jueves, mayo 07, 2015

INAPLICABILIDAD PLENARIO PRINZO prescripcion



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 
SALA 6  

CCC 50226/2012/1/CA1 - CA3

V., J. s/Prescripción

Juzgado de Origen: Correccional n° 14, Secretaría n° 81

///nos Aires, 10 de marzo de 2015.-
I.-Celebrada la audiencia y la deliberación pertinente analizaremos el recurso de apelación interpuesto por la defensa (ver fs. 41/42) contra el auto de fs. 37/39 que rechazó la excepción de falta de acción por prescripción.-
II.- El juez Julio Marcelo Lucini dijo:
En reiteradas oportunidades me expedí respecto a la inaplicabilidad del plenario “Prinzo” (Sala VI, causa n° 40381 “A., D. R.” del 10 de noviembre de 2010 y sus citas).-
Así, más allá que el juez se hubiera declarado incompetente a favor de la Justicia de Instrucción por la posible comisión del delito previsto en el artículo 255 del Código Penal, lo cierto es que resulta imprescindible para que opere la causal interruptiva prevista en el inciso “a” del artículo 67 del Código Penal que el imputado sea condenado.-
En este sentido, todas las Salas de la Cámara Nacional de Casación Penal entendieron que “la comisión de otro delito” exige para su procedencia la sustanciación de un juicio que culmine con la declaración de culpabilidad del individuo mediante una sentencia firme (ver CNCP, Sala I, registro nro. 10789. 1 “García, Carlos” del 7 de agosto de 2007; Sala II, registro nro. 16363 “Ontiveros Javier Maximiliano” del 3 de mayo de 2010; Sala III, registro nro. 1465.06.3 “Ostrowiecki, Guido” del 30 de noviembre de 2006 y Sala IV, registro 7958.4 “Lemos, Patricia” del 26 de octubre de 2006, entre otros).-
Adherir a la postura del juez acarrearía vulnerar el principio de legalidad que protege al imputado, ya que supondría un interpretación in malam partem de las causales de suspensión de la prescripción de la acción penal, taxativamente señaladas en la ley de fondo.-
En consecuencia, corresponde revocar el decisorio para que la primera instancia se expida en relación a la aplicación del instituto en análisis.-
III.- El juez Mario Filozof dijo:
Comparto lo sostenido por mi colega en cuanto a la inaplicabilidad del plenario “Prinzo”. Por ello, estimo que el juez deberá pronunciarse en uno u otro sentido respecto a la prescripción de la acción penal, pero omitiendo contemplar la denuncia que efectuara.-
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el decisorio de fs. 37/39.-
Se deja constancia que el Dr. Ricardo Matías Pinto, juez subrogante de la Vocalía n° 3, no interviene en la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala V.-
Regístrese, notifíquese. Fecho, devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.-
Julio Marcelo Lucini Mario Filozof
Ante mí: Carlos Williams
Secretario Letrado de Corte.-

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