“Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía —causa N° 120/02—.” – CSJN – 08/08/2006
S u p r e m a C o r t e :
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, rechazó la queja promovida por la defensa de María Graciela Dieser contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad local, a su vez interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, que confirmó la condena de la nombrada dictada por el juez de primera instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia de la ciudad de Melincué.//-Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación dio lugar a la presente queja (fs. 652/1030vta., 1034/1064, 1066/1108 y 1109/1110)).-
IEn cuanto aquí interesa, la defensa técnica de la nombrada se agravia de que fue afectada la garantía que le asiste a su defendida de ser juzgada por un tribunal imparcial, porque dos de los tres magistrados, integrantes de la Cámara Penal de Venado Tuerto, que suscriben el voto mayoritario a favor de la condena mediante la sentencia nº 38/03, son los mismos que intervinieron previamente en diversas apelaciones suscitadas en el mismo proceso, entre ellos: el auto que confirmó el procesamiento y prisión preventiva.-En prieta síntesis, adujo que se afectaron las garantías de objetividad de jurisdicción imparcialidad y de doble instancia que le asisten constitucionalmente.-
IILa Corte provincial, por mayoría, en el punto 3.1.4 de la resolución nº 410 rechazó la concesión del agravio precedentemente expuesto por la defensa en oportunidad de la interposición del remedio federal del artículo 14 de la ley 48 (cfr. fojas 1049/1051 del legajo del recurso de hecho).-
Para ello, señaló que "la postulación que gira en torno a la violación de la garantía del debido proceso y a la doble instancia en razón de que este Cuerpo no aplicó sus propios criterios sentados in re "Marconetti" (A. y S., T. 79, pág. 368), carece de sustentabilidad para operar la apertura%
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