miércoles, abril 20, 2016

insolvencia fraudulenta



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7
CCC 43727/2012/CA1
“F., A.”. Procesamiento. Insolvencia procesal fraudulenta.
Juzgado de Origen: Correccional 6/55
///nos Aires, 22 de febrero de 2016.
Y VISTOS:
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal, convoca a la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto documentado a fs. 311/315, punto I, en cuento se dictó el procesamiento de A. F. en orden al delito de insolvencia fraudulenta.
De las copias agregadas a la causa, se extrae que el 21 de septiembre de 2007 A. H. R. H. demandó al imputado por despido, iniciándose así el expediente n° 26.489, “R., A. H. s/ F., A.  s/despido”, ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° ……. (fs. 62/67).
En el marco de ese proceso, el 30 de agosto de 2010 se resolvió condenar al imputado a pagar –dentro del quinto día- una indemnización al denunciante por la suma de doscientos veintidós mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con diecisiete centavos ($ 222.354,17), decisión que fue confirmada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con motivo de la apelación interpuesta por el demandado (fs. 126/130 y 140/141).
Por otra parte, se estableció que, en el año 2009, es decir, durante el trámite del proceso, F. vendió el inmueble ubicado en la calle ………., de esta ciudad, a su sobrina M. C. A. por cien mil dólares (U$S 100.000), quien a su vez lo enajenó a C. L. L. por ciento treinta mil dólares (U$S 130.000), lo que –en definitiva- impidió que R. H. pudiera llevar adelante la ejecución para percibir la indemnización que se le reconociera.
Al rendir declaración indagatoria, F. sostuvo que debió vender el inmueble ante la urgencia de hacerse de dinero para afrontar los gastos del tratamiento de la enfermedad de cáncer que padecía ya que por entonces “de lo que menos me acordaba era del juicio” (fs. 294/296). Sin embargo, la enajenación se realizó con posterioridad al inicio de la acción laboral por R. H., en cuyo marco el 23 de abril de 2008 F. contestó demanda y ofreció prueba (fs. 88/91 y 92/93) y, principalmente, el testigo M. G. P. –quien intervino como intermediario en la venta a L.- expuso que él trató con F., quien “era
el dueño o al menos parecía” (fs. 274/275), extremo que permite presumir –a estas alturas- el carácter fraguado de la operación que el imputado realizó justamente con su sobrina para sacar el inmueble de su patrimonio.
Lo expuesto conduce a inferir que F. tenía un conocimiento real acerca de la existencia del proceso laboral en su contra, y que se desprendió intencionalmente del bien para eludir las obligaciones que le impuso la sentencia que finalmente se dictó en sede laboral, que –efectivamente- no se ha cumplido.
Al respecto, ha sostenido esta Sala que “la insolvencia fraudulenta es un delito de resultado, en el cual el tipo penal se integra cuando, además de los actos tendientes a incumplir la obligación, se verifica la existencia de un fallo condenatorio firme que no es acatado (como en el presente caso) ya que solamente bajo esas circunstancias es dable predicar que se ha frustrado el cumplimiento de aquélla” (causa n° 4232/14/1, “Alfaro, Rodolfo J.”, del 2 de noviembre de 2015).
De tal suerte, conformado el convencimiento que exige el artículo 306 del Código Procesal Penal, esta Sala del Tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR el punto I del auto documentado a fs. 311/315, en cuanto fuera materia de recurso.
Notifíquese, devuélvase y sirva la presente de atenta nota.
El juez Juan Esteban Cicciaro no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia al tiempo de celebrarse la audiencia oral.
Mauro A. Divito Mariano A. Scotto
Ante mí: Maximiliano A. Sposetti

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