legajo sólo notó la falta de la certificación de firma en la nota inicial, mas no hubo otras irregularidades administrativas.
Con relación a la posibilidad, o no, de certificar firmas refirió que al no haber sido jefe de dependencia y tratarse de una tarea específica de ese rol no le es posible realizar precisiones. Indicó que las funciones de las Divisiones Prevención e Inspecciones de la Superintendencia Federal de Bomberos se encuentran reguladas por el capítulo 1, artículo 13 del Reglamento de la Superintendencia Federal de Bomberos. Refirió que hubo una denuncia penal con motivo de la falsificación de un certificado y, además, en el marco de un juicio político surgió otro certificado falaz, pero ninguno de ellos fue emitido por la Superintendencia Federal de Bomberos.
Con relación a la posibilidad de aplicar la norma discrecionalmente sostuvo que, en principio, el oficial a cargo de la inspección debía cumplir con aquella aunque podía exigir en más. Al solicitársele aclaraciones sobre si esas exigencias estaban regladas, refirió que no. Seguidamente sostuvo que el oficial que concurría a las inspecciones, en principio, sólo debía controlar el cumplimiento del pliego de condiciones y eventualmente podía hacer sugerencias por cuestiones de seguridad. No pudo precisar si el hecho de que se hicieran observaciones implicaba la no extensión del certificado, aunque aquella debía ser informada al propietario y, a su vez, asentada en el expediente. En definitiva, el oficial que inspecciona, de haber hecho observaciones, las pone en conocimiento de los jefes de dependencia y departamento.
Detalló que hay muchas empresas en plaza dedicadas a la prevención de incendios, más no pudo precisar un número exacto. Con ellas la Superintendencia Federal de Bomberos tiene vinculación ya que es la manera de actualizarse respecto de las nuevas tecnologías. Asimismo, indicó que es posible que el oficial que concurre a inspeccionar consulte a las empresas con relación al funcionamiento de los sistemas. Refirió, por otra parte, que luego de los hechos ocurridos en el local “República Cromañón”, la actividad de bomberos aumento a razón de trescientos por ciento, puesto que todos los locales bailables debieron cumplir con nuevos requerimientos. En cuanto al servicio de ignifugación refirió no saber la cantidad de empresas dedicadas a ello luego de tales acontecimientos, pero debía tratarse de un producto aprobado por el INTI.
A la exhibición del libro de normativa interna de la División Prevención en el cual hay una directiva suscripta por el Comisario Inspector Burgueño –fs. 29- indicó que el jefe de departamento está autorizado a asentar órdenes.
Sobre la realización de tareas extra policiales sostuvo que tiene entendido que Marcelo Nodar y Marcelo Esmok se hallaban autorizados mientras que Alberto Corbellini no. Aclaró que a partir del jefe de dependencia en adelante podían asentar directivas en el libro de normativa, aclarando que con posterioridad al año 1982 no es competencia del personal de la Superintendencia Federal de Bomberos dibujar los planos a los presentantes.
En cuanto a la tramitación material aclaró que todo el legajo, incluso el certificado final, se lleva impreso a la firma.
Seguidamente el Comisario Inspector Aníbal Ramón Jue refirió no conocer a Rubén Fuertes y Luis Perucca en tanto que indicó que Marcelo Nodar y Marcelo Esmok fueron subalternos suyos, conociendo a Corbellini, con quien no lo une relación. Al igual que quien lo precedió en la exposición, llevó a cabo un recorrido por sus destinos: En el año 2001 fue Jefe del Cuartel I José M. Caraza; en 2002, pasó en calidad de Jefe al Departamento de Investigaciones Periciales. A fines de 2003 fue designado jefe del Departamento de Seguridad contra Incendios y, finalmente, en noviembre del año 2004 se retiró pasando a disponibilidad. En el período comprendido entre 2003 y 2004 fue cuando tuvo a su cargo a los imputados. Luego de su retiro fue reemplazado en el cargo por el Comisario Inspector Burgueño.
Con relación a las normas que regulan el trámite del certificado final, refirió que el interesado debe presentar una nota ante la División Prevención, acompañada de 3 juegos de planos relacionados con la instalación de los servicios de prevención de incendios. En base a ello se elabora el pliego de condiciones particulares. Luego de esto, si no hay salvedades, se realiza la inspección del lugar y se emite el certificado. Indicó que esta secuencia está regulada por directivas que son propias del funcionamiento interno de la dependencia.
Sobre las características de la nota explicó que debía ser presentada por el propietario del lugar, o bien por algún autorizado. Las formas admitidas son a través de una escritura notarial, de una certificación de firma bancaria o de una certificación de firma por autoridad policial. Con relación a los planos sostuvo que debían estar firmados por un profesional y que de los 3 juegos uno queda en el legajo que se archiva y los restantes se le devuelven al particular para que los presente ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Sostuvo que se hallan autorizados para llevar adelante las inspecciones todos los oficiales de la dependencia y, con excepción, algún suboficial. Si el oficial observa alguna irregularidad debe informarle al interesado esa circunstancia para que la modifique, dejando asentado ello en el legajo.
Preguntado por la duración del trámite no pudo brindar precisiones, pues no era resorte suyo en calidad de jefe de departamento.
Ante la exhibición de algunos de los legajos de la Superintendencia Federal de Bomberos se pronunció:
Al tener a la vista el expediente de “Latino 11”. reconoció su firma estampada a fs. 11 vta., por medio de la cual dio el visto bueno y elevó el legajo. Respecto de la certificación hecha por el Comisario Corbellini a fs. 7, en la que se deja constancia que el presentante inició trámites en la división, indicó que cree que es habitual que se realice cuando el propietario necesita acreditar tal circunstancia ante algún organismo que comenzó con las diligencias, aclarando que no obstante, no era su función suscribirlos.
En segundo lugar, tuvo a la vista el legajo de “El Teatro” en el que a fs. 143 vta. hay una constancia de inicio del trámite que posee un sello en el que se advierte estampada en forma manuscrita una letra “B”, respecto de la cual refirió no recordar haberla visto en alguna oportunidad. Aclaró que en la mayoría de los expedientes hay anotaciones al margen, sin embargo, desconoce si responden a un código interno para identificarlos o ingresarlos.
Seguidamente se le exhibió el libro de normativa, señalando que se trata de un elemento en el que el jefe de dependencia o cualquier superior asientan todas aquellas directivas internas que hacen al funcionamiento de la división. En punto a las actividades extra policiales sostuvo que mientras estuvo como jefe de departamento los imputados no habían solicitado autorización para llevarlas a cabo. Indicó que para obtenerla, los oficiales y suboficiales debían presentar el pedido al jefe de dependencia, mientras que éste al jefe de departamento, y el último al superior inmediato. Con esa nota se forma un expediente administrativo y otorgada la autorización se asienta en el legajo personal. En punto al Comisario Inspector Burgueño señaló que era jefe del Departamento de Logística, ubicado en la Superintendencia Federal de Bomberos, y que era usual que lo visitara en la división porque habían sido compañeros de promoción; no obstante, desconoce si aquél concurría además a hacer averiguaciones al lugar.
A pregunta puntual sobre la normativa que rige el tema, señaló que se trata de la Oordenanza Municipal 50.250, que remite a la Ley de Higiene y Seguridad. Se expidió nuevamente en punto a que los planos debían estar suscriptos por un profesional, señalando que mientras estuvo en el área siempre fue así, aunque cree que podrían haber estado firmados sólo por el propietario.
Dijo desconocer si Alberto Corbellini hizo tareas extra policiales y si fue tentado a percibir dinero en el marco de sus funciones y ante una pregunta en especial explicó que el personal de la Superintendencia Federal de Bomberos tiene vinculación con las empresas debido a que es la forma de tener conocimiento de las cuestiones específicas de funcionamiento de los sistemas. No recordó si cuando le llegaba el legajo para firmarlo las fechas ya estaban colocadas.
Puntualmente detalló que la firma era periódica, dependiendo del trabajo que hubiera y, respondiendo además a una inquietud puntual de las Defensas, que la posibilidad de realizar tareas extra policiales está regulada por una orden administrativa de la Policía Federal Argentina, debiendo ser autorizadas sin excepción.
A continuación se recibió testimonio al Comisario Inspector Raúl Arbor, quien afirmó no conocer a Rubén Fuertes ni a Luis Perucca, y que a Marcelo Nodar, Marcelo Esmok y Alberto Corbellini los conoce porque prestaron servicios en las Divisiones Inspecciones y Prevención respectivamente. También en un racconto de su carrera dijo que durante los años 2001 y 2002 fue Jefe de la División Protección Ambiental, y luego, hasta fines de 2004, fue asignado como Jefe del Cuartel III Barracas. Fiinalmente, pasó a ser Jefe del Departamento de Seguridad contra Incendios en reemplazo del Comisario Inspector Jue.
En cuanto a la normativa que regula los trámites ante las Divisiones Inspecciones y Prevención refirió que la O.M. 50.250 exige para los locales clase “C” la obtención de un certificado final emitido por la Superintendencia Federal de Bomberos que de cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Higiene y Seguridad en materia de prevención contra incendios. Respecto del desarrollo del trámite explicó que estaba pautado con anterioridad a su jefatura, siendo conteste con los funcionarios que declararon previamente en cuanto a la necesidad de presentación de una nota con firma certificada, acompañada de 3 juegos de planos. También coincidió en la elaboración del pliego de condiciones y en que el cumplimiento del proyecto es controlado a través de una inspección para determinar si la obra se condice con lo que surge de los planos. Si ello es así se emite el certificado final.
Puntualizó que con la certificación de firma lo que se acredita no es la identidad sino el carácter invocado pudiendo ser hecha mediante escritura notarial, certificación bancaria o certificación por autoridad policial. De los tres juegos de planos uno queda agregado al legajo y los restantes, una vez aprobados, se le devuelven al interesado. De haber nuevas exigencias se solicita la confección de un nuevo plano, pero ello no implica la realización de una preinspección. Dichos planos – señaló- son “en general firmados por un profesional”.
También fue conteste con los funcionarios que lo precedieron al aclarar que todos los profesionales de las Divisiones Inspecciones y Prevención están autorizados a inspeccionar, sean oficiales o suboficiales. En cuanto a la duración del trámite, aunque no la precisó dijo que “no demora mucho”. Después de la inspección el personal elabora el informe y, de no haber observaciones, se firma el certificado, a veces en el mismo día.
Hizo referencia a los casos en que haya observaciones, aclarando que no puede emitirse el certificado sino que debe dejarse constancia en el legajo y notificar al interesado.
A la exhibición de una serie de legajos, tuvo a la vista el expediente del local “Morena”, y señaló que a fs. 14 y 15 surgen intervenciones suyas y aclaró que cuando firmaba un pliego de cláusulas le acercaban el legajo completo. En el dorso de la fs. 13 hay un sello que posee una letra “B” estampada, con relación a la cual refirió no haberle prestado atención.
En cuanto a la posibilidad de los imputados de realizar tareas extra policiales, señaló que esa cuestión no le atañe en modo alguno, desconociéndola.
Se le exhibió el libro de disposiciones internas, respecto del cual indicó que en él se colocan las directivas para el funcionamiento de la división. En cuanto a los requisitos señaló que no era necesario que los planos estuvieran firmados por un profesional, pues era un sistema de agua contra incendio. Bien los podía suscribir sólo el propietario del local. Señaló que hubo varias inspecciones que tuvieron observaciones, de lo que se dejaba constancia en el legajo. Al momento de la firma las elevaciones tenían la fecha impresa e incluso la confección del certificado estaba a cargo del mismo oficial que inspeccionaba y elaboraba el informe.
Sostuvo que no le consta que Alberto Corbellini haya efectuado tareas extra policiales.
En relación a lo sucedido con posterioridad a los hechos ocurridos en “República Cromañón”, señaló que por decreto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se suspendieron todas las habilitaciones y se modificó el plazo de renovación del certificado final; las reválidas pasaron a ser trimestrales -ya no anuales-, lo que provocó un incremento del trabajo. Con respecto a la duración total del trámite refirió, que puede ser de entre 1 y 2 meses, todo depende si se realizan o no observaciones.
Indicó que actualmente la modalidad de emisión es la misma, sólo que en el mes de marzo de 2005 bajó el nivel de firma, esto es, que los certificados a partir de ese momento se emiten suscriptos por el oficial que inspeccionó, por el jefe de división y por el jefe de departamento. Exhibido puntualmente el legajo duplicado del local “Tequila”, señaló que allí se puede advertir el modus operandi antes explicado y agregó que en el caso de los locales clase “C” el trámite es más rápido puesto que sin el certificado no pueden abrir. En este legajo a fs. 24 también aparece la letra “B” a la que se hizo referencia y el testigo la desconoció nuevamente.
En cuanto a la relación de la Superintendencia Federal de Bomberos con las empresas dedicadas a la prevención de incendios sostuvo que cuando alguna de ellas importa o fabrica algún producto nuevo es usual que el personal pida información técnica para que el oficial, al hacer una inspección, conozca su funcionamiento.
Puntualizó que los planos siempre son llevados por los particulares, siendo competencia del personal de la división el asesoramiento, pero no la confección o dibujo. Indicó también que el jefe de dependencia ordena o no el otorgamiento del certificado pero no controla todo el trámite y que en las inspecciones el oficial debe controlar que las instalaciones de prevención de incendios que figuran en el plano efectivamente estén colocadas en el lugar.
Refirió que a nivel Superintendencia Federal de Bomberos no hubo nuevas exigencias durante el año 2005, pero que hay una dualidad en la legislación, puesto que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires requiere el certificado final de bomberos y la aprobación de incendio que hace la DGFOC, con lo cual, por un lado, se aplica la Ley de Higiene y Seguridad y, por otro, el Código de Edificación. De todos modos, explicó que en líneas generales las exigencias son similares, aunque la Superintendencia Federal de Bomberos tiene algunos requisitos más, por ejemplo la detección.
Puntualmente en cuanto a la ignifugación, señaló que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo establece como punto para habilitar un local, por lo cual comenzaron a exigirlo en la Superintendencia Federal de Bomberos en los términos del artículo 160 de la Ley de Higiene y Seguridad. Aclaró que el particular debe cumplir con ambas aprobaciones, para habilitar el local, no pudiendo recordar caso alguno en el que hubieran contado con aprobación por parte de la DGFOC y luego no se le emitiera el certificado final.
Especialmente interrogado por el legajo duplicado del local “New Shampoo”, señaló que es posiblie que todo el trámite de reválida del certificado se realizara en el mismo día.
A continuación el Comisario (r) Daniel Martín Burgueño refirió no conocer a Luis Perucca, pero sí a Rubén Fuertes porque hacía trámites en la Superintendencia Federal de Bomberos. En cuanto a Marcelo Nodar, Marcelo Esmok y Alberto Corbellini, sostuvo que con los dos primeros tuvo la relación cotidiana de trabajo y al restante lo conoce porque fue jefe de la División Prevención. También al igual que los precedentes testigos rememoró los distintos destinos en los que prestó servicios: tanto en División Inspecciones como en la División Prevención, en los años 1993 y 1994 respectivamente. Aclaró que en un principio ambas estaban separadas pero que por reducción en la cantidad de trabajo de la División Inspecciones se reunieron en el mismo ámbito y que el personal desarrolla tareas en forma indistinta para una u otra. Respecto de su carrera refirió que fue Inspector y Subcomisario en la División Inspecciones, luego pasó a ser jefe de la División Prevención y, finalmente, fue designado como jefe del Departamento de seguridad contra Incendios, donde estuvo dos años y fue reemplazado por el Comisario Inspector Jue.
También brindó precisiones sobre la duración del trámite señalando que depende de la carga de trabajo de la oficina e indicó los distintos pasos de la tramitación, siendo conteste con los demás funcionarios: Presentación de la nota, abono del estampillado, certificación de firma o bien presentación con la firma ya certificada, acompañada con los juegos de planos de las instalaciones de prevención de incendios. Presentado eso se aprueba el proyecto y luego se lleva a cabo la inspección del lugar, que consiste en la comprobación de que lo que surja del plano coincida con la realidad de la obra, pudiendo hacerse prueba de las instalaciones. Tras ello el informe que pasará a la superioridad. Si hay alguna observación sólo llega hasta la firma del jefe de departamento; de lo contrario, se lo envía al Superintendente para que suscriba el certificado final.
Señaló que de los planos se le devuelven dos al interesado para que los presente ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la posterior habilitación del local, y uno queda agregado al legajo.
Respecto de la duración aclaró que de no haber observaciones luego de la inspección el certificado puede extenderse hasta en el mismo día.
Rubén Fuertes hacía los mismos trámites que hace cualquier persona en la división, siendo que los instaladores concurren habitualmente y conocen la mecánica de trabajo por lo cual no son frecuentes las dudas por parte de ellos. Ese conocimiento que poseen no necesariamente influye en la celeridad del trámite y hay gran cantidad de empresas en el mercado con las cuales tiene trato constante, puesto que informan sobre las nuevas tecnologías y la Superintendencia Federal de Bomberos brinda cursos de capacitación.
También señaló que era posible que coordinaran la fecha para concurrir a hacer una inspección sin ser necesario que el oficial que hiciera la inspección tuviera conocimiento del material instalado, ya que bastaba con que corroborara su funcionalidad de acuerdo a lo que figura en los planos, debiendo tenerse en cuenta que el oficial concurría con un proyecto que ya estaba aprobado. En cuanto a la presentación de planos dijo que hay casos en los que además se exigen los aprobados por la DGFOC, y que actualmente hay trámites que cuentan con estos últimos, por lo cual basta con corroborar que lo aprobado por la DGFOC cubra las exigencias conforme a la Ley de Higiene y Seguridad.
Puntualizó que el Código de Edificación y la Ley de Higiene y Seguridad son similares en cuanto a prevención contra incendios y que el trámite ante Bomberos no se encuentra establecido en alguna norma sino que tiene que ver con los años de funcionamiento de la dependencia. Abundó en detalles aclarando que ante el surgimiento de la O.M. 50.250 se decidió mejorar lo que se refiere a prevención contra incendios e internamente decidieron elaborar las cláusulas que debían cumplirse, las que fueron plasmadas en el libro de normativa interna.
Explicó que en el año 2003 hizo un asiento relacionado con las medidas que aplicaban con efecto retroactivo al año 1996 y que con el objeto de que los particulares conocieran las exigencias, se elaboró una hoja informativa que contaba con detalle de lo que se requería de acuerdo a las dimensiones del lugar. Preguntado particularmente dijo desconocer el carácter en el que Rubén Fuertes llevaba a cabo los trámites pues sólo sabe que es instalador.
Con relación a la incorporación de Marcelo Esmok a la división no pudo dar precisione pero cree que fue con anterioridad a su llegada.
No recordó si Marcelo Nodar pertenecía a la División Prevención o a Inspecciones, además de haber estado en el Cuartel Aeroparque. Aclaró que la División Inspecciones no necesariamente labora con los planos de un lugar sino que para elaborar los informes sobre el estado de los lugares simplemente concurre el personal a requerimiento del interesado y que el pago del estampillado dependía del tipo de trámite que se solicite. Explicó que de los 3 juegos de planos uno queda en el legajo, mientras que los restantes se le devuelven al propietario. Señaló que esa práctica es de antaño, cuando el interesado debía presentar dos juegos en Obras Sanitarias. Según dijo no le consta que los imputados hayan realizado tareas extra policiales.
Ante la exhibición de una serie de legajos secuestrados en la Superintendencia Federal de Bomberos señaló:
Respecto del expediente del local “El Teatro”, en la fs. 124 vta. posee un sello de inicio del trámite que tiene inserta una letra “B” manuscrita, desconociendo el declarante su significado señalando que no es de su puño y letra, aduciendo, además, que es posible que se trate de la indicación de que el trámite reunió algún requisito en particular. Asimismo, aparece asentado el nro. 156: indicó que probablemente sea el número de trámite o del renglón del libro en donde se asentó el ingreso. Recordó que varias veces vio ese tipo de números anotados, considerando que tal vez es una guía que utilizó la persona que lo recibió. Afirmó que no se trata de una visa hecha por el declarante. Cotejó la “B” inserta a fs. 124 vta. y aquella que luce a fs. 137, indicando que no intervinieron los mismos oficiales en ambos trámites.
A continuación observó el legajo del local “Morena”, donde a fs. 13 vta. surge nuevamente la letra “B”, y agregó que para el 29 de noviembre de 2004 estaba destinado como jefe del Departamento de Logística, aunque es posible que haya firmas suyas reemplazando a quien estuviera de licencia, ello por orden de la superioridad.
Respecto del expediente de “El Picaflor”, refirió que el nro. 415 que figura a fs. 3 vta. puede ser que se trate de un número de orden o de trámite, pero no pudo dar más precisiones al respecto. Indicó que ese número seguramente lo anotó el oficial al ingreso del trámite. Con el legajo a la vista, señaló que quien recibió esa nota fue el Inspector Bravo, mientras que no tiene presente quién lo entregó. A fs. 8 vta. hay otro sello con los nros. 16.275 y 293: respecto del primero sostuvo que es el número del legajo y en cuanto al restante supuso que debe ser el número de orden.
Desconoció si se trata de alguna numeración que refleje estadísticas mensuales o anuales. En ese sentido, explicó que hay un libro de entrada y salida de documentación con el resumen de inspecciones, en el que, tal vez, se consignen esos números. Se trata de una estadística rutinaria. También es posible que el archivero haga su racconto.
Con relación al legajo del local “The Roxy”, refirió que el plano posee la firma del propietario y la suya en calidad de jefe del Departamento de Logística ya que podía firmar en reemplazo siempre que tuviera la designación por parte de la superioridad. De allí surge la intervención de la empresa “Bausis” en el rubro de profesional, sosteniendo que se trata de una firma que escuchó nombrar por los hechos que se investigan, pero que a la fecha en que fue presentado ese plano no era conocida.
En punto al expediente de “Kory Huayra” sostuvo que no tiene una explicación distinta a la brindada respecto de la letra “B” asentada en el sello que luce al dorso de la nota de fs. 72. En el plano firma, además del propietario, Rubén Fuertes, desconociendo si efectivamente era un profesional, puesto que no era su tarea controlar esos extremos sino sólo constatar que en el plano esté la instalación de prevención contra incendios.
Aclaró que la presentación del plano no implica la aprobación y además, en este caso, hay un plano anterior suscripto por un profesional que da cuenta de la instalación existente.
Con el legajo del local “El Coyote” a la vista se remitió a las explicaciones dadas para casos anteriores respecto de la letra “B” y el nro. 122 que surgen anotados a fs. 23 vta.
El archivo de las actuaciones podía estar a cargo de algún suboficial, quien efectúa los asientos en el libro de ingreso de trámites y, periódicamente, hace un racconto de inspecciones.
Tras la exhibición de legajos puntualizó que en algún momento le pareció que tuvieron la “B”, pero no preguntó acerca de su significado, ya que cuando le llevaban los espedientes a la firma el control era de las notas, el sellado, el acompañamiento de los planos, y que el trámite se hubiera realizado sin demoras, visando luego el expediente con una letra “D” que en su interior tenía las letras “MB”. De todos modos, refirió que ese visado no estaba dirigido a sus subordinados sino a la superioridad.
Tras ser designado como jefe del Departamento de Logística concurrió a la división, ya que ambas dependencias están en el mismo edificio y muchos de los funcionarios fueron compañeros suyos de promoción, por ejemplo, el Comisario Inspector Jue, retirándose a fines de 2006.
Se le exhibió el legajo duplicado del local “Tequila”, reconociendo el declarante que a fs. 24 vta. hay una letra “B” similar a las que fueron antes mencionadas, reparando en que la fecha de la nota exhibida es 17 de abril de 2006, oportunidad para la cual estaba en disponibilidad por su retiro.
Seguidamente tuvo a la vista el duplicado del expediente de “Kory Huayra” que posee a fs. 25 vta. una “B” o un 13,señalando que también en ese caso estaba en disponibilidad.
Dijo ignorar si solamente hay un libro de entradas y salidas o si también hay un libro borrador de entradas, ni si en el mismo libro el archivero hace un racconto de los trámites.De los expedientes que tuvo a la vista no notó irregularidad alguna en el trámite.
Manifestó que nunca recibió una insinuación por parte de Rubén Fuertes respecto de la entrega de una contribución.
En la audiencia llevada a cabo posteriormente se recibió declaración a los representantes o responsables de diversos locales bailables. Así lo hicieron:
Félix Rodolfo Ramírez -titular del local “Coyote”-, quien señaló conocer a Rubén Fuertes puesto que le ha hecho el servicio de ignifugación y alarmas, aclarando que es deudor del nombrado. Preguntado por los restantes imputados sólo vio alguna vez a Nodar y sabe que es oficial de Bomberos de la Policía Federal.
En cuanto al local -que alquiló en 2001 al propietario Laurenzano- comenzó a hacer reformas edilicias para adaptarlo tanto al uso como a la normas de seguridad, ocupándose de esto el arquitecto Canizaro y su ex socio Roberto Gristein. Señaló que ya había colocados hidrantes, pero como había entrepisos tuvo que agregar más. Tanto en Habilitaciones como en la Secretaría de Medio Ambiente se presentaron en julio o agosto de 2001.
Aclaró que estuvo cerrado cinco meses y que una vez dadas las pautas de seguridad ambiental, comenzó a tramitar la habilitación. Atento el tiempo transcurrido con el local cerrado la cuestión económica empezó a gravitar., llegando a ser desalojado y reingresando posteriormente al obtener la habilitación, trámite que recordó haber llevado a cabo en julio de 2004. Ante la exhibición del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos, a fs. 35 reconoció su firma y dijo que fue personalmente a Bomberos para la renovación del trámite en el mes de julio de 2004.
Particularmente respecto de los Sres. Prada y Risso respondió que se trata de las personas que su arquitecto le recomendó y que él no lo conoció. También reconoció las firmas de fs. 47, indicando respecto de fs. 50 -del 11 de junio de 2003-, que en esa ocasión se le hicieron las indicaciones de no colocar revestimientos combustibles, reconociendo su firma aunque no recordaba haber concurrido en esa ocasión a la División.
También reconoció la firma de fs. 51, aclarando que el local estuvo sin funcionar desde 2001 hasta fines de 2003 y que no autorizó a nadie para esta oportunidad porque en otros trámites la autorización había tenido relación directa con el arquitecto. Luego, con el local ya funcionando, pudo ir personalmente a hacer el trámite, cuyo objetivo era obtener el certificado de la Superintendencia Federal de Bomberos; llevó una nota y tuvo una inspección en su local.
Relató los distintos pasos del trámite aclarando que cuando se hace la solicitud le piden que tenga certificado de ignifugación, y que.el nombre de Fuertes ya lo sabía por colegas a los que les había hecho trabajos. Lo contrató directamente, no recordando cuándo fue su primera reunión aunque se vieron varias veces en el local.
En una semana hizo la ignifugación de todo el local ya que tenía mucha madera, y Fuertes lo asesoró, recordando que unos colegas le dieron el teléfono. Primeramenre Fuertes le había pasado un presupuesto e ignifugar cada metro cuadrado salía bastante caro, varios dólares. Luego de sus tareas continuó el trámite en Bomberos hasta obtener el certificado.
Puntualizó que Nodar es uno de los que lo atendió cuando fue y que firmó la nota en la “oficinita” que está por la entrada de Avda. Belgrano.
Pudo ver a Fuertes y Nodar en la sala de audiencias, sin recordar quién efectuó la inspección puesto que cree que él no estaba y que simplemente le contaron que “vinieron de Bomberos”.
Reconoció su firma en las actas de fs. 54 y 55 que firmó en Bomberos al retirar el certificado. Ante una inquietud sobre la existencia de la “B” -en aquel momento- no pudo brindar precisiones.
Admitió que le quedó debiendo dinero a Fuertes y que ha pasado por una situación económica “apretada”: Fuertes le reclamó verbalmente el saldo y él no podía pagarle. Ante la exhibición de la carpeta secuestrada y la lectura de la nota dirigida por Fuertes, afirmó no haberla visto y “que lo que está escrito corre por cuenta de quien lo escribió”. Señaló que los términos relativos a haber conseguido la renovación en un día aluden a que era un trámite directo para el que presentó una nota en Bomberos.
No reconoció el presupuesto exhibido y dijo que él “cerró un valor total”, aunque supone que hubo algo escrito ante la vista del dorso del documento, indicó que hay un informe de Díaz que es el que se ocupaba de eso y que después él lo contrató directamente.
Rubén Fuertes le fue recomendado como una empresa que hacía ignifugación e instalaba hidrantes, pero aclaró que éste no le mencionó tener contactos en la Superitendencia Federal de Bomberos. Señaló que con sus colegas se reunían para cruzar información de proveedores, recordando que el precio que tenían otras empresas era parecido.
No conoció a Corbellini y le parece que en Bomberos lo atendió Nodar de una manera que le resultó normal, sin nada para destacar. No sabe que tiempo transcurrió hasta la entrega del certificado y que en el momento de la contratación de Fuertes, el local no estaba clausurado, pero después sí lo estuvo. Previo a ello había sufrido muchas clausuras, siempre ligadas a denuncias de vecinos, y que los inspectores de la municipalidad tratan de buscar cosas para hacer la clausura.
Continuó relatando que transcurrió un día entre el trámite y el certificado y que a los que poseían locales más antiguos se les aplicaba otra normativa, siendo que el dicente y “los nuevos en la Cámara de discotecas”, se propusieron tener todos el certificado, siendo que había varias empresas que hacían el mismo trabajo que Fuertes, aunque no las recordó.
Ratificó su declaración testimonial de fs. 607 vta. añadiendo que él estaba en una crisis económica personal y que le reclamaban por las alarmas, que debía colocar una de otro tipo.
Ante la exhibición del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos del local en cuestión, recordó las recomendaciones que se le efectuaran y que nunca le dijeron que retirara la decoración, que ya poseía un certificado de ignifugación vigente y que se los dijo, pero en ese momento por un exceso de celo pedían cosas que considera iban más allá de la lógica.
Añadió que desde el certificado de julio de 2004 hasta el año 2005 el local estuvo abierto muy poco, ya que tardó más o menos un mes y medio en que se levante la clausura y para ello tuvo que reclamar judicialmente. La justicia declaró la apertura de su local, transcurriendo tres meses de funcionamiento, tras lo cual sucedió la tragedia de Cromañón y ello llevó al cierre de todos los locales.
A partir de entonces la normativa era más compleja y según dijo “ya no podía más”, aclarando que se le exigió un nuevo certificado de ignifugación pero fue porque después de Cromañon se tuvieron todos los certificados por vencidos. Sí recordó el dictado de un decreto de necesidad y urgencia y que ello se lo comentaron en la Cámara de Discotecas.
Exhibido que le fueron las fs. 51/2 del legajo de la Superitendencia Federal de Bomberos y en especial la nota del 2 de julio y del 20 de julio, ratificó las fechas que surgen.
Seguidamente declaró Feliciano Condori Hualpa quien dijo conocer a Rubén Fuertes porque realizó lo concerniente al tema del incendio en el local, y que le ha adeudado dinero, pero ya no. También conoció a Marcelo Esmok en la ocasión que fue a hacer el trámite a la Superitendencia Federal de Bomberos y éste le dijo que preguntara por él.
Dijo ser quien explota el local donde funciona “El Picaflor” desde el año 1997 - en la Avda.Corrientes al 3570- y que conoce a Fuertes a través de la casa de ventas de detectores que cree que queda en Alsina entre Solís y Entre Ríos. Le dieron un número de teléfono y llamó, indicándole allí los lugares donde podía conseguir los equipos. Lo llamó a Fuertes por teléfono y éste le dijo que había que hacer la instalación y la hizo.
Refirió haber hecho el trámite personalmente y que hasta ahora Fuertes es quien realiza las tareas de mantenimiento. Indicó que el plano de Bomberos, seguramente lo hizo Fuertes y que fue el quien se lo entregó. Añadió que Marcelo Montaña le hizo otro porque había modificaciones en la superficie.
Volviendo al que le dio Fuertes, dijo que alguien fue para tomar las medidas aunque no recuerda mucho de quien se trataba. Montaño es su amigo, lo conoció en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y todos los planos los hizo él.
Refirió que la gestión en la Superintendencia Federal de Bomberos la hizo él personalmente y que la relación con Fuertes siguió, ya que este le hacía todo lo relativo a incendios, ignifugando anualmente. Aclaró que la primera vez le encargó a Fuertes las gestiones, pero luego empezó a hacerlas personalmente, no recordando quién hizo lo propio en los años 2001 y 2003. Respecto de la primera inspección de Bomberos cree que fueron una o dos personas y que desde la inspección hasta el otorgamiento del certificado transcurrió una semana.
Puntualizó que Fuertes siempre le dio presupuestos por escrito.
Exhibido el legajo de “El Picaflor” de la Superintendencia Federal de Bomberos, al ser interrogado sobre fs. 11 – data del 22 de enero de 2000- dijo que hubo años en que no recuerda si los trámites los hacía él o Fuertes, reconociendo especialmente dicha pieza efectuada por Fuertes como apoderado de su esposa. Reconoció en relación a fs. 17 – data del 4 de septiembre de 2001- que Rubén Fuertes se seguía ocupando de este trámite. Recordó además las notas de fs. 21 y 26 que le fueron exhibidas.
Precisó que a partir de lo sucedido en República Cromañón comenzó a concurrir personalmente, y que antes de ello iba Fuertes a raíz de los problemas que hubo. Actualmente no hacen ignifugación porque tuvieron que sacar todo lo que fuera madera, etc., mencionando que los que hacían inspecciones nunca fueron los mismos y que con cada renovación había una inspección. Fue después de Cromañón que empezó a tomar más precauciones.
Ante la exhibición de la carpeta secuestrada del local “El Picaflor” respecto del presupuesto del 2 de julio de 2003, dijo que se lo pasó Rubén Fuertes, no recordando bien lo que se indicaba con las frases “Cuenta nueva” y “gestión nueva documentación” y que si Fuertes se lo explicó no lo recuerda bien, ya que no prestó atención.
No reconoció el dorso del documento exhibido, no recordando si al momento de serle entregado tenía la inscripción del dorso. A preguntas sobre si Fuertes le explicó a qué correspondía la anotación de “Marcelo” u otros, no recordó haber visto esos papeles. Señaló que el detalle del 3 de junio de 2002 se lo entregó Fuertes y se vincula con la forma de pago, que efectivamente es la que se hizo. Es un detalle de deuda y no recordó haber visto donde dice “Feliciano arreglo”. Añadió que Fuertes tampoco le mostraba todos los papeles, sino que supone que le debe haber dado una copia. De todos modos ya no los posee, pues se mudó.
No recordó la nota del 16 de septiembre de 2000, firmada por Fuertes, y sí lo hizo respecto de la factura de la empresa IPEX, de la que cree que puede tener una copia. Reconoció su firma en la nota de diciembre de 1998 aclarando que dos cheques del pago fueron retenidos en el banco. En relación a otros requisitos, supo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exige la certificación otorgada por la Superintendencia Federal de Bomberos.
A la vista de fs. 28 del legajo original, explicó que se hicieron inspecciones conjuntas con gente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que ello no sucedió antes de lo ocurrido en República Cromañon, momento en el que sólo concurría gente de Bomberos. En cuanto a la solicitud de su esposa y de un maestro mayor de obras que solicitaron una renovación, que fue recibida el 17 de marzo de 2005 y la actuación siguiente con elementos que se le pidieran para cumplir con la normativa, dijo que es verdad que después de Cromañon se incrementaron las exigencias para este tipo de locales.
En la búsqueda de empresas que brindaran servicio de ignifugación, dijo que fue a una casa y le dieron un presupuesto muy caro, que en la Superintendencia no le recomendaron ninguna en especial, pero que la más cercana estaba a la vuelta de la superintendencia.
Ante la lectura de la declaración prestada en la etapa instructora que luce a fs. 695 y vta – en lo pertinente- ratificó haber sido atendido por varias personas y dijo que conoce a Nodar y Griffo, ya que lo asesoraron en cuanto era necesario para obtener la certificación y le dijeron que en el local de Alsina y Entre Ríos podrían venderle. Allí en el local le recomendaron a Fuertes. Señaló que de Bomberos fueron mientras estaban en obra otra vez y, después, un total de tres veces. Añadió que su socia le preguntó cuál era el apellido de la persona por la que tenía que preguntar para el certificado y él le dijo “Marcelo Esmok”, rememorando también los apellidos Griffo, Bonfoco y “Arieu”. Ratificó no tener otro proveedor, sólo una empresa más y a Fuertes que le otorgaba facilidades de pago.
Luego, Fabián José Lopreato - presidente de Pizza Banana-indicó conocer a Rubén Fuertes como proveedor, desconociendo a los demás imputados. Narró que en el año 2004 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó sobre la normativa, ampliando las exigencias, y que como no era clara la situación decidió asesorarse, buscó la ordenanza 50.250 en el tercer piso de oficinas del GCBA y supo que por el metraje del local estaban faltando elementos de prevención. Así llamó a una empresa, y también preguntó a sus locales vecinos que son “The Gardiner” y “Tequila”, los que le dieron datos. Entonces lo llamó a Fuertes, que concurrió al local y verificó las medidas. Supo así que los elementos que tenía colocados sólo servían para una capacidad de hasta quinientos metros y que eran necesarios más hidrantes. Agregó que Fuertes estaba enterado de la normativa vigente y lo contrató. Fue con ingenieros que eran muy prolijos, pudiendo corroborar que era un trabajo de calidad que cumplía con las normas IRAM.
En cuanto a la modalidad de pago le abonó el cincuenta por ciento por adelantado y el otro cincuenta por ciento a los quince o veinte días. Continuó relatando que precisaban la inspección de la Superintendencia Federal de Bomberos y que a los cuatro o cinco días se presentaron, probaron el funcionamiento –que era impecable- y transcurrida una semana ya tuvieron la aprobación con la extensión del certificado correspondiente. El primero fue retirado por gente de la empresa, y luego tramitó dos reválidas. Aclaró que directamente le recomendaron a la empresa Bausis. Se hizo un plano, creyendo que a medida que la obra se llevaba a cabo aquel se iba confeccionando. Agregó que Bausis se encargó de contratar al que hizo el plano, no fueron de la Superintendencia Federal de Bomberos a confeccionarlo.
Ante la exhibición de fs. 11 del legajo correspondiente dijo que el primer pedido, que data de fines de noviembre, lleva su firma y que el número de documento de identidad es correcto; pero preguntado puntualmente por la firma del dorso –sello de retiro-, la desconoció, así como también el número de documento, no sabiendo a quien pertenece esa firma.
En cambió recordó el plano y en este caso reconoció su firma, e incluso la ocasión en la que lo hizo, aunque no si habló con un arquitecto Capozzo.
Pudo rememorar la visita de un ingeniero o arquitecto al local, reconoció su firma a fs. 29 del legajo señalando que el documento de identidad es correcto, e indicó que le pasaron un presupuesto confeccionado a máquina sobre la obra a seguir, que era un “paquete” con todo incluido. No recordó otro detalle manuscrito.
Ante la exhibición de la carpeta secuestrada, en particular del presupuesto, dijo que es conteste con los elementos que colocaron en su local, que para él estaba todo incluido, aún las gestiones. Agregó que fue a pedir la inspección y Rubén Fuertes llevó el plano.
Reconoció el anexo con firmas del 18 de noviembre de 2004, pero no recordó si las tareas –que estimó que llevaron quince días- se iniciaron con anterioridad.
Señaló ante una inquietud puntual que la otra empresa que consultó tenía lista de espera, que los precios eran similares, y que como no tenía mucho tiempo de todos modos no profundizó la información.
Continuó relatando que una vez terminada la obra, desde la solicitud de inspección hasta el otorgamiento del certificado transcurrieron diez días y luego la empresa les dio un apoyo técnico del uso del sistema.
Indicó no conocer a Corbellini y preguntado por la nota de fs.11 del legajo original de la Superintendencia Federal de Bomberos señaló que el certificado lo retiraron en conjunto, haciendo hincapié en que esa es la firma que no es suya, aunque podría ser, pero confeccionada con rapidez.
Ante la exhibición de la declaración otrora brindada a la Instrucción -fs. 742 – reconoció la firma inserta como de su puño y letra, añadiendo que pidió él la inspección y Fuertes lo acompañó como cualquier gestor. Allí Fuertes no preguntó por nadie en particular y les dieron un número, sin advertir que nadie lo saludara ni demostrara conocerlo.
Entre la solicitud de inspección y la presencia de los bomberos transcurrieron aproximadamente cinco días. Para el retiro del certificado no recordó si fue con Fuertes, señalando que se ingresa a Bomberos por la entrada de camiones, que hay una sala de espera, luego se saca un número y más tarde se pasa a una oficina pequeña, en la que cee que hay un único escritorio. Brindando mayores detalles señaló que en el lugar en el que fueron atendidos había una sola persona, que había teléfono, pero no recordó si había computadoras.
Finalmente reiteró que la firma de fs. 11 es suya, no así la de fs. 11 vta., ni la del plano de fs. 15, pero si la de la declaración de fs. 742/3 prestada ante la instrucción.
Seguidamente produjo su testimonio Mirta Marcela Aranda quien dijo conocer sólo a Rubén Fuertes y que ello deviene de la contratación de sus servicios, en julio o agosto de 2004, a raíz de una clausura de la UPI por la ordenanza 50.250.
Relató que necesitaban el certificado exigido por la normativa y algunos colegas le recomendaron a Bausis, aunque no recordó puntualmente quién lo hizo. Tras contactarse, fue a la Superintendencia Federal de Bomberos y lo citó a Fuertes, quien fue al local, transcurriendo una semana entre el primer contacto y el momento en que le pasó el presupuesto. El trabajo abarcaba colocación de mangueras, sensores, tanques, y otros elementos, pero no se incluía en el presupuesto la realización de trámites y planos, de los que ella se encargó personalmente, además de aprobar presupuestos. El trabajo encomendado se llevó a cabo en una o dos semanas y, una vez terminado, solicitó la inspección a Bomberos, adonde siempre concurrió sola y tuvo que llamar en algunas ocasiones.
Explicó la modalidad del trámite desde la presentación de la nota hasta la obtención del certificado -que estuvo listo en dos o tres días- agregando que en esas ocasiones no estaba presente Fuertes.
Ante la exhibición del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos, reconoció las firmas de fs. 5 y 5 vta., indicando que se habían hecho algunos trabajos y que la clausura fue en julio o agosto de 2004. Respecto de fs. 7 –certificado del 7 de mayo de 2004- dijo que se le entregó uno de estos certificados y que fue para hacer una presentación ante la UPI. Solicitó la entrega del certificado verbalmente el mismo día en que presentó la nota y se lo dieron en esa ocasión en una salita de la División Prevención, por la tarde.Expresó no recordar si al otro –del 2 de agosto de 2004- lo solicitó también verbalmente.
Interrogada en especial por la nota de fs. 9 que data del 2 de agosto de 2004, reconoció la firma como propia y señaló que cuando se solicitó la inspección aún no había comenzado la obra pero a veces solicitaban inspecciones para que fueran a ver cómo se estaban haciendo las cosas.
Dudó sobre si en ese momento se había dado comienzo a las obras, pero concluyó que probablemente no las hubieran iniciado. Desconoció la firma de fs. 9 vta.
En relación con la fs. 10 recordó haber visto el certificado, señalando que para esa fecha se hicieron los trabajos. Reconoció la firma del plano, pero no quien lo confeccionó, aunque no estaba incluido en el presupuesto que Fuertes le pasó Señaló poseer otro plano. El certificado final lo retiró ella personalmente, sin ser acompañada por Rubén Fuertes. Reconoció además la firma de fs. 19 como de su puño y letra.
Ante la exhibición de la carpeta secuestrada del local en cuestión, en cuanto al presupuesto del 23 de agosto de 2004, señaló que ese no es el importe, que era menor. En cuanto al del 10 de agosto de 2004 reconoció la firma de la segunda hoja como de su puño y letra y supuso que debe ser ese el presupuesto acordado, reiterando que las tramitaciones no estaban incluídas, y que firmó la segunda, no la primera. Precisó que en la primera hoja no consta lo que arregló, y que de todos los trámites se ocupa ella; no pudo precisar a quien contrató para los planos.
Señaló respecto del Sr. Villalva que es el dueño, que no tiene otro comercio del rubro y que nunca fue con ella a Bomberos. Ante la exhibición del presupuesto n° 7525/04 expresó que se presentó otro presupuesto y que no está segura de que se trate de ese. Tenían un presupuesto que incluía instalación de bombas de agua y ellos no podían hacerlo, por lo que colocaron sistema de agua directo.
Señaló que en las oportunidades en que fue a Bomberos fue atendida por distintas personas, pero en la sala no reconoció a ninguna en especial.
Continuó relatando que primero se presentó una nota solicitando el proyecto, luego pidió una constancia del trámite y se hizo la obra. Cuando tuvo la clausura empezó la obra. Después de eso, se hizo la inspección de Bomberos, aunque tuvieron muchos inconvenientes e inspecciones porque faltaban cosas y la obra comenzó después de la clausura; que tenían referencias de la responsabilidad de la empresa. Fuertes nunca le dijo que tuviera ningún contacto en la Superintendencia Federal de Bomberos.
En una posterior jornada se recibió el testimonio de Alberto Villalva, quien dijo no conocer a los imputados. Explicó que Marcela Aranda es su secretaría, su apoderada y la encargada de realizar todas las gestiones, informándolo periódicamente.
Interrogado particularmente narró que Aranda le comunicó que necesitaba una habilitación de bomberos, para lo cual tenían que realizarse trabajos en el local pero no le dijo a quién había contratado, ni qué monto había abonado, dado que ella disponía de facultades a tal fin.
Señaló que le rendía cuentas mensualmente, pero no recordó lo pagado por dichos trabajos y que nunca tuvo que firmar nada en Bomberos, ni que se haya tenido que confeccionar algún plano.
Al tener a la vista el legajo secuestrado de ¨Latino Once¨ -fs. 9vta-., reconoció su número de documento, pero no así la firma inserta. Exhibió un plano suscripto por Aranda y por los Comisarios Corbellini y Jue. Finalizó diciendo que Aranda nunca le dijo que le hubiesen pedido retribución para hacer trámites en la Policía Federal.
Seguidamente prestó declaración testimonial Alejandro Ricardo Banjay, vinculado al local ¨Kory Huayra¨, quien señaló conocer a Rubén Fuertes desde 1998 por haber realizado trabajos en el local.
Puntualizó que a raíz del dictado de la ordenanza municipal 50.250 los locales con mayor capacidad de 500 personas debían instalar elementos de prevención. Dado su desconocimiento del tema llamó a un colega -Carlos Lombardo, de Bronco Bailable-, y Lombardo le dijo que entre varios con los que había cotejado precios le pareció que el mejor era Fuertes.
Relató que la empresa en cuestión era Ipex y Fuertes se hizo cargo de toda la instalación contra incendio, que comprendía el ramal de agua, hidrantes, detectores de humo, carteles de salida y central de alarma. Había también que instalar un tanque de 20.000 litros que se hizo con un constructor aparte, porque Fuertes no lo hacía. Refirió que terminada la obra se hacía un trámite que tenía que aprobar la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A., de lo que se ocupó personalmente, aunque admitió que en alguna ocasión autorizó a Fuertes para llevar la nota del pedido de inspección. Fuertes lo asesoraba.
Agregó que fue necesaria la confección de planos, que hizo un arquitecto al que contrató tras pedir varios presupuestos. No pudo recordar sus datos.
Continuó diciendo que de la Superintendencia Federal de Bomberos concurrieron al local una vez finalizado el trabajo y observaron unos detalles que había que retocar, así se hizo y se obtuvo la aprobación hasta el día de hoy. Aclaró que la exigencia de la reválida en la actualidad es trimestral, ocupándose personalmente de los trámites en Bomberos; que es Fuertes quien sigue realizando el mantenimiento del sistema contra incendios y que después de Cromañon le exigieron que coloque más detectores.
A preguntas puntuales, señaló que Fuertes le dio un presupuesto con facilidades de pago, pero no recordó si era manuscrito o impreso.
Ante la exhibición del legajo del local -¨Kory Huaira¨-, el testigo reconoció la firma en la nota de fs. 72, que data del 25/4/2000. Señaló que el texto fue producto del asesoramiento de Fuertes, quien se encargó de la redacción. A la vista de fs 72vta., indicó que una de la firmas -concretamente la ¨B¨- es su firma rápida, pero no recordó haber firmado en presencia de un policía. También reconoció su firma a fs. 73 y señaló que ese plano era uno de los que le encargaron al arquitecto. En cuanto a la otra firma, expresó que sería seguramente de Rubén Fuertes, pero aclaró que no lo reconoce como arquitecto.
Puntualizó haberle abonado al profesional en cuestión los tres planos que le entregó, pues éstos no estaban incluidos en el presupuesto que le había pasado Fuertes. No se fijó si estaban o no firmados por el profesional, no le prestó demasiada atención al tema, debido a que en esa época el certificado de Bomberos no era tan importante como en la actualidad. Dijo haber estado presente en todas las inspecciones efectuadas por Bomberos en su local y que cuando concurrían, lo hacían con un plano, tratándose de diversas personas las que hacían las inspecciones.
Reconoció la firma que luce a fs. 81 –nota del 11/1/05- del legajo y expresó que tras Cromañon fueron a inspeccionar de la DGFOC y DGFyC. y encontraron cosas que estaban mal, debido al deterioro por el tiempo; por ejemplo, los motores estaban oxidados. Había modificado el frente y colocado unas rejas y eso impedía el paso, en caso de siniestro, de los bomberos para que colocaran las mangueras allí, por lo que se liberó esa zona. Indicó que previo a Cromañon, los inspectores municipales no pedían el certificado de bomberos. Deteniéndose en la observación de la nota que está en la carátula del legajo, Banjay reconoció la firma allí inserta y las grafías colocadas en color azul, dándole además lectura ¨Por favor Rubén, los requisitos que faltan póngalo Ud. y después nosotros respetamos lo declarado para su instalación”….. ¨fotocopia cuit, fotocopia ingresos brutos, fotocopia documento de identidad, fotocopia contrato de locación, medidas exactas tanque aéreo, medidas exacta cisterna sótano, características de dos bombas, hp, watt, elevación líneas de elevación, ubicación de cañerías de subida¨. Manifestó que se trata de cuestiones técnicas que desconoce y que le pidió a Fuertes que lo que faltaba lo hiciera él y le entregó la nota a Fuertes.
No consultó a otras empresas porque confió en la recomendación de Carlos Lombardo y como Fuertes le hizo una financiación decidió encomendarle la labor, sin cobrarle por el asesoramiento en notas o gestión. Desde que se presentó la nota hasta que la obra se llevó a cabo estimó que transcurrió un mes y Fuertes jamás le mencionó que tuviera contactos en Bomberos para obtener el certificado.
Abundó señalando que en esa época para obtener el certificado de Bomberos no había apuro, pues la Municipalidad no lo exigía, y había muchísimos locales bailables que no lo hicieron y seguían funcionando. Uno o dos días antes del vencimiento se entregaba la reválida, siendo Bomberos quien solicitaba las reformas en las instalaciones de ser necesario
Ejemplificó narrando que después de Cromañon, DGFOC le pidió reformar la válvula de retención en el tanque y que si bien las bombas funcionaban, como los motores estaban en el sótano que se llenó de agua, aquéllos podían dejar de funcionar en cualquier momento. Así fue que se sacaron los motores de allí y se los colocó en otro lugar. Luego de Cromañon se cerraron todos los locales y los inspeccionaban personal de Bomberos, DGFOC y DGFyC. Antes de Cromañon, los Bomberos sólo inspeccionaban cuando el compareciente lo pedía. Desde el año 1998 hasta el 2004, los inspectores de la municipalidad sólo le pedían libretas sanitarias, matafuegos, pero jamás un inspector, en esa época, le pidió el certificado de Bomberos.
Refirió no conocer a Alberto Corbellini y adujo que no le exigieron el pago de dinero para obtener el certificado.
Ante la lectura de su declaración prestada ante la instrucción en la que sostuvo haber contratado a Fuertes para llevar a cabo la obra, mas no así para tramitar el certificado final, debiendo abonarle además la confección de los planos a un arquitecto con el cual se contactó a través de Fuertes, expresó que no recordaba lo dicho; que no recuerda el nombre del arquitecto y que tuvieron que hacer más de una vez retoques a los planos, porque en Bomberos le encontraban detalles, hasta la aprobación. No pudo ubicar en la sala de audiencias al arquitecto que menciona.
Compulsado el legajo secuestrado reconoció el presupuesto de julio de 2.004, y aclaró que si tenía que hacer alguna cosa en el local, llamaba a Fuertes, quien le pasaba el presupuesto impreso, no en manuscritos. También reconoció otro presupuesto, concretamente el del año 1998, que supuso era uno de los primeros. Refirió que en el año 2004 no hizo nuevos planos, y tras leer el ítem ¨trámites y gestiones, confección de planos, nuevos proyectos de instalaciones con agregados de café, bar, aprobación del pliego de condiciones, registración del proyecto, nuevo certificado final de instalaciones contra incendio, por la totalidad del ítem descrito cotizamos la suma de $ 2.500 ¨, señaló que pese a ello, no hizo planos, ni nada y tuvo que hacer todo nuevamente en el año 2005, ya que los planos que utilizó fueron los del año 1998. Reconoció la primera hoja del presupuesto, pero no la siguiente y si es que la había. Dijo que siempre los trabajos tenían garantía, reiterando que le abonó en el año 1998 directamente al arquitecto por los planos realizados y no a Fuertes.
Después de Cromañon tuvo que hacer nuevos planos; en los que intervinieron tres profesionales, uno era maestro mayor de obras, y no se los recomendó Fuertes, ni alguno de ellos era el que trabajó con anterioridad. Agregó que eran tiempos difíciles ya que cada vez que hacía una presentación, se la rechazaban. Estuvo dos años con el local cerrado.
Seguidamente fue oído Luis Alberto Scarinci- titular del local ¨Western¨- quien dijo conocer a Rubén Fuertes debido a una relación comercial que se mantiene actualmente pues es quien realiza el ignifugado del local, desde el año 2004. Se relacionaron por medio de un folleto que encontró en el local, en el cual se explicaba lo que era la pintura retardante. Añadió que consultó en otra empresa, pero se decidió por la de Fuertes por los costos.
En el año 2004 personal del Gobierno de la ciudad se presentó en el local y le pidieron certificado de Bomberos e ignifugación y como no los tenia, se lo clausuraron.Así, hizo hacer el ignifugado y luego el certificado de Bomberos. Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mandaron gente de laboratorio para analizar muestras del material. El resultado de esos análisis fue que eran aptos. Con el certificado de ignifugación fue a Bomberos, le dieron el certificado, y con toda la documentación se dirigió al Gobierno de la Ciudad, donde le levantaron la clausura. Todo ello sucedió en un mes. Detalló que no buscó muchas empresas porque quería abrir el local, recurriendo a aquélla del volante y además indicó que no sabe cuántas firmas prestaban ese servicio.
La renovación del certificado de Bomberos la hacía el deponente personalmente. Ante la lectura de algunos pasajes de su declaración prestada en el Juzgado de Instrucción, los ratificó.
El Sr. Daniel Alejandro Mancusi, titular de la firma ¨Shampoo¨ refirió haber visto a Fuertes en sólo una ocasión y a Nodar lo vio por televisión tomando medidas en su local. Expresó que sus colegas Becco y Farrel le recomendaron a Fuertes para hacer refacciones en el local aunque no era necesario; ello a mediados del año 2004, para dar cumplimiento a una ordenanza.
Así fue como consultó a Fuertes para hacer trabajos de instalación contra incendio, instalación de hidrantes e ignifugación, confeccionado éste un presupuesto que comparó con el de otra persona -un tal Bart-, resultando más conveniente el de Fuertes. Este no contemplaba ningún tipo de gestión en Bomberos, sino que era un trabajo en el local, que duró un mes o 40 días, sin recordar si fue necesario confeccionar planos.
Ante la exhibición del legajo de ¨Shampoo¨ señaló haber hecho personalmente los trámites, y que también se ocupaba su apoderado Minerva; sin que Fuertes los acompañara. Vista la nota obrante a fs. 36, de fecha 22/7/04, reconoció como propía la firma allí inserta y los dos números de teléfonos, no recordando por qué los consignó. Respecto de fs. 36 vta., dijo que la firma era de Diego Minerva y que cualquiera de los dos firmaba documentación referente a ¨Shampoo¨, porque tenía poder. Señaló no recordar quien retiró el certificado de Bomberos. Con relación al plano de fs. 41 dijo que está firmado por Minerva. No recordó haberlo visto antes y dijo ignorar quién lo confeccionó. No tuvo vinculación con el profesional que hizo el plano de referencia, pues además estaba dentro de las facultades de Minerva poder contratar a alguno.
Reconoció el presupuesto 7536 de fecha 2/8/04, pero aclaró que
no coinciden los precios pactados, aseverando que las tramitaciones finales las hizo el compareciente o Minerva y que Fuertes sólo llevó a cabo la detección de incendio e ignifugación, habiendo contratado a otra empresa para colocar los hidrantes. Hubo un ajuste de ese presupuesto, abonando menos dinero del que ahi surge. Observó las fojas que siguen al presupuesto y dijo que es la primera vez que las tiene a la vista. Ya no tiene más relación con Fuertes, a quien sólo vio una sola vez en el negocio con su personal, dándole indicaciones. El presupuesto lo deben haber dejado en su negocio y algún empleado lo habrá colocado en su oficina.
Explicó que conoce a Nodar de haberlo visto por televisión, cuando estaba en Villa Gessel en enero de 2.005. Llamó por teléfono y se enteró que se encontraban haciendo mediciones por parte de Municipalidad y Bomberos. En esa ocasión le informó Minerva que el señor que estaba era Nodar.
El testigo refirió que de la fs. 47 emergen las observaciones, aclarando que sólo se acordó de lo primero, porque era lo más significativo y que nunca en Bomberos le solicitaron o insinuaron que debía pagar dinero extra por algún concepto.
Posteriormente Gustavo Adrián García -propietario de ¨Mundo Latino¨- dijo conocer a Fuertes y a Luis Perucca, a quien sólo vio una vez cuando fue a buscar un certificado de ignifugación a su oficina. En cuanto a su conocimiento de los demás imputados señaló que cree que Nodar y Esmok son bomberos y vio que Corbellini firmaba los certificados.
Reseñó que contrató a Fuertes alrededor del año 2002 a raíz de que le faltaba la central de alarma y algunos detectores -para el local de la calle Esmeralda 565-, aunque su conocimiento es anterior, desde que tenía un local en la calle Santa Fe y Pueyrredón. En esa oportunidad se lo recomendó el dueño de otro local vecino. Fuertes no se encargaba de ningún trámite sino que él los hacía personalmente.
Ante la exhibición del legajo del local reconoció la confección y firma de la nota obrante a fs. 1, aclarando que no le dieron un esquema de cómo hacerla. También reconoció la firma obrante a fs. 1vta. abajo y la de la carátula del plano
Señaló haber contratado al arquitecto Capozzo, con quien se contactó por medio del diario Clarín en el rubro de planos, suponiendo que debe haber llamado a más de uno. Lo contrató a Capozzo porque hacia rápido el plano – dos o tres días- y era económico.
Visto el presupuesto del 20/9 de la carpeta secuestrada afirmó que se trata del trabajo que contrató con Fuertes, pero hay algunas cosas que no hizo, por ejemplo la puerta, ya que sólo se encargó de la central y detección. No brindó precisiones sobre ajustes en el presupuesto. Sobre las notas manuscritas de la carpeta refirió que nunca antes las tuvo a la vista.
Continuó relatando que Fuertes y Perucca eran de la misma empresa, aunque él trataba con Fuertes. A Perucca lo vio una vez en su oficina, que cree quedaba en el barrio de Caballito, cuando fue a retirar una documentación.
Interrogado en relación a la nota que dice ¨está a su disposición certificado de la inspección final de Bomberos¨, no la recordó. Indicó que no conoce físicamente a Corbellini y sólo observó que firmaba los certificados. Nunca en Bomberos le insinuaron entrega de dinero y nunca Fuertes o Perucca le sugirieron tener contactos en Bomberos para agilizar trámites.
Siguió relatando que después de las obras Fuertes se ocupó del mantenimiento y no le cobró porque estaba en garantía. Ante la lectura de la declaración que prestó durante la instrucción - fs. 386-, oportunidad en la que refirió que es posible que “Bausis” haya modificado uno de los planos y que actualmente contrató a un arquitecto en forma particular de nombre Daniel Edmundo Damario por un problema de superficie, manifestó que hizo infinidades de planos para los que contrató a personas distintas, por lo que no puede recordar. Señaló además que en el local de Santa Fe no hubo modificación y que lo del arquitecto Damario es del local de Esmeralda y no de Santa Fe. Ratificó lo dicho en la audiencia acerca de cómo se contactó con Capozzo. De igual modo ratificó que, además de haber tratado con Rubén Fuertes, en una ocasión concurrió a la oficina de “Bausis”, sita en Achaval 537 de esta ciudad, fue atendido por una secretaria, habiendo regresado algunas veces más, aclarando además que en una de esas oportunidades lo atendió Luis Perucca. Debía hacer una corrección en un certificado de ignifugación, indicándole que regresara a buscarlo al día siguiente, lo que así hizo.
Ratificó que alguna de las veces que se presentó en Bomberos fue atendido por Marcelo Esmok y Marcelo Nodar, y expresó que Nodar lo asesoró sobre planos del local de Esmeralda porque tenía un problema con la salida de emergencia. Reiteró que en la Superintendencia de Bomberos jamás le recomendaron a la empresa Bausis, ni le sugirieron que podía contratarla para realizar el trabajo.
En la jornada siguiente prestó declaración Oscar Costabello - titular de “Popularísimo”- quien dijo conocer a Rubén Fuertes y también a Marcelo Nodar, quien efectuara relevamientos en su local. También expresó que conoce a Alberto Corbellini, con quien conversó en una ocasión en la Superintendencia Federal de Bomberos. No conoce a Luis Perucca.
Relató que fue a la Superintendencia Federal de Bomberos y allí estaba Corbellini, quien le explicó cuáles eran las exigencias para la obtención del certificado. Lo vio en dos ocasiones.
La clausura tuvo lugar en el mes de agosto y él desconocía el contenido de la circular 50.250 que exigía la certificación de Bomberos. Supo que si el local tenía una superficie superior a los mil metros y no se cumplían ciertos requisitos se clausuraba.
Al concurrir a la Municipalidad le dijeron que aunque el local fuera chico había que tenerlo igual, por lo que comenzó a tratar de dar cumplimiento a lo requerido, ubicando temporalmente su relato en el mes de agosto de 2004. El local tenía una superficie menor a los mil metros y funcionaba desde hacía tres años. La persona que lo atendió en la Superintendencia Federal de Bomberos le dio una información muy relativa, por lo que reclamó hablar con un superior. No le fue sugerida ninguna empresa para hacer los trabajos.
Continuó relatando que el Comisario Corbellini le mostró unos planos y le informó sobre las condiciones que debía cumplir, resultando necesario que cerrara un gran espacio que le restaba capacidad y a raíz de ello tenía que reducir la cantidad de concurrentes. Se trataba de un plano similar o igual al que tiene la Municipalidad, pero que él no lo llevó. Continuó reseñando que había que cerrar varias partes del local y que era tanta la capacidad disminuída que finalmente tuvo que cerrar totalmente por razones económicas.
Corbellini le dijo lo que tenía que hacer y que iban a mandar una inspección. Recordó que se le exigió la colocación de detectores de humo y matafuegos y por ello llamó a Fuertes, a quien conocía a través de otro socio –por “El Reventón-. Le explicaron y le dijeron cuántos detectores y matafuegos debía colocar, pudiendo recordar que se trató de una erogación importante. El local estuvo cerrado durante la realización de los arreglos. Los planos se hicieron a través de Fuertes. Señaló que le mandó un señor que fue dos o tres veces, aunque no pudo recordar si esa persona estaba en la sala de audiencias. El trabajo de los planos se pagó directamente a quien los hizo.
Reseñó que a medida que se hacían las reformas se iban presentando notas solicitando la inspección; a las 24 o 48 horas iban y les hacían las observaciones del caso.
Exhibido que le fue el legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos correspondiente al local en cuestión y en particular el plano, dijo que en el otro plano se hizo la reforma de los “achiques” y los elementos que era necesario colocar, no en el que le muestran.
En cuanto a la nota de fs. 18 de fecha 4 de agosto de 2004, reconoció su firma añadiendo que la redactaron el dicente o su secretaria, indicando además que Elisa González era su socia. En relación al dorso de la foja mencionada reconoció su firma, pero dijo no recordar haber firmado eso ni que le pusieran un sello. La letra de la aclaración es suya y el número de cédula de identidad es correcto. Respecto de fs. 34 dijo que los planos que él poseía eran en blanco y negro, pero que el exhibido igualmente responde al mismo que él poseía, inclusive la reforma del cierre de puertas. Puntualizó que en todas las ocasiones en que le hicieron una observación fue con un profundo conocimiento y con “amabilidad bastante aceptable”.
Exhibida la nota que luce a fs. 42 dijo que el Sr. Ateiro era el presidente de Popularísimo. En cuanto a la nota del 4 de agosto de 2004 la recordó como la autorización a Fuertes para realizar gestiones, señalando que Fuertes se presentó y solicitó le otorguen esta autorización para que le entregaran el certificado y no tener así que molestarlo. De todos modos no recordó quien lo retiró.
Al tener a la vista el presupuesto de abril de 2004 dijo que Fuertes lo confeccionó pero que tenía un logotipo que éste no posee, sin poder rememorar el nombre de la empresa; además el monto consignado no es el que pagó. El presupuesto indica dos mil trescientos o dos mil quinientos pesos y ellos pagaron mucho más, al total de nueve mil pesos no se llegó, pero sí a ocho mil aproximadamente. En relación a la confusión entre un valor y otro, se aclaró que se trata de valores expresados en dólares.
Consideró respecto de la primera hoja –menciona dos mil quinientos-, que cree que se abonó directamente a la persona que se ocupó de confeccionar los planos, desconociendo si el importe de planos que reza el presupuesto se descontó de allí o no.
En cuanto a la nota de fecha 18 de agosto de 2004, si bien en principio no la recordó luego aclaró que Fuertes le dijo que la hizo para acelerar el trámite.
Hizo referencia a las inspecciones municipales, señalando que iba “una patota de la municipalidad” que le hizo una clausura inmediata, con gente en el interior del local, y decían que de no cumplir iban a ir con la policía y a sacar a la gente con los perros y otras cosas. Después de ese suceso concurrió a la Superintendencia Federal de Bomberos y antes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Lo hizo primeramente para quejarse por el maltrato y para ver la normativa a la que debía dar cumplimiento.
Continuó relatando que conoce a Corbellini y a Benzi y que ambos lo asesoraron muy amablemente. Señaló puntualmente que había diferentes criterios entre la Superintendencia Federal de Bomberos y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que no era por capricho lo que Benzi o Corbellini pedían, sino que se trataba de los elementos que ellos debían considerar en su calidad de bomberos. Señaló que el motivo de esa clausura en particular era que la puerta no tenía las medidas necesarias para la evacuación y que Fuertes concurría al local y le decía que en razón de las medidas tenía que hacer modificaciones porque de lo contrario le iban a rechazar los planos. Corbellini nunca le sugirió la necesidad del pago de suma alguna. Recordó que Nodar concurrió una vez a tomar medidas y a sacar fotos de las modificaciones realizadas, siendo su trato correcto, y nadie de la Superintendencia Federal de Bomberos le sugirió el pago de suma alguna, como asimismo Fuertes nunca le dijo que tuviera ningún contacto en la Superintendencia Federal de Bomberos, ni que el certificado se obtuviera a través de la entrega de suma alguna. La mayoría de los locales lo contrataban a Fuertes ya que trabajaba bien y rápidamente y le dijo que había una posibilidad haciendo una puerta y una escalera de incendio como se hace en Estados Unidos, lo que implicaba hacer una obra importante y los costos no le compensaban la cantidad de concurrentes que a raíz de la modificación podía aumentar.
Recordó que si bien anteriormente dijo que se le había abonado directamente al que confeccionó los planos, no fue así sino que esa persona le dijo “páguele a Fuertes que después arregla conmigo”, que las fotografías fueron antes del otorgamiento del certificado y que a quien confeccionó el plano se lo presentaron como arquitecto.
Oído Diego Minerva refirió conocer a Rubén Fuertes tratándose sólo de una relación profesional y recordó a Nodar por haberlo visto en la Superintendencia Federal de Bomberos. Desconoció a los restantes imputados. Narró que Fuertes hizo la instalación de incendios en el segundo semestre del año 2004 y la negociación estuvo a cargo del Sr. Mancusi, aunque él vio a Fuertes en el local supervisando tareas de la gente con la que trabajaba. Rememoró que se confeccionó un plano pero no pudo recordar quién lo hizo, encontrándose ello incluido en el presupuesto, según le comunicó Mancusi. Señaló no haber contratado ni controlado ningún presupuesto.
Ante la exhibición del plano que luce a fs. 14 del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos correspondiente al local, reconoció su firma, más no recordó cómo lo obtuvo, suponiendo que lo dejaron en el local y él lo llevó a la Superintendencia de Bomberos firmado. Exhibida la nota de fs. 48 reconoció su firma y agregó que fue dirigida a la Superintendencia Federal de Bomberos para indicar lo que ya se había hecho.
A Nodar lo vio en el hall de abajo de la División Inspecciones de la Superintendencia Federal de Bomberos y durante la primera inspección que se llevó a cabo después de Cromañón, a la que fue también gente del Gobierno de la Ciudad. Pudo recordar que Mancusi le dijo que el plano estaba incluído “dentro del paquete”. No conversó con Nodar más allá de pagar el sellado y darle sus datos por el trámite. Definió como “correcto” el desempeño, sin críticas sobre Bomberos. Nadie le solicitó el pago de retribución alguna en la Superintendencia Federal de Bomberos, siendo atendido por distintas personas cuando iba a presentar notas.
Seguidamente se oyó a Diego Maximiliano Nadalino López - titular del local bailable “Tabasco”.- quien sólo conoce a Fuertes porque hacía servicios de ignifugación, habiéndose contactado a través de Internet tras buscar varias empresas aunque también un colega lo conocía. Así fue que le pidió un presupuesto y decidió realizar el trabajo. Detalló que le habían clausurado el local porque no tenía la certificación de la Superintendencia Federal de Bomberos y también necesitaban una alarma. Recordó haber consultado a otros proveedores telefónicamente y Fuertes le pasó un presupuesto que incluía la colocación de sensores nuevos y la ignifugación de sillones y escenarios. Aclaró que actualmente no continúa con los servicios de Fuertes.
Creyó recordar que la empresa se llamaba Ipex-Bausis y que para él se trataba de la misma gente, habiendo conversado con un tal “Luis”, además de haberlo hecho con Fuertes. El local en esos momentos estaba clausurado. No pudo rememorar lo que tenía que hacer, pero sí que se hizo una nota que no recuerda si fue llevada por gente de la misma empresa. Puntualizó que todo lo hizo la empresa, incluyendo los planos. Agregó que no ha tenido inconvenientes ni en la Superintendencia Federal de Bomberos ni en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Negó conocer a Corbellini y agregó que cada tres meses concurre a la Superintendencia Federal de Bomberos a hacer trámites. Nadie le ha pedido suma de dinero alguna, ni Fuertes ni el Sr. Luis y tampoco le han sugerido que debía pagar algún dinero para obtener el otorgamiento del certificado de Bomberos. El presupuesto de Fuertes era más barato y le daban facilidades de pago.
En relación a la clausura estimó que fue Nodar quien concurrió y que fue a raíz del problema de la alarma, sin recordar si para ese momento el certificado que poseían estaba vigente. Creyó recordar que la clausura era efectuada por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Agregó que también lo vio en una foto de Clarín, individualizándolo en la sala de audiencias.
Ante la lectura de su declaración brindada en sede instructoria aclaró que se hacía referencia al plano de evacuación y que lo hizo a través de la empresa de Rubén Fuertes. Ratificó que Gabriel Díaz –ingeniero- no hizo el plano de Bomberos sino el de la evacuación, sin poder recordar si alguien fue a tomar medidas para el plano de incendios. La alarma había que cambiarla porque tenía que ser de veinticuatro voltios y no de doce como estaba colocada. El trato brindado por Nodar fue normal.
A su turno Norberto Tomasini Paz dijo conocer a Corbellini, pues cuando renovaba los certificados era el comisario que estaba a cargo y le hizo una inspección a fines de 2006, debiendo colocar hidrantes y detectores de humo. Agregó que no mantenía contactos con empresas y que a Rubén Fuertes lo ubicó a través de Internet. Se vinculó también con otra empresa que proveía detectores de humo. Fuertes le colocó los hidrantes, los detectores de humo y se encargó de los planos, para lo que concurrió una persona cuyo nombre no recordó, aclarando que si la viera podría recordarla.
Ante la exhibición del legajo correspondiente de la Superintendencia Federal de Bomberos dijo que la firma del plano es del Sr. Castroman -el concesionario del local-. Luego de la inspección corrigieron ciertas cosas pero no recordó cuáles.
Vista la carpeta secuestrada correspondiente y en particular el presupuesto, no supo si era ese pues el local está concesionado y él sólo firma como dueño. Nunca le pidieron suma dineraria alguna. Relató además que hubo varias inspecciones que ocurrieron en el año 2006 y ya el Comisario Corbellini no pertenecía a la fuerza policial. Reconoció su firma a fs. 38 del legajo correspondiente de la Superintendencia Federal de Bomberos y dijo ignorar – a fs. 43- quien es Pablo Paz, agregando que podría tratarse de un empleado de la firma.
A su turno declaró Silvio David D´Agostini -“El Living”-.quien manifestó que tuvo que hacer gestiones ante la Superintendencia Federal de Bomberos ya que a fines de agosto de 2004 a raíz de una inspección de la UPI en la que encontraron falencias, entre ellas la falta de certificación de bomberos, se clausuró el local. Así fue que concurrió a la Municipalidad para interiorizarse del procedimiento y a la Superintendencia Federal de Bomberos, donde lo derivaron al primer piso y le informaron que debía llevar el contrato y concurrir para iniciar las gestiones, además de ser necesario un relevamiento para ver si su local daba cumplimiento a la normativa.
Indicó que a través de allegados al local le recomendaron a gente del Sanatorio San José que estaba vinculada con Bausis, la empresa de Fuertes, con quien se contactó requiriéndole un presupuesto. Regresó a Bomberos para llevar un plano para que se viera en qué condiciones estaba el local e inició el trámite. Antes de la intervención de Fuertes le informaron de Bomberos que la puerta que estaba colocada no era adecuada y que había que agrandar la salida, lo que no podía hacer. Le explicaron en la Superintendencia de Bomberos que había que hacer una obra con distintos elementos de detección y prevención tales como detectores e hidrantes. Aunque en principio no pudo recordar quien lo atendió reconoció luego a Marcelo Nodar. Agregó que la confección de los planos estaba incluida, pero que no estuvo en el local cuando se tomaron las medidas.
Ante la exhibición del legajo correspondiente de la Superintendencia Federal de Bomberos, reconoció como propias las firmas de fs. 7, 11, pero desconoció el nombre de Gabriel Capozzo, reconociendo también la confección de la nota que luce a fs. 12 y 17 vta., y agregando que retiró personalmente el certificado de la Superintendencia Federal de Bomberos, previo firma de una constancia.
Vista la carpeta secuestrada, en especial el presupuesto del 6 de julio de 2004, lo reconoció, tanto materialmente como en cuanto a la forma de pago que allí surge; hubo una renegociación para pagar, bajándose el precio en un porcentaje que lo ayudaba mucho. El contrato de tareas tiene su firma y lo mismo ocurre con el anexo de forma de pago.
Resumió que cuando buscaba a Fuertes llamaba a un teléfono de la empresa y en una ocasión lo atendió el socio, de apellido Perucca. Expresó no conocer a Corbellini y agregó que nadie le hizo sugerencia alguna de la necesidad de una retribución en dinero, no siéndole recomendada por Nodar ninguna empresa para que le hiciera el trabajo, y no le solicitó el pago de dinero alguno. Aclaró que luego de la negociación del presupuesto se ampliaron las facilidades para el pago pero no le explicaron sobre qué rubro se hacía el descuento.
Seguidamente fue oído Victor Hugo Ponce, en relación al local “Morena”, quien sólo conoce a Rubén Fuertes y comenzó relatando que a fin de obtener ganancias mayores propuso organizar un lugar de baile. Dentro de las exigencias a cumplir estaban las de la Superintendencia Federal de Bomberos. Tomó contacto con Banjay, quien le recomendó a Fuertes, pidiéndole que lo asesorara con la gestión y tramitación, habiéndose reunido y hablado por teléfono. Fuertes le dijo que había que presentarse y que el local tenía que estar en condiciones para que le otorgaran el certificado. Le indicó la realización de reformas que incluían la colocación de hidrantes, detectores de humo y retiro de elementos de madera. Los trámites los hizo él pero la confección de las notas no lo recordó bien.
Reseñó que la obra la hizo la empresa de Fuertes, que instaló detectores de humo y que tal vez se pudo haber hecho alguna nota un bosquejo o borrador. Agregó que un hermano suyo es maestro mayor de obras y que la reforma la hicieron en familia.
Exhibida del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos la nota de fs. 13, refirió que pudo haberla confeccionado con un borrador o con asesoramiento de Rubén Fuertes, añadiendo que esta nota fue firmada por el Sr. Guido Castro, entregándosela a Fuertes para que la presente. Dijo ignorar cuánto les cobrarían por este asesoramiento.
Al ir a Bomberos señaló que lo atendieron varias personas y que el certificado demoró mucho pero nunca comentó en la Superintendencia Federal de Bomberos que le había encargado el trabajo a Rubén Fuertes. Desconoció la firma de fs. 13. vta.
Puntualizó que cuando gente de Bomberos concurrió al local entró por detrás y alguien agresivamente entró y empujó la obra que él había cerrado con durlock, aclarando que esa persona nunca lo atendió en Bomberos y que tuvo inconvenientes con la pintura ignífuga ya que la había comprado en Venier y le dijeron que no era adecuada, apreciación que le fue hecha por la gente de la Superintendencia Federal de Bomberos.
No pudo aseverar el retiro personal del certificado, mencionando que tanto Guido Castro como Luis lo acompañan, pero él se encarga de todo. No se presentó ninguna nota y nadie le solicitó en Bomberos el pago de ninguna suma. Agregó que si bien su local fue inspeccionado en dos o tres ocasiones, no comprendió el motivo de las demoras para obtener el certificado. Fuertes nunca le habló de que fuera necesario el pago de una retribución para obtener el certificado.
Si bien en principio no recordó la nota del mes de febrero por la que fue interrogado, luego señaló que fue hecha debido a la inspección irrespetuosa de Bravo, en la que golpeó la pared que habían construido.
En una jornada posterior se oyó en primer término a Paula Astrid Benevenia –apoderada de “El Teatro”desde el año 2003, conjuntamente con su padre y hermano-, quien refirió no conocer a los imputados. Explicó que entre sus tareas se ocupa de redactar las notas que se presentan ante la Superintendencia Federal de Bomberos pero en general quien lleva a cabo los trámites allí es su hermano, Fernando Benevenia, a quien suele acompañar pues es discapacitado
Indicó que si bien no sabe si actualmente hay alguna asociación que agrupe a los propietarios de locales de baile, en un momento existió la Cámara de Discotecas, siendo entre colegas del rubro que se recomiendan proveedores. Refirió que contrató a la empresa “Bausis” para llevar a cabo una serie de reformas en el local y que quien se ocupa de la parte de mantenimiento es Rodrigo Montenegro, tanto de “El Teatro” como de “La Reina”, que es otro local de baile que explota la misma firma.
Explicó que se contactó vía telefónica con “Bausis” y luego personal de aquélla entabló comunicación con Rodrigo Montenegro.
Teniendo a la vista el legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos correspondiente, indicó ante la nota de fs. 124 (del 29 de marzo de 2001) que allí se menciona a Matías Rodgers y que era el encargado de la parte que corresponde a discoteca. A fs. 137 reconoció la firma de su hermano, y señaló que son las notas que ella redacta y que las firma él por una mera cuestión de dividir las tareas, ejemplificando que se ocupa de la confección de las notas, de los pedidos de reválida del certificado final -entre otras cosas-, aunque no siempre de la presentación de los trámites. En esta ocasión puntual no recordó si había acompañado a su hermano.
En cuanto a los planos no pudo brindar detalles puesto que no recordó las precisiones sobre su confección. Reconoció la firma de su hermano en el sello de fs. 137 vta, agregando que en la Superintendencia Federal de Bomberos no trata -ni trató- con algún funcionario en particular, sino que presenta la nota, abona el sellado de treinta y cinco pesos ($35) y luego llama por teléfono para coordinar la inspección. Respecto de la nota de fs. 143 refirió que fue redactada por ella y suscripta por su hermano, reconociendo al dorso la firma de Matías Rodgers. Sostuvo que “Bausis” entregó un presupuesto que fue visto por el personal de administración, - Matías Rodgers y María Eugenia Conqueira- y que personalmente no lo vio ya que los facultados para decidir esas cuestiones son las personas que antes mencionó. Indicó no conocer a Alberto Corbellini y afirmó que en Bomberos jamás le sugirieron que debía hacer algún tipo de contribución para agilizar los trámites.
Visto el duplicado del legajo del local de baile, recordó la nota que luce agregada a fs. 16 y reconoció la firma de su hermano; a la vez que indicó que Pablo Paz es un cadete que hace diligencias y finalmente coligió que se eligió a “Bausis” sólo por un tema económico ya que no querían gastar mucho y el servicio ofrecido era bueno. No pudo brindar precisiones en cuanto a los rubros que fueron cotizados.
Seguidamente se recibió declaración testimonial a Pedro Ricardo Carroso – propietario de Seu Disco-, quién dijo conocer sólo a Rubén Fuertes, con quien se mantiene en contacto pues le sigue haciendo el servicio de mantenimiento del local. El apellido Corbellini le resultara conocido por haber visto la firma en alguna documentación.
Señaló que en el año 2004 tenía un café bar en donde la gente se paraba a bailar recibió una clausura por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, buscó presupuestos para llevar a cabo las instalaciones contra incendios. Llegó a Fuertes a través de una persona que estaba haciendo un trabajo en la escalera del local y le recomendó a una empresa ubicada en la calle Achaval, con la cual se comunicó: se trataba de Rubén Fuertes, a quien el declarante conocía por haber sido vecinos cuando vivía en Juan Bautista Alberdi y Emilio Mitre. Además, contaba con otro presupuesto elaborado por una empresa de la localidad de Lanús, pero decidió contratar a Fuertes ya que le daba facilidades de pago.
Indicó que la empresa de Lanús realizaba toda la instalación contra incendios, los planos y la habilitación del negocio por una suma de alrededor de veinte mil pesos ($20.000), mientras que Rubén Fuertes ofrecía una labor por menos dinero, calcula que unos tres mil pesos ($3.000) más barato. Cree que alguien fue a tomar las medidas del local, mas no sabe quién puesto que estaba haciendo varios arreglos. Refirió que fue junto a Rubén Fuertes más de una vez a la Superintendencia Federal de Bomberos, donde abonó el sellado. Regresó solo a retirar el certificado final. En esa dependencia siempre fue atendido por distintos funcionarios.
Tras examinar el legajo correspondiente al local “Seu”, reconoció como suya la firma de fs. 1 y 1 vta., aunque explicó que no hizo la nota sino que fue redactada por su hijo o por Rubén Fuertes. En forma similirar se pronunció sobre fs. 12 -nota del mes de enero de 2005-, que con seguridad confeccionó alguno de sus hijos y él la firmó.
Con relación a los planos, son los que le entregó Fuertes pero no recordó al Arquitecto Capozzo, que es el profesional que los suscribió. Fuertes se los dio firmados, se quedó con uno de ellos en su poder y ya tenía la rúbrica del arquitecto.
Tras la vista de la carpeta secuestrada señaló que el presupuesto del 14 de septiembre de 2004 es aproximadamente lo que se convino incluyendo la forma de pago, aunque no pudo cumplirla por lo ocurrido en “Cromañón”. Informó que mantiene un vínculo con Fuertes ya que le realiza el ignifugado y el mantenimiento de las instalaciones, pero el trámite de reválida en Bomberos lo hace él o alguno de sus hijos. Aclaró que ningún funcionario le dijo que debía abonar alguna contribución para obtener el certificado final y Fuertes no le sugirió que tuviera contactos o facilidades en Bomberos ni que entregando algún dinero extra pudiera obtener el certificado.
Luego de ver el legajo duplicado de la Superintendencia Federal de Bomberos correspondiente -a fs. 41 hay una nota que no tiene la firma del declarante- señaló que al dorso en el sello rubricó la entrega y firmó en un libro, explicando los pasos principales del trámite. Señaló que solicita el nuevo certificado unos 15 ó 20 días antes del vencimiento y que tras la inspección se le extiende en 48 ó 72 horas.
Fue oído nuevamente Feliciano Condori Hualpa, en relación al local “Montecarlo” y señaló que la primera contratación con Fuertes fue por “El Picaflor” y con posterioridad personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en una inspección, le exigió que tuviera la instalación de prevención contra incendios en “Montecarlo”. Explicó que el lugar estaba habilitado por sus anteriores propietarios; no obstante, como tenía una deuda no le habían entregado los planos, pero luego los consiguió. A pesar de eso la realización del plano de instalaciones contra incendio se la encomendó a Rubén Fuertes, pero no pudo recordar si fue algún profesional al lugar a tomar medidas.
Tras tener a la vista el legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos correspondiente a “Montecarlo”, indicó que la nota de fs. 1 fue confeccionada por Rubén Fuertes, aunque no reconoció la firma obrante como propia. Fue a la Superintendencia Federal de Bomberos acompañado por Fuertes, quien llevaba la nota consigo sin firmar, pero no pudieron hacer el trámite porque era tarde para la atención al público y luego de eso no volvió a Bomberos. Respecto del plano de fs. 4 dijo creer que lo llevaba Fuertes junto con la nota, pero la rúbrica que figura en el lugar del propietario no le pertenece. En cuanto a fs. 11 -nota de fecha 3 de marzo de 2005-, en la que reconoció su firma, especificó que es aquella que abajo posee el número de documento detallado. También reconoció la de fs.16 como asimismo sus teléfonos, aclarando que el número celular seguramente correspondía a uno que perdió, mas no lo recordó con precisión. Sostuvo que seguramente fue Rubén Fuertes quien le entregó el primer certificado final pero no lo pudo precisar . Aseveró que tanto la nota como el plano fueron presentados por Fuertes, mostrándose algo confundido puesto que presentó muchos papeles en Bomberos. Refirió que en la Superintendencia Federal de Bomberos no le insinuaron que debiera entregar algún tipo de remuneración extra por el trámite. Respecto de la firma que luce a fs. 12 del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos indicó que no le pertenece sino que le corresponde a Marcelo Montaño, agregando que fue la persona encargada de hacer modificaciones en los planos, tanto de “Montecarlo” como de “El Picaflor”, luego de ocurrida la tragedia en “República Cromañón”. Esos planos se los abonó directamente a Montaño, sin poder rememorar quién los presentó ni reconocer la firma correspondiente al propietario como de su puño y letra, aclarando que varios fueron suscriptos por su mujer. Montaño no llevó a cabo gestiones ante Bomberos, sino que sólo le hizo algunos planos y que sólo él se los confecciona.
De seguido declaró Carlos Emilio Mauro, apoderado de la firma “Kudamex S.A.”. Indicó que hasta hace dos o tres meses explotaba el local “Opera Bay” y dijo que ello fue desde el año 2004 hasta que cesó la actividad, siendo presidente de la sociedad Guido Lebrino, sin poder brindar precisiones sobre datos de otros socios, ya que hubo cambios en la composición. Sostuvo conocer a Rubén Fuertes, ya que contrató el servicio de ignifugación de “Bausis” y a Marcelo Nodar se lo presentaron en la Superintendencia Federal de Bomberos como el oficial encargado de la recepción de documentación y de dar las explicaciones pertinentes, aunque no tuvo trato habitual con él.
Contó que en oficinas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le indicaron que por ampliación en el rubro, a pesar de contar con la aprobación de las instalaciones de incendio por parte del Gobierno, debía poseer el certificado final emitido por Bomberos, lo que motivó su concurrencia. Allí le precisaron los alcances de la O.M. 50.250, sin recordar puntualmente quién fue el funcionario con el que habló en esa oportunidad.
Continuó que dado su desconocimiento del rubro, buscó en las páginas amarillas o en Internet, contactándose con “Bausis”, agregando que regresó a Bomberos para ver si se trataba de una firma habilitada, lo que así le indicaron.
Se realizaron dos o tres inspecciones en las que se indicaron distintas cosas que había que modificar hasta que cumplieran con todos los requisitos de la ordenanza. Sostuvo que en ese contexto Rubén Fuertes se presentó como la persona idónea de la firma “Bausis” para llevar adelante la obra.
Teniendo a la vista el legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos correspondiente, reconoció la nota de fs. 4, que admitió haber confeccionado y en ella haber autorizado a Fuertes a llevar a cabo las diligencias ante Bomberos.
Con relación al plano incorporado sostuvo que está firmado por Lebrino, el presidente de “Kudamex S.A.”, pero desconoció quién lo confeccionó. Sucedió lo propio respecto de otro plano agregado con dos fírmas, ignorando a quien pertenecían, desconociendo al Arquitecto Capozzo.
También le fue exhibida la carpeta secuestrada en el domicilio de Rubén Fuertes y señaló no recordar el presupuesto que está agregado, puesto que se encargaba de los temas jurídicos, mas no disponía la aprobación de las cotizaciones ni la realización de las obras, pero que le está dirigido puesto que lo pidió. Lo debe haber recibido el contador García o el personal administrativo.
Los Bomberos no iban acompañados por Rubén Fuertes, y a lo sumo convenían que estuviera presente él o alguien del local por alguna cuestión técnica. No pudo recordar la inspección conjunta que mencionara en su anterior declaración – que fue leída- puesto que no la presenció, no obstante es probable que haya estado personal del local.
Ante la exhibición de un presupuesto del 25 de junio de 2004 relacionado con trabajos de ignifugación, y un contrato de instalaciones contra incendios que posee su firma., señaló que el contrato fue suscripto probablemente al inicio de los trabajos y que lucen tres medias firmas que le pertenecen y no sabe si se firmó en el local o en su estudio.
Añadió no conocer formalmente a Alberto Corbellini y sostuvo que en la dependencia jamás le sugirieron que debiera entregar algún tipo de contribución para agilizar las diligencias.
Explicó que coordinaba con los bomberos el horario de las inspecciones para que hubiera personal en el lugar para recibirlos y no es probable que haya combinado con Fuertes para que presenciara alguna inspección. Señaló que previo a pedir el certificado final el local tenía aprobadas las condiciones de incendio por parte de la Prefectura. Rubén Fuertes no le sugirió jamás tener facilidades para obtener el certificado final ni Nodar le dijo que debía contratar a alguna empresa en particular para hacer el trabajo.
Ante una nueva exhibición del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos, señaló respecto de fs. 4 que es posible que Nodar haya recibido la nota, pero no recordó si bajó hasta la mesa de entradas o si se la entregó a otro funcionario que se la subió. De acuerdo a lo que surge de la constancia de recepción llevó la nota personalmente, pero atento el tiempo transcurrido no lo recuerda con precisión. Igualmente indicó que es posible que Rubén Fuertes lo haya acompañado a hacer algún trámite.
En la jornada siguiente fue convocado el perito calígrafo Guillermo Anzorena, quien brindó las conclusiones de los peritajes encomendados: En cuanto al primer punto -si la firma de fs. 11 vta del legajo de la Superintendencia de Bomberos del local Pizza Banana, corresponde al puño y letra del Sr. Fabián José Lopreato- dijo que para ello se le proporcionaron diferentes elementos indubitables y que para cumplir con la labor encomendada efectuó un análisis intrínseco y extrínseco de los indubitables y de la grafía cuestionada.
Así concluyó que si bien hay semejanzas entre ambas, no son concordantes en sus elementos de fondo y los rasgos difieren notablemente. La línea de la escritura no es la misma. Agregó que hay gran cantidad de elementos que varían entre la firma dubitada y los indubitables por lo que esa firma no es de la misma mano escritural ni por ende fue impuesta por Lopreato Si bien la posición del escritor puede influír en la grafía ello puede suceder en cierta medida, pero no en lo esencial, que permanence, aunque surjan formas distintas. Los movimientos constructivos, los que no se piensan, siempre hablando de firmas espontáneas, permanecen.
Agregó también que un problema cardíaco puede influír y producir variaciones pero no en la estructura interna de la grafía. El movimiento o determinada presión en la ejecución de los trazos puede variar y la tinta saldrá con mayor o menor fluidez pero ello no altera los aspectos internos.
En cuanto al segundo punto del peritaje encomendado, relativo al local “Mundo Latino” y especialmente a las firmas de Gustavo Adrián García, -si las firmas de fs. 1, 1 vta, 5 y la efectuada el 27 de agosto de 2004, el 20 de septiembre de 2004 y la que luce a fs. 835/6 pertenecen al mismo puño escritor - dijo que ha hallado cuatro modalidades distintas de escritura: la primera fue hallada en fs. 1, en la nota del 27 de agosto de 2004 y en la nota del 20 de septiembre del mismo año y estas firmas, aún con variaciones, presentan coincidencias de fondo y forma y pertenecen a una misma persona.
En cuanto a la luciente a fs. 835/6, 1 vta y la obrante en el plano de fs. 5 halló disparidades entre ellas y a su vez con las mencionadas anteriormente. Continuó relatando que si bien hay valores similares, por ejemplo los trazos oblicuos, estos no alcanzan para establecer ninguna modalidad escritora.
Seguidamente depuso Matías Rodgers –encargado de “El Teatro”-, señalando que conoce a Fuertes y a Nodar, pero ello no le impedía ser veraz. Agregó que la sociedad titular de la explotación es “DJ” y que desde 2000 o 2001 hicieron las obras de prevención de incendios y así comenzó la relación con Fuertes. Continuó relatando que tenían que hacer una obra para obtener la certificación y fue la empresa que mejor les pareció. Dijo que mantuvieron contacto con otras pero que por recomendaciones de otros boliches les pareció bien el ofrecimiento de Rubén Fuertes.
Ante la exhibición del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos -nota del 29 de marzo de 2001-, consideró que coincide con la época a la que hizo referencia. “El Teatro” abrió en el mes de abril y generalmente uno accede al local un poco antes de la apertura. Reconoció la firma de esa nota como de su puño y letra y también hizo lo propio respecto de la del dorso.
Siguió relatando que pasó a desempeñarse como encargado y dejó de ser locatario a fines del 2003 o 2004 y que él se ocupó de algunas cosas y Paula Benevenia de otras, aclarando que repartían los trámites entre él, Paula y Fernando Benevenia. Reconoció la firma de fs. 143 vta. como de su puño y letra.
A preguntas puntuales respondió que la Superintendencia Federal de Bomberos les exigía planos y que algunos los hizo Fuertes y otros no, recordando que han ido a tomar medidas.
Ante la exhibición de la carpeta secuestrada correpondiente al local en cuestión –presupuesto n° 1920 del 25 de marzo de 2003- refirió que El Teatro y La Reina pertenecen a la misma razón social y recordó el contenido del presupuesto indicando que algunos de los puntos enunciados se realizaron con Fuertes, otros los hicieron ellos y otros no se llevaron a cabo.
No contrataron a Fuertes para la realización de trámites, sino que los cumplimentaron ellos por su cuenta. No pudo rememorar si se lo avisó a Fuertes después que le pasara este presupuesto. En relación al presupuesto del 14 de mayo de 2003 –n° 6347- , si bien no pudo recordarlo con exactitud expresó que se trata de cosas que se hicieron en el local y agregó que en mayo de 2003 aprobaba presupuestos. Exhibido el presupuesto fechado el 3 de marzo de 2004 lo recordó y supuso que Rubén Fuertes le volvió a cotizar el rubro de trámites por una cuestión comercial. Agregó que no hay obligación de contratar todos los rubros y que los precios se discutían.
Dijo conocer a Nodar a través de las inspecciones y de ir a Bomberos para asesorarse sobre la normativa, señalando que la atención en la Superintendencia de Bomberos siempre fue buena, ya sea por Bonfoco, Griffo u otro. Dijo no conocer a Corbellini y manifestó que nadie le pidió colaboración de dinero alguna para agilizar el trámite.
Agregó que sucedidos los hechos de Cromañón el trámite se demoraba más porque aumentó la cantidad de locales que solicitaban las inspecciones al mismo tiempo.
Por su parte Rodrigo Montenegro, encargado de mantenimiento de “El Teatro”, dijo conocer a Rubén Fuertes ya que es la persona que se ocupaba del sistema de incendios desde los años 2003 o 2004. El fiscalizaba las tareas y han hablado con Fuertes sobre la ejecución de los trabajos y nunca le contó que abonando alguna suma de dinero se obtuviera el certificado. Recordó que se han hecho inspecciones en el local y se han efectuado varias modificaciones, pero que habitualmente no está en esos momentos. Cree que Matías Rodgers es quien se ocupa de esos temas.
Ante la exhibición del presupuesto de fecha 5 de mayo de 2004 refirió que está dirigido al declarante y que supone que se trata de trabajos que se deben haber hecho, que se lo han dirigido a él por una cuestión técnica más allá de no ser quien aprueba los presupuestos, aunque agregó que para cosas chicas, puede autorizar a que se hagan, pero no la instalación total que era aprobada por otras personas. De todos modos no era muy formal la division entre lo que podia aprobar él o Matías Rodgers. Nunca supo que fuera necesaria una contribuciíón en la Superintendencia Federal de Bomberos.,
A continuación prestó declaración Hernán Castroman – encargado general de The Roxy- quien dijo conocer a Fuertes a raíz de los trabajos por la instalación de incendio, en el año 2004 o 2005, a través de otros locales que se lo recomendaron. Agregó que a veces se pedían presupuestos a Fuertes, y otras no porque ya lo conocían. Señaló que hubo que confeccionar planos para la Superintendencia Federal de Bomberos y que una persona fue a tomar las medidas. Se confeccionó el plano, que se lo entregó Fuertes, y después los trámites siguieron normalmente.
Ante la exhibición del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos, no reconoció su firma en la carátula del plano de fs. 29, aunque la aclaración puede ser suya. Señaló que podrían ser tres o cuatro planos y no recordó si los planos que le entregaron tenían la aclaración “Rubén Fuertes” o “Bausis”. En cuanto a la nota de junio de 2004 que luce a fs. 26 del legajo de mención, no es su firma, pero sí es su aclaración.
Respecto del dorso -26 vta.-dijo que no es su firma, pero la nota de fs. 26 la redactó él y seguramente se la dio a algún cadete para pedir la inspección, y le dijo “haceme un gancho vos”.
Recordó fugazmente el presupuesto n°1283 del 7 de Julio de 2004 que luce en la carpeta secuestrada y aclaró que este tipo de presupuestos los aprobaba él. En relación a la nota del 4 de junio de 2004, dirigida a la División Prevención desconoció la firma y no recuerda haberla confeccionado. Dijo que él prefirió seguir haciendo los trámites personalmente. Respecto del presupuesto n° 1264 expresó recordarlo y aclaró que tiene su firma, puntualizando que el rubro trámites no lo contrató por una cuestión económica y que para retirar los certificados algunas veces fue el dicente personalmente, otras veces un cadete y algunas otras Tomasini Paz.
A inquietudes de las partes señaló que el trato en la Superintendencia Federal de Bomberos siempre fue normal, y nadie le solicitó el pago de suma alguna. Rubén Fuertes nunca le sugirió el pago de la suma de algún dinero para el personal de la Superintendencia Federal de Bomberos. Rubén Fuertes le explicó lo de los planos. Finalmente expresó no recordar si la primera presentación en la Superintendencia de Bomberos la hizo Bausis o si se ocuparon ellos directamente.
En la continuidad del debate también se recibió testimonio a Osvaldo Horacio Brucco -director de la firma “Bruc & Bruc” que explota el local Tequila-Gardiner-, quien sostuvo conocer sólo a Rubén Fuertes puesto que intervino en los trámites hechos en la Superintendencia Federal de Bomberos.
Explicó que en noviembre de 2004 convocó a la empresa “Bausis” para llevar adelante la instalación de prevención contra incendios, presentándose Rubén Fuertes y señalando que el local no tenía el certificado final. Para elegir a la empresa pidió información a los titulares de los locales “Pachá” y “Pizza Banana” porque sabe que son muy detallistas. Solicitó un presupuesto a “Bausis” y lo aprobó.
Ante la exhibición del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos, reconoció su firma en la nota de fs. 2, aclarando que fue firmada en su oficina y presentada al final de la obra y que el certificado se solicitó con base en las modificaciones realizadas. Empero, desconoció la firma del dorso explicando que el certificado fue retirado por un empleado de la firma, Marcelo Ferrara.
Dijo no haber ido nunca fue a la Superintendencia Federal de Bomberos y que las notas las iba a retirar alguien en moto o un cadete. Sostuvo que la tarea encomendada a Fuertes incluía la realización del plano, la ignifugación del lugar y el control de humo, agregando que la firma del plano de fs. 7 es suya, pero no recordó al arquitecto mencionado.
También reconoció las firmas de fs. 10,12, 18 y 19 agregando que habitualmente para confeccionar las notas utiliza papel con membrete de la firma “Bruc & Bruc”. En cuanto a la obrante a fs. 19 no recordó el motivo por el cual está dirigida puntualmente a Marcelo Esmok, a quien dijo no conocer.
Seguidamente tuvo a la vista la carpeta secuestrada y con ella el presupuesto nro. 7553/04 de fecha 8 de noviembre de 2004, que si bien no recordó, pudo constatar que se trata de las tareas realizadas por Fuertes en el local. De igual modo se pronunció al ver el de fecha 28 de octubre de 2004, señalando que esas son las tareas y que el número final se aprobó.
Tras ver la carátula junto con un plano firmado por Capozzo, indicó que no lo ubica y que su firma como locatario “está rara”, no le pareció hecha por él, pero que suscribió muchos planos. Con relación a otro presupuesto de fecha 8 de noviembre de 2004, rubricado por Rubén Fuertes y otra persona, refirió que esta última se trata de Marcelo Ferrara quien, como explicó, es un empleado al que se le encomiendan distintas tareas. El plano aparentemente era para presentar ante la DGFOC porque Ferrara no realiza diligencias en la Superintendencia Federal de Bomberos en forma personal, sino que envía a empleados de la firma.
Agregó que jamás le comentaron que en Bomberos hubieran pedido alguna contribución extra por las diligencias e interrogado respecto de quién es Marcelo Vázquez -fs. 24 vta. del legajo duplicado de la Superintendencia Federal de Bomberos-, indicó que es chofer de otra empresa suya a quien le solicitaron que retirara el certificado.
Sostuvo que con Rubén Fuertes sólo tuvo trato durante unos instantes y no le sugirió que tuviera facilidades para obtener el certificado final.
A continuación, se oyó el testimonio del Subcomisario Raúl Abuin, quien señaló conocer a Alberto Corbellini puesto que compartieron destino en el Cuartel Central y también a Marcelo Nodar y a Marcelo Esmok, ya que trabajaban en la División Prevención.
Abuin comenzó explicando que la letra “B” estampada en los legajos de la Superintendencia Federal de Bomberos significa baja, y la colocan para saber que ese expediente ha sido anotado en el libro, señalando además respecto del número que luce asentado en el sello de algunos legajos, que es una foliatura interna que realizan para la organización de entrada y salida de trámites.
Con el legajo del local “El Coyote” a la vista, explicó cada una de las partes del sello y qué se anota en ellas, reiterando que si un expediente tiene inserta la letra “B” significa que fue registrado en el libro de entradas y salidas.
Ante la vista del duplicado del legajo del local “Tequila”, refirió que a fs. 24 surge la “B” por los motivos antes expuestos y que implica la baja del expediente en el libro borrador y en la planilla computarizada que lleva personalmente, pero que no cuenta con el número de foliatura toda vez que el libro ya no se utiliza en la actualidad.
Precisó que la Superintendencia Federal de Bomberos posee una serie de libros que obligatoriamente deben llevarse; sin embargo, estos no lo son, sino que los habilita el funcionario a cargo por cuestiones de orden. El uso de la letra “B” es de antigua data y cuando fue designado en la dependencia continuó con su utilización. Las anotaciones las hace el personal, sin que haya alguien en particular que se ocupe, colocando la B para tener certeza de que ese expediente fue registrado. De todos modos en la actualidad sólo el personal con antigüedad continúa utilizando ese tipo de anotación.
A interés del Sr. Fiscal General, comentó que el Comisario Arbor le preguntó acerca de esa letra que surgía en los legajos porque no tenía claro su significado, aunque hace 3 años que esta persona es jefe de departamento y no tenía idea del motivo por el cual se hacían esas anotaciones.
En su caso particular, explicó que cuando entró a la división, hace alrededor de 2 años, consultó sobre la letra B debido a que la había visto en varios legajos agregando que cuando dice baja hace referencia a la fecha de entrega del trámite que implica su finalización o la notificación de su no aprobación.
Brindó detalle de destinos en los que revistó: División Siniestros, Mantenimiento y en el Cuartel III, previo a ser asignado a la División Prevención, aclarando que eran anotados en el libro tanto los certificados originales como sus reválidas.
Visto el libro azul de certificados de inspección final y parcial, señaló que fue iniciado en el año 1976 para que cada certificado tuviera un número asignado a los fines de evitar que se repitiera la foliatura, y que las reválidas de cada uno de esos certificados debían mantener esa numeración en tanto no se modifique el edificio o el pliego de condiciones.
Finalizó señalando que hoy en día una reválida sin observaciones se entrega a las 72 horas de realizada la inspección y que se solicita que los trámites sean iniciados alrededor de 20 días antes del vencimiento del certificado para poder extenderlos en tiempo.
Luego fue oído en declaración el Arquitecto Gabriel Capozzo, quien refirió no conocer a los imputados e indicó que desde mitad del año 2005 trabaja en planta semi permanente de la DGFOC, específicamente en el Departamento de Instalaciones contra Incendios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Más allá de ello, hace alrededor de 15 años que labora en forma particular, además de hacer algunos trabajos para la empresa “Bernacci”, pudiendo de acuerdo a los términos de la O.M. 50.250 desarrollar su profesión en ese marco, toda vez que se le permite que haga proyectos y firme planos.
Con relación a la confección de estos últimos refirió que sólo lo hizo en forma particular y que no tenía asistentes que lo ayudaran a dibujarlos.
Tuvo a la vista el legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos del local “Opera Bay”, reconociendo haber hecho el plano que tiene su firma inserta y su dirección añadiendo que el propietario del boliche lo contrató para dibujar el proyecto, mas no pudo precisar la forma exacta en la que dio con él.
Por otra parte, indicó que hay planos que llevan su firma pero que no eran confeccionados por él, sino que sólo los miraba, explicando que la rúbrica solamente implica que el plano está bien hecho, habiendo firmado dibujos a los arquitectos Raúl Castro y Silvio Rosemoff.
Refirió que es posible que otro profesional le solicite la firma puesto que es común que tercericen ciertos temas cuando no se especializan en ellos y que para confeccionar un plano suelen visitar el lugar, aclarando que esos dibujos son proyectos o ideas que no siempre se condicen con la realidad.
A continuación se le exhibió el legajo del local “El Living”, en que luce un sello con su número de matrícula: aclaró que además de la matriculación en el Consejo Profesional con anterioridad el Gobierno de la Ciudad exigía que se registraran en ese organismo y que ese plano no lo confeccionó sino que sólo lo constató para evaluar que fuera viable el proyecto, sin haber concurrido al lugar justamente porque se trataba de un proyecto en el que no entran en juego las dimensiones sino que sólo refleja aquello que se pretende realizar. No pudo precisar quién se lo acercó para hacer la constatación, probablemente un gestor.
Puntualizó que generalmente se contrata a profesionales para hacer las obras, mientras que los trámites ante la Superintendencia de Bomberos y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son realizados por gestores, pero que él no trabaja con algún intermediario en particular, detallando además que para hacer un plano puede tomarse uno anterior o concurrir al lugar para tomar las medidas y que no sea sólo una idea.
Visto el legajo del local “Pizza Banana”, refirió que el plano de fs. 15 es un caso idéntico al anterior, reconociendo su firma y sello, aunque afirmó no haberlo confeccionado, ni quién le pasó el proyecto para constatarlo debido al volumen de trabajo que tenía, sobre todo después de lo ocurrido en “República Cromañón”, comentando que le acercaban aproximadamente entre 20 y 30 planos de todo tipo, de los que calcula que 2 ó 3 correspondían a locales de baile.
Tuvo a la vista el legajo de “Seu”, y en cuanto al plano de fs. 13 tammbién sostuvo que no lo confeccionó aunque sí lo firmó, mas no recordó el dato de quién le encomendó la tarea.
En punto al legajo del local “Mundo Latino”, señaló que en el plano surge su rúbrica y su sello, agregando que supo por colegas suyos y por gestores que la Superintendencia Federal de Bomberos, previo al año 2004, exigía que los planos fueran firmados por un profesional.
Con relación al plano agregado al legajo del local “Tequila”, dijo que se encuentra firmado por el Arquitecto Castro, no habiendo intervenido en su confección. Sostuvo recordar su estilo de dibujo y a través de él es que puede saber si realizó o no un plano.
A continuación se le exhibió la carpeta de este local que fue secuestrada en el domicilio de Fuertes, en cuyo interior hay un plano conforme a obra que posee 2 rúbricas, una de ellas perteneciente al Arquitecto Castro, el que dijo no haber confeccionado. En cuanto a otro plano de condiciones contra incendios que posee su sello, indicó que se trata de un fax de la carátula y que por la tipografía no fue realizado por él.
Con relación a los gestores refirió que a muchos los conoce de los pasillos de la DGFOC, pues todos hacían trámites ante esa repartición, pero a la Superintendencia Federal de Bomberos concurrió en pocas ocasiones para averiguar si algún edificio tenía instalaciones contra incendios, mas no por locales de baile. Señaló que en la DGFOC se presentan 2 tipos de planos, primero un proyecto y luego, una vez realizada la obra, el definitivo que refleja la realidad; y en Bomberos sólo se presenta un proyecto, tras lo que se realiza una inspección para constatar que lo instalado coincide con lo ideado y se emite el certificado y que el plano, en estos casos, no da fe del proyecto.
El testigo, tras observar detenidamente la sala de audiencias, dijo desconocer a todos los presentes y ante preguntas puntuales señaló que si bien escuchó nombrar a las firmas “Ipex” y “Bausis” porque hacen instalaciones, no trabajó con ellas.
Continuó su relato y explicó que cuando lo contrataban en forma directa facturaba como autónomo, mientras que si sólo firmaba no emitía factura.
Fue también convocado para prestar testimonio Horacio Oscar Bontá, quien señaló que conoce a Rubén Fuertes a partir de un trabajo que realizó, pero no recordó a otras personas.
Contó que a fines de 2003 tanto él como Ricardo Cardón fueron contratados para la puesta en marcha de Piazzola Tango. Ricardo Cardón lo fue para cumplir funciones de gerente de operaciones del local.
En lo personal se ocupaba de las contrataciones de seguridad y otras, añadiendo que el lugar es un subsuelo en la Galería Güemes que data del siglo pasado, edificio que no estaba bajo la normativa vigente, debiendo instalar luces, salidas de emergencia e instalaciones contra incendios. A través de Ricardo Cardón tomaron contacto con gente de la Superintendencia Federal de Bomberos y solicitaron que se lleve a cabo una inspección en la que les dijeran qué requisitos debían cumplir para estar en orden con la reglamentación.
Así conoció varios proveedores y el más económico era Fuertes, con una empresa cuyo nombre no pudo recordar, señalando que seguramente Cardón le dijo con quién se contactó, pero él no lo recuerda. Supuso que estarían presentes Cardón y el arquitecto Crescenciano, quien dirigía las obras. Continuó relatando que se hizo un concurso de proveedores, a los que llamaron para que pasaran cotizaciones. Aclaró que en la Superintendencia Federal de Bomberos les dieron dos nombres y que es es muy común que se consulte. La empresa de Fuertes es una de las que recomendaron en la Superintendencia Federal de Bomberos y se ocupó de todo el tema, la detección de humo, las cañerías en los techos, las señales eléctricas.
Preguntado por el arquitecto no recordó pero supone que se trató del arquitecto Mendibeguren.
Estimó que se hizo una inspección y que hubo demoras en la ejecución de los trabajos por problemas edilicios a raíz de que se trataba de un entrepiso, pero la empresa pagó y no hubo reclamos y, si los hubo, los habrán discutido. Tanto él como Cardón se desvincularon del local casi juntos, sólo se ocuparon de poner el emprendimiento en marcha
Ante la exhibición de la carpeta marrón secuestrada con las iniciales PT en su tapa dijo respecto del e-mail del 16 de enero de 2004 que aunque no recuerda haberlo recibido tiene que ver con algún pago que no se hizo, aclarando que esas cosas serían las que necesitaban para funcionar. Pero que no recibió presión en especial, más allá de las habituales en el inicio de un emprendimiento y que uno está capacitado normalmente para soportar. En cuanto al mail fechado el 15 de enero de 2004, al que se dio lectura, refirió recordar discusiones más allá de la habilitación, pero es normal.
Vista la nota del 13 de enero de 2004, explicó que por alguna razón no le estarían pagando y la discusión tenía que ver con el momento del pago. No recordó la del 16 de septiembre de 2004, y señaló que su conocimiento del Sr. Fuertes fue a través de esta obra, no recordando a los demás mencionados. Continuó relatando que es práctica común que se pregunte si se conocían en plaza proveedores para la obra y que tras el concurso de empresas – cree que participaron siete, dos de parte de Bomberos- ganó el que ofrecía un mejor precio. Nunca le han sugerido que abonara un dinero adicional a la institución policial.
Continuó relatando que Cardón se contactó con la Superintendencia Federal de Bomberos y se tuvieron en cuenta las indicaciones de asesoramiento dadas por Bomberos para el proyecto y los adicionales surgieron en el desarrollo de la obra. Añadió que Rubén Fuertes no le solicitó dinero, aunque hubo adicionales pero relativos a la obra.
Recordó que hubo dos visitas al local, oportunidad en que lo recorrieron y de ahí surgió el pliego a raíz del que después se hizo el concurso de empresas.
En la última jornada en que se recibieron declaraciones testimoniales fue oída la escribana Raquel Colomer, quien aportó una escritura de acta de constitución de la sociedad “Baipex S.R.L.”, una copia de un fax enviado por Luis Perucca pidiendo la cancelación del trámite de inscripción de la sociedad y un comunicado de la IGJ respecto de la faltante de una serie de requisitos.
La escribana explicó que Luis Perucca era cliente suyo desde años antes, y en marzo de 2005 le pasó una serie de datos y el estatuto tipo para confeccionar el acta constitutiva de una sociedad, aclarando que en esa época su secretaria era una señorita llamada Andrea.
Reseñó que la nota del 28 de junio de 2005 le llegó vía fax, agregando que los datos que están contenidos en la escritura son los que le pasaron las partes intervinientes en la sociedad, y que la información llega por tres vías: teléfono, fax y al conocer a las partes en el acto.
Explicó la declarante que se inició el trámite ante la IGJ, más le hicieron observaciones, pues faltaba el depósito proporcional del capital social y la publicación de los edictos y que comunicó estas circunstancias a las partes, recibiendo en el ínterin el llamado de Luis Perucca solicitando la cancelación, sin que le haya informado los motivos por los que solicitaba esa medida: la declarante, por una cuestión de responsabilidad, le solicitó el envío de una carta.
Exhibido el recibo de honorarios de fecha 1 de abril de 2005, contenido en la carpeta de color azul secuestrada en la sede de “Bausis”, señaló que se compadece con la copia del recibo que tiene en su poder.
Detalló que el tiempo para cumplir con los requisitos exigidos por la IGJ depende de cada situación en particular, teniendo en cuenta el interés de las partes.
Explicó que previo a publicar los edictos, verificaba la documental acompañada y que ese es su modo de trabajo para evitar que luego de las publicaciones observaran la documental. Refirió que la existencia de la sociedad comienza con la escritura, más la IGJ le otorga personería jurídica, aclarando que desde el punto de vista profesional no debía pedirle a las partes el cumplimiento de más requisitos. Seguramente en la Inspección General de Justicia tienen que tener un expediente archivado pese a que la sociedad no exista como persona jurídica.

