sábado, marzo 21, 2009

Incapacidad mental del imputado. Afección irreversible y progresiva. Minusvalía total y permanente. Sobreseimiento. Art. 77 Codigo Procesal Penal.

Camara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II,

R.N.P.A. Nº 1 Fcio. Varela s/ falsificación documento público

Fallo Completo:

La Plata, 13 de noviembre de 2008.//-

VISTO: Este expediente 3812, “R.N.P.A. Nº 1 Fcio. Varela s/ falsificación documento público”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 3 de La Plata.-

Y CONSIDERANDO:

EL DOCTOR COMPAIRED DIJO:

I. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, contra la resolución de decreta el sobreseimiento de A., en orden al delito previsto por el artículo 296, en función del artículo 292, del Código Penal, por aplicación del artículo 336, inciso 5º, del Código Procesal Penal de la Nación.-

II. El apelante argumenta que no se encuentra probado en autos que al momento de la comisión del hecho que se le atribuye a A., existiera una causal de justificación o de inimputabilidad que permita dictar el sobreseimiento del nombrado en orden a lo que establece el artículo 336, inc. 5º, del C.P.P.N.-

III. Ahora bien, por los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara en su dictamen, a los que me remito en razón de brevedad, entiendo que el sobreseimiento dictado por el a quo resulta improcedente respecto a la causal invocada en la resolución apelada.-

En tal sentido, considero que dado el deterioro del estado de salud que presenta el imputado, corroborado por los estudios médicos que le fueron practicados, y por las conclusiones expuestas en el informe, resultaría de aplicación al caso lo previsto por el artículo 77 del código de rito, en cuanto establece el trámite a seguir en el proceso ante una incapacidad sobreviniente.-

Por consiguiente, opino que cabe revocar el sobreseimiento dictado en autos, por resultar improcedente la causal invocada.-

IV. Sin perjuicio de ello, debo señalar que la acción penal en orden al delito que se le atribuye a A. podría encontrarse extinguida por prescripción, dado el tiempo transcurrido desde el llamado a prestar declaración indagatoria al imputado, por lo cual cabe indicar al señor juez de grado que revise tal extremo.-

Así lo voto.-

EL DOCTOR FLEICHER DIJO:

Disiento con la solución propuesta por mi distinguido colega preopinante por los motivos que expondré a continuación.-

Cabe señalar que, en principio, resultaría aplicable en autos el artículo 77 del C.P.P.N., en virtud de que el imputado ha quedado incapacitado mentalmente durante el curso del proceso.-

Sin embargo, teniendo en cuenta que “las afecciones detectadas son de carácter irreversibles y progresivas, determinando una minusvalía total y permanente” (conf. conclusiones del informe médico...), entiendo que no se podrá dar la hipótesis prevista por la parte final del art.77 del código de forma, cual es la prosecución de la causa ante la recuperación del procesado.-

A su vez, cabe destacar que en las presentes actuaciones no existen otros imputados, por lo cual la continuación de la pesquisa no resulta posible.-

Todo lo expuesto me conduce a arribar a una solución armónica y adecuada a las circunstancias comprobadas en la causa. En efecto, atento que corresponde siempre efectuar una interpretación de las normas penales y procesales penales en favor del imputado, encuentro como única opción posible y razonable la prevista en el artículo 336 inc. 5, siendo la electa por el juez de grado, que es el sobreseimiento de A.-

Por ello, propongo se confirme la decisión apelada.

Así lo voto.-

EL DOCTOR SCHIFFRIN DIJO:

Que adhiere al voto del Dr. Fleicher.-

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

I. Confirmar la resolución apelada.-

II. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Jueces Sala II Dres. Carlos Román Compaired- Gregorio Julio Fleicher- Leopoldo Héctor Schiffrin.-

Ante mí: Dra. Ana Miriam Russo. Secretaria.//-

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