miércoles, junio 01, 2011

Alcances de la prohibicion de declarar contra pariente art 242 CPPN hijo menor contra padre

Este fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa “O, C. R. s/abuso sexual-nulidad-“ (causa 41225) resuelta el 19 de mayo de 2011, confirmó el rechazo del planteo de nulidad, iniciado por la defensa, donde pretendía quitarle validez procesal a la declaración brindada por un menor de 7 años, a través del procedimiento de cámara Gesell (art.250 bis CPPN) en el que relató en contra de su padre.

Para resolver de esa manera, la Sala V consideró que el interés superior de la menor damnificada (que tenía 4 años al momento de los hechos) -entendido, en este caso, como la protección de sus derechos como víctima de un delito de índole sexual- surge de la Convención sobre los Derechos del Niño -tratado que goza de jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional)-, por lo que prevalece sobre una disposición de carácter procesal que impide a un hijo declarar en contra de su padre (artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación) -máxime en este caso en donde los vínculos familiares entre los involucrados ya se encontraban debilitados con anterioridad a la comisión del ilícito a punto tal que la guarda de los menores estaba a cargo de los abuelos maternos-; motivo por el cual, aquélla adquiere relevancia a la hora de elegir entre la aplicación de una u otra norma al caso planteado.

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