b) Prueba incorporada por lectura:
Declaración indagatoria prestada por Fabiana Fiszbin a fs. 1/57, quien en dicha ocasión expresó que uno de los Defensores Adjuntos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, el arquitecto Atilio Alimena, tendría intereses particulares en ciertas empresas encargadas de realizar las instalaciones contra incendios, en las cuales colaboraría personal de la Superintendencia Federal de Bomberos que, a su vez, brinda asesoramiento a los comerciantes que pretenden cumplir con las exigencias previstas por la Ordenanza Municipal 50.250 del GCBA.
Así señaló: "......tiene la sensación de que hay una relación entre Alimena y las empresas que realizan las adecuaciones para poder obtener esos certificados. Sabe que bomberos recomienda a dos empresas para hacer las adecuaciones de un local para cumplir con las medidas de seguridad, pero en este momento no tiene los nombres de las mismas...."
Más adelante Fiszbin, precisó que las empresas serían Ipex y Bausis, que se relacionarían con una persona que se desempeñaba en la Superintendencia de Bomberos, apellidado Nodal.
También se integró por este medio la declaración –art. 294 del C.P.P.N.- brindada por Gabriela Andrea Lindqvist, quien hizo saber que se incorporó a la firma “Bausis S.A.” en calidad de socia en el año dos mil por pedido de su marido Luis Alberto Perucca, dado que el restante socio había decidido no participar más de la actividad y, cuanto menos, eran necesarias dos personas para continuar con el negocio.
Lo que resaltó fue que si bien en la documentación formal de la empresa aparecía como socia jamás tuvo un rol activo dentro de aquella; es más, ni siquiera concurrió a la sede social a desplegar tareas laborales.
En resumidas cuentas, sostuvo que la poca información que conocía respecto de “Bausis S.A.” la obtuvo por los comentarios de su marido.
Asimismo, dijo que no conocía a los restantes integrantes de la empresa, con la salvedad de Rubén Fuertes, a quien sólo atendió en forma telefónica.
También se incorporaron los dichos que a idéntico tenor brindó Viviana Ester Vigne, siendo su primera aclaración su unión en matrimonio con Marcelo Enrique Nodar, quien hasta el mes de julio del año dos mil cinco tenía el cargo de Principal en la División Inspecciones de la Superintendencia Federal de Bomberos.
En cuanto a las actividades laborales que realizaba explicó que en el año mil novecientos noventa y ocho hizo un curso de montaje de espectáculos pirotécnicos brindado por la empresa “Cienfuegos”.
Ello le sirvió para adquirir conocimientos relativos a todos los pormenores que implica la realización de un show de fuegos artificiales, los cuales se hallan sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la ley 20.429 del R.E.N.A.R.
Como consecuencia de la realización de ese curso comenzó a trabajar en “Cienfuegos”. En un primer momento sólo participaba en determinados espectáculos, mas a partir del año dos mil tres fue incorporada a la empresa en carácter de personal de planta permanente. A partir de ese momento cumplió funciones tanto administrativas como de técnica de tiro, además de ocuparse del seguimiento de los trámites tendientes a gestionar los permisos tanto por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de la Superintendencia Federal de Bomberos, de la Fuerza Aérea, así como del dueño del predio en donde se desarrollaría el espectáculo.
En muchas ocasiones, debió gestionar trámites en la Superintendencia Federal de Bomberos, o bien realizar consultas de carácter técnico pero, pese a que su marido trabajaba en el área específica a la que acudía, siempre fue atendida de la misma forma que cualquier otro solicitante. Incluso insistió en que su marido no mezclaba las labores con asuntos personales y en ciertos casos se le hicieron las observaciones pertinentes.
Hacia el mes de febrero de dos mil cuatro emprendió la búsqueda de una nueva alternativa de trabajo toda vez que en la empresa “Cienfuegos” habían incrementado la cantidad de labores sin que sucediera lo mismo con la remuneración.
Esto coincidió con la fecha en que Rubén Fuertes se comunicó con ella para proponerle formar parte de una sociedad destinada a la venta de un nuevo retardante de llama. Por esa actividad iba a cobrar un porcentaje mensual proporcional a las utilidades obtenidas.
A modo de paréntesis y respecto de la forma en la que conoció a Rubén Fuertes expuso -al igual que aquél- que se debió a una visita que hizo el nombrado tanto a un teatro como a la sede de “Cienfuegos”. Luego, ante la insistencia de los llamados por parte de Fuertes concluyeron estableciendo una amistad.
La sociedad de la cual le ofreció ser integrante no es otra que aquella denominada “Baipex S.R.L.”, en la cual también participaba Luis Perucca. A este último sólo lo vio en unas pocas ocasiones en las que se reunió para organizar el emprendimiento.
El negocio consistía en que la nueva sociedad le iba a comprar retardante de llama a la firma “Bausis S.A.”, para luego revenderlo junto con el servicio de colocación de tal producto. No obstante, el proyecto jamás llegó a concluirse y, por consiguiente, la sociedad no adquirió personería jurídica.
Con respecto a la relación de Viviana Vigne con los restantes imputados sostuvo que los conocía desde hace muchos años tanto por ser compañeros de trabajo de su marido como por la propia actividad laboral desplegada por ella.
Sobre el trato con funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires refirió que aquellos trámites relativos a los permisos para hacer los shows los realizó con una persona de nombre Carlos Paolucci. Asimismo, explicó que seguramente tenía sentado los números de teléfono de Ana Fernández y Rodrigo Cozzani en su agenda por ser ellos los jefes de algunas de las diversas direcciones a las que acudía.
Por último, indicó que contaba con número telefónico del manager de la banda “Callejeros” ya que estuvo encargada del show de fuegos artificiales realizado en el Club Excursionistas el día dieciocho del mes de diciembre del año dos mil cuatro, en el marco de un recital de ese grupo.
También se valoran los dichos del Principal Martín Leonardo de Cristóbal -fs. 163, 156/60, 223/4, 259/60- quien el 31 de mayo de dos mil cinco efectuó el allanamiento de la finca sita en Achával 537 de esta ciudad, donde secuestró distinto tipo de documentación relacionada con trabajos efectuados en locales de baile. En esa ocasión estuvo presente Luis Alberto Perucca y con posterioridad arribó Rubén Fuertes, a quien se le secuestró una carpeta que contenía documentación variada y una cotización de la firma “Bausis S.A.”. Asimismo, refirió que, en forma espontánea, el nombrado Fuertes sostuvo que fue quien en el año mil novecientos noventa y ocho realizó la instalación contra incendios en el local denominado “El Reventón”.

Señaló de Cristóbal además que el 1 de junio de 2005, en cumplimiento de una orden de allanamiento ingresó en el domicilio sito en Honduras 6075, piso 8 “H”, de esta ciudad, en donde estaban presentes Marcelo Nodar y Viviana Vigne, procediendo al secuestro de diversos documentos relacionados con trabajos y cotizaciones realizados en locales de bailes.
El Principal de Cristóbal se presentó nuevamente, el 6 junio de 2005, en la calle Honduras 6075, piso 8 “H”, de esta ciudad, con motivo de otra orden de allanamiento, oportunidad en la cual secuestró una computadora portátil marca “Compaq Presario 2200", nro. 00043573325462, y varios diskettes y CD.
Por su parte el Inspector Marcelo Octavio Lepwalts -fs. 202-, allanó el inmueble ubicado en la Avenida Juan Bautista Alberdi 1071, piso 4 “D”, de esta ciudad, ocasión en la que se secuestraron cuatro cajas de cartón con documentación variada cuyo detalle luce a fs. 203.
Además obran a fs. 359/60 las diligencias que dan cuenta del cumplimiento de tareas encubiertas practicadas en el domicilio ubicado en la calle Uriburu 64, piso 2 “D” y Achával 537, ambos de esta ciudad, en donde funcionaran las firmas “Ipex S.A.” y “Bausis S.A.”.
Fueron Francisco Cardozo y Norberto Castillo -fs. 205 y 206- testigos del allanamiento en Juan Bautista Alberdi 1071, piso 4 “D”, de esta ciudad.
El Inspector Damián Fernando Franco -fs. 209/10, 267/8- se pronunció en relación al cumplimiento de la orden de allanamiento del domicilio de la calle Salguero 69, piso 1 “C” y de Juan Bautista Alberdi 1071, piso 4 “D”, de esta Ciudad, con el objeto de proceder al secuestro de CPU y diskettes.
Los testigos Ricardo Florentino Tolaba y Edgar Javier Cornejo -fs. 214 y 216- resultaron testigos de la diligencia de allanamiento de Salguero 69 de esta ciudad.
El mismo rol desempeñaron Emilio Fernández y José Ubaldo Albornoz -fs. 225 y 226- en el allanamiento de la finca sita en Honduras 6075, piso 8 “H”, de esta ciudad, como así también Francisco Julián Higa y Raúl Edgardo Fudim -fs. 261 y 263-en el allanamiento de ese mismo domicilio realtivo al secuestro de CPU y diskettes.

Por su parte Diego Javier Pérez y Roberto Damián Cono Araujo -fs. 270 y 272- resultaron testigos del allanamiento de Juan Bautista Alberdi 1071 por CPU y diskettes.
También se valoran los dichos del Principal Carlos Alberto Del Papa -fs.845- relativos al secuestro de los legajos de bomberos realizado por personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina.
Jorge Luis Farray - fs. 837-, quien es apoderado de la firma que concesiona un sector del Club Atlético Defensores de Belgrano con el objeto de organizar bailes públicos, sitio conocido por el nombre “Milenium”, explicó que con anterioridad al día treinta del mes de diciembre del año dos mil cuatro el lugar no se hallaba regido por la ordenanza municipal nro. 50.250, por cuanto no estaba habilitado como local categoría “C”, sino que se trataba de un club habilitado para llevar a cabo actos, reuniones y espectáculos de carácter público. No obstante, a partir de la fecha señalada la normativa sufrió modificaciones, de modo que cualquier sitio que en el que se realicen bailes debe observar las exigencias establecidas por la ordenanza antes citada.
Sin perjuicio de que no era obligación el cumplimiento de la ordenanza nro. 50.250 el local sufrió varias clausuras, lo que motivó que, aproximadamente hacia el mes de junio del año dos mil cuatro, decidiera contactarse con diversas empresas que realizaban instalaciones contra incendios. En ese sentido, refirió haber solicitado presupuestos a las firmas “Tecnosur” y “Bausis”, con las cuales dio a través de la recomendación de algunos colegas. Con relación a la primera de ellas sostuvo que la conoció por medio del encargado del local “Maluco Belleza”, mientras que respecto de la restante indicó no recordar específicamente, mas seguramente fue algún conocido de la Cámara de Discotecas.
Señaló que previo a iniciar la obra en el local se dirigió a la Superintendencia Federal de Bomberos con el objeto de que le informaran si pese a no ser sitio al cual se le aplicara la normativa establecida por la ordenanza municipal nro. 50.250 se le emitía el certificado final de incendios. En esa ocasión, pagó el sellado pues era posible efectuar el trámite.
Explicó que en la dependencia de bomberos no le impusieron la contratación de alguna firma en especial sino que el día que abonó el sellado le entregaron una hoja con la explicación de las exigencias con las que debía contar el local. Fue indistintamente atendido por el personal que estaba en la recepción, sin ser derivado a algún oficial o suboficial en particular.

Decidió contratar a la empresa “Bausis S.A.” puesto que si bien el precio de ambas era similar ésta trabajaba con cañerías galvanizadas. Asimismo, la firma “Ipex” se ocupó del trabajo de ignifugación. En ambos casos con quien tuvo trato fue con una persona tartamuda de nombre Rubén Fuertes.
Refirió que Fuertes en ninguna oportunidad le sugirió tener vínculos con personal de la Superintendencia Federal de Bomberos que facilitara la obtención del certificado final de incendios.
Sostuvo que dentro de la cotización pasada por “Bausis S.A.” no estaba incluida la tramitación del certificado en cuestión sino que fue diligenciado en forma personal por aquél. Para obtenerlo debió presentar los planos que habían sido confeccionados por el arquitecto del club, Ariel Dodero.
Finalizada la obra mantuvo contacto con la empresa a los efectos de que realizaran el mantenimiento y, asimismo, aún tiene trato con Fuetes pues no concluyó con el pago.
Una vez concluida la obra, a los quince días aproximadamente, personal de bomberos llevó a cabo la inspección, que duró varias horas. Con posterioridad, unos quince días más tarde, le avisaron de la Superintendencia de Bomberos que el certificado estaba listo.
Refirió que, pese a cumplir con todos esos requisitos, el local no pudo ser abierto nuevamente debido a que se le negó la inscripción en el registro de locales bailables por no cumplir con los requisitos exigidos por al ordenanza nro. 33.919 -norma urbanística que establece pautas para la construcción-, norma que él considera inaplicable por hallarse expresamente exceptuado conforme al artículo 2 de la misma.
Más allá de lo explicado en torno a las diligencias tendientes a la obtención del certificado final de incendios, trajo a colación sus consideraciones acerca de la denuncia efectuada por Atilio Alimena. Respecto de ella señaló que era de carácter lobbista y político, cuyo fin no era más que generar un impacto mediático. A su criterio, alegando la falta de certificado final de incendios de muchos locales, pretendió demostrar un estado de inseguridad que no se hallaba comprobado pues, a excepción de los locales calificados como clase “C”, los comercios de la ciudad se rigen por las condiciones del Código de la Edificación y no por la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo que es aquella que establece las pautas para cumplir con la ordenanza nro. 50.250.
El Principal Marcelo Orlando Geréz -fs. 972- prestó una declaración relacionada con el secuestro de expedientes de bomberos en los que tuviera intervención Atilio Alimena.

El Inspector Julio Hernán Rojas -fs. 1062/3- brindó sus dichos en relación al secuestro de los expedientes de la empresa “Cienfuegos”, diligencia sobre la que atestiguaron Ricardo Oscar Bruna y Augusto Domínguez Ramírez -fs.1073/4-.
Julián Andrés Manuel Ateiro -fs. 1090-, empleado de la firma “Popularísimo S.A.”, con la asignación de funciones administrativas y contables, refirió que no podía aportar información acerca de todo aquello que atañe a las condiciones de seguridad contra incendios puesto que quien se encarga de las contrataciones y las cuestiones operativas es la contadora Elba Edith Toto.
Luis Oscar Borca -fs. 1247/8-, presidente de la firma “Cienfuegos S.A.” desde el mes de octubre de dos mil tres, expuso que Viviana Esther Vigne fue empleada de la empresa durante dos o tres años. Trabajaba en el área de espectáculos pirotécnicos en el rol de técnica, y su tarea principal era el montaje de los shows y, asimismo, colaboraba con el trabajo administrativo que hubiera dentro de dicha área.
Puso en conocimiento que el sector de espectáculos pirotécnicos es pequeño; además de Vigne, laboran en él Griselda Montero, quien se encarga del diseño de los espectáculos, y Oscar López, que es un vendedor free lance.
En cuanto a las condiciones que deben observarse para realizar un espectáculo de pirotecnia explicó que deben solicitar una autorización tanto en la Superintendencia de Bomberos como en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tarea que en la empresa se halla a cargo del gerente Jorge Falcón.
Aclaró que la intervención de esas reparticiones públicas es al mero efecto de emitir la correspondiente autorización, mas no participan del diseño y montaje del espectáculo, ni siquiera brindando asesoramiento.
Sostuvo conocer a Marcelo Nodar en forma personal por ser esposo de Viviana Esther Vigne, aunque jamás tuvo participación en lo relativo a la realización de los espectáculos pirotécnicos.

Mirta Beatriz Parola -fs. 1376- vocal suplente de la firma “Popularísimo” desde octubre de 2004 dijo que su esposo Oscar Costabello fue apoderado de la empresa que anteriormente explotara el local. Narró que a raíz de una clausura del local en el mes de agosto de 2004 por carecer de certificado final de bomberos, su esposo se contactó con Rubén Fuertes para llevar a cabo la instalación del sistema preventivo de incendios. Recordó que alguien le recomendó a Fuertes, pero no recuerda bien quien fue. Después de realizar la obra obtuvieron el certificado de bomberos, que tramitara su marido o Elisa González.
Elisa Elena González -fs. 1378- dijo ser socia de “Popularísimo” desde fines del año 2004, en que hubo una inspección en el local y ante la carencia del certificado final de incendios devino la clausura. Agregó que nunca les había sido requerido tal extremo por cuanto se dedujo una acción de amparo ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; siendo a raíz de este inconveniente tomaron conocimiento de las exigencias que debían cumplir, realizando varias reformas en el local. Cree que la empresa que llevó adelante las reformas es “Bausis S.A”, aunque no está segura pues fue Oscar Costabello quien se ocupó de esos temas.
José Guido Castro -fs. 1384- en su condición de socio de la firma Kobo S.R.L. a la que pertenece el local “Morena” dijo que el negocio que está abierto desde fines de 2004., indicando que el encargado es Víctor Hugo Ponce y que éste se ocupa de los trámites. Ante la exhibición de una nota fechada el 7 de febrero de 2005 dirigida a la Superintendencia de Bomberos, en la que se queja del comportamiento de uno de los bomberos que llevó a cabo una inspección - Gustavo Bravo- reconoció la firma allí inserta como de su puño y letra. Agregó que al momento de la inspección estuvo presente Gustavo Ponce, quien le comentó que lo ocurrido fue que el bombero Bravo, en lugar de inspeccionar sólo la parte del local que poseía habilitación, irrumpió en otros sitios cuyas puertas estaban bloqueadas con alambres. En cuanto al retardante de llama dijo que es Ponce quien estaría al tanto.
También se incorporaron a través de su lectura los dichos brindados por Ricardo Cardón - a fs. 644/7- quien trabajara en Piazzola Tango desde mayo de 2003 hasta enero o febrero de 2004 como gerente de operaciones y mantenimiento, consistiendo su tarea en el armado de los procedimientos de seguridad y atención al público. Tenía a su cargo varios rubros, tales como limpieza, mantenimiento y otros. Narró que el presidente del emprendimiento quería abrir el local al público en septiembre de 2003. Si bien se trataba de un local muy antiguo le habían comentado a la presidente del emprendimiento, Sra. Mirta Williner, que el local era apto en materia de incendios como para obtener la habilitación. De todos modos, dada la antigüedad antedicha, prefirió constatarlo. Decidió asesorarse concurriendo a la Superintendencia Federal de Bomberos, que resultan ser los expertos en el tema, conectándose con Nodar quien lo atendió. Nodar fue a Piazzola Tango, miró las instalaciones y le dijo que no podía funcionar de ese modo, le explicó que obra debía hacer, que era enorme y que llevaba bastante tiempo. Lo asesoró gratuitamente, lo que no sabe si es usual o lo hizo como atención especial atento su condición de ex miembro de Gendarmería Nacional.
Se contactó entonces con una empresa cuyo responsable se apellida Salvatore, pero sólo se ocupaban de lo relacionado con la detección, no lo relativo a red de agua y rociadores. Sostuvo que se contactó con varias empresas, pudiendo haber tenido más de un presupúesto.
Llamó además a empresas vendedoras de matafuegos en las que intervenían Bomberos Voluntarios, pero como las diferencias entre una empresa y otra eran muy importantes, decidió nuevamente contactarse con Nodar para preguntarle si sabía de alguna en particular. Señaló que Nodar, al ver su desesperación, le indicó que había una persona llamada Rubén Fuertes que trabajaba bien, no obstante haber sido reticente para hacer la recomendación. Tras darle el nombre Nodar se desvinculó completamente del acercamiento entre él y Fuertes, indicando que nada tenía que ver con la empresa. Nunca hubo “un comentario oscuro”, sino que se apartó.
Cardón dijo que se conectó con Fuertes, ya que estaba urgido para hacer la obra y poder abrir el local. Tras un primer contacto telefónico, Fuertes se presentó en Piazzola Tango y vio el lugar, comentándole Cardón que había sido asesorado en cuanto a las necesidades por la Superintendencia Federal de Bomberos. Fuertes le pasó un presupuesto, que comparado con otros que tenían no sólo era mejor técnicamente sino en cuanto al precio. Ellos hacían toda la obra, a diferencia de otros que sólo lo hacían parcialmente. Cardón elevó la propuesta que finalmente fue aprobada.
Preguntado oportunamente señaló que el presupuesto no incluía la tramitación del certificado contra incendios ya que había un gestor de la Galería Güemes –Mendivenur- que haría todo lo relativo a la habiltación.
Requerido por si la empresa le aseguro que por haberlos contratado obtendrían el certificado de incendios, señaló que si bien no fue dicho en esos términos, lo cierto es que planteado lo que necesitaban Fuertes armó el proyecto para solucionarle su problema. Agregó que concluída la obra continuó ligado a Fuertes ya que por problemas internos la empresa no respetó la forma de pago, siendo que Fuertes reclamó en varias ocasiones.
Pudo haberlo atendido telefónicamente, pero aseguró no haber recibido ninguna carta documento o e-mail personal.
Continuó su reseña indicando que llegó a trabajar para Ipex y Bausis, puesto que tras su desvinculación de Piazzola Tango mantuvo su contacto con Fuertes al pedirle unos trabajos para un country –Club de Campo Mayling- en que se desempeñó. Tras el trabajo del country, como estaba desocupado lo llamó y le dijo que le avisara si tenía algo.
Fuertes lo llamó y le contó que venía comercializando hacía tiempo una pintura retardante de llama, que tras los hechos acaecidos en República Cromañón tenía mayor demanda y que no tenía tiempo de presentarse ante los interesados por lo que podía encomendarle esta tarea, lo que aceptó con el pago de una comisión del 10%, sin relación de dependencia. Cardón manifestó haberse inscripto como monotributista, con la posibilidad de aportar al sistema jubilatorio.
Refirió conocer a Luis Perucca, desconociendo la relación que lo une a Fuertes, pero aclarando que lo cierto es que la papelería en la que se ofrece el retardante de llama incluye los membretes de ambas empresas: Bausis e Ipex, él se dirige a ambos indistintamente, ignorando si laboran con otros comisionistas.
Señaló no haber oído hablar sobre Viviana Vigne, y sí haberle pedido a Nodar que si sabía de algún trabajo le avisara; si bien no es su amigo, le pareció una persona muy recta, de buen trato, condiciones estas que lo animaron a llamarlo.
Preguntado concretamente dijo ignorar si Nodar tenía alguna vinculación con Rubén Fuertes y Luis Perucca, que su trabajo no tenía un horario fijo sino que consistía en visitar clientes para el ofrecimiento del retardante. Con los datos recabados, la empresa confecciona un presupuesto generalmente enviado vía e-mail, luego de lo cual el interesado contrata o no los servicios. Finalizada la obra de la que se trate, se hace entrega de un certificado de ignifugación, más nada relacionado con los Bomberos. Además su actividad es en locales en funcionamiento, que deben contar con el certificado en cuestión. Nunca entregó nada relacionado con los Bomberos, sin perjuicio de desconocer si la empresa se dedica o no a la tramitación de los certificados. Finalizó narrando que pudo ocasionalmente haber cruzado algun e-mail con Nodar.
Asimismo, fue incorporada a través de su lectura la declaración testimonial brindada por Carlos Dayén, a fs. 641/643. De ella se desprende que desplegó el cargo de Jefe del Departamento de Compras de Piazzola Tango; no obstante, en la práctica sólo cumplía funciones como encargado, puesto que no tenía poder de decisión.
Según refirió su tarea se circunscribió a evaluar los presupuestos de las firmas que se presentaban y, en algunos casos, sugerir cuál era la adecuada.
En lo que atañe a la contratación de Bausis S.A., señaló que se mantuvo al margen de las negociaciones, aunque una vez tomada la decisión emitió la orden de compra que fue aprobada por la gerencia.
Sin perjuicio de ello, entabló diálogos con Rubén Fuertes, con quien pactó la realización de la mantención de las instalaciones.

c) Prueba documental
Copia del estatuto de la empresa “Ipex S.A.”, inscripta en la Inspección General de Justicia mediante legajo nro. 93461 -fs. 73/9-; copia del legajo de la Inspección General de Justicia de la empresa “Bausis S.A.”, inscripta mediante el legajo nro. 1600875 -fs. 80/113-; informe relacionado con Marcelo Nodar -fs. 115-; copia del legajo personal formado en la Superintendencia Federal de Bomberos respecto de Marcelo Nodar -fs. 132/53-; actas de allanamiento y secuestro realizados en las fincas sitas en Achával 537 -fs. 161-, Juan Bautista Alberdi 1071, piso 4 “D” -fs. 203 y 269-, Salguero 69 -fs. 212/3-, y Honduras 6075, piso 8 “H” -fs. 122 y 258-, todos ellos de la Ciudad de Buenos Aires, y la totalidad de los efectos y documentación recabadas en tales sitios; informe de fs. 230; listado de clientes -fs. 234/40-; copia de anteproyecto del “Departamento de Seguridad contra Incendios, Accidentes y Emergencias” -fs. 243/50-; copia de la versión taquigráfica de la audiencia brindada por Alberto Corbellini ante la Comisión Investigadora de Cromañón -fs. 393/448-; copia del legajo personal de Marcelo Fabián Esmok formado en la Superintendencia Federal de Bomberos -fs. 714/31-; acta en la que se deja asentado el secuestro de los legajos de la Superintendencia Federal de Bomberos correspondientes a los locales -fs. 844-; acta elaborada por la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos -fs. 969-; informe enviado por la Dirección General de Personal, Instrucción y Derechos Humanos de la Policía Federal Argentina -fs. 1015-; fotocopia del Decreto 8/95 sobre la estructura de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, D.G.F.G. -fs. 1105/15; copias de facturas de la firma “Bausis S.A” y certificado de ignifugación relativo al local “Shampoo” -fs. 1117/9-; fotocopia certificada del legajo personal de Alberto Conrado Corbellini, nro. 1725 -fs. 1138/61-; informe sobre la instalación de una alarma en el local “Tequila” -fs. 1162-; copia de organigrama respecto de la estructura jerárquica de la Superintendencia Federal de Bomberos y su escalafón -fs. 1208/15-; fotocopia del expediente nro. 37.903/4 sobre la ampliación de rubro de habilitación -fs. 1254/95-; informes de la empresa V.E.R.A.Z. correspondientes a Rubén Fuertes, Luis Alberto Perucca, Alberto Corbellini, Marcelo Nodar y Marcelo Esmok -fs. 1303, 1305, 1307 y 1314, y 3066/76-; cuadro de cruce de llamadas y transcripciones de las cintas grabadas -fs. 1472/8, 1480/504, 1507/12, 1548/50, 1558/63 y 1568/70-, y de llamadas entrantes y salientes de los abonados telefónicos de Fuertes y de “Bausis S.A” -fs. 1848/81, 1884/90, 1952, 1969, 1983, 2226, 2228, 2301 y 2346-; copia de la disposición nro. 2 DGHyP, DGFOC, y DGFyC, relativos al rechazo de la inscripción del local “Morena” -fs. 1532-; informe de la División Judicial de la Policía Federal Argentina respecto de la situación patrimonial del personal de bomberos imputado -fs. 1960-; resumen histórico del pago de las tarjetas de crédito que fue remitido por el Banco Patagonia pertenecientes a Alberto Corbellini -fs. 2180- y a Marcelo Nodar -fs. 2215-; expedientes de la Superintendencia Federal de Bomberos, todos ellos reservados en Secretaría, que se detallan a continuación: LB0023 “Seu”, LB0019 “EL Living”, LB0088 “Morena”, LB16024 “El Coyote”; LB 0073 “Montecarlo”; LB0044 “ Latino 11"; LB0002 “ New Shampoo Bs.As.”; LB 0059 “Popularísimo”; LB 0069 “El Teatro”; LB0018 “Opera Bay”; LB0038 “The Roxy”; LB 0084 “El Picaflor”; LB0056 “Kori Huayra”; LB0007 “ Pizza Banana”; LB 18148 “Mundo Latino”; LB0015 “Tequila”.
Carpetas de color celeste que se encuentran reservadas cuya obtención es consecuencia de los allanamientos de Bausis e Ipex - fs. 3427/31-; sobre aportado por Perucca -constancia de fs. 3432-; listado de llamadas telefónicas aportadas por Telecom; copias de facturas de ABL y patente aportadas por Corbellini -fs. 3291-.
Decreto 1/2005 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires , libros aportados en la audiencia de “Certificado final y final parcial” y de “Directivas internas de la SFB”, pericial caligráfica producida durante el debate, copias aportadas por la escribana Colomer durante el juicio que constan de copia certificada de la escritura de constitución de “Baipex S.R.L.”, copia del fax de fecha 28 de junio de 2005 enviado por Luis Perucca y observaciones hechas por la IGJ con fecha 27 de abril de 2005 – esto último a requerimiento del Dr. José Luis González Asaad-.


d) Prueba pericial
Se integraron a través de su lectura las conclusiones de los informes efectuados por los peritos oficiales sobre una notebook, 159 diskettes y 46 discos compactos - fs. 384/6- que se secuestraran en el domicilio de Nodar y Vigne, y sobre su contenido - fs. 1816/7-, como así también la caligráfica sobre manuscritos originales incautados (fs. 2122/69).

