Qué hacer ante la desestimacion por inexistencia de delito, es otro de los dilemas del querellante.
La primera impresión es que causa un gravamen irreparable, lo que depende del delito y de la situación fáctica especifica del caso.
La gran mayoría de los querellantes o pretensos querellantes deciden apelar a la Cámara, o recurrir en Casación. Sus fundamentos suelen basarse en cuestiones de hecho y derecho que hacen al caso, se cita jurisprudencia acorde, se manifiesta el error del magistrado de primera instancia y se da relevancia al respeto por los principios de economía y celeridad procesal implica declarar la existencia de delito.
Si la Cámara revoca el criterio de primera instancia, el querellante o pretenso querellante ha logrado un avance importante en la persecusion de sus intereses, pero no puede dejar de ver que el juzgado de primera instancia y eventualmente el Fiscal (si corresponde su intervención), por lo general no darán su brazo a torcer, con lo que se puede colegir que quizás la victoria sea una victoria parcial, porque el resto de la investigación la llevará a cabo el Juez al que la Cámara le revocó su decisión, y normalmente, cuando a los jueces les pasa eso no suelen tomarlo con felicidad, por lo que el camino de la investigación será largo y penoso.
Por eso publico este fallo, donde la Sala 1 denegó el recurso de casación interpuesto por la querella y en su voto, el Dr. Bunge Campos, sostuvo que discrepa con el Dr. Rimondi en lo atinente a que la desestimación por inexistencia de delito puede ser considerada “sentencia definitiva” o equiparable a tal como lo prescribe el artículo 457 del CPPN, porque no causa estado, en tanto nada impide al pretenso querellante formular su denuncia, agregando datos que permitan impulsar el ejercicio de una acción legalmente promovida.
Así, señala que la desestimación por inexistencia de delito no hace cosa juzgada material, sino sólo formal y por ello no puede ser asimilada al concepto de sentencia definitiva que habilitaría el remedio casatorio.
Para obtener el fallo en PDF click aquí
Quizás, la mejor decisión estratégica para el querellante es reformular su estrategia, revisar los requisitos típicos del caso y formular una nueva denuncia, aunque claro, dependerá de la oficina de sorteos si se le asigna o no el mismo juzgado.
Por eso publico este fallo, donde la Sala 1 denegó el recurso de casación interpuesto por la querella y en su voto, el Dr. Bunge Campos, sostuvo que discrepa con el Dr. Rimondi en lo atinente a que la desestimación por inexistencia de delito puede ser considerada “sentencia definitiva” o equiparable a tal como lo prescribe el artículo 457 del CPPN, porque no causa estado, en tanto nada impide al pretenso querellante formular su denuncia, agregando datos que permitan impulsar el ejercicio de una acción legalmente promovida.
Así, señala que la desestimación por inexistencia de delito no hace cosa juzgada material, sino sólo formal y por ello no puede ser asimilada al concepto de sentencia definitiva que habilitaría el remedio casatorio.
Para obtener el fallo en PDF click aquí
Quizás, la mejor decisión estratégica para el querellante es reformular su estrategia, revisar los requisitos típicos del caso y formular una nueva denuncia, aunque claro, dependerá de la oficina de sorteos si se le asigna o no el mismo juzgado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario