martes, marzo 15, 2011

admisibilidad querella por calumnias e injurias via correo electronico

Causa n° 106/11 “P., D. s/ Calumnias e injurias”.

Juzgado Correccional n° 7 , Secretaría n° 56 (expediente n° 28.683). Sala IV.



///nos Aires, 28 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Motiva la actuación del Tribunal el recurso de apelación deducido por el pretenso acusador particular M. C. (fs. 8/vta.) contra la declaración de inadmisibilidad de su querella (fs. 7/vta.).

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el recurrente junto con su abogado patrocinante, Dr. Héctor Carlos Catalán, quien desarrolló los motivos de agravio.

Finalizada la exposición, la Sala deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 de ese mismo código.

Y CONSIDERANDO:

Juzga el Tribunal que la descripción del hecho efectuada en el escrito promotor de querella satisface las exigencias del artículo 418 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación.


Es que de su lectura surge con claridad y precisión que D. P. habría enviado diferentes e-mails en los cuales afirmaba haber sido amenazado por M. C., quien también lo habría inten ado atacar. A su vez, en esos correos lo acusaba de haber manejado a las au oridades de la junta vecinal de ……..…………. en beneficio propio (fs. 2/vta.).

Aparecen así mencionadas las frases que a juicio de C. serían calumniosas e injuriosas y quien las habría proferido. En tales condiciones, se observa debidamente garantizado el derecho de defensa en juicio que asiste al querellado cuya tutela es fundamento de los requisitos de la norma procesal.

En atención a lo expuesto, SE RESUELVE:

REVOCAR el auto de fs. 7/vta. en todo cuanto fue materia de recurso.

Devuélvase, practíquense en el juzgado de origen las notificaciones a las partes y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

Se hace constar que el Dr. Julio Marcelo Lucini integra este Tribunal por resolución del acuerdo general de esta Cámara del 17 de diciembre de 2010 (expediente n° 19.546/10).

ALBERTO SEIJAS, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, JULIO MARCELO LUCINI

Ante mí:

PAULA FUERTES
Prosecretaria de Cámara



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