5°) Indagatorias
Alberto Conrado Corbellini refirió que deseaba explicar lo ocurrido y comenzó haciendo alusión a la ordenanza 50.250 dictada en diciembre de 1995, que modificó las exigencias para los locales de baile, requiriendo un certificado expedido por la Superintendencia Federal de Bomberos, en ese entonces de renovación anual, cuya aplicación data de 1996.
El procedimiento no estaba reglamentado, por lo que en la Superintendencia había disposiciones internas, y también se aplicaba una parte del Código de Edificación y ley de Seguridad en el Trabajo, aclarando que aunque en el expediente se habla de habilitaciones, no es así, por cuanto ello es materia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y lo actuado por Bomberos sólo es un certificado que forma parte de la documentación para la habilitación y actualmente se procede de igual manera que en otras épocas.
Señaló que nunca se le exhibió documentación, legajos ni firmas. Expresó que el trámite en Bomberos comienza con la presentación del interesado, con un proyecto y planos que éste debe aportar. Los proyectos debían contemplar hidrantes, matafuegos, detectores de humo, servicio de luces de emergencia, señalización, todo ello de acuerdo a la superficie del local. Cuando esto estaba cumplido, se consideraba que estaba para “la firma”. El trámite se adjudicaba a una persona y debía quedar la obra realizada conforme el proyecto. Detalló que debido a que existían requisitos que tenían que ser cumplidos, había consulta permanente a medida que se iban efectuando las instalaciones. Cumplido, se aprobaba y se devolvían dos planos al interesado.
Aclaró que eran tres juegos de planos, uno iba al legajo de la Superintendencia, y los otros dos se restituían con constancia de entrega. Así, el propietario solicitaba una inspección, la cual se realizaba con control del cumplimiento del proyecto aprobado.
Precisó que las Divisiones Prevención e Inspección compartían el espacio físico, y que el personal cumplía horario de veinticuatro por treinta y seis horas, trabajando día por medio. Un día estaba de guardia un oficial de la División Prevención y al día siguiente lo estaba el de la División Inspecciones, fue de ese modo durante los años 1997 y 1998, con conocimiento de la superioridad.
Puntualizó que en el sector había personal idóneo, tales como arquitectos, maestros mayores de obras y especialistas en higiene y seguridad tratándose de mantener a este personal por su calificación profesional.
Agregó que Nodar pertenecía a Inspecciones, y él no era su superior, siendo que el oficial a cargo del trámite hacía un informe de la inspección en los locales.Luego el hacía el “elevo” con su opinión, el Comisario Inspector la visaba y el Comisario General aprobaba la instalación y ordenaba otorgar el certificado. Firmaba la copia que quedaba en el legajo.
Para solicitar la reválida el procedimiento era parecido, pero con menos exigencias para la firma, él aprobaba lo que hacía el oficial que iba y archivaba la copia actualizada con constancia de entrega de la reválida.
Añadió que los oficiales que hacían inspecciones iban a varios lugares en ómnibus, con los legajos que se llevaban a su casa para reintegrarlos la próxima vez que asistieran a la oficina y que, por eso, muchas veces no surge la fecha en que verdaderamente se llevaba a cabo la inspección, mencionando que lo aclara ya que se ha hablado sobre la rapidez de la emisión del certificado.
Señaló que luego del año 2005, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que la reválida debía realizarse cada tres meses, con lo que se dejaron sin efecto los certificados existentes y los tuvieron que tramitar todos nuevamente, comenzando a hacerse el control con personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De todos modos la instalación de un local se seguía revalidando al cumplir con la normativa.
Refirió también que en el ámbito de la Superintendencia de Bomberos en marzo de 2.005, se cambió el nivel de firma al modificarse el reglamento de certificados: primero el oficial inspector, luego el Jefe de Prevención y por último el Comisario Inspector.
Aclaró enfáticamente que no participó en negociaciones con la empresa Ipex, Bausis u otra; y lo que sí ordenó es que en todos los casos se constataran los pasos exigidos para entregar el certificado, aclarando que se mencionaron anotaciones realizadas durante el año 1997 y que para esa fecha no prestó funciones en la División Prevención ni en Inspecciones.
Finalmente señaló que se lo acusa por anotaciones halladas al imputado Rubén Fuertes, que él no hizo y así lo determinaron los peritajes, no hay diferencias en su patrimonio, lo que surge de sus resúmenes bancarios y las declaraciones juradas que ha cumplimentado.
Especificó que llegó hasta esta etapa siéndole imputado el delito de negociaciones incompatibles y ahora se lo acusa de cohecho reiterado.
Luego a preguntas formuladas relativas a la ordenanza 50.250, reiteró que ésta nunca fue reglamentada y que hasta el año 1982 la Superintendencia tenía el deber de entregar certificados a garajes, boliches, y otros y los que solicitaban el trámite traían los planos de arquitectura ya realizados –un anteproyecto- y la policía dibujaba la instalación en ellos. Se devolvía el anteproyecto, el interesado lo cumplía, pedía la aprobación, se iba a inspeccionar y se observaba que el anteproyecto dibujado por Bomberos estuviera en idénticas condiciones en el lugar. Finalmente se devolvía el proyecto diciendo que estaba aprobado y el particular pedía por nota que se inspeccionara el lugar y si estaba todo bien se otorgaba el certificado final. Con la ordenanza municipal 36.973 del año 1982, en Bomberos ya no tenían más facultad para dibujar, sólo asesoraban. Agregó que en un mismo ámbito físico funcionaban las Divisiones de Inspección y Prevención y que en el año 2004, había tres oficiales y tres suboficiales en cada una de aquéllas, que hacían las inspecciones. El cabo Esmok, por ser maestro mayor de obra, estaba autorizado a realizarlas, Nodar era el oficial de la División Inspecciones y en consecuencia no era su subordinado directo. El equivalente en Prevención era Hernández.
Continuó relatando que el certificado tenía una vigencia de un año y recordó que en el año 2002, al vencimiento se estilaba a remitir un telegrama comunicando a los interesados el vencimiento de aquél. No había un control y muchos telegramas resultaban infructuosos. Explicó que no tenían poder de policía, que no eran el órgano de control, lo cual era competencia de la Municipalidad.
Explicó que el interesado concurría a asesorarse sobre la instalación; y que era gratuito, consultando generalmente al volver a la persona que lo había atendido. Adujo que a veces las demoras en entregar los certificados obedecían a que no realizaban los trabajos que el local requería, reiterando que se debían aportar tres juegos de planos, uno iba al legajo y los otros dos se los daban al interesado, constatándose que estuvieran firmados, lo cual podía hacerlo el interesado del local, ya que no era necesario que estén suscriptos por un arquitecto. Aclaró que cuando el inspector concurría al local, si la falencia era menor, se avisaba verbalmente al interesado, pero cuando el defecto era significativo aquél era notificado por escrito e indicó que normalmente las anomalías no eran de magnitud, pues cuando el interesado solicita la inspección lo hace en el entendimiento de que el local se encuentra en condiciones.
Señaló que Marcelo Esmok pertenecía a División Prevención, desde hacia 17 años y no poseía autorización para realizar tareas extra policiales.
Ante la exhibición del legajo correspondiente a Pizza Banana, respec to de fs. 11 vta. relacionada con una solicitud efectuada por un particular llamado Lopreato, dijo Corbellini que allí se insertó el sector hacia donde fue girada la documentación; en el caso a la División Prevención y la firma del oficial o del suboficial que la había recepcionado, en tanto que el día 21/12/04 obra la constancia del retiro, aclarando que no se dejaba constancia del retiro por otra persona ya que era algo informal y que él no miraba permanentemente la salida y entrada de expedientes, ni lo relativo a la entrega del certificado, no habiendo dado al respecto ninguna directiva al personal. Reconoció como propia la firma de fs. 12 y explicó, respecto del plano de fs. 15, que iba con el oficial a realizar la inspección, desconociendo a las personas que suscriben el plano, viendo que a fs. 16 hay una certificación expedida por Ipex y Bausis respecto a la aplicación de retardante de llamas.
Señaló que en el año 2004 Alimena pidió información, que se publicó en Clarín y que comenzaron a hacerse inspecciones conjuntas con personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dada la cantidad de locales mencionó que concurría junto a Benzi, aclarando que en el ámbito del Gobierno de la Ciudad se pedía un certificado de ignifugación, que es un retardante para bajar la carga de fuego, por lo que se solicitaba que la empresa que lo hacía explicara lo que había realizado en el local y extendiera un certificado.
Reconoció su aprobación a fs. 25 -inspección final realizada por Esmok y Baremboin-, también a fs 26 y 27 y aclaró que todo está fechado igual ya que se hizo todo en el mismo momento; esto es, todos los elevos son confeccionados por el oficial, explicando que podía o no coincidir con la fecha en que en verdad se realizó la inspección.
Con relación a la nota de fs. 29 pidiendo la reválida de certificado final con el número de D.N.I distinto al de la nota original, explicó que ello obedecería a que uno es DNI y otro CI, pero ante la atención del Sr. Fiscal de que a su vez ello no coincide con el número que surge de fs. 11 vta., argumentó que podía haber pasado otra persona a retirar el certificado.
A la exhibición del legajo ¨Opera Bay”, donde surge la autorización de Fuertes y certificación de firmas del Sr. Mauro realizada por Nodar, aclaró Corbellini que se certificaba la firma si se presentaba un gestor, pero era algo que a veces se hacía y a veces no. Con relación a fs. 4 vta., refirió Corbellini que aparentemente no se retiró el certificado, no aparece el recibo por entrega de documentación, ello es un error administrativo del que lo entregó, que debía haber dejado constancia.
Visto que el certificado del retardante está glosado después del certificado final, y que según las fechas el retardante se aplicó después de la fecha de otorgamiento del certificado, contestó Corbellini que se debe preguntar al propietario si estaba o no el piso entablonado al momento en que se realizó la inspección, agregando que de haber existido el piso entablonado en la inspección, no se hubiera dejado constancia, expresando que el certificado se incorporó por si había alguna solicitud de algún organismo estatal para saber lo que tenía el local y que producido un incendio constituye un apoyo logístico a las dotaciones para saber qué tiene el local a efectos de combatir el siniestro.
Teniendo a la vista la foja 16, en que hay una nueva inspección del 13/1/05, dijo Corbellini que era normal, que hay una normativa de obligación de conservar las instalaciones contra incendio en óptimas condiciones de funcionamiento, que se trata de una inspección con observaciones posteriores a la entrega del certificado, que en ese lugar se les quemó la bomba y quizá ello afectó la instalación eléctrica.
Señaló que el jefe de gobierno dispuso que los controles pasaran a ser cada 3 meses, agregando al observar el acta de notificación de foja 24, que es similar a la circunstancia que mencionó y que ese tipo de acta se empezó a utilizar dado que los locales de baile hacían modificaciones, aunque era obligación conservar el lugar, careciendo de poder para controlar si se cambiaba algo después de la inspección, resultando el certificado válido siempre que no haya cambios del punto de vista decorativo o arquitectónico.
Seguidamente y ante la exhibición del legajo de ¨El Teatro¨, reparó en la presentación de Fernando Benevenia – fs. 137-, cuya firma certificó Nodar y no hay autorización a realizar gestión alguna y mencionó que a fs. 124 hay una solicitud realizada de la misma manera en la cual está certificada la firma y no se designa a ningún representante, pero que no había norma para saber en qué casos se certificaba la firma y en cuales no.
Preguntado puntualmente por la letra “B” colocada en una foja del legajo Corbellini solicitó que se le requiera explicación de ello al Comisario Mayor retirado Burgueño, que es la persona que -según dijo- la colocó y explicaría por qué la insertó y que sabe eso porque conoce la metodología de aquél y que Burgueño estampaba la ¨B¨ cuando intervenía.
Reparó en que al 19 de mayo de 2004 -cuando se presentó la nota- Burgueño era director de la Dirección General de Protección Federal de la que dependía el Departamento de Seguridad contra Incendio, del que a su vez dependían las Divisiones Prevención, Capacitación e Inspecciones y que podía intervenir en la tramitación de Bomberos como supervisor, en tanto que en la tramitación formal no intervenía.
Ante preguntas sobre lo actuado a fs. 138, se trata de una actualización de una certificación en trámite, que Nodar informa que se constituyó en el lugar y como estaba todo de acuerdo, se expide la actualización con fecha 27 de mayo de 2004.
Ante el contenido de fs. 141 - certificado de aplicación del retardante- y fs. 142 -nueva inspección en la que se precisan anomalías- que resultan contrapuestas con la documentación incorporada, respondió Corbellini que los usuarios de los locales del baile hacen variaciones en las condiciones del lugar.
En cuanto al pedido de reemplazar puertas de madera efectuado en la inspección del mes de enero, dijo que habría que interrogar al oficial que fue a hacer la inspección dado que depende de cada puerta, no necesariamente está prohibida la utilización de una de madera. Analizó distintas circunstancias del legajo en la que aclaró por ejemplo que el certificado del INTI, de acuerdo a la fecha del mismo, tenía que ver con el material acústico del techo y se pedía que los paneles cumplieran con las normativas que el INTI exigía a partir del año 2005, especificando que antes de ese año, el INTI hizo muy poco por la seguridad y por Bomberos.
Acerca de la ¨B¨ que aparece al dorso de fs. 143, y también la que en el el legajo de ¨Morena¨luce a fs. 13 vta. señaló que no le consta quien la insertó, en qué momento y si fue antes o después del secuestro del legajo y al interrogarlo el Sr. Fiscal General acerca de por qué antes señaló que se le debía preguntar a Burgueño, y ahora dice otra cosa, expresó que le gustaría ver legajos del año 1997 o 1998 para poder cotejar si corresponde a la misma letra de Burgueño.
Con relación a su intervención en el otorgamiento del certificado de fecha 7 de diciembre de 2004 y a lo actuado a fs. 18 en donde consta que el 20 enero de 2005 se produce una nueva inspección y que allí las indicaciones no son facultativas, Corbellini explicó que en lo que respecta a eliminar trabas de la puerta de salida, podía ser que desde que se hizo la inspección en diciembre hasta el mes de enero siguiente se había colocado esa traba en la puerta y sobre las observaciones vinculadas a la iluminación de emergencia insuficiente, sostuvo que habría que preguntarle al oficial que firmó si se valió del elemento con que cuenta la dependencia para determinar si la luz de emergencia es suficiente o no, recordando que en ese local hubo un problema con un piso superior que estaba cerrado, tabicado, y por eso la señalización era insuficiente porque consideraba el plano superior como de uso.
Continuó relatando que la Ordenanza Municipal 45.425 dispone que se deberán tratar con un retardante de llama los medios de salida que sean combustibles y no se puede imponer que la persona modifique cosas de madera, sino prever los elementos para combatirlo. Los servicios de protección contra incendio se diagraman de acuerdo a la carga de fuego de cada caso en particular por lo que al momento de expedir el certificado se evaluaba que los elementos de protección contra incendio fueran suficientes para contener el riesgo.
Expresó que en lo que respecta a la existencia de un sector de la planta alta que no figuraba en los planos, que se trató de un caso en donde los bomberos concurrieron con inspectores municipales y determinaron que había reformas constructivas, por lo que se debía haber realizado el plano respectivo con la modificación y pedido una nueva inspección en los términos de la ordenanza 50.250 reiterando que Bomberos no tiene el poder de policía.
A continuación y a requerimiento del Sr. Fiscal General, se le exhibió el legajo correspondiente al local ¨Popularísimo¨: vista fs. 18 vta. al aparecer la letra “B”, nuevamente la desconoció y ante el plano de instalación de servicios de agua contra incendio obrante a fs. 34, sólo firmado por Costabello y no por un profesional, dijo que habría que ver los planos que retiró el titular; los planos que quedaban en la dependencia son sólo al efecto de constancia y que tratándose del dibujo del sistema de detección o matafuegos, tendría que haberlo firmado el profesional que hizo la instalación de detección, aunque con la firma del propietario era suficiente, señalando que lo más relevante es que el plano esté de conformidad con lo inspeccionado en el local, no vislumbrando la importancia que esté firmada por profesional porque es un servicio de prevención.
Nuevamente, al exhibírsele la foja 47 al dorso, Corbellini no pudo explicar la presencia de la ¨B¨.
Al exhibírsele el legajo correspondiente al local ¨Coyote¨, reiteró con relación a las distintas ¨B¨ que no puede brindar una explicación y que puede ser que Nodar o cualquier otro haya incluido la ¨B¨ sin su conocimiento. Señaló que a fs. 13 en la que luce el número 52 se trata de la visa de Burgueño.
De seguido tras ver el legajo de¨Montecarlo¨, y al destacársele que a fs. 1 se autorizó a Fuertes, indicó haberlo conocido en el año 2003, explicando que la División Prevención posee espacio físico reducido en el primer piso, donde se atiende al público, viéndolo en varias ocasiones al pasar por el lugar de atención al público. Especificó que como era tartamudo le llamaba la atención y que se lo presentaron y conversó con aquél, tomando conocimiento que era de la empresa Bausis.
Aclaró que la Superintendencia de Bomberos tiene íntima relación con las empresas, y hasta una de ellas les obsequió un equipo, siendo lógico que conociera a una empresa que tiene muchos locales, porque concurrían en reiteradas ocasiones a la división. Señaló que concretamente su profesión implica tener contacto con gente del rubro, ya que los nuevos elementos de extinción contra incendios los tienen las empresas y que a Fuertes podía o no atenderlo pues no los unía relación personal, sólo concurrió una vez a su domicilio por un disco de arado, ya que a él le atraen los objetos de campo.
Exhibido el legajo de ¨Picaflor, ante la puntual exhibición de fs. 17 vta. donde hay una letra ¨B¨ del año 2001, destacó que en otras fojas hay otras anotaciones similares pero consistentes en números –178-.
Visto el legajo de ¨Latino 11¨, específicamente respecto de fs. 7 -certificación de firma suscripta por el deponente de que se estaba realizando una tramitación para obtener el proyecto de incendio de acuerdo a la ordenanza 50250, fechado el 7 de mayo de 2004- señaló que el objeto de la certificación puede ser variado y que la solicitud de extensión de una constancia de tramitación del legajo en Bomberos podía ser verbal, agregando que las fechas de los ¨elevos¨ son realizadas con impresoras. Especificó que hay una red de incendio en toda la ciudad, de la que en una época se proveían los servicios de incendio a partir de dichas redes por lo que existía una relación directa entre Bomberos y Aguas Argentinas.
Visto el legajo correspondiente al local ¨Tequila¨, donde a fs. 19 figura una nota firmada por Osvaldo Brucco por la que se autoriza a Marcelo Vázquez para realizar trámites ante la dependencia de Bomberos y teniendo en cuenta que Marcelo Esmok era un funcionario público autorizado para atender al público y para hacer inspecciones, por lo que no había ningún motivo para que interfiriera en tener presente dicha autorización, explicó Corbellini que más adelante en el expediente Brucco pide reválida de certificado y lo retiró Vázquez y que a fs. 4 hay una certificación respecto de una tramitación ante la Superintendencia Federal de Bomberos.
Tras ver el el legajo correspondiente al local ¨The Roxy¨, respecto de las firmas obrantes en el plano de fs. 29, dijo que una corresponde a la firma Bausis, que era la encargada de confeccionar planos.
En otro orden de cosas negó conocer a Luis Perucca y añadió que Esmok le comentó que era maestro mayor de obras, por lo que lo autorizó a efectuar inspecciones, cuando al ser ascendido Burgueño, quedó como jefe de la dependencia.
Respecto de Nodar, manifestó que su relación es la normal de jefe a oficial, que conoce su número de teléfono recordando haberlo llamado el 30 de diciembre de 2004 luego de lo sucedido en Cromañon. Tras preguntarle si estaba viendo la televisión, le dijo si tenía presente que el local estuviera o no inspeccionado.
Tras ello, concurrió a la dependencia, vio el legajo y estuvo toda la noche haciendo apoyo en el lugar del hecho, explicando que los legajos son apoyo técnico logístico de la persona que va a intervenir en el incendio.
A preguntas puntuales acerca del tiempo que demora el otorgamiento del certificado o la reválida contestó que la fecha consta en cada legajo y en algunos casos no expresan el tiempo en que realmente se comenzó a realizar el proyecto y que no obstante la reválida es más rápida.
Puntualizó que cuando llegó a Bomberos no llevó a cabo ninguna modificación, sino sólo lo del acta, en cuanto a que no se hacían responsables por lo que se coloque o se modifique después de la inspección en el local y que quien en definitiva firmaba el certificado original era el Comisario General y la reválida era suscripta por el Comisario Inspector. Aclaró que en el año 2005 bajó un nivel de firma, debiendo ser firmados por el oficial concurrente, el Comisario y el Comisario Inspector, reiterando que la Superintendencia de Bomberos no tenía poder de clausura, de policía, sino que éste es ostentado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acorde al art. 104 de la Constitución de la Ciudad.
Afirmó que no existe ningún certificado mal emitido, que las empresas que hay en el mercado son 3 ó 4 y en la Superintendencia hay alrededor de 180.000 legajos., de los que 300 deben ser locales bailables, no exclusivos, sino clase ¨C¨. Refirió que en el ámbito de la Superintendencia existe un libro de normativa; que no está publicado y se halla suscripto por el Comisario Inspector o Mayor y que él nunca dispuso o modificó normas para la expedición de certificado contra incendio, agregando que después de lo sucedido en Cromañon había que ignifugar todo y que se otorga el certificado final porque la inspección se amolda al proyecto.
Aseveró que jamás compartió una mesa con Fuertes y que nunca recomendó a una empresa para hacer algún trabajo, puntualizando que “recibir como dar es un delito y si hubiera existido habría formulado la correspondiente denuncia.” En cuanto a si el cuaderno versa sobre cómo reglamentar esa ordenanza nunca reglamentada, o establecer un procedimiento, especialmente si las anotaciones eran una suerte de reglamentación de la ordenanza, respondió que no hay una normativa de procedimiento en la tramitación, sin embargo hay diversos requerimientos que han variando conforme a la superficie del local de baile.
Agregó que es común que los Bomberos de la P.F.A. participen en charlas informativas sobre normas IRAM, como también asisten a jornadas de prevención contra incendios. Respecto de la modalidad de trabajo, expresó que quien concurre a inspeccionar observa las cláusulas particulares, a las cuales se tiene que ajustar el proyecto y que ante alguna irregularidad debe volver a la Superintendencia y ponerlo de resalto, señalando que al momento de la inspección el proyecto estaba aprobado, tratándose de expedir la certificación en forma rápida, a las 48 o 72 horas.
Señaló que las empresas que expedían el certificado de ignifugación eran 3 o 4, que no sabe cual tiene mayor número de clientes y que no era competencia de la Superintendencia dibujar los planos, lo que sí se hizo hasta el año 1982, pero a partir de la ordenanza 50.250, si bien retomaron la facultad de aprobar las instalaciones de prevención contra incendio de los locales clase ¨C¨, no se les atribuyó la competencia de dibujarle los planos a los particulares. No se evaluó la homologación de las empresas que proveían los elementos ignifugantes debido a que es una materia que corresponde al INTI.
Indicó que un certificado de firma cuesta $10 pesos y que son cuatro estampillas cuyos valores son fijos y están previstos por una orden del día; además señaló que el Crio. Benzi tenía intervención en las tramitaciones porque lo reemplazaba.
Agregó que el Comisario Mayor Herran es el actual Superintendente de Bomberos y anteriormente fue jefe del departamento contra incendios. El Comisario Jue, en 2004, fue el jefe del mentado departamento y, por ende, su superior inmediato. El Comisario Arbor es el actual Jefe de Seguridad contra incendio y riesgos especiales, cargo que ostenta desde el año 2005.
Narró acerca del contacto que tuvo con Alimena que al regresar a la dependencia en enero de 2004 se encontró con una nota en la que solicitaba que se informara por escrito la nómina o trámite de Bomberos con respecto a los locales de baile y la cantidad de locales certificados.
En respuesta lo llamó por teléfono y le dijo que le podía remitir la información, pero ella podía ser errónea, dado que estaba basada en el archivo de la dependencia y no en un padrón actualizado de los locales de baile en funcionamiento. De todos modos, le remitió la documentación. En mayo salió publicado en el diario Clarín que había 180 locales en la ciudad de Buenos Aires, de los cuales el 10% cumplía con la normativa, lo que causó diferencias entre el Gobierno y Alimena. Fue así que se dispuso en el Gobierno de la Ciudad que salieran a inspeccionar con la UPI, los viernes y sábados por la noche, durante dos meses.
Al principio, iban todos juntos a observar los locales de baile, pero ante lo engorroso, se convino -fue con Burgueño-, que no podían inspeccionar por la noche, dado que no era el momento adecuado para inspeccionar y observar las condiciones de seguridad contra incendio de los locales. Sí se podía observar la cantidad de gente que asistía, pero no las medidas contra incendio. Se clausuraban los locales o se los multaba.
De seguido, Corbellini exhibió fotocopias al Tribunal para ilustrar de qué se trataría la normativa interna de la Superintendencia que mencionara, indicando que se trata de un libro con tapas marrones, viejo, que se encuentra en el despacho del comisario.
Marcelo Enrique Nodar por comenzó aclarando que ratificaba en parte los dichos expuestos en la declaración indagatoria brindada durante la instrucción.
Refirió que estuvo durante 14 años en la división, desde el año 1989 y hasta el mes de julio de 2005 y que en el año 2002 pasó al Cuartel Aeroparque, por lo cual sólo durante un año no estuvo en la dependencia.
A lo largo de esos años prestó servicios indistintamente para las Divisiones Inspecciones y Prevención, que laboran como si fueran una debido a la falta de personal. En el año 2004 tenía el rango de principal jefe de servicios, que es la mayor jerarquía que un oficial subalterno puede lograr. Como tal, su función consistía en velar por el normal funcionamiento de la dependencia, de los servicios en sinagogas, del servicio de policía adicional, de las inspecciones pendientes y programadas, de la atención al público y de cumplir con aquellas tareas que surgieran; por ejemplo, la participación de personal en algún allanamiento por requerimiento de algún juzgado. Además, se ocupó del archivo de alrededor de 18.000 legajos, que son el apoyo logístico en casos de incendio.
Explicó que hasta el año 1982 la Superintendencia Federal de Bomberos tenía a cargo la organización de la prevención contra incendios y luego ello pasó a manos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que tras aprobar las instalaciones debe enviar una copia del plano a Bomberos para archivarlo y que no siempre cumple con este requisito.
A continuación, anunció que iba a referirse a cada uno de los legajos de la Superintendencia Federal de Bomberos que fueron secuestrados:
Comenzó por el local “Opera Bay”, legajo nro. 0018., que tiene un número anterior puesto que a raíz de la vigencia de la O.M. 50.250 el jefe de la división ordenó sacar todos los legajos correspondientes a locales de baile del archivo y formar uno particular. En el expediente surge la solicitud del pliego efectuada por Carlos Emilio Mauro el 28 de junio de 2004, el abono del sellado y la certificación de la firma que él efectuó.
Detalló que el personal recibía la documentación y, una vez ingresado el trámite, el jefe de servicio certificaba, siendo posible que haya atendido personalmente al interesado o bien que lo haya hecho un suboficial que administrativamente no estaba habilitado para hacer certificaciones. No pudo afirmar que Mauro haya insertado la firma delante suyo, explicando que el proyecto está formado por dos elementos: el pliego de condiciones y los planos. En el pliego se señalan los elementos a cumplir y en el plano la colocación in situ de aquellos.
A fs. 9 surge la inspección del local, el 28 de julio de 2004, esto es, un mes después de recibida la solicitud. La inspección fue firmada por Marcelo Esmok y del lado izquierdo está su rúbrica, refrendando lo hecho por el suboficial. Señaló que haber suscripto el acta no significa que haya estado presente en el lugar, sino que implica confiar en lo visado por el suboficial al que se le asignó la inspección. Luego de ello, surge la elevación al jefe de la dependencia –en este caso Corbellini-; quien, a su vez, lo envía al jefe de departamento y al comisario general que, en definitiva, aprueba y otorga el certificado final. Aquí se extendió aquél que lleva el número 153, del 28 de julio de 2004. Refirió que de las constancias se desprende que el certificado, por cuestiones administrativas, no fue entregado en el día. Asimismo, dijo que en ningún caso los testigos afirmaron que se les haya otorgado tal documentación en el día. Sin perjuicio de ello, aclaró que toda la diligencia posee la misma fecha ya que quien elabora el informe también confecciona las elevaciones y hasta imprime el certificado final. Realizado el informe técnico se coloca el número de certificado, registrándose en el libro antes de pasar a la firma del superintendente. En el legajo de “Opera Bay” hay agregados planos conforme a obra, los cuales ya habían sido registrados puesto que había una doble legislación; por un lado, la O.M. 50.250 que remite a la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y, por otro, la aprobación independiente del Gobierno de la Ciudad. Este local contaba con aprobación en los términos de la O.M. 36.973.
Continuó su recorrido en el legajo y señaló que a fs. 16 surge que el 13 de enero de 2005 se hizo una inspección conjunta con personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se le realizaron observaciones aunque no relacionadas con faltantes en las instalaciones de prevención contra incendio, ocasiones en las que concurrieron Esmok y Griffo.
El 24 de enero de 2005 solicitaron una copia del certificado, y unos días después, el 28 de enero, concurrió Griffo al local e informó que la totalidad de los sistemas se hallaban en iguales condiciones que los aprobados el 28 de julio de 2004. Indicó que no había instalaciones mal realizadas y que la mecánica de trabajo es la misma en cuanto a las firmas, que todo fue completado por quien labró el informe con la misma fecha. La única diferencia es que luego de los hechos ocurridos en “República Cromañón” por una orden del día se cambió el nivel de firmas. En ese sentido, explicó que las reválidas pasaron a ser suscriptas por el oficial, el jefe de dependencia y el jefe de departamento. A fs. 19 surge la aclaración de que cualquier modificación deja sin efecto el certificado otorgado y debe volver a realizarse el proyecto.
Explicó que en octubre de 2005, oportunidad para la cual ya había sido pasado a disponibilidad al igual que Corbellini y Esmok, se solicitó una copia actualizada del certificado. Como consecuencia concurrió Rodríguez Bussi a inspeccionar el local el 24 de octubre y la instalación seguía siendo la aprobada con el pliego del año 2004. Aclaró que desde la solicitud hasta el otorgamiento de la reválida transcurrieron 8 días y agregó que desconoce quién entregó el trámite que se inició a raíz de la presentación de fecha 25 de junio de 2004.
Con respecto al sello que hay detrás de esa nota refirió que es meramente de carácter interno y no tiene autorización expresa dentro de la Policía Federal Argentina, sino que es para contar con la información acerca de la baja del trámite en el libro de entradas y salidas, señalando que este último es de carácter obligatorio y que quien retira un certificado puede firmar en el sello o en una hoja aparte.
Detalló que en ocasiones los presentantes llamaban por teléfono a la dependencia haciendo saber que alguna persona de su confianza iba a retirar el trámite, recordando haber asesorado a Mauro debido a la dicotomía en la legislación que tenía que cumplir.
No supo responder dónde quedaban las hojas sueltas que a veces se firmaban ante retiros de trámites e indicó que los legajos se enumeran correlativamente.
En punto al certificado de ignifugación, que según surge del legajo es posterior a la emisión del certificado final, no era un requisito de aprobación, mas no supo el motivo por el cual se acompañó esa constancia con posterioridad a la inspección y aprobación de las instalaciones. Agregó, en ese sentido, que en el marco de las inspecciones que hicieron en conjunto con personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se exigía a los titulares de los locales de baile que contaran con certificado de ignifugación. Por este motivo, la Superintendencia Federal de Bomberos comenzó a recomendar que el ignifugante fuera colocado por una empresa que lo certificara ya que, de lo contrario, no podía verificar que el producto hubiera sido aplicado tal como corresponde, esto es, con la madera virgen lijada para que absorba el ignífugo.
Aclaró que la aplicación de un retardante de llama no transforma a un elemento combustible en incombustible, sino que retarda la llama.
Continuó haciendo referencia al legajo nro. 015 del local “Tequila” y que es similar por cuanto contaba con una numeración anterior; a fs. 2 luce agregada una nota de fecha 19 de noviembre de 2004 que, en realidad, fue presentada el 23 de noviembre de ese año.
Con respecto al trámite sostuvo que la mecánica fue idéntica a la explicada anteriormente; es decir, elaboración del pliego, inspección a cargo de Esmok cuya firma fue refrendada por el declarante el 29 de noviembre de 2004, y en la misma fecha elevo del informe técnico y entrega del certificado número 161. Expuso que desde que se inició el trámite y hasta el otorgamiento del certificado pasaron 10 días, aclarando que en cada local la instalación es distinta, por eso varían los tiempos del trámite.
Señaló que a fs. 11 hay una nota de fecha 11 de enero de 2005 autorizando a una persona de nombre Ferrara respecto de la que se acompañó una copia del documento nacional de identidad y, posteriormente, una nota fechada el 20 de enero de 2005, aunque ingresó el día 21. Como consecuencia de esa presentación concurrió la oficial Baremboin al local, aprobando las instalaciones pues se hallaban en correcto estado y funcionamiento. Lo mismo sucedió en la siguiente inspección hecha por la oficial Cabrera. Refirió que más adelante, el 17 de junio de 2006, solicitaron una nueva inspección que fue llevada a cabo 3 días después por la oficial Baremboin. Aquella fue aprobada y el 20 de abril se hizo entrega de copia actualizada del certificado final, habiendo retirado la constancia Marcelo Vázquez.
Aclaró que en este caso figura asentada la letra “B” y a fs. 28 una notificación hecha al mencionado Vázquez.
Seguidamente, se refirió al expediente del local “Shampoo”, que tiene antecedentes muy antiguos: Con fecha 22 de julio de 2004 luce una nota por medio de la cual Mancusi solicitó el pliego de condiciones y la inspección final. Con fecha 19 de agosto de ese año el declarante llevó a cabo el informe y, en el mismo día, hizo las elevaciones y folió el certificado a entregarse. Expuso que entre la inspección y la firma por parte del Comisario General hay un sello, que reconoció como aquél que utilizaba para visar los expedientes. Indicó que desde la solicitud y hasta la emisión del certificado número 158 transcurrieron 27 días.
Puntualizó que concurrió nuevamente al local -en enero de 2005-, tal como surge de la constancia de fs. 47, oportunidad en la que pese a haber aprobado antes las instalaciones hizo observaciones. Indicó que debían cambiar de lugar el detector de metales que exige el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que lo habían ubicado en el acceso reduciendo un sitio de posible evacuación ante la producción de un siniestro y, además, solicitó que aumentaran las luces de emergencia. La O.M. 50.250 no establece la cantidad de iluminación que debe tener un local, sino que ese punto se desprende de la Ley de Higiene y Seguridad; pero debido a que cada oficial que inspecciona no cuenta con un luxómetro, para hacer esa medición apagan las luces a fin de que se enciendan las de emergencia.
Otra indicación que les dio en ese momento fue que debían ignifugar la alfombra. Más adelante, tal como se desprende de fs. 52, el 22 de febrero de 2005 concurrió la oficial Cabrera a inspeccionar el local y no hizo observaciones. Por otra parte, refirió que a fs. 47 del legajo duplicado se desprende que con fecha 26 de marzo de 2007 Diego Minerva solicitó una copia actualizada del certificado, llevándose a cabo el informe de inspección al día siguiente. El legajo fue elevado en esa misma ocasión al Subcomisario Abuin y el 28 de marzo se extendió la copia del certificado; es decir, que todo el trámite duró 2 días pese a que el mencionado Minerva lo retiró recién el 3 de abril del año en curso.
Con relación al legajo de “Popularísimo”, refirió que se trataba de un sitio en el que se bailaba tango que no poseía habilitación como local clase C y contaba con una aprobación antigua de las instalaciones contra incendio realizada por la Superintendencia Federal de Bomberos.
Explicó que el lugar fue clausurado por personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, obligándole a que saliera toda la gente que había concurrido. Como consecuencia, Costabello se presentó en la división buscando una solución al problema, explicándole el declarante que debía reducir la superficie del local para adecuarse a la normativa relativa a la evacuación; de lo contrario, debía realizar otro tipo de instalaciones. Se desprende del expediente que con fecha 10 de septiembre de 2004 se elaboró el pliego de condiciones y seis días después concurrió Bonfoco a inspeccionar el lugar, aprobó las instalaciones y elevó el informe al jefe de departamento y al comisario general.
Aclaró que el trámite tuvo una duración de un mes y 7 días, ya que la solicitud data del 9 de agoto de 2004. Con posterioridad, el 23 de noviembre de 2005, un autorizado pidió una copia actualizada del certificado, motivo por el cual el 6 de diciembre de 2005 se presentó el oficial Rodríguez Bussi, quien elaboró en la misma fecha el informe y se otorgó la copia solicitada. La duración del trámite fue de 8 días.
En otro orden de cosas señaló que la normativa aplicable a este tipo de trámites era aquella firmada por Burgueño en el libro que comenzó a utilizarse en el año 1996 con la aparición de la O.M. 50.250 y, en general, las órdenes internas indicaban que en proporción a la superficie los locales debían contar con determinados elementos de prevención contra incendios, pero que esas normas no fueron asentadas en tiempo y forma en el libro, sino que lo hicieron mucho tiempo después a través de un asiento; no obstante, se había elaborado una hoja que estaba pegada en un tablero de la división con todos los requisitos relacionados con la O.M. 50.250 y especificó que Burgueño aplicó los usos y costumbres.
En cuanto al expediente del local “El Living”, señaló que con fecha 23 de agosto de 2004, Silvio D´Agostino presentó una solicitud, resultando un caso similar al de “Popularísimo”, por no ser suficiente el tamaño de los medios de salida para contar con la aprobación de Bomberos.
Refirió que el problema era que la Superintendencia Federal de Bomberos aplicaba la normativa prevista en la Ley de de Espectáculos Públicos, mientras que el Gobierno de Buenos Aires le exigía los requisitos para un local comercial. Sostuvo que D´Agostini le hizo una consulta en forma personal y para responderla pidió una copia de los planos. Además, como la situación superaba su poder de decisión consultó a sus superiores sobre el asunto. Expresó que debía encontrar una solución ya que el local estaba clausurado y se habían quedado sin trabajo 40 familias. Por esta razón le dio su número de celular al titular para que pudiera comunicarse con él. La solución fue exigirle una serie de requisitos de seguridad en los medios de salida pese a que el local tenía escasos metros. Con fecha 25 de agosto de 2004, se elaboró el pliego de condiciones y el 10 de septiembre se solicitó la inspección final. Concurrió Esmok al lugar, elaborando el informe con fecha 20 de septiembre, refrendado por el declarante. El mismo día se extendió el certificado número 162, habiendo durado la totalidad del trámite 10 días. Señaló que a fs. 33 del legajo duplicado D´Agostino solicitó una copia actualizada del certificado, lo que motivó que con fecha 20 de de septiembre de 2005 inspeccionara el local la oficial Baremboin, aprobando las instalaciones con base en el anterior control. El trámite tuvo una duración de 7 días. Retiró la copia y firmó el acta de notificación Carlos Zabatela, quien no estaba autorizado.
Aclaró que para ese momento ya había pasado a disponibilidad y señaló que errores administrativos hay muchos y recordó que al ingresar a la Superintendencia Federal de Bomberos le dijeron que al aprobar una instalación contra incendio pensara que luego podría tocarle estar en un cuartel y tener que apagar un foco ígneo.
Ante una pregunta puntual respecto del motivo por el cual del libro de certificados se desprende que el lugar fue inspeccionado por él cuando la inspección la hizo Esmok, refirió que no puede dar explicaciones acerca de eso porque no pasó el libro agregando que dejaban constancia de quién inspeccionaba en un borrador y que, además, quien inspecciona firma a la derecha del informe, mientras que a la izquierda lo hace quien refrenda.
Explicó que al asignárseles una inspección debían ir a los locales por sus propios medios, por lo que muchas veces se les permitía que no regresaran a la división. Cuando volvían a cumplir el siguiente turno elaboraban los informes y cumplían con otra tareas, por ejemplo, la de atender al público.
Continuó relatando que una vez concluido el trámite administrativo los legajos se colocaban en un armario con distintos estantes de acuerdo al estado en el que se hallaran, y cuando se juntaban varios se los llevaba a la firma del jefe de dependencia, quien se encargaba de que llegaran al Superintendente.
Señaló que ante una duda que tuviera el superior había dos formas de evacuarla: la primera, era pedirle a cualquier oficial que fuera hasta el lugar a chequear los elementos sobre los que versaba la incógnita; y la segunda, consistía en esperar al oficial que había elaborado el informe para consultarlo al respecto.
Agregó que el aumento de controles a los locales que ocurrió en el año 2004 se debió a las inspecciones ordenadas indiscriminadamente por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que concurrían conjuntamente tanto a locales que estaban cerrados, como a otros que no estaban comprendidos por la O.M. 50.250, siendo que uno de los mayores problemas fue que en algunos casos necesitaban probar el funcionamiento de los sistemas y no era posible debido a la presencia de público. Por ese motivo, la superioridad se comunicó con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se dejaron de realizar esas inspecciones conjuntas.
Sostuvo que con anterioridad al año 2004, el personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no solicitaba el certificado final pese a que la O.M. 50.250 estaba vigente desde 1996.
En su recorrido por los diversos legajos, respecto de “Latino 11”, señaló que el pliego de condiciones y la solicitud de inspección datan del 2 de junio de 2004, luego luce agregada una nota ingresada el 2 de julio de ese año.
Refirió que se presentó en el local a inspeccionarlo y se extendió el certificado número 169 y que en el sello inserto a fs. 9 vta., donde figura la persona a la que se le hizo entrega del trámite, refirió que no es la firma del titular sino un visado suyo y que en los casos en los que se había retirado el certificado, finalizada la jornada de trabajo, el personal subalterno dejaba constancia firmando. En este caso, la duración de la diligencia fue de 21 días. Con posterioridad, en el año 2006, se solicitó una nueva inspección y la reválida del certificado, habiendo durado el trámite 11 días.
Respecto del expediente de “Pizza Banana”, refirió que hubo una solicitud de fecha 29 de noviembre de 2004, elaborándose el pliego el 13 de diciembre. La inspección fue realizada por Esmok, quien confeccionó el informe el 17 de diciembre de ese año, refrendándolo la oficial Baremboin. La duración del trámite fue de 18 días. Con fecha 18 de febrero de 2005, esto es luego de los hechos ocurridos en “República Cromañón”, la oficial Cabrera verificó que las instalaciones estaban en iguales condiciones a las aprobadas. Posteriormente, el 11 de octubre de 2005, se otorgó una copia actualizada del certificado toda vez que se corroboró que las instalaciones continuaban en idénticas condiciones y si bien no consta la entrega, se encuentra agregada el acta de notificación suscripta por Lopreato.
La duración del trámite fue de 20 días.
Con relación al legajo de “Kory Huayra”, refirió que a fs. 72/3 se halla agregada una nota de fecha 25 de abril de 2000, por medio de la cual Banjay solicitó la renovación del certificado final que había sido otorgado en el año 1998. El ingreso de la presentación, en realidad, se produjo el 12 de mayo de ese año y fue asignado el oficial Bravo para hacer la inspección, elaborándose el informe el 24 de de octubre de 2000.
Enfatizó que con esta reseña quiso mostrar que la mecánica de trabajo explicada ya se aplicaba desde el año 2000, e incluso antes: Se desprende del legajo que el 16 de julio de 2004 concurrió a inspeccionar el local, hallándolo en iguales condiciones que las aprobadas. El trámite tuvo una duración de 28 días. Más adelante, con fecha 11 de enero de 2005, Esmok y Bonfoco inspeccionaron nuevamente el lugar e hicieron una serie de observaciones, explicando Banjay que había modificado la bajada de incendio. Indicó que ese cambio está totalmente prohibido, de modo tal que el certificado quedó invalidado. A fines del mes de enero se solicitó una copia actualizada del certificado y a fs. 85 luce agregado el informe elaborado por un suboficial auxiliar. Señaló que en este caso puede apreciarse que algún superior tuvo dudas y designó a personal de otro turno para que concurriera nuevamente al local a verificar los medios de salida. Este mecanismo se denomina contra-inspección. Refirió que del duplicado del expediente surge que Griffo no aprobó las instalaciones en la inspección realizada el 21 de marzo de 2006.
En cuanto al legajo del local “El Picaflor”, dijo que el pliego fue confeccionado en el año 1997, extendiéndose el certificado nro. 0099. Por nota de fecha 22 de enero de 2000 Rubén Fuertes pidió una copia actualizada de aquél. Concurrió el oficial Bravo a inspeccionarlo, hallando el local cerrado. El 29 de junio de 2003 Fuertes volvió a solicitar copia actualizada del certificado; no obstante, en dos ocasiones en las que se apersonaron a realizar la inspección el lugar se hallaba cerrado.
Posteriormente, en el año 2004, se presentó el declarante y corroboró que las instalaciones estaban en iguales condiciones a las aprobadas en 1997. En consecuencia, el 18 de marzo de 2004 se le otorgó la copia actualizada del certificado.
En el año 2005, el oficial Griffo verificó que se habían hecho modificaciones y que había colocado material combustible, pero no sostuvo que la anterior inspección estuviera mal. Del legajo duplicado se desprende que con fecha 10 de enero de 2007, el oficial Bonfoco elaboró un nuevo informe de inspección, otorgándose el certificado número 274 en un término de 6 días.
Aclaró que tal como surge de sus manifestaciones, en ningún caso el certificado se extendió en el día.
Respecto del legajo del local “Montecarlo”, refirió que se elaboró el pliego de condiciones y con fecha 10 de agosto de 2004 fue inspeccionado el lugar, aprobándose las instalaciones y otorgándose el certificado número 156. La duración del trámite fue de 25 días. A fs. 11, mediante un anota del 3 de marzo de 2005, Rubén Fuertes solicitó una copia actualizada del certificado, concurriendo Griffo y subsanando una serie de observaciones que no guardaban relación con los elementos constitutivos de la instalación contra incendios. A fs. 39 se solicitó una nueva copia. Luego de la inspección hecha por la oficial Messina, con fecha 15 de diciembre de 2005 se extendió el certificado con firma del Comisario Arbor cuando, en realidad, debería haber firmado el Subcomisario Abuin.
Indicó que al aclarar tal extremo pretendió demostrar que errores administrativos hay en muchos legajos.
Con relación al expediente de “Mundo Latino”, sostuvo que el pedido del titular es de fecha 30 de septiembre de 2004, habiendo concurrido Esmok a inspeccionar el 25 de noviembre de ese año. Ese mismo día se elaboró el informe, refrendado por el declarante, y se extendió el certificado. La duración total del trámite fue de 65 días.
En punto al local “Morena”, refirió que del expediente surge que el 29 de noviembre de 2004 la parte interesada presentó la solicitud y el 7 de diciembre de 2004 se hizo la inspección y se entregó el certificado, o sea que el trámite llevó 8 días.
Se detuvo en las observaciones realizadas en la inspección del 20 de enero de 2005 y dijo que allí hay una firma que parece del Principal Bravo y requerido por si era posible que de un mes a otro se hicieran tantos llamados de atención, señaló que son apreciaciones que corresponden al oficial que llevó a cabo la inspección.
Señaló que el personal de Bomberos debe verificar que la instalación contra incendios sirva y esté en buen estado de funcionamiento, que hay disparidad de criterios entre los oficiales y no todos hacen el mismo tipo de informes, que lo importante es cumplir con la O.M. 50.250 y no se puede exigir algo distinto a lo que figura en el pliego, mas puede hacer recomendaciones. El marco de una inspección debe seguir lo dispuesto en el pliego de condiciones y el oficial sólo puede agregar alguna recomendación. En el lugar se controla que existan las instalaciones y funcionen.
Sobre el legajo del local “Seu”, indicó que con fecha 13 de septiembre de 2004 solicitaron el pliego, que fue suscripto por el Comisario Inspector Jue. El informe fue elaborado por Esmok, que hizo la inspección el 4 de octubre de ese año y que refrendó el declarante. En esa misma fecha se otorgó el certificado final. Posteriormente, en mayo de 2005 concurrió Bonfoco, constatando que habían colocado policarbonato sobre la barra. Con fecha 20 de mayo de 2005, se verifica que se retiró ese material y se realizó una prueba práctica aprobada. Los restantes elementos estaban en iguales condiciones. Indicó que en el legajo duplicado se advierte una nota de fecha 13 de febrero de 2006 que carece de rúbrica; empero, le dieron ingreso. Sostuvo que esto corrobora que errores administrativos hay en abundancia.
En punto al expediente del local “Coyote”, refirió que el pliego de fecha 13 de marzo de 2000 sólo estaba firmado por el Comisario Burgueño, más carece de la rúbrica del Comisario Inspector. En el año 2000, luego de la inspección realizada por el oficial Bravo, se le extendió el certificado número 128. Con fecha 2 de julio de 2004, concurrió personalmente a inspeccionar el local y constató que las instalaciones estaban en iguales condiciones que las aprobadas originalmente, otorgándose copia actualizada del certificado.
En cuanto al legajo del local “El Teatro”, señaló que posee un pliego del año 2001, que a fs. 128 indicó que hay un sello del Comisario General Herrán que por error no fue rubricado. Con fecha 4 de junio de 2001 llevó a cabo la inspección y elevó el informe. Se entregó el certificado número 138 luego de 2 meses y 3 días. Con fecha 18 de mayo de 2004 Benevenia pidió una copia actualizada, la cual fue entregada después de 8 días. Refirió que del expediente duplicado se desprende que le entregaron una nueva copia actualizada del certificado el 14 de diciembre de 2005, habiendo sido el plazo de duración del trámite de 13 días. Sostuvo que era habitual que las diligencias las hicieran distintos autorizados por las empresas. Refirió que podían estar autorizados hasta por teléfono, aunque no hay constancia de alguna autorización de ese tipo en los legajos.
Expuso que un oficial podía recomendar la colocación de elementos que no están en el pliego, tal como se advierte a fs. 163.
Respecto del legajo del local “The Roxy”, dijo que surge una certificación de firma de Castroman hecha por él. Dicha rúbrica fue desconocida por quien la habría confeccionado, brindando el declarante igual explicación que para el caso de “Opera Bay”, es decir, que al final del día quien había recibido la nota le pedía que firmara la certificación. Explicó que un suboficial podía constatar la identidad del presentante, más no suscribir la certificación. Asimismo, señaló que confiaba en lo que sus subalternos le llevaban a la firma pues, de lo contrario, no podía llevarse adelante todo el trabajo. Refirió que había dado la expresa indicación de que verificaran que quienes concurrieran a hacer trámites estuvieran autorizados.
Puntualizó que debido a que en el año 2004 una persona ingresó a través de las oficinas de Bomberos hasta el despacho del Jefe de la Policía Federal Argentina, se ordenó que en la entrada se colocara un escritorio con personal que pidiera el documento a los concurrentes. En consecuencia, refirió que era posible que quienes ingresaban a hacer trámites no tuvieran en su poder los documentos para acreditar la identidad por haber sido dejados en la entrada.
Señaló que a fs. 30 hay un informe que fue confeccionado por él, lo reconoce por la manera de realizarlo, y que con fecha 14 de enero de 2005 la oficial Cabrera hizo observaciones erróneas, entre ellas que se ignifugara una madera que estaba en el exterior. En ese sentido, señaló que no es posible llevar a cabo esa tarea ya que esas ignifugaciones no sirven debido al accionar del agua de lluvia. A esto se refería cuando habló de disparidad de criterios entre los oficiales. Asimismo indicó que la oficial exigió la ignifugación de un panel de melamina; no obstante, en ese material no penetra el retardante de llama.
Sostuvo que muchos oficiales luego de lo ocurrido en “República Cromañón” comenzaron a pedir cosas que no deberían haber requerido.
Verificó en el libro de certificados el número que le corresponde a este local, surgiendo a fs. 10 del legajo que se otorgó el certificado número 217; empero, en el libro se desprende que ese número corresponde al local “Latino 11”, aclarando que estos errores no son por mala fe y se subsanan, porque no es posible que 2 locales tengan el mismo número de certificado.
Explicó que con el detalle de todos aquellos errores que advirtió en el trámite de los legajos quiso mostrar que Bomberos, por su concepción, es un destino operativo, no un organismo administrativo.
Señaló que la Escuela de Cadetes es netamente para capacitación contra incendios.
Exhibida la carpeta de color azul secuestrada en la sede de “Bausis”, con respecto al mail dirigido a Paonessa por una certificación de instalaciones en IRAM, refirió que integraba una comisión de IRAM dedicada a la recarga de matafuegos. Dicha comisión se reunía con los recargadores para mejorar la norma IRAM 3517. Rubén Fuertes le había preguntado acerca de la forma de certificar en IRAM porque Luis Perucca estaba interesado en hacerlo, pero como no tenía conocimiento sobre el tema le reenvió el mail a Paonessa, quien se especializa en incendios.
Sostuvo que en Bomberos se valen de la tecnología que van trayendo las empresas puesto que carecen de otros recursos. Expuso que el Código de Edificación no contiene pautas específicas en materia de incendios pues no copiaron esas partes de la Ley de Higiene y Seguridad. Por ese motivo, en la Superintendencia Federal de Bomberos, ante la aparición de la O.M. 50.250, no contaban con información sobre las centrales en vigencia. Los datos que poseían eran anteriores al año 1982, oportunidad en la que la División Inspecciones tenía a su cargo la prevención de incendios y aplicaba la Ley de Higiene y Seguridad.
Así narró que ante la duda de Rubén Fuertes consultó con diversas empresas, y finalmente le hizo el contacto con el Ingeniero Paonessa. Afirmó que a raíz de la consulta hecha por Fuertes se vio íntimamente obligado a retribuirle los favores, por ese motivo le hizo el contacto, desconociendo si concertaron alguna reunión, ya que su contacto con el ingeniero es meramente institucional.
Aclaró que hizo referencia a Perucca como “íntimo amigo” que se quería contactar con él pues, de lo contrario, tal vez no lo atendía.
En punto al mail dirigido a Mario Paonessa, de fecha 7 de febrero de 2005, refirió que es en contestación a otro que le había enviado a raíz de la publicación de una nota en un diario, en la que salió con Gustavo Benzi inspeccionando el local “Castelbamba”.
Respecto del mail dirigido a Perucca de fecha 1 de febrero de 2005, sostuvo que se lo remitió en razón de una consulta hecha por Rubén Fuertes, dado que no tenían producto ignifugante y sabía que el Sr. Edgardo Spector quería averiguar la forma de certificar uno. Entonces, le dio el dato para que hablara con Luis Perucca, con quien su esposa tenía una relación comercial.
Explicó que Fuertes le propuso a su mujer, Viviana Vigne, integrar una sociedad dedicada a trabajos con ignifugante, en la que debía ver los lugares, sus necesidades y elaborar un informe.
En relación con las pruebas para el producto de Spector, a las que se hace referencia en el mail, indicó que son la única forma de saber si el producto ignífugo sirve, y para ello es suficiente con medio litro.
Respecto del mail de fecha 7 de febrero de 2005, dirigido a “El Mogador”, refirió que la contestación le pertenece, que se trata de una consulta que le habían realizado y como lo superaba les dio la tarjeta personal para que se comunicaran luego con Perucca de “Bausis”, o Fuertes de “Ipex”. Del lugar le pidieron alguien que pudiera orientarlos, brindándole el declarante los datos de “Bausis” e “Ipex”, pero aclaró que no tenían obligación de contratarlos.
Refirió que utilizó su casilla de correo electrónico personal pues es la que figura en la tarjeta y agregó que si bien la división posee una casilla, jamás la usó porque sólo el jefe de la dependencia tiene la clave.
Señaló que Fuertes, hacia el año 1998 ó 1999, comenzó a hacer trámites en Bomberos, y lo conoce desde entonces, que no lo considera un amigo pero sí un conocido que le ha hecho consultas por fuera del horario administrativo. Continuó relatando que hacia el año 2000 nadie quería atenderlo porque era considerada una persona pesada, que tardaba en las consultas, lo que motivó que lo atendiera los días que estaba de guardia.
Con respecto a Luis Perucca sostuvo que el trato fue netamente institucional, es decir, que cuando tenía alguna duda técnica lo consultaba por vía telefónica, que habló tanto con Perucca como con Hernán Ventayol, quien trabaja para “Bausis”, y que hacia el año 2005, la relación fue algo distinta, a raíz de la propuesta de trabajo que le hicieron a su mujer.
Para ese momento, Perucca hizo varios llamados a su domicilio particular, contando el deponente que su esposa laboraba en la empresa “Cienfuegos” como técnica en pirotecnia, tanto nacional como internacional, y pese a los riesgos que ello implicaba cobrara un sueldo de empleada administrativa.
Expuso que una técnica debe relevar el lugar y verificar los riesgos para diagramar los elementos convenientes de a acuerdo a la seguridad.
Dentro de los puntos de la Ley 2299 del RENAR, está establecido que un técnico debe tener conocimientos en materia de seguridad contra incendios, por lo que concurrir a un local para determinar qué es lo que se debe ignifugar resulta algo sencillo.
Concretamente interrogado respecto de la frase “…vino como un jilguero para que lo asesore…”, indicó que se trata de una expresión dicha al azar, sin significación alguna y desconoció los motivos por los que su nombre aparece en las carpetas de Fuertes.
Sostuvo que Fuertes le pidió disculpas porque le produjo un grave daño, no sólo económico sino espiritual, puesto que en su familia es la tercera generación de bomberos.
Refirió que tuvo la oportunidad de ver esas anotaciones y adujo que son incongruentes dado que figura su nombre con porcentajes mayores a los asignados al socio de Fuertes. Indicó que tuvo una discusión importante con Fuertes la noche de los allanamientos, agregando que supo de las anotaciones porque uno de los oficiales que participó de ellos es hermano de un compañero de trabajo y se lo dijo.
Señaló que recién retomó su relación con Fuertes cuando lo operaron del corazón durante este año.
A Luis Perucca no le pidió explicaciones ya que las anotaciones fueron halladas en el domicilio particular de Fuertes.
Respecto de la empresa “Baipex” refirió que es una sociedad que no se formalizó debido a los hechos de público conocimiento y que actualmente con lo ocurrido, “por su dolor”, cortó toda relación con Bomberos y no regresó a la división.
Señaló que son muchas las cosas que se han dicho y no son ciertas tales como que su mujer vendía los certificados. Indicó Nodar que no siempre atendía al público y, en caso de hacerlo, les dio tratamiento igualitario a todos los que se presentasen.
Refirió que hizo toda la carrera de oficial subalterno en el Departamento de Incendio y que la institución lo envió a hacer infinidad de cursos de capacitación dados por distintas empresas, de las que mencionó a Kide y CIPA, entre otras. Seguidamente exhibió una carpeta del año 2003 que le dieron en la Superintendencia Federal de Bomberos, que tiene el auspicio de una empresa privada, explicando que en todo lo que atañe a prevención de incendios tuvieron que reunirse con elementos proporcionados por las empresas, pues la Policía Federal no contaba con esos recursos y no se pueden aprobar sistemas si no conoce el uso, conocimiento que brindaban las propias firmas, agregando por último que el asesoramiento era recíproco.
Con relación a los legajos sostuvo que, a veces, la persona concurría con una nota pero le faltaba algo. Entonces le explicaban lo que debía cumplir. Una vez que realizaba las modificaciones pertinentes, presentaba la misma nota que había llevado en la primera ocasión y, por ese motivo, no tenía la fecha en que realmente fue dejada en la dependencia sino una anterior.
Señaló que, en general, cuando ingresaba una nota el local ya contaba con instalaciones contra incendios antes de que se elaborara el pliego. Explicó que en casos puntuales es posible hacer una inspección antes de la finalización de la obra y que se trata del caso de la inspección de cañerías, aclarando que antes del año 1982 había un anteproyecto y luego un proyecto, entre ambos se realizaba una inspección previa a la final; sin embargo, eso dejó de hacerse.
Explicó que la inspección de cañerías no figura porque cuando abona el sellado lo que se cobra es la inspección final, de modo tal que está incluida. Manifestó que estuvo 14 años en Bomberos, lapso en el que fue tentado muchas veces a recibir algún dinero extra; lo dejaron allí justamente por la confianza que le tenían y debido a que figura en muchas anotaciones pidió que se requiriera su registro patrimonial que su anterior defensor no incluyó como prueba, eso a los efectos de mostrar que sólo tiene un departamento que todavía está pagando y un vehículo del año 1994.
Sostuvo que no fue tentado a recibir contribuciones por parte de Fuertes o Perucca, agregando que los equipos de personal para desarrollar las tareas en las divisones estaban formados por 7 personas.
Señaló que no tiene conocimiento de que “Bausis” haya dictado cursos para la Superintendencia Federal de Bomberos, ya que no era una firma que patrocinara congresos, añadiendo que en el primer piso de la división hay un sistema de detección que fue donado por una empresa y a muchas personas se las ha hecho subir para mostrarles el funcionamiento.
Indicó que “Bausis” es una empresa importadora y muchos de sus productos son de origen español, lo que facilita la prueba de funcionamiento pues el panel de control está en ese idioma, agregando que en La Rural cuentan con un sistema de barrido por láser en lugar de detectores en el techo, de modo tal que el oficial que inspecciona debe conocer el funcionamiento y luego transmitirlo a los demás en la academia. Refirió que es normal la realización de ese tipo de eventos que eran organizados por la superioridad, además de aquellos previstos reglamentariamente, estando la capacitación a cargo del jefe de la dependencia. Agregó que en ocasiones “Bausis” acercaba folletos de nuevos productos, y cree que hizo llegar una serie de detectores a la División Prevención.Sostuvo que el asesoramiento sobre productos en particular era el motivo por el cual muchas veces no era suficiente la hoja con requisitos, sino que se necesitaba una consulta particular.
También se pronunció sobre su relación con Fuertes, comentando que trascendió lo institucional cuando le diagnosticaron la diabetes, puesto que Fuertes se interesó en su salud y él a su vez respecto de la esposa de Fuertes, que fue intervenida quirúrgicamente Pese a ello, indicó que no era usual que se reunieran. A su vez Fuertes conoció a Viviana Vigne en oportunidad en que le hizo un ofrecimiento laboral, y en el marco de una charla informal su mujer le comentó que él era principal en la Superintendencia Federal de Bomberos.
Señaló que, en realidad, se sentía en deuda con Perucca porque nunca le pedía cosas y, por ese motivo, le hizo el contacto con Paonessa. Perucca por su parte se había tomado muchas veces la molestia de atender sus consultas técnicas; y él creyó tener la obligación de ayudarlo.
Señaló que este trato lo tenía con todas las empresas que colaboran con Bomberos; por ejemplo, si podía lograr que quienes donaron el sistema de detección obtuvieran más rápidamente el pasaporte lo haría a modo de cortesía y que para el año 2004 era jefe de turno en la División Inspecciones.
En cuanto al criterio de asignación de las inspecciones, sostuvo que para repartir el trabajo tenía en cuenta la cercanía de los lugares y el tiempo que hacía que había ingresado el trámite, además de las inspecciones programadas que debían cumplir y ello teniendo en cuenta que durante el año 2004 sólo contaba con tres oficiales y que el total del personal que podía hacer inspecciones, incluyéndolo a Esmok, era de 7 personas, sin tener en cuenta las licencias que debían cubrirse. Aclaró que la fecha que surge en el libro coincide con la entrega del certificado, no quedando asentado en los registros el día de la inspección y que por ese motivo el Subcomisario Abuin dispuso hacer una lista con la fecha exacta de la inspección.
Continuó relatando que hacia el segundo semestre del año 2004, decidieron separar en casilleros los legajos correspondientes a los locales de baile puesto que los propietarios se quejaban por las demoras en los casos en los que estaban clausurados, agregando que mientras trabajó las inspecciones de las Divisiones Inspecciones y Prevención estaban mezcladas, pero que no sabe si eso es actualmente así.
Seguidamente, se le exhibió el libro de certificados, y visto que durante el año 2004 le fueron asignadas 16 inspecciones y a Esmok 6, señaló que habría que ver el libro de escalafón y que también inspeccionó locales que no eran de baile y eso no está registrado en el libro.
Sostuvo que es posible que haya inspeccionado locales que contaban con certificado original y sólo se les dio copia actualizada, registrándose en el libro únicamente los casos en que se emite el primer certificado.
Señaló que la ignifugación no era exigida por la Superintendencia Federal de Bomberos, sino que era sólo una recomendación como alternativa para casos en que había una importante carga de fuego, o sea, la presencia de gran cantidad de elementos combustibles, además de ser un punto exigido en las inspecciones conjuntas que se hicieron entre los meses de mayo y junio de 2004. Menciónó a “Previnea”, “Bausis”, “Venier” entre las empresas que prestan este servicio indicando que para que sirviera el retardante aplicado debía contar con aprobación del INTI y una certificación de que había sido colocado conforme a ciertas pautas, dejando en claro que la ignifugación nunca fue un requisito para emitir el certificado final.
Refirió que “Venier” siempre fue un producto admitido, con la condición de que tuviera un certificado de aplicación y que después de lo ocurrido en “República Cromañón” faltó en plaza el retardante de llama.
No supo explicar por qué en uno de los mails que envió utilizó la expresión “…el barba nos escuchó”, agregando que todo profesional especializado en higiene y seguridad está en condiciones de aplicar correctamente un retardante de llama que debe ser colocado por un profesional o empresa que se responsabilice por la colocación. El proceso de aplicación es igual para todos los ignifugantes sin distinción de marca.
Refirió desconocer la capacitación de Fuertes respecto de ese tema, puesto que jamás se interesó. En el caso de Perucca, ante consultas técnicas de ese tenor le pasaba la comunicación con Hernán Ventayol.
A su turno LUIS ALBERTO PERUCCA, indicó que conoce a Rubén Fuertes desde 1996 o 1997 y que éste se presentó en la empresa solicitando precios de equipos de incendi e hizo una compra y luego con mayor asiduidad. Con el tiempo compraba equipos y pasaba precios por la mano de obra, ocupándose de la gestión comercial y después comenzó a facturar. Refirió que de la parte comercial se ocupaba Rubén Fuertes. El dicente dijo que él le daba equipos con un margen de ganancia y Fuertes ponía el precio final de lo que se tenía que facturar.
En cuanto a Nodar dijo que solicitaba información técnica sobre distintos equipos, centrales, detectores, y otros; se le preparaba el material que necesitaba, fuera por mail o un paquete que pasaba a retirar.
Continuó relatando que en una época buscaban precio de ignifugantes ya que habían subido mucho y el deponente se ocupó de averiguar para comprar a granel y distribuir en los distintos comercios, agregando que Bausis no se ocupaba de locales bailables sino de empresas grandes, tales como automotrices, laboratorios, petroleras, y otras, lo que les permitía tener un buen precio en el mercado.
Contó que Bausis, sita en Achával 537, comenzó a funcionar en 1994, producto de su asociación con un amigo -Walter Lois- y que anteriormente trabajaba en una empresa denominada “Dinke” que también se dedicaba al rubro de protección contra incendios.
Preguntado puntualmente por los conocimientos de la materia en que se desempeña dijo que es técnico superior egresado en electromecánica, y que ha cursado hasta segundo año de la carrera de administración de empresas en la UADE, además de cumplimentar cursos sobre seguridad e higiene.
Continuó recordando su relación con Fuertes, que tenía cuenta corriente con ellos como tantos otros clientes, tratándose de una relación estrictamente comercial, agregando que.antes no conocía a Nodar y no supo decir si fue con personal de la Superintendencia Federal de Bomberos o si llamó por teléfono.
A partir de 2000 o 2001, Nodar mantuvo contacto con Bausis para solicitar información técnica, lo que recordó a raíz de los hechos de autos.
La integración de Bausis cambió entre los años 1996 y 1997, incorporándose su señora.
Continuó relatando que el tema del retardante surgió a raíz del aumento de demanda hacia los años 2003 y 2004, indicando especialmente que Fuertes en esa época era un agente comercial libre al que Bausis le facturaba.
En relación a la búsqueda de un retardante a buen precio se fijó en la guía de la industria, en el rubro “Químicas”, por empresas relacionadas con el tema.
Mencionó que Fuertes a veces requería soporte técnico de la empresa para hacer instalaciones en locales bailables, que consistía en brindar algún personal adicional para hacer una instalación o hacer la puesta en marcha de algún equipo y que estas demandas eran atendidas con personal de Bausis, que a veces pagaba el cliente o Bausis; aunque no se habló de fusion ni de integración, Fuertes propuso la formación de una sociedad para vender retardante de llama e instalaciones contra incendios, más allá de la continuidad de Bausis. La sociedad iba a ser BAIPEX, y se integraría con Fuertes, Vigne y el dicente.
Contó que transcurrido un tiempo supo que Vigne era la esposa de Nodar y que Fuertes se la había mencionado como técnica en pirotécnica, que los podia ayudar con sus conocimientos por el tema de los retardantes.
La vio dos veces en Bausis cuando comenzó a hablarse de la sociedad, en el transcurso de dos o tres semanas, pero no pudo recordar si supo que era la esposa de Nodar a través de una charla con ella.
Señaló que cuando se estaba gestando Bausis, cree que Nodar no solicitaba la información técnica pero sabe que igualmente se ha enviado información técnica a la Superintendencia Federal de Bomberos, la que va dirigida a la institución en forma genérica de no conocerse quien es el solicitante en particular.
Contó que BAIPEX no llegó a funcionar por varios motivos: uno de ellos fueron las dudas sobre la incompatibilidad de la esposa de Nodar, que consultó con un abogado; después sucedieron los allanamientos y quedó todo en la nada.
Recordó que Fuertes le envió un mail para que se comunicara con Esmok solicitando un plano, más no recuerda haber llamado, aclarando que normalmente se hace un plano del proyecto y que en estos casos no los hacía Bausis.
Ante la exhibición de la nota del 5 de marzo de 2005 dirigida a la Escribana Colomer reconoció su letra y su nombre, aunque no es su firma, datando de cuando se estaba formando la sociedad BAIPEX, época en que estaban viendo si podía ser una S.R.L. o una S.A. y el tema de las incompatibilidades de Vigne.
En cuanto a la escritura n°61 del 18 de marzo de 2005, tras señalar que sólo es una copia sin firmas autenticadas, señaló que se la pidió a la escribana y que nunca se firmó, no recordando haber concurrido a la escribanía para esa época, desconociendo que Vigne era la esposa de Nodar, lo que supo luego.
En cuanto al formulario del GCBA n° reg. 300 entregado por Baipex -11/4/05- a la Secretaría de Defensa del Consumidor dijo que en la tercera foja hay tres firmas, y no supo brindar explicaciones teniendo en cuenta sus dichos precedentes, refiriendo finalmente que tiene entendido que no es necesario hacer el contrato social para hacer las pruebas, más allá de no recordar que Vigne haya pedido pruebas en nombre de Baipex.
Ante la exhibición del mail dirigido por Nodar a Paonessa, fechado el 3 de febrero de 2005, que se encuentra en la carpeta de color azul dijo que él no hizo esa solicitud y que trabaja con otras normas.
En cuanto al dirigido por Nodar al declarante el 1 de febrero de 2005 señaló que estaban en la búsqueda del retardante a través de las químicas y que hay un listado de doce químicas confeccionado de su puño y letra, aunque ignora la razón del mail.
Nodar era para él un inspector de la Superintendencia Federal de Bomberos y el declarante el dueño de Bausis, no había entre ellos ningún tipo de relación, además no necesitaba de las recomendaciones de Nodar.
Si bien no recordó nada sobre el mail del 4 de enero de 2005, supuso que se hace referencia a una cotización que haría él durante un viaje de Fuertes.
Nuevamente ante la exhibición de diversa documentación contenida en la carpeta marrón con las iniciales “PT”, recordó el mail del 16 de enero de 2004, motivado en un atraso en los pagos, sin poder explicar a qué se refiere con la frase “presionar un poco”.
No recordó los mails del 14 y 15 de enero de 2004 entre Ipex y Piazzola Tango y en cuanto a la lista de personal autorizado en una nota con membrete de Bausis dijo que algunas de las personas que le proveía a Fuertes para que hicieran sus trabajos eran Montenegro, Santucci y Ponce.
En cuanto a la carpeta secuestrada, no recordó el motivo de la nota a García relacionada con Mundo Latino, negando su confección, la que podría ser de alguno de sus empleados como Alejandra Velázquez o Aurelia Bandego.
Ante la exhibición del certificado con membrete IPEX- BAUSIS, señaló que Bausis facturaba e Ipex era el operador comercial, negando conocer con quienes trabajaba Fuertes y aduciendo que nunca le interesó preguntarle.
Señaló que en algunos casos los clientes de los locales bailables abarcados por la ordenanza n° 50.250 llamaban y eran derivados a Fuertes que sabía del tema y estaba en su oficina o en su casa. Que él tomaba nota y le pasaba el mensaje, agregando que Baipex iba a funcionar en la casa de una tía de su esposa sita en Salguero 69, que se las prestaba, señalando que no era su interés que funcionara en Bausis o en su casa.
En cuanto a la búsqueda del retardante finalmente dieron con una empresa química del partido de San Martín, creyendo que se hicieron los trámites de aprobación ante el INTI, desconociendo los motivos por los que en la nota del 1 de abril de 2005 dirigida a Defensa y Protección del consumidor Fuertes se presentó como Baipex y dio como domicilio el de la calle Achával, - sede de Bausis-. Reiteró la existencia del listado de doce empresas químicas y de otros retardantes, aunque no logró dar precisiones.
Retornando a las funciones que se asignarían a Viviana Vigne mencionó que además de las tareas administrativas ella iba a salir por sus conocimientos técnicos para ver qué lugares habría que ignifugar, reiterando que todo lo de los locales lo derivaba a Fuertes.
Explicó que el modo de trabajar consistía en que Fuertes solicitaba valores de equipamiento, él le pasaba el presupuesto y se estimaba un costo por instalación con una mínima utilidad, ya que la idea era ser competitivo en el mercado. Aclaró que la utilidad de Fuertes estaba fuera de esto y que a mucha gente que pedía presupuestos se les pasaba con membretes de Bausis y la empresa con la que se hacía el contrato comercial, aclarando que por el tipo de instalaciones que requerían un asesoramiento, para no quedar inutilizados con las pruebas, es que debía haber un contacto con la empresa proveedora del equipo. Ello además de enviar muchas veces información a personas que no eran clientes.
Finalmente relató que uno de los objetivos de Baipex iba a ser la venta minorista y aplicación del retardante de llama como punto de comercialización, siendo que Bausis no aplicaba ignifugante, aclarando que Baipex no tenía sentido si no encontraban el retardante de llama a bajo precio.
Negó haber efectuado trámites ante la Superintendencia Federal de Bomberos y señaló que nunca se le sugirió que tuviera que abonar dinero alguno a la policía para la obtención del certificado, teniendo la creencia de que la imputación a su respecto estriba en los elementos secuestrados en la casa de Fuertes.
Por último, admitió que es posible que haya hablado con Vigne por teléfono en alguna oportunidad, señaló que a Capozzo lo conoció al concurrir a declarar, desconociendo que Marcelo Esmok era personal de la Superintendencia Federal de Bomberos, a quien- según cree- nunca ha llamado.
Aclaró que Bausis se dedicaba a otros rubros, no a los salones de baile, siendo Fuertes un agente comercial libre a quien le comenzaron a pedir la colocación de un retardante de llama y él podría comprarlo a granel para distribuir, siendo que el Gobierno de la Ciudad lo pedía no sólo para los locales de baile sino también para el que quisiera colocarlo y Fuertes era el que tenía los contactos con los locales bailables y de espectáculos, a raíz de la aparición de la ordenanza n° 50.250, todo lo que le comentó el mismo Fuertes. Agregó por último que la búsqueda se orientaba al hallazgo de un retardante ya aprobado.
RUBEN FUERTES también manifestó su voluntad de declarar y principió aclarando que su trayectora fue explicada en su primera manifestación, siendo su deseo narrar cómo comenzó a pergeñar una sapiencia sobre la cuestión relativa a los locales bailables:
Relató que en 1996, con el advenimiento de la ordenanza 50.250, todo trámite al respecto era desconocido y que dada su vinculación con un salón de fiestas y que ya era necesario cumplir con la ordenanza 50.250 para obtener el certificado de la Superintendencia Federal de Bomberos, fue a la Superintendencia Federal de Bomberos y allí muy escuetamente le explicaron por qué no estaba reglamentada, siendo que “ni siquiera ellos sabían bién qué hacer”.
Explicó que se basaban en las directivas internas de la Superintendencia Federal de Bomberos y hacían hincapié en lo relativo a las salidas de emergencia. Buscando por guía halló a Bausis y como el salón era muy chico, compró lo que necesitaba y con un electricista se hizo la instalación.
Añadió que fue a la Superintendencia de Bomberos con un plano hecho a mano, haciendo especial hincapié en que nunca fueron tales, sino que se trataba de un proyecto, un dibujo, no un plano, sino una copia de un plano de obra y que nunca supo bien cómo era tal cuestión, explicando que la Superintendencia Federal de Bomberos lo que buscaba era que la instalación se condijera con el proyecto.
Explicó que el plano es la representación escrita de la obra que se llevará a cabo, la que luego es inspeccionada y que de no haber observaciones en uno, dos, o más días si todo es correcto se obtiene el certificado. Para el caso en que hubiera observaciones, generalmente se formulan por escrito, y difícilmente tuviera que ser confeccionado nuevamente el plano porque, en definitiva, todo se analizaba al momento de la inspección.
Señaló también ciertas disparidades de criterio en cuanto a las exigencias de la inspección, pero que logró el certificado en la Superintendencia Federal de Bomberos para el salón de fiestas.
Contó su experiencia en el rubro, que calificó de “medio mentiroso”, ya que para competir a veces no se daba entre salones la información correcta.
Fuertes continuó relatando que comenzó a preguntar entre los dueños de los distintos salones sobre la ordenanza 50.250 y resultó que algunos tenían idea y otros no, lo que lo llevó a tratar de insertarse en un tema bastante nuevo. A raíz de las diversas ocasiones en que concurrió a la Superintendencia Federal de Bomberos, y a oficinas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por consultas sobre si había normativa similar, supo que los salones de fiesta no tenían obligación de cumplir con la ordenanza 50.250.
Continuó su reseña e indicó que una vez que agotó los salones en tales circunstancias, y vio que la norma no les comprendía, reparó en que sí estaban incluídos los salones de baile clase “C”, los que compulsó y comprobó que en su mayoría desconocían inclusive la existencia de la ordenanza, además de que no había siquiera una empresa que efectuara la instalación exigida por la ordenanza.
Así dijo no recordar si a través de algún amigo de un salón, o cómo empezó y se unió con Bausis para hacer algo, ya fuera en conjunto o no. Habló con Perucca, que le dijo que era un tema más que le interesaba, señalando que habitualmente Bausis se dedicaba a otros rubros, pero que su propuesta no era incompatible con los objetivos comerciales de Bausis.
Señaló que para no tener conflictos laborales habló con Perucca y para darle un marco legal, ya que él no pertenecía a Bausis, se habló de que lo suyo no debía ser tanto para que a Perucca no le costara mucho. Así fue como se convino que Bausis le facturara a él, a su firma unipersonal, que estaba a nombre de su hija, que de todos modos no tiene nada que ver y sólo le prestó el nombre. Ella es diseñadora gráfica, nunca participó en la empresa y él precisaba un nombre que le permitiera facturar en la calle, ya que no podía utilizar su nombre a raíz de un juicio laboral que había tenido.
Explicó entonces que facturaba a través de Ipex, es decir Bausis le facturaba a Ipex, siendo que esta situación para él se perfiló como un buen negocio: Perucca le abrió una cuenta corriente que le permitía manejarse cómodamente y lo favoreció en la forma de venta ya que así podía dar posibilidades de financiación a los clientes.
Tras manifestar que si bien el rubro de los locales bailables siempre fue “de cuidado”, y se ha dicho que la gente es “anormal” en cuanto a su modo de vida, el nunca comprendió tal circunstancia puesto que personalmente nunca le interesó, sino que lo suyo era vender una instalación y nada más.
Señaló que en la Provincia de Buenos Aires no había normativa similar, llegando a comprobar en una especie de investigación que hizo que ingresaban hasta diez mil personas en un lugar donde la capacidad no era esa y que era una situación perversa, donde el público no tenía protección. Refirió que ha elaborado un proyecto que envió a varias intendencias de la Provincia de Buenos Aires.
Siguió relatando que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgaba habilitaciones sin certificado de incendios y que unos pocos lo hicieron por una cuestión de conciencia, no porque se lo exigieran, a lo que agregó que en 1996 a 1997 no había siquiera control sobre el ingreso de menores, sobre la venta de alcohol, sobre nada -“veía un descontrol”-.
Señaló que su intención era formar un departamento al que “desinteresadamente” iban a asesorar y el rédito final sería hacer el trabajo. A raíz de sus trabajos es que IPEX se hizo un nombre en la calle, puesto que era muy estricto y nunca vendió nada que él no colocara. Dijo que respeta algo firmado y que “si se equivoca, se equivoca”; y que merced a esto se hizo conocido por su nombre también independientemente de Bausis, favoreciéndose también la empresa.
Comenzó a vislumbrar la posibilidad de poner otros elementos, luces, matafuegos, lo que fue abriéndole un espectro de ventas. Continuó relatando que lo convocaron de una concesionaria automotriz, eran camionetas para transporte escolar, para viajes a la provincia de Buenos Aires, ello a través de la Comisión Nacional del Transporte, que requirió que los elementos fueran incombustibles, por lo que llamaron a Bausis y Perucca lo consultó al declarante.
Esto motivó que le dijera a Perucca que averiguaran, lo que no era fácil porque en ese momento casi no se usaba Internet y sólo conocían un retardante de llama que era de Bayer y que era el que se usaba para aplicar en la ropa de los pilotos de carrera. Nadie más poseía retardante de llama en la Argentina. Así fue como se le ocurrió averiguar si había un retardante de llama aprobado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: tras concurrir le informaron que habían hecho una prueba pero que nadie lo solicitaba y no era exigible. Fue a la Superintendencia Federal de Bomberos, allí alguien lo atendió, no recuerda bien quien. Le dijeron de un laboratorio de la Superintendencia de Bomberos en la calle Riglos, fue y vio que era un producto americano. Habían hecho gran cantidad de pruebas sobre distintos materiales. La empresa era “System Surface”, quedaba en la calle Bazurco. Cuando fue vio que era un producto americano que venía en bidones de un galón para vender al público. El hombre que lo atendió lo describió y le contó las bondades del producto que además servía contra la humedad. Le contó que un socio lo había encontrado, lo había comprado y como no habían chequeado el mercado no sabían a quién vendérselo.
Fuertes narró que hizo la primera compra para su cliente y él mismo lo colocó. Fue a la Superintendencia Federal de Bomberos, allí preguntó y le dijeron que no podían certificar el producto porque era extranjero, pero que era excelente. Comenzó a ofrecer el producto, a visitar locales, geriátricos, hoteles alojamiento y otros; y también se dedicó a estudiar la ley 19587 que tiene un artículo que dice que debe haber elementos incombustibles o con retardo suficiente. Basándose en eso comenzó a visitar locales conjuntamente con el señor que le vendía el retardante, de apellido Castelló. Este señor habitualmente trabajaba en el rubro de lavado de alfombras, por lo que conversaron y acordaron que él se ocuparía del lavado y el declarante ofrecería la colocación del retardante, ya que aunque él lo usaba en el lavado cobraba muy poco. Así lo hicieron y trabajaron bastante haciendo colocaciones en muchos lugares, en el Parque de la Costa, en el hotel Sheraton de Pilar, y otros.
También se conectó con un arquitecto Gabriel Díaz – de Canal 11- que se ocupaba del montaje de espectáculos. Lo convocaron y en Canal 11 le dieron para ignifugar todo lo que era de goma espuma. También hizo la ignifugación del decorado del espectáculo “Chiquititas” que se utilizó en el Teatro Gran Rex, que era todo de goma espuma y papel maché. Dijo que “en el miedo de la cosa nueva” pusieron mucho retardante. Igualmente reconoció que “a veces uno ensaya con cosas cuyas consecuencias desconoce”.: Hubo un incendio, el teatro se llenó de humo, hubo llamas, los hicieron salir a todos, fueron los bomberos y se encontraron con el incendio del sótano, que se apagó con un matafuegos. Después pasó a ver cómo había quedado, y sólo estaban los bordes del decorado un poco chamuscados. Eso lo llevó a conectarse con la empresa Júpiter que hacía la pirotecnia en el lugar. Les vendió mucha cantidad de retardante, pero igualmente su idea fue entonces visitar los locales de la calle Corrientes en los que hubiera espectáculos infantiles. Así conoció a Viviana Vigne, quien estaba haciendo instalaciones de la empresa Cienfuegos para la que trabajaba.
Continuó narrando que la empresa del retardante no participaba en el mercado y que las ventas las hacían él y Castelló, que le dijo que podían tratar de descubrir el formuleo y había una firma que podía hacerlo, cree que se llama Carla S.R.L.
Le ofrecieron un retardante hecho en base a solventes que eran inhibidores de llama. Le dijeron que les interesaba su producto ya que el de ellos no servía para ignifugar telas. Hizo la prueba y les dijo que precisaba conectarse con una química para saber la fórmula. Así fue como lo conectaron y resultó que se trataba de una firma que Castelló conocía, pertenecía a Bayer.
Siguió su relato manifestando que se llevaron a cabo diversos ensayos del producto con Carla S.R.L., lográndose uno similar, haciendo un convenio en que ellos le vendían a gran parte del mercado y le dejaban a él el tema doméstico que igualmente era un mercado muy interesante.
Además dijo que seguía con su trabajo en la provincia de Buenos Aires, pero sin éxito ya que la normativa seguía igual y no había interés, salvo el de los bomberos voluntarios o de defensa civil. Ya en la Capital Federal le iba mejor, pues era consultado por geriátricos y otros lugares. El Estado mismo comenzó en el año 2002 con que debía haber materiales incombustibles.
Detalló que fue consultado en relación a la Unidad de Devoto, por la cárcel de Olmos, para que aplicara retardante en los colchones, pero finalmente no se hizo. Sí se colocó en el Instituto Roca, aplicándose en las cortinas, en los colchones: “Aplicamos el producto en muchos lugares, y fuimos muy recomendados”. Agregó que había estadísticas de que con un choque el fuego se desplazaba primeramente sobre cortinados, asientos, de los transportes, pero que con el Estado siempre le resultó muy difícil hacer un contrato.
Recordó el caso de Fiszbin, cuando se comenzó a pedir el cumplimiento de la ordenanza 50.250 señalando que los locales se resistían diciendo que se encontraban fuera de la normativa, por estar fuera de la fecha de exigencia. Se formó la UPI y comenzaron los operativos de inspecciones, se pedía el cumplimiento de la ley 19.587, y si no era así, se clausuraba. Finalmente, se confundía todo y no se sabía si la clausura era por la ley 19.587 o por la ordenanza 50.250., sucediendo algo extraño: Se empezaron a clausurar locales a montones y los dueños de los locales comenzaron a buscar idóneos, que no había muchos, por lo que Ipex y Bausis comenzaron a hacerse más conocidos, a tener más prestigio.
Agregó que pudo asegurar que si ponía alguien el producto que él vendía podía obtener el certificado, pero no lo dijo por cobrar, vender o tener influencias ni nada, sino por la seguridad de la instalación del producto, que consideraba que aprobaría la inspección. Nunca vendió la realización de trámites ni nada.
Señaló que en cuanto a los criterios de las instalaciones no había uniformidad en la Superintendencia Federal de Bomberos, pudiendo darse el caso de dos locales de similares características, a los que se les pidiera el cumplimiento de distintos requisitos y que a su vez, las exigencias eran distintas a las del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Superintendencia Federal de Bomberos se basaba en su normativa interna y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 4.2 de la ley de edificación.
La Superintendencia Federal de Bomberos aplicaba su criterio y con cada cambio de jefe se cambiaban los requisitos, y ello lo llevaba a hacer infinidad de consultas y distintos planos. Señaló que los planos no requerían firma de profesional ya que era para el proyecto de instalación, no era un verdadero plano, y bastaba la firma del propietario o del instalador; nunca firmó como propietario de local o como profesional, sino por Bausis o como instalador, que era lo requerido por la Superintendencia Federal de Bomberos.
Relató que lo que hacía era volcar sobre un plano de obra ya existente el dibujo de la instalación firmado por un profesional y que siempre quiso conocer los productos que vendía y que instalaba, siendo su deseo ser idóneo en lo que hacía y tener el conocimiento práctico de los productos que instalaba, aunque no tuviera una tecnicatura en el tema, eso lo ha llevado a ver, a interesarse por las obras, a controlar y por ello es que muchos dueños de locales lo conocen.
Ha trabajado tanto en horarios hábiles como inhábiles y siempre ha atendido a sus clientes; jamás ha tenido siquiera la intención de entregar dinero a ningún funcionario. Explicó que la asiduidad de concurrir al mismo lugar hace que uno se confunda y alguien puede suponer que uno está buscando algo, pero a él nadie le pidió nada y no le ofreció nada a nadie, agregando que por su personalidad “para sacarle algo hay que darlo vuelta” ya que no es de darle dinero a alguien si no es por alguna cuestión en particular.
Para ilustrar sus dichos ejemplificó: en la semana de la Policía quería concurrir y participar y en agradecimiento ofreció dar una copa a la institución, pero le dijeron siempre que eso era para empresas de cierta envergadura y que tuviera que ver con algo institucional. En la Superintendencia le pidieron folletería y lo consultaron por datos técnicos.
Seguidamente dijo que en 2001 dejó de facturar con Ipex porque su hija se casaba, se fue a E.E.U.U. y se quedó sin empresa. Tuvo su casa hipotecada y no quería hacer otra sociedad unipersonal, así es que necesitaba un socio y le propuso a Luis Perucca incorporar IPEX en la papelería de BAUSIS y que BAUSIS facturara. Lo pusieron para no perder el prestigio ya ganado y empezaron a usar papelería con membrete de las dos empresas, IPEX y BAUSIS.
Básicamente nunca hubo inconvenientes con lo que habían instalado y a Perucca no le pareció mal la idea, contrariamente a lo que dijo, y para Bausis fue muy importante. Dijo que cuando ocurrieron los hechos de Cromañón el deponente estaba fuera del país y se enteró a través de la televisión.
Comentó que el origen de este proceso estriba en la denuncia de Fiszbin que relaciona esto con Cromañón y refirió que no hay tal relación, ya que ellos nunca hicieron nada en Cromañón, diciendo desconocer a Omar Chabán. En cuanto a la facturación refirió que había un mayor valor agregado que era la utilidad de Perucca y que fuera de eso él era libre pero fijándose que el precio final continuara resultando competitivo. Comenzó a tener contactos con otras empresas y vio que las diferencias de precio eran muy notorias y le propuso a Perucca aumentar las utilidades. Luis le dijo que sobre esos montos tenía que tomar los valores para evaluar la parte impositiva y que por eso no podía aumentar demasiado la utilidad. Así dijo que poseía un precio sugerido para la venta, pero sabía que en la calle los precios sugeridos eran más caros.
Fuertes señaló que debía ingresar los valores que le pedían, pero que tenía que justificar mis diferencias, ya que podía suceder que Perucca le pidiera tener también una ganancia mayor. Agregó que la verdad es que él ganaba más que Bausis y era lógico si así hubiera sucedido.
Indicó que fue esta circunstancia lo que lo llevó a pergeñar una idea y dijo que la preparó por si algún día había que hacer una rendicíón de cuentas. Al imaginar que “no era simpático” que su rentabilidad fuera mayor que la de Bausis, dijo que comenzó a inventar gastos; que él manejaba a sus clientes y que en Bausis nunca le demostraron querer avanzar sobre su clientela. Pero la realidad es que él para ellos era un externo: Sus contactos y clientes eran suyos, Perucca no tenía idea de los clientes, dueños de locales, ingenieros, nada y que en el proceso hay gente que no tiene nada que ver con la cuestión que se ventila.
Admitió las anotaciones como propias, particulares, con nombres de contactos que él tenía, con nombres de funcionarios, considerando que era improbable que Perucca los viera, más allá de que él le reclamara a Perucca una mayor participación y que su utilidad era mayor que la que Perucca creía.
Aseveró que Perucca nunca vio sus anotaciones y que usó nombres de funcionarios porque era harto improbable que Perucca pudiera corroborarlo: Nunca pasó y Perucca nunca hubiera podido corroborarlo. Cada instalación la consultaba con Perucca, iba a Bomberos. Le ha sucedido “mil veces” llamar preguntando por Nodar y no encontrarlo.Siempre por consultas y no sólo por locales de baile. Refirió textualmente: “siempre traté de protegerme a mí y a mi ego”. El hacía las cobranzas, los clientes ni siquiera iban a Bausis y no había problemas por clientes morosos en general.
Las anotaciones fueron un artilugio que usó para disfrazar utilidades mayores suyas, pues podía suceder que si Bausis sabía levantara sus valores y así se achicara su rentabilidad; que siempre consultó mucha gente y que en otras carpetas hay otros nombres, lo que pasa es que no llamaban la atención porque no se trata de nombres de funcionarios, ya que tampoco iba a usar siempre los mismos nombres.
Señaló que toda esta estrategia después pasaría a formar parte de la empresa que formara, ya que él no sabía si Perucca podía tener la apetencia de robarle la clientela, que era suya, ya que él había empezado a venderle otros productos y los incorporó a Bausis. Añadió que el 14 de enero de 2005, al regresar de viaje, encontró agotada la memoria de su contestador y era porque Bausis tenía muchos pedidos y un noventa por ciento era de retardante. Esto ocurrió a raíz de lo sucedido en Cromañon, con el cierre de todos los locales, cines, teatros, salones, en medio de operativos con clausuras impresionantes, y todo parecía una “caza de brujas”. Ellos empezaron a ignifugar cualquier cosa que se les ocurriera a los inspectores del Gobierno de la Ciudad y para enero de 2005 el único retardante de llama aprobado por el INTI era el de ellos, aunque en el mercado también estaba Venier, pero el certificado tenía que ser reciente. Algunos aceptaban la colocación de Venier y otros no, sino que pedían el certificado de una empresa no del producto en sí. La responsabilidad del producto y de su aplicación la debía dar la empresa que hacía la colocación.
Comenzó el control, era “a lo loco”, era luego el control del control, siendo que antes no se controlaba nada: En la Superintendencia Federal de Bomberos empezaron a solicitar la firma de un profesional responsable, no importaba de qué profesión; ya después de enero de dos mil cinco, el profesional debía ser especialista en seguridad e higiene. Igualmente el Gobierno de la Ciudad comenzó a solicitar además una certificación reciente del INTI, las muestras, la certificación ante escribanía y todo eso se enviaba al laboratorio del Gobierno de la Ciudad. De no controlarse nada, pasó a controlarse todo desmedidamente. Añadió que las Cámaras de Hoteles y otras estaban mal.
En la actualidad el retardante se sigue solicitando, aún antes de que esté reglamentada su exigencia, aún hoy todo queda a criterio de la autoridad que lo solicita.
Todos debían tener además el certificado de la DGFOC porque se suponía que cualquiera tenía que haber tenido plano de final de obra aprobado. Esto no sucedía, salvo en casos de superficies de mil metros cuadrados, porque de lo contrario no se pedía plano. De lugares más chicos sólo se solicitaba la instalación de matafuegos. Al no estar reglamentado el tema incendios en los locales más chicos, nunca tuvieron plano municipal. En Bomberos, para una mayor protección se comenzó a pedir distintas medidas en las salidas de emergencias: por cada concurrente un metro y en base a ese cálculo se determinaba el ancho de la salida. Si no era así, algo modificaba la Superintendencia de Bomberos, o se agrandaba la salida o se disminuía la capacidad de ingreso al local.
En cuanto a la imputación concreta, dijo que ya ha brindado explicaciones sobre sus anotaciones; que forma parte de la imputación la celeridad en los trámites y él piensa que no fue así y que tuvo muchas versiones y dichos por asesoramientos de su anterior letrado
Añadió que según su letrado anterior él estaba sobreseído en esta causa, con certificados, papeles incluso firmados y demás; que en junio no sabía que estaba elevada la causa a juicio oral y lo supo por una casualidad al ser notificado de la fecha de juicio; ello –según relató- lo condujo a una violenta discusión con su anterior abogado, añadiendo que sobre muchas cosas no tuvo tiempo de armar su defensa y que ese fue uno de los motivos por los que se solicitó el aplazamiento del juicio, aclarando que no hay un solo certificado final que se haya otorgado el mismo día de la solicitud o de la inspección.
Considera que en cuanto a la celeridad que se reprocha y las anotaciones ha brindado explicaciones y demostrado cómo operaba. Negó los cargos, y sostuvo una autocrítica en cuanto al uso de nombres de personas que se hayan hecho públicos y se hayan perjudicado.
En punto a la concordancia entre los rubros de los presupuestos y las obras, aclaró que incluía todos los rubros que consideraba debían hacerse, los solicitara o no el cliente y que a veces el dinero no fue exacto sino que por algo no lo hicieron, los presupuestos se discutían.
Negó conocer al arquitecto Capozzo y ante la exhibición de la carpeta de color azul, respecto del mail del 4 de enero de 2005 Ale Pablo USA, dijo que Esmok le hizo algún plano y que cuando él le manda un mail a Perucca lo hace creyendo que él sabía que Esmok le hacía los planos y Luis en realidad no sabía, añadiendo que en este caso casi no se hizo nada hasta su regreso.
Detalló que en la Superintendencia Federal de Bomberos le habían dicho que los planos a mano eran desprolijos y un profesional arquitecto era muy caro, y Esmok le dijo que él se los hacía, lo que le dio la idea de decirle a Luis que contactara a Esmok. De todos modos hizo un único plano – de un garage-.
Señaló que pese a su vasta experiencia en el rubro, efectivamente fue necesario consultar los plazos para la obtención de certificados ya que para esa época Buenos Aires era un loquero y se estaban cerrando los locales.
En cuanto al mail que reza “cayó como un jilguero” que le envía Nodar a Perucca, señaló que se relaciona con la búsqueda de retardante porque la química habitualmente producía en grandes cantidades y al volver a Buenos Aires, Castelló le contó que la gente de la química había hecho un negocio con otra empresa y que habían cuadruplicado los precios.
Nodar no estaba al tanto de la búsqueda de retardantes, pero sí ya habían comenzado los contactos con Vigne, que iba a ser administrativa y técnica, incorporándola para evitar un gasto y dandole entrada como socia. Iba a facturar, tomar medidas en los locales, hacer cobranzas, etc, además de ser quien se encargó de efectuar tramitaciones ante el INTI a nombre de la nueva empresa. Ante la exhibición de variada documentación contenida en la carpeta marrón con las inscripciones PT, dijo ante el mail relacionado con Piazzola Tango que se hizo con la premisa de un pliego, que ellos cotizaron, eran los más económicos y cumplían con lo que ellos precisaban.
Refirió que en el caso los caños no iban por las paredes y que se firmaba una especie de contrato, indicándole Bonta que tenía que abrir el local en cuarenta días y las obras tenían un plazo de ejecución de ciento veinte días. Así fue que Bontá lo desafió para terminar en cuarenta días y que de lo contrario renunciara al contrato.
Este desafío lo hirió en su amor propio ya que cuando firma algo lo respeta, por lo que le dijo que sí, que lo haría en el plazo que ellos necesitaban y sólo para el sector del público, pero que había que empotrar los caños en las paredes. Finalmente le entregó el trabajo una semana antes y abrieron con el trabajo hecho en el sector del público.
Luego siguió la obra, se empezaron a atrasar con los pagos y él sabía que tenían un certificado anterior, ya que en Bomberos le dieron la reválida por un lapso de 90 días para poder hacer las obras.
Ellos ya habían comenzado las obras con el plano nuevo pero estaban sin cobrar, peleados con los gremios. Así que cuando le dijeron que no tenían dinero para pagar les dijo que no deberían haber contratado la realización de una obra si no tenían dinero para pagarla. Refirió que mal o bien le sacó el chip a la central de detección y el local estuvo abierto con la instalación final sin funcionar. Funcionó abierto sin certificado y esta es la razón del mail.
No recordó con quién habló de la Superintendencia Federal de Bomberos pero sabía que si inspeccionaban iba a salir mal porque la central no iba a funcionar y Bontá estaba enterado del tema.
Ante la exhibición de la carpeta secuestrada correspondiente al local “El Coyote” reconoció la nota que no fue enviada y dijo que fue hecha en un momento de enojo, explicando que estaban solicitando la ignifugación de los techos y le dijeron que sin el certiicado no podia hacer la renovación en Bomberos.
Contó que por costumbre elevaban copia del certificado de ignifugación a la Superintendencia Federal de Bomberos y que era una forma de demostrar que el trabajo se hacía con seriedad, siendo que a veces hasta la Superintendencia Federal de Bomberos les devolvía los certificados de los locales que aún no habían formado legajo.
Refirió que como Ramírez necesitaba el trabajo urgentemente, solicitó que para el caso en que la demora estuviera dada por la falta de aplicación del retardante, que supieran que ya estaba hecho. Ramírez no sólo no le pagó lo suyo sino tampoco lo correspondiente al ingeniero Díaz, quien le dijo que si el declarante se lo pedía seguía. Ramírez no pagó y él debió pagarle a Diaz.
Aclaró que no amenazó ni tenía poder para obtener que clausuren un local, ni en este caso ni en otros.
Recordó que Ramírez tenía que cambiar la central de detección puesto que tenía colocada una de robo y no era la correcta, además de pesar sobre él muchas denuncias de vecinos, entre ellas por una maratón para menores con auspicio de una marca de cerveza.
Ante la exhibición de la carpeta secuestrada relativa al local Morena, en relación a la nota del 7 de febrero de 2005 admitió su presentación pero en Bomberos -según le dijeron para no enlodar el legajo de Bravo o de la oficina- le pidieron no la dejara, que ellos se iban a ocupar. Para no “armar lío” iban a mandar a alguien a inspeccionar y listo, por lo que se llevó la nota y la guardó. Desconoció si la exhibida se trata de la nota original o una copia, ya que no hubo una recepción normal con un sello. En esa ocasión tuvieron que consultar más arriba, a Corbellini o más.
Explicó que la gente de Morena había hecho todo el trabajo con el producto Venier y ahora les decían que no servía, ya que se habían hecho dos pruebas de ensayo y no resultaron efectivas.
Ante la exhibición de la nota fechada el 1 de abril de 2005 contenida en la carpeta de color azul dirigida por el declarante a Defensa del Consumidor, explicó que cuando se habla de telas y maderas hay materiales que absorben de una manera y otros de otra. No recordó la composición exacta de las telas, pero señaló que a las que tienen nylon hay que aplicarles más, aclarando que sabía que dos de las pruebas fallaron.
Preguntado por el acta constitutiva de Baipex señaló que fue a la escribanía y firmó y que cuando estaban para formalizar con la inscripción se paró todo, aclarando que firmó como Baipex en una fecha similar porque no imaginó que a los veinte días no se formaría la sociedad.
Indicó que una de las dudas para su formación era la incompatibilidad de Vigne, que nunca le han pedido dinero en Bomberos, y que además concurría cuando había gente que conocía, ya que sabía que tal vez tuviera respuestas distintas entre una persona y otra que lo atendiera. A veces ha dejado mensajes, ha tratado de comunicarse con Nodar por alguna consulta. Explicó que tenía una modalidad con los clientes consistente en que nunca mostraba desconocimiento sobre un tema, con lo que a veces estaba con un cliente y hacía como que hablaba por teléfono y en realidad llamaba a Bomberos.
Reiteró que nunca ofreció dinero y tampoco se lo pidieron y que los trámites se hicieron en los plazos normales de Bomberos. La técnica de no evidenciar desconocimiento ante el cliente le ha dado buen resultado, ya que es útil para ocultar una duda técnica, señalando que nunca dejó de instalar algo que se dijo que se instalara y que pueden haberse instalado cosas de más, pero no de menos.
Señaló que hay actitudes que ponen límites a las personas y que sabía que no iban a ser bien recibidas, aclarando que no solicitaba inspecciones si el trabajo en cuestión no estaba terminado, salvo si se hacía instalación de cañerías, por las pruebas de agua.
Ante la exhibición del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos correspondiente al local Coyote, señaló que entre la solicitud y la inspección pasó un lapso de 18 días, que se hizo un plan de pagos y Ramírez le dio un cheque para enero. Al repasar las cuestiones pendientes, previo a viajar, apareció lo de Coyote, mencionando que el tono de dirigirse a Ramírez no era habitual con los clientes pero que Ramírez no sólo no pagaba sino que no brindaba explicación al respecto, aclarando que de todos modos no la envió.
Indicó que en Bomberos conocía a Nodar, Esmok, Larrosa, Cabrera, Bonfoco y Lomónico, que eran gente del mismo turno y que si no estaba Nodar tal vez la información se la dejaban a otro. Tenía el celular de Bonfoco y los teléfonos particulares de Larrosa, Benzi, Corbellini y probablemente de otros también. Algunos no sabían o no podían responder consultas. Conocía a Baremboim, Cabrera, Esmok, Bonfoco, quienes hacían inspecciones. También conocía a San Nicolás, Hernández y otros.
Retomando el local Piazzola Tango, dijo que no podia lograr que hicieran una inspección, aclarando que los trámites de ese local los hizo el gestor de la galeria Güemes, que sigue siendo el mismo y que además la Galería Güemes no era inspeccionada desde hacía 25 años.
Tenía un borrador a mano alzada de la instalación que usó tal vez de base para el plano. Nunca hizo publicidad de sus servicios ni empresas sino que siempre se manejó con el boca a boca, con recomendaciones, aclarando que Bausis sí hacía publicidad, estaba en guía en Internet y él usó la estructura de Bausis, habiéndole resultado de utilidad la carpeta de presentación de Bausis que tenía una lista de clientes importantes.
Señaló que el trabajo los sobrepasó y que no era necesario hacer publicidad, ellos hacían el espectro completo de servicios y debía tenerse en cuenta que contratar a varios proveedores era más caro que el trabajo integral que ellos proveían, además daban garantías de la aplicación y el mantenimiento. Las empresas “celosas” del trabajo podían ser Casis, Instalaciones King.
Seguidamente dijo que, a veces pese a ser más caros, igualmente les encargaban a ellos el trabajo.
Recordó una charla con Burgueño, en el año 1999 o 2000, sobre la diferencia de criterios según la persona que atendía, y sobre la falta de controles en salones de baile, siendo que en los años 2001 o 2002 vaticinaba que iba a haber una tragedia.
Burgueño le explicó que pedían más requisitos para los salones de baile puesto que era un tema muy álgido, aunque desconoce si eso realmente era así porque la normativa era poco clara, pese a que la iban aggiornando.
Han conversado con Nodar sobre este tema y la respuesta era que si sobraban cosas, mejor, pero no que faltaran, por las dudas.
Relató que al ser requerido un profesional intentó buscarlo, pero no había mucha gente dispuesta a firmar un plano de instalaciones contra incendio. Además los costos eran muy altos y es más conveniente que los clientes le den el plano. Señaló que en algunos casos aparece el arquitecto Capozzo “a quien conocen todos pero no conoce nadie”.
En Bomberos preguntó tal vez a Esmok y se fue a ver casas de planos recordando haber visto cuatro casas, que menciona. En dos de ellas, sita una en Bernardo de Irigoyen entre Moreno y Alsina y la otra en Diagonal Norte y Bartolomé Mitre, tenían arquitecto. El iba, dejaba las cosas y en una de esas casas firmaba Capozzo y Castro en la otra, aunque no recuerda bien en cuál.
Refirió que “Inspecta Shield” es el producto americano con aprobación del INTI que es el recomendado por Bravo en Morena, y que decidieron darle una marca propia aunque era la formula del producto americano y lo llamaron IPEX Shield. Tenían como domicilio técnico el de la calle Bazurco, ya que ese era el del producto aprobado por el INTI. Después trataron de hacerlo certificar en la Argentina como IPEX SHIELD. Luego con el IPEX SHIELD nacional Bausis sacó una certificación como producto nacional. Dijo que usó los certificados de Inspecta Shield y el domicilio de Inspecta Shield. Manifestó desconocer si Bravo tuvo relaciones con otra empresa y usó ese producto, pero supuso que tenía otra relación, de lo contrario no entiende por qué su interés en usar el producto.
En otro orden de cosas refirió que no sabía si un cliente había presentado otra nota aparte de la que él presentaba.
Preguntado por su relación con Corbellini dijo que su esposa tiene campo en Lincoln y que un día hablaron con Corbellini sobre un disco de arado que tenía y que pasó a buscar por su casa.
Señaló ante preguntas puntuales que se vinculó con Vigne porque intentó contratar una persona idónea, resultando un gremio difícil, añadiendo que también se contactó con otra persona pero le pidió demasiado dinero.
Refirió que hacer aparte una sociedad con Perucca en otro sitio les iba a llevar mucho tiempo extra, sumado a que no podia ser nadie de la competencia. Intentó con Bomberos de Lanús, con los voluntarios de Pilar y no tuvo éxito y luego se acordó de Vigne a quien ya conocía y la llamó, le ofreció y ella aceptó, aunque nadie midió las consecuencias de las incompatibilidades, aclarando que si se hubiera dado cuenta no se lo hubiera ofrecido
Finalmente dijo que Ipex Shiled e Inspecta Shield son y no son el mismo producto.
Marcelo Fabián Esmok, quien también manifestó su voluntad de declarar, dijo que en julio de 2005 el jefe de dependencia le notificó su pase a disponibilidad sin brindarle explicación alguna, indicándole solamente que el Comisario Mayor lo iba a poner al tanto de los detalles. Al reunirse con aquél, le advirtió que iba a llegarle una citación para prestar declaración indagatoria ya que en el marco de un allanamiento en el domicilio de Rubén Fuertes habían hallado papeles con su nombre.
Como consecuencia de ello, sostuvo que se quedó en la calle, sin trabajo y sin explicaciones, por lo que en principio llamó a Rubén Fuertes insultándolo y éste sólo atinó a pedirle disculpas porque todo había sido un error. Asimismo le ofreció la defensa de su abogado y aceptó, pues no podía afrontar ese gasto. Tuvo una reunión con el Dr. Aramburu, quien lo asesoró en el proceso hasta hace un mes. Explicó que se juntaron en la oficina de aquél para saber sobre su situación, diciéndole el letrado que todo estaba bien y que lo iba a defender por pedido expreso de Fuertes, siendo en esta oportunidad que conoció a Luis Perucca.
Continó reseñando que el abogado le dijo lo que iba a suceder en la indagatoria y recién lo volvió a ver el día de la audiencia, ocasión en la que lo asesoró sobre lo que tenía que declarar, que Fuertes ya había hecho manifestaciones, por lo que le pidió que dijera que había dibujado planos y que conocía al arquitecto Capozzo, que era su amigo.
Señaló que pese a su desconocimiento del derecho le pareció que no era correcto; sin embargo, el letrado afirmó que sabía lo que hacía.
Sostuvo que Aramburu es un delincuente, que le mintió hasta que salieron a la luz sus maniobras y que a menos de un mes del juicio se hallaba completamente solo, hasta que logró que el Dr. Pantarotto se hiciera cargo de su defensa. Su actual letrado le sugirió que explicara todo tal cual sucedió.
Por ese motivo sostuvo que no le copió proyectos a Rubén Fuertes y que no conoce al arquitecto Capozzo, encontrando propicio brindar mayores explicaciones.
En primer lugar, explicó que en el mes de julio de 2005 le habían dado el pase al Cuartel Palomar y al día siguiente, es decir en su primer jornada de servicios, le notificaron su pase a disponibilidad y que fue Burgueño quien le avisó que iban a citarlo de un juzgado para prestar declaración indagatoria pues en el domicilio de Fuertes habían secuestrado documentación en la que surgía su nombre, sin explicarle cómo obtuvo la información.
En cuanto a los pases a disponibilidad, indicó que salieron en una misma orden del día tanto para él, como para Nodar, Bravo y Corbellini.
Señaló que conocía a Rubén Fuertes puesto que era un tramitante en la División Prevención, es decir, un señor que concurría a hacer trámites a título personal o por ser apoderado, y que comenzó yendo a la dependencia hacia el año 1996 ó 1997. La única relación que los unía era con motivo de esas diligencias, reconociendo que le dio el número de su celular para que pudiera comunicarse en las guardias ante alguna duda, ya que era frecuente que quisiera saber la fecha de alguna inspección.
Sostuvo que también tenía el número de teléfono celular de Fuertes que hace trámites para todo tipo de comercios, no sólo locales de baile, aunque no recordó caso alguno como ejemplo.
No recordó si Rubén Fuertes ha estado presente en inspecciones.
En cuanto a su preparación profesional, contó que posee título secundario industrial de maestro mayor de obras pero jamás ejerció esa profesión ni se matriculó, sino que sólo le pasó a Fuertes un proyecto de un garaje en auto cad, que es un programa de computación que reemplaza el dibujo de planos sobre tablero.
Explicó que ello fue en razón de haber hecho un curso de manejo de ese programa y de no tener práctica, surgiendo la posibilidad de volcar ese proyecto de Fuertes en el auto cad a modo de afianzarse en su uso, indicando que era un trabajo muy simple, pero tardó tres semanas en hacerlo debido a su falta de experiencia. Esa demora le complicó el trabajo a Fuertes, quien no le pidió más colaboración.
Explicó que el programa está instalado en su PC personal y que siempre tuvo inclinación por la arquitectura y desde los 15 años se dedicó a la obra, habiendo cursado materias del ciclo básico común de la carrera de arquitectura en la Universidad de Buenos Aires.
En cuanto a aquel plano manifestó que Fuertes lo iba a presentar en la Superintendencia Federal de Bomberos, mas desconoce si efectivamente lo hizo pues fue hace mucho tiempo; no cobró suma alguna por el trabajo. El se lo dio en un diskette y Fuertes lo ploteó en algún comercio.
Aclaró que Fuertes no le ofreció dinero por la realización de los trámites y que siempre se limitó a cumplir con su deber, que era informar a los concurrentes, resultando habitual darle el número de teléfono celular a quienes hacían trámites y que éstos dejaran los suyos con el objeto de coordinar las inspecciones.
Con relación al alcance de esas inspecciones, refirió que el oficial de servicio asignaba un expediente que poseía el proyecto aprobado, debiendo constatar en el lugar que los elementos que figuraban en él estuvieran colocados y funcionaran.
Aclaró que por orden del jefe le permitieron hacer inspecciones pese a ser suboficial por la falta de personal, pero sus informes debían estar refrendados por el oficial de servicio, mencionando que el proyecto al que hizo referencia estaba aprobado por el Comisario Inspector a cargo del Departamento de Incendio.
Finalmente no recordó si intervino en la inspección del garaje cuyo plano pasó al auto cad; pero aclaró que seguramente si lo hubieran designado no hubiera aceptado participar.
Señaló desconocer si algún funcionario fue tentado por Fuertes con dinero, agregando que la PC en la que tiene instalado el programa está en su domicilio y el teléfono celular cuyo número le dio a Fuertes es personal.
También Nodar y Corbellini estaban sorprendidos por sus pases a disponibilidad.
Para su trabajo no contaban con celulares provistos por la Policía Federal como así tampoco con movilidad, sino que se trasladaban en colectivo, abonando el pasaje con su propio dinero.
Puntualizó sobre su carrera policial que en el año 1990 egresó de la Escuela de Cadetes y estuvo en 1991 ó 1992 en el Cuartel IV Recoleta, luego pasó a prestar servicios en la División Prevención y sólo durante un año estuvo fuera de ella en comisión en la brigada de explosivos. Finalmente, prestó servicios durante un día en el Cuartel Palomar.
Conoció a Nodar cuando el nombrado ingresó a la dependencia;tienen muy buena relación de amistad. En la dependencia, además de estar autorizado a hacer inspecciones, atendía al público y, en ocasiones, evacuaba consultas ya que el personal era escaso.
Hizo cursos en la escuela de especialidades de la Superintendencia Federal de Bomberos y concurrió en calidad de oyente a charlas brindadas por empresas del rubro.
Señaló conocer a Corbellini cuando llegó como jefe de la División Inspecciones en el año 2000, teniendo una relación jerárquica acotada a lo estrictamente laboral.
Explicó que en el marco de las inspecciones no podía salirse de aquellos elementos que estaban incluidos en el proyecto por exigencia normativa y sostuvo que no llegó a manejar el auto cad como quisiera pero se defiende en su uso. No pudo practicar lo suficiente ya que le sobraba escaso tiempo, debido a que por las noches cumplía servicios adicionales en el Banco Patagonia y los fines de semana en el INDEC. Señaló que en la entidad bancaria realizan adicionales otros dos compañeros de la fuerza, pero ninguno de los restantes imputados pues es sólo para suboficiales.
Dio razones sobre un sumario administrativo que registra, aclarando haber sido víctima de un robo conjuntamente con su familia, ocasión en que le sustrajeron su arma. No reaccionó de otro modo por su familia; pero lo sumariaron por no haber declarado que poseía un Peugeot 504 del año 1998.
Interrogado señaló que consultaban a empresas respecto del funcionamiento técnico de equipos nuevos, agregando que no realizó inspecciones previas a la final. En principio, no se podía exigir más de lo contenido en el proyecto; de todos modos si en el lugar se encontraban con alguna circunstancia que no surgía de los planos podían agregar alguna sugerencia.

