NOTA: Este interesante fallo de la Sala 6, rechaza el pedido de nulidad de la defensa, por la cual se pretendía que al no estar presente el damnificado, la declaración testimonial era inválida. La doctrina de esta Sala, indica que la actividad de letrado patrocinante querellante, por constituir el acto una actividad técnica, puede estar presente sin el damnificado, sin la existencia de un poder.
Causa Nro. “D. V. de B., L. G. s/excepción y nulidad”.-
Interlocutoria Sala 6ª.-
Juzgado Correccional N° 6, Secretaría N° 55.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los (…) días del mes de agosto de2009, se reúnen los integrantes de esta Sala VI y la Secretaria autorizante, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.G. D. V. de B. (…), contra el auto de fs. (…) que no hizo lugar a la ex-cepción de falta de acción ni a la nulidad de la declaración testimonial prestada por U. R. G. a fs. (…).-AUTOS:En oportunidad de celebrarse la audiencia en los térmi-nos del art. 454 de Código Procesal Penal, el recurrente fundamentó sus agravios y, luego de la deliberación pertinente, estas actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. De la excepción de falta de acción.-Sostuvo la defensa que el escrito de fs. (…) donde Y. Z. solicitó ser querellante no cuenta con una de las exigencias previstas en el artículo 83 del código adjetivo, por cuanto no realizó un relato del hecho.- En cuanto al requisito de la descripción “sucinta” del episodio establecida en el inciso 2° de la norma, se advierte que ésta sur-ge de la declaración testimonial prestada por la querellante a fs. (…) del principal, de modo que tal exigencia puede estimarse cumplida (ver C.C.C., Sala V, causa n° 29.869, “Vallejo, Fernándo César”, rta.24/08/06), en la que además señala a L. G D. V. de B. como autora delsuceso.-Por último, debe agregarse que el juez de grado otorgóla legitimación activa a la damnificada a fs. (…) –5 de septiembre de 2008- y que la asistencia letrada de L. G. D. V. de B. tuvo acceso a lacausa desde el 6 de noviembre de 2008 (ver fs…), cuando se tuvo a losletrados designados como defensores de la nombrada y hasta el momento (8 meses después), ningún planteo han formulado.- Los agravios introducidos no habrán de tener acogida favorable.-
II. De la nulidad de la declaración testimonial de U. R.G.- El recurrente tachó de nulo el testimonio brindado por U. R. G. (ver fs. (…) del principal), toda vez que el letrado patrocinantede la querella concurrió a tal acto y formuló distintas preguntas, sin lapresencia de Y. Z. -acusadora particular-.-Este Tribunal comparte los argumentos vertidos por elseñor juez correccional en el auto impugnado.-Corresponde señalar que la nulidad es un remedio decarácter excepcional con el cual se fulmina un acto que, por contener un vicio sustancial, conculca garantías constitucionales y/o derechos de las partes. Cabe agregar a ello, que toda nulidad debe demostrar el perjuicio irreparable provocado por el acto impugnado y sólo allí se encontraría el interés jurídico en el pronunciamiento de invalidez (ver de esta Sala,causa nro. 37.350, “Crissi, Héctor Eduardo”, rta. 3/06/09).-
Interlocutoria Sala 6ª.-
Juzgado Correccional N° 6, Secretaría N° 55.-
En la ciudad de Buenos Aires, a los (…) días del mes de agosto de2009, se reúnen los integrantes de esta Sala VI y la Secretaria autorizante, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.G. D. V. de B. (…), contra el auto de fs. (…) que no hizo lugar a la ex-cepción de falta de acción ni a la nulidad de la declaración testimonial prestada por U. R. G. a fs. (…).-AUTOS:En oportunidad de celebrarse la audiencia en los térmi-nos del art. 454 de Código Procesal Penal, el recurrente fundamentó sus agravios y, luego de la deliberación pertinente, estas actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. De la excepción de falta de acción.-Sostuvo la defensa que el escrito de fs. (…) donde Y. Z. solicitó ser querellante no cuenta con una de las exigencias previstas en el artículo 83 del código adjetivo, por cuanto no realizó un relato del hecho.- En cuanto al requisito de la descripción “sucinta” del episodio establecida en el inciso 2° de la norma, se advierte que ésta sur-ge de la declaración testimonial prestada por la querellante a fs. (…) del principal, de modo que tal exigencia puede estimarse cumplida (ver C.C.C., Sala V, causa n° 29.869, “Vallejo, Fernándo César”, rta.24/08/06), en la que además señala a L. G D. V. de B. como autora delsuceso.-Por último, debe agregarse que el juez de grado otorgóla legitimación activa a la damnificada a fs. (…) –5 de septiembre de 2008- y que la asistencia letrada de L. G. D. V. de B. tuvo acceso a lacausa desde el 6 de noviembre de 2008 (ver fs…), cuando se tuvo a losletrados designados como defensores de la nombrada y hasta el momento (8 meses después), ningún planteo han formulado.- Los agravios introducidos no habrán de tener acogida favorable.-
