sábado, diciembre 19, 2015

fallo trafico de influencias art 256 bis CP



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4
Y. CCC 18017/2015 “A., C. M. S/ TRÁFICO DE INFLUENCIAS”
///nos Aires, 1 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de C. M. A. contra el auto de fs. 148/153 vta. en cuanto dispuso su procesamiento en orden al delito de tráfico de influencias (art. 256 bis, del CP).
A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió la Dra. María Daniela Pezzutti a desarrollar sus agravios tras lo cual, el Tribunal deliberó en los términos del artículo 455 del mismo cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO:
Los elementos incorporados a la encuesta resultan suficientes para tener por acreditado que el 22 de mayo de 2014, la encartada, empleada del GCBA en la Dirección ……………., le solicitó a R. A. M. una suma de dinero a cambio de hacer valer sus influencias ante el Controlador Administrativo de Faltas con el objeto de beneficiarlo con una disminución en el monto de las multas que registraba.
Así surge de la declaración de M. (fs. 34/35), quien brindó un pormenorizado relato del accionar de A. al manifestarle que le podía dar una “solución alternativa” para su deuda, requiriéndole, a tales efectos, el número de su celular al que se comunicó instantes más tarde para solicitarle una suma de dinero que resultaría inferior a la que debería abonar (fs. 34/35).
Importa resaltar que, más allá de que no se advierten razones para dudar de la veracidad de los dichos de aquél, su versión se encuentra respaldada por el contenido de los mensajes de texto que intercambió con la imputada en los cuales se advierte la solicitud de la suma de “3600” y la  afirmación de que ella “no manejaba los números” (ver transcripciones de fs. 16 vta./17).
La negativa alegada por la prevenida y su afirmación en punto a que M. fue insistente en obtener una respuesta razón por la cual tomó nota de su abonado telefónico, no puede admitirse frente a las constancias colectadas.
En primer lugar, se destaca que fue la propia A. quien admitió que no está permitido realizar comunicaciones personales en el ámbito laboral y que debió ir hasta la planta baja para evitar ser captada por las cámaras (fs. 144/147).
De otro lado, cobra relevancia que A. tuvo a su cargo la comunicación telefónica con el denunciante (ver listado de llamados salientes de la línea utilizada por ésta a fs. 36/37) lo que no se compadece con la “insistencia” que alegó sufrir por parte de aquél.
En la misma línea se resalta que era ajeno a sus funciones lo concerniente a la determinación de los montos a abonar, propia de los controladores de faltas. En efecto, conforme surge de la copia del legajo personal remitido por la Dirección …………., la agente fue designada para desempeñarse en el sector “Orientación al Público” (fs. 62) por lo que, a todas luces, el ofrecimiento efectuado se hallaba al margen no solo de las tareas que le competían sino también, de los carriles legales previstos para obtener el certificado de “libre deuda”. En definitiva, ninguna justificación se advierte para que haya remitido los mensajes ya detallados ni el ofrecimiento de marras.
Por lo aquí expuesto, y los restantes argumentos desarrollados en la resolución puesta en crisis, el Tribunal RESUELVE:
Confirmar el auto de fs. 148/153 vta. en cuanto fue materia de recurso.
Notifíquese y oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
Sirva lo proveído de atenta nota. Se deja constancia de que el Dr. Carlos Alberto González no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia al encontrarse en uso de licencia médica.
ALBERTO SEIJAS MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO
Ante mí:
YAEL BLOJ
Secretaria de Cámara
En se libraron las cédulas de notificación electrónica pertinentes. Conste.

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