sábado, mayo 09, 2009

Rebeldia y prescripcion


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1ª

Abreu, Karin Silvia s/queja.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

En atención al carácter de orden público que tiene el instituto de la prescripción de la acción penal, lo que implica que deba ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado del proceso y que opera de pleno derecho (art. 59 del Código Penal y arts. 334 y 336 del Código Procesal Penal de la Nación; y doctrina de la C.S.J.N. Fallos 186:282; 305:652; 329:445; 330:1369, 4040 y 4103, entre otros), independientemente de que el imputado se encontrase rebelde en la causa, se advierte el gravamen irreparable que la decisión recurrida podría ocasionar (art. 449 del C.P.P.N.), motivo por el cual Este Tribunal Resuelve :
I- DECLARAR ADMISIBLE la queja intentada por la defensa particular de Silvia Abreu Karim (art. 449 del C.P.P.N.) y, en consecuencia, hacer lugar al recurso de apelación deducido.
II- Hágase saber a las partes interesadas y al Sr. Fiscal General que el recurso de apelación se encuentra radicado en esta Sala (art. 453 del C.P.P.N., según ley 26.374) y fíjese audiencia para el día de marzo del corriente año para celebrar la audiencia que señala el art. 454 del C.P.P.N. en los términos de la Acordada n ° 59/08 de esta Cámara (del día 05/09/2008). En caso de optar por informar oralmente, tal elección ha de ser comunicada con una antelación no menor a cinco días hábiles de la realización de la audiencia.
Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y a la parte mediante cédula a diligenciar en el día (art. 131 del Reglamente y Acordada 9/90 de la C.S.J.N.). Líbrese oficio al juzgado a fin de acompañar copia de lo resuelto.

FDO: Dres. Ballestero y Farah; Secret. Casanello.

1 comentario:

Sandro dijo...

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