miércoles, agosto 22, 2012

veredicto Rímolo Mónica y otros sobre estafa reiterada etc.”




T.O.C. n° 7 - Causa n° 2328/2482 - “Rímolo, Mónica y otros s/ estafa reiterada, etc.”



VEREDICTO



///nos Aires, 21 de agosto de 2012.



Y VISTOS:



Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 de la Capital Federal, Gustavo Pablo Valle -quien presidió el debate-, Daniel Morin y Juan Facundo Giudice Bravo, con la presencia de la secretaria ad hoc, Mariana C. Eyherabide, para dictar sentencia en la causa n° 2328/2482, seguida por la coautoría del delito de estafa cometida en forma reiterada -setenta y un hechos-, en concurso ideal con autoría de ejercicio ilegal de la medicina y con coautoría de tráfico de medicamentos peligrosos para la salud agravado por la muerte de una persona a Mónica Cristina María Rímolo, argentina, nacida el 21 de mayo de 1962 en esta ciudad, hija de Francisco Fidel Rímolo y de Julia Cristina Panno, Documento Nacional de Identidad n° ----, casada, identificada en la Policía Federal Argentina con legajo C. I. n° ---y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n° ---- y con domicilio en Las Casuarinas ---, de la localidad de Don Torcuato, provincia de Buenos Aires; por la coautoría del delito de estafa cometida en forma reiterada -setenta hechos-, en concurso ideal con tráfico de medicamentos peligrosos para la salud a
Fabián Jorge Alberto Rímolo, argentino, nacido el 15 de enero de 1970 en esta ciudad, hijo de Francisco Fidel Rímolo y de Julia Cristina Panno, Documento Nacional de Identidad n° ----, divorciado, músico, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie 101 n° ---- y Cédula de Identidad n° ----, y con domicilio en la calle Moldes ---, piso -°, departamento “-”, de esta ciudad; por la coautoría del delito de estafa cometida en forma reiterada -nueve hechos-, en concurso ideal con tráfico de
medicamentos peligrosos para la salud a Susana Beatriz Seccardini, argentina, nacida el 9 de agosto de 1957 en esta ciudad, hija de Ángel José Seccardini y de Rosa María Di Iorgi, Documento Nacional de Identidad n° ----, soltera, médica, identificada en la Policía Federal Argentina con Cédula de Identidad n° ----, y con domicilio en la calle Virrey del Pino---, piso 11°, departamento “B”, de esta ciudad; por la coautoría del delito de estafa cometida en forma reiterada -siete hechos-, en concurso ideal con tráfico de medicamentos peligrosos para la salud a Magdalena Elisa Martínez, argentina, nacida el 15 de junio de 1953, en esta ciudad, hija de Héctor Raúl Martínez y de Lucía Elena Agnanelli, Documento Nacional de Identidad n° ----, casada, médica, identificada en la Policía Federal Argentina con legajo C.I. n° ---, con domicilio en la Avda. 2 Cabildo n° ----, piso 12, depto. “C” de esta ciudad; y por la coautoría del delito de tráfico de medicamentos peligrosos para la salud a Ricardo Rodolfo Delgado,
argentino, nacido el 16 de septiembre de 1955 en El Colorado, Pirané, provincia de Formosa, hijo de Marcelino Delgado y de Epitania Torres, divorciado, Documento Nacional de Identidad n ° ----, identificado en la  Policía Federal Argentina con Cédula de Identidad n° ---- y con domicilio en la calle Estomba ---, P.B. “-”, de esta ciudad (en el último informe socio ambiental dijo Vidal n° ---) Intervienen en el proceso el fiscal general Oscar Ciruzzi, el defensor público oficial Mariano Patricio Maciel -por Susana Beatriz Seccardini y Ricardo Rodolfo Delgado-, y los abogados defensores Luis Leonardo Viera y Roberto Schlägel -por Mónica Cristina María Rímolo-, Marcela Vivona y Juan Daniel Gaineddú –por Fabián Rímolo- y Leandro Maccan y Adrián Tenca -por Magdalena Elisa Martínez-.

