lunes, septiembre 03, 2012

Apropiación de cosa habida por error o caso fortuito Art 175, inc 2°


///nos Aires, 10 de agosto de 2012.-
Y vistos y considerando:
I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P. S. contra el punto I de la resolución de fs. 175/178 vta. que dispuso su procesamiento en orden al delito de apropiación de cosa ajena por error.
II. Celebrada la audiencia prevista por el art.454 del CPP y finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver.
Puestos a revisar la resolución impugnada, observamos que el a quo realizó correctamente un análisis pormenorizado de los diversos movimiento bancarios que se efectuaron en la cuenta corriente de la encartada  y concluyó que de los mismos surgía la apropiación de los fondos depositados erróneamente en su cuenta, a partir del momento en que comenzó a disponer de ellos como propios.
Los agravios de la defensa en cuanto a la atipicidad de la conducta endilgada por ausencia de culpabilidad típica –dolo- exigido por la figura penal no conmueven, por el momento, nuestro criterio, pues como expone la doctrina “el dolo requiere el conocimiento de que se trata de una cosa ajena que se tiene en virtud de alguno de los modos típicos o la duda sobre esa certeza, y la voluntad de apropiarse de la cosa no obstante la certeza o la duda sobre el origen de su tenencia” (Andrés José D´alessio y Mauro A. Divito, Código Penal de la Nación, La ley, Buenos Aires 2009, tomo II, pág. 788/89 y sus citas) situación que se ve plasmada en la indagatoria de S. al decir que “Años atrás, yo tuve un inconveniente con mi padre, el cual se mudó a Brasil, dejando grandes deudas, de las cuales mi hermano y yo éramos garantes solidarios y tuvimos que cubrirlas (…) Desde ese momento, no me hablo más con mi padre. Recién ahora estamos recomponiendo un poco la relación, por lo que pensé que el dinero podía provenir de él (…) El tiempo fue pasando y convencida de que ese dinero me lo había enviado alguien que quisiera que yo lo tuviera, comencé a utilizarlos”, pudiendo observarse aquí la duda sobre la procedencia de los fondos sin, hasta la presente audiencia, haberse adjuntado elementos que permitan corroborar estos dichos.
En mérito de lo expuesto, concluimos que en el auto de procesamiento impugnado se realizó una pormenorizada valoración probatoria, ajustada a los estándares que rigen la materia y motivada a la luz
de la sana crítica, por lo que en consecuencia, el tribunal resuelve:
Confirmar el auto de fs. 175/178 vta., en todo cuanto fue materia de recurso.
Devuélvase, y sirva la presente de atenta nota.

Rodolfo Pociello Argerich, Mirta L. López González
Ante mí:
Andrea Fabiana Raña
Secretaria Letrada de la C.S.J.N

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