B. O. 16/10/2008
Ley PBA Nº 13.869
Texto completo de Ley 13869 Creación Banco de Datos Genético.-
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Créase el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.
ARTÍCULO 2º. En dicho banco de datos se incluirán los resultados de los estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales efectuadas en los términos y con las garantías del Código de Procedimiento Penal (Ley 11.922 y sus modificatorias), especialmente en las que se investiguen delitos contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas.
ARTÍCULO 3º. La Suprema Corte de Justicia deberá adoptar los recaudos necesarios para la conformación de la base de datos, la confidencialidad de sus informes y el sistema de recuperación y análisis de la información judicial.
ARTÍCULO 4º. La información de la base de datos es secreta, y solamente se encontrará disponible para el Ministerio Público y los Magistrados intervinientes, en relación con las causas en que se encuentren interviniendo.
ARTÍCULO 5º. Créase el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se asentará la identidad de los condenados y sus demás datos personales, obrantes en las sentencias condenatorias por delitos tipificados en el Libro II, Título III del Código Penal. El Poder Ejecutivo reglamentará el acceso a la información de dicho registro respetando los principios de interés legítimo y publicidad establecidos respectivamente por los artículos 20 inciso 3 de la Constitución Provincial, y 280 y 343 de la Ley 11.922 y sus modificatorias.
El Juez o Tribunal que dicte condena en los términos del párrafo anterior, deberá notificarlo al Registro, acompañando copia autenticada de la sentencia.
Ley PBA Nº 13.869
Texto completo de Ley 13869 Creación Banco de Datos Genético.-
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º. Créase el Banco de Datos Genéticos de la Suprema Corte de Justicia.
ARTÍCULO 2º. En dicho banco de datos se incluirán los resultados de los estudios genéticos realizados en todas las investigaciones penales efectuadas en los términos y con las garantías del Código de Procedimiento Penal (Ley 11.922 y sus modificatorias), especialmente en las que se investiguen delitos contra la vida, la integridad sexual, la identidad o la libertad de las personas.
ARTÍCULO 3º. La Suprema Corte de Justicia deberá adoptar los recaudos necesarios para la conformación de la base de datos, la confidencialidad de sus informes y el sistema de recuperación y análisis de la información judicial.
ARTÍCULO 4º. La información de la base de datos es secreta, y solamente se encontrará disponible para el Ministerio Público y los Magistrados intervinientes, en relación con las causas en que se encuentren interviniendo.
ARTÍCULO 5º. Créase el Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se asentará la identidad de los condenados y sus demás datos personales, obrantes en las sentencias condenatorias por delitos tipificados en el Libro II, Título III del Código Penal. El Poder Ejecutivo reglamentará el acceso a la información de dicho registro respetando los principios de interés legítimo y publicidad establecidos respectivamente por los artículos 20 inciso 3 de la Constitución Provincial, y 280 y 343 de la Ley 11.922 y sus modificatorias.
El Juez o Tribunal que dicte condena en los términos del párrafo anterior, deberá notificarlo al Registro, acompañando copia autenticada de la sentencia.
ARTÍCULO 6º. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.
Horacio Ramiro González. Presidente H.C. Diputados.
Alberto Edgardo Balestrini. Presidente H. Senado.
Manuel Eduardo Isasi. Secretario Legislativo H.C. Diputados.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil ocho.
Horacio Ramiro González. Presidente H.C. Diputados.
Alberto Edgardo Balestrini. Presidente H. Senado.
Manuel Eduardo Isasi. Secretario Legislativo H.C. Diputados.
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