sábado, abril 27, 2013

Rechazo excarcelacion Milgliore fallo completo

Poder Judicial de la Nación
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL -
SALA 7
“MIGLIORE, Pablo Alejandro. Excarcelación. Encubrimiento.
Proviene del Juzgado en lo Criminal de Instruccion 5/116.
///nos Aires, 25 de abril de 2013.
Y VISTOS:
Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Mariano A. Scotto dijeron:
La defensa recurrió en apelación el auto extendido a fs. 14/17, en cuanto se rechazó la excarcelación de Pablo Alejandro Migliore.
El nombrado fue procesado en orden al delito de encubrimiento agravado en los términos del artículo 277, incisos 1° “a” y 3° “a”, del Código Penal, cuya escala penal, en abstracto, torna viable el instituto, al encuadrar su penalidad en las hipótesis liberatorias de los artículos 316 y 317, inciso 1° del Código Procesal Penal.
Sin embargo, las propias características del hecho enrostrado revelan la existencia del peligro de entorpecimiento de la investigación, que sólo puede neutralizarse conforme a las disposiciones del artículo 319 del ceremonial.
En ese sentido, cumple anotar que Migliore habría prestado colaboración a Maximiliano Mazzaro para permanecer en la clandestinidad durante el curso de este proceso, en el que hasta la fecha no se ha logrado su detención por el homicidio de Ernesto Cirino.
Y si bien es cierto que el causante cuenta con arraigo, su domicilio fue constatado satisfactoriamente y no registra antecedentes, es el peligro de entorpecimiento de la actividad investigativa el que resulta evidente, al menos de momento, ya que al permanecer Mazzaro prófugo –Daniel Whebe se encuentra en igual situación–, el imputado Migliore, nuevamente en libertad, bien podría contribuir para que Mazzaro continúe en su calidad de contumaz con conductas análogas a las ahora investigadas, situación que conspirará contra el éxito de la pesquisa y el debido esclarecimiento de lo sucedido.
En consecuencia, entendiéndose que la situación de libertad del imputado podría obstaculizar el desarrollo normal del proceso, aun frente a las circunstancias personales expuestas en la apelación y desarrolladas en la
audiencia oral, y contemplándose que se encuentra detenido desde el 31 de marzo último, término que no se exhibe desproporcionado a la luz de la pena en expectativa, y que el Ministerio Público Fiscal se opuso a la procedencia de la excarcelación (fs. 12/13), votamos para que se confirme el auto apelado.
El juez Mauro A. Divito dijo:
Dado que la cuestión ha quedado resuelta con el voto coincidente de los colegas, me limito a dejar expresada esta disidencia toda vez que -en mi opinión- la excarcelación resulta procedente.
Es que la escala penal que contempla la ley para el delito atribuido -encubrimiento agravado (artículo 277, incisos 1° “a” y 3° “a”, del Código Penal)- sumada a que el nombrado carece de antecedentes condenatorios, permite encuadrar su situación en las dos hipótesis previstas por los artículos 316, segundo párrafo, y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal.
A ello se adiciona que se identificó correctamente y su domicilio ha sido constatado.
Por otra parte, si se evalúa que habría sido descubierta la presunta maniobra de favorecimiento que beneficiaría al prófugo Mazzaro, no es posible aseverar que la libertad de Migliore pudiera entorpecer la investigación que ya se encuentra encaminada.
Así, en la medida en que una eventual condena por el delito de mención podría ser dejada en suspenso y que incluso cabe Poder Judicial de la Nación
la posibilidad de que el causante acceda a una suspensión del juicio a prueba, considero que no hay razones que justifiquen mantener su encierro cautelar.
En consecuencia, dado que mi opinión ha quedado en minoría, no considero menester adentrarme en la cuestión relacionada con la caución que, en su caso, correspondería imponer.
Por ello, esta Sala del Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto extendido a fs. 14/17, en cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase y sirva el presente de respetuosa nota.
Juan Esteban Cicciaro - Mauro A. Divito (en disidencia) - Mariano A. Scotto


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