II. De la nulidad de la declaración testimonial de U. R.G.- El recurrente tachó de nulo el testimonio brindado por U. R. G. (ver fs. (…) del principal), toda vez que el letrado patrocinantede la querella concurrió a tal acto y formuló distintas preguntas, sin lapresencia de Y. Z. -acusadora particular-.-Este Tribunal comparte los argumentos vertidos por elseñor juez correccional en el auto impugnado.-Corresponde señalar que la nulidad es un remedio decarácter excepcional con el cual se fulmina un acto que, por contener un vicio sustancial, conculca garantías constitucionales y/o derechos de las partes. Cabe agregar a ello, que toda nulidad debe demostrar el perjuicio irreparable provocado por el acto impugnado y sólo allí se encontraría el interés jurídico en el pronunciamiento de invalidez (ver de esta Sala,causa nro. 37.350, “Crissi, Héctor Eduardo”, rta. 3/06/09).-
No se aprecia qué perjuicio concreto le pudo haber ocasionado a la defensa las preguntas sugeridas por el Dr. T. G. al testigo U.G. y permitidas por el juez.-
Al respecto, señala Eduardo M. Jauchen en su “Tratado de la prueba en materia penal” (Rubinzal-Culzoni Editores, año 2002, págs. 304/305), que existen tres formas del interrogatorio: el directo, elindirecto y el cruzado. “El directo es aquel en que las partes interrogan altestigo haciéndole directamente al mismo las preguntas una vez que eljuez o el presidente del tribunal le ha otorgado el permiso o la venia paraello, conservando el órgano jurisdiccional el control del interrogatorio encuanto a la pertinencia y utilidad de las preguntas que se formulan, y pu-diendo ampliar en cualquier momento las que las partes formulen (...).En el indirecto, propio del sistema inquisitivo y antiguo, las partes sólopueden hacer preguntas al testigo por intermedio del juez o presidentedel tribunal, lo cual implica que la pregunta se dirige a ellos, quienes a suvez la reformulan al testigo en la forma en que lo consideren apropiado,procurando no alterar o tergiversar el sentido de la misma a menos que loconsideren pertinente. El tercer sistema es el de interrogatorio cruzado o cross examination propio de los sistemas acusatorios como los imperan-tes en los países anglosajones o en los Estados Unidos. El mismo implicaque las partes dirigen directamente al testigo sucesivamente todas laspreguntas, asumiendo el juez una actitud pasiva en principio, intervi-niendo solamente en los supuestos en que las partes requieran su deci-sión por impugnaciones o irregularidades del procedimiento; las partesson dueñas del interrogatorio. (...). Durante la etapa instructoria el proce-dimiento es diferente. Se ha adoptado el sistema indirecto con mayor ri-gorismo, de modo que la parte que asista a alguna declaración testimo-nial en el período de investigación, tendrá derecho a formular preguntaspor intermedio del juez, a quien se dirigirá privadamente cuando se leconceda el permiso para ello”.-Por otro lado, se ha sostenido que “el letrado patrocinan-te de la querella se encuentra habilitado para fundamentar el recurso deapelación en la audiencia oral ante esta alzada (...), pues al constituir eseinforme una actividad técnica, en la que únicamente los letrados pueden tomar la palabra y que se relaciona directamente con el recurso formula-do por el particular ofendido con el respectivo patrocinio, la exigenciaentonces de la mera presencia física del querellante conlleva una dema-sía que importaría un rigorismo ritual excesivo” (ver mutatis mutandi C.C.C., Sala VII, causa nro. 35.729, “Selman, Christian José”, rta.11/02/09). En razón de ello, al constituir una actividad técnica, el pretenso querellante se hallaba habilitado para sugerir preguntas al magistrado,quien evaluó su pertinencia y utilidad, y fue él quien, justamente, las formuló al testigo.-
La testimonial, por si fuera poco, es reproducible y de allíque no se observa el perjuicio que requiere toda nulidad que la parte en ningún momento ha demostrado.-Además, ante preguntas del Tribunal el incidentista no supo dar respuesta a cual sería el perjuicio ocasionado que debe demostrar.-
No se verifica en el expediente que el defensor haya pedido estar presente en la audiencia tal como dijo con dudas haberlo hecho.- En consecuencia, este Tribunal
RESUELVE:
Confirmar el auto de fs. (…) de este incidente, en cuanto fuera materia de recurso.-
No se verifica en el expediente que el defensor haya pedido estar presente en la audiencia tal como dijo con dudas haberlo hecho.- En consecuencia, este Tribunal
RESUELVE:
Confirmar el auto de fs. (…) de este incidente, en cuanto fuera materia de recurso.-
Se deja constancia que el juez Gustavo A. Bruzzone, subrogante de la vocalía n° 11, no suscribe el presente por encontrarseabocado a las audiencias de la Sala I de este Tribunal (art. 109 del Re-glamento para la Justicia Nacional).-
Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.-
Devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.-
Julio Marcelo Lucini Mario Filozof
Ante mí: Cinthia Oberlander Secretaria de Cámara
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