la Sala confirma un procesamiento y descarta la postura de la defensa en relación a la prosecución de la investigación a pesar de que la denunciante manifestó, ante el magistrado interviniente, que ya no deseaba instar la acción debido a que había arribado a un acuerdo con el imputado y éste se había retirado de la habitación que compartían.
En el caso, la denunciante se había presentado ante la Oficina de Violencia Doméstica a denunciar que, tras discutir con el imputado, había recibido un golpe de puño en su ojo derecho –lesión que fue constatada- y, al ser interrogada acerca de su deseo de instar la acción penal, respondió en forma afirmativa. Sin perjuicio de ello, al prestar una nueva declaración ante el juzgado interviniente, tras ratificar la denuncia y narrar nuevamente lo sucedido, señaló que no deseaba instarla debido a que el imputado se había retirado de la habitación que compartían.
El voto de la mayoría de los Dres. Rimondi y Barbarosh, precisó que la segunda manifestación carecía de valor alguno, toda vez que la instancia privada motiva la intervención del acusador público una vez instada la acción penal por el particular ofendido. A su vez, resaltaron la validez de las manifestaciones que en ése sentido son vertidas en la Oficina de Violencia Doméstica.
Por su parte, el voto en disidencia del Dr. Bunge Campos, resaltó es necesario que la damnificada exprese literalmente que “insta la acción” ante el magistrado, por lo que, en el caso, no debió proseguirse con la investigación.
Copia del fallo en PDF
No hay comentarios.:
Publicar un comentario