A las 17, concluida la deliberación, en virtud de lo establecido por el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se dispone leer la parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del próximo 18 de septiembre del corriente año, a las 20, para la lectura integral de sus fundamentos.

En virtud de ello, el Tribunal RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR a los planteos de prescripción formulados por las defensas de Mónica y Fabián Rímolo, Magdalena Elisa Martínez, Susana Seccardini y Ricardo Delgado.

II. RECHAZAR el planteo de nulidad de la acusación fiscal efectuado por el abogado Adrián Tenca.

III. CONDENAR a Mónica Cristina María Rímolo a la pena de nueve años de prisión y accesorias legales como coautora del delito de estafa en concurso ideal con tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, reiterado en setenta oportunidades, que concurren materialmente con el delito de estafa en concurso ideal con tráfico de medicamentos peligrosos para la salud y homicidio culposo – respecto de Lilian Stella Díaz-, todo lo cual concurre formalmente con la autoría del delito de ejercicio ilegal de la medicina, con costas (arts. 12, 29, inciso 3°, 45, 54, 55, 84, 172, 200, 201, según ley 26.524, y 208, inciso 1°, del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IV. DECLARAR que restan cumplir a Mónica Cristina María Rímolo siete años, cinco meses y nueve días de la sanción que se le impuso en el punto anterior (arts. 493, primer párrafo, segundo supuesto, del Código Procesal Penal de la Nación).

V. CONDENAR a Fabián Jorge Alberto Rímolo a la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales como coautor del delito de estafa en concurso ideal con tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, reiterado en setenta ocasiones, con costas (arts. 12, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 172, 200 y 201 –según ley 23.077- del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

VI. DECLARAR que restan cumplir a Fabián Jorge Alberto Rímolo tres años, ocho meses y veintinueve días de prisión de la sanción que se le impuso en el punto anterior (arts. 493, primer párrafo, segundo supuesto, del Código Procesal Penal de la Nación).


VII. ABSOLVER a Susana Beatriz Seccardini por el delito de estafa, reiterado en nueve ocasiones, en concurso ideal con tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, por los que se la acusó, sin costas (arts. 45, 54, 55, 172, 200 y 201 del Código Penal y 3 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación ).

VIII. ABSOLVER a Magdalena Elisa Martínez por el delito de estafa, reiterado en seis oportunidades, en concurso ideal con tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, por los que se la acusó y por aquel respecto del cual el fiscal solicitara su absolución en la audiencia de debate, sin costas (arts. 45, 54, 55, 172, 200 y 201 del Código Penal y 3 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX. ABSOLVER a Ricardo Rodolfo Delgado por el delito de tráfico de medicamentos peligros para la salud, por el que se lo acusó, sin costas (art. 45,  200 y 201 del Código Penal y 3 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

X. RESERVAR en secretaría la totalidad de la documentación correspondiente a estas actuaciones hasta tanto se resuelve la situación procesal de Mauricio  de Sanliborio, en la causa n° 2482.

XI. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de Marcela Vivona, Leandro Maccan, Luis Viera y Adrián Tenca hasta tanto cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

XII. REGULAR los honorarios profesionales del abogado R. S. en la suma decien mil pesos ($ 100.000) por su actuación en el proceso hasta el dictado del veredicto (arts. 6, 7, 8 y 10 de la ley 21.839 y 534 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIII. REGULAR los honorarios profesionales del abogado J. D. G. en la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) –treinta mil ($ 30.000) por su actuación con relación a la defensa de Mónica Cristina María Rímolo y cincuenta mil ($ 50.000) por el ejercicio de ese rol con relación a Fabián Jorge Alberto Rímolo (arts. 6, 7, 8 y 10 de la ley 21.839 y 534 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIV. INTIMAR a Mónica Cristina María Rímolo y Fabián Jorge Alberto Rímolo para que, en el término de treinta días de notificada, abonen los honorarios de los abogados S. y G., regulados en el punto anterior (art. 49 de la ley 21839 y 516 del Código Procesal Penal de la Nación).


GUSTAVO PABLO VALLE - JUAN FACUNDO GIUDICE BRAVO - DANIEL MORIN



Ante mí:

MARIANA C. EYHERABIDE

Secretaria ad hoc

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