viernes, diciembre 05, 2014

defraudacion informatica art 173 inc 16 CP

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL -
SALA 1
CCC 28537/2014/CA1
P., G. S. s/procesamiento
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 35, Secretaría n° 120
///nos Aires, 11 de agosto de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
El 5 de agosto pasado se celebró la audiencia oral y pública prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. (según Ley 26.374), en razón de la concesión del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Ricardo De
Lorenzo, titular de la Defensoría Oficial n° 2, en representación de G. S. P., a fs. 91/93 vta., contra la resolución de fs. 85/89, que dispuso el procesamiento de la nombrada, por hallarla partícipe necesaria del delito de defraudación informática, previsto en el art. 173, inc. 16°, del Código Penal.-
Compareció a expresar agravios la Dra. Gilda Belloqui, funcionaria del Ministerio Público de la Defensa, sin que el Ministerio Público Fiscal pese a hallarse debidamente convocado, concurriera a rebatir los argumentos del apelante y a sostener la resolución puesta en crisis.-
De ese modo, la falta de respuesta a los cuestionamientos de la recurrente en la audiencia hizo necesario tomar vista de las actas escritas, por lo que se resolvió dictar un intervalo (art. 455, segundo párrafo, del C.P.P.N.), luego del cual, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Conforme se desprende de la declaración indagatoria agregada a fs. 77/77 vta., “se le imputa a G. S. P., el haber facilitado su cuenta bancaria para que un tercero -con conocimientos en informática extraiga  la suma de $ 26.000, cuya disposición obtuvo manipulando el sistema informático del Banco …… y tras haber accedido a la cuenta corriente N° …… a nombre de R. J. G., radicada en el Banco ……, Sucursal ……(……) ingresando su usuario y contraseña, y mediante el sistema denominado “homebanking”, desde donde la cual, con fecha 7 de febrero de 2013, a las 13:21 hs., se realizó dicha transferencia bancaria con destino a la cuenta de la imputada radicada en el Banco de …… (CBU N° …………), extrayendo la incusa dicho importe el mismo 7 de febrero de 2013, conforme surge del resumen bancario obrante a fs. 27, logrando de este modo un lucro indebido en su provecho y en provecho del mencionado tercero, y en perjuicio patrimonio del titular de la cuenta desde donde se extrajo el dinero y de la entidad bancaria Banco ……, por el total del importe referido…”.-
II.- Llegado el momento de resolver entendemos que los agravios expuestos por la defensa en la audiencia, confrontados con las actas escritas que componen el legajo, no logran conmover los fundamentos de la resolución cuestionada, a los que adherimos y por lo que habrá de ser homologada.-
En efecto, la defensa alegó que la imputada actuó de buena fe con el convencimiento de que le estaba prestando ayuda a un amigo de su pareja J. N., a quien identificó como O. R. D. O. D. C.; y si bien, tal
descargo podría resultar plausible, debe tenerse en cuenta la sincronización con que se desarrollaron los hechos que aquí se investigan, lo cual permite, en principio, descartar que G. S. P. haya actuado sin conocimiento de la maniobra.-
Efectivamente, tal como lo ha expuesto el Sr. juez de grado, del informe agregado a fs. 15 se desprende que el 7 de febrero de 2013, a las 13:21:09 horas, se realizó la transferencia bancaria por el monto de $ 26.000 desde la cuenta corriente en pesos n° ……. del Banco ….., de titularidad del denunciante R. J. G., a la  cuenta del Banco …….. cuya titular resultó ser G. S. P. y, casi de inmediato -previo a las 15 horas de
ese mismo día, horario del cierre de la sucursal-, concurrió a la ventanilla del Banco ……. de ……… y efectuó el retiro de la totalidad del dinero, situación que no ha sido controvertida por ésta.-
Es decir que, en el término de un poco más de una hora y media lograron concretar, desde esta ciudad, una transferencia bancaria mediante el sistema de home banking (en realidad dos si se tiene en cuenta la que se investiga en la causa en trámite por ante el Tribunal Oral n° …, –ver certificación de fs. 82-), y retirar el dinero obtenido desde la sucursal de ………, por lo que no cabe más que concluir -al igual que lo hizo el Sr. juez actuante-, que G. S. P. actuó en complicidad con terceras personas para lograr consumar la defraudación ya que, de lo contrario, la maniobra podría ser advertida –como efectivamente sucedió- y, por ende, frustrada.-
En consecuencia y por la valoración efectuada de las evidencias colectadas en su confrontación con el descargo de la imputada, consideramos que se encuentra satisfecho el estándar probatorio requerido por el art. 306 Código Procesal Penal de la Nación, por lo que, como se adelantara, habremos de confirmar el procesamiento dictado.-
Por todo ello, se RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fs. 85/89, en todo cuanto ha sido materia de recurso (art. 455, del Código Procesal Penal de la Nación).-
Notifíquese mediante cédulas electrónicas y devuélvase, dejándose expresa constancia de que el Juez Mario Filozof, designado para subrogar la Vocalía n° 4, no suscribe por hallarse cumpliendo funciones en la Sala VI de esta Cámara, sin que las partes hayan formulado objeciones relativas a la integración del tribunal.-
Sirva lo proveído de atenta nota de envío.-

JORGE LUIS RIMONDI LUIS MARÍA BUNGE CAMPOS
Ante mí:
Vanesa Peluffo
Secretaria de Cámara
En______________, se libraron ( ) cédulas electrónicas. Conste.-

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