6°) De la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y de la acusación producida por el Sr. Fiscal General en el debate por la presunta afectación al principio de congruencia, y su extrema vaguedad.
El Dr. Matías Luis Pantarotto, como defensor de Marcelo Fabián Esmok, al momento de prestar su alegato articuló su reclamo de nulidad, al que adhirieron los Dres. Yrimia –a cargo de la defensa de Alberto Conrado Corbellini- y Buera –en la asistencia de Marcelo Enrique Nodar-.
En sustancia se sostuvo que existía una alteración de la plataforma fáctica por el cambio de calificación producido y además se verificaba una extrema laxitud de la fiscalía en la descripción de las imputaciones.
Para interpretar el verdadero alcance del principio de congruencia nada mejor que recurrir a las palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en Fallos: 329:4634 -y reiterado recientemente en la disidencia de los Ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni in re “Recurso de hecho: Antognazza, María Alejandra s/ abandono de persona calificado- causa n° 19.143/2003. A. 1318.XL- ha dicho: “es criterio de la Corte en cuanto al principio de congruencia que, cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva”.
También con anterioridad el Alto Tribunal había sostenido que “si bien en orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación y la defensa, o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzguen con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio” (Fallos: 314: 333 con cita de Fallos 186: 297; 242: 227; 246: 357; 284: 54; 298: 104; 302: 328; 315: 2969; 319: 2959 y 320: 431 entre otros).
Es interesante reparar en este último precedente fallado el 11 de diciembre de 2007, en donde la mayoría hizo suyos los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador fiscal y desestimó la queja intentada por la defensa. Entre otras consideraciones el Procurador General, Eduardo Ezequiel Casal sostuvo que “la modificación de la calificación legal podría importar un agravio constitucional, en la medida en que dicho cambio provoque el desbaratamiento de la estrategia defensiva del acusado, impidiéndole formular sus descargos”.
La minoría por el contrario aceptó el agravio constitucional por tratarse de una grosera afectación al principio de congruencia entendido “como derivación del derecho de defensa en juicio”.
Convendría recordar las alternativas del caso por la relevancia que concita. La Cámara Primera en lo Criminal de Trelew condenó a María Alexandra Antognazza a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por ser autora del delito de abandono de persona calificado. Esta decisión fue casada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut quien manteniendo la pena, subsumió el hecho como autoría de lesiones graves calificadas por el vínculo. Como ya se adelantó la mayoría de la Corte adhiriendo al dictamen del Procurador General rechazó el remedio federal.
Las ilustradas disidencias de Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni advirtieron que en este caso “esta modificación legal no podía hacerse sin alterar la imputación fáctica, pues resulta groseramente contrario al sentido común afirmar que es exactamente lo mismo abandonar (a consecuencia de lo cual resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima) que causar lesiones, cuando es evidente que se trata de supuestos de hecho distintos y que, por otra parte, no existe cláusula legal alguna en nuestro ordenamiento jurídico que establezca que no evitar un resultado típico equivalga a causarlo”. Agregaron los Ministros que “en consecuencia, toda vez que ni en la indagatoria, ni en el procesamiento, ni como acusación alternativa se le atribuyó a la imputada la conducta de causar un daño en el cuerpo o en la salud de la niña, el pronunciamiento del a quo excedió el marco del principio iura novit curia al pasar a subsumir el hecho en un tipo doloso activo porque no consideró probado que la hubiese abandonado o colocado en situación de desamparo, e incurrió en una violación del principio de congruencia al no haberse ajustado al contenido de la imputación respecto del cual la encartada había ejercido su derecho a ser oída”.
Está claro que la situación no tiene el menor atisbo de similitud con los hechos sometidos aquí a juzgamiento.
Por su mayor afinidad con los hechos nos detendremos en el precedente “Sircovich, Jorge Oscar y otros s/ defraudación por desbaratamiento de derechos acordados” resuelta el 31 de octubre de 2006. Allí la mayoría de la Corte, siguiendo el dictamen del Procurador General hizo lugar al recurso extraordinario y mandó a dictar nuevo pronunciamiento por afectación al principio de congruencia. Jorge Sircovich y otros imputados habían sido condenados por el delito de estafa procesal por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 44 (en su función de Juzgado de Sentencia residual) y dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala VI de la Cámara del Crimen. La defensa del imputado acude en recurso extraordinario por grave afectación a la garantía de la defensa en juicio, al haber violado el principio de congruencia dado que todo el proceso había transcurrido sobre la hipótesis de una defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, que fuera la conducta atribuida por el Fiscal.
Después de un prolijo detalle de las alternativas del expediente, el Procurador General señala “a diferencia del desbaratamiento de derechos acordados, la estafa procesal exige un ardid de naturaleza específica, una maniobra dirigida a engañar al juez quien, víctima del error, dicta resolución que depara un perjuicio económico a la parte damnificada. En consecuencia si éste es el delito imputado, muy distintas serán las defensas oponibles; por ejemplo, se debatirá sobre la existencia e idoneidad del ardid, las herramientas procesales del juez para desbaratarlo, la acción o inacción de la contraparte para contrarrestar su efecto, y también se discutirá sobre la relación causal entre el engaño y el error del juez, así como entre este vicio del conocimiento y la resolución que se dicte”.
Las alternativas y diligencias cumplidas convencieron al Procurador General que “los imputados en este proceso fueron privados de todas estas alegaciones, tal como lo asevera la recurrente, y no pudieron desarrollar en concreto, durante la sustanciación del juicio, el que sería su principal argumento de descargo: lejos de obrar por error, los magistrados, supuestas víctimas del ardid, desarmaron una por una las estrategias procesales, por cierto abusivas, de los imputados”.
Es por ello que el Procurador ante la Corte puede afirmar que “en conclusión, nos encontramos en este caso ante una hipótesis muy concreta de variación relevante del supuesto fáctico, aunque no en la premisa menor, en los hechos concretos imputados, sino en la mayor, los hechos en abstracto descriptos por la proposición normativa”.
Tampoco este es el supuesto de autos, como lo vamos a demostrar.
Antes de reseñar las secuencias fácticas objeto de este pronunciamiento es menester recordar que “el tribunal de juicio no se encuentra vinculado por la calificación jurídica seleccionada por el fiscal y que el enjuiciado ha de defenderse de una imputación consistente en la descripción de un acontecimiento histórico” (Fallos 179: 37 “Fariña Duarte, Santiago y otros s/ recurso de casación” del voto de la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sentencia del 6 de julio de 2004)
Al respecto debemos recordar que Navarro y Daray, en su obra “Código procesal penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, tomo II, pág. 1086, sostiene que: “el hecho contenido en la sentencia no admite distinción de aquel descripto en la requisitoria del acusador, sobre el que hubo de estructurarse la intimación verificada al comienzo del debate, la contradicción, la defensa y, en definitiva el debido proceso. De no ser así, se conculcaría el principio de congruencia, con la consecuente afectación del derecho de defensa del imputado, aunque débase admitir que esa identidad no necesariamente debe ser absoluta o matemática”.
Comentando el punto Maier en su obra “Derecho Procesal Penal”, tomo I, pág. 569, es contundente: “la regla que impone a la acusación la necesidad de calificar jurídicamente el hecho imputado cumple, sin duda, el papel de orientar la actividad defensiva...el cambio brusco puede en ocasiones provocar indefensión por lo inimaginable de la situación que se produce desde el ángulo de observación de la defensa técnica...el cambio de calificación ha sido puesto en crisis si constituye una interpretación irrazonable en contra del imputado”.
Analicemos entonces en nuestro caso si la mutación en la calificación legal ha devenido sorpresiva o irrazonable, en los términos expuestos por las defensas.
Al momento de ser intimados del hecho, en el acto de la indagatoria, se sostuvo que la acusación consistía en “haber integrado empresas que realizaban negociaciones incompatibles con el desempeño de las funciones públicas. Las sociedades utilizadas en las maniobras que se investigan son: IPEX…BAUSIS S.A….BAIPEX S.R.L…. El objeto social de las empresas está destinado al asesoramiento e instalación de sistemas de prevención contra incendio y a la ignifugación de los establecimientos comerciales. Conforme la documentación secuestrada en autos, se desprende que los integrantes de las citadas empresas (Ipex, Bausis y Baipex) junto a funcionarios públicos, entre ellos miembros de la Superintendencia Federal de bomberos habrían efectuado negocios en forma conjunta, los cuales en razón de la función de estos últimos no podían ser llevados adelante. Hasta el presente los funcionarios a los cuales se hace referencia serían Marcelo Enrique Nodar, Alberto Conrado Corbellini, Marcelo Fabián Esmok y Gustavo Bravo…, “Las maniobras tendrían lugar al momento de iniciar los trámites necesarios para lograr la habilitación del comercio y, en particular, la expedición del certificado final que emiten los bomberos. Para concertarlas, los funcionarios sugerían que los trabajos fueran realizados por las citadas empresas. De tal manera, estas efectuaban una evaluación acorde las características del negocio a habilitar y luego elevaban un completo presupuesto del cual luego, una vez aceptado, daban directa participación a los funcionarios, que se beneficiaban económicamente con los trabajos efectuados por las empresas a las que estaban íntimamente vinculados…”; “Obviamente estos mismos funcionarios eran los encargados de llevar a cabo las inspecciones con el objeto de controlar que tales instalaciones cumplieran con la normativa vigente y así expedir el certificado pertinente. También se les imputa que en el caso de no tratar con las citadas empresas o al no cumplir con los pagos requeridos, no expedían la correspondiente habilitación o procuraban la clausura de los negocios…” (De la indagatoria de Rubén Fuertes agregada a fs. 1387 a 1406 cuyos términos se repiten en las correspondientes al resto de los imputados).Después el Magistrado de la instrucción realizó un prolijo detalle de las alternativas que derivaron en la expedición de certificados a favor de los locales: a) Latino 11, b) Kory Huayra, c) Mundo Latino …, e) Seu, f) Tequila, g) Shampoo, h) El Picaflor, i) Montecarlo, j) El Living, k) El Coyote, l) Popularísimo, ll) The Roxy…, n) Morena, o) Pizza Banana Costanera, p) El Teatro…, r) Opera Bay. El detalle incluyó el análisis de los expedientes labrados en la Superintendencia de Bomberos, y la documentación obrante en las carpetas de los respectivos locales secuestradas en poder de Rubén Fuertes (confrontar la mentada indagatoria de Fuertes, idéntica en su confección para con el resto de los imputados).
Después de ello y antes de entrar en la enunciación detallada de la prueba reunida en su contra el Juez Lucini aclaró que “…en todos y cada uno de estos casos el Comisario Alberto Conrado Corbellini, quien revestía el cargo de jefe de la División Prevención de la Superintendencia Federal de bomberos, aprobó y emitió los correspondientes certificados finales o sus reválidas. Asimismo, es dable hacer referencia a que luego de la obtención de la primera de las constancias cada uno de los locales solicitó, a su debido tiempo, la reválida de las mismas, siendo que en algunos supuestos se les hicieron observaciones que justificaron la nueva contratación de algunas de las empresas cuestionadas”…“conforme a las consideraciones vertidas anteriormente, se desprende que los funcionarios públicos de la Superintendencia Federal de bomberos, en connivencia con los particulares que resultaban ser la cara visible, habrían sido parte integrante de las firmas Ipex y Bausis S.A. Ello, con el objeto de obtener el beneficio pecuniario antes señalado, para lo cual participaron de las negociaciones que llevaban a cabo las empresas y, a su vez, desplegaron el poder de control sobre los locales que habían contratado los servicios de estas sociedades en las que aquellos tenían interés”. Agregó que: “en todos esos casos, de una manera u otra, se les aseguraba a los representantes de los locales de baile clase C la obtención del certificado que necesitaban presentar ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que llevaran a cabo alguna inspección”. Se sostuvo a renglón seguido que “conforme los testimonios que han sido incorporados a las actuaciones surge que en la propia Superintendencia Federal de bomberos le facilitaron a una particular, quien había solicitado el respectivo asesoramiento para adecuar su local a la normativa vigente, el número telefónico de Rubén Fuertes, que resultó ser el intermediario en todas y cada una de las negociaciones abordadas por las sociedades que hasta el momento fueron mencionadas”. También se les impuso que “pese a que formalmente las firmas Ipex Tecnología Integral en Seguridad contra Incendios y Bausis S.A. poseían una razón social diferente, lo cierto es que funcionaban como si fueran una sola”.
En el auto de procesamiento de fs. 1575 a 1524 se repite en términos idénticos la imputación al momento de describir el hecho. En el acápite “calificación jurídica” se aborda la subsunción legal de los hechos. Sostuvo el Magistrado de la instancia con citas doctrinales que los imputados Rubén Fuertes y Luis Alberto Perucca debían responder como partícipes necesarios del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del Código Penal) y Alberto Conrado Corbellini, Marcelo Enrique Nodar y Marcelo Fabián Nodar, como autores de ese ilícito. Resulta sumamente relevante para la consideración de la resolución del planteo extractar el siguiente párrafo del mentado auto de procesamiento donde el Juez Lucini aborda la cuestión relativa a la confluencia de figuras (negociaciones incompatibles vs. cohecho) y brinda las razones por las cuales se inclina por la tipificada en el art. 265 del ordenamiento de fondo. Afirma allí que “…el delito de cohecho se trata de una acción bilateral que presupone la existencia de lo que se denomina un pacto venal, o sea un acuerdo, con un funcionario con el objeto de que haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, lo cual implica la corrupción del agente mediante el pago de una dádiva o la promesa de ella. Por el contrario, la punibilidad en la figura de las negociaciones incompatibles versa sobre el desdoblamiento de intereses en la intervención del funcionario. En razón de lo expuesto, he descartado al primero de los tipos penales mencionados habida cuenta que conforme se ha demostrado la actividad de los funcionarios excede el mero acto de entrega de una dádiva con el objeto de obtener que aquellos hagan o dejen de hacer algo para convertirse en una práctica continua que provoca más bien la duplicidad constante de sus intereses” (el destacado es propio). Así entonces y previendo que su criterio podía no ser aceptado por la Alzada agregó “sin perjuicio de las consideraciones vertidas en los párrafos que anteceden debe recordarse que aún hay medidas de prueba pendientes de producción cuyos resultados a la postre podrían modificar la calificación jurídica elegida en el presente auto por el suscripto”.
Esto es lo que en definitiva ocurrió. Los integrantes de la Sala V de la Excma. Cámara del Crimen en el interlocutorio de fs. 2703 a 2731 explicaron que “…sería posible, desde la óptica propuesta como alternativa, sostener que entre los procesados particulares y los integrantes de la Superintendencia Federal de bomberos mediaron sucesivos y autónomos acuerdos venales durante el lapso marco-junio del 2001 y abril-diciembre del año 2004, a resultas de los cuales, contraprestación dineraria mediante, los últimos comprometieron y efectivizaron, al menos, un hacer relativo a sus funciones”.
Los Vocales llamados a resolver el recurso de apelación interpuesto por todos los imputados (a excepción de Alberto Conrado Corbellini quien recurrió fuera de término) advirtieron que “A la luz del principio iura novit curia y lo previsto en los arts. 399 y 410 del código adjetivo cabe señalar que la calificación o calificaciones que se puedan adoptar en la instancia de origen no resultan vinculantes para este tribunal, quien puede reformarlas. Sin embargo, es claro que no corresponde a esta Cámara la fijación definitiva de la valoración jurídica de los sucesos traídos a conocimiento por vía de apelación, sino el mero señalamiento de los otros posibles encuadres de esos comportamientos históricamente únicos; tales valoraciones –meramente provisorias, que hacen a la etapa preparatoria del juicio- podrán o no ser recogidas por el acusador oficial para formular su eventual requerimiento de elevación a juicio”.
Párrafos más adelante, se termina diciendo: “Establecida como ha sido la plataforma fáctica en base a la cual se formulará la imputación…teniendo en cuenta que la descripción impuesta en ocasión de las indagatorias contiene los componentes objetivos y específicos tanto de la descripción típica seleccionada por el juez instructor como los de la sugerida en párrafos precedentes (el cohecho) y en consideración a que, tal como se ha dicho, recién en la etapa oral habrá de fijarse la subsunción definitiva, limitados por el alcance del recurso (art. 445 in fine del CPPN), habrá de confirmarse la valoración jurídica formulada por el a quo, sin perjuicio de la que en definitiva tenga mejor derecho de ser aplicada”.
El Fiscal de Instrucción Marcelo Roma recoge la argumentación de la Cámara del Crimen y adopta esa tipificación al momento de calificar los hechos imputados.
Pero resulta menester detenerse en la descripción realizada en el acápite II. Allí el acusador público sostuvo que: “se le imputa a los nombrados haber celebrado una serie de pactos espurios, independientes y autónomos entre sí, en razón de los cuales Perucca y Fuertes, en su condición de representantes y/o gerentes de las empresas Ipex S.A. y Bausis S.A. cuya actividad comercial consistía en asesorar, proveer e instalar material contra incendio en locales de baile, empresas y comercios en general, entregaron diversas sumas de dinero que fueron recibidas por Esmok, Nodar y Corbellini, quienes en su condición de funcionarios públicos comprometieron a cambio de dicha dádiva un hacer propio de sus funciones, circunscripto en este caso a la tramitación vinculada con el otorgamiento de certificados de tratamiento contra incendios o su consecuente reválida”. Después de enumerar todos los locales de baile incluidos en las maniobras con especial referencia a los legajos habilitados en la Superintendencia de Bomberos, se hizo una enunciación de toda la prueba.
En el acápite IV destinado a la valoración de la prueba recolectada, el Fiscal de la instancia aceptó los criterios de imputación general e individual que había sostenido la Sala V.
Conviene detenerse en la “Síntesis de los elementos colectados y los descargos efectuados por los imputados”. Allí se dice que: “los presupuestos informales que como forma de contabilidad personal fueron confeccionados por Rubén Fuertes resultó ser la pieza probatoria por excelencia, no sólo porque acredita la relación espuria entre Fuerte y Perucca, por un lado y Esmok, Nodar y Corbellini por el otro, sino que prueba la participación económica, en números bien concretos, de cada uno de los funcionarios”. Se agrega que en dichas anotaciones “figuran porcentajes o directamente sumas de dinero junto a nombres de los funcionarios de la Superintendencia de bomberos o sus iniciales que, según se ha probado, efectivamente intervinieron en los trámites sobre el que versa el contenido de las carpetas en cuyo interior se encontraban esas anotaciones”.
Haciendo hincapié en un mail fechado el 4 de enero de 2005 (secuestrado al imputado Fuertes) el Fiscal Roma apunta. Perucca no podía mantenerse al margen del trato que se había establecido con personal de la Superintendencia Federal de Bomberos, pues Fuertes le solicitó que “le preguntara (a Marcelo Nodar) sobre los plazos de la documentación y encargara los planos a Marcelo Esmok. Esta frase no sólo prueba la relación y actividades en común entre Esmok, Fuertes y Perucca sino que, por el modo en que fue enunciada, deja al descubierto una serie de sobreentendidos que revelan la habitualidad de la práctica allí enunciada”.
En referencia concreta a la responsabilidad que le cupo a los integrantes de la Superintendencia de Bomberos sostuvo que “hemos visto que Nodar, Esmok y Corbellini negaron haber recibido dinero a cambio de comprometer un hacer propio de sus funciones, pero sobre ellos recae con toda su contundencia el peso probatorio de las grafías asentadas por Fuertes. Sus nombres o sus iniciales, aparecen sistemáticamente asentados en las carpetas que llevaba Fuertes por cada uno de los locales que contrataba sus servicios para obtener el certificado de la OM 50250 o su reválida. Luego, cuando repasamos el contenido de los legajos registrados en la Superintendencia Federal de bomberos notamos que son ellos mismos quienes tuvieron a cargo la inspección final, en el caso de Esmok y Nodar, o la aprobación de dicha labor y la expedición del certificado, en el caso de Corbellini”. Y para culminar esta valoración, en especial alusión al Suboficial Esmok refiere: “a esto se suma el contenido del mail de fecha 4 de enero de 2005 que enviara Fuertes a Perucca y da cuenta de que a él se le encargaba la confección de planos. El sentido común, principio rector para analizar las conductas en general y, en este caso puntual, la ausencia de firma que identifique al autor de los planos revela que el nombrado no realizaba esta actividad para adquirir experiencia, como dijo, sino como contraprestación a cambio del dinero recibido”.
Para argumentar en pos de la calificación de cohecho, que en la vertiente activa le atribuye a Rubén Fuertes y a Luis Alberto Perucca, y en la pasiva le adjudica a Alberto Conrado Corbellini, Marcelo Enrique Nodar y Marcelo Fabián Esmok, hechos cometidos en 16 oportunidades que concurren en forma real entre sí (arts. 45, 55, 256 y 258 del Código Penal), aclara Roma que “nos inclinamos por esta calificación en lugar de la propuesta por el Juez de grado, persuadidos de que en el hecho volcado en declaración indagatoria de los imputados se encuentran presentes los elementos del tipo aquí escogido y, en razón de que, a nuestro entender, no se halla presente en la maniobra ventilada el carácter previsto por el art. 265 del C.P. para el contrato u operación que recayera bajo la órbita de acción propia del funcionario público”. Como corolario de su posición dice que “al repasar los hechos analizados se colige que en cada una de las distintas contrataciones llevadas a cabo por los responsables de los locales de baile se concretó la propuesta por parte del agente activo hacia el funcionario, materializándose un pacto entre los nombrados que ha quedado sellado con la recepción de las sumas de dinero por parte de Alberto Conrado Corbellini, Marcelo Nodar y Marcelo Esmok”.
Al momento de efectuar su alegación final el Fiscal General precisó que sobre la base de las manifestaciones de Fabiana Fizbín y su referencia a las empresas Ipex y Bausis con el bombero Nodal, se determinó que “ambas empresas se ocupan de las instalaciones contra incendio y en locales de baile. Fuertes y Perucca llevaron adelante en connivencia con Nodar, Corbellini y Esmok negocios que jamás debieron realizar”. En dicha alocución plasmada en el acta de debate de fs. 3999 a 4007 el acusador público ante esta instancia agregó que: “el punto de confluencia entre los empresarios y personal de inspecciones y prevención de la Superintendencia de Bomberos era la obtención del certificado contemplado por la ordenanza 50.250. Así…los imputados tomaban contacto con los locales y llevaban a cabo tareas en los legajos y fuera de los legajos y tenían una participación dineraria que los beneficiaba. Para que el círculo cerrara estos mismos funcionarios llevaban a cabo la inspección de esos locales”. Agregó que “cree que los trabajos eran realizados correctamente y con algunos adicionales, siendo estos agregados los que también terminaban beneficiando a todos. Se hacían recomendaciones de productos y se lograba que contrataran a las empresas, resultando indudable que los policías tenían intereses en las contrataciones que se hicieran con Ipex y Bausis, ya que de ahí cobraban sus beneficios”. Ello lo llevó a sostener que “no eran imparciales en los controles ya que sus propios intereses estaban involucrados…Esto ocurrió en los dieciséis locales”. Adelantándose a un posible planteo de la defensa, insinuado en una audiencia previa López Lecube dijo que “los imputados no están acá por una calificación, ya sea por cohecho o por negociaciones incompatibles. Si se abarcan las dos conductas en el requerimiento de elevación a juicio, la defensa en juicio está garantizada. La Cámara del Crimen no dijo nunca que se vulnerara el principio de congruencia, sino que con igual plataforma fáctica se puede encuadrar legalmente en otra figura. Se les imputa una conducta, con una plataforma fáctica que no ha variado. El Tribunal calificará en definitiva”.
Prosiguió en su acusación deteniéndose en cada uno de los legajos de los locales de baile y analizando la prueba recogida en el juicio. En una forma un tanto desordenada y reparando en los legajos secuestrados fue introduciendo elementos decisivos para la configuración del hecho. Así en referencia al local El Coyote y a una carta que Fuertes escribió para su titular la que nunca le envió expresó: “esta carta da la pauta de cómo se movía Fuertes y de los contactos que tenía”. En referencia a El Picaflor y Montecarlo dijo: “que puede verse como Fuertes tenía llegada en la Superintendencia Federal de Bomberos”. En Latino 11 refirió: “esta llegada de Fuertes se sigue dando, lo que puede corroborarse al ver las firmas en el sello del retiro del certificado que no fue reconocida por Villalva (el propietario del comercio)”. Al hablar de New Shampoo manifestó “las empresas y los funcionarios se iban intrincando y relacionando”. Y también que “si algo faltaba para demostrar la unión de los policías y empresarios y que trabajaban juntos era la nota…firmada por Perucca dirigida a la Srta. Andrea, empleada de la escribanía [que] reza: Marcelo ojo por las incompatibilidades…esto demuestra que no han conversado sólo en alguna ocasión sino que tenían más relación y tenían temor por las incompatibilidades…señaló que analizará los e-mails con el fin de demostrar la comunidad de intereses entre policías y empresarios”. En referencia a una de estas comunicaciones electrónicas dijo que “el trato, las palabras utilizadas evidencian un conocimiento personal que excede lo meramente funcional…demuestra la vinculación entre policías y empresarios que fuera negada”. En relación a otra de las comunicaciones dijo: “que Fuertes llamaba y desde Bomberos llamaban para presionar para decirle que se le vencía el certificado…se llamaba para poder obtener de ese modo el dinero restante para los repartos”. Al detenerse en el local Morena manifestó: “Cuanto más vendía más beneficio para esta espuria sociedad”. Aludiendo a las distintas irregularidades que a su entender se verificaron en los legajos refirió que “se trataba de buscar beneficios”. Cuando hizo mención a Seu señaló que “el dinero se repartía entre todos”, lo que repitió en el caso de Opera Bay. Agregó en el caso de este último local que la existencia de una nota dirigida por Fuertes a sus responsables dando cuenta de una pre-inspección “demuestra la vinculación existente”.
Conviene recordar que en todos los casos el representante del Ministerio Público Fiscal analizó la participación que le cupo a los imputados en la tramitación de los legajos y el reparto de dinero efectuado conforme a las anotaciones manuscritas secuestradas en poder del acusado Rubén Fuertes.
Prosiguió diciendo el Fiscal General, ya en un análisis generalizado, que: “si bien la ordenanza 50.250 estaba vigente desde 1996, se recordó su aplicación y control de cumplimiento recién en el año 2004. Había apuro en hacer obras, había muchos locales clausurados y un gran lucro cesante. Todo ello redundaba en beneficio del consorcio comercial –la mecánica de las negociaciones sólo se podía mantener si los empresarios mantenían estrechos vínculos con quienes supervisaban las obras, lo que redundaría en la obtención de los certificados y la ganancia del consorcio-“ Después hizo referencia a la “división de tareas” a que “había un reparto de utilidades” que “todo ello era conocido por Corbellini que está incluido en el reparto de utilidades”, que “llamativamente las inspecciones las hacía mayoritariamente Nodar” que “Nodar no hizo ninguna de locales de otros rubros”, también que “La correspondencia demuestra la vinculación entre Fuertes y Perucca y con la Superintendencia Federal de Bomberos”, que “Corbellini estaba al tanto de todo y era el jefe de la dependencia”, y finalmente “que era conveniente vender más aunque no fuera necesario”.
Cuando el acusador público hizo referencia a la calificación legal de los hechos que estimó probados, con cita de doctrina y jurisprudencia se inclinó por sostener la de negociaciones incompatibles con la función pública reprimida en el art. 265 del ordenamiento de fondo. Pero agregó “Reitero que analizo hechos, conductas, no calificaciones jurídicas, ello con la salvedad que ya hiciera la Cámara en lo Criminal y Correccional al intervenir a raíz del procesamiento de algunos de los imputados…dará sustento a la calificación que considera aplicable sin dejar de reconocer que nada impediría que el Tribunal, manteniendo la congruencia fáctica, decida adoptar la figura del cohecho. Es el Tribunal el que dictará el derecho”. Deteniéndose en la figura escogida dijo que se caracteriza por “el abuso del cargo de la función pública con la finalidad directa o indirecta de obtener el funcionario un beneficio económico o de otro tipo…que el bien jurídico protegido es preservar la integridad y rectitud del funcionario al resolver, este es el interés que los ciudadanos poseen en que los funcionarios no se mezclen en actividades lucrativas que puedan condicionar la adopción de resoluciones partidistas a la orientación pública y al servicio del enriquecimiento personal”. A contramano de toda la doctrina y jurisprudencia por él invocada sostuvo que el art. 265 “no se limita a contratos u operaciones con contenido económico, eso es limitar indebidamente el tipo y se da de bruces con la finalidad de asegurar la imparcialidad e insospechabilidad de los funcionarios”.Ya tendremos ocasión de realizar un análisis más profundo al respecto, pero conviene reparar en cuál es la sustancia de la infracción reprochada por el acusador público. Se dijo que:”los imputados han tenido interés económico propio, un interés en la rápida e irregular aprobación de los certificados en los cuales habían trabajado empresas con las cuales estaban económicamente vinculados; vieron condicionada su decisión por la affectio societatis”. Finalmente y antes de peticionar la sanción a imponer a cada uno de los acusados, aclaró que los funcionarios de bomberos resultaban ser autores del delito, en cambio Rubén Fuertes y Luis Alberto Perucca debían responder como partícipes necesarios.
Queda claro entonces paradojalmente, que en la visión del Juez de Instrucción recogida por el Sr. Fiscal General, la conducta atribuida a los aquí imputados era más grave que un cohecho, se trataba de una práctica sistemática y habitual de reparto de dinero para la obtención de “beneficios”, garantizándose los titulares de las empresas Ipex y Bausis la obtención de lo pretendido (el certificado final de la Superintendencia de Bomberos), es decir, un hacer de los funcionarios que por un lado integraban las sociedades y por el otro controlaban el trabajo que ellas realizaban.
Ya analizaremos la falacia de esta aseveración; sin embargo, en lo que aquí importa la sustancia de la infracción permanece inalterable:
a) la constitución de una sociedad (o la realización de acuerdos espurios),
b) el reparto o entrega de beneficios económicos de los particulares, dueños de las sociedades, para con los funcionarios (o la entrega o promesa de dádivas)
c) la complacencia de los funcionarios que como integrantes de esa sociedad ilegal, permitían irregularidades en las tramitaciones de los legajos, practicaban las inspecciones siempre con resultado favorable, sugerían mejoras para incrementar los beneficios y siempre acababan entregando el certificado o reválida, dado que tenían condicionada su voluntad por la affectio societatis (o el hacer, retardar o dejar de hacer al que se comprometía el funcionario receptor de la dádiva).
La alteración sustancial, la sorpresa y la pretendida violación del principio de congruencia, lejos están de verse reflejadas. Por el contrario se advierte una identidad en los hechos, que permitieron, siempre y en todo momento, el ejercicio del derecho de defensa en juicio.
Al respecto ha sido el Dr. Matías Luis Pantarotto quien, consciente de las exigencias que un planteo nulidicente de esta clase acarrea, pretendió demostrar el estado de indefensión aludiendo en forma genérica a probanzas que no pudo presentar. En idénticos términos se expresó el Dr. Yrimia al adherir al punto. En oportunidad de concederle la dúplica aquel letrado dijo que el agravio fincaba en no haber podido ofrecer como prueba “la consulta con distintas empresas”. Se advierte claramente el estéril esfuerzo de las defensas por presentar una afectación a la garantía de la defensa en juicio. La única medida de prueba individualmente considerada pudo y debió haber sido ofrecida en la instancia oportuna. Por otra parte esta circunstancia no demuestra en qué medida hubiese cambiado la resolución del caso y lo que es más notorio, no altera en un ápice la identidad de los hechos reprochados.
Es que como juzgadores no hemos introducido ninguna circunstancia fáctica que estuviera ausente en la descripción del hecho formulada por el acusador en las pertinentes oportunidades procesales y está claro entonces que “los magistrados sentenciantes no se encuentran limitados por la subsunción jurídica propuesta por el acusador, excepto en casos muy excepcionales a los que en doctrina se alude bajo el rótulo de bruscos cambios en la calificación jurídica que podrían, en potencial, generar indefensión” (confrontar Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, “Duarte, Sergio Gastón y Maggio, Miguel Ángel s/ recurso de casación” resuelta el 19 de abril de 2007).
Se ha demostrado entonces la existencia de correlación entre el hecho comprendido en la declaración indagatoria, el que fue objeto de acusación y el que será considerado en esta sentencia, y en relación a la subsunción legal de los hechos rige el principio del “iura novit curia” expresamente consagrado en el art. 401 primera parte del Código Procesal Penal de la Nación en los términos exigidos por la Cámara Nacional de Casación Penal (L.L., tomo 1995-C, p. 255, tomo 1998-D, p. 349 y tomo 1999-C, p. 544).
A mayor abundamiento ninguna de las dos tipificaciones resulta sorpresiva para las defensas, pues ya en forma alternativa vino siendo sostenida a lo largo de la tramitación del proceso (procesamiento por negociaciones incompatibles, confirmación del procesamiento por la Alzada por ese delito sin perjuicio de sostener que la subsunción legal correcta sería la de cohecho, requerimiento de elevación a juicio por cohecho y finalmente acusación por el delito de negociaciones incompatibles). De hecho todos los defensores han presentado alegatos incluyendo la consideración de ambas figuras.
Aún con referencia a un sistema de neto corte acusatorio como el alemán, interpretando sus disposiciones el profesor Claus Roxin ha afirmando “el tribunal no está vinculado a la apreciación jurídica del auto de apertura. Antes bien, él tiene el derecho y el deber de examinar el hecho, por sí mismo, según todos los puntos de vista jurídicos…En consecuencia, el tribunal puede apreciar el hecho de manera distinta que como lo hizo el auto de apertura” (“Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, Bs.As., 200, pág. 417).
Por ello es que lejos está de acreditarse la sorpresa relevante que permita considerar siquiera rozada la garantía constitucionalmente consagrada que se pretende conculcada, pues los imputados han gozado de todos los derechos de ofrecer prueba en orden a las calificaciones alternativas que habían venido siendo sostenidas.
Huelga destacar que el planteo de nulidad referido a la extrema vaguedad de las imputaciones también correrá idéntica suerte.
Con la reseña arriba efectuada quedó claro cuál era el comportamiento que se endilgaba a cada uno de los acusados.
El análisis particularizado de la prueba que se encarará en el acápite siguiente terminará de reforzar esta afirmación.
En definitiva el Tribunal advierte que se ha mantenido un estricto respeto a la regla que se expresa como principio de correlación entre la acusación y el fallo en la medida en que resulta ser una manifestación de la garantía de defensa en juicio, pues el derecho a ser oído reclama del órgano jurisdiccional un pronunciamiento que se expedirá sobre el hecho y las circunstancias contenidas o delimitadas en la acusación, fijando entonces aquella regla el ámbito máximo de decisión del fallo penal (del voto de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni in re “Amodio, Héctor Luis s/causa 5530”, recurso de hecho, A.2098.XLI).

