martes, enero 10, 2006

Chaban Omar s/excarcelación denegada, CNCC Sala de Feria 10 de enero de 2006

Chabán, Omar Emir s/excarcelación
Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, sala de feria

Buenos Aires, 10 de enero de 2006
Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El rechazo de un nuevo pedimiento excarcelatorio promovido en favor de Omar Emir Chabán ha sido apelado por su defensa, quien proclamó la revocatoria del auto documentado a fs. 152/155 con sustento en una flagrante desigualdad en el tratamiento de la situación de su pupilo respecto del resto de los imputados (art. 16 de la Constitución Nacional) y en una decisión que, contraria a derecho según su entender, adoptó la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Liminarmente, se impone mencionar que a fs. 107/137vta. el superior hubo de exponer los parámetros que permitieron albergar fundadas sospechas en torno a la participación y culpabilidad de Chabán en el ilícito atribuido como la convicción de que, en caso de permanecer en libertad durante el trámite de la causa, intentará eludir la acción de la justicia.
Ha de convenirse en que desde el 24 de noviembre de 2005 momento en que se adoptó tal decisión, las pautas de mensura no han experimentado cambio sustancial que autorice a apartarse del criterio que ha determinado el encarcelamiento del imputado Chabán.
De tal suerte, puede sostenerse que las razones que impusieran su nueva detención, según el criterio de la Cámara de Casación Penal, pueden encontrarse en el comportamiento asumido por el encausado al tiempo del luctuoso suceso pesquisado. De ahí, que las digresiones vinculadas a su proclividad a una elusión procesal no se advierten diluidas por las contingencias que enmarcaron su última detención.
En punto a la presunta violación de la garantía de la igualdad ante la ley, puede replicarse que de seguir el razonamiento del juez de grado, la situación procesal de Chabán dista de ser la misma que el resto de sus consortes de causa, extremo que autoriza a sostener que mal puede proclamarse un trato desigual cuando las pautas a considerar resultan ser también dispares.
Es que el principio de la igualdad ante la ley consiste en el derecho de todos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de los que se concede a otros en iguales circunstancias (fallos: 313:1333 y 320:2145, entre otros).
En cada caso, sin perjuicio de la calificación atribuida a la conducta achacada, siguiendo las directivas que a este respecto, ha dispuesto la Cámara de Casación Penal, corresponderá analizar si se verifica alguna de las circunstancias impedientes del art. 319 del Código Procesal Penal.
Siendo ello así, no se advierte, como lo sostiene la parte, un trato diferente que no sea el adecuado a la especial situación individual que autoriza el pronóstico establecido por la norma.
Por tanto, esta Sala del Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto documentado a fs. 152/155 en todo y cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase, sirviendo el presente de respetuosa nota.

José Manuel Piombo - Luis Ameghino Escobar - María Laura Garrigós de Rébori

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