viernes, marzo 20, 2009

Decreto Nº 141/2009. Programa Provincial de mediación en contextos de encierro.

La Plata 19 de febrero de 2009.

VISTO el expediente N° 21200-17111/09 del Ministerio de Justicia, por el que se propicia implementar y poner en práctica el Programa de Mediación en Contextos de Encierro, y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la convivencia de miles de personas en contextos de encierro en la Provincia, generan de ordinario episodios de violencia extrema, que muchas veces son la consecuencia directa de la forma de dirimir diferencias entre los internos, o entre ellos y el personal penitenciario;

Que en consecuencia, distintos y cotidianos conflictos de intereses, interpersonales e intergrupales, disputas por la asignación y la legitimación de roles, se saldan de ordinario imponiendo una visión unilateral que responde en muchos casos a la relación de fuerzas interna y la violencia;

Que la vida en las cárceles presenta peculiaridades que influyen siempre de manera negativa en las relaciones personales y grupales;

Que en ese marco los conflictos se potencian y multiplican a partir de datos objetivos tales como la diversidad y la multiculturalidad, y una convivencia forzada, en espacios reducidos, con personas con las que se tiene poco en común, y donde las clasificaciones y las formas de agrupación de los reclusos responden a lógicas administrativas que no siempre atienden a esas particularidades y a esa diversidad;

Que estos datos culturales y subculturales - por su gravedad- demandan una oportuna, eficiente y reflexiva intervención del Estado frente a una problemática que afecta la salud y la supervivencia misma de las personas privadas de libertad, único derecho que les está legalmente limitado;

Que las políticas públicas deben ser tuitivas del plexo totalizante de derechos y garantías que como ciudadanos le asisten a las personas privadas de libertad;

Que uno de esos derechos, fundamental, es el derecho a la vida. Otro, el derecho a una convivencia armónica, aún en las condiciones difíciles en que deben cumplir sus condenas o su prisión provisional, de tal suerte que la misma facilite en el recluso la incorporación del respeto a las normas y desarrolle en ellos capacidades compatibles con ese mandato constitucional;

Que el carácter no aflictivo de las penas (que se inscribe en el paradigma constitucional que considera a las personas privadas de libertad como partícipes de la sociedad de la que provienen), muchas veces se difumina frente a las formas particularmente violentas que, en la práctica, priman en esos contextos de encierro, y a la puesta en riesgo del ejercicio de derechos que formalmente le asisten;

Que, si los prisioneros son ciudadanos a los cuales se les limita únicamente el derecho a su libertad física por el término que corresponde, deben como tales acceder de manera irrestricta al resto de los derechos y garantías que no les han sido enervados;

Que uno de esos derechos lo constituye el derecho a un desarrollo en paz, para lo cual las modalidades alternativas o no violentas de resolución de conflictos importan un insumo fundamental a tales fines;

Que el Estado está obligado a intentar este tipo de estrategias e intervenciones en las cárceles a su cargo;

Que lo que se pretende con la presente iniciativa es -justamente- devolver esos conflictos a los propios interesados, y dotarlos de los insumos y las capacidades necesarias como para resolverlos apelando a formas dialógicas, donde la restauración y la reparación sean los paradigmas fundamentales a partir de los cuales los mismos se diriman, antes que la dialéctica acción/reacción imperante;

Que estos cambios cualitativos suponen una adecuación para nada sencilla, que rompe con rutinas adversariales donde los conflictos arrojan ganadores y perdedores;

Que para ello será necesaria no solamente una capacitación y el desarrollo de nuevas capacidades en los internos, sino también en la propia agencia penitenciaria;

Que entre los internos la propuesta deberá necesariamente hacer hincapié en la idea de concebir al conflicto como una potencialidad, como un patrimonio antes que como un problema. Y al otro como alguien que interactúa en una problemática común, y respecto del cual la hostilidad, las ansias de venganza y la violencia interior, dificultan sobremanera la resolución del conflicto a través de vías superadoras;

Que el personal penitenciario, a su vez, deberá reformular las lógicas disuasivas de solución de problemas;

Que la base del éxito de estos abordajes radica en la estimulación del diálogo entre las personas y en fortalecerlo de cara a la cotidianeidad;

Que, a los fines de la puesta en práctica del Programa, será menester contar con Gabinetes técnico científico multidisciplinarios, que articulen lo atinente a la instrumentación de aquel, conformado por profesionales y técnicos del Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que en cada Unidad penitenciaria funcionará un Gabinete, que tendrá a su cargo la evaluación y selección de los internos que actuarán como mediadores;

Que los Gabinetes deberán igualmente definir el procedimiento de mediación, basado en la comprensión, la tolerancia, la paciencia y la ejercitación permanente de la alteridad;

Que esto supone la creación de un manual de funciones, donde queden explicitados claramente el sentido y alcance de la mediación, la participación de los profesionales que integran el Gabinete, la delimitación de los orígenes de los conflictos, los plazos que durará cada abordaje, las técnicas y roles de los mediadores y las formas que asumirán las conclusiones;

Que a fojas 11, 11 vuelta y 21 ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Art. 1° - Crear en el ámbito de la Dirección de Política Criminal, dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia, el Programa Provincial de Mediación en contextos de encierro, el que tendrá los siguientes fines y objetivos:

a) Proponer y poner en práctica los procedimientos y estrategias de Resolución Alternativa de Disputas, en todos los establecimientos carcelarios de la Provincia de Buenos Aires.

b) Estimular y promover, mediante una continua capacitación e intervención estatal, la posibilidad de que los conflictos individuales o grupales de que trata la presente norma, sean resueltos con el protagonismo de sus propios actores y del Estado, a través de mecanismos horizontales y no punitivos que se detallan en los Considerandos y en el articulado de la presente norma, y con el concurso de las entidades estatales y las demás Instituciones involucradas.

c) Articular las respectivas políticas e intervenciones, suscribiendo los acuerdos que resulten menester con las Universidades y los Colegios Profesionales de la Provincia, a fin que provean de la capacitación suficiente y oportuna a los operadores que deberán desempeñarse como mediadores.