7°) MATERIALIDAD DEL HECHO Y AUTORÍA RESPONSABLE.
Para valorar las cuantiosas pruebas aquí recolectadas debemos tener presentes las advertencias que formula Augusto Morello en su contribución para el diario El Derecho del viernes 24 de agosto de 2007 titulada “Motivación adecuada de la sentencia. Matices”:
“Nos vamos acercando al modo que, en el presente, el juez lleva a cabo su acto más trascendente. Pesan factores funcionales, de lógica, de sustancia política y ética y, desde luego, jurídicas. Que se montan sobre la sensibilidad, intuición, carácter, psicología y conocimientos del magistrado que se auxilia en unas renovadas y expandidas reglas de la sana crítica racional. Así estructura un ordenamiento completo, moderno y evolucionado, lo cual permite arribar a poder estimar que la decisión es el fruto de un razonamiento complicado –de opciones y preferencias- no reductibles a esquemas lógicos elementales, caracterizado por numerosísimos pasos en los que el juez ejerce amplios poderes (controlables) discrecionales y en donde su función creativa del Derecho no está ausente. En ese tejido se anida intuitivamente y antes de armar los fundamentos de su sentencia, la opción del juez que concierne al problema de la decisión justa y equitativa. No hay una sola fórmula ni un único camino de acceso pero seguramente nos aproximaremos con menos errores a satisfacer ese primero y fundamental deber del juez si admitimos que: si se observó la conformación del proceso justo (defensa en juicio); medió una adecuada valoración de la prueba gestionada, pertinente y útil; y si es correcta (lógica, razonada y realista) la interpretación que rige las circunstancias comprobadas de la causa a tenor del plexo existente al momento de fallar, no se desembocaría, en decisiones que afecten o lesionen lo obrado, porque el proceso se desarrolló normal y regularmente y la sentencia ha hecho correcto examen critico y evaluatorio del completo fáctico y del derecho que apropiadamente lo regula, de modo tal que la aplicación de él no es censurable”.
En la causa n° 8236 de la Sala I de la CNCP “Herrera Hoyos, Marcelo A. s/recurso de casación” el Dr. Madueño refiriéndose a la sana crítica racional dijo:
“Esta es por otra parte la pauta que impera en los tribunales internacionales en el sentido de que tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica evitando adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para sustentar un fallo (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos in re: Bulacio vs. Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, parág. 42; Myrna Mack Chang vs. Guatemala, Sentencia del 25 de noviembre de 2003, parág. 120; Maritza Urrutia s. Guatemala, sentencia del 27 de noviembre de 2003, parág. 48; y “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, sentencia del 2 de julio de 2004, parág. 97)”.
Como allí se afirma: “el principio de razón suficiente implica que las afirmaciones a que llega una sentencia deben derivar necesariamente de los elementos de prueba que se han invocado en su sustento. Son pautas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia (cfs. su voto in re: “Di Fortuna, Juan Marcelo s/ recurso de casación”, causa n° 3174, rta. el 20/5/02, reg. n° 4923 de la Sala II).
El razonamiento empleado por el juez en su fallo debe ser congruente respecto de las premisas que establece y las conclusiones a que arriba, debiendo expresar por escrito las razones que condujeron a su decisión para posibilitar el control de legalidad.
En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que si se verifica que se han ponderado testimonios, prueba de presunciones e indicios en forma fragmentada y aislada, incurriéndose en ciertas omisiones en cuanto a la verificación de hechos que conducen a la solución del litigio, sin haberse efectuado una visión de conjunto ni una adecuada correlación de los testimonios y de los elementos indiciarios, ello se manifiesta como causal de arbitrariedad con afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso (L.478.XXI, “Liberman, Susana por sus hijos menores c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI-“, del 28 de abril de 1988 y J.26.XXIII, “Jaurena, Ramón Avelino s/ homicidio culposo” –causa n° 1192, del 2 de abril de 1992).
En esta línea de pensamiento, Pietro Ellero en sus reflexiones acerca de la certidumbre en materia criminal explica que la certeza es la persuasión de una verdad, la convicción de que la idea que nos formamos de una cosa corresponde a la misma, puesto que siempre que se tiene por verdadera una cosa, hay certeza de ella, pues se trata de una verdad de tal naturaleza que se impone a la mente sin discusión. Así, la certeza constituye aquel estado del ánimo en virtud del cual se estima una cosa como indudable (Pietro Ellero, “De la certidumbre en los juicios criminales, Tratado de la prueba en materia penal”, Buenos Aires, mayo de 1998, págs. 21, 33 y 318).
Los preceptos: sentencia fundada en ley, defensa en juicio y presunción de inocencia que consagran los arts. 18 de la C.N. y 8° de la convención Americana de Derechos Humanos como derecho fundamental comprenden el de obtener una resolución motivada, que incluye tanto la motivación jurídica, como la que se refiere al análisis y valoración de la prueba como exteriorización del fundamento de la decisión adoptada, a la vez que permite un eventual control jurisdiccional; por lo tanto, si el proceso lógico que sirve para fundamentar una conclusión aparece carente de apoyo en las propias circunstancias de la causa, se configura un supuesto de arbitrariedad que compromete el veredicto con afectación de la garantía de defensa en juicio en su más amplio contenido (conf. voto del Dr. Madueño en la causa n° 1800, “Venezia, José Luis s/recurso de casación”, reg. n° 2315, del 3 de diciembre de 1998).
Asimismo, tal como lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos “es conveniente recordar que el acervo probatorio de un caso es único e inescindible” (cfr. casos “Maritza Urrutia supra cit., parág. 52; Myrna Mack Chang, parág. 128, Bulacio parág. Parág. 57 y Herrera Ulloa parág. 68), y por tal motivo la valoración debe realizarse sobre los particulares elementos de prueba incorporados al caso.
Gorphe en su “Apreciación Judicial de las pruebas” de Editorial Hammurabi, pág. 302, afirma que la valoración de la prueba constituye una operación mental de interpretación de los hechos y de reconstrucción de acuerdo con los datos fragmentarios. “Este trabajo requiere a la vez una sólida lógica, psicología penetrante, bastante experiencia de la vida y extensos conocimientos sobre los diferentes problemas que puedan plantearse en el proceso”…más adelante con convicción agrega “únicamente los casos sencillos se reducen casi sólo a una inducción o a una deducción; pero, generalmente en los casos complicados hay necesidad de acudir a las pruebas menos perfectas, y hay que suplir como se puede las lagunas de los datos”.
Es que abandonado el esquema de la prueba tasada o de la prueba legal que seguía el sistema procesal de la ley 2372, y sustituido por el de sana crítica racional que es la que nos rige, se ha sostenido que representa “un sistema de apreciación del plexo probatorio que exige del magistrado la utilización cuidadosa de las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, sin perjuicio de la estimación valorativa y las conclusiones fácticas que son privativas del mismo” (por todos Luis María Desimoni, en su obra “La prueba y su apreciación en el nuevo proceso penal”, de Editorial Ábaco, pág. 239).
Las leyes del pensamiento deben conformarse con las normas de coherencia y con la derivación de los principios lógicos de identidad, de contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente.
Desde este punto de vista, afirmamos que la prueba producida guarda identidad con los hechos que se estiman probados; que necesariamente la prueba indica como falaz la versión traída al proceso por los imputados, y que no se admite otra reconstrucción de los hechos como posible.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antaño viene fijando criterios para la interpretación de la prueba en los procesos penales.
De la doctrina que emana de Fallos 30:540 –“Luis Zarabozo”- y 311:948 –“Saturnino Martínez”- surge que no resulta admisible la interpretación de la prueba que se limite a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto. En forma contundente señala que ello llevaría a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios.
Aún en vigencia del sistema de pruebas legales el Máximo Tribunal ha sostenido en Fallos: 300:928; 305:1945; 306:1095 y 1785 que la valoración de la prueba de cargo a través de indicios depende de la valoración de conjunto que se hiciera de ella teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva frecuentemente de su pluralidad.
Recurriendo nuevamente a Gorphe “los indicios se pesan más que se cuentan, existe el deber de distinguirlos, para determinarlos y utilizarlos. Pero su número, menos aún que el de los testimonios, no debe engañar. …ha de evitarse el contar mecánicamente los hechos indiciarios y concluir inmediatamente de su número, más o menos elevado, una mayor o menor fuerza de la prueba. Su fuerza probatoria resulta sobre todo de su concurrencia”.
A propósito del significado que se ha pretendido del concepto de verdad, calificándola de “apodíctica” (confrontar las manifestaciones finales de la defensa técnica) ya Francesco Carnelutti explicaba en sus “Lecciones sobre el proceso penal”, volumen 1, pág. 146/7 que: “Mediante el proceso penal de cognición se declara la certeza de delito. No se puede castigar sin estar ciertos de que quien es castigado debe ser castigado porque un delito ha sido cometido y él lo ha cometido...”. “El valor de la declaración de certeza en términos vulgares, es éste: que cuando el juez ha juzgado que un delito ha sido cometido y que es fulano quien lo ha cometido, o bien que no ha sido cometido o que quien lo ha cometido no es fulano, este juicio vale precisamente como si así fuese establecido por el legislador...”.
Tenemos presentes las sabias advertencias de Framarino del Malatesta cuando en su obra “Lógica de las pruebas”, pág. 55 señala “el convencimiento no debe estar fundado en apreciaciones subjetivas del juez, sino que debe ser tal que, si los hechos y prueba sometidos a su conocimiento se propusiesen al juicio desinteresado de cualquier otro ciudadano racional, deberían producir, también en éste, la misma convicción que produjeron en el juez”.
O como lo remata Gorphe “como toda investigación de la verdad, la elaboración de las pruebas progresa mediante un doble movimiento analítico y sintético, donde el descubrimiento de los detalles se esclarece por una visión de conjunto, que ha de ser constantemente experimentada y, en caso necesario, modificada al contacto de la realidad, a medida que ésta vaya siendo conocida”.
Con estas advertencias iniciaremos la consideración de los hechos que estimamos probados.
Para el mes de junio del año 2003 la situación de los locales de baile en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puede ser convenientemente retratada a través de este párrafo:
“La gran mayoría de los Locales de Baile (clases C en su mayoría, restaurantes con cena-show baile, pseudos karaokes donde se baila, pseudos pubs donde se baila, locales con alternadoras, etc), alrededor de un 70% no posee instalaciones contra incendios y un 20% a pesar de haber gestionado y obtenido en algún momento el certificado que otorga la Superintendencia de Bomberos, no lo ha actualizado (tal cual reza la Ordenanza 50250), es decir que solamente un 10% se encuentra en condiciones de correcto funcionamiento ya que cumple con las exigencias que se solicitan en medidas contra incendios y seguridad. Aquí es dable destacar que la Ordenanza 50.250 que le otorga cierta potestad a la Superintendencia Federal de Bomberos fue sancionada a partir del gravísimo incendio ocurrido en la Confitería Bailable KEIVIS, es decir que la falta de control necesitó un accidente de tamaña envergadura (alrededor de 15 jóvenes muertos) para tomar alguna medida de fondo”…así se verificaba una “peligrosa situación de inseguridad en que se encuentran miles de personas por la falta de controles” (de la nota agregada por el imputado Rubén Fuertes agregada a fs. 241 a 250 de los autos principales, cuando materializó su presentación espontánea ante el juzgador –ver fs. 251/2-).
Rubén Fuertes era el verdadero dueño de la empresa Ipex. Él mismo admite que por problemas judiciales la había colocado a nombre de su hija, pero que ni ella ni su esposa (que también la integraba) tuvieron arte ni parte en el destino de la sociedad.
Comienza el desarrollo de su actividad brindando servicios a distintos locales para la instalación de equipamiento para prevención contra incendios, ofreciendo el servicio de gestoría.
Es en cumplimiento de este rol que toma contacto con el Oficial Marcelo Nodar de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos. Sea por las características de su personalidad o sea por la simpatía que se despertaban lo cierto es que ambos admiten que el funcionario policial se transformó en un interlocutor dentro de la dependencia.
Lo ocurrido respecto del local “El Teatro” es sumamente ilustrativo del contexto de la relación que unió casi de inmediato a Nodar y Fuertes.
Ipex (y sólo Ipex pues aún no había operado la fusión o acuerdo con Bausis para la realización en conjunto de la tarea) formula el 27 de marzo de 2001 un presupuesto a este local bailable.
Allí se evidencian los servicios que Fuertes ofertaba: “sistema de detección de incendios”, “sistema de iluminación de emergencia y señalizadores de Salida”, “Materiales de incendio”, “Matafuegos”, “Ignifugación”.
En relación a este legajo, si bien la acusación se centra en hechos posteriores, de los años 2003 y 2004, es sumamente ilustrativo e indiciario traer a colación diligencias de años anteriores demostrativas de la génesis de las contrataciones ilegales y del minucioso proceder de Fuertes.
Así en la carpeta que le fuera secuestrada existe un manuscrito (de su puño y letra) fechado el 26 de marzo de 2001 que da cuenta acabada y detallada de lo presupuestado. En una planilla pre-impresa en computadora del día posterior y adjudicada al cliente bajo el título “Cotización de detección de incendio” puede leerse “Comisión” y en manuscrito NODAR 15% y un total de 500 $. En el reverso de esa planilla y bajo el título “normal” con anotaciones en lápiz se lee “12% M.N. 359”. Más adelante y bajo el título “Resumen final” se asienta “NODAR 500” y se deja constancia de lo ya pagado por el cliente y lo adeudado.
El 25 de marzo de 2003 encontramos un nuevo presupuesto encabezado por el título “Carátula fax”. Allí existe una anotación manuscrita en donde figura “Marcelo 350. Total comisión 14% p/Marc. Marcelo 6%” y finalmente “Marcelo 300”. En una cotización posterior de puertas laterales de fecha 14 de mayo de 2003, después de un prolijo detalle del material y de valores, en el reverso se lee “Marcelo 200”. Finalmente más adelante cuando se detalla en forma manuscrita el presupuesto del “ignifugado” se asienta “Marcelo $ 400” y “M.N. trámites 1.200”.
La inspección practicada el 4 de junio del año 2001 estuvo a cargo del entonces Inspector Marcelo Enrique Nodar (ver fs. 130 del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos n° 0069).
La reseña efectuada demuestra que:
a) Rubén Fuertes y Marcelo Nodar son quienes se relacionan en primer lugar en el tiempo.
b) Fuertes adopta como costumbre (y la mantendrá aún después de su unión con Perucca) la de llevar un registro pormenorizado de las contrataciones que realizaba.
c) la entrega de dádivas se había establecido como un mecanismo para asegurarse que el trámite finalizara exitosamente. Son elocuentes las referencias a Nodar (Marcelo, Marc. y M.N. resultaran las siglas que indistintamente emplee).
d) Como fruto de la contratación Fuertes entregaba sumas que oscilaban el 10% de la operación y por distintos rubros.
e) La entrega de dinero por diversos ítems da cuenta que mediaba una suerte de asesoramiento de Nodar hacia Fuertes.
f) El hacer o no hacer comprometido por el funcionario se traducía en la realización de la inspección del local, asegurando la emisión del certificado final de bomberos.
La cuestión cambia sustancialmente cuando a raíz de distintos informes elaborados por organismos de contralor de esta ciudad y la difusión a través de los medios de comunicación, las autoridades del gobierno autónomo comenzaron a exigir el cumplimiento de la ordenanza 50.250. Se trata de un hecho notorio en la terminología de Friedrich Stein (“El conocimiento privado del juez, Segunda edición, de Editorial Temis. Bogotá, año 1999), entendido como aquel de dominio público.
La disposición que fuera publicada en el Boletín Municipal 20.206 del 17 de enero de 1996 establecía los requisitos especiales que debían cumplir los locales. En lo pertinente el art. 1° fijaba como “requisitos especiales”: “a) No podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley 19.587 (Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo). La certificación deberá ser renovada anualmente, y ante refacciones o cambios en el local, que puedan afectar las condiciones de seguridad aprobada por la certificación de la Repartición habilitada para ello”.
Esto generó que se produjeran una multiplicidad de inspecciones a los locales de baile a través de la UPI y en un primer momento a través de operativos conjuntos nocturnos con la División Bomberos de la Policía Federal. Otro hecho notorio reflejado por el propio Comisario Corbellini en la indagatoria prestada en el juicio.
Consecuencia de estos operativos fue la clausura de gran cantidad de comercios que debían procurar cumplir con la ordenanza 50.250 si querían seguir funcionando.
En este contexto y tal vez unos meses antes (damos cuenta de ello a partir del cotejo de la carpeta correspondiente al local Piazzola Tango y la realización de un trabajo en conjunto en diciembre del año 2003), Perucca, quien hasta ese momento (a través de la firma Bausis) había sido un mero proveedor de Fuertes (y de Ipex), deciden unirse para poder absorber la mayor cantidad de contrataciones.
Que Bausis era un proveedor de Ipex se acredita por la documentación secuestrada a Fuertes entre la que se encuentra el libro de IVA compras donde figura como acreedora.
Que Ipex y Bausis se unieron se acredita con:
a) las referencias que efectuaron los testigos en el juicio en cuanto a que entendían que la empresa era una sola. De hecho Fuertes les suministraba el teléfono de Bausis para que tomaran contacto con él.
b) la folletería y presupuestos realizados en forma conjunta por estas empresas. Los dos logos (Ipex y Bausis) figuran en todas las cotizaciones y en toda la documentación entregada a los comerciantes como respaldo de las tareas realizadas. Los presupuestos tanto de las instalaciones de prevención contra incendios como para el tratamiento con ignifugantes eran firmados indistintamente por Rubén Fuertes y Luis Perucca por la firma Bausis. El primero como gerente técnico (ver los distintos presupuestos agregados a las carpetas de los locales y los existentes en la carpeta azul con inscripción “Ipex”).
c) el contenido del intercambio de correo electrónico entre ambos.
Entre ellos apuntamos:
1) 16 de enero de 2004 Rubén Fuertes le escribe a Luis Perucca el siguiente texto bajo el título “¿Qué te parece?”: “Luis, este mail, lo tengo en borrador, todavía no lo pasé, léelo y decime qué te parece para mandarlo, hoy llamé de nuevo y me mandó decir Bontá que está con lo nuestro y nos va a llamar…Yo digo mandarlo para seguir juntando antecedentes por si las moscas, igual hablé con Bomberos e iban a llamar para decir que está el Acta vencida desde el 9 de diciembre y tienen que hacer la Inspección Final y les pedirán la central de detección funcionando, los Certificados de Ignifugación, etc, cosas que no van a poder cumplimentar…Todo esto para ver si podemos presionar un poco. Avisáme. Rubén”.
2) 4 de enero de 2005. Perucca le escribe a Fuertes: “Luis. Me llamó Alejandro Peña del Salón Reducci, de Sáenz Peña 1442. Me dice que te pidió una cotización por detección y que no se la pasaste. La tenés hecha o querés que vaya a cotizarla? Espero urgente tu comentario. Saludos”.
3) La respuesta de Fuertes se produjo pocas horas después y señala “Luis: el local es de una tanguería, el presupuesto no lo pasé porque el pibe no tenía ni la menor idea de lo que representaba una instalación, y mientras estuve con él viendo el local me comentaba que no tenía un mango, entonces dije: trabajo hay, para qué me voy a complicar la vida con este tipo, claro, lo que pasa que ahora con todo esto que paso deber estar con el c…a 4 manos, fijate que lo visité allá por entre Septiembre y Octubre y nunca más llamó, así que si ahora retoma el tema, vamos a pasarle el presupuesto, la verdad muy bien no me acuerdo, pero era más o menos así….”, después sigue un detalle de diferentes rubros y agrega “Deberías hacerle una visita y controlar todo lo que te pongo, pero era más o menos así, la verdad a la distancia no recuerdo bien el tema de agua, los metros de ignifugación y la cantidad de detectores, pero cotizale con los valores que te doy (más o menos)”. A renglón seguido indica las modalidades de pago y finalmente “Cualquier cosa mandame otro mail, por si te confirma consulta con Marcelo los plazos de la documentación, los planos habla también con él para que los haga Marcelo Esmok. Que te garúe finito, laburá que a la vuelta necesito reponer divisas. Saludos. Rubén”.
Es decir que más allá de la denominación que quiera dársele a la situación (sociedad de hecho, fusión de empresas, unión transitoria de empresas) no hay dudas que Rubén Fuertes y Luis Alberto Perucca unieron sus intereses comerciales.
Llegamos a los años 2003 y 2004, que son los que analizamos en este expediente, con Fuertes y Perucca trabajando mancomunadamente. Corbellini era el Jefe de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos, el Principal Marcelo Enrique Nodar uno de los oficiales de más alta jerarquía y el Suboficial Marcelo Esmok un integrante caracterizado de la repartición pues por su condición de maestro mayor de obras se encontraba expresamente autorizado a realizar inspecciones a los locales de baile.
Con este panorama previo se suceden los hechos y que según el detalle por locales resultan ser los siguientes.

1) THE ROXY (legajo n° 0038).
El legajo se inició allá por noviembre de 1998 a través de una presentación del propietario del local, Sr. Norberto Tomasini, autorizando a intervenir en el trámite al Arquitecto Atilio Alimena (fs. 1).
Concentrándonos en el período que nos interesa existe una nota de fecha 4 de junio de 2004 en la que, quien se dice propietario del local, Sr. Hernán O. Castroman, solicita el pliego de condiciones contra incendio y el certificado de inspección final. La nota tiene la firma falsa (lo admitió Castroman en la audiencia) y sin embargo fue certificada en la misma fecha por el Principal Marcelo Nodar.
Al dorso y con idéntica fecha consta la recepción por parte del mismo oficial y el retiro del certificado de fecha 11 de junio de 2004. La firma adjudicada también a Castroman es falsa.
El 10 de junio de ese año el Comisario Alberto Conrado Corbellini, Jefe de la División Prevención sugiere el pliego de condiciones para el local, con sus cláusulas particulares y las eleva para su aprobación (fs. 27/8). Existe en la foja 29 un plano de instalación de servicio de agua contra incendio. El mismo posee una firma no reconocida por Castroman en el casillero del propietario y la firma de Rubén Fuertes por Bausis S.A. Fue visado por el Comisario Corbellini.
En la fs. 30 aparece nuevamente Nodar practicando la inspección y sugiriendo la expedición del certificado final con la misma fecha, lo que así ocurre (fs. 30 vta).
A fs. 31 luce el duplicado del certificado de inspección final suscripto por el Comisario Alberto Conrado Corbellini y expedido el 11 de junio de ese año.
En la fs. 32 obra una certificación anual de aplicación de sustancias de recubrimiento, retardantes de llamas. El certificado es el n° 315 del año 2004 y fechado el 9 de junio de ese año. Las empresas certificantes son Ipex y Bausis S.A. El que firma como responsable de la aplicación es Rubén Fuertes como Gerente Técnico. El domicilio de la empresa es el de Achaval 537 y los teléfonos 4988-9278 y 4432-3344, las direcciones de correo electrónico son ipex_seguridad @arnet.com.ar y bausis @sion.com.
En la foja siguiente y fechada el 14 de enero de 2005 existe una notificación suscripta por el Subinspector Cabrera en la que hace saber al responsable del local que debe presentar certificado de ignifugación y retirar cerramientos de policarbonato y toldos plásticos.
A fs. 34 existe una nota suscripta por Tomasini solicitando inspección del local y fechada el 11 de febrero de 2005. Abajo existe el sello característico de ingreso a la dependencia pero sin firma del funcionario que recibió y tampoco constancia de la entrega del certificado.
El 25 de febrero se hace presente nuevamente Nodar en el local para practicar la inspección con resultado positivo, por lo cual Corbellini sugiere la expedición del certificado de inspección final. La copia del certificado expedido el 25 de febrero de ese año, luce agregada a fs. 36.
La compulsa de la carpeta secuestrada a Fuertes y relativa al comercio demuestra:
a) existe una nota similar a la presentada en el legajo original de fecha 4 de junio de 2004 (la que no había sido firmada por Castroman) pero ésta tiene el agregado de que Rubén Fuertes es el autorizado a realizar todas las gestiones inherentes al trámite y lleva adheridos los originales de los talones del sellado abonado en la Superintendencia Federal de Bomberos, División Prevención. Esto demuestra que fue Fuertes quien la presentó y quien a su vez la redactó revelando, entre otras cuestiones, la mendacidad con que se manifestó Castroman en la audiencia de debate al argumentar que fue él quien redactó la nota y se la dictó a un cadete de su empresa.
b) se encuentra un presupuesto aprobado por Castroman de fecha 27 de mayo de ese mismo año. La cotización incluía el sistema de detección, la ignifugación con Ipex Shield (un producto no patentado y tampoco aprobado por Bomberos, Municipalidad e Inti) y los trámites de aprobación. Nos detenemos aquí pues este rubro incluía: “Confección de planos nuevos con proyecto de instalaciones contra incendio, aprobación de proyecto, pago de aranceles y sellados, tramitación de pre-inspección, obtención de Pliego de Condiciones, atención de Inspección final y obtención de Certificado Final de Instalaciones Contra Incendios de la Superintendencia Federal de Bomberos. Por las tareas mencionadas del ítem, cotizamos la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500”. El documento que lleva los logos de las empresas Ipex y Bausis S.A. fue suscripto por el Director Comercial Rubén Fuertes.
c) las constancias manuscritas y pertenecientes al puño escritor de Rubén Fuertes tienen absoluta correspondencia en sus valores con el presupuesto finalmente aprobado por Castroman. En el detalle de los costos por “Trámites” se expresa:
Planos $ 400 (ver con Marcelo)
Sellados $ 80
Copias Planos $ 100
Corbellini $ 800. La cifra está testada y reemplazada por 500 (ver con Marcelo)
Marcelo $ 900
Rubén $ 900
$ 3180 (lo que sin dudas es el total de la suma de estos valores, incluyendo los $ 800 originarios previstos para Corbellini).
Posteriormente al costado existe otra precisión. Allí se asienta:
Smog $ 300
Corbe $ 600
Este subtotal arroja la suma de 900 lo que así consigna entre corchetes.
Abajo aclara:
(p/c/u + 150)

Pasemos en limpio entonces los importes para obtener el total en concepto de trámites:
Planos $ 400
Sellados $ 80
Copias Planos $ 100
Corbellini $ 600
Smog $ 300
Marcelo $ 900
Rubén $ 900
+ $ 150
Total $ 3.530
Recordemos que lo presupuestado en este concepto a Castroman eran TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($3.500).

Después prosiguen las anotaciones analizando minuciosamente los costos por los otros ítems. Así en la página siguiente se anota:
$ 4.440 (lo que constituye el total de costos)
$ 600 Marcelo 8%
La suma arroja el total de $ 5040.
En la hoja posterior referida a la ignifugación menciona en costos:
Marcelo 200

La maniobra descripta es suficientemente ilustrativa del actuar conjunto del grupo y permite inferir lo siguiente:
a) Fuertes y Perucca estaban asociados o desarrollando un negocio en común. Prueba de ello es la papelería que en el presupuesto y en el certificado de ignifugación llevaba el logo de las dos empresas. Fuertes aparece indistintamente como Director Comercial y Gerente Técnico de Bausis S.A.
b) Las irregularidades probadas y toleradas por Marcelo Nodar y Alberto Corbellini en la tramitación del legajo ante la División Prevención.
c) Las anotaciones manuscritas por Fuertes en donde asienta el detalle de costos y beneficios de la operación tiene su correlato con el presupuesto finalmente aprobado por el comerciante.
d) Existe una asignación en el presupuesto de dinero de parte de Fuertes y Perucca como responsables de las empresas Ipex y Bausis hacia Marcelo Nodar, Alberto Corbellini y Marcelo Fabián Esmok. A Nodar se lo menciona como Marcelo en virtud de la relación preexistente de la que ya hemos dado cuenta. A Corbellini sencillamente por su apellido o por el diminutivo Corbe. A Esmok, como Smog.
e) Las cifras que eran entregadas también evidencian que: Nodar siempre tenía prevista una suma mayor de dinero que el resto pues a la cifra que se le asignaba por trámites se le agregaba un porcentaje o suma fija en función de los otros trabajos comprometidos. En esta decisión evidentemente tallaba el conocimiento previo y el reaseguro que brindaba al hacerse cargo de la inspección. En el monto del dinero asignado a Corbellini sin dudas que tenía influencia la opinión de Nodar. Así la referencia –ver con Marcelo- que se encuentra asentada. Las gratificaciones en dinero a Corbellini resultaban necesarias pues era el Jefe de la dependencia, el que elaboraba el pliego de condiciones particulares, el que visaba la tramitación del legajo, el que decidía el personal a cargo de la inspección y el que elevaba con opinión favorable a la superioridad. La entrega de dinero a Esmok estaba circunscripta a la intervención que pudiera tener en el trámite sea con la confección de los planos que eran presentados en la repartición o con la tramitación general del expediente. En el caso, que fue el suboficial quien confeccionó el plano se acredita por: 1) su condición admitida de maestro mayor de obra, 2) la admisión de que realizó algún plano para Fuertes para practicar con el auto-cad, 3) la asignación de un monto de dinero para él en concepto de planos, 4) que los planos fueron presupuestados al cliente por parte de las empresas, 5) que el plano lleva la firma falsa del comerciante y se encuentra suscripto por Rubén Fuertes como responsable.
f) que Castroman no concurrió nunca a la División Prevención y que toda la tramitación irregular y consentida por los funcionarios, estuvo a cargo de las empresas, pues así se había convenido en el presupuesto aprobado.
En este sentido Castroman mintió en la audiencia de debate pretendiendo sostener que no abonó el rubro trámites a Fuertes y Perucca pues se encargó él mismo de realizarlos, situación desmentida por las características de las notas presentadas a la División Prevención que responden a la redacción habitual que Fuertes daba a estas presentaciones (conforme surge del análisis en conjunto de todos los legajos) a lo que se une lo ya señalado en el apartado a) y la aceptación del presupuesto que incluia la tramitación a cargo de Ipex-Bausis.
Una pequeña aclaración antes de terminar con este análisis.
Si bien los hechos reseñados fueron atribuidos siempre en coautoría al imputado Marcelo Fabián Esmok, existe una equívoca referencia en el requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal Roma. Manteniendo los criterios de imputación general e individual señalados por la Cámara del Crimen, los que encuentra verificados en este legajo en relación a todos los imputados, a fs. 2875 vta., deteniéndose en la situación procesal de Esmok con base en los parámetros señalados menciona que el local The Roxy debe quedar “al margen de la imputación en lo que a él respecta”. Sin embargo entendemos que se trata de un mero error material pues al momento de concretar la imputación en la foja señalada lo acusó por ser coautor del delito de cohecho pasivo en 16 oportunidades, lo que incluía sin dudas también este legajo.

2) Mundo Latino (legajo 0074-18148).
Local de Avda. Santa Fe 2517.
Limitados a lo sucedido durante el año 2004 el expediente da cuenta que a fs. 1 se presenta Gustavo García quien dice ser propietario del local solicitando la aprobación de planos, extensión de pliego de cláusulas particulares contra incendios y el certificado de inspección final de servicio contra incendio a la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos. La firma es falsa conforme a la pericia caligráfica realizada durante el juicio, y la nota aparece recibida el 30 de septiembre de ese año por Marcelo Nodar, Principal de la División Inspecciones. En el retiro del certificado –de fecha 1° de diciembre de ese año-, luce firma falsa de García y el aval de Nodar.
En la foja siguiente aparece el Sr. Jefe de la División Prevención, Comisario Alberto Conrado Corbellini formulando un detalle de las instalaciones requeridas y en la foja 3 aparecen enunciadas las cláusulas particulares (23 de noviembre de 2004).
A fs. 5 existe un plano, nuevamente con firma falsa de García y de instalación de servicio de agua contra incendio. En el casillero de profesional responsable hay un sello y firma del Arquitecto Gabriel Capozzo. El profesional reconoció los mismos en la audiencia de debate. El plano aparece con las firmas de Corbellini, y del Comisario Raúl Arbor.
La inspección (fs. 6) fue realizada por Marcelo Esmok, con la ratificación del Principal Marcelo Nodar, con resultado positivo (25 de noviembre de 2004). Firmado el elevo por Corbellini con idéntica fecha se expide el certificado final que en duplicado suscripto por el Jefe de la División Prevención luce a fs. 7..

Local de Esmeralda n° 565.
Con idéntica limitación temporal encontramos que a fs. 30 existe una nota fechada el 27 de agosto de 2004 en la que Gustavo García solicita la actualización del certificado de inspección final a la División Prevención. La firma nuevamente es falsa y dicho escrito fue recibido por el Principal Marcelo Nodar aparentemente en la misma fecha, aunque el cargo de recepción aparece enmendado y sin salvar.
En la foja siguiente obra la inspección final realizada por el citado oficial y fechada el 31 de agosto de ese año. Sostiene que “Se subsanaron los puntos objetados por la inspección del 15 de julio de 2003 y que se verificó el normal funcionamiento de los elementos de Protección de Incendios”. A renglón seguido y con fecha 2 de septiembre de ese año el Comisario Alberto Conrado Corbellini firma el elevo a la Superioridad entendiendo que “los elementos constitutivos del servicio contra incendios se presentan en óptimas condiciones de uso y conservación”.
Aprobado por el Comisario Jue, el trámite deriva en la expedición del certificado final, cuyo duplicado luce a fs. 32 suscripto por el Comisario Corbellini con fecha 2 de septiembre de 2004.
En la foja siguiente se agrega un “plano de instalación servicio de agua contra incendio” el que posee una firma falsa de García en el casillero reservado al propietario y no registra firma del profesional. El plano, de fecha 2 de septiembre de 2004 aparece suscripto por el Comisario Corbellini.
A partir del decreto de necesidad y urgencia n° 1 del año 2005 del que ya diéramos cuenta se sucede una nueva inspección.
Llamativamente el Subinspector Guillermo Bonfoco refiere cuantiosas irregularidades, las que Nodar no había mencionado seis meses antes. Así en el informe del 7 de marzo de 2005 (fs. 36) menciona el oficial como “Observaciones”:
“Se deberán instalar tres detectores. Asimismo se deberán arbitrar las medidas necesarias para que se active la señal sonora de la sirena”.
“Colocar un cartel luminoso de SALIDA DE EMERGENCIA, sobre la puerta ubicada sobre planta baja”.
“La puerta de emergencia ubicada en el sector posterior del local no es RF60”.
“Realizar sectorización de planta baja con el entrepiso”.
“Se deberá reubicar la señalización de emergencia existente hacia la salida Principal del local”.
“Se deberá detallar con precisión los sectores tratados con pintura ignífuga”.
Es necesario recordar que nada había cambiado en relación a las exigencias emanadas de la Superintendencia Federal de Bomberos desde septiembre hasta esta fecha (compulsar el libro de requerimientos técnicos que se encuentra reservado), y que muchas de las observaciones tienen relación con tareas llevadas a cabo por las empresas Ipex y Bausis conforme surgirá del presupuesto aprobado.

La compulsa de las carpetas de los locales secuestradas a Fuertes revela:
a) la existencia de un presupuesto fechado el 20 de agosto de 2004 (n° 7531-04) que incluía por el local de Esmeralda la instalación de un sistema de detección de incendios, con una central, alarma, pulsadores manuales, colocación de detectores, instalación total y programación de equipos y central. Se cotizó por este ítem mil ciento sesenta dólares (U$S 1.160). Por la aplicación de sustancias retardantes de llama –el producto utilizado era el Ipex Shield-, se presupuesta la suma de seiscientos dólares (U$S 600). Por el local de Santa Fe también se incluye un sistema de detección de incendios con una central, alarma, pulsador manual, detectores termo-velocímétricos, detectores tónicos, instalación y programación. Se cotiza en mil trescientos ochenta y cinco dólares (U$S 1.385). Corroborando el presupuesto aparece un contrato de tareas de fecha 20 de septiembre de 2004 con la firma de Rubén Fuertes y los datos (nombre y apellido y número de documento) de Gustavo García.
Finalmente, las tramitaciones. Este ítem cotizado en la suma de mil ochocientos pesos ($ 1.800) incluía: “Confección de planos finales de instalaciones, presentación, solicitud de aprobación de instalación a efectuar, pedido de inspecciones y Certificado Final de Condiciones Contra Incendio de Superintendencia Federal de Bomberos (OM 50250)”. Lo firma Rubén Fuertes como Director Comercial. El presupuesto tiene el logo de Ipex y de Bausis S.A.
b) copia de nota, también con firma falsa de García, igual a la presentada ante la División Prevención en relación al local de la calle Esmeralda y con constancia del sellado de bomberos, de fecha 27 de agosto de 2004. Original de nota de fecha 20 de septiembre de 2004 del local de Av. Santa Fe.
c) copia del certificado final suscripto por el Comisario Inspector Aníbal Ramón Jue del local de Esmeralda y por el Comisario Mayor Herrán en relación al local de Av. Santa Fe.
d) plano de instalación de servicio de agua contra incendio del local de Av. Santa Fe 2517 con firma falsa de García en el casillero de propietario y con la firma y sello aclaratorio como profesional interviniente del arquitecto Gabriel Capozzo y las firmas de los Comisarios Arbor y Corbelini de fecha 23 de noviembre de 2004. Copia de plano de instalación de servicio de agua contra incendio del local de Esmeralda con firma falsa de García, fechado el 2 de septiembre de 2004 y con certificación expedida por el Comisario Alberto Conrado Corbellini, Jefe de la División Prevención, sin firma del profesional.
e) nota que dice textualmente “Señores Mundo Latino. At.: Sr. Gustavo García. Está a su disposición el Certificado de Inspección Final de Bomberos. Por cualquier consulta comuníquese conmigo al 4432-3344. Saluda atentamente. Luis A. Perucca”.
f) original de cláusulas particulares del local de Av. Santa Fe de fecha 23 de noviembre de 2004 suscripta por el Comisario Raúl Arbor, con el visado de Corbellini.
g) anotaciones manuscritas de Fuertes.
En la hoja fechada el 23 de agosto de 2004 y relativa al local de Santa Fe 2517 se asienta:
1) Detección. Aparece consignada la cifra de dólares 1.385 que se corresponde a lo presupuestado.
2) Gestiones. Asienta la suma de seiscientos dólares que se corresponde también con los mil ochocientos pesos que cotizara, multiplicando el dólar por tres, de acuerdo a la cotización vigente. En este rubro escribe:
Planos-Copias 350
Sellados 70
Corbe 500
Marcelo 500
Extras 380
La suma de U$S 1.385 y U$S 600, arroja los U$S 1.985 que Fuertes allí consigna. Si se multiplica esta cifra por tres (en función de la cotización) arroja un total de $ 5.955.

En el rubro “Costeo”:
Detección 1520
Mat. Elec. 300
M.Obra 250
Fletes-Gastos 150
Smog 300
Copias 120
Marc. 800
Corbe 650
4090 (es el total que arroja la sumatoria de estas cifras)
La utilidad que Fuertes calcula en el 31% asciende a 1865.
Con lo cual la suma del “costeo” más la utilidad arroja un total de 5.955. Como se ve, absoluta coincidencia de las cifras.
Por si esto no fuese suficiente, el mismo cálculo se repite en la hoja anterior donde se lee “resumen Gustavo García”. En referencia al local de Santa Fe anota:
U$S 1.385 (Det) –presupuestado por detección- X 3: 4.155 (sumados a los) 1.800 –cotizado por trámites- (da un total de 5.955).
En la hoja, que con idéntica fecha, le adjudica al local de Esmeralda 565 sigue el mismo esquema. Agrega en este caso la ignifugación.
Así se lee:
1) Ignifugación +/- u$s 600
2) Detección u$s 1.160
Total u$s 1.760

Después sigue el “Costeo”
p/300m 12 kilos x 33 396
Detección 1015
Mat. Eléctrico 300
Baterías 50
Fletes y Gastos 100
Marcelo 400
Corbe 130
M.Obra 350
2741 (que es el total de la suma)
En este caso las utilidades las calcula en el 48%, un valor de 2539.
Sumados costeo y utilidades da el total de venta de 5280.
Nuevamente hallamos la coincidencia con el resumen de gastos.
Se lee “Resumen Gustavo García” Por el local de Esmeralda U$S 1160 (Det), U$S 600 (Ignif), -la suma de estas cifras da- 1.760 x 3 (el valor del dólar) 5.280.
A todo esto Gustavo García dijo en el juicio que se contactó con esta empresa a través de otros dueños de locales. Que fue él quien se encargó de contratar al arquitecto Capozzo a través del diario. También manifestó que conocía a Luis Perucca y que él compartía las oficinas con Rubén Fuertes. Afirmó haber realizado las tramitaciones personalmente y reconoció todas las firmas que le fueron exhibidas.
El arquitecto Capozzo por su parte reconoció su sello y firma en el plano del local de la Av. Santa Fe aunque enfatizó que no lo confeccionó.
A más de las conclusiones que hemos extraído al momento de analizar el legajo de The Roxy podemos particularizar aquí que:
a) se acredita la vinculación societaria de Rubén Fuertes y de Luis Alberto Perucca, pues no sólo cotizaban y realizaban los trabajos en forma conjunta, sino que este último tenía un pleno conocimiento de la tramitación. Lo evidencia la nota que le dirigió a García dando cuenta que ya tenía el certificado de inspección final a su disposición. La firma falsa de García en el retiro del comprobante nos da pauta suficiente como para sostener que el certificado estaba en poder de Perucca y que lo estaba invitando a pasar por las oficinas a retirarlo. De hecho García da cuenta de su concurrencia al local de la calle Achaval.
b) García mintió en el juicio. Afirmó que él se encargó de la tramitación cuando las pruebas demuestran que no es así. Reconoció como suyas firmas que se acreditaron falsas. Finalmente argumentó una contratación personal del arquitecto Capozzo, lo que fue negado por el profesional y desmentido por las demás constancias que acreditan que este plano fue realizado por el imputado Esmok.
c) a Esmok se le asignó dinero en la medida en que realizó los planos que eran presentados en la Superintendencia de Bomberos. En el caso puntual del local de la Av. Santa Fe, su labor se complementó también con la inspección que hizo del lugar.
d) las irregularidades verificadas en la tramitación, en la que conforme al peritaje caligráfico practicado en el jucio, la firma de García fue hecha con cuatro modalidades escriturales diferentes evidencian como era el manejo dentro de la División Prevención en la tramitación de expedientes que involucraran a las empresas Ipex y Bausis. No es posible aceptar que la circunstancia de que cuatro personas diferentes hayan imitadola firma de García en el expediente pueda ser producto de la informalidad propia del ámbito administrativo vomo argumentara la defensa de Corbellini en su alegato, sino que se revela la intención de ocultar lo que era evidente. Que García no tenía que concurrir a la División pues había contratado la tramitación íntegra del certificado final y que ni siquiera era necesario que apodere a ese fin a Fuertes pues existía un grupo de policías dispuestos a admitir la falsedad.
Debe advertirse que si bien existe un legajo para cada uno de los locales pertenecientes a García, la imputación se sostiene únicamente respecto del local de la Avenida Santa Fe, sin perjuicio de la mención que se ha realizado en el análisis de la prueba a circunstancias relevantes que surgen de la carpeta secuestrada a Fuertes y que también se refieren al local de la calle Esmeralda.

3) Opera Bay (legajo 0018).
El legajo empieza con la presentación del apoderado de Kudamex S.A., Dr. Carlos Emilio Mauro, quien acompañando la constancia notarial respectiva (fs. 1 a 3) requiere la expedición de pliego de condiciones contra incendio y certificado de inspección final. Autorizó expresamente a Rubén Fuertes a realizar las gestiones (fs. 4). La nota, fechada el 25 de junio del año 2004 fue certificada por el Principal Marcelo Nodar (29 de junio de ese año) y en el reverso aparece él recibiéndola pero el día anterior (28 de junio).
Las fojas 5 a 7 corresponden a los planos de instalación contra incendios que sólo son suscriptos por el Presidente de la empresa Carlos Guido Levrino. Fueron visados con fecha 26 de julio de 2004 por el Comisario Corbellini y su superior el Comisario Inspector Jue.
A fs. 8 aparece la sugerencia para el pliego de condiciones fechado el 26 de julio de ese año y suscripto por el Comisario Corbellini. En las fojas 9 y 10 las cláusulas particulares que firmó Jue en esa misma fecha.
La inspección, que corrió por cuenta de Marcelo Esmok, con la supervisión del Principal Nodar, data del 28 de julio de ese año y aconseja la expedición del certificado. Firmado el elevo de conformidad a la superioridad en la misma fecha por Corbellini, se expide ese mismo día el certificado final cuya copia se encuentra a fojas 14.
En la foja anterior aparece un certificado anual de aplicación de sustancias de recubrimiento y retardantes de llama fechada el 10 de septiembre de 2004. Allí se hace mención a que el producto Ipex Shield es el nombre comercial de la fórmula Inspecta Shield y que se acompañan unos certificados adjuntos que en el legajo no constan. El que firma es Rubén Fuertes como Gerente Técnico. La hoja tiene los logos de las empresas Ipex y Bausis.
Intercalados en esta documentación aparecen tres planos que ostentan la firma en el casillero del constructor del Arquitecto Gabriel E. Capozzo. Son de la Planta Baja, Entrepiso y Subsuelo del local y en los tres se observa un sello de registro ante la D.G.F.O.C. (expediente 83.635/98) con fecha 22 de septiembre de 2003.
El 13 de enero del año siguiente -fs. 19- (con motivo de las inspecciones que desencadenó el decreto de necesidad y urgencia n° 1 del año 2005) se presentan en el local Marcelo Esmok, pero esta vez supervisado por el Subinspector Griffo, y por el propio Jefe de la División Prevención, Alberto Corbellini.
Allí formulan una serie de observaciones:
“Se deberá mejorar la instalación eléctrica”.
“La central de detección presentaba mal funcionamiento”.
“Se deberá sectorizar el entrepiso sobre pista de baile”.
O sea que a menos de seis meses de la anterior inspección se apuntaron anormalidades de magnitud que no fueron antes informadas por Esmok y Nodar.
En la carpeta secuestrada a Fuertes en relación al local pueden observarse:
a) ejemplares de los planos presentados con firma de Capozzo en la D.G.F.O.C. con fecha 18 de mayo de 2005.
b) copia del certificado anual de aplicación de retardantes de llama de fecha 10 de septiembre de 2004.
c) copia de facturas de Bausis a Kudamex S.A.
d) copia del original del certificado de inspección final firmado por el Comisario Inspector Herrán.
e) un certificado (el n° 325-02) de fecha 2 de julio de 2004 en relación a las sustancias retardantes de llama. Otorga garantía por 12 meses y nuevamente aparece con la leyenda de Rubén Fuertes, gerente técnico.
f) copia de cláusulas particulares firmadas por Jue del 26 de julio de 2004.
g) copia y original de nota presentada por Mauro al inicio del legajo de bomberos que posee (la primera) la constancia del pago del sellado.
h) presupuesto n° 1276 A-04 de fecha 25 de junio de 2004, remitido por las empresas Ipex y Bausis (firma Rubén Fuertes como director comercial) al Dr. Carlos Mauro. Se cotiza allí mil trescientos dólares (U$S 1300) en concepto de ignifugación, también cinco mil quinientos dólares (U$S 5500) por el sistema de detección de incendios. Finalmente mil cuatrocientos dólares (U$S 1400) por trámites y gestiones. El rubro incluye “Confección de planos, proyecto de instalaciones total, aprobación de pliego de condiciones, registración de proyecto, atención de inspecciones de Superintendencia Federal de bomberos. Certificación Final de Instalaciones”. La cotización fue aceptada por el Dr. Mauro, quien visó con media firma las tres hojas del presupuesto y reconoció el contrato de instalaciones n° 1265-04 que igualmente firmó en la misma fecha.
Brindando explicaciones adicionales a la cotización realizada encontramos en la solapa de la carpeta la nota fechada el 9 de julio de 2004 (pocos días después de realizado el presupuesto del 25 de junio).
Allí se hace mención al número de la cotización (1276 C-04) finalmente aprobada. Está dirigida a los Dres. Mauro y García y firmada por Rubén Fuertes, Director Comercial. Tiene el logo de Ipex y Bausis, la dirección de email de las dos empresas y también los teléfonos de ambas.
Textualmente dice:
“De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a efectos de poner en vuestro conocimiento que en la fecha nos apersonamos en vuestro local Opera Bay, con personal técnico de Bomberos con la finalidad de una supervisión final de vuestras instalaciones…” (sin destacado en el original).
Después se hace una descripción detallada de la tarea a realizar y se cotiza por el sistema de detección de incendios la suma de cinco mil ciento noventa dólares (U$S 5.190), por el sistema de bombeo de agua la suma de cinco mil doscientos cincuenta pesos ($ 5.250) y por los elementos de protección personal cuatro mil setecientos pesos ($ 4.700).
i) en las anotaciones manuscritas de Fuertes figura:
Una primera aproximación a los costos en donde se asienta:
M.N. 10% 500
Se repite el monto en otra hoja con título “Detección Adicional”.
Después en otra hoja bajo el título “Final. Opera Bay” se escribe:
Marcelo U$S 300
Corbellini U$S 67
En la anotación posterior con la inscripción “Opera Bay. Cuenta Final Real” se anota:
Equipos detección (a Luis) 824 2472 (lo que se corresponde a la multiplicación por tres del primitivo valor en dólares)
Mater. Eléctrico 800
Mano de obra 1.100
Fletes y Gastos Generales 250
Planos, sellados y copias 350
Corbellini (trámite 800-Instal.500) 1.300
Marcelo Total (10% s/5000 + 1100 2.700
Retardante 1.122
10.094 (el total de la sumatoria de las cifras parciales)
Más abajo se lee:
Luis 2.844
Venta u$s 8.200 x 2.95 24.190
Dif. R.F.u$s 3814 x 2.95 11.250
Estas anotaciones merecen alguna aclaración. Cuando se refiere a Luis, sin duda alude a su socio Perucca. Cuando anota R.F. son las siglas de su nombre (Rubén Fuertes).
Así concluimos que por el total de ocho mil doscientos dólares que iba a abonar Kudamex S.A. (compulsar el presupuesto aprobado que arroja como total esta cifra) traducidos a pesos ($ 24.190) deducidos los costos ($ 10.094) y la parte que recibía Perucca ($ 2.844) le quedaba como diferencia a favor de Rubén Fuertes la suma de once mil doscientos cincuenta pesos ($ 11.250).
La hoja posterior da cuenta que la empresa decidió un pago escalonado por lo cual el valor inicial, sumado al IVA se incrementó y ascendió a U$S 9.355. El detalle del incremento de los valores parciales es anotado con prolijidad por Fuertes. Así:
Detección u$s 5.500
Ignifugac. u$s 1.300
Trámites u$s 1.400
Iva s/ 5500 u$s 1.155
Sumemos los parciales y dan justamente la cifra de dólares nueve mil trescientos cincuenta y cinco (U$S 9.355) que Fuertes apunta.
Después deja constancia de lo que le corresponde a Luis (Perucca)
Detección u$s 4.000
Ignifugac. u$s 500
Trámites u$s 1.000
En una anotación posterior –dorso de hoja “Opera Bay ignifugación”- con detalles de costos y a la manera de anulada (pues está cruzada con una “X”) se leen estos porcentajes y montos:
Luis 13% 611
Marcelo 5% 235
Corbe 2% 94
Rubén 35% 1660
En la hoja siguiente que lleva fecha 25 de junio de 2004 –o sea la misma en que Mauro firmó la nota presentada en el legajo tres días más tarde en la Superintendencia Federal de Bomberos- se observan en la columna “Costeo”
10% Marcelo sin trámites $ 500

Al hacerse mención a los pagos realizados por Kudamex S.A., hoja titulada COBROS- PAGOS, se asienta:
Corbe 1.300 (lo que se corresponde con la cifra anterior que le era adjudicada al calcular los costos)
Marc. 2.700 (que también guarda correspondencia con aquella cifra)
Smog 250 (lo que tiene relación con los $ 350 presupuestados para planos, copias y certificación).
Por último en la seguiente hoja Fuertes anotó:
Equipos discriminando a M.N. 400, Bombeo MN 500 y detecc. MN 1500 recuadrando como total por esos tres ítems la suma de 2.400.
Seguidamente anotó como total 25.262 y al lado “M.N. 9,5%”.
Luego anotó “se puede bajar hasta $ 20.000 aclarando MN 1800 9%. Esa misma suma aparece casi al pie de las anotaciones a la derecha de un pago a los 60 días por 6.500$.
En su declaración testimonial el Dr. Mauro ratifica haber visado un presupuesto por ocho mil doscientos dólares (U$S 8.200) y reconoce haber autorizado a Fuertes para realizar la tramitación en bomberos. El presupuesto, como se vio, incluía la confección de los planos por parte de Ipex-Bausis.
El arquitecto Capozzo reconoció su firma en el plano.
Se repiten aquí las conclusiones ya reseñadas en los anteriores legajos. Como circunstancia adicional podemos agregar que:
a) se prueba la íntima conexión entre Fuertes-Perucca y el personal de bomberos por la expresa referencia que realiza aquél en la nota dirigida a Kudamex S.A. “nos apersonamos…con personal técnico de bomberos…”.
b) nuevamente la empresa se encargó de los planos, que fueron derivados a Marcelo Esmok quien se encargó de su confección. La atribución de la suma de 250 pesos a su nombre es prueba ferviente de ello. Además Esmok realizó la inspección final del local el 28/7/04.
c) Otra vez aparece Capozzo sin hacer los planos pero firmándolos, lo que refuerza el “modus operandi”.
d) aparecen observaciones a las condiciones técnicas contra incendio del local, poco tiempo después y cuando se agrega otro oficial de bomberos – en el supuesto Griffo-.
e) se refleja en las anotaciones manuscritas de Fuertes la atribución de un porcentaje al Comisario Corbellini que no se limita a los trámites (como en los casos anteriores) sino que incluye aspectos técnicos (ignifugación). Se refuerza entonces el conocimiento e intervención del alto oficial en la contratación espuria.

4) Latino Once (legajo 0044).
Acreditando su condición de apoderada se presenta Mirta Marcela Aranda por nota del 7 de mayo del año 2004 y solicita el proyecto de incendio acorde a lo establecido en la Ordenanza Municipal 50.250 (fs. 5). La nota aparece recibida en la misma fecha por Marcelo Nodar (fs. 5 vta). En el mismo sello se deja constancia que el certificado se retiró el 23 de agosto de 2004 por Aranda. Entregó Marcelo Esmok a estar al número de legajo consignado -25.539-.
En la foja siguiente se agrega un antiguo plano en copia fiel certificada por Nodar el 18 de agosto de ese año.
A fs. 7 existe una fotocopia de certificado de expediente en trámite de fecha 7 de mayo de 2004 suscripta por el Comisario Corbellini y en la foja siguiente un original de idéntica certificación pero suscripto por el Subcomisario Gustavo Benzi (2 de agosto de ese año).
En la fs. 9 se presenta nuevamente Aranda solicitando inspección del local (2 de agosto de 2004). El sello del dorso da cuenta de la recepción de la nota por parte del subinspector Griffo. Se dejó constancia que el certificado fue retirado el 2 de septiembre de ese año por parte de Alberto Villalva. Sin embargo en oportunidad de recibirle testimonio en el debate el nombrado negó haber firmado ese documento y siquiera haber concurrido alguna vez a la Superintendencia Federal de Bomberos. La firma del funcionario que aparece certificando la entrega es muy similar a la del Principal Nodar.
Seguidamente se agrega nuevamente el certificado de aplicación de sustancias retardantes de llamas con idénticas características ya reseñadas (de fecha 21 de agosto de 2004 se glosó a fs. 10).
A continuación el Comisario Corbellini sugiere el pliego de cláusulas particulares (13 de agosto de ese año), las que son receptadas por el Comisario Inspector Jue quien las formula (fs. 11, 11vta, 12 y 13).
En fs. 14 aparece el plano de instalación de servicio de agua contra incendio , suscripto sólo por Aranda en su condición de apoderada y certificado con fecha 13 de agosto de 2004 por el Comisario Corbellini.
A fs. 15 existe un nuevo certificado de aplicación de retardantes de llama con las mismas particularidades expuestas y de fecha 21 de agosto de 2004.
La inspección final fue realizada el 23 de agosto de ese año por el Principal Nodar y dio el visto bueno para la expedición de la certificación (fs. 16). Concretado el elevo por parte de Corbellini en idéntica fecha, obra la copia del certificado de inspección final firmado por Corbellini a fs. 18.
En la carpeta secuestrada a Fuertes aparece:
a) una primera cotización realizada por Ipex y Bausis a Latino 11 bailable (presupuesto n° 7525-04-01 de fecha 10 de agosto de 2004 aceptado por Marcela Aranda apoderada del comercio. Finalmente se acordó la provisión de equipamiento contra incendios consistente en la instalación de un sistema de red de líneas de hidrantes y de un sistema de detección de incendios. Se incluyó el rubro “tramitaciones finales” que incluía: “Confección de planos finales de instalaciones, presentación, solicitud de aprobación de instalación a efectuar, pedido de inspecciones y certificado final de condiciones contra incendio de la Superintendencia Federal de bomberos (OM 50.250). Por la totalidad de estos ítems se acordó abonar la suma de veintiséis mil pesos ($ 26.000).
b) un ejemplar del plano que existía en el legajo de bomberos, pero esta vez a más de las firmas de Aranda y Corbellini, lleva la del Comisario Inspector Jue.
c) otro ejemplar del certificado de aplicación de retardantes de llamas de fecha 21 de agosto de 2004.
d) copia del certificado de inspección final del local suscripto por el Comisario Mayor Herrán.
e) original de cláusulas particulares que se corresponde con el agregado en el legajo de bomberos.
f) presupuesto final de fecha 23 de agosto de 2004 dirigido a la Sra. Marcela por Rubén Fuertes como director comercial y le cotiza la suma de veintiocho mil pesos ($ 28.000). El total surge después de realizarle una bonificación del 4% al presupuesto original de veintiséis mil pesos ($ 26.000), sumados a los agregados de spriklers bonificados por un valor final de dos mil treinta pesos ($ 2.030) y finalmente a la ignifugación bonificada a un valor final de novecientos setenta pesos ($ 970).
g) copia de la nota presentada por Aranda para dar inicio al trámite el 2 de agosto de 2004 con el timbrado de bomberos.
h) en las anotaciones manuscritas de Fuertes se encuentra la confirmación de lo pactado con Aranda. Se lee:
“Final:
Total $ 26.000
4% descuento $ 1.040
24.960 (que es el total luego de restado el descuento)
Agregados $ 3.730
Ignifugación 1210
Sprinkless 2520
La suma de los dos ítems arroja los $ 3.730 consignados por agregados.
A esta suma se le descontó un 18% , o sea $ 690 y así se arrojó un:
“Total $ 28.000”
En la hoja siguiente se encuentra el consabido detalle de costos. En este caso se anota:
Mater. Detección 2.840
Eléctrico 600
Incendio 980
Agregado 40
Luque 1.200
Gastos varios 250
Silva. Agua directa 2.300
Ignifug. 6 x 33 200
Removedor y otros 50
Sanitarios y sprinkles 500
Mano de obra 1.400
Planos y copias 400
Marcelo Smog 500
Marcelo Nodar 2.700
Corbellini 1.300
15.260 (que es el total de la suma de las cantidades parciales)
Más abajo y como es habitual en Fuertes calcula el porcentaje de utilidad.
45% utilidad 12.740
Venta Total 28.000 (que se corresponde con lo que en definitiva abonó Latino 11 por las tareas).
En el siguiente papel ,en el que aparecen detalles parciales, sin dudas pasados en limpio en la anotación anterior y que se correspondían con valores anteriores a la cotización final acordada (se dice de pasar la suma de 29.000 pesos, lo que coincide con un primer presupuesto del 6 de agosto de 2004 que se encuentra tachado y agregado en la carpeta) llama la atención la siguiente anotación: la mención a Marcelo Smog, Marcelo Nodar y aparece por primera vez el apodo de Corbeta, sin dudas referido a Corbellini. En esa misma hoja y en un detalle existente al costado y más pequeño se escribe:
Smog
Planos 400
Copias 50
2% 340
800 (el total de la suma de las cantidades parciales ascendía a 790, con lo cual resulta evidente que se redondeó en 800)
Marc
Trámites 1000
Instalación 1700
2700 (el total de la suma)
Corbe
Trámites 950
inst. 2% 350
1300 (lo que da la suma de las dos cantidades)
Evidentemente se trata de un cálculo anterior a lo finalmente pactado: sin embargo aparece por primera vez Marcelo Esmok recibiendo un porcentaje por instalación técnica y por segunda vez Corbellini también con una cifra por ese ítem.
En anotaciones que también se revelan como anteriores, al detallar el costeo se menciona a Mar (por Nodar) Smog (por Esmok) y Corbe (por Corbellini) con el 12%.
Esto tendría alguna explicación de acuerdo a lo que ya vimos. Si a Esmok y a Corbellini le correspondía un porcentaje del 2% (según la anotación anterior) quedaba para Nodar el 8%. Este 8% se repite al dorso en el rubro “comisiones” y da la pauta del mayor porcentaje que recibía Nodar en virtud del acuerdo espurio.
Mirta Aranda, la apoderada del local, relató en la audiencia que después de sufrir la clausura de Latino 11, se contactó por recomendación de otros colegas con la empresa de Fuertes. Afirmó que el presupuesto no incluía la confección de planos ni la realización de trámites; sin embargo lo acordado y escrito, más las anotaciones manuscritas de Fuertes, desmienten esta manifestación. Ella misma dice ante la exhibición de los planos que firmó, que no sabía quién los había confeccionado.
Nuevamente el Fiscal Roma comete el mismo error que ya fuera referenciado en el local “The Roxy”, resultando autocontradictorio con los criterios de imputación que sostiene ha de emplear para el reproche a Marcelo Esmok pues luego de sostener que tendría como indicios válidos a ese fin los supuesos en que se verificaran que en los manuscritos diga Esmok ó Smog, Marcelo trámite o Marcelo planos o en su defecto la mención en más de una ocasión al nombre Marcelo en una misma columna y con asignaciones de porcentajes o cifras diferentes como también en aquellos supuestos en que se constate la existencia de planos de condiciones contra incendios que no lleven firma del profesional que los confeccionó, de seguido enumera a este local como uno de los casos excluidos de estos criterios de reproche (cuando justamente se verifican los ítems que reclamaba) y a su vez incluyó en la atribución de reponsabilidad otros en los que no estaban presentes estas estas reglas (fs. 2875 vta.). Pero como antes lo afirmamos la circunstancia de haber formulado acusación por todos los hechos evidencia la existencia de un error material, y así debe ser valorado.
Reiterando las conclusiones allegadas en oportunidad del análisis de los anteriores legajos, la característica particular que reúne este hecho es la atribución a Corbellini y Esmok de un porcentaje del 2% por las instalaciones, lo que sin dudas reafirma el conocimiento y la intervención que les cupo en la negociación ilícita con las empresas Ipex y Bausis.

5) Pizza Banana (legajo n° 0007).
La primera constancia de interés en el marco de los hechos aquí juzgados resulta la nota de fecha 29 de noviembre de 2004 (fs. 11) mediante la cual Fabián Lopreato solicita de la División Prevención e Inspecciones de la Superintendencia Federal de Bomberos, el pliego de cláusulas particulares de instalaciones contra incendios y certificado de inspección final sobre el local.
Al dorso está el sello característico de ingreso a la nota en la dependencia. Fecha de recepción 29 de noviembre, funcionario que recibe Marcelo Esmok, certificado retirado el 21 de diciembre y entregado por el mismo suboficial. La firma atribuida a Fabián Lopreato resultó falsa, conforme a la pericia caligráfica realizada durante el juicio.
En la foja siguiente Corbellini sugiere el pliego de cláusulas particulares (13 de diciembre de 2004), las que son aprobadas y explicitadas por el Comisario Arbor (fs. 13/4).
A fs. 15 se encuentra agregado el plano firmado por Fabián Lopreato como titular del comercio (presidente de la sociedad Pecben) y por el Arquitecto Gabriel Capozzo como profesional. Lleva un visado del 13 de diciembre de 2004 de los Comisarios Corbellini y Arbor.
Posteriormente hallamos el certificado N° 344-04 de fecha 20 de noviembre de 2004 expedido por Ipex-Bausis y firmado por Rubén Fuertes como Gerente Técnico. Da cuenta de la aplicación de sustancias de recubrimiento y retardantes de llama.
En fs. 17 a 24 encontramos fotografías del comercio y a fs. 25 la inspección final realizada por Marcelo Esmok. Como resultaba necesario el aval de un oficial (conforme lo explicara el propio Corbellini en su indagatoria en el juicio) es la Subinspector Baremboim la que suscribe también esta actuación fechada el 17 de diciembre de 2004. Como era de práctica, el mismo día Corbellini firma el elevo y se expide el certificado de inspección final (fs. 25 vta. y 26). La copia firmada por el Jefe de la División Prevención se encuentra agregada a fs. 27.
En la actuación posterior (fs. 28) se encuentra una inspección que respondería a las que fueron practicadas después de ocurridos los hechos de Cromañon. Sin embargo está fechada el 14 de enero de 2004 (debería decir 2005). Está firmada por Esmok y Corbellini y ratifica las conclusiones de la inspección anterior.
El 18 de enero se presenta nuevamente Lopreato solicitando la reválida del certificado (fs. 29), en nota –fotocopiada, incluso en su firma- recibida por el Principal Nodar.
A fs. 30 luce la inspección final realizada por Nodar del mismo 19 de enero de 2005 y el elevo y extensión del certificado de ese mismo día. La copia, en este caso, lleva las firmas de Corbellini y Nodar, más el visto bueno del Comisario Inspector Arbor (fs. 31).
La carpeta incautada a Fuertes contiene:
a) copia del certificado de ignifugación 344-04 el que se encontraba en el legajo de bomberos.
b) copia de la nota presentada por Lopreato de fecha 29 de noviembre conteniendo las constancias del sellado de bomberos y la firma debajo del Principal Marcelo Nodar, lo que no tiene correspondencia con el original agregado en el legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos.
c) copia del certificado de inspección final de fecha 17 de diciembre del año dos mil cuatro firmado por el Comisario Herrán.
d) original del pliego de cláusulas particulares suscripto por Arbor, de fecha 13 de diciembre de 2004, visado con media firma de Corbellini.
e) en la solapa de la carpeta está el presupuesto n° 7552-04, de fecha 18 de noviembre de 2004. Allí se cotizó la instalación de sistema de agua para incendios, sistema de detección, ignifugación y tramitaciones finales. En este rubro se consigna textualmente “Confección total de planos nuevos, supervisión de proyecto sobre planos finales de instalaciones, presentaciones y solicitud de Inspecciones, Pliego de Condiciones Contra Incendio y Certificado Final de Condiciones Contra Incendio de Superintendencia Federal de Bomberos (OM 50250)”. El documento, siempre con el logo de Ipex y Bausis, fue suscripto por Rubén Fuertes, director comercial. La cifra, finalmente aceptada por Lopreato (ver contrato de tareas anexo al presupuesto con la firma de este último) alcanzaba los treinta y un mil quinientos pesos ($ 31.500).
f) puesto a calcular los gastos en sus anotaciones manuscritas Fuertes contempla:
Luque total 2498
Bombeo 3381
Danujomi 355
Ignifugar 722
Laca 1200
Mat. Construcc 500
Detección 2371
Gaona 80
Planos 600
Corbellini 900
Comisión Esmok 300
Marcelo 2000
Gramma 650
Aquí no hay totales ni cálculos de utilidades. Evidentemente era un primer borrador.
Este detalle lo encontraremos después en el papel con la inscripción Banana. Allí se asientan los distintos costos que incluyen:
Comisiones-Alb C.-Smok 900
“ “ 300
“ Marcelo 2000 (es decir las cifras guardan absoluta coincidencia con el borrador inicial, con la aclaración de que los $900 corresponderían a Corbellini, y los $300 a Esmok, conforme al borrador inicial).
El total de los costos ascendía a la suma de $ 15.594.
La utilidad la calcula en $11.435.
El uso de stock de materiales en $ 4.471.
La suma de estas cifras parciales arroja justamente treinta y un mil quinientos pesos ($ 31.500) que fueron consignados por Fuertes en esa hoja, en coincidencia con el presupuesto aprobado por Lopreato.
Más adelante obtenemos una nueva confirmación de las cifras acordadas para Alberto Corbellini y Marcelo Esmok (que ha pasado de ser Smog a Smoke). El papel tiene el título “Pizza Banana”: Final-Final”. En el rubro “Tramitaciones” consigna:
Planos c/firma y copias $700
Alberto final $600
instalac. $300
Marcelo Smoke $300
Es decir que nuevamente aparece Alberto Corbellini con retribuciones de dinero no sólo por la expedición del certificado (de allí la expresión de “final”) sino con una suma por las instalaciones realizadas en el comercio.
En una anotación posterior en la cual se destaca el uso del resaltador amarillo puede leerse la confirmación de la cifra prometida a Nodar (pintada con fibra celeste)
Marc 2.000
Utili 10.000
Además se aclara:
Comisiones 10% sin trámites, cifra que se reitera en la anotación bajo el título “desmenuzamiento”.
En su declaración en el debate Fabián Lopreato aclaró que se contactó con la empresa de Fuertes a través del asesoramiento de otros comerciantes. Desconoció su firma en el retiro del primer certificado de inspección final, lo que fue corroborado mediante el estudio técnico pericial.
El arquitecto Capozzo en el juicio reconoció haber firmado el plano, pero aclarando que no fue confeccionado por él.
No existe particularidad en este legajo para señalar a más de las ya apuntadas en el análisis de los anteriores hechos probados.
Se repite el mismo “modus operandi” del cual todos los imputados toman parte. Fuertes y Perucca pactaban porcentajes y sumas de dinero con personal policial que debía inspeccionar y aprobar su trabajo y así Corbellini como jefe de la División Prevención, aceptaba estas dádivas comprometiendo un hacer funcional -asegurar el éxito del trámite, elaborar las cláusulas particulares y elevar con su conformidad el expediente a la superioridad para la expedición del certificado- Otra vez aquí aparece el compromiso de un dinero extra, distinto al rubro tramitación. A Nodar, por su parte, siempre se le reconocía un porcentaje mayor de las ganancias en virtud del asesoramiento que brindaba.
Finalmente Esmok comprometiendo un hacer funcional a cambio de una dádiva, al confeccionar el plano presentado en la División y suscripto por Capozzo, (incluido en el presupuesto elaborado por Ipex-Bausis como una tarea que corría por cuenta de estas empresas) tolerando la irregularidad que surge de la nota de presentación del legajo de fs.11 y practicando la inspección final del local.

6) El Living (legajo 0019).
Acompañando un contrato de locación, actuación notarial y certificado de habilitación municipal se presenta Silvio D’agostini con fecha 23 de agosto de 2004 en la División Prevención (fs. 7). La nota aparece recibida en el reverso por el Principal Marcelo Nodar en la misma fecha y el presentante solicita la aprobación del proyecto de incendio.
Dos días después Corbellini elabora el pliego de cláusulas particulares que son aprobadas por el comisario Jue (ver fs. 8 a 10).
El plano de fs. 11 aparece suscripto por D’agostini en el lugar del titular (aclarando que es apoderado) y nuevamente como profesional por el Arquitecto Gabriel Capozzo. Visado con fecha 25 de agosto de ese año por los Comisarios Corbellini y Jue.
El 8 de septiembre se presenta nuevamente el apoderado pidiendo la inspección y el certificado final. Recibe otra vez Nodar el día 10 de ese mes.
A fs. 13 se encuentra el certificado de aplicación de sustancias retardantes de llama de Ipex-Bausis firmado por Rubén Fuertes como gerente técnico. El documento lleva el n° 337-04 y es de fecha 18 de septiembre de 2004.
El 20 de septiembre se concreta la inspección. La realiza Esmok bajo la supervisión de Nodar (ver fs. 14). Con la aprobación de Corbellini se eleva a la superioridad y el mismo día se expide el certificado final (fs. 14/5), cuyo duplicado firmado por Corbellini está agregada a fs. 16.
En la carpeta de Fuertes encontramos:
a) copia del certificado de inspección final de fecha 20 de septiembre de 2004 suscripto por el Comisario Mayor Herrán.
b) original de cláusulas particulares firmadas por el Comisario Jue.
c) plano de instalación de servicio de agua contra incendio, que contiene las mismas firmas que el agregado al legajo de bomberos. D’agostini como apoderado, Capozzo como profesional y Corbellini y Jue visándolo.
d) un plano de instalación electro-mecánica.
e) una factura de Luque hnos. por la compra de material, expedida a nombre de Bausis S.A.
f) copia de la nota del 8 de septiembre de 2004 presentada por D’agostini a la División Prevención. Posee la constancia del timbrado y una firma atribuida al Subinspector Guillermo Bonfoco.
g) En la solapa de la carpeta está el presupuesto 7536-04 de fecha 6 de septiembre de 2004 firmado por el director comercial Rubén Fuertes. Siempre con el logo de Ipex-Bausis se detalla la cotización. Se incluye la instalación del sistema de agua para incendio y equipo de bombeo, sistema de red de línea de hidrante y rociadores (sprinklers), ignifugación -aquí se aclara que se aplica Ipex Shield “producto de nuestra fabricación en base a fórmula Inspecta Shield (EEUU)-” mencionando una serie de certificaciones que claramente la “copia” no posee) y sistema de detección de incendios. En un ítem separado se incluye “tramitaciones finales” y se lee: “Supervisión de proyecto sobre planos finales de instalaciones para presentación y solicitud de Certificado Final de Condiciones Contra Incendio de la Superintendencia Federal de Bomberos (OM 50250)”.
La cotización final alcanza los setenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 74.500) y fue aprobada por D’agostini conforme el contrato de tareas adjunto y el propio presupuesto aparece firmado por él en la hoja final.
Sin dudas, por los valores en juego, las negociaciones para arribar a un acuerdo con D’agostini fueron arduas. Lo acredita el detalle que el propio Fuertes realiza en la carpeta. De allí que la gran cantidad de cuentas parciales (en función de los distintos valores que se manejaron) compliquen el detalle.
Sin embargo daremos cuenta de las anotaciones que se refieren a los imputados. Así bajo la leyenda “participación general” se anota:
Reconstitución final M.T. de Alvear
Marcelo 4000
Alberto 2000
Bajo el título “Financiero” se consignó:
Antic.3
Marc 2000
Alberto 1000
Cuando se refiere a “Detección” y a su “Costeo”:
Marcelo 8% 358
Corbellini 2,5% 112
Y en el costeo del “sistema de bombeo”:
Marc 8%
Corbe 2,5%
Estos porcentajes se repiten en el costeo de “instalación de agua”.
Además existen numerosas referencias al cálculo del costo por “Comisiones y Planos”.
Así en “Operación M.T.A.”, “Para Marc/Alb”
Comisiones y Pl. 6.500
En “Participación Gral.”
Trámites y copias 400
En “Financiero”:
Planos y copias 400
Trámites 100
En “Gastos M.T. De Alvear”
Planos y Arq 500
En “Costeo”:
Porcentaje planos 100
Porcentaje trámites 200 Marc.
“ “ 200 Corbe

Nuevamente aparece un porcentaje por planos y trámites bajo el ítem “tanque de agua, porcentajes”
Porcentaje planos 150
Porcentaje trámites Marc 200
Porcentaje trámites Corbe 200

En el juicio Silvio David D’agostini relató que después de haber sufrido en el año 2004 la clausura de su comercio, a través del consejo de la gente del Sanatorio San José llegó a la empresa de Rubén Fuertes. En el contrato que suscribió con Bausis, representada por Fuertes, incluyó la confección de planos.
Aclaró el testigo que previa a esta contratación había concurrido para asesorarse a la División Prevención de Bomberos, en donde fue atendido por el Principal Nodar.
Refirió haber tomado contacto con Luis Perucca cuando le solicitó el certificado de ignifugación de las instalaciones que le era reclamado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Como en anteriores ocasiones Capozzo reconoció haber firmado el plano del local pese a no haberlo confeccionado.
Aquí se refuerza la activa intervención que le cupo al Comisario Alberto Conrado Corbellini en el entramado de la maniobra ilícita. Se le distribuyó dinero en porcentajes de distintos rubros técnicos.
Si bien no existe una atribución directa de dinero al Suboficial Esmok, existen múltiples elementos que nos convencen de su intervención en el hecho.
Estuvo a cargo de la inspección, Ipex-Bausis se encargó del plano, aparece varias veces el “costeo” por este ítem y finalmente Capozzo, profesional firmante, reconoce no haberlo confeccionado.
Suficientes elementos como para dotar de certeza a tal afirmación.
Sin otras particularidades que señalar se repiten aquí las conclusiones antes referenciadas genéricamente.

7) Seu Disco (legajo n° 0023).
Este legajo se habilita con la presentación de Pedro Carrosso de fecha 30 de septiembre de 2004, solicitando el pliego de condiciones y registro de planos de instalaciones de incendio conjuntamente con el certificado de inspección final (fs. 1). Recibida la nota el mismo día por Marcelo Esmok, hay una firma en el casillero del retiro, sin aclarar y sin consignar la fecha.
En la foja siguiente las cláusulas particulares sugeridas por Corbellini y convalidadas por Jue. Se encuentran especificadas a fs. 5.
A fs. 3 se encuentra el plano de instalación contra incendio. Lo firma Carrosso como propietario y el arquitecto Gabriel Capozzo como profesional. El visado, del 30 de septiembre, lleva las firmas de Corbellini y Jue.
Posteriormente encontramos el certificado de aplicación de sustancias retardantes de llama, con las mismas características ya señaladas (n° 334-04 del 27 de septiembre de 2004).
Con fecha 4 de octubre de 2004 el Cabo 1° Marcelo Esmok realiza la inspección final que es firmada también por el Principal Marcelo Nodar (fs. 6). Con el elevo correspondiente el expediente desemboca en la expedición del certificado final cuya copia firmada por Corbellini luce a fs. 11.
Hay también fotografías del comercio (fs. 8 a 10).
En la carpeta secuestrada a Fuertes damos cuenta del siguiente detalle:
a) copia de la presentación de Carrosso de fecha 30 de septiembre. Lleva adosadas las estampillas originales de bomberos.
b) original de cláusulas particulares firmadas por Jue.
c) otro ejemplar del plano existente en el legajo de bomberos. Ostenta las mismas firmas: Carrosso, Capozzo, Corbellini y Jue.
d) también obra en la carpeta una copia del certificado de aplicación de sustancias retardantes de llama (el n° 334-04 de fecha 27 de septiembre de 2004), un presupuesto de fecha 28 de septiembre de 2004 exclusivamente por el equipamiento de una puerta de salida y copia del certificado de inspección final del cuatro de octubre de 2004, firmado por Herrán.
e) presupuesto n° 7538-04 de fecha 14 de septiembre de 2004. Hay varios ítems que se encuentran anulados o tachados. Lo que quedó en pie (y esto surge del propio énfasis demostrado al redondear los números) es la ignifugación, el sistema de detección de incendios y las tramitaciones finales. En este concepto se incluye: “Confección de proyecto sobre planos finales de instalaciones para presentación, firma de profesional, presentaciones, sellados, solicitud de Condiciones Contra Incendio y registro de Planos y solicitud de Certificado Final de Condiciones Contra Incendio de la Superintendencia Federal de Bomberos (OM 50250)”. La cotización de estos rubros (resaltada con bolígrafo azul) asciende a la suma de catorce mil pesos ($ 14.000) aclarando que incluye el IVA. En la primera hoja del presupuesto se anota que Fuertes recibió como anticipo la suma de $ 4.000 discriminada en $ 1000 y U$S 1000, el día 20 de septiembre de 2004. En la última hoja hay una anotación manuscrita que calcula la utilidad en $ 6000 y discrimina los cheques de Pedro (por Carrosso).
f) en los cálculos realizados por Fuertes se advierte un primer detalle en función de un presupuesto mayor que ascendía a “final $ 18.800”.
En sus habituales detalles y en función del valor finalmente pactado Fuertes bajo el título “replanteo” anota:
Detección 9723
Trámites 2500
Ignifugación 1800
14000 (el total real de las sumas de las cantidades parciales es en realidad 14.023, lo que ha redondeado en 14.000 que se corresponde con la cifra finalmente acordada con Carrosso. Vale aclarar que todas estas cifras están resaltadas en verde).
Figuran allí estas anotaciones:
Marc 1900
Alberto 1200
Estas cifras adjudicadas se repiten al analizar “costos”.
En la hoja posterior y bajo el rubro “Detección” se lee:
Extras 20% (Marc. 8, Corb. 2-Pedro 10) 648
Y en “costeo”
Marc. 8% s/2600 800
Corb. 2,5% 250
En el reverso y bajo el rubro “trámites” anota:
Planos c/copias y certific $500
Marcelo $500
Corbe $500
En la hoja siguiente nuevamente aparece el rubro “trámites” y con estas cifras:
Planos-copias-certific. de firma 500
Tramitación Alberto-Marcelo 1500

En su testimonio Carrosso dijo que si bien conocía a Fuertes por ser su vecino, llegó a la empresa Bausis por recomendación de otro local y después que le clausuraran el suyo en el año 2004. Agregó que el presupuesto que le pasó Fuertes incluía la confección del plano de incendio. Manifestó que la primera vez que fue a bomberos lo hizo acompañado de Fuertes. Reconoció como suya la firma inserta en el casillero de retiro del certificado de inspección final (aquella que no estaba identificada y que no tenía fecha). En relación al plano dijo que Fuertes se lo llevó ya confeccionado, con la firma de Capozzo y para que él también lo suscribiera.
El arquitecto en el juicio reconoció su firma pero no la confección del plano.
Se repiten aquí las conclusiones a las que se arribara en el momento del análisis del legajo de “El Living”. Es decir “la activa intervención que le cupo al Comisario Alberto Conrado Corbellini en el entramado de la maniobra ilícita. Se le distribuyó dinero en porcentajes de distintos rubros técnicos.”
También lo referido a Esmok pues si bien no existe una atribución directa de dinero al Suboficial, hay múltiples elementos que nos convencen de su intervención en el hecho. Estuvo a cargo de la inspección, Ipex-Bausis se encargó del plano, aparece varias veces el “costeo” por este ítem y finalmente Capozzo, profesional firmante, reconoce no haberlo confeccionado.
Por lo tanto también se considera acreditada la materialidad del hecho en relación a Marcelo Fabián Esmok.

8) Kory Huayra (legajo 0056).
Ya se ha hecho mención en este legajo a alguna circunstancia anterior al año 2004 que a título indiciario servía para completar el cuadro cargoso en relación al Comisario Alberto Conrado Corbellini.
Circunscriptos ahora a lo ocurrido durante el año 2004, encontramos a fs. 77 la nota de fecha 18 de junio de 2004. En su texto el Sr. Rubén Fuertes que había sido autorizado por Alejandro Ricardo Banjay, solicita la renovación anual del certificado de inspección final de servicio contra incendio. La nota es recibida por Nodar en la misma fecha.
La inspección es realizada por idéntico oficial y dando cuenta que todo se hallaba en orden (16 de julio de ese año) lo que provoca el elevo de Corbellini y la expedición del certificado final por Jue. La copia (fs. 79) de la misma fecha aparece suscripta por Corbellini.
En la foja siguiente está agregado el certificado de aplicación –en la misma fecha de la inspección- de sustancias retardantes de llama. Mencionando nuevamente el producto Ipex Shield y haciendo alusión a constancias que nunca se acompañaron. Firmó el propio Fuertes como gerente técnico.
Post-Cromañon, el día 11 de enero de 2005 Bonfoco realiza una serie de observaciones (fs. 81). Textualmente:
“El equipo de bombeo se encuentra inoperable, en virtud de que el subsuelo se encuentra inundado”.
“El tanque elevado no posee válvula de retención, en la bajada de incendio, y sus válvulas de limpieza conectan bajadas para uso sanitario”.
“La boca de impulsión se encuentra inaccesible, ya que se encuentra rodeada por una reja”.
“Se deberá elevar el muro correspondiente al pasillo hasta la losa”.
Muchas observaciones realizadas sólo seis meses después que Nodar aprobara las instalaciones.
Esto motivó una presentación de Banjay, el 19 de enero de 2005, solicitando la re-inspección del local (fs. 83). El habitual sello del dorso indica que la nota fue recibida por el Cabo 1° Marcelo Esmok, aunque el día anterior. El certificado aparece entregado el 21 de febrero de ese año a Ricardo Banjay, sin indicación del funcionario que lo hizo. Más abajo aparece una constancia de retiro del 8 de marzo de ese año.
En la fs. 82 aparece agregado un plano del local visado el 24 de octubre del año 2000 por parte del Comisario Daniel Burgueño y que lleva la firma como titular de Ricardo Banjay y de Rubén Fuertes como profesional.
A fs. 84 obra la inspección final realizada por Marcelo Esmok el 7 de marzo del año 2005. No existe firma de un oficial avalando su intervención.
Firmado el elevo por el Subcomisario Hernández por primera vez se advierte que el superior (Comisario Inspector Arbor) manda inspeccionar los medios de salida existentes, lo que demora la expedición del certificado final.
La corroboración de las medidas estuvo a cargo del Suboficial Auxiliar San Nicolás (sin aval de un oficial) y se corresponde al 8 de marzo de 2005 (fs. 85).
Se expide finalmente el certificado con fecha 7 de marzo de 2005 y la copia agregada a fs. 87 lleva las firmas del Cabo 1° Esmok, del Subcomisario Hernández y del Comisario Inspector Arbor.
En una inspección posterior del 10 de junio de 2005 (fs. 89) se volvieron a realizar observaciones, esta vez por parte del Subinspector Griffo, en el marco de un pedido de reválida solicitado por Fuertes el 27 de mayo de 2005 (fs. 88)
El Subcomisario Hernández aconseja no aprobar la expedición del certificado hasta tanto no se solucionen las observaciones realizadas por Griffo, lo que así fue dispuesto por la superioridad (fs. 89 vta).
En la carpeta secuestrada a Fuertes e identificada como perteneciente a este local existe documentación anterior al año 2004 lo que acredita su vinculación de antaño con Banjay y la gran cantidad de tareas realizadas para éste.
Con referencia al hecho ocurrido en el 2004 encontramos:
a) copia del certificado 319-04 de fecha 16 de julio de 2004 por la aplicación de sustancias retardantes de llama.
b) copia del certificado de inspección final firmado por el Comisario Jue, de fecha 16 de julio de 2004.
c) presupuesto n° 1279-04 del 2 de julio de ese año dirigido a Ricardo Banjay. Allí se cotiza el sistema de iluminación de emergencia y detección de incendios por un valor de dos mil novecientos pesos ($ 2900), la ignifugación de elementos combustibles (con el producto Ipex-Shield) por la suma de ochocientos pesos ($ 800) y el rubro trámites y gestiones. Textualmente incluye: “confección de planos, nuevo proyecto de instalaciones con agregado de Café Bar, aprobación de Pliego de Condiciones, registración de proyecto, nuevo Certificado Final de Instalaciones Contra Incendio. Por la totalidad del ítem descripto, cotizamos la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500)”. En la primera hoja se consigna con bolígrafo el total “$ 6.200”.
d) copia de la nota del 18 de junio de 2004 con la firma de Rubén Fuertes.
e) como ya fue indicado, dado que la relación se remonta a varios años atrás, existen constancias manuscritas de Fuertes de anteriores trabajos. No corresponde que entremos en detalle de estos, pero quisiéramos reflejar que en estos manuscritos ya aparece la leyenda “bomberos” con la atribución de la suma de 500 pesos (hoja del 20 de julio de 1999) y otra por 1700 pesos (anotación del 7 de mayo de 2000). Esta circunstancia es claramente indicativa del proceder de Fuertes ante la División Prevención.
En las anotaciones manuscritas de Fuertes correspondientes al presupuesto consignado aparece bajo el título “Kory Huayra” y en un apartado encabezado como “Final” este detalle:
Detección 98
Baterías 350
Tubos 20
M.Obra 350
Planos c/copias 240
Corbe 600
Marc. 1050
Fletes y otros 90
2 Litros 65
2863 (que resulta el total de sumar los parciales)
Dif. 50% 3337
6200 (que es el total de la cotización aprobada).
Existen anotaciones que se revelan como anteriores y que en lo que nos interesa consignan estos valores:
Marc 10% 250
Planos 200
Corbetta 800
Marcelo 750

Y más abajo:
Corbeta 500
Marcelo 1100

Ricardo Banjay reconoció que su relación con Rubén Fuertes data del año 1998, aunque la compulsa de la documentación la remonta todavía a diciembre del año 1997 en que aparece firmando un plano. Si bien afirma que no contrató la realización de planos con Fuertes, el presupuesto y las anotaciones manuscritas acreditan que fue Bausis la encargada de proveérselo.
Se repite la forma de actuar de los involucrados con las siguientes salvedades. Corbellini no aparece con la atribución de porcentajes sino con una suma fija. A Nodar se le sigue reconociendo un diez por ciento por diversos ítems.
Si bien existen serias sospechas de que Marcelo Esmok pudo haber confeccionado el plano que aparece suscripto sólo por Banjay y encargado a Fuertes, lo cierto es que al no haber intervenido en la tramitación del expediente y al no consignarse una suma a él atribuida, no encontramos certeza válidamente fundada de la intervención del Suboficial en la contratación espuria. Es por ello que en su momento decidimos la absolución del nombrado por este hecho.

9) Morena (legajo n° 0088).
Es un legajo atípico pues a fs. 1 se encuentra un certificado de aplicación de sustancias retardantes de llama del producto Venier y suscripto por Raúl y Víctor Hugo Ponce, consignando al Sr. Gustavo Aranda, como responsable de la aplicación. En la foja siguiente existe una certificación por productos Venier S.A. de la venta a pinturería Yanina de ignífugo para maderas, el que a su vez fue vendido a Kobol S.R.L. El documento es de fecha 12 de agosto de 2004 y reiterado por nota del 29 de noviembre de ese año (fs. 3).
Las fs. 4 a 8 contienen un contrato de locación del lugar y entre fojas 9 a 12 el documento que instrumenta la formación de la S.R.L. Kobo S.R.L. de la que resultan gerentes Cho Ouk In y José Guido Castro.
Recién a fs. 13 aparece la presentación de Castro, fechada el 29 de noviembre de 2004. Allí solicita la extensión de pliego de cláusulas particulares contra incendios, aprobación de planos y certificado final. En el sello habitual del reverso figura recibiendo el mismo día Marcelo Esmok y el certificado entregado el 10 de diciembre de ese año con firma ilegible del funcionario y el número de legajo 60472.
Sugeridas las cláusulas particulares por Corbellini, son aprobadas por Arbor y especificadas (ver fs. 14/5).
El plano de instalación contra incendio está agregado a fs. 16, con una firma en el casillero del propietario (similar a la de Castro) y suscripto como responsable por el maestro mayor de obras Raúl Joaquín Ponce (uno de los firmantes de la nota de fs. 1 como responsable de la aplicación del producto Venier). Aparece visado por Corbellini y Arbor con fecha 29 de noviembre de 2004.
La inspección estuvo a cargo de Marcelo Nodar. Data del 7 de diciembre de ese año (fs. 17) y fue favorable al comercio, lo que derivó en el elevo de Corbellini en idéntica fecha y la expedición en el día del certificado final. La copia de fs. 18 aparece suscripta por Corbellini.
Después de Cromañon consta una inspección con firma y sin aclaración del funcionario policial –aunque conforme los dichos de Ponce se trataría del inspector Bravo- formulando una serie de observaciones (fs. 18, 20 de enero de 2005):
“Medios de salida: se deberá eliminar las trabas de la puerta de salida. Se deben adecuar ambas puertas ya que una de ellas es corrediza y vidriada en toda su extensión y la otra puerta está recargada con materiales combustibles”.
“Iluminación de emergencia: es insuficiente, se deberá colocar un artefacto en el sector escenario del salón principal y un artefacto frente a la barra de la planta baja”.
“Deberá presentar certificado de ignifugación”.
“Deberá eliminar la cantidad material combustible a fin de disminuir la carga de fuego sobre todo en los sectores de salidas”.
“Se deberá colocar cerramiento en el sector depósito, a fin de aislar el sector con la pista de baile”.
“Las escaleras de emergencia son de madera, se recomienda la no utilización de materiales combustibles en medios de salida”.
“Se deberá aislar el cableado aéreo, a fin de que no quede colgando”.
“En la planta alta hay un sector, supuestamente en desuso, el cual no figura en el plano de incendio. Deberá ajustarse al plano o modificar el actual”.
Poco más de un mes después de la inspección de Nodar se realizan cuantiosas observaciones al local.
Ante la nueva presentación de José Guido Castro el 3 de marzo de 2005 y la inspección realizada por Marcelo Esmok el 2 de mayo de ese año, se le otorgó el certificado final (ver copia de fs. 29). Para eso fue necesaria la presentación de un nuevo plano (fs. 30) con firma de la Arquitecta Martinez y de José Guido Castro.
La compulsa de la carpeta secuestrada a Fuertes arroja como resultado la existencia de la siguiente documentación:
a) original de nota del 3 de marzo de 2005 presentada por José Guido Castro ante la División Prevención solicitando la reválida del certificado de inspección. Tiene el original del sellado de bomberos.
b) nota de Castro a la División Prevención con motivo de la utilización del producto Venier como ignifugante y quejándose por la conducta del oficial Bravo al momento de practicar la inspección en enero de 2005.
c) otro ejemplar del plano de instalación contra incendio con idénticas firmas a las del legajo de bomberos.
d) un plano de habilitación municipal.
e) copia del certificado de inspección final del 7 de diciembre del año 2004 firmado por Herrán.
f) copia de nota del 29 de noviembre de 2004 con firma y aclaración de José Guido Castro en la que solicita la extensión del pliego de cláusulas particulares, aprobación de planos y certificado final. Posee una certificación de inicio de trámite del 29 de noviembre del mismo año firmada por el Principal Nodar, como constancia de la presentación de la nota.
g) original del pliego de cláusulas particulares de idéntica fecha, firmado por Arbor.
h) copias de las certificaciones del producto Venier S.A., del contrato de locación del local y de la constitución de la S.R.L. Kobo y de la aplicación de la sustancias retardantes de llama de fecha 12 de agosto y 29 de noviembre de 2004.
i) En la solapa de la carpeta encontramos el presupuesto del 25 de noviembre de 2004 sin firma y con aclaración “Rubén Fuertes director comercial” dirigida a Víctor Hugo Ponce, n° 7560-04 que incluye la cotización del sistema de detección de incendios y tramitaciones finales. En este rubro se consigna textualmente: “Confección total de planos nuevos. Supervisión de proyecto sobre planos finales de instalaciones, presentaciones y solicitud de Inspecciones, Pliego de Condiciones Contra Incendio y Certificado Final de Condiciones Contra Incendio de Superintendencia Federal de Bomberos (OM 50250)”. El valor total cotizado es de pesos ocho mil quinientos cuarenta ($ 8540).
j) las anotaciones manuscritas de Fuertes en absoluta coincidencia con el valor presupuestado. Allí se asienta como “Total 8.540”.
En el desglose de los costos se escribe en el rubro “trámites”:
Planos 300
Alberto 700
Marcelo 600
Rubén 600
Gastos 100
2300 (el total de la suma de las cifras parciales).
En otro desglose consigna:
624 Marc. 10% porcentaje que se repite al dorso en el margen derecho.
Y abajo del total 8.540 que está resaltado en amarillo anota:
Uti 3200
Marc. 1200
En el reverso escribe:
“Trámites”
Planos 300
A.C. 600
Marc 500
R.F. 700
2100 (el total de las sumas parciales).
Víctor Hugo Ponce manifestó en la audiencia que se contactó con Fuertes a través del Sr. Banjay. También que realizó tareas en conjunto con el imputado, trabajos y trámites, aunque la obra corrió por cuenta de Fuertes. Enfatizó que la firma del retiro del certificado que le era atribuida no le pertenecía. Que el plano fue firmado por su hermano como maestro mayor de obras. Relató los problemas que tuvieron con la inspección realizada por el oficial Bravo quien les recriminó el uso del ignífugo de Venier.
Otra vez revelada la contratación ilícita entre Ipex-Bausis y los funcionarios públicos se reafirma la atribución de porcentajes a Marcelo Nodar aunque en este caso a Corbellini (a quien se identifica aquí bajo una nueva modalidad “Alberto” y A.C.”) se le entrega una suma fija.
Se destaca el gran número de exigencias que se le hizo al local al aplicar un producto ignífugo que no era el de Fuertes y Perucca (el Ipex-Shield). Varias constancias hubo que presentar hasta que la División Prevención se dio por satisfecha. Incluso se agrega en el legajo de bomberos la prueba realizada sobre el producto por el INTI. No observaron el mismo celo cuando del otro ignifugante se trataba y toleraron que se utilizara un producto “copiado” no registrado y sin certificación de los organismos competentes.
La sospecha se cierne sobre Esmok pero no es suficiente como para responsabilizarlo por este hecho. Si bien Ipex-Bausis se encargó del plano, que fue presupuestado y figura en las anotaciones manuscritas, aparece suscribiéndolo como responsable el Sr. Ponce. Esto, sumado a la nula intervención del suboficial en el legajo, lleva inexorablemente a su absolución, lo que así fuera dispuesto en el veredicto.

10) Popularísimo (legajo 0059).
Es un antiguo legajo, cuya primer constancia de interés en función de los hechos que quedaron fijados empieza el 4 de agosto de 2004 con la presentación de Oscar Costabello y Elisa González, apoderados de Espacio Radial S.A., solicitando la aprobación del pliego de servicios contra incendio y el certificado final de acuerdo a la ordenanza municipal 50.250. La presentación aparece certificada por la escribana Carina De Benedictis (fs. 18/9) y está agregada a fs. 18. En el sello del reverso sólo se dejó constancia del retiro del certificado por parte de Costabello, con fecha 16 de septiembre de 2004. Se acompañó contrato de locación y poder (fs. 20 a 30). Solicitaron además la expedición de una constancia de iniciación de trámite para ser presentada en el Unidad Polivalente de Inspecciones, en función de la clausura del local conforme lo declaró Costabello en la audiencia de juicio. La nota fue recibida el 9 de agosto de 2004 en la División y no hay firma del funcionario responsable.
El día 10 de septiembre de ese año el Comisario Corbellini sugiere el pliego de cláusulas particulares, las que aceptadas por Jue, son puntualizadas en la misma fecha (fs. 32/3).
En la foja 34 se agregó el plano de instalación de servicio de agua contra incendio del local, suscripto únicamente por Elisa González en el casillero del propietario. Hay un aval de los Comisarios Corbellini y Jue.
La inspección final la realizó el Subinspector Bonfoco el 16 de septiembre y habiendo resultado favorable se eleva a la superioridad y se expide la certificación cuya copia está agregada a fs. 38, suscripta por Corbellini y correspondiente también al 16 de septiembre de 2004.
Después de lo ocurrido el 30 de diciembre de ese año, practicada una nueva inspección, ante la presentación del 11 de enero de 2005, el Principal Gustavo Bravo realiza una serie de observaciones:
“Medios de salida: se deberá eliminar las trabas de la puerta de salida”.
“Sistema de detección: se deberá colocar un detector en el sector de oficina”.
“Extintores portátiles: se deberá colocar los dos extintores de polvo triclase que faltan y que figuran en el plano”.
“Se deberá colocar cerramiento en el sector depósito, a fin de aislar dicho sector con la pista de baile. El cerramiento actual debe ser extendido hasta el techo del local”.
“En el sector de oficina se encuentra un depósito de materiales en desuso y cableado aéreo suelto. Se deberá eliminar la carga combustiva y corregir la ubicación del cableado” (fs. 40, 20 de enero de 2005).
Existe un nuevo pedido de re-inspección en virtud de las observaciones anteriores (fs. 42) del 10 de febrero de 2005 y recibido en la misma fecha.
Ante la solución de las falencias, según nuevo informe del 9 de marzo del Subinspector Bonfoco, se expidió nuevo certificado fechado el mismo día (fs.44).
En la carpeta secuestrada a Fuertes encontramos la siguiente documentación:
a) En la solapa de la carpeta el original de cláusulas particulares suscripta por Jue y del 10 de septiembre de 2004.
b) una autorización firmada por González y Costabello de fecha 4 de agosto de 2004 y para que Rubén Fuertes realice gestiones en la Superintendencia Federal de Bomberos. Esta nota no está agregada en el legajo de bomberos..
c) copia fax de la nota de fecha 4 de agosto de 2004 que presentaran González y Costabello solicitando el pliego de servicios y el certificado final. Obran constancias del estampillado y aparece certificada abajo por Marcelo Nodar con fecha 8 de agosto de 2004, cuestión incompatible con las constancias del legajo original de bomberos donde figura como recepcionada esta nota el 9 de agosto de ese año y no consta la firma de Nodar..
d) otro ejemplar del plano de instalación de servicio de agua contra incendio con idénticas firmas.
e) nota del 18 de agosto de 2004 firmada por Rubén Fuertes como autorizado, dando cuenta de una queja de Espacio Radial S.A. Allí se indica que el local se encontraba clausurado por la UPI a la espera de la obtención del certificado de inspección final y de la habilitación municipal. También se indica que se recibieron comentarios verbales en la dependencia que indicaban que la presentación en el legajo no estaba completa. Solicitó por ende que muy urgente se clarifique por escrito las medidas faltantes. Esta presentación no aparece presentada en el legajo de bomberos.
f) presupuesto del 4 de agosto de 2004 sin firma aunque con aclaración de Rubén Fuertes como director comercial (presupuesto n° 7526-04). Se cotizó el sistema de detección de incendios que incluía la central, la alarma, pulsadores manuales, detectores ópticos y termo-velocímétricos, con su instalación total y la programación de equipos en la suma de dos mil trescientos dólares (U$S 2.300). Asimismo la realización de tramitaciones finales consistentes en “Confección de planos finales de instalaciones, presentación, solicitud de aprobación de instalación a efectuar, pedido de inspecciones y Certificado Final de Condiciones Contra Incendio de la Superintendencia Federal de Bomberos (OM 50250)”. El valor asignado a este ítem es de dos mil quinientos pesos ($ 2.500).
g) las anotaciones manuscritas de Fuertes revelan total coincidencia con lo presupuestado.
Así el cálculo habitual de costos realizado esta vez en la moneda estadounidense, arroja después de una corrección de los números u$s 2286 (se presupuestó u$s 2300).
En concepto de trámites;
Planos y levantamiento u$s 834 (el equivalente en dólares de la suma de $ 2500)
La suma de los costos arroja un total de u$s 3390 lo que allí se consigna.
Multiplicada por tres la cifra (cotización del dólar) nos da $ 10.170 (cantidad que se recuadra).
En el desglose ubicado en la parte izquierda de la hoja se lee:
Equipos 2014
Mat.Elec. 500
M.Obra 3 350
Gastos 150
Planos, Copias 450
Marc (600+600) 1200
Corbe (600+200) 800
5464 (el total de las sumas de las cantidades parciales)
La utilidad es calculada en un 41% y asciende a 3896.
La suma de los 5464 más la utilidad da 9360, que es el total que alcanza después de deducir el descuento del 8% a los $ 10.170.
A todo esto el Sr. Costabello en el juicio dijo que su local había sido clausurado para agosto de 2004 por el desconocimiento de la ordenanza 50.250. Así fue que se dirigió a la División Prevención de bomberos en donde fue atendido por el Comisario Corbellini quien lo asesoró cordialmente. Aclaró que ya conocía a Fuertes pues había trabajado para él realizando tareas en el local “El Reventón”. Precisó que la confección de planos quedó a cargo de Fuertes y su empresa. También que en una oportunidad el Principal Nodar se hizo presente en Popularísimo para tomar medidas y sacar fotografías.
La prueba arroja como conclusión que Nodar y Corbellini vuelven a tener asignado un porcentaje tanto por los trámites como por las instalaciones, de allí las dos cifras consignadas. Nodar siempre se mantiene con una porción mayor en el reparto de dinero.
Respecto del Suboficial Esmok, la confección del plano a cargo de Bausis-Ipex y la falta de firma del profesional resulta motivo suficiente para sospechar de su intervención. Sin embargo, y como ya quedara reflejado antes, la falta de actuación en el legajo y la ausencia de adjudicación de dinero en el manuscrito brinda un marco de mínima duda que debe favorecerlo. Por ello en su momento decidimos su absolución.
La particularidad que presenta este legajo es que la inspección final no corrió a cargo de Nodar ni de Esmok.
Esto objetivamente se tradujo en que transcurrió más de un mes entre la presentación que hizo el representante del local y la concreción de la inspección final.
En el medio está esa nota del 18 de agosto de 2004 que Fuertes conservó en la carpeta y en la que se quejaba de la demora y de una presunta diversidad de criterios. Dice que “por comentarios verbales se nos ha informado que nuestra presentación estaría incompleta, faltando medidas de prevención que no están bien clarificadas dada la ambigüedad de la citada ordenanza” y luego agrega que el local está fuera de funcionamiento desde el 31 de julio de 2004 y que desde el 9 (corregido a mano) de agosto de 2004 se encontraban esperando la aprobación de las instalaciones.
En el legajo no existe ninguna actividad formal al respecto. En cambio se verifica una inspección realizada por el Principal Nodar que incluyó la toma de medidas y la extracción de fotografías del comercio, nunca transparentada en el expediente.

11) New Shampoo (legajo 0002).
También un legajo antiguo. Los hechos fijados arrancan el 22 de julio de 2004 ante la presentación de Daniel Mancusi, apoderado del local, solicitando el pliego de condiciones y registro de planos de instalaciones de incendio conjuntamente con el certificado de inspección final. Nota recibida en la misma fecha por Marcelo Nodar, consta el retiro del certificado por parte de Diego Minerva, aunque sin especificar la fecha. Entregó el Suboficial Esmok (fs. 36 y vta.).
El mismo día 22 de julio, Corbellini extiende un certificado de expediente en trámite (fs. 37).
El 11 de agosto de ese año Corbellini sugiere las cláusulas particulares que son aprobadas por Jue en esa misma fecha y especificadas (fs. 38/9).
A fs. 41 encontramos el plano de instalación de servicio de agua contra incendio firmado sólo por Diego Minerva en el casillero del propietario. Avala con su firma únicamente Corbellini.
El 19 de agosto se realizó la inspección final que estuvo a cargo de Nodar y con resultado positivo, Corbellini firma el elevo el mismo día y se extiende el certificado de inspección final (fs. 43/4). La copia luce a fs. 45 suscripta por Corbellini.
En la foja siguiente está el certificado de ignifugación por Ipex-Shield y firmado por Rubén Fuertes como gerente técnico de Ipex y Bausis (6 de agosto de 2004).
Pos Cromañon se presentan en el local Corbellini y Nodar formulando una serie de observaciones:
“Medios de salida: se deberá retirar el detector de metales que se ubica en la entrada principal, ya que obstaculiza y reduce el ancho del medio de salida”.
“Iluminación de emergencia: se deberá redistribuir algunos artefactos, a fin de iluminar correctamente la ruta de salida”.
“Deberá presentar nuevo certificado de ignifugación, dado que está cambiando la alfombra del local, que se encontraba ignifugada” (fs. 47).
La única observación relevante (la del ignifugado) representaba más tarea para Ipex-Bausis que ya para esta altura tenía el cuasi-monopolio de esa actividad.
Ante una nueva presentación dando cuenta de la corrección de las anomalías, inspecciona Marcelo Esmok el 18 de enero y se expide en idéntica fecha el certificado de inspección final (fs. 48 a 50).
En la carpeta secuestrada a Fuertes hallamos la siguiente documentación:
a) copia del certificado de ignifugación existente en el legajo (n° 321-04).
b) copia del certificado de inspección final del 19 de agosto de 2004 firmado por Herrán.
c) original de cláusulas particulares suscriptas por Jue.
d) otro ejemplar del plano de instalación del servicio de agua contra incendio con firmas de Corbellini y Jue.
e) presupuesto n° 7536-04 del 2 de agosto de 2004. Allí se cotizó la línea de hidrante por la suma de novecientos dólares (U$S 900), el sistema de detección de incendios por mil novecientos dólares (U$S 1900) y las tramitaciones finales. Nuevamente incluían “Confección de planos finales de instalaciones, presentación, solicitud de aprobación de instalación a efectuar, pedido de inspecciones y Certificado Final de Condiciones Contra Incendio de la Superintendencia Federal de Bomberos (OM 50250)”. El valor asciende a seiscientos cincuenta dólares. Por ignifugación se cotizaron doscientos dólares (U$S 200).
f) anotaciones manuscritas de Rubén Fuertes en coincidencia con el presupuesto acordado.
Bajo el título “Ajuste Shampoo” figura:
Pasado original:
Detección u$s 1500
Ignifugación u$s 200
Agua u$s 900
Trámites u$s 650
El total arroja 3250 lo que multiplica por tres y convierte en $ 9750.
Después formula un “ajuste final”
Agua 1113
Trámites 1300
Ignifugación 132
Detección 2193
Material Eléctrico 400
M.Obra 570
Marcelo ($ 250) Corbe (50) 700+200 900
Fletes y otros gastos 200
6808 (el total de la suma de las cantidades parciales indudablemente formuladas en pesos)
Después calcula la utilidad en 32% por un valor de 3200 y obtiene como total “10.000”, cifra que recuadra. Del cálculo de multiplicar por tres la cotización en dólares del presupuesto se obtendría $ 10.950.
En la hoja siguiente existe otro desglose de las cifras presupuestadas en dólares. Existe absoluta coincidencia en los rubros ignifugación, trámites y agua y una diferencia en la detección que de los mil novecientos dólares presupuestados, pasa en este papel a mil quinientos dólares. La explicación sin duda se encuentra en la hoja posterior bajo el título “Blumaco SRL (Shampoo)” en donde se encuentra resaltada con verde la cifra 1500.
En el detalle de “Coste” se indica;
Marcelo (550+850) 1400
Corbeta (550+200) 750

En el juicio han declarado tanto Mancusi como Minerva. El primero indicó que conoció a Fuertes por recomendación de otros locales. Dijo que lo pagado finalmente no condice con el presupuesto exhibido y que él junto con Minerva se encargaron de los trámites. Este último aclaró que el plano agregado al legajo de bomberos estaba incluido en la contratación con Fuertes.
Aquí tanto Nodar como Corbellini aparecen como destinatarios de dinero por dos rubros. Uno referido sin dudas a la tramitación. No puede dejar de concluirse ello en función de la valoración conjunta de otros legajos donde se les reconoció un porcentaje sobre las instalaciones. La preeminencia de Nodar en el reparto vuelve a reafirmarse.
Muy serias sospechas se erigen sobre Marcelo Esmok. Hay una mínima participación de él en el legajo entregando el certificado. También aparece un plano sin firma de profesional, lo cual autorizaría a pensar que le fue encargado. Sin embargo la falta de una intervención decisiva en el expediente y la ausencia de distribución de dinero (incluso en el “coste” manuscrito de Fuertes el rubro “planos y copias” aparece luego tachado), sumado a que no aparece “su amigo” Capozzo firmando el plano, nos convencieron que el mínimo margen de duda existente debía beneficiarlo en función de la presunción de inocencia que lo ampara.

12) El Coyote (legajo n° 16024).
Se trata de un expediente muy particular pues de la documentación secuestrada a Fuertes surge prueba contundente de su vinculación con la División Prevención de la Superintendencia de Bomberos.
Concentrados en el análisis del legajo surge que el 2 de julio de 2004 se presenta Félix Rodolfo Ramírez como Presidente de “El Jalapeño S.A.” solicitando la renovación del certificado de Bomberos (fs. 51). En el reverso el sello da cuenta de la recepción de la nota el mismo día por parte del Principal Nodar y de la entrega del certificado el 20 de julio de ese año, sin asentarse el personal policial que concretó dicha diligencia.
El 20 de ese mes y año Nodar realiza la inspección final y Corbellini firma el elevo correspondiente (fs. 52 y vta). Copia del certificado final está agregada a fs. 53.
Después de ocurridos los hechos de Cromañon la inspección practicada por Nodar y Corbellini arrojó como resultado las siguientes observaciones:
“Señalización de emergencia: es insuficiente”.
“Sistema de bomba Jokey: se deberá regular su funcionamiento”.
“Central de alarma: se deberá cambiar la actual seguridad por otra de incendio”.
“Se deberán colocar detectores faltantes”.
“El techo posee revestimiento de poliestireno expandido y espuma de poliuretano. Deberá ser retirado en su totalidad”.
“Deberá presentar certificado de ignifugación, o en su defecto eliminar materiales decorativos que son combustibles”.
El documento está fechado el 12 de enero de 2005 (ver fs. 56).
Vale al respecto la siguiente aclaración. Las observaciones practicadas son múltiples e importantes. Sin duda la falta de pago por parte de Ramírez (reconocida por él y por Fuertes) llevó a que los funcionarios policiales se vieran relevados del compromiso con Fuertes y Perucca y desempeñaran su función como correspondía, es decir extremando los controles para los que el Estado los faculta.
También es de hacer notar que que el 4 de julio del año 2003 se le había entregado un certificado de inspección final de las instalaciones del servicio contra incendio e imprevistamente el 11 de julio de ese año existe un acta a través de la cual se lo notifica sobre “la necesidad de no colocar telas o revestimientos combustibles que no hayan sido tratados con un producto ignifugante debiéndose presentar ante este Organismo la documentación que acredite la ejecución de tal tarea”. Al respecto Corbellini negó enfáticamente que la División exigiera tal certificación refiriendo que era una exigencia de las autoridades del Gobierno de la Ciudad.
La compulsa de la carpeta de Fuertes nos muestra:
a) la nota del 7 de diciembre de 2004 dirigida por él a Ramírez. Esta es objeto de consideración por separado pues sus términos son sumamente valiosos y ejemplificativos de la vinculación existente entre Fuertes, Perucca y los imputados.
b) el certificado n° 323-04 de la aplicación de sustancias ignífugas de fecha 13 de julio de 2004, con la firma de Fuertes como gerente técnico y referido al producto Ipex- Shield. Como siempre con el logo Ipex-Bausis.
c) manuscrito de Fuertes con detalles de la operación.
Por trámites cotiza la suma de dos mil pesos, por ignifugación tres mil, por detección tres mil ochocientos, por informes de seguridad dos mil ochocientos. El total asentado es de siete mil ochocientos pesos, al que resta los setecientos pesos recibidos de anticipo y le da la cifra de $ 7100 la que resalta en un círculo.
Desglosado el “Coste” anota:
Ignifugación $660
Mano de obra $160
Gastos $150
Detección equipos $1425
Materiales eléctricos $400
Mano de obra $300
Gabriel Díaz $2300
Participac. Luis s/G. Díaz 15% venta $630
Marcelo (trámites $700+10% s/det+Ignif.)$1400
Corbeta (trámites $700+2% s/instalac.) $850
$8275 (el total de la sumatoria de los parciales)
36% (sin duda la utilidad calculada) $4725
$13000 (esta es la cifra de lo presupuestado originalmente, conforme surge del anverso de la hoja). Con la reformulación de valores que ya se apuntaran finalmente se pasó $ 7800 al cliente, (cifra que incluso es mencionada por Fuertes en la nota dirigida a Ramirez del 7 de diciembre de 2004 en la que vuelve a repetir la recepción de una suma de $ 700 como anticipo), aunque no consta un nuevo costeo por esta cifra.
Félix Ramírez dio cuenta que su local “El Coyote” se encontraba clausurado cuando recurrió a Fuertes por recomendaciones recibidas en la Cámara de Discotecas. Reconoció la deuda con el imputado y que recibió reiterados reclamos telefónicos para que la abonara. Dijo que nunca recibió la nota agregada en la carpeta secuestrada.
En este hecho aparece nítidamente el porcentaje que las empresas Ipex-Bausis pactaban con Nodar y Corbellini en concepto de otros rubros. Así Nodar se le asigna dinero por la ignifugación y por las instalaciones y el oficial jefe sólo por este último ítem.
Aún a título indiciario y como demostrativo del proceder de los imputados hacemos hincapié en el acta ya mencionada de fs. 50 del legajo de bomberos donde se notificaba a Ramirez sobre la necesidad de no colocar telas o revestimientos combustibles que no hayan sido tratados con un producto ignifugante debiendo presentar ante el organismo la documentación que acredite la ejecución. Este es justamente el servicio que ofertaban Ipex-Bausis. Corbellini enfáticamente negó que la dependencia a su cargo reclamara certificados de aplicación de productos ignifugantes que sólo mucho tiempo después (a partir del decreto de necesidad y urgencia n° 1 del año 2005) pasó a ser obligatorio. Si a esto le sumamos que uno de estos formularios en blanco aparece en la carpeta de Piazzola Tango secuestrada a Fuertes, nos lleva a sostener que habría existido un direccionamiento hacia la contratación de estas empresas. Esto no deja de ser otro dato significativo para robustecer la acreditación de la materialidad del hecho.
Esmok se ve beneficiado por la presunción de inocencia. En este caso no existe siquiera un plano acompañado pues se trató de una reválida, y no fue presupuestado este trabajo. Tampoco tomó intervención en el expediente. Así fue que se decidió la absolución a su respecto.

13) Montecarlo (legajo n° 0073).
El legajo tiene su inicio (fs. 1) con la presentación de Feliciano Condori Hualpa como presidente de Mejirios S.A. Autorizó expresamente a Rubén Fuertes a la realización de los trámites para solicitar el pliego de condiciones y el certificado de inspección final (16 de julio de 2004). En el sello del dorso la nota aparece recibida el 20 de ese mes y año por Nodar. El certificado como entregado el 12 de agosto por el Subinspector Bonfoco a Rubén Fuertes.
Aconsejadas las cláusulas particulares por Corbellini el 28 de julio de 2004, fueron aprobadas por Jue y precisadas en idéntica fecha (fs. 2/3).
A fs. 4 se agrega un plano de instalación de servicio de agua contra incendio que aparece con la firma atribuida a Condori Hualpa y con un visado del 28 de julio de 2004 del Comisario Jue.
La inspección final fue realizada por el Principal Nodar el día 10 de agosto de ese año con resultado favorable, lo que motivó el elevo de Corbellini y la expedición de la certificación (fs. 5). Copia del instrumento suscripto por Corbellini se encuentra a fojas 6.
Después del 30 de diciembre de 2004 concurren al local Bonfoco y Corbellini y formulan las siguientes observaciones:
“Falta iluminación de emergencia sobre cabina musical”.
“Colocar señalización de emergencia sobre puertas, las interiores que están sobre el hall y la que se encuentra sobre la línea municipal”.
“Agregar en el certificado de ignifugación la alfombra del escenario, la alfombra aplicada sobre la barra, la escalera (alfombra) a la cabina de música y hall de entrada. Asimismo el cielorraso del salón posee el cielorraso de telgopor. El mismo deberá retirarse o en su defecto ignifugarse”.
“Se deberá presentar planos nuevos, en virtud de corregir la superficie habilitada del local. Asimismo se deberá presentar fotocopia de la plancheta de habilitación donde conste la referida superficie”.
“Hall de entrada sacar la alfombra de pared”.
El documento data del 19 de enero de 2005 y está agregado a fs. 7.
Esto llevó a la presentación de una certificación anterior que le fuera expedida al local por Ipex-Bausis S.A. de fecha 13 de julio de 2004, por la aplicación de sustancias retardantes de llama, conforme el documento de fs. 9.
En la carpeta secuestrada a Fuertes aparece:
a) otro ejemplar del certificado de ignifugación de fecha 13 de julio de 2004 firmado por Rubén Fuertes como gerente técnico de Ipex-Bausis y constando la aplicación del producto Ipex-Shield.
b) original de cláusulas particulares firmada por Jue.
c) copia del original del certificado de inspección final del 10 de agosto de 2004 suscripto por Herrán.
d) otro ejemplar de plano con firma atribuida a Condori Hualpa y el visado de Corbellini y Jue de fecha 28 de julio de 2004.
e) fotocopia de la nota presentada por Condori Hualpa con fecha 16 de julio de 2004 y que diera inicio al legajo de bomberos. A diferencia del original, aquí existe una certificación del 20 de julio de ese año del Principal Nodar y constancia del pago de los sellados.
f) presupuesto firmado por Rubén Fuertes como director de ventas de Ipex y Bausis S.A. Está fechado el 16 de julio de 2004. Incluye el rubro ignifugación cotizado en mil cuatrocientos pesos ($ 1400), detección de incendios en ocho mil novecientos ($ 8900) y certificación de instalaciones en tres mil novecientos pesos ($ 3900). Este ítem incluye: “Confección de planos y tramitación de Pliego de Condiciones y Certificado Final de Condiciones Contra Incendio ante Superintendencia Federal de Bomberos”. En lápiz se escribió la cifra 14.200 que se corresponde con el monto total. Aparece la firma de Condori ratificándolo.
En el manuscrito final de Fuertes se lee bajo el título “Montecarlo”:
Central 4 zonas 1001
Baterías 104
17 térmicos 843
2 pulsadores 71
1 sirena chica 40
1 llave térmica 30
20 bocas M.Obra 350
20 bocas mat.eléctr. 360
Ignif. 227
Planos y copias 300
Sellados 70
Corbe 600
M.N. 1200
5196 (el total de las sumas de las cantidades parciales)
Máquina registradora 2004
7200 (el nuevo total obtenido)
Utilidad 7000
14200 (lo que guarda absoluta correspondencia con la cotización efectuada a Montecarlo y aceptada por Condori).
En cálculos anteriores se anotaba
Corbatta 800 (remarcado como 700)
Marcelo 1800 (900+900)
Sobre la derecho y con letra más chica se vuelven a repetir las cifras,
Y todavía antes en un “Resumen general” que se encuentra cruzado aparece:
Nodar 12% 944
Y al costado de esta anotación:
Nodar $ 1000 (12%)
De la declaración brindada en el juicio por Feliciano Condori Hualpa surge que trabó relación comercial con Fuertes a partir de los trabajos que con anterioridad le había realizado al local “El Picaflor”, también de su propiedad. Dijo que para iniciar el trámite de Montecarlo se juntó con Fuertes en la División Prevención en horas de la tarde, pero la dependencia estaba cerrada. Agregó que las firmas que le son atribuidas en la nota de presentación de fs. 1 del legajo de bomberos y en el plano, no corresponden a su puño y letra. Remarcó que la contratación con Fuertes incluyó la confección del plano.
A más de las consideraciones generales realizadas y aplicables a esta tramitación, el legajo presenta algunas particularidades.
Refuerza el contacto que Fuertes tenía con Nodar quien certificó la firma falsa de la nota de inicio del expediente.
Aparece nuevamente Nodar recibiendo un porcentaje que oscilaba el 10% (concretamente el 12%) y Corbellini esta vez con la atribución de una suma fija.
La falta de intervención del Cabo 1° Esmok en el legajo y la ausencia de atribución de dinero a su persona, nos llevaron a que, manteniendo el criterio ya expuesto, decidiéramos su absolución por duda. Es que la existencia de un plano a cargo de Ipex-Bausis sin firma de profesional resultaba pauta suficiente para sospechar de su intervención, sospecha que no logró ser corroborada por otros elementos de juicio.

14) El Teatro (legajo 0069).
Es el expediente más antiguo que nos toca tratar, las anotaciones datan de 1928.
Aquí también surgieron algunas circunstancias particulares de tramitaciones anteriores al año 2004 que fueron valoradas genéricamente en relación a estos hechos.
Concretamente nos referimos a que vuelve a aparecer un acta en que se notifica al apoderado de la necesidad del tratamiento con ignifugantes de las telas o revestimientos combustibles y de que ello se acredite ante la policía (ver fs. 133).
Además se encuentra documentada la vinculación de Fuertes (por Ipex) con Matías Rodgers y en relación a este local, pues para el trámite de inspección de marzo del año 2001 (fs. 124 del legajo) intervino este imputado y la empresa que regenteaba (ver presupuesto del 27 de marzo de 2001 existente en la solapa de la carpeta secuestrada a Fuertes). En aquella inspección había intervenido Nodar (fs. 130 del legajo de bomberos).
De lleno en la fijación de los hechos observamos la nota de fecha 18 de mayo de 2004 firmada por Fernando Benevenia, solicitando copia actualizada del certificado de inspección final. Aparece la certificación de firma de Marcelo Nodar, con fecha 19 de mayo de ese año (fs. 137). Al reverso el sello característico de la División Prevención indica que la presentación fue recibida por el mismo Nodar el 19 de mayo y que el certificado fue retirado el 14 de junio por Fernando Benevenia.
A fs. 138 la inspección final corrió por cuenta del principal Nodar y está fechada el 27 de mayo del mismo año. Con resultado favorable el Comisario Corbellini firma el elevo correspondiente y con la aprobación de Jue del mismo día, se expide la certificación (fs. 138).
El duplicado del certificado de idéntica fecha aparece suscripto por Corbellini y agregado a fs. 139.
En la fs. 140, se agregó en forma errónea la copia del telegrama que Corbellini le dirigiera al comercio en abril del 2003 intimándolos a regularizar su situación. Ya hemos hecho referencia al valor que tiene este documento como prueba de cargo. En la foja siguiente se encuentra el certificado n° 317-04 del 10 de junio de 2004. Acredita la aplicación de sustancias retardantes de llama (en este caso el producto Ipex-Shield). El documento aparece suscripto por Rubén Fuertes como gerente técnico.
La inspección post- Cromañon, del 14 de enero de 2005 realizada por el subinspector Cabrera, da cuenta de graves observaciones:
“Se deberá incrementar el sistema de señalización e iluminación de emergencia”.
“Deberán reemplazar las puertas de madera con pasador ubicadas en el frente del local por puertas de incendio”.
“Deberán presentar certificado del INTI, sobre las propiedades de reacción al fuego del material acústico aplicado sobre los techos del local”.
“Se recomienda instalar un sistema de rociadores de incendio a ubicar en los medios de salida”.
“Se deberá presentar certificado de ignifugación de los pisos y estructura de sostén de madera ubicadas en el primer piso”.
Nuevamente y cuando no son ni Nodar ni Esmok los encargados de inspeccionar surgen graves anomalías a pocos meses de otorgado el certificado de inspección final.
Esto motivó que el comercio debiera regularizar su situación, lo que recién consiguen el 16 de marzo de 2005.
Cabe hacer especial referencia a que a fs. 168/169 se encuentran agregadas copias del certificado de aplicación de sustancias retardantes de llama firmada la de fs. 168 por Daniel Perucca como gerente comercial de Ipex- Bausis y la de fs. 167 y 169 por Luis Perucca en idéntica condición.
De la compulsa de la carpeta secuestrada a Fuertes surge la siguiente documentación:
a) copia de la presentación existente en el legajo de bomberos del 11 de febrero de 2005 solicitando nueva inspección a raíz de las observaciones realizadas por Cabrera. Tiene la estampilla de la División Prevención.
b) Copia del certificado de aplicación de sustancias retardantes de llamas del 10 de junio de 2004.
c) Aparece una nota dirigida a Matías Rodgers titulada “Resumen”, en donde se cotizan los siguientes rubros: reparación de gabinete de incendio cuatrocientos veinte pesos ($420), por sistemas de detección ochocientos veinte pesos ($820), por puertas de ingreso cuatrocientos noventa pesos ($490), por ignifugación dos mil trescientos cincuenta pesos ($2350). El total general asciende a cuatro mil ochenta pesos ($4080). Otra nota titulada “Presupuesto del 30 de marzo de 2004 n° 1211-04” dirigida a la misma persona con presupuestos de los locales “La Reina” y “El Teatro”, en relación a “El Teatro” aparecen testadas las cifras correspondientes por renovación del certificado final ($2100) y por otros rubros técnicos ($6370), y resaltado con un círculo la suma de dos mil trescientos cincuenta pesos ($2350) correspondiente a ignifugación. Hay otro presupuesto de la misma fecha y con el mismo número con idéntico detalle pero sin que aparezcan testados los valores. Ninguno de los dos se encuentra firmado.
Esto motivó la realización de un nuevo presupuesto para “El Teatro”, existente en la solapa de la carpeta, fechado el 5 de mayo de 2004 (n° 1239-04), el cual guarda correspondencia con el resumen del que se diera cuenta. En este presupuesto, se anota textualmente: “confirmó 19/5 Rodrigo”.
Allí cotizan por reparación de gabinete de incendios cuatrocientos veinte pesos ($ 420), por sistema de detección ochocientos veinte pesos ($ 820), por tanque de agua y bombas seiscientos sesenta pesos ($ 660), por puertas de ingreso cuatrocientos noventa pesos ($ 490), por sistema de drenaje de aguas servidas dos mil ochocientos cincuenta pesos ($ 2.850). Se aclara allí lo “hecho” y lo que “falta”. Se resalta lo “hecho” en azul y con amarillo “lo que falta”. Al lado se colocó “debe 4.080”.
d) Anotaciones manuscritas de Rubén Fuertes.
En la hoja titulada “El Teatro (Rodrigo Montenegro 5/5/04)” hay un resumen que guarda similitud con las tareas a realizar y los valores aproximados al presupuesto de la misma fecha.
En la hoja titulada “Ignifugado” se escribe:
16 x 11 x 3 $528
m. obra $50
Marcelo $400
978 (que es el total de la sumatoria de los parciales)
Uti 63% (sin duda la utilidad calculada) $1372
$2350 (que coincide con lo presupuestado).
En otra hoja con el título “Superficie para Ignifugar” se lee:
Nodar 10 % 86
En la anotación bajo el título “Rociadores” aparece:
“Particip. 10% Luis, M.N
Luis 500
M.N. 500”
Un análisis más particularizado, como el que venimos practicando se dificulta pues, en los cálculos de los costos está incluido otro de los locales que explota la sociedad conocida como “La Reina”. En una anotación que contiene a los dos boliches se asienta:
Sprinklers $2300
Ignifugado $700
Trámites “La Reina” $200
Trámites “El Teatro” $200
Planos $200
$3600 (el total de las sumas)
Mano de obra $630
M. sin trámites $900
M.N. trámites $1200
$6330 (nuevamente el total de las sumas)
R.F. uti $5590 46%
Venta $11920 (que sería el total facturado a la sociedad “DIJAY” por los dos locales)
En una anotación anterior del 14 de mayo de 2003 bajo la identificación “El Teatro - puertas laterales”, y en correspondencia con el presupuesto n° 6647-03 que por puertas corta fuegos había presupuestado un total de $3240, se lee:
Centrales
Marcelo $350 (7%)
Laterales
Marcelo $180 (7%)
Y en el reverso, se escribió:
Vianne $1431
Guido $150
Mater $100
Varios $50
Marcelo $200
Lo que arroja un costo de $1931. A esta cifra le suma el cálculo de utilidades que estima en 40% para RF (Rubén Fuertes) lo que arroja un total de venta de $3240 lo que coincide con el presupuesto n° 6647-03.
Declaró en el juicio Paula Benevenia, hermana de Fernando (el apoderado). Aclaró que el inicio de la relación comercial con Fuertes se debió a recomendaciones de otros colegas del rubro y reconoció las firmas que le eran atribuidas en el legajo de bomberos y finalmente expresó que los presupuestos eran aprobados por Hernán Montenegro, quien al declarar en el juicio reconoció el presupuesto de mayo de 2004.
Conforme el criterio que venimos aplicando, al no estar incluida siquiera la cotización de planos y verificándose que no ha intervenido en la tramitación del expediente, debe ordenarse la absolución de Marcelo Fabián Esmok. Como un argumento más en su favor, en el presupuesto 1211-04 se cotizan nuevos planos y existe una anotación manuscrita de “tramitaciones” incluyendo “El Teatro con planos 2200”. Sin embargo en el legajo de bomberos no hemos apreciado que se haya agregado o incorporado un plano para esa época.
Marcelo Nodar ya aparecía en el reparto de dinero en un resumen final escrito por Fuertes en ocasión de una tramitación del año 2001 donde se lo menciona con una participación de quinientos pesos ($ 500) –ver hoja 9 de la solapa-
El caso de Corbellini es muy particular y merece alguna reflexión. Es cierto que no aparece en el cálculo de los costos. Sin embargo existe motivo suficiente como para predicar certeza en cuanto a su intervención en la contratación espuria. Además de su condición de Jefe de la Dependencia y de haber convalidado la inspección final sin dudas irregular practicada por Nodar allá por mayo del año 2004, permitió la presentación de un certificado de ignifugación firmado por Fuertes a sabiendas de que no poseía, ni el producto, ni la persona, las cualidades necesarias. Este marco cargoso termina de cerrarse cuando encontramos el telegrama que en el año 2003 les dirigió a los responsables del local intimándolos a regularizar la situación ante la División. Este último aspecto nos demuestra que Corbellini impulsó al comercio a terminar de contratar con Fuertes para obtener la reválida de la certificación de inspección final.
La carpeta de Fuertes demuestra que para la fecha en que llega la intimación de Corbellini aquel ya había cotizado los trabajos a realizar en el local. Esto corrobora que se trataba de una mecánica para presionar conforme da cuenta el email que Fuertes le dirigiera a Perucca en relación a otro comercio y de fecha 16 de enero de 2004 en donde le indicaba que ya había tomado contacto con bomberos para que avisara al local que tenían el certificado vencido, como modo de presión.
Son estos los argumentos que nos llevaron en este legajo a tener por acreditada también la intervención del oficial jefe.

15) El Picaflor (legajo 0084)
Conforme las constancias del legajo, la relación de Fuertes con el responsable del local – el Sr. Condori Hualpa que ya se mencionó está vinculado también al local bailable Montecarlo- data del mes de agosto de 1998 (fs. 8).
En lo que a los hechos aquí analizados interesa el 24 de junio de 2003 (fs. 20 y 21) Fuertes solicita la renovación del certificado de incendios – la inspección final con aprobación anterior se había realizado en el año 2001, luego de una reforma, siendo el responsable de la inspección final el Principal Nodar conforme se observa a fs. 18-.
La nota fue recibida conforme da cuenta el sello colocado por la División Prevención en la misma fecha por el Principal Nodar y allí mismo se asienta la entrega del certificado el 18 de marzo de 2004.
En la tramitación se observa que la demora parece responder a que el 18 de agosto de 2003 fue el Subinspector Lomonico a verificar y no pudo realizar su cometido por ausencia de moradores (fs. 22) situación que se repite el 30 de octubre (fs. 23).
Luego, sin que se haya renovado la solicitud, el 18 de marzo de 2004 el principal Marcelo Nodar da cuenta de que se hizo presente en el local y que los elementos constitutivos del servicio de incendio se encontraban en iguales condiciones que lo inspeccionado y aprobado en su oportunidad, siendo elevado por el Comisario Corbellini en igual fecha y aprobado el mismo día por el Comisario Inspector Jue (fs. 24 a 25).
En la carpeta que fuera secuestrada a Fuertes respecto de este local se observa:
a) la existencia de dos recibos, el primero es del 17 de marzo de 2004 y se lee que Enriqueta Bobarin habría hecho entrega de la suma de $ 650 a cuenta de $ 2400 restando $ 1750 para la entrega del certificado. Al dorso hay una cuenta realizada por Fuertes, en tinta verde que le agrega al saldo doscientos por ignifugación, quedando un salto total de $ 1950.
Por ese importe se hizo el otro recibo escrito en tinta verde de fecha 29 de marzo de 2004 donde se asienta: “Recibí de Enriqueta Bobarin un mil novecientos cincuenta a cuenta de certificación de BPFA (anual) ignifugación cortinados y revisión instalación”. Luego con birome azul se escribe “Faltan $ 1050” y firma Ruben Fuertes y se corrigió la cifra originaria en números y se puede leer “son pesos 900”.
b) copia del certificado otorgado el 18 de marzo de 2004 expedido por la División Prevención de Incendios de la Policía Federal.
c) un certificado con el membrete de Ipex y Bausis S.A. de fecha 26 de marzo de 2004 por la aplicación de sustancias retardantes de llamas que lleva una firma cuya aclaración reza “responsable Rubén Fuertes, gerente técnico” y la firma de conformidad del propietario.
d) en un pequeño papel se puede leer manuscrito:
CUENTA TOTAL
MARCELO ANTERIOR $600
RENOVACIÓN ACTUAL $300
MARCELO ACTUAL $ 500
TOTAL $ 1400
Dif. P/RF $ 1340
e) En un presupuesto mecanografiado fechado el 2 de julio de 2003 y dirigido a Feliciano Condori y/o Enriqueta Bobarin se hace un detalle de importes adeudados por “gestiones realizadas y pendientes”. Se menciona como deuda anterior la suma de $ 650. Luego se señala la suma de $ 790 por “actualización de deuda pendiente vencida en agosto de 2003 tomada sobre un total de $ 1750 con un interés de 45%” y finalmente por gestión de la nueva documentación la suma de $ 1300. Arrojando el total de lo adeudado $ 2740.
f) Otra nota mecanografiada de la misma fecha –obrante en la solapa de la carpeta- y con anotaciones manuscritas donde también se esbozaban diferentes cifras por la deuda antes detallada que indicaba un total adeudado de $ 2090 y luego bajo el título “Cuenta Nueva” de fecha 17 marzo de 2004 se asentaba lo siguiente:
Alternativa a) Pago de multas y sellados por falta de renovación en término, desde septiembre de 2002 hasta abril de 2004, en total mora de 19 meses. Multa mensual $ 120………………………. $ 2280
Gestión de la nueva documentación $ 1600
Total adeudado previo extensión de la nueva documentación $ 3.880.
Alternativa b) Actualización de deuda pendiente vencida en Agosto 2003 tomada sobre un total de $ 1750 – en promedio hasta junio de 2003, total 10 meses a una tasa de interés del 4,5 mensual, arroja un interés del 45%, equivalente a …………$ 790.
“Falta de pago de la actualización anterior, deuda pendiente desde junio de 2003 hasta abril de 2004, total 11 meses, tasa 5% mensual sobre $ 790 – igual 790 x 5% x 11--…………$ 435.
Gestión de nueva documentación………….. $ 1600
Total adeudado previo a extensión de nueva documentación $ 2825.
En el reverso de esta hoja encontramos anotaciones que se corresponden a las grafías de Fuertes y dos papeles sueltos abrochados con alfileres que también lucen anotaciones realizadas por el imputado, las primeras a modo de borrador ya que fueron tachadas menciona:
Sellados 40
Viáticos 20
Bombas 300
Marcelo 500
Rubén 500
Gastos 40
1400 (que es el total de las sumas parciales)

Rf extra (Rubén Fuertes) 1000
2400 (total final)

En los papeles tomados con alfileres se señala en uno:
TOTAL 2400 (que tiene correspondencia con la cifra anterior)
Bombas 400
Marc. 700
RF 1300

Pedir + $100
Total 2500

En el otro se asienta:
MARCELO
Total 1800
Bombas 300
Marc. 700
RF 700
Gastos 100

Pagué 20/3 200 (A M.N.) –sin dudas sería un pago realizado a Marcelo Nodar-
Restan $ 800
g) En otra nota manuscrita abrochada también con un alfiler se puede leer;
22/MAR/04
DEBE 1750
+ 200
DEBE REPARC.


DEBO a BOMB 800
TOTAL 1950
h) Otro pequeño papel con anotaciones realizadas por Fuertes en tinta verde establece:
CUENTA TOTAL
PASADO 2400
2600
IGNF-REV 200
---------------------------------------------
PAGÓ $ 650 (uti).
Marc: $ 200
Falta MARC $ 500 F
P/BOMBAS $300 F
Guido $ 50
--------------
1700 (el total de las sumas parciales)
FALTAN (UTI) 900
----------
2600
i) Las restantes anotaciones, minuciosas con mención P/M.N. y destalles de los cheques son todas referidas al anterior contrato de Condori con Fuertes que requirió un nuevo certificado por reformas y que motivó la inspección de Marcelo Nodar en el año 2001 – fuente de la deuda que reclamaba Fuertes antes de la renovación-.
A partir del análisis del legajo oficial, y de la carpeta de Fuertes, se puede advertir las razones de la notable demora en la renovación del certificado de incendios, que en otros supuestos vimos se hacía en horas. Había una deuda pendiente con Fuertes, que correspondía a la anterior prestación hecha por Bausis por la que se obtuvo el certificado final. El mensaje era claro o pagaba la deuda o no había renovación y es evidente que así ocurrió, pues pedida la renovación en agosto de 2003 sólo obtuvieron el preciado documento el 18 de marzo de 2004, o sea, al día siguiente de haber abonado Bobarin a Fuertes la suma de 650 pesos a cuenta de la deuda reclamada de 2400$ conforme reza el recibo extendido con letra de Fuertes.
Sin embargo no encontramos en este supuesto asignaciones de montos a entregar a Corbellini ni a Esmok en las anotaciones realizadas por Fuertes.
Debe recordarse que el trámite que se analiza transcurrido entre los años 2003/2004 era de reválida del certificado y no incluyó la confección de planos.
De este modo, si bien la presunción de que Corbellini no solo no podía estar ajeno al irregular proceder evidenciado en este trámite, con una demora injustificada en otorgar la reválida, lo cierto es que la ausencia de datos concretos sobre su posible intervención aceptando este proceder por una promesa de dinero, no puede ser afirmada con el grado de certeza que reclama un pronunciamiento de condena, por lo que por el principio de duda hemos arribado en este hecho a un pronunciamiento liberatorio a su respecto.
Igual análisis cabe realizar respecto de Esmok, pues no se dan en este supuesto siquiera las premisas indiciarias que el Fiscal Romá había tomado por reglas para realizar la imputación a su respecto.

16) Tequila (legajo 0015).
El legajo comienza con la presentación de fecha 19 de noviembre de 2004 - recibida en la dependencia policial el 23 de noviembre-, en la que Osvaldo Brucco, como presidente de Bruc & Bruc S.A., solicita la expedición del pliego de condiciones y certificado final contra incendios para el local de baile clase C ubicado en Costanera y Obligado S/N (fs. 1 a 3).
En el anverso de esa nota se observa que la firma de Brucco fue ceritificada por el Principal Marcelo E. Nodar con fecha 29 de noviembre de 2004 y conforme surge del sello colocado por la División Prevención, el certificado habría sido retirado el 1° de diciembre de 2004 - pero se desconoce quien fue la persona que retiró la documentación ya que la firma atribuida a Brucco fue desconocida por él en la audiencia de debate- resultando el policía que entregó la documentación Marcelo Esmok valorando que su firma es la que aparece en esa gestión sin sello aclaratorio, pero se corresponde con las que sí lo exhiben a fs. 12 vta.
A fs. 5 el Comisario Corbellini solicita la aprobación de los medios de protección contra incendios del comercio Tequila – ello con fecha 23 de noviembre o sea el mismo día de haber sido iniciado el trámite-, pudiéndose observar a fs. 6 las cláusulas particulares que firma el Comisario Arbor donde, por lo que debe ser considerado un error material, se asienta como efectuado con fecha 23 de septiembre de 2004.
El plano agregado a fs. 7 lleva la firma del Arquitecto Raúl Castro y de Osvaldo Brucco, aclarando este último que ese profesional le era desconocido ya que la contratación del arquitecto que realizó esta labor corría por cuenta de Rubén Fuertes.
La inspección del local, conforme surge de fs. 8 fue llevada a cabo por Marcelo Esmok el 29 de noviembre de 2004 con la supervisión de Marcelo Nodar, aconsejando la expedición del certificado, que se eleva por Corbellini el mismo día y se expide con la misma fecha (fs. 8 vta y 9).
Conforme surge de fs. 10 se aplicó el producto “Ipex Shield” dando cuenta de ello el certificado de las firmas Ipex y Bausis S.A. suscripto por Rubén Fuertes como gerente técnico. Se expidió el certificado con fecha 29 de noviembre de 2004.
Por lo demás, resulta significativo que los restantes trámites de este legajo muestran la activa intervención de Esmok (fs. 12 vta.y 16) tanto que en la presentación de Brucco de fs. 19 ya reza debajo de Superintendencia de Bomberos “At. Marcelo Smog”.
En la carpeta secuestrada a Fuertes relativa a este local se encuentra:
a) otro ejemplar del plano presentado en Bomberos con las firmas de Corbellini y Arbor, y copia de las condiciones particulares obrantes en el legajo oficial.
b) una anotación manuscrita que reza Pagó 25/11 anticipo $2700.
c) Otra hoja con anotaciones hechas por Fuertes que titula “Confitería Tequila” y lleva la fecha 19 de octubre de 2004 donde en su dorso, en lo relativo al rubro “Detección”, Fuertes anota “TRÁMITES Y PLANOS: LOS HACE MARCELO ESMOK”.
d) En otro manuscrito hecho por Fuertes de fecha 25 de octubre de 2004, sobre la derecha en el presupuesto proyectado, por el rubro Detección puede leerse:
MARC: 10% 500 (suma repetida sobre el margen derecho y resaltado con fibra amarilla)
e) En otra hoja Fuertes bajo el título “Replanteo” consigna en el dorso en lo referente al rubro “Detección” nuevamente:
MARC 10% 440.
f) En otra nota que titula “Tequila” bajo dos rubros que consigna como “Nuevo” y “Stock” agrupa diferentes sumas y se puede leer:
“Comisión Marcelo 800” y más abajo en los presupuestos de una Puerta sobre la derecha se señala “Marcelo 50”.
g) En el presupuesto mecanografiado por Ipex y Bausis de fecha 18 de noviembre de 2004 que lleva el Número 7553-04 se consigna la cotización de los trabajos y su detalle. Bajo el ítem 1, lo relativo al sistema de detección de incendios por un total de $ 4000 y bajo el ítem 2, lo referente a los trabajos de ignifugación con el producto “Ipex Shield” por la suma de $ 2800 y bajo el ítem 3, la cotización por una puerta con resistencia F 30 con el costo de $ 2200.
Como anexo a este presupuesto, en una hoja con membrete de Ipex Bausis, se establece el contrato de tareas y es firmado por Rubén Fuertes y por Marcelo Ferrara - en representación de la firma Bruc& Bruc S.A.- con la aclaración a mano de que se aprueban los puntos 1 y 2.
h) Copia de una factura con el membrete de Bausis y el número 0001-00007338 de fecha 13/12/04 para Bruc & Bruc S.A. con la descripción “Instalaciones de Protección contra incendios e Ignifugación” por el precio de $ 4.100 por un total con IVA incluido de $4961 donde con la letra de Fuertes en lápiz se puede leer “Pago a Cuenta 13/12/04 $ 4.100 recibo N° 8493”.
i) Existe una copia de un plano presentado en la D.G.F.O.C. fechado el 22/7/03 con la firma del Arquitecto Capozzo.
Se repiten aquí varias de las conclusiones ya señaladas en el tratamiento de los anteriores hechos.
Se acreditó que Osvaldo Brucco, conforme su declaración en la audiencia, contrató a Bausis luego de una intimación recibida por una inspección, por recomendación de un empresario dueño del local vecino denominado “Pacha” y solo conoció a Fuertes, a quien se encomendó entre otras tareas, la realización de los planos necesarios.
Nuevamente existen irregularidades en el trámite del legajo de bomberos, donde se falsificó la firma de Brucco en el retiro del certificado final de incendios y también es llamativo que el mismo día de iniciación del trámite se hayan elaborado el pliego de condiciones particulares.
Sin embargo a diferencia de otros casos, no se observa en este supuesto en las anotaciones de Fuertes ninguna asignación de una suma de dinero prometida a Corbellini.
A ello se agrega que el rubro “trámites” no fue presupuestado a la empresa contratante de Bausis e Ipex, conforme surge del presupuesto aprobado por Ferrara, ello sin perjuicio de que es indudable que la tramitación se hizo – con las irregularidades ya citadas-y que los planos (rubro no incluido en el detalle del presupuesto labrado) fueron efectuados por Fuertes, ya que así lo declaró Brucco en la audiencia que dijo no saber quien era el profesional firmante del plano pues de ello se encargó Fuertes.
De allí que por imperio de la duda la seria presunción de que Fuertes le aseguraba siempre al jefe de la dependencia un porcentaje o retribución - por la lógica concentración en sus manos de todos los negocios espurios que sabía eran celebrados de manera sistemática con sus subalternos- frente a la ausencia de anotaciones específicas y la falta de presupuesto al cliente de este ítem, no es posible arribar a la certeza de que este caso guarde similitud con la modalidad adoptada en los otros supuestos en cuanto a la intervención de Corbellini.
Distinto es el caso de Esmok, pues se encuentra acreditado que fue él quien hizo la inspección del local dando la aprobación sobre las condiciones y tuvo activa participación en el legajo. Fue responsable de la entrega del certificado en donde se asienta una firma falsa de Brucco y fue el receptor de las distintas notas presentadas por Brucco tanto, que a fs. 19 se advierte que se le dirige en forma personalizada una de ellas, lo que brinda la pauta de un trato directo con los responsables del local que se extendió en el tiempo, dato que guarda coincidencia con la anotación de puño y letra de Fuertes respecto a que era este policía en el caso el encargado de los trámites y el plano.
Se añade además que si bien no se consignó un monto bajo el nombre “Esmok o Smog” porcentajes a Marcelo hay varios y también figuran anotaciones de comisiones.
Por lo demás, en el detalle de los costos que siempre de manera minuciosa Fuertes consigna en sus borradores, no aparece el rubro “planos” o alguna suma para un profesional que pueda haberlos realizados, de manera que cabe tener por incluido este costo en las sumas que correspondían a la comisión de “Marcelo” o en el 10 % asignado a “Marc.”.

Así arribamos y en el marco de la valoración probatoria, a un análisis de las siguientes conclusiones:
a) existió un acuerdo espurio por el cual Rubén Fuertes y Luis Alberto Perucca prometían la entrega de ciertas sumas de dinero a los funcionarios policiales Alberto Conrado Corbellini, Marcelo Enrique Nodar (que orillaban en el caso de Nodar el 10% de lo presupuestado a sus clientes, incluyendo las cotizaciones los montos de las dádivas) y Marcelo Fabián Esmok, a cambio de asegurarse la obtención del certificado final de la Superintendencia Federal de bomberos, como también una tramitación de los expedientes más agil y cómoda para sus intereses, evitando el cumplimiento de las formalidades que eran regla de acuerdo al instructivo de la Divisiónn Prevención. Este certificado los autorizaba a tramitar la habilitación o rehabilitación de los locales de baile. Esto incluía la elaboración por parte de Corbellini del pliego de condiciones ajustado a los requerimientos de Ipex-Bausis y la realización de las inspecciones de parte de Nodar y Esmok.
Prueba objetiva de este último extremo la brinda el libro de certificados de inspecciones finales. Un análisis que arranque desde el año 1998 (cuando se verifica la primera inspección realizada por Nodar) demuestra que en ese período sobre un total de treinta y cinco (35) inspecciones, Nodar realizó solo seis (6). Al año siguiente sobre un total de veintitrés (23) Nodar hizo una (1). En el año 2000 se registran trece (13) inspecciones y Nodar vuelve a realizar sólo una (1). En el año 2001 se verificaron cinco (5) inspecciones, Nodar hizo dos (2). En los años 2002 y 2003 no realizó ninguna inspección, siendo que en el primero de estos períodos se realizaron tres (3) y una (1) respectivamente. Es el año 2004, donde se acentúan estos hechos de corrupción es cuando se verifica el incremento de la actividad de inspección de Marcelo Enrique Nodar. Sobre un total de treinta y un (31) inspecciones realizó dieciséis (16), es decir más de la mitad. Si a esto le sumamos que su secundante, el suboficial Esmok, realizó en este último período seis (6) inspecciones bajo su supervisión, entre los dos tuvieron a su cargo más del 70% de toda la tarea de inspección de la Superintendencia Federal de Bomberos en relación a los locales de baile.
b) el pacto incluía sólo circunstancialmente a Marcelo Fabián Esmok, esto es cuando se le encargó la realización de los planos con los servicios de prevención contra incendio en los locales ya mencionados, o bien cuando era el responsable de las inspecciones.
c) la contratación ilegítima aseguraba tanto a los empresarios el hacer y el no hacer de los funcionarios públicos quienes toleraban irregularidades en la tramitación de los legajos. A todo evento la multiplicidad de falsificaciones de firmas que fueron detectadas revela las facilidades que Fuertes obtenía en la tramitación de los legajos donde ni siquiera necesitaba ser autorizado para realizar las presentaciones beneficiando a sus clientes que no debían hacerse presentes en la dependencia policial para cumplir ninguna diligencia ni aún cuando figuraran hechos por ellos los trámites a título personal.
También por esta vía encontraron su aquiescencia en avalar la aplicación de un producto (supuestamente retardante de llamas) que era una aparente copia de una sustancia ya registrada (el Inspecta Shield). Toleraron por otra parte que Rubén Fuertes apareciese como certificante de la aplicación y efectividad del producto, careciendo de toda idoneidad para ello. Llama la atención que recién el 17 de enero de 2005 el Comisario Alberto Conrado Corbellini asentó en el registro n° 32 en el libro de medidas de protección adoptadas por la Superintendencia de Bomberos que: “Asimismo los certificados (de ignifugación) deberán ser firmados por el titular de la firma o persona autorizada por Escribano público o profesional con matrícula habilitante”.
A más de las anotaciones manuscritas que emanan del propio puño escritor de Rubén Fuertes dando cuenta del reparto del dinero en todos los casos analizados (ver pericia caligráfica incorporada), es prueba acabada de la corrupción existente:
1) El email remitido por Fuertes a Perucca, que ya fuera mencionado, y agregado en la carpeta de Piazzola Tango secuestrado al primero. Allí le dice textualmente: “igual hablé con Bomberos e iban a llamar para decir que está el acta vencida desde el 9 de diciembre y tienen que hacer la Inspección Final y les pedirán la central de detección funcionando, los Certificados de Ignifugación, etc, cosas que no van a poder cumplimentar…Todo esto para ver si podemos presionar un poco. Avisáme. Rubén”.
2) El correo electrónico enviado por Rubén Fuertes a Luis Alberto Perucca, al que ya se hiciera referencia y fechado el 4 de enero de 2005 en el que le refiere: “Cualquier cosa mandame otro mail, por si te confirma consultá con Marcelo los plazos de la documentación, los planos hablá también con él para que los haga Marcelo Esmok. Que te garúe finito, laburá que a la vuelta necesito reponer divisas. Saludos. Rubén”.
3) La existencia de una copia “sin firmas” de un “Acta de notificación” destinada a la empresa Piazzola Tango haciéndole saber las reformas que debía realizar para poder lograr el certificado final de bomberos. El original firmado por el Comisario Alberto Corbellini y notificado a Oscar Bontá, gerente de la firma, se encuentra agregado a fs. 56 del legajo 0055 de la Superintendencia Federal de Bomberos. Lo expuesto prueba la relación que unía a los comerciantes con bomberos.
4) En la misma carpeta perteneciente a Piazzola Tango e incautada a Fuertes aparece un formulario de “Acta de notificación” en blanco y distintas notas de septiembre del año 2003 dirigidas al Comisario Corbellini solicitando copia actualizada del certificado de bomberos conforme a la ordenanza municipal número 50.250.
5) Los telegramas que se encuentran glosados en los legajos de la Superintendencia Federal de Bomberos pertenecientes a los locales “El Teatro” (0069) y Kory Huayra (0056) que fueran dirigidos por el Jefe de la División Prevención a sus responsables. En su indagatoria en el juicio, Corbellini remarcó hasta el hartazgo que la dependencia no tenía poder de policía en relación a los locales de baile pues esa facultad era ejercida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Recordó que sólo hasta el 2002 se hacían telegramas comunicando a los interesados el vencimiento del certificado que les había expedido la Superintendencia, pero que esta gestión resultaba infructuosa.
Puede observarse a fs. 140 del legajo de “El Teatro” la copia de un télex que dice: “Sr. Responsable: Local bailable sito en Federico Lacroze 3455. Se pone en conocimiento a modo de notificación que su establecimiento posee el certificado de inspección final de los medios de protección contra incendio vencido. Acorde a lo establecido en la ordenanza municipal nro. 50.250 la que expresa “la certificación deberá ser renovada anualmente…” “…ante la falta de cumplimiento de estas condiciones se determinará la inmediata clausura del local en infracción por medio del organismo de competencia”. Por tal motivo deberá presentarse en Av. Belgrano 1547 –División Prevención- en el horario de 9.00 a 13.00 hs. a fin de regularizar dicha situación”. Tiene fecha 3 de abril de 2003.
Lleva razón el imputado cuando afirmaba que en general estas comunicaciones resultaban infructuosas, pues es recién en el año 2004 que “El Teatro” se presentó en la dependencia. Lo que no dice Corbellini es que estos telegramas no aparecen en el resto de los legajos y que el 25 de marzo del año 2003 (pocos días antes) Rubén Fuertes le había enviado al responsable del lugar, Sr. Matías Rodgers, un presupuesto que orillaba la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) y que como ya lo vimos, incluía una comisión para Marcelo Nodar.
La obra, por un valor sustancialmente inferior, finalmente es llevada a cabo por Ipex-Bausis en marzo del año 2004 e integra el capítulo de los hechos de corrupción probados.
Otro tanto ocurre con el caso de Kory Huayra. La fecha del télex es del 4 de marzo de 2003 (fs. 76) y el texto es idéntico, también suscripto por Corbellini. Es en julio de 2004 que Ricardo Banjay se decide a pedir el presupuesto al Director Comercial de Bausis, Sr. Rubén Fuertes.
A modo de conclusión los telegramas pretendían obrar como disparadores de gestiones formales, que por todo lo que se ha venido argumentando, resultaría en beneficio de los imputados.
6) nota fechada el 7 de diciembre de 2004, reconocida como confeccionada por Rubén Fuertes, que iba a ser dirigida al Sr. Rodolfo Ramírez de “El Coyote”. En los párrafos relevantes textualmente menciona “En el mes de julio de 2004, conseguiste mi número telefónico y fuiste persistente en tus llamados hasta que te comunicaste conmigo. Era otra tu situación: local clausurado, certificado de incendio vencido sin renovar, falta de informes técnicos de seguridad, falta de ignifugación en áreas combustibles y no sé cuantos más etcéteras. Desesperado me llamaste y logré lo que nadie: en el día te conseguí la renovación del Certificado Final de Incendio de bomberos…nuestra importantísima ayuda finalmente colaboró para que pudieras levantar la clausura y regularizar tu situación…quiero y necesito cobrar lo que nos adeudas (Rubén Fuertes, Gabriel Díaz y otras personas) …podés llegar a tener serios problemas legales en tu local (por ejemplo por citarte el mal menor una nueva clausura que será por tiempo indeterminado)…vas a tener serios problemas, tu local no está ni ahí en las condiciones exigidas en muchos temas…con este tema hay gente muy caliente, estás jugando mal tus cartas, te estás equivocando y sobre todo con las personas que no debés”.
La prueba reunida no demostró que los funcionarios policiales aquí imputados direccionaran las tareas de equipamiento de los locales de baile para cumplir con la reglamentación de la ordenanza 50.250 a las empresas Ipex y Bausis de Rubén Fuertes y de Luis Alberto Perucca. Si bien resulta sugestivo que la mayoría de los casos analizados en este juicio, la contratación se sucedió luego de sufrir el comercio una clausura por parte de la UPI (Unidad Polivalente de Inspección). Sólo en dos casos aislados que no formaron parte de los hechos imputados en esta causa (Piazzola Tango –lo afirmó Ricardo Cardón su jefe de seguridad- y El Mogador –email intercambiado con Nodar agregado en la carpeta azul con inscripción “Ipex”) existe una referencia expresa a la recomendación efectuada por el Principal Marcelo Nodar. Lo que ocurre es que a través del engranaje desplegado no resultaba necesaria tal derivación. Es que conforme se acreditó la existencia cuasi-monopólica de los servicios que prestaban Ipex y Bausis sumada a la vinculación que habían obtenido con la Cámara de Discotecas les aseguraba la obtención de las contrataciones. Este último aspecto se prueba a partir del testimonio del Sr. Félix Ramírez de “El Coyote”, quien hizo expresa referencia a la recomendación recibida en el ente que nucleaba a los locales de baile, y de las manifestaciones del Sr. Luis Alberto Scarinci del local “Western” quien indicó que contrató a estas empresas a partir de un folleto en que publicitaban sus servicios.
De la relación de Fuertes con la Cámara de Discotecas da cabal muestra la nota de fecha 7 de diciembre de 2004 que iba a ser dirigida a Rodolfo Ramírez de “El Coyote” y agregada a la carpeta de ese local secuestrada al imputado en en la que textualmente dice: ¿no te interesa la opinión de tus colegas que intercedieron por vos en algunos temas, y me estoy refiriendo a la Cámara, que por supuesto se enterarán de tus actitudes?”.
Así encontramos el punto de unión entre estas probanzas y la génesis de estas actuaciones. Recordemos que fue Fabiana Fizbín quien en su declaración indagatoria hizo referencia a las vinculaciones que tendrían Fuertes y Nodar y es un hecho notorio que la citada funcionaria había concurrido a la Cámara de Discotecas a dialogar con sus integrantes. Es allí donde seguramente recibió el dato que luego aportara al Juez Lucini.
Prueba de lo afirmado resulta la nota que se encuentra incorporada a la carpeta azul con título “Ipex” reservada, donde se halla una cotización de fecha 7 de enero de 2005 (la n° 8053 Rev.1), realizado por Bausis S.A. y dirigido al local “Maluco Beleza” donde se señala “SOBRE LOS PRECIOS COTIZADOS SE LES APLICARÁ, A LOS SOCIOS DE LA CÁMARA DE DISCOTECAS, UN DESCUENTO DEL 20%”. Está firmada por Luis Perucca. La leyenda se repite en la cotización de fecha 14 de enero de 2005 (Rev.2), con la aclaración también de Luis Perucca aunque sin firma.
La relación estaba tan aceitada y era tanto el aire de impunidad que reinaba entre los contratantes que en su afán de incrementar sus ganancias, poco tiempo antes de iniciarse esta investigación, llegaron a facturar en concepto de trámites y gestiones la suma de dieciséis mil pesos ($ 16.000). Así en la carpeta azul con la inscripción Ipex en su portada existe un presupuesto del 5 de abril del año 2005, cotización n° 8.337 dirigido a “El Cuate” ubicado en el Paseo de la Infanta. Allí se lee: “Planos y Gestiones. Confección de planos, presentaciones finales, ventilación electromecánica, DGFOC y Superintendencia Federal de Bomberos son pesos dieciséis mil $ 16.000”.
Al respecto la actitud asumida por Rubén Fuertes al momento de realizarse el primer allanamiento es sumamente ilustrativa. En ningún momento relacionó la diligencia con la investigación de estos hechos. Por el contrario el oficial a cargo dejó expresa constancia que mientras era identificado refirió que fue quien realizó la instalación contra incendios en el año 1998 del local denominado Reventón tratando con los responsables del local Sres. Jorge Sarmoria y Oscar Costabello (fs. 159 y 160).
La relación entre Fuertes-Perucca y Marcelo Nodar se refuerza a estar al resultado del entrecruzamiento de llamadas entre los aparatos telefónicos que de ellos se poseía al inicio de la investigación.
Se le encomendó a personal del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina la realización de un entrecruzamiento de llamados entre una serie de líneas telefónicas que de acuerdo a las constancias secuestradas en las causa estaban relacionadas con los aquí imputados, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de ese mismo año.
Como información de interés pudo recabarse que desde la línea nro. 4988-9278, de titularidad de Vilma Andurand, quien es la esposa de Rubén Fuertes, se llevaron a cabo 2 llamados al abonado nro. 4433-0405 –de idéntica titularidad-; 103 llamados al abonado nro. 44323344, 50 al nro. 155-943-2247, 25 al nro. 4431-5749, 260 al nro. 4433-2322 y 152 al nro. 4433-3949 –todas estas líneas a nombre de la firma Bausis S.A.-; 131 llamados al abonado nro. 154-948-1918 y 127 al abonado nro. 4775-4454 –ambos de titularidad de Viviana Vigne, quien es esposa de Marcelo Nodar-.
Asimismo, desde la línea nro. 4433-0405, que también pertenece a Vilma Andurand, se realizaron 4 llamados al nro. 154-948-1918 y 6 al 4775-4454, que corresponden a Viviana Vigne; 1 llamado al abonado 4944-9278; 1 al nro. 4432-3344, 7 al 155-943-2247 y 13 al 4433-2322, todos ellos de titularidad de Bausis S.A.
La empresa Bausis S.A. posee a su nombre 5 líneas telefónicas desde las cuales se efectuaron comunicaciones con los restantes abonados de interés, de acuerdo al siguiente detalle:
a) se registraron 100 llamados al nro. 4433-0405 –de titularidad de Vilma Andurand-, 109 al nro. 4988-9278 –de igual pertenencia-, 1 al nro. 4432-3341 –correspondiente a esa empresa-, y 5 llamados al abonado nro. 4775-4454 –de titularidad de Viviana Vigne-, todos ellos desde la línea 4431-5749;
b) se registraron 8 llamados al nro. 4433-0405 y 17 al nro. 4988-9278 –ambos pertenecientes a Vilma Andurand-, como también 1 al nro. 47754454 –de Viviana Vigne-, desde la línea 4433-2322;
c) se registraron 44 comunicaciones con el nro. 4433-0405 y 47 con el nro. 4988-9278 –ambos de Vilma Andurand-, y 1 al nro. 4775-4454 –perteneciente a Viviana Vigne-, desde la línea nro. 4433-3949;
d) se registraron 5 llamados al nro. 4988-9278 –de Vilma Andurand-, desde la línea 4432-3344.
Desde las líneas telefónicas nros. 4775-4454 y 154-948-1918, que se encuentran a nombre de Viviana Vigne, no se registraron llamados salientes a aquellas de titularidad de Bausis S.A. y de Vilma Andurand, no obstante, hubieron comunicaciones entrantes de acuerdo al detalle que antecede.
En síntesis, del resultado del entrecruzamiento de los abonados telefónicos podemos concluir que no sólo entre las empresas de Fuertes y Perucca se comunicaban por vía telefónica, sino que también lo hacían con los abonados particulares a nombre de la esposa de Marcelo Enrique Nodar.
Consideración aparte merece el tratamiento del tópico referido a la aplicación de sustancias retardantes de llamas por parte de las empresas Ipex-Bausis.
Después de lo ocurrido la noche del 30 de diciembre del año 2004 en el local que giraba bajo la denominación comercial de “República de Cromañón”, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el decreto de necesidad y urgencia N° 1 del año 2005 en el que a través del art. 1° se prohibió la realización de espectáculos musicales en vivo en todos los locales de baile. En el art. 2° entre los requisitos exigidos a los lugares de baile se contempló expresamente: “2. Certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal en los términos dispuestos por la Ordenanza N° 50.250 y modificatorias. 3. Constancia de que la totalidad de los revestimientos, incluidas las aislaciones acústicas –permanentes o temporales,- existentes en el interior de los lugares de baile son de materiales no combustibles, o bien ignífugos o con tratamiento ignífugo”.
Asimismo en el art. 5° se indicó que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplir obligatoriamente los siguientes recaudos para poder funcionar: “…Constancia de certificación de los materiales y/o procesos utilizados para el tratamiento ignífugo de revestimientos y aislaciones acústicas y su fecha de caducidad, si correspondiere, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 3° del presente” y en el último párrafo que “La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el presente artículo dejará expedita la vía para la inmediata clausura preventiva del establecimiento”.
Si bien existen constancias que en solitario desde el año 2001 legajo de “El Teatro”) y en conjunto con Perucca desde el año 2003, Fuertes venía aplicando estos productos conocidos como “retardantes de llamas”, lo cierto es que la disposición comunal que tornaba obligatoria la aplicación, significaba un aumento creciente de las posibles ventas. Los cuantiosos presupuestos encargados por los locales a partir de enero del año 2005 son sumamente ilustrativos al respecto (ver carpeta azul con la inscripción “Ipex”)
Así fue que conforme a los propios dichos de los aquí imputados, surgió la idea de constituir la sociedad BAIPEX dedicada exclusivamente al rubro.
Está claro que más allá de la discusión que plantearan las partes respecto de la existencia o no de la persona ideal, su desarrollo se vio truncado por la iniciación de estas actuaciones.
La existencia de Baipex S.R.L., sus integrantes y su objeto social se encuentran por demás probadas. La documentación secuestrada en el allanamiento y el testimonio de la escribana Raquel Colomer en el debate, han sido sumamente elocuentes al respecto.
Así si bien estos hechos no formaron parte de una imputación por separado a los aquí encausados, sí integraron la plataforma fáctica y arrojan una serie de indicios relevantes:
a) la relación previa, concomitante y posterior que unió a Marcelo Nodar con Rubén Fuertes y Luis Alberto Perucca.
b) la mayor preponderancia que tuvo Nodar en la contratación espuria realizada merced a la más íntima relación que guardaba con los empresarios.
c) la existencia de un asesoramiento técnico por parte de Nodar, quien a su vez brindaba sus vínculos (vgr. con el IRAM como se acredita con el intercambio de correos electrónicos del Oficial con el Ingeniero Mario Paonessa, Gerente de Seguridad, agregado en la carpeta azul incautada) y sus contactos (derivación a Perucca de Edgardo Spector de química Prosintex interesado en certificar un ignifugante).
Es menester aclarar que estos vínculos y contactos logrados por Nodar fueron producto de su condición de oficial superior de la policía federal y por haber sido designado en ese carácter por la propia fuerza, que para lograr su mayor capacitación lo comisionaba o enviaba a distintos cursos de perfeccionamiento, conforme surge de su legajo personal.- ver fs. 146/153-
d) la aplicación indebida que las empresas Ipex-Bausis venían haciendo del retardante para llamas Inspecta Shield, al que habían copiado y “rebautizado” “Ipex-Shield”.
Prueba acabada de ello son las constancias existentes en el legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos correspondientes al local “Pizza Banana”.
Los imputados admiten en sus indagatorias haber “tomado” la fórmula y haberla encargado a una química a menor costo que el producto original.
Desde fs. 14 a 41 del duplicado del legajo 0007 se ve el instructivo del producto elaborado por las empresas Ipex (de Rubén Fuertes) y Bausis (de Luis Alberto Perucca).
Allí se asientan datos claramente falsos, falsedad que era conocida por los integrantes de la Superintendencia Federal de Bomberos.
Se afirmaba (fs. 16) que el producto había sido aprobado por esa dependencia de la Policía Federal Argentina, por el INTI y por una serie de instituciones extranjeras. Sin embargo todas las referencias que allí se realizan no corresponden a esa sustancia (la que por cierto nadie había constatado como eficaz) sino al producto original, el “Inspecta Shield” fabricado por el Laboratorio N.J. Fire Shield. Inc.
Entre la documentación existente en la carpeta azul secuestrada con la inscripción “Ipex” pueden verse constancias de la tramitación que Rubén Fuertes y Viviana Vigne realizaron en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la certificación del producto “Ipex Shield”. Claro que estas gestiones datan de abril del año 2005, mucho tiempo después de que se viniera utilizando y con el fin de regularizar su aplicación por parte de la empresa Baipex S.R.L.
Por lo tanto las pruebas reunidas conforman un todo armónico que permite arribar a la certeza necesaria que en materia criminal se requiere de la existencia del injusto y de la responsabilidad consecuente de los imputados, delineándose un “rompecabezas” (en la terminología de Karl Mittermaier), sin espacios libres ni juntas defectuosas.
No quisiéramos terminar este considerando sin señalar que los hechos probados demuestran “el grado de corrupción que afecta la supervisión de todos los establecimientos ya que comenzando por el arancelamiento NO OFICIAL (además de los sellados fiscales de práctica) de todo tipo de trámites que sin el pago de los correspondientes diezmos no caminan y que con el pago de los mismos SI caminan en forma global pero por supuesto defectuosa, sin incluir controles, inspecciones previas y post-trámites y que permiten accionares ilegales, usos sin permisos ni habilitaciones, ocasionan que los inspectores den vuelta la cara ante graves anomalías, y una serie innumerable de hechos que por su magnitud deberían ser analizados para encontrar a los culpables y retirarlos de la función pública, y esto únicamente se podrá lograr transparentando la función de supervisión comenzando por la separación de sus cargos de los actuales responsables de tan nefasto proceder. Sin duda alguna un correcto funcionamiento de las verificaciones, conllevaría a brindar mayor seguridad a todos los habitantes de la comuna”.
Este párrafo no nos pertenece, no fue transcripto de algún informe producido por un organismo de contralor, ni siquiera del discurso pronunciado por un candidato electivo para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pertenece paradojalmente al puño y letra de Rubén Fuertes y se corresponde con un ante-proyecto de creación del Departamento de Seguridad contra Incendios, accidentes y emergencias, presentado por nota del 24 de junio de 2003 y que como parte integrante de su descargo se encuentra agregado a fs. 241 a 250.
Vaya cinismo. Lejos de preocuparse por la seguridad y por la transparencia de la función pública su norte era exclusivamente el lucro, aún a costa de poner en riesgo la integridad de las personas que debía resguardar mediante su tarea. Prueba de ello es la carta dirigida a Ramirez de “El Coyote” donde claramente le indicaba que su negocio no estaba “ni ahí” en las condiciones exigidas y el email donde hace referencia, en el caso de Piazzola Tango, a que pese a haber realizado la instalación completa del sistema de detección de incendios, conservó el chip de la memoria (lo que inutilizaba la central de emergencia) con el objeto de asegurarse el cobro de lo adeudado, dejando así librada a su suerte la seguridad de los concurrentes al local.
Para terminar estas consideraciones quisiéramos dejar asentado que pocas veces a lo largo de nuestra carrera (más de 25 años en el Poder Judicial) hemos tenido bajo nuestras manos la consideración de un caso de corrupción con pruebas tan contundentes.
Sin dudas que ha confluido para que esto sucediera el sentimiento de impunidad del que gozaban los acusados y la obsesión de Rubén Fuertes por conservar el más mínimo detalle de las operaciones que realizaba. Necesitaba para sí tener el control de la utilidad neta que le proporcionaba cada negocio.
Fuertes reflejó como en un diario personal, las minucias de cada trámite preconstituyendo así prueba de indudable valor cargoso.
Pretender restar valor como prueba de los pactos espurios a estas anotaciones, a las que las defensas calificaron como “unilaterales”, es absurdo.
Las diferentes posiciones que asumiera Fuertes en el transcurso de este proceso para restarle valor a esta evidencia resultan elocuentes.
Así puede observarse que Fuertes en el inicio de este expediente negó que fueran sus grafías, cuando de anotaciones comprometedoras se trataba. Luego y desvirtuada su posición por el peritaje caligráfico realizado, mutó su posición procurando restarle peso probatorio argumentando que las menciones de los funcionarios policiales obedecía a su intento de burlar a su socio Luis Perucca para obtener más ganancias a su favor, ya que si este verificaba los gastos y observaba este reparto de dinero al personal de bomberos, no se atrevería a consultarlos.
Si se tratara de valorar en forma aislada estas afirmaciones, la versión es intrínsicamente inaceptable. Aún desde la postura que él asume, como externo de Bausis, la auditoría sobre sus estudios y costos no la tenía Luis Perucca quien en esta línea de razonamiento sólo debía limitarse a entregarle los productos por un precio que ya incluía su beneficio patrimonial.
Por otra parte es de destacar, anotaciones como la ocurrida en el caso de Tequila, donde no se asigna un monto o un costo con destino a Esmok sino donde simplemente se asentó que era él el encargado de hacer los trámites y planos.
Huelga destacar que confrontada esta versión con el resto de la prueba reunida no resiste el menor análisis habida cuenta del claro conocimiento que tenía Luis Perucca de que el personal policial estaba involucrado en todos estos negocios.
Para finalizar una breve referencia a los descargos del resto de los imputados.
Corbellini ha pretendido desconocer como se manejaban todos los asuntos en la dependencia a su cargo ciñéndose a que su función era intermediar entre la labor de sus subalternos y de sus superiores. Remarcó que él no modificó la burocracia propia de la dependencia sino que se siguió manejando como antes de su llegada.
Las irregularidades y falsedades detectadas en los expedientes son clara demostración de su mendacidad. Sólo se puede explicar semejante tolerancia a este cuadro con el reparto de dinero verificado.
Lo de Nodar transcurrió por querer presentar un cuadro de normalidad en el ejercicio de sus tareas apareciendo como un policía probo y preocupado por los temas de seguridad. Pretendió así realizar un análisis fragmentado del trámite de los legajos, lugar donde se lo notaba cómodo por sus años de oficio. Quiso mostrar a las verificadas ilicitudes como meras cuestiones de informalidad propias del ámbito administrativo.
Sin embargo a poco de ser confrontado con los emails que intercambió con Fuertes y Perucca no pudo brindar ninguna explicación razonable a la relación que lo unía con ellos y que era de manera evidente de contenido económico.
Esmok trató durante el juicio, sin mayor éxito, de modificar su inicial versión que lo involucraba con estos hechos, pretendiendo desconocer lo que primigeniamente admitió en referencia a haber hecho planos para Fuertes que eran firmados por su conocido el arquitecto Capozzo, queriendo justificar el cambio de su estrategia, en un mal asesoramiento del letrado que lo asistiera en la etapa de instrucción. Así negó durante el juicio haber realizado planos de locales de baile como cualquier otro tipo de trabajo para Fuertes.
La prueba reunida demuestra que, como ya se dijo, realizó él los planos de algunos de los locales de baile y se le asignaban sumas de dinero por esta tarea. También que toleró ilicitudes en los legajos haciendo entrega de documentación a personas no autorizadas, admitiendo la falsificación de las firmas.
Perucca se presentó como un empresario ajeno a las maniobras que Fuertes pudiese ejecutar o llevar a cabo. La correspondencia electrónica y papelería comercial dan clara cuenta de su asociación con Fuertes en los negocios ilícitos.

8°) Corresponde entonces que demos las razones por las cuales hemos considerado que los hechos definitivamente probados se subsumen típicamente en la figura del cohecho.
Edgardo Donna en su obra “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo III Ed. Rubinzal Culzoni. Pág.209 y ss., señala que el bien jurídico tutelado en esta figura es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública y que los funcionarios actúen o desarrollen sus funciones sin otro aliciente que el deber, por una parte, y el sueldo que reciben del Estado. El autor adhiere en cuanto a la circunscripción del bien jurídico protegido a lo afirmado por el Tribunal Superior de España: “El delito de cohecho protege ante todo el prestigio y la eficacia de la administración pública garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos”.
La ley no sólo ha descripto tipos para los funcionarios públicos (cohecho pasivo) sino también a los particulares (cohecho activo).
El autor afirma que los cohechos pasivos y activos pueden tener en vista un acto determinado (arts. 256, 256 bis, 257, 258 C.P), o sólo el oficio del funcionario (art. 259 del C.Penal).
En cuanto al tipo penal del cohecho pasivo (art. 256 del C.P.), aplicable en este caso a los funcionarios policiales Comisario Alberto Corbellini, Principal Marcelo Nodar y Suboficial Marcelo Esmok, Donna recuerda que
en su tipicidad objetiva es esencialmente un delito de codelincuencia necesaria, no puede haber cohecho pasivo sin cohecho activo, siendo necesaria la actuación de dos o más personas. No obstante el cohecho activo está tipificado en el art 258 del C.P, ya que basta el ofrecimiento o la promesa al funcionario público. Como no es necesaria la aceptación de lo ofrecido a los efectos de la consumación del delito, no es un caso de codelincuencia necesaria.
Las conductas que describe la ley son dos; la de recibir dinero u otra dádiva o la de aceptar una promesa. Recibe dinero el que entra en su tenencia, debiendo existir un traslado físico del dinero por parte de quien entrega al funcionario público. Acepta, el funcionario que admite que en un futuro va a recibir lo que se le promete. En este supuesto concreto hemos dado por probado, y en los casos por los que se los ha responsabilizado, que los tres funcionarios policiales han aceptado promesas de entrega de dinero de Fuertes y Perucca para comprometer un hacer en su función (es evidente que también han recibido dinero porque la propia mecánica de la maniobra y su reiteración y permanencia en el tiempo son indicadores a las claras de que Fuertes y Perucca cumplían con las promesas pactadas).
Es sabido que en doctrina se discute si la dádiva debe tener un contenido económico o si alcanza con que tenga un beneficio, sin necesidad de contenido patrimonial. Parte de la doctrina entiende que debe reportar al receptor un beneficio en su situación patrimonial. (Núñez, Soler, dan contenido necesariamente económico a la dádiva). Otro sector, en contrario, sostiene que basta el provecho o beneficio independientemente del contenido. Sin embargo no es menester detenerse en esta cuestión pues está claro que los imputados han dado aquiescencia a la entrega de dinero de sus corruptores. Sólo nos ocuparemos más adelante (al analizar la figura del cohecho activo) en si existe sinonimia entre los términos “dádiva” o “beneficio económico” o “entrega de dinero” en virtud de la objeción realizada por uno de los defensores (el Dr. Matías Pantarotto) al momento de la realización su alegato.
Sí repararemos, en que la dádiva, si bien no requiere ser necesariamente proporcional al acto esperado, debe ser idónea para actuar como motivadora de la conducta del funcionario, extremo por demás probado en autos.
Siguiendo a Carlos Creus en su obra “Delitos contra la administración pública”. Ed. Astrea 1981. Capítulo VI, el objeto que el funcionario recibe puede ser dinero o cualquier otra dádiva.
Agrega el autor que la dádiva entregada para retribuir una conducta ya adoptada por el funcionario o la oferta aceptada con posterioridad al acto, no cae dentro de los límites del cohecho. Esta no resulta la hipótesis contemplada en autos pues los presupuestos iniciales elaborados prolijamente por Fuertes incluían la previsión anticipada del reparto del dinero para asegurarse el “hacer o no hacer” de los funcionarios.
Creus en su obra dice que el acuerdo debe versar sobre hechos determinados y que constituyan hechos propios de la competencia funcional. El funcionario que acepta una promesa o recibe algo para asumir conductas abusivas, en cualquier ocasión que le toque actuar funcionalmente en uso de su competencia, aunque no esté determinada, no queda marginado del art 256.

Esta última solución también se impone, según su concepción, cuando lo buscado son las omisiones funcionales, que como tales constituyen ilícitos. “Quien recibe una paga para no adoptar, en todos los supuestos futuros, la conducta funcionalmente debida entra en los límites del art 256 del C.P”. Tanto comete cohecho el empleado policial que acepta dinero para omitir un arresto, como el que lo acepta para dejar de sancionar.
Al respecto Jorge Rimondi en su obra “Calificación legal de los actos de corrupción en la administración publica” de Editorial Ad Hoc, aclara que la licitud o no de la actividad comprometida carece de relevancia a los fines de la configuración del cohecho. Ello es así por cuanto lo que se reprime es la venalidad en el manejo de la cosa pública. En consecuencia no es necesario que la conducta acordada sea ilícita, dado que el fundamento del reproche es que el funcionario vende sus servicios a un particular corruptor.

En este caso nos encontramos ante la modalidad de promesa y entrega de dinero directa, entendida como aquella “dirigida a funcionario público determinado”.
Y también tenemos claro que esos pactos espurios y su cumplimiento fueron realizados sin haber intermediado otras personas.
A partir de los cuestionamientos realizados por parte de las defensas de los funcionarios es necesario detenerse en la exigencia relativa a la competencia de los actos que se comprometieron a efectuar y en definitiva llevaron a cabo Alberto Corbellini, Marcelo Nodar y Marcelo Esmok.
Donna dice que el acto en sí debe ser de aquellos propios de la competencia funcional. Así delinque quien no resuelve lo que debe, como el que demora la resolución.
A continuación reseña algunos criterios del Tribunal Supremo Español para saber cuándo el funcionario actúa en el ejercicio de su cargo, que resultan aplicables también para nosotros:
a) Cuando son tareas que pueden encomendarle sus superiores.
b) Cuando el acto pertenece a la oficina donde el funcionario cumple tareas.
c) Cuando el funcionario tiene la guarda del asunto del que se trate.
d) Cuando por estar destinado a determinado organismo, aprovecha el libre acceso.
e) Cuando el acto u omisión no resulten extraños a él.
Es contundente Jesús Catalán Sender en su obra. “Los delitos cometidos por autoridades y funcionarios públicos en el nuevo Código Penal (Doctrina y Jurisprudencia). Editorial Bayer Hnos. S.A. Barcelona, 1999, cuando señala “El funcionario ha de realizar una acción o una omisión, por lo que cabrá que sea un mero acto de los denominados de trámite, en el ejercicio de su cargo. Cabrá aplicar esta calificación si el funcionario tenía competencia para realizarlo, bien porque ésta era evidente que la ejercía la oficina donde el funcionario realizaba su actividad (aunque no fuera competencia propia de ese funcionario en concreto), bien por habérsele “encomendado” tal función por sus superiores.”
Observemos detenidamente la cuestión.
En el caso de Corbellini como jefe de la dependencia está claro que no era un simple “intermediador” o “alcanza papeles” como se lo quiso presentar. Era la máxima autoridad de la División Prevención. Como tal formulaba a todos los particulares legitimados para solicitar el certificado expedido por la Superintendencia, el pliego de condiciones particulares que debía cumplir el local para obtener tan ansiada certificación, necesaria para tramitar la habilitación ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. A su vez ejercía el control directo sobre la actividad de sus subordinados, y era quien en definitiva visaba el cumplimiento de todos los pasos que llevaban a la obtención de la certificación.
Al respecto el Reglamento de Área de la Superintendencia Federal de Bomberos (R.G.P.F.A., n° 8) modificado el 6 de noviembre de 2001 establece en su artículo 7°: “Son facultades y obligaciones comunes a los Jefes de Divisiones y Secciones: a) Conducir operativa y administrativamente la Dependencia a su cargo”, y el art. 48 establece como facultades y obligaciones específicas del Sr. Jefe de la División Prevención la de: “b. Supervisar la correcta ejecución de los servicios proyectados mediante inspecciones a realizarse en las distintas etapas de su concreción, procediendo en su caso a la respectiva aprobación”.
Está claro entonces que el dinero o beneficio económico que persiguió y obtuvo por todos los legajos (a excepción de los locales Tequila y El Picaflor. hechos por los cuales resultó absuelto) tenían por finalidad un obrar suyo en el marco de su competencia funcional que incluían:
a) la elaboración de cláusulas particulares que facilitaran las tareas por parte de las empresas Ipex-Bausis,
b) un dejar de hacer en cuanto a la tolerancia evidenciada a las irregularidades administrativas que surgían de los legajos,
c) la asignación del seguimiento e inspecciones a Marcelo Nodar y a Marcelo Esmok, sabiendo que ellos mismos habían sido corrompidos por las empresas,
d) la aprobación necesaria que realizaba de toda la tramitación para que fuese posible la elevación a las instancias superiores que firmaban los certificados.
En el caso de Marcelo Nodar la cuestión aparece sencilla. Fue él quien inició el vínculo espurio con Fuertes y Perucca.
Los actos dentro de su competencia funcional comprometidos al aceptar un beneficio económico fueron:
a) el trato indebido, por lo privilegiado, proporcionado a los representados por Fuertes y Perucca como Oficial a cargo de la dependencia que incluía la aceptación de trámites irregulares en la forma en que han quedado probados.
b) la tarea de asesoramiento indebido que realizaba a Ipex y Bausis aprovechando los conocimientos adquiridos y que le había proporcionado el Estado al asignarlo a esa función.
c) la vinculación que le procuró a Fuertes y Perucca con empresas necesitadas de la certificación de bomberos.
d) en idéntico orden la influencia ejercida sobre autoridades de otras dependencias técnicas (vgr. el IRAM y su director de seguridad Mario Paonessa).
e) también sobre particulares en busca de asesoramiento (ingeniero químico Spector que buscaba certificar un ignifugante).
f) las inspecciones que corrieron a su cargo de los locales y las que él supervisara que eran realizadas por su subordinado Esmok.
En último término los actos comprometidos por el Suboficial Esmok a cambio del dinero prometido por Fuertes y Perucca, por los cuales fue responsabilizado (The Roxy, Tequila, Mundo Latino, Seu disco, El Living, Opera Bay, Pizza Banana y Latino 11) resultaron ser:
a) la confección de planos, aprovechando su condición de maestro mayor de obras y abusando en provecho del grupo de los conocimientos que el propio Estado le había brindado al pertenecer a la citada División.
b) la realización de inspecciones a los locales que facilitaran la pronta obtención de la certificación.
c) el asesoramiento indebido proporcionado a las empresas Ipex-Bausis en los temas relativos a su especialidad.
d) la tolerancia e intervención directa en las irregularidades cometidas en los trámites de los legajos cuestionados.
En virtud de los cuestionamientos efectuados por la defensa de Esmok a la aptitud funcional de su asistido, es Jesús Catalán Sender, quien responde acabadamente el punto al señalar:”sujeto activo es el funcionario o autoridad que solicita, acepta, recibe. Para tener la condición de autor no es “conditio sine qua non”, que tenga facultades resolutorias, bastando que tenga facultades de mero informe”.
Por las razones apuntadas y siendo que dentro de los actos de competencia funcional que eran torcidos por el pacto venal incluimos las irregularidades en la tramitación de los legajos, las firmas falsas que fueron verificadas. No se trata, a nuestro modo de ver, de hechos que puedan ser considerados independientes al cohecho que se dio por probado. En esa inteligencia no se resolvió positivamente los pedidos del Sr. Fiscal General de que se extrajeran testimonios por los posibles delitos de falsedad documental que se podrían haber verificado.
El cohecho, en función del bien jurídico protegido, absorbe la posible afectación de la fe pública que implica la falsificación.
En el diseño del plan criminal es parte del hacer comprometido, pues en aras de lograr mayor agilidad, se contemplaba la posibilidad de falsificar las firmas de los comerciantes.
Media en el caso un concurso aparente que debe ser resuelto por especialidad a favor de la figura del cohecho por reunir la mayor cantidad de notas típicas y que también absorbe por lógica todos los incumplimientos funcionales que se verifican.
En cuanto al tipo subjetivo Donna afirma que sólo es posible el dolo directo. La finalidad es que el sujeto activo haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, o haga valer su influencia ante otro para que éste haga algo o deje de hacerlo. El agente debe tener conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo.
Está fuera de discusión que todos los funcionarios actuaron con dolo directo.

Teniendo en cuenta que el delito se consuma con el pacto, está claro que todos los hechos por los que se los responsabilizarán resultaron consumados. Así, refiriéndose al tópico la jurisprudencia ha señalado: “en cuanto al delito de cohecho pasivo, éste es de pura actividad, que se consuma por el mero hecho de recibir dinero (o cualquier otra dádiva) o aceptar la promesa, sin necesidad de que se produzca el acto en función del cual se recibió o se aceptó, por lo cual no es posible la tentativa, ya que no admite diferencias cronológicas entre el principio de ejecución y el momento de consumación”.(Voto de la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia -en mayoría-, Cámara Nacional de Casación Penal. Sala : IV. Magistrados: Hornos, Berraz de Vidal, Capolupo de Durañona y Vedia. Registro n 2763.4. Varela Cid, Eduardo s/recurso de casación. 20000829 Citas : Causa n : 1626).
Asimismo al haberse renovado el designio delictivo en ocasión de cada local comercial, media un concurso real.
Al ser el cohecho pasivo un delito especial, debe seguirse la clasificación formulada por Claus Roxin en su obra “Derecho Penal, Parte General, T.I, Fundamentos. La estructura de la teoría del delito”, de Editorial Civitas, pág. 338, cuando señala que sólo puede ser autor quien reúna determinada cualidad y, por regla absolutamente general, esa cualidad consiste en una posición de deber extra-penal, por lo que en estos casos es mejor hablar de delitos de infracción de deber.
En esta clase de delitos, como lo señala el autor, lo que en esencia convierte a un sujeto en autor es el deber específico emergente de tener encomendada una concreta materia jurídica. Su infracción consciente fundamenta la autoría.
Desarrollando más ampliamente el tema en su obra “Autoría y dominio del hecho en derecho penal”. Editorial Marcial Pons, pág. 384 y ss., afirma “La infracción a la que refiere se trata –como se anticipó- de una infracción de un deber extra-penal; es decir, de deberes que están antepuestos en el plano lógico a la norma y, por lo general, se originan en otras ramas jurídicas”. Por ejemplo el caso de los deberes jurídicos-públicos de los funcionarios.
En el sub lite, conforme al reglamento del área de la Superintendencia Federal de Bomberos, esa dependencia tiene por misión entender en todo asunto relacionado con la seguridad contra incendios y otros siniestros (art. 1), como ser: intervenir en el estudio, proyecto y verificación de instalaciones en materia de seguridad contra incendios (art. 47), fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y técnicas vigentes relacionadas con la seguridad en las instalaciones contra incendios, existentes en establecimientos públicos y privados (art. 49).
Sentado ello, cabe afirmar que el deber extra-penal que se vulnera es precisamente aquel que demanda que la tarea de fiscalización no esté precedida de un interés, de lo contrario se desnaturaliza tal función.
Se advierte también que dicho accionar contraviene principios básicos enunciados en la Ley de Ética Pública (25.188) que contempla un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio del cargo. Entre ellos se resaltan los que exigen desempeñarse en observancia y respeto a las pautas éticas previstas en la ley (honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana) –art. 2b- y el velar por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular –art. 2c-.
Establecido pues el quebrantamiento del deber especial, cabe abordar el tema concerniente a la intervención de los funcionarios públicos Corbellini, Nodar y Esmok. Sobre el punto, consideramos que corresponde atribuirles el rol de coautores, por cuanto cada uno de ellos, en su propio ámbito, infringió tal deber jurídico que era común a todos y, por tanto, exigible individualmente.
Siguiendo la tesis de Roxin, en lugar de la imbricación de las aportaciones al hecho en la fase ejecutiva, se da la determinación del resultado por lesión conjunta de un deber común. Sólo cabe hablar de carácter común en este sentido cuando varias personas se encuentran sujetas a un mismo y único deber. Ha de estimarse coautoría siempre que alguien, de acuerdo con otros obligados, mediante cualquier aportación al hecho, incumpliendo las funciones que le están encomendadas, coopera en aquel. Es decir que la coautoría en los delitos de infracción de deber radica en la afectación conjunta de un deber jurídico extra-penal protagonizada por varios sujetos, con independencia del grado de intervención concreta, que sí podrá constituir parámetro a valorar al momento de graduar la pena.
Como ya quedara fijado entonces será Nodar quien responderá por ser coautor del delito de cohecho cometido en dieciséis oportunidades, Corbellini en idéntico rol y conducta pero en catorce ocasiones y finalmente Esmok resulta también coautor del delito de cohecho pasivo pero en su caso cometido igualmente en forma reiterada, aunque en ocho hechos –arts. 45, 55 y 256 del Código Penal-.
En el caso de Fuertes y Perucca la subsunción jurídica se traslada al art. 258 del código de fondo, es decir el cohecho activo.
Se trata aquí de proteger a la administración pública. La estructura exige que exista una forma especial de codelincuencia, consistente en la tipificación del castigo a la persona que ofrece el trato. Se trata de una inducción al funcionario a que se corrompa. No podrá darse el cohecho pasivo si no se da necesariamente el activo, pero como tipos diferenciados y no como una forma de participación. El tipo no requiere la aceptación del funcionario público por lo que el art 258 se configura sin la necesidad de los arts. 256 y ss.
En cuanto al tipo objetivo Donna afirma que las conductas previstas son dos: “ofrecer o dar dádivas a un funcionario público con los fines ya dichos”.
Creus sostiene que no queda marginada del tipo la conducta de quien da u ofrece respondiendo a una insinuación o pedido.
Esto tiene relación con lo que en doctrina se denomina “el puente de plata”. Al respecto el autor que desarrolla más extensamente la cuestión es Rimondi quien afirma que “el negocio venal tiene su principio de ejecución con la entrega o promesa efectuada por el particular corruptor. Para responsabilizar al funcionario público será necesaria la acción de su codelincuente. No se puede recibir lo que previamente no se ha entregado, ni aceptar una oferta que no se ha formulado”.
Agrega el autor que: “Sin perjuicio del principio, algunos autores reconocen algún tipo de actividad anterior por parte del funcionario público. Esta actividad ha sido llamada ”puente de plata”, e incluye las insinuaciones o sugestiones más o menos hábiles o encubiertas, silencios y gestos sugerentes que puede realizar el funcionario público con anterioridad a la oferta corruptora y a efectos de que el particular la formule”.
Es que como bien lo señala: “El miedo genérico a la autoridad que suele sentir el común de la gente puede resultar un escollo para la formulación de una propuesta venal. Conociendo esta realidad es posible que el funcionario público desarrolle ciertas conductas tendientes a allanar el camino de su interlocutor hacia la oferta corruptora. Precisamente es así que surge la denominación de “puente de plata”.
Ocurre entonces, como continúa diciendo, que: “El funcionario sutilmente establece una vía de comunicación con el particular por sobre los temores que pudiera tener éste, para que formule con mayor libertad la propuesta venal”.

Aunque precisando la cuestión dice que “Más allá de la posible existencia de una previa actividad por parte del funcionario no debe olvidarse que la entrega o el ofrecimiento siempre debe partir del particular. Por lo tanto la conducta atrapada por el puente de plata nunca debe sobrepasar la categoría de mera sugerencia equívoca. En cambio si la actividad del funcionario determina unívocamente al particular a entregarle una dádiva, se traspasará el límite de la mera sugerencia para adentrarse en el terreno de la exigencia, configurativa de otra figura delictiva, pero no de cohecho. Dicha conducta dista mucho de ser el comienzo de ejecución de un negocio venal, resultando acciones equívocas que pueden evidenciar tanto la deshonestidad del funcionario como un manejo poco ortodoxo de la cuestión. Así el particular preserva la facultad de decidir si realizar o no una oferta corruptora. Si alentado por el trato recibido la formula, recién en ese momento da comienzo a la ejecución del negocio venal. Así la conducta previa del funcionario será atrapada por el puente de plata, no obstante lo cual sólo quedará el acuerdo perfeccionado con la aceptación del funcionario, configurándose tanto el cohecho activo como el pasivo. En cambio, si más allá del estrecho vínculo, nunca se realiza la oferta, la conducta anterior del funcionario seguirá siendo de naturaleza equívoca”.
Siguiendo estas enseñanzas entendimos probado que a partir de la relación que se generó entre Rubén Fuertes y Marcelo Nodar, uno como responsable y representante de las empresas Ipex y Bausis y el otro como Oficial caracterizado de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, surgió la realización de un contrato espurio .Contrato espurio que es la sustancia de la figura del cohecho pues no aparece allí un perjuicio posible para el particular, quien pacta en términos igualitarios con la autoridad y sin que su consentimiento se encuentre viciado por el temor (cfme. Javier De Luca en su artículo “Cohecho y concusión” publicado en L.L. 1999- D, pág. 333). En idéntico sentido se ha expresado la jurisprudencia al afirmar: “la distinción fundamental entre cohecho y concusión radica en que en esta última la voluntad del que paga está viciada por el temor que la exigencia del funcionario ha engendrado o, por lo menos, por el error que este último puede inducir en el primero (casos de concusión explícita e implícita). En cambio, en el cohecho existe un acuerdo de partes que es voluntariamente perfecto, representa un acuerdo sobre un acto futuro, legal o ilegal del funcionario. El hecho de que la concusión es un acto unilateral, mientras que el cohecho es bilateral, da a la distinción que se haga de ellos gran importancia. En la concusión el funcionario pide o exige y en el cohecho acepta; en la concusión debe existir la voluntad coartada del que paga”. (Voto de la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia). Cámara Nacional de Casación Penal. Sala : IV. Magistrados: Hornos, Berraz de Vidal, Capolupo de Durañona y Vedia. Registro n 2763.4. Varela Cid, Eduardo s/recurso de casación. 20000829 Citas : Causa n : 1626.
Un pacto en el que ambas partes resultarían beneficiadas:
a) Ipex y Bausis, pues se aseguraban la indulgencia de los funcionarios responsables del control de las tareas que, como prevención de incendios, realizaban.
b) los funcionarios, al aceptar una promesa de dádiva o reparto de dinero en función de las tareas que debían realizar con el único aliciente del sueldo que les pagaba el Estado.
A este acuerdo que inicialmente celebraron Fuertes y Nodar (prueba de ello es la estrecha relación que ambos guardan –ver intercambio de emails y las propias indagatorias de los nombrados-y que se cristalizó a posteriori en la formación de la sociedad Baipex que integraba la esposa de este último (Viviana Vigne) fue necesario sumar, por un lado, a Luis Alberto Perucca como uno de los representantes de las empresas en cuestión (Bausis).
Que Perucca prestó su consentimiento y aquiescencia a la contratación se demuestra palmariamente con la documental ya valorada. El intercambio de correspondencia electrónica con Nodar y la realización por él de varios de los presupuestos a los locales de baile, nos convencen acabadamente de la cuestión.
Por el otro era necesario contar con la voluntad del jefe de la dependencia, Comisario Alberto Corbellini. De él dependía el éxito de la negociación encarada, pues era quien preparaba los pliegos de condiciones particulares, quien supervisaba la tarea de los oficiales y suboficiales de la dependencia y el que en definitiva elevaba a la superioridad los legajos para su aprobación. A este acuerdo múltiple se sumó en ocasiones (por lo menos probado con el grado de certeza necesario) el Suboficial Esmok. Él, como consecuencia del pacto venal celebrado, aprovechando los conocimientos técnicos que poseía elaboraba algunos de los planos de los locales que acreditaban el cumplimiento de las cláusulas particulares. También resultaba funcional al acuerdo que él fuese el encargado de realizar algunas de las inspecciones como así también de los trámites internos que se realizaban en el interior de la dependencia.
Como venimos afirmando entonces el inicio de la contratación se originó en Fuertes y Nodar, aunque resultaría necesario precisar (a la luz del tipo penal) si el ofrecimiento partió del particular o fue impuesto por el funcionario.
Hemos descartado esta última variante pues ello implicaría el ejercicio de coacción o violencia por parte del funcionario, y las probanzas dan cuenta de una relación por demás amistosa de la que resultaban todos ilegítimamente beneficiados.
Hemos desarrollado anteriormente argumentos más que suficientes sobre el punto como para demostrar que fue Fuertes quien sugirió la concreción del acuerdo. Esto surge incluso de sus propias manifestaciones en la declaración indagatoria brindada en el debate. El empresario, al contrario de lo que afirmara el Comisario Corbellini, se quejó amargamente de la discrecionalidad de los funcionarios policiales al momento de practicar las inspecciones a los locales de baile.
Entonces la causa o motivación suficiente de la sugerencia o propuesta realizada a Nodar debió necesariamente verse inspirada en aventar toda posibilidad de discrecionalidad en las tareas que él realizaba para los locales de baile. Era su reaseguro para poder seguir trabajando, para “vender” su vinculación con bomberos ante la Cámara de Discotecas. De esta última afirmación damos cuenta en función de la recomendación que partía de este propio ente para con la empresa de Fuertes y Perucca y del descuento que Ipex-Bausis ofrecía del 20% para los asociados a la Cámara. Por otra parte el contenido de la nota fechada el 24 de junio de 2003 –de la que ya dimos particularizada referencia- es suficientemente ilustrativa. Había que abonar un “diezmo” para que los expedientes “caminaran”. Fuertes, en su razonamiento, tenía muy claro esto.
Fuertes en definitiva vendía “seguridad” en relación a tareas que siempre eran fiscalizadas por algún organo del Estado. Lo ilustraba su permanente trato con los funcionarios.
Por otra parte que él usaba su influencia ante ellos se demuestra con la nota dirigida a Ramírez de “El Coyote”.
Pero, aunque esto no fuese tan lineal como aquí se pregona, la teoría del “puente de plata” que ya fuera explicada, elimina toda incertidumbre.
Ofrecimiento concreto, o sugerencia de que se recibiría o que sería más conveniente pactar, terminan por satisfacer las exigencias del tipo objetivo de la figura.
Restaría entonces responder al agravio introducido por el Dr. Pantarotto en cuanto a que la figura del cohecho activo sólo hace referencia a la entrega de dádivas y no de dinero.
Es nuevamente Rimondi quien explica con acierto el punto. Así dice: “el art 256 habla de dinero o cualquier otra dádiva y en cambio el art 258 sólo hace referencia genérica a la dádiva. La mención del dinero es meramente enunciativa. Es el dinero la más usual de ellas”.
Así entonces: “en el tipo del cohecho activo en que sólo se hace referencia a la dádiva, existiendo en el cohecho supuestos de codelincuencia necesaria, de ser entregado dinero, éste se considera implícito dentro de la referencia genérica de dádiva, dado que de lo contrario, la conducta resultaría atípica”. La afirmación es contundente y elimina toda discrepancia al respecto.
Es claro que la dádiva debe ofrecerse o darse, necesariamente, para la realización de la conducta típica (art. 256 C.P).
Desde el punto de vista del aspecto subjetivo del tipo los autores están de acuerdo en que sólo es posible el dolo directo, con conocimiento de que se trata de un acto espurio y que la persona a quien se propone es funcionario.
Por lo demás está demostrado que Fuertes y Perucca conocían y sabían de la existencia de la contratación ilegítima con los funcionarios y cuál era su propósito.
Los hechos por los que son responsabilizados se encuentran consumados pues según lo afirma con autoridad la doctrina “la consumación se alcanza con el ofrecimiento de la dádiva”, y esto ha ocurrido en todos los casos.
Por tanto y dándose el supuesto de reiteración de las conductas que viene siendo afirmado Rubén Fuertes y Luis Alberto Perucca deberán responder por ser coautores del delito de cohecho activo cometido en dieciséis oportunidades (arts. 45, 55 y 258 del Código Penal).
En el caso de ambos y tratándose de un delito de comisión doloso rigen los principios generales dominantes en materia de autoría. Debe recordarse que fue Welzel en su obra “Derecho Penal Alemán” traducción de Juan Bustos Ramírez y Sergio Yañez Pérez de la Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1993, quien introdujera la teoría del “dominio final del hecho” como baremo para discernir al autor. Esta posición, magistralmente desarrollada y ampliada por Roxin en su “Autoría…” es hoy aceptada casi en forma unánime (con honrosas excepciones como la posición que sigue el profesor Ricardo Robles Planas en su publicación “Garantes y cómplices” de Editorial Atelier, Barcelona, 2007).
En el caso predicamos la existencia de una coautoría funcional en el injusto por parte de Fuertes y Perucca.
A través de la fusión o actuar conjunto de las sociedades Ipex y Bausis existía una división de tareas que implicaba que cada uno, en forma indistinta, formulara los presupuestos a los comerciantes que incluían las dádivas a los funcionarios, garantizándose el éxito de sus tareas. Esa porción que cada uno conserva del dominio de la acción final se demuestra a través del intercambio de correo electrónico entre los nombrados, la facturación en conjunto y el reparto que se hacía del dinero sobre el total facturado.
Es cierto que Fuertes como “cara visible” de la sociedad adquirió un mayor protagonismo que sin dudas se verá reflejado al momento de graduar la pena por su mayor contenido de culpabilidad en el injusto. Sin embargo esto no invalida que Perucca haya conservado una porción, aunque más pequeña, de la dirección final de los acontecimientos. A lo antes dicho agréguese que era él quien controlaba las oficinas administrativas de esa fusión de sociedades (o sociedad de hecho) y era quien proveía de las instalaciones contra incendios a los locales, incluida la mano de obra y los ignifugantes.
El análisis realizado no estaría completo si dejásemos de abordar el tema relativo a los equívocos en que han incurrido el Sr. Juez de la instrucción y el Fiscal General al momento de calificar estos hechos como constitutivos del delito de negociaciones incompatibles.
El meollo del asunto parte de lo agudamente señalado por María Florencia Hegglin en su artículo “La figura de negociaciones incompatibles en la jurisprudencia de la Capital Federal”, publicado en Nueva Doctrina Penal, Año 2000 A, pág. 203 y ss.: “el bien jurídico protegido en la figura de negociaciones incompatibles es el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no sólo sea plenamente imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad”, es decir que “este delito, como el cohecho (sin destacado en el original) y las exacciones ilegales, viola un deber de probidad para con la administración pública. El hecho de que el bien jurídico protegido coincida lleva a preguntarnos cómo concurren estas figuras”. Continúa entonces con el análisis y nos proporciona el nudo de la confusión: “en las negociaciones incompatibles el funcionario no necesariamente celebró previamente un acuerdo con el particular a cambio de dinero u otra dádiva ni se aprovechó del temor genérico que su investidura provoca y exigió del particular una contribución, un derecho o una dádiva para intervenir en el contrato u operación en razón de su cargo.”. Así entonces “las conductas de celebrar el acuerdo y de exigir una dádiva constituyen la acción de interesarse que exige el art. 265 del Código Penal. El funcionario público se interesa en el contrato u operación desde el momento en que celebra el acuerdo o exige la dádiva, tratándose en consecuencia de una única conducta que encuadra en dos tipos penales diferentes: el delito de negociaciones incompatibles y el delito de cohecho o exacciones ilegales, según se trate”.
Por fin, en el siguiente párrafo termina por arrojar luz sobre la cuestión “en tanto ambas figuras protegen el mismo bien jurídico –un deber de probidad con la administración pública- las figuras de exacciones ilegales o de cohecho aprehenden todo el desvalor de la figura de negociaciones incompatibles (el destacado es propio). Por ello es lógico concluir con la autora que “distintas razones justifican que sean estas figuras las que, bajo la forma de un concurso aparente de leyes, absorban a la figura de negociaciones incompatibles y, en consecuencia, la desplacen”.
En suma, sobre una misma base fáctica, existiendo una identidad de hechos, a su turno tanto el Juez Lucini como el Fiscal López Lecube entendieron que la adecuación típica correcta era la de “negociaciones incompatibles”, en su parecer una figura más grave, que podía contemplar la “affectio societatis” o comunidad de intereses entre los involucrados que hicieron de las prácticas ilegítimas una habitualidad.
Craso error. A más de no reunirse las notas típicas requeridas por el art. 265 del ordenamiento de fondo (como ya se analizará y hay consenso en la doctrina) las negociaciones incompatibles resultan ser una figura residual en relación al cohecho. El cohecho es corrupción, implica un plus en el funcionario público que no se limita a “interesarse” en el negocio, sino que acepta una promesa o recibe una dádiva o dinero para comprometer un hacer funcional. De allí el concurso aparente por absorción (o especialidad) que predica la autora. Por eso es que tampoco se verificó un supuesto de incongruencia pues a esa identidad de hechos debía subsumirsela en la figura adecuada. Que el legislador establezca la misma penalidad para las dos infracciones no debió haber llamado a confusión. La determinación de las penas es una cuestión de política criminal y como lo afirma De Luca “este no es siempre un parámetro confiable”.
Resulta muy ilustrativo al respecto recurrir a un ejemplo del derecho comparado. Así en España su Código Penal vigente establece penas que llegan hasta los seis años de prisión en el caso del cohecho propio y sólo penas de multa para las negociaciones prohibidas a los funcionarios. Es que, más allá de las diferentes redacciones acuñadas en los tipos, se respeta la sustancia de las infracciones. En las negociaciones incompatibles, contempladas como delito de peligro abstracto, y donde ni siquiera es necesario comprobar el perjuicio para la administración, se tutela la probidad del funcionario, la lealtad hacia la Administración. En el cohecho hay un plus en la violación al deber de lealtad, el funcionario se deja corromper por el particular y se compromete a un hacer o no hacer funcional a cambio de la entrega del dinero o de la dádiva. Como lo señaló el Fiscal General al alegar se pactó la “rápida e irregular aprobación de los certificados en los cuales habían trabajado empresas con las cuales estaban económicamente vinculados”; así los funcionarios “vieron condicionada su decisión por la affectio societatis”. Es que mediante el delito de cohecho se intenta disuadir a los particulares y también a los funcionarios públicos de facilitar o colaborar en la corrupción de la administración pública (Cámara Nacional de Casación Penal, sala 3ª, 11/8/1999. “Montalto, Pablo y otro s/recurso de casación”, publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, 4/2007 dirigida por Andrés Dalessio y Pedro Bertolino. Reseña de jurisprudencia “cohecho y exacciones ilegales” elaborada por José R. Beguelin).
Pero, y como lo adelantáramos, más allá de la posible confluencia de las figuras existía un obstáculo insalvable para categorizar estos hechos como “negociaciones incompatibles”. Es unánime la opinión en doctrina que el negocio, operación o contratación del Estado debe tener contenido económico (Donna, Creus, Rimondi, Hegglin, Gustavo Aboso en su artículo “El delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas. La identificación del bien jurídico protegido”, publicado en Revista de Derecho Penal “Delitos contra la administraciónn pública – I, dirigida por Edgardo Donna. Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 31 y ss., Hugo Sierra en “El delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas” publicado en L.L.- 2000-E, pág. 1128).
Es que ni siquiera Marcelo Sancinetti, utilizado como puntal de la argumentación, llega a sostener esta interpretación extensiva y analógica que propugna el representante del Ministerio Público Fiscal.
Al respecto en su artículo publicado en “Doctrina Penal” de enero-junio de 1986 titulado “Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas” pág. 83 dice: “La estructura del tipo. Llegado a este punto puedo describir la estructura total del tipo de este delito…propondré una estructura de la tipicidad, según un tipo objetivo y un tipo subjetivo, que probablemente suscitará, en un primer momento, alguna resistencia. Tipo objetivo: El tipo objetivo presenta los siguiente elementos: a) calidad especial de autor (funcionario público…), b) actuar en actos preparatorios o ejecutivos de un contrato administrativo u otra operación de contenido económico (el destacado nos pertenece); c) que la actuación sea realizada en ejercicio o con ocasión de las funciones asignadas”.
Sostener entonces, que el ejercicio de poder de policía por parte del Estado a través del control que la Superintendencia de Bomberos debía realizar de la existencia de instalaciones para prevención de incendios en los locales de baile, es por un lado un contrato u operación y además con contenido económico, excede todo marco de interpretación razonable. Es simplemente analogía prohibida.
En prieta síntesis la postura asumida por el acusador público en el juicio pasó por alto que:
a) la negociación incompatible con el ejercicio de la función pública es una figura residual del cohecho. Siempre prevalece éste cuando se reúnan todas las notas típicas.
b) el tipo penal establecido por el art. 265 del Código Penal tiene como presupuesto inexorable la existencia de un contrato u operación con contenido económico que no se verifica en el supuesto de autos. El cohecho no conlleva tal exigencia pues lo primordial resulta el hacer comprometido por la dádiva.
c) existen dos categorías fácilmente identificables en doctrina para conceptualizar al cohecho. Cuando la dádiva o el beneficio se entrega a persona determinada o cuando se da a persona genérica. La precisa determinación de quien recibirá el dinero no invalida la tipificación como tal.
d) varias entregas de dádivas o beneficios económicos no desplazan la figura a las negociaciones incompatibles, muy por el contrario, multiplican el delito.
e) la familiaridad o “affectio societatis” no descarta la figura del cohecho sino que en realidad agrava el comportamiento pues implica un actuar sobre seguro de los involucrados.
Para cerrar este acápite resulta necesario dar tratamiento al agravio trasuntado por el Dr. González Assad (defensor de Fuertes y Perucca) y en relación a la incompatibilidad entre las figuras.
Si bien no consta en el acta de debate, puede ser visualizado en el disco compacto de la audiencia que el letrado para argumentar su posición leyó un párrafo del libro de Edgardo Donna en relación a la figura de las negociaciones incompatibles. La cita existe y se encuentra en la pág. 317 del Tomo III de su Derecho Penal, Parte Especial. Textualmente dice: “Hay que dejar en claro que el tipo penal no es compatible ni con el cohecho ni con la defraudación pública o el enriquecimiento ilícito de funcionario”. La nota al pie (n° 15) remite a la obra de Molinario y Aguirre Obarrio, “Los delitos”, Tomo III, pág. 371. Si se ahonda en el por qué de esta afirmación y se recurre a la fuente se lee bajo el título “Advertencia sobre casos excluidos”: “A todo esto conviene tener presente que la figura no es compatible con el cohecho, ni la defraudación a la administración o el enriquecimiento ilícito de funcionarios”, hasta aquí textual lo recogido por Donna pero Molinario y Aguirre Obarrio continúan diciendo: “Aquí el hecho parece ser menos grave, porque solamente afecta el prestigio de los administradores, con motivo de una negociación. En los otros casos, además del prestigio, se vulneran otros intereses. Por este motivo, no creo adecuado el aumento de la pena que se estableció en 1964” (con destacado propio), es decir justamente lo que veníamos afirmando.
La aparente contradicción no resultaba tal, sino que, examinándose, como se debía la fuente del aserto, se cae en la cuenta de la existencia de la confluencia entre las figuras en el sentido que ya indicáramos.
Amén de ello, la crítica que se realiza a la penalidad establecida confluye en la poca fidelidad que tiene el análisis de las penalidades como baremos de las infracciones.

9°) No existiendo causas de justificación para ser consideradas a favor de los imputados, ni tampoco supuestos que excluyan su capacidad de culpabilidad debemos ingresar en el tópico relativo a la graduación de la pena.
El primer escollo que se presenta a la hora de justificar la sanción que en definitiva impusimos a los acusados es que en alguno de los casos (vgr. Fuertes, Nodar y Corbellini) el Tribunal decidió aplicar una sanción más grave de la peticionada por el único acusador.
En nuestro sistema procesal calificado como “mixto” existe una norma expresa que así lo habilita. En efecto el art. 401 dispone: “En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad”.
Al respecto deberíamos recordar que en tal trascendental cuestión como es la medición judicial de la pena “el legislador valora, en el marco punitivo, la gravedad de la materia del ilícito tipificada en un tipo penal y, con ello, le entrega al juez el esquema de clasificación para la concreta realización del tipo penal que, en cuanto escala continua de valoraciones, comprende desde los casos más leves hasta los más graves. El juez ordena el hecho sometido a su enjuiciamiento conforme a su gravedad concreta, dentro del marco punitivo que le es dado y establece concretamente la pena dentro de los límites de la adecuación a la culpabilidad y conforme a los fines preventivos que se deban realizar en el caso particular. La vinculación del tribunal a la ley no sólo prohíbe exceder de los marcos punitivos legales, sino también un reemplazo de la valoración legislativa acerca de la gravedad del delito, por un criterio de medida propio del juez; así, el juez no puede imponer la pena mínima para un caso de mediana gravedad, por el hecho de considerar excesivo el mínimo de pena establecido” (Conforme Maurach, Gossel, Zipf en “Derecho Penal. Parte General. Tomo 2. Editorial Astrea. Buenos Aires, 1995, pág. 691/2).
En este sentido debe repararse que, más allá de haberse afirmado la coincidencia de la plataforma fáctica, el pedido de pena del acusador tuvo su sustento en una única conducta tipificada como “negociaciones incompatibles” y en cambio el Tribunal subsumió los hechos como constitutivos del delito de cohecho, que concurren realmente en función de cada uno de los legajos de los locales de baile.
Por ello “mientras el marco punitivo contiene la valoración abstracta de la materia de ilícito por el legislador, el marco de la culpabilidad representa la concreta valoración que el juez hace de la culpabilidad por el hecho respecto del acusado de la conducta materia de la acusación. De esta manera, la culpabilidad representa la porción del régimen legal de la pena que equivale al contenido concreto de ilícito, y de la culpabilidad del hecho” (ob. cit. pág. 694).
Se advierte entonces que la situación que aquí se plantea es bien distinta al supuesto que, sobre la base de idéntica calificación legal, el tribunal de juicio hubiese excedido el marco punitivo requerido por la fiscalía.
La cuestión que aquí abordamos se ha agitado últimamente, tal vez con ocasión de los proyectos de reformas al procedimiento penal que tienden a un sistema netamente acusatorio, y al respecto contamos con un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que aborda el punto.
Se trata del caso “Amodio” (CSJN, recurso de hecho, A.2098, resuelta el 12 de junio de 2007).
Resultará útil recordar las alternativas del caso.
El Juzgado Nacional en lo Correccional n° 8 había condenado al médico Héctor Luis Amodio a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, y a cuatro años de inhabilitación especial para ejercer la profesión en orden al hecho ocurrido el día 27 de diciembre de 2000, que damnificara a Débora Judith Shor. El Fiscal de juicio había requerido una pena de dos años de prisión en suspenso (inferior a la en definitiva aplicada) y a idéntica sanción de inhabilitación y la acusación de la querella había sido anulada por no haber requerido pena.
Recurrida la sentencia en casación, tocó pronunciarse a la Sala III integrada por los Dres. Ángela Ester Ledesma, Guillermo J. Tragant y Eduardo Rafael Riggi. La resolución del 26 de julio de 2005 concluyó rechazando el recurso con costas. En el voto que lidera el acuerdo el Dr. Riggi, y en referencia expresa a la cuestión de la penalidad aplicada, dijo: “Con relación al último agravio esgrimido por la defensa, debemos expresar que –también- nos hemos pronunciado reiteradamente sobre el tópico, señalando siempre la imposibilidad de revisar mediante el recurso de casación el monto de pena impuesto cuando el tipo y la escala penal hayan sido respetados, salvo casos de evidente arbitrariedad; que en el caso no se aprecia en absoluto…De la lectura del pronunciamiento se advierte fácilmente que el señor Juez Correccional ha expresado en forma concretada y razonada (considerando agravantes y atenuantes) los motivos que lo llevaron a imponer los montos de pena ahora cuestionados; por lo que los agravios esgrimidos sobre el particular resultan en realidad …meras discrepancias con el criterio del sentenciante, que no habilitan la procedencia del recurso en tratamiento”. El Dr. Tragant adhirió sin más a este voto. Por su parte la Dra. Ledesma en referencia al punto dijo: “La segunda cuestión está relacionada a la posibilidad de revisar, mediante el recurso de casación, el monto de la pena impuesta. Tal como lo sostuviera al emitir mi voto en la causa 4844 “Luján, Marcos Antonio s/recurso de casación” rta. el 3 de mayo de 2004, reg. 229, soy de la opinión que siempre es posible la revisión de las sentencias, en punto a la imposición de una pena, cuando se alegue falta de fundamentación, de manera que no puede escapar al control casatorio, lo atinente a su individualización judicial. En estas actuaciones el sentenciante ha expresado cuáles eran las cuestiones que debían ser valoradas como agravantes y atenuantes, como así también cuál era el fundamento por el que se establecía la ejecución condicional de la pena. Por ello, los agravios de la defensa tampoco pueden prosperar”.
Llegado el expediente a conocimiento del Supremo Tribunal, la mayoría, de consuno con la opinión del Procurador General ante esa instancia, desestimó la queja (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conocido en doctrina como el “certiorari negativo”). El Dr. Luis Santiago González Warcalde, representando al Ministerio Público Fiscal y en referencia a nuestro tema había expresado: “Análogas circunstancias (cuestiones de hecho y prueba) se verifican en cuanto al control sobre el monto de la pena, a poco que se observa que aún desde posturas teóricamente disímiles en cuanto a su alcance, en la práctica, los camaristas coinciden en afirmar que el juez sentenciante expresó adecuadamente las cuestiones que determinaron su imposición”.
Está claro entonces que en la visión del Tribunal de Casación, como en la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la imposición de una pena superior a la solicitada por el Fiscal de Juicio es admisible, válida y posible, siempre y cuando se encuentre debidamente fundada y no suscite afectación a la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Nos abocaremos entonces en los párrafos siguientes a dotar de la debida fundamentación a las sanciones en definitiva aplicadas, no sin desconocer que existen autorizadas voces que cuestionan la posibilidad de aplicar una pena mayor a la requerida por el acusador (vgr. disidencias de los Ministros Lorenzetti y Zaffaroni en el citado caso “Amodio” y la propia Juez de Casación Ledesma en causa 6978 “Nodari Muratore, Néstor” resuelta el 14 de diciembre de 2006).
Existe coincidencia al afirmar que la pena debe ser proporcional al delito cometido. Sin embargo, como lo advertía Jeremías Bentham, esta idea no nos ofrece ningún criterio objetivo de ponderación. Reforzando esta idea Ferrajoli en su “Derecho y Razón” señala que “una vez disociada la calidad de la primera de la calidad del segundo y reconocida la insalvable heterogeneidad entre una y otro, no existen en efecto criterios naturales, sino sólo criterios pragmáticos basados en valoraciones ético-políticas o de oportunidad para establecer la calidad y la cantidad de la pena adecuada a cada delito. Más adelante agrega con pesimismo que “han fracasado todos los esfuerzos realizados hasta la fecha para colmar esta heterogeneidad mediante técnicas para medir la gravedad de los delitos, tanto las referidas a los grados del daño como sobre todo los de la culpabilidad”.
Es que, la estructura misma del razonamiento que debe efectuarse a los fines de la individualización de la pena es "aplicación del derecho", y por ende, al igual que los restantes aspectos de la sentencia, debe fundamentarse en criterios racionales explícitos que permitan que la correcta aplicación de las pautas evaluadas pueda ser jurídicamente comprobada." (Del voto del Dr. Hornos) "ROMANI, Darío Jorge s/recurso de casación" - CNCP - 08/11/2006.
Existe consenso en doctrina y en cuanto a que la imprecisión legislativa ha determinado que el acto de determinación de la pena traduce una decisión discrecional de los jueces (por todos, Jiménez de Asúa, La Ley y el delito, pág. 446), por lo cual deberemos de extremar nuestra prudencia para evitar que la exigencia de motivación se traduzca en simples enunciados o meras referencias, como lo advierte Patricia Ziffer y menos aún el libre arbitrio o arbitrariedad que apontoca Mario Magariños en su artículo “Hacia un criterio para la determinación judicial de la Pena”. Para determinar la pena a imponer a Rubén Fuertes, Luis Alberto Perucca, Marcelo Enrique Nodar, Marcelo Fabián Esmok y Alberto Conrado Corbellini, conviene señalar en primer lugar que conforme el sistema legal que rige su individualización, la pena debe ser decidida tomando en cuenta la gravedad del hecho y la personalidad del autor; en este sentido, el art. 41 del Código Penal en su inc. 1 hace una clara referencia al injusto, al señalar que es “la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados" lo que permite “cuantificar” el injusto conforme al grado de afectación del bien jurídico tutelado.
En referencia a esta cuestión, conforme lo señala Patricia Ziffer, el artículo 41 deja en claro los límites al principio de individualización de la pena: “la pena debe adecuarse a la personalidad del autor, pero sólo en la medida de que continúe reflejando la gravedad del ilícito concreto” (“Lineamientos de la determinación de la pena”, pág. 116 Ed. Ad Hoc, 2da. edición, Julio 1999).
No resulta un tema menor la decisión sobre la dosimetría punitiva aplicable al caso. Como lo recuerda Tatjana Hornie en su obra “Determinación de la pena y culpabilidad”, pág. 34 y ss., de la editorial Di Plácido:”Los jueces en su trabajo diario deben determinar la responsabilidad de los distintos sujetos. Necesitan criterios respecto de qué circunstancias del crimen hacen al mismo más grave...Necesitan establecer claramente si el crimen que tienen que evaluar hoy, merece mayor o menor castigo que el que tuvieron que evaluar el día anterior”, formulando páginas más adelante la siguiente advertencia: “el monto de la pena debería reflejar la culpabilidad, es decir, la severidad del delito. Si la sanción no es proporcional con la severidad del delito, la característica de la culpa se distorsiona”.
Dentro de este contexto es el ilícito culpable el criterio decisivo para determinar la pena, y las razones de prevención especial deben servir como correctivo, en el sentido de que la única culpabilidad que puede ser tomada como criterio de individualización es la de acto, rechazando la culpabilidad de autor por ser contraria a la constitución art. 18 y 19 de la C.N. , con este criterio ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le formule a la persona por haber escogido el ilícito cuando tuvo la posibilidad de comportarse conforme a la norma, o sea, que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad de autor, y esta culpabilidad se determina según el ámbito de autodeterminación que éste haya tenido para ejercer su conciencia moral en la constelación situacional en que hubiese actuado y en relación a sus personales capacidades en esa circunstancia..... No se pena por lo que se es, sino por lo que se hace, y sólo en la estricta medida en que esto se le pueda reprochar al autor” (CSJN “Maldonado Daniel Enrique”, rta. 7/12/05).
Esteban Righi señala con justeza (“Teoría de la Pena” de Editorial Hammurabi, pág. 204) que la retribución exige que la medida de la sanción debe depender de la gravedad del injusto y la mayor o menor culpabilidad que el hecho cometido ha puesto de manifiesto, y será este fundamento el que deberá prevalecer en supuestos de antinomia con los fines preventivos que pudiesen invocarse.
En esta línea acudimos a los fundamentos del voto del juez Horacio Días (sentencia del 16 de abril de 2007 “Coniglio, Analía y otra sobre robo agravado, causa n° 2236/2359 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 21) cuando afirma “Lo que se quiere decir con esto es que resulta reñido con un derecho penal de acto, el único constitucionalmente posible, el cuantificar una pena determinada de manera proporcional a la gravedad del ilícito culpable, dentro de la escala legal aplicable, para luego, y desde allí, desplazarse hacia un incremento punitivo dada la comprobación, en el caso, de alguna de las circunstancias enumeradas en los arts. 40 y 41 del C.Penal, con potencialidad para agravar la reacción penal ante el delito, fundando ello en la peligrosidad demostrada por el agente en el hecho juzgado”.
Sosteniendo esta afirmación allí se agrega con justeza que “esto viene a demostrar que es errado pensar en que pueda existir un punto de ingreso a la escala penal aplicable, sea el mínimo legal, la mitad, o el máximo, que prescinda de las circunstancias que agravan el injusto y la culpabilidad por el hecho, pretendiéndolas justipreciar después, en un segundo momento de desplazamiento dentro del marco legal. Por el contrario, tengo claro que a mayor gravedad del injusto típico, mayor culpabilidad por el hecho; y a mayor culpabilidad, mayor pena. La anchura de la culpabilidad ha de verse reflejada dentro del marco legal aplicable, en una anchura determinada de pena. Podrá ser el mínimo de la figura en trato como no serlo, y ello dependerá de la gravedad del ilícito culpable. Esta es la función que cumple el principio de proporcionalidad en la medición judicial de la pena”.
Así, con apoyo en Welzel el Magistrado establece a priori una serie de postulados que deben ser respetados por los jueces en tan difícil tarea:
a) Considerar los criterios generales de orientación retributivos y preventivos, que son consecuencia de los fines de la pena.
b) Determinar los factores previstos en los arts. 40 y 41 del Código Penal que concurren en el caso concreto, y también la forma como inciden.
c) Como se trata de una actividad que no es libre, sólo relativamente discrecional y por lo mismo jurídicamente vinculada, es además necesario que expresen los considerandos que fundamentan su decisión.
Al respecto ya David Baigún en su trabajo “Naturaleza de las circunstancias agravantes”, de Editorial Pannedille. Bs.As., 1970, pág. 91 y ss., advertía que existen circunstancias genéricas que no pertenecen al tipo legal, que constituyen aspectos complementarios de ésta, y le asignan naturaleza típica a todas aquellas agravantes que coadyuvan a la formación de la figura y forman parte de su contenido. En especial referencia a la naturaleza de la acción, a los medios empleados para ejecutarla, a la extensión del daño y peligro causados, a la participación que haya tomado el individuo en el hecho, a los vínculos personales y en fin a la calidad de las personas.
Y en lo que respecta a las circunstancias agravantes de la culpabilidad, el autor puntualizaba la referencia que el legislador realiza a las motivaciones del sujeto y las características de su personalidad (sus circunstancias personales como ser edad, educación y los motivos que lo llevaron a delinquir). Debe enfatizarse que la peligrosidad no es más que un elemento del juicio de culpabilidad, en donde se analizarán las circunstancias de tiempo, modo y ocasión.
Está claro entonces que en cierta forma, tomando partido por las distintas concepciones dogmáticas ensayadas (teoría del ámbito de juego, teoría de la pena puntual o teoría del valor relativo) que el fiel reflejo entre la medida de la culpabilidad y la medida de la pena, ha de ser un marco, antes que un punto exacto.
Con todo este bagaje teórico podemos señalar que los ítems que debemos tener en cuenta son:
1) magnitud del injusto y la culpabilidad por el hecho.
En cuanto a la gravedad de los hechos, debe tenerse particularmente presente la normativa supra-nacional en que se apoya el tipo penal en cuestión.
Nos referimos concretamente a la Convención Interamericana contra la Corrupción y a la de Naciones Unidas. Nuestro país ha adherido a ellas por ley 24.759 y 26.097.
Ya en el preámbulo de aquella suscripta en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, se lee;”la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio” y entre los propósitos se enuncia “promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”.
Enunciando los actos de corrupción en su artículo 6,1, apartado a) puede leerse que se considera tal: “El requerimiento o la aceptación directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”, y como contrapartida en el inciso b) es corrupción “El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”. La cuestión se enfatiza en el artículo 15 del instrumento adoptado en Nueva York el 31 de octubre de 2003, cuando manda “Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales”.
Nuestro país asumió el compromiso de tipificar como delitos todos los actos de corrupción definidos en el instrumento regional (artículo 7) lo que por cierto cumplió a través de las reformas introducidas por la Ley de Ética Pública -25.188-.
La Convención resaltó en el art. 11 del compromiso mundial, el “papel decisivo” que el poder judicial tiene en la lucha contra la corrupción.
Finalmente la última de las Convenciones manda en su artículo 30 que:”1. Cada Estado Parte penalizará la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de estos delitos (sin destacado en el original) y el inciso 7 establece: “Cuando la gravedad de la falta lo justifique y en la medida en que ello sea concordante con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de establecer procedimientos para inhabilitar, por mandamiento judicial u otro medio apropiado y por un período determinado por su derecho interno, a las personas condenadas por delitos tipificados con arreglo a la presente Convención para: a) Ejercer cargos públicos; y b) Ejercer cargos en una empresa de propiedad total o parcial del Estado”.
En referencia a la culpabilidad, otro de los factores a considerar, debe tenerse presente:
En el caso de Rubén Fuertes y Marcelo Enrique Nodar que fueron ellos quienes dieron origen a la negociación espuria. Que a ellos les tocó jugar un papel preponderante en la planificación y ejecución del delito. Que el mayor grado de culpabilidad evidenciada por Fuertes surge del contexto de sus propias anotaciones y el rol que le cupo en la previsión del reparto del dinero. Además que era él quien tomaba contacto directo en la Superintendencia de Bomberos con los funcionarios corruptos. Por su parte el marco de la gravedad de la culpabilidad de Nodar lo brinda las ganancias que le eran adjudicadas en concepto de dádiva (siempre superiores a las de sus consortes y que incluían porcentajes sobre variados ítems) y la relación más íntima que tenía sobre sus corruptores (que se acredita con las comunicaciones electrónicas y la fallida constitución de una sociedad que incluía a su esposa).
La situación de Corbellini también debe ser ubicada en su adecuado contexto. Si bien no tuvo el rol preponderante que se le adjudica a su inferior jerárquico, la trascendencia de la función que ocupaba en la dependencia pública, nos convenció que el marco de la culpabilidad ameritaba la imposición de idéntica pena. Se trataba nada menos que del Jefe de la División Prevención de la Superintendencia de Bomberos, un sitial clave en la concepción del ejercicio de poder de policía en materia de seguridad por parte del Estado, por ello era él, el responsable de la gestión de la oficina, de velar por que sus subalternos cumplieran estrictamente su deber y lejos de dar el ejemplo a sus subordinados no sólo dio aval a la actividad espuria sino que directamente tomó parte de los acuerdos ilícitos con un porcentaje de dinero.
Va de suyo el menor contenido de culpabilidad en el proceder de Perucca –remitimos a lo expuesto a su respecto al tratar la participación- y finalmente en el caso del Suboficial Esmok, dada su jerarquía y la atribución de sólo parte de los hechos, lleva a una disminución necesaria de la penalidad.
2) La participación que el sujeto haya tomado en el hecho.
En este caso todos han sido considerados autores de los injustos. Sin embargo aún dentro del concepto de autor, hemos distinguido convenientemente las situaciones que llevaran necesariamente a una distinción en la magnitud del reproche.
3) calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir.
En relación a los funcionarios públicos debe recordarse que la ley de ética pública (25.188) establece en su capítulo II como deberes y pautas de comportamiento ético entre otras las de: “a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno, b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular, d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello”. Finalmente en su artículo 3 se dice que: “todos los sujetos comprendidos…deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieran serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”.
Es que como lo señala al unísono la doctrina el funcionario público debe ejercer su función con el único aliciente que representa el sueldo o emolumento que recibe del Estado.
Existió en Corbellini, Nodar y Esmok un ánimo de lucro en la ejecución del ilícito, más cuestionable por supuesto en el caso del Oficial Jefe.
Sin embargo como esa intención de lucrar esta insita en la figura del cohecho, no corresponde acudir a la norma del art. 22 bis como plus de la sanción a imponerse.
Igual finalidad ha guiado sin dudas a Fuertes y Perucca quienes decidieron que corromper a los funcionarios era el mecanismo adecuado para asegurarse la prosperidad de su negocio. La maniobra fue tan exitosa que llegó a un punto (por ellos admitido) en que ejercieron un monopolio en la instalación de servicios de prevención de incendios para locales de baile.
4) Las circunstancias de la comisión del hecho.
Resulta un agravante para ser considerado en forma genérica para todos, las circunstancias en que llevaron a cabo este acuerdo espurio.
Aprovechando la sensibilidad que habían generado en la población las advertencias que en materia de seguridad trasuntaban los medios de comunicación que llevaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a realizar una aplicación efectiva de la ordenanza 50.250 los involucrados vieron allí un pingüe negocio. Las empresas Ipex y Bausis se hicieron de las instalaciones e implementos necesarios para cubrir la coyuntura. Los funcionarios les brindaron la protección para que trabajaran con tranquilidad. La posterior exigencia del retardante de llamas por parte de las autoridades del gobierno autónomo acrecentó la dependencia de los locales respecto del casi único proveedor de este material.
Corbellini, Nodar, Esmok, Fuertes y Perucca eran absolutamente conscientes de esta situación y aprovecharon el contexto y las circunstancias para cometer el delito y reiterarlo en el tiempo.
Prosiguiendo entonces con el esquema trazado por Righi los ítems a tratar con criterio de prevención especial son:
1) personalidad del autor. Está claro, como lo señala Stratenwerth que no sería posible considerar al autor desde dos puntos de vista, el de la culpabilidad y el de la prevención especial. La personalidad del autor no debería tener ninguna relevancia para el ilícito, sino sólo en una segunda fase para determinar necesidades preventivas. Aquí entraran a tallar aspectos relativos a las circunstancias personales del autor, tales como situación familiar, profesión, origen social, infancia, educación en general
2) antecedentes penales.
No se computan condenas anteriores de los aquí acusados. Es cierto que alguna voz autorizada señala que “no siempre el primer delito condenado es el primer delito cometido, por lo tanto no importa tanto una vida sin antecedentes, sino una vida sin tachas” (Zipf).
Sin embargo entendemos que a la luz del derecho penal de acto, la falta de condenas anteriores es sin duda un atenuante que debe ser valorado a favor de los enjuiciados.
3) edad, educación, costumbres, calidad de las personas y conducta precedente.
Del estudio de los legajos de personalidad surgen las siguientes síntesis:
a) Rubén Fuertes tiene actualmente 58 años de edad. Es hijo matrimonial y el segundo de tres hermanos, fue criado y educado por sus padres quienes le brindaron una excelente educación. Su padre ha fallecido y sus hermanos residen en España. Mantiene contactos diarios con su madre y se comunica con sus hermanos ya sea vía email o por teléfono.
Contrajo matrimonio en el año 1973 y tiene una hija de 31 años de edad, la que reside en Estados Unidos. Su esposa, de 61 años de edad, es ama de casa. La relación con su cónyuge es estable y armónica y guarda una buena relación vincular con su hija.
Sus necesidades habitacionales se encuentran cubiertas holgadamente. Reside junto a su esposa en un amplio departamento ubicado en el barrio de Caballito. El inmueble se encuentra registrado como bien de familia.
Cursó estudios secundarios completos, debiendo dos asignaturas para obtener su título. Realizó cursos sobre ventas y sobre instalaciones contra incendios.
Es hipertenso y padece problemas cervicales y recientemente fue operado de hemorroides. Posee cobertura médico asistencial y carece de conductas adictivas.
Se dedica laboralmente desde el año 1995, a las instalaciones contra incendios y de seguridad edilicia. Posee ingresos fluctuantes que le permiten a él y a su esposa cubrir satisfactoriamente sus necesidades económicas.

b) Luis Alberto Perucca tiene 42 años de edad, es casado, con estudios secundarios completos, de nivel socio-económico medio.
Proviene de una familia bien conformada que siempre le brindó apoyo y contención.
Logró formar su propio hogar con éxito.
De su relato y de la observancia preliminar se infiere que se trata de una persona trabajadora, con clarísimos hábitos laborales. Desde lo laboral y económico su situación es de total estabilidad. Desde lo habitacional es de seguridad, ya que reside en su propia casa (una vivienda antigua en buen estado de manutención, conservación, orden y aseo ubicada en la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, con detalles de confort como ser un amplio jardín con pileta, parrilla y quincho).
Está casado legalmente y tiene tres hijos en edad escolar –Emiliano, Ezequiel y Guadalupe-.
De costumbres familiares, no presenta vicios ni adicciones.
c) Marcelo Enrique Nodar tiene 43 años de edad, es hijo único matrimonial con la presencia de ambos progenitores en su educación y crianza. Su padre es suboficial retirado de la Policía Federal Argentina.
La autoridad en su casa era compartida por ambos padres y las pautas y normas de conducta impartidas con límites, afecto y contención. Guarda con sus padres una excelente relación recibiendo de éstos total y amplio apoyo.
Padece de diabetes, es insulino-dependiente, de hipertensión arterial y de gastritis encontrándose en tratamiento con ingesta de medicación.
Posee la cobertura de la Policía Federal Argentina.
Alcanzó el nivel educativo terciario completo, se graduó de técnico supervisor en higiene y seguridad en el trabajo en ASIMRA; y abandonó en segundo año la licenciatura en higiene y seguridad en el trabajo en la Universidad de Tres de Febrero.
No consume drogas ni alcohol.
Conformó núcleo familiar propio constituido legalmente en el año 1988. Su esposa se encontraba desocupada y tiene cuatro hijos de 18, 17, 12 y 9 años, todos convivientes y estudiantes. Refiere muy buen vínculo familiar.
Reside junto a su esposa y sus cuatro hijos en un departamento de cuatro ambientes sito en el barrio de Palermo de esta ciudad, que cubre sus necesidades habitacionales. El inmueble fue adquirido merced a un crédito hipotecario otorgado por la obra social de la P.F.A. Posee vehículo propio.
Pertenece al segmento social de clase media. Sus necesidades son cubiertas ajustadamente con ingresos propios provenientes del cargo de Principal que ocupa en la Policía Federal Argentina y de la ayuda económica de su padre.
Se relaciona normalmente con su entorno social.
d) Marcelo Fabián Esmok tiene 37 años de edad. Posee contención familiar y hábitos de trabajo regular, con capacidad para asumir y resolver problemas.
Proviene de un núcleo primario formado por los padres y tres hijos, un varón y dos mujeres. Su madre falleció en el año 2000 de cáncer. La familia de origen vive en el mismo barrio que el causante.
Convive con su familia, que está constituida por su esposa y sus hijos Sebastián, Federico, Luciana y Facundo, en una vivienda propia ubicada en la localidad de Hurlingham. El barrio donde está instalada “El Cartero” es de aspecto tranquilo, con casas de dos plantas pero no muy amplias y con calles interiores asfaltadas.
Cursó estudios primarios y secundarios completos en una escuela estatal. Es maestro mayor de obras.
Con buen estado de salud, sólo sufrió una operación de peritonitis en el año 1998.
Sin adicciones. En cuanto a su nivel económico satisface ajustadamente las necesidades del hogar y tiene deudas por impuestos municipales y de rentas impagos. También se encuentra pagando la hipoteca de la vivienda en la que reside con su grupo familiar. Posee un vehículo propio.
e) Alberto Conrado Corbellini tiene 40 años de edad. Proviene de un núcleo familiar legalmente constituido. Fue criado por ambos padres. Refiere haber recibido apoyo y contención en el seno familiar. Su padre fue Sargento 1° de la P.F.A.
Cursó estudios secundarios completos.
Se inició laboralmente a los 12 años colaborando en la parada de diarios de su padre. A los 17 años ingresó a la Superintendencia Federal de Bomberos.
Conformó núcleo familiar propio cuando contrajo matrimonio en 1983. Tiene dos hijas. Reside con su familia en una vivienda propia ubicada en el Complejo Habitacional denominado “Catalinas Sur” emplazado en el barrio de “La Boca”.
Es de nivel socio-económico y cultural medio. Sus ingresos le permitían satisfacer sus necesidades económicas básicas.
En base a todas las consideraciones expuestas y las demás reglas de mensuración que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal es que estimamos justo aplicarle a Rubén Fuertes, Marcelo Enrique Nodar y Alberto Conrado Corbellini la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas. Para Nodar y Corbellini el art. 256 establece expresamente la imposición de inhabilitación especial perpetua.
Para Luis Alberto Perucca el razonamiento expuesto nos llevó a estimar apropiada la aplicación de una sanción de dos años y nueve meses de prisión.
Finalmente para Marcelo Fabián Esmok lo justo resulta sancionarlo con una pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial perpetua por su condición de funcionario público.
Hemos decidido que la sanción aplicada a los dos últimos imputados sea de ejecución condicional. Para ello tuvimos en cuenta en forma integral la naturaleza de los hechos y la personalidad de los causantes y entendemos que se daría el supuesto excepcional que autoriza a dejar en suspenso el cumplimiento de la sanción.
Es que se trata de una primera condena, de corta duración, y que de aplicarse en forma efectiva no cumpliría con el proclamado propósito de lograr su reinserción social.
El hecho de que ambos resultan ser padres de familia, con hijos de corta edad y siendo el sostén familiar, permite abrigar alguna esperanza en que no reiteren su comportamiento delictivo. Esperamos sinceramente que la aplicación de esta condena sirva de suficiente disuasión.
Debemos recordar que recientemente la Corte en Fallos 327:3816, lo que fue reiterado en “Squilario”, resuelta el 8 de agosto de 2006, ha sostenido que “el instituto de la condenación condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva que informa el art. 18 de la Constitución Nacional”.
Afirma a renglón seguido que “si bien surge del citado art. 26 de la ley de fondo el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo obliga, con el fin de asegurar una debida defensa en juicio, a dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa, para resolver sobre una pena a cumplir en prisión”.
Por el término de la pena se les impondrán las reglas de conducta establecidas por el art. 27 bis del Código Penal.
Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados, se les impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad, a razón de seis horas mensuales en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio.
Todos los imputados deberán hacer frente a las costas causídicas.
Una cuestión adicional. El repaso de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción nos convence que el legislador nacional debería arbitrar en el tipo penal del art. 258 (cohecho activo) la imposición adicional de pena de inhabilitación. Así se daría cabal cumplimiento a lo previsto en el art. 30 inciso 7° de la manda internacional. Está claro que el contenido el art. 20 bis de nuestro código penal, no cubre la laguna que existe sobre la materia.

10°) Las circunstancias ya reseñadas en el acápite destinado a los hechos probados, dan cuenta de la utilización indebida de la marca registrada Inspecta Shield, perteneciente al laboratorio N.J. Fire Shield Inc. por parte de los responsables de las empresas Ipex y Bausis, los aquí condenados Rubén Fuertes y Luis Alberto Perucca.
Ello amerita la extracción de fotocopias certificadas del acta de debate y de este pronunciamiento para que a través de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se investigue la posible infracción a las leyes de marcas n° 22.362, 24.481 y 24.572.
También en el punto dispositivo IX del veredicto del pasado 27 de diciembre se había anunciado la promoción de una investigación respecto de Hernán Castroman, Gustavo Adrián García y del arquitecto Gabriel Ernesto Capozzo.
Lo de Castroman surge a partir de su testimonio en el debate. El causante, encargado del local “The Roxy” afirmó varias veces que no había contratado con la empresa Bausis la realización de la gestoría o tramitación del certificado de bomberos. Está demostrado que esto no fue así por cuanto:
a) no existe una sola constancia de su intervención en el legajo de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina perteneciente al local “The Roxy”. Si bien él aparece iniciando el trámite mediante la nota fechada el 4 de junio del año 2004 (fs. 26) ninguna de las firmas que se le adjudican pertenecen a su puño y letra. Lo señaló él mismo en la audiencia y el simple cotejo con el indubitable existente en la declaración brindada en la instrucción (fs. 1011) nos convence de tal extremo.
b) En la carpeta secuestrada a Rubén Fuertes relacionada con este local existe un presupuesto fechado el 27 de mayo de 2004 que Castroman aceptó en el cual expresamente se contempla el rubro “trámites de aprobación” y se consigna: “confección de planos nuevos con proyecto de instalaciones contra incendio, aprobación de proyecto, pago de aranceles y sellados, tramitación de pre-inspección, obtención de Pliego de Condiciones, atención de inspección final y obtención de Certificado Final de Instalaciones Contra Incendios de Superintendencia Federal de Bomberos. Por las tareas mencionadas del ítem, cotizamos la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500”.
Lo expuesto es razón suficiente como para promover una investigación penal a su respecto porque o bien Castroman sabía de la relación espuria entre Fuertes y bomberos o tomó directa intervención en ella (y quiso ocultarlo) o simplemente nos ha mentido. En todo caso no nos toca a nosotros dilucidar tal extremo.
Con el Sr. Gustavo Adrián García, propietario de “Mundo Latino” ocurre algo parecido. A lo largo de toda su exposición en el debate mantuvo una actitud reticente fundándose en la falta de recuerdo. Sin embargo no dudó en reconocer como propias las firmas que le eran atribuidas a lo largo de toda la tramitación en el legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos. Así las grafías de fs. 1, 1 vta., la del plano de fs. 5 (todas del original del legajo), la nota del 27 de agosto de 2004 (agregada a fs. 30 del duplicado del legajo). A la luz de la pericia practicada por Guillermo Anzorena, integrante del Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Justicia Nacional, ninguna de ellas pertenece al puño escritor de Gustavo Adrián García. La cuestión es aún más grave pues el experto describe en estas grafías cuatro modalidades de escritura distintas.
Con igual énfasis expresó que Fuertes no hizo ningún trámite sino que personalmente se encargó del asunto.
Otra vez en el presupuesto, fechado el 20 de agosto de 2004 y agregado en la carpeta del local secuestrada a Fuertes se lee: “Tramitaciones. Confección de planos finales de instalaciones, presentación, solicitud de aprobación de instalación a efectuar, pedido de inspecciones y Certificado Final de Condiciones Contra Incendio de Superintendencia Federal de bomberos (OM 50250), cotizamos la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS $ 1.800”.
Existe un motivo adicional en este caso como para sospechar que García conocía y tomó parte en el cohecho acreditado. Una nota existente en idéntica carpeta dice: “Señores Mundo Latino. At. Sr. Gustavo García. Está a su disposición el Certificado de Inspección Final de Bomberos. Por cualquier consulta comuníquese conmigo al 4432-3344. Saluda atentamente. Luis A. Perucca”. Así entonces alguien retiró el certificado sin estar autorizado lo que le compete aún más su participación.
Por ello se encuentra justificada la extracción de estos testimonios para que se investigue la conducta de Gustavo Adrián García y se determine si ha tomado participación en el cohecho acreditado o bien ha cometido el delito de falso testimonio.
Párrafo aparte merece la denuncia que realizamos en relación al Arquitecto Gustavo Capozzo.
Su relación con este expediente surge a partir de la referencia que en su primera indagatoria efectuara Marcelo Fabián Esmok. A fs. 1456 textualmente se asienta en el acta “El tema es que Fuertes tenía mucho trabajo, siendo que algunos de los planos estaban hechos a mano. Por ese motivo y toda vez que Fuertes conocía que el dicente es maestro mayor de obras y que está muy apegado a lo que es la arquitectura le pidió que le pasara los planos hechos a mano a un programa de computación para luego poder presentarlos…Que no recibió suma alguna, excepto para las copias y para abonarle a un arquitecto amigo suyo, de nombre Gabriel Capozzo, quien suscribía esos planos. Que a este arquitecto lo conoce desde hace unos cuantos años y respecto de sus demás datos refiere que se compromete a aportarlos al tribunal a la brevedad”. No existía ningún motivo para que Esmok se refiriese a Capozzo, sin embargo él lo introduce. Es cierto que en su indagatoria en el debate Esmok trastoca sus afirmaciones y deriva la responsabilidad de esta mención en quien fuese su letrado defensor.
Hay una circunstancia que nos convence del conocimiento previo existente entre ambos. En los legajos en donde aparece Esmok recibiendo una “dádiva” el Arquitecto Gabriel Capozzo es quien suscribe los planos presentados en el legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos.
Esto prueba que el testigo ha mentido cuando ha negado tal conocimiento previo.
Por lo demás su deposición se nos presentó como altamente reticente y guardamos una seria sospecha sobre el grado de conocimiento efectivo que tenía de las maniobras espurias que aquí se realizaban.
Es así que también se impone una investigación a su respecto.
Finalmente la extracción de testimonios acaba con la denuncia que se realiza respecto del proceder de un integrante de la División Búsqueda de Personas de la Policía Federal Argentina, quien habría ayudado al imputado Marcelo Enrique Nodar a eludir la investigación mediante el ilegal relevamiento de las diligencias de allanamiento y secuestro ya cumplidas en relación a Rubén Fuertes, y que podían comprometerlo.
Ya adelantamos que podríamos estar en presencia del delito de encubrimiento o al menos el de violación de secretos.
Es el propio Nodar quien da cuenta en su indagatoria prestada en el debate que mientras se efectuaba el allanamiento a su domicilio, uno de los miembros de la comitiva (cuyo hermano había sido compañero de promoción de Nodar) le comunicó que su nombre aparecía en el secuestro de documentación que se había realizado a Fuertes. De esta diligencia obrante a fs. 222 de los autos principales estuvo a cargo el Principal Martín Leonardo de Cristóbal, y no se menciona la cooperación de secundantes.

11°) Los letrados intervinientes en estos actuados Héctor Luis Yrimia, José Luis González Asaad, Matías Luis Pantarotto, José María Buera y Gustavo Oscar Palópoli no han aportados sus datos previsionales y tampoco han acompañado el bono de actuación previsto en el art. 51 inciso d) de la ley de colegiación obligatoria (23.187).
Por lo tanto no corresponde que se les regule honorarios hasta que no acrediten tal extremo.

12°) La prueba incorporada por lectura da cuenta de la existencia de testimonios en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1 interinamente a cargo del Dr. Alberto Baños, Secretaría n° 105 del Dr. Hernán Canessa.
Allí se investiga la posible participación de los aquí imputados y de otras personas en la tramitación irregular de otros legajos de la Superintendencia Federal de Bomberos.
Dado que la documentación reservada podría resultar de utilidad para esa pesquisa, corresponde su devolución a esa sede.

13°) En la parte dispositiva de esta sentencia, anunciada el 27 de diciembre del año 2007 se dejó expresa constancia en el punto XIII que las condenas de efectivo cumplimiento recaídas sobre Rubén Fuertes, Marcelo Enrique Nodar y Alberto Conrado Corbellini se harían efectivas una vez firme el pronunciamiento.
Es que el juego armónico de los arts. 442 y 478 del ordenamiento procesal nos convence de la falta de ejecutoriedad encontrándose pendiente la vía recursiva.
Al respecto la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa n° 1915 caratulada “Griguol, Luciano y otro s/recurso de queja” ha sido elocuente al afirmar que: “En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 478 del C.P.P.N. debe precisarse que, habilitada la vía casatoria, el efecto suspensivo que le otorga el art. 442 del mismo ordenamiento habrá de extenderse a todas las consecuencias del fallo, incluida la detención que previamente ha sido decidida con motivo y en ocasión del dictado de la sentencia condenatoria. Es que la detención ordenada conjuntamente con la imposición de la pena, que se afirma inspirada en la prevención de que los imputados se sustraigan a las ulterioridades del juicio –cosa que no han hecho en su transcurso pese a que la calificación de los hechos permaneció inalterada a lo largo del proceso y a que la penalidad amenazada era posible y previsible desde el inicio, es en este caso particular sólo formalmente independiente del veredicto, por lo que conferirle un carácter meramente cautelar y considerarla por ello ajena a los efectos de la inspección casacional admitida, sería tanto como soslayar el mencionado art. 442 del C.P.P.N.; o como acotar su aplicación, con dudosa lógica, sólo a las demás consecuencias de la sentencia”.
Una cuestión final. el defensor de Fuertes y Perucca se quejaba amargamente en el epílogo de su alegato de la suerte corrida por sus defendidos en causas que habían tomado estado público y así se habían “mediatizado”. En pocas palabras sostuvo que en estos casos las pasiones que el caso despertaba se transformaban en malas consejeras de los magistrados.
Al respecto, Manuel Atienza en su obra “El problema de la razón y las pasiones”, publicada en su obra “Tras la Justicia” pone en su debido lugar la cuestión cuando ha afirmado:
“La razón y la pasión probablemente no se relacionan entre sí como el agua y el aceite sin mezclarse. Es decir, que el mundo de las emociones no es simplemente el mundo de lo irracional o de lo a-racional. Las emociones, por el contrario, parecen guardar algún tipo de relación interna con la razón. Por un lado, la razón no podría funcionar sin pasión, como bien puso de manifiesto Hume con su famoso dictum de que la razón es esclava de las pasiones, esto es, la razón no se mueve por sí misma, no es un fin en sí misma, sino un medio para la satisfacción y ordenación de deseos y necesidades: La razón necesita de algún interés externo a ella misma. Pero además, por otro lado, todos parecemos aceptar que las emociones también están sometidas a algún parámetro de racionalidad, y de ahí que califiquemos a unas de razonable y a otras de irrazonables; no es razonable que un juez sienta alegría cuando dicta una sentencia condenatoria y es muy razonable que nos produzca satisfacción saber que hay jueces capaces de dictar resoluciones que vayan en contra de sus propios intereses personales e igualmente lo es que sintamos respeto por ellos. En definitiva, lo emocional pudiera ser no sólo un elemento a añadir a lo racional, sino un componente de la propia racionalidad. Las pasiones, las buenas pasiones, parecen ser la mejor guía para la razón”.
Esto es lo que hemos procurado trasuntar al brindar los fundamentos de esta sentencia.
En virtud de ello, es que el Tribunal RESUELVE:
I. RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por los letrados defensores Matías Luis Pantarotto, Héctor Luis Yrimia, José María Buera y Gustavo Oscar Palópoli, respecto de la requisitoria de elevación a juicio y de la acusación formulada por el Sr. Fiscal General en el debate oral y público llevado a cabo.
II. CONDENAR a RUBEN FUERTES de filiación ya consignada, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de cohecho activo reiterado en dieciséis oportunidades (Arts. 12, 29 inciso 3ro, 45 y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).
III. CONDENAR a LUIS ALBERTO PERUCCA, de filiación ya consignada, a la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de cohecho activo reiterado en dieciséis oportunidades (Arts. 12, 26, 29 inciso 3°, 45 y 258 del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N) e IMPONER a LUIS ALBERTO PERUCCA el cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el lapso de la pena impuesta: Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, como asimismo realizar trabajos no remunerados en favor de la comunidad, a razón de seis horas mensuales en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio (Art. 27 bis incisos 1ro. y 8vo. del Código Penal).
IV. CONDENAR a MARCELO ENRIQUE NODAR, de filiación ya consignada, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo reiterado en dieciséis oportunidades e IMPONER INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA (Arts. 12, 29 inciso 3°, 45 y 256 del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N).
V. CONDENAR a MARCELO FABIAN ESMOK, de filiación ya consignada, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo reiterado en ocho oportunidades, en relación a los siguientes locales bailables: The Roxy, Tequila, Mundo Latino, Seu Disco, El Living, Opera Bay, Pizza Banana y Latino 11, e IMPONER INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA (Arts. 26, 29 inciso 3°, 45 y 256 del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N) como asimismo el cumplimiento de las siguientes obligaciones por el lapso de la pena impuesta: Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, como asimismo realizar trabajos no remunerados en favor de la comunidad, a razón de seis horas mensuales en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio (Arts. 27 bis incisos 1ro. y 8vo del Código Penal).
VI. ABSOLVER a MARCELO FABIAN ESMOK, en orden al delito de cohecho pasivo en relación a los siguientes locales, que fueran materia de acusación fiscal: Popularísimo, Kory Huayra, Morena, El Coyote, New Shampoo, El Teatro, Montecarlo y El Picaflor, por imperio de la duda (Art. 3ro. del Código Procesal Penal de la Nación.
VII. CONDENAR a ALBERTO CONRADO CORBELLINI, de filiación ya consignada, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo reiterado en catorce oportunidades relativas a los siguientes locales bailables: Popularísimo, Kory Huayra, Morena, The Roxy, El Coyote, New Shampoo, Mundo Latino, Seu Disco, El Living, Opera Bay, Pizza Banana, Latino 11, El Teatro y Montecarlo; e IMPONER INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA (arts. 12, 29 inciso 3ro, 45 y 258 del Código Penal).
VIII. ABSOLVER a ALBERTO CONRADO CORBELLINI, en orden al delito de cohecho pasivo respecto de los hechos que fueran materia de acusación en relación a los locales Tequila y El Picaflor, por imperio de la duda (Art. 3ro. del Código Procesal Penal de la Nación).
IX. EXTRAER TESTIMONIOS de las actas de debate y del presente para que se promuevan las siguientes investigaciones: a) respecto de la posible infracción a las leyes de marcas n 22.362, 24.481 y 24.572, a fin de que ante la oficina de sorteos de la Cámara de Apelaciones en lo Federal se investiguen las responsabilidades por el empleo de la marca y fórmula del producto Inspecta- Shield, producido por N.J. Fire Shield Inc.; b) para que se investigue la participación en los hechos motivo de juzgamiento en autos o en su defecto la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Hernán Castroman – The Roxy-; Gustavo Adrián García –Mundo Latino- y el arquitecto Gabriel Ernesto Capozzo; y c) la posible comisión del delito de encubrimiento o violación de secretos por parte del personal policial que interviniera en el allanamiento realizado en el domicilio de Rubén Fuertes, sito en la Avda. Juan Bautista Alberdi 1071 de esta Ciudad, ello en virtud de la información que presuntamente se le brindara a Marcelo Enrique Nodar respecto del secuestro de cierta documentación.
X. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los abogados Héctor Luis Yrimia, José Luis González Asaad, Matías Luis Pantarotto, José María Buera y Gustavo Oscar Palópoli hasta tanto aporten sus datos previsionales y den cumplimiento a lo previsto en el art. 51, inciso d) de la ley 23.187.
XI. REMITIR en devolución al Juzgado de Instrucción n°1, Secretaría n° 105 la totalidad de la documentación reservada en Secretaría.
XII. UNA VEZ FIRME que sea la presente –atendiendo el carácter suspensivo de los recursos que los letrados puedan interponer; arts. 442 y 478 del C.P.P.N- DISPONESE la inmediata detención de RUBEN FUERTES, MARCELO ENRIQUE NODAR y ALBERTO CONRADO CORBELLINI.


MARCELO ALVERO
Juez
RAUL HORACIO LLANOS
Juez
MARIA CECILIA MAIZA
Juez
JULIO DI GIORGIO
Secretario