Art. 2° - Todo ciudadana o ciudadano privado de libertad, alojado en establecimientos que dependan del Servicio Penitenciario Bonaerense, tiene derecho a recurrir a la mediación, para solucionar sus diferencias y conflictos derivados de sus relaciones interpersonales e intergrupales, con los alcances y en la forma que establece el presente Programa. A los fines de operativizar este derecho, las personas interesadas deberán solicitarlo a las autoridades de cada uno de los establecimientos, quienes de manera inmediata deberán dar cuenta de esta circunstancia a los miembros de los Gabinetes Técnico Científicos.

Art. 3° - Los principios en los que se basa el presente Programa son los siguientes: lógicas no violentas ni punitivas en la resolución de los conflictos que se suscitan intramuros, celeridad, autonomía de la voluntad de las partes, igualdad de las partes, confidencialidad, privacidad, informalidad y flexibilidad del procedimiento, buena fe, solidaridad, mediación.

Art. 4° - A los efectos de este Programa, se entenderá a la mediación como un procedimiento no adversarial de resolución de controversias, donde las partes recuperan la posibilidad de resolución de sus conflictos, asumiendo ellas mismas un protagonismo y participación decisiva en la solución que se alcance en cada caso.

Art. 5° - El Mediador será siempre un interno elegido por el mutuo consentimiento de las partes. Desempeñará el rol de simple comunicador entre las mismas, situando correctamente la cuestión objeto del conflicto; no es árbitro ni juez, ya que no es él quien resuelve en definitiva, porque carecen de poder de decisión, sino que lo hacen las partes implicadas.

Art. 6° - El proceso de Mediación será informal, flexible y voluntario. Es informal y flexible porque prescinde de ritualismos y no está sometido a las reglas legales rígidas previamente concebidas. Es voluntario porque las personas se prestan a participar del mismo por su propia y libre decisión, la que les posibilita llegar o no a un acuerdo y retirarse de la mediación cuando lo deseen o crean conveniente.

Art. 7° - El proceso de Mediación será, en principio y salvo convención en contrario, confidencial, pudiendo las partes celebrar un acuerdo en el que se establezcan las reglas del proceso y se garantice que nada de lo que allí se hable va a ser transmitido fuera del ámbito del procedimiento. Tampoco, en ese caso, el Mediador podrá reproducir nada de lo que en este procedimiento se diga. El deber de confidencialidad alcanza también al miembro del gabinete técnico científico, con excepción de los ejercicios de devolución, evaluación e intercambio que el mismo considere oportuno hacer con sus pares respecto del caso al que deba asistir en tal condición.

Art. 8° - En el proceso regirá el principio de celeridad, tendiente a que los conflictos se resuelvan en plazos breves, pudiendo pactar las partes un término máximo para arribar a una solución de los mismos.

Art. 9° - Los gabinetes técnico científicos deberán ser de carácter multidisciplinario, y estar integrados por personas capacitadas en la temática de Resolución Alternativa de Conflictos, conforme las pautas que se consignan en los "Considerando" del presente. Se integrarán con profesionales y técnicos que presten actualmente funciones en el Servicio Penitenciario Bonaerense, y que muestren interés en incorporarse a esta iniciativa, a cuyos fines la Institución habilitará el registro respectivo para recibir las sucesivas postulaciones.

Art. 10. - Los integrantes de los gabinetes tendrán a su cargo el proceso de evaluación y selección de los internos que aspiren a desempeñarse como mediadores. A su vez, podrán también establecer estrategias de resolución específicas para cada uno de los conflictos, de conformidad con los principios que surgen del decreto de creación, los que a su vez serán explicados a quienes actúen como mediadores en los casos sometidos a esta modalidad de solución.

Art. 11. - Los miembros de los gabinetes deberán estar presentes mientras se sustancian los procesos de mediación, pudiendo sugerir el lugar, el horario y demás circunstancias que hagan a una mejor sustanciación del trámite.

Art. 12. - Igualmente, los miembros de los gabinetes podrán sugerir cursos de acción y recordar a las partes y los mediadores los principios en que se basan estas reglas alternativas de resolución de conflicto, a los fines del debido encuadramiento de los respectivos procesos.

Art. 13. - El procedimiento de composición se dará por terminado:

a) Al llegar las partes a un acuerdo y firmarlo.

b) Al hacer el mediador, previa consulta con las partes, una declaración por escrito que haga constar que ya no se justifica seguir intentando llegar a un acuerdo, en la fecha de tal declaración.

c) Al hacer las partes al mediador una declaración por escrito de que dan por terminado el procedimiento de mediación, en la fecha de tal declaración.

d) Al hacer una parte a la otra u otras partes y al mediador, una declaración por escrito en la que da cuenta que desea dar por terminado el procedimiento de mediación.

Art. 14. - El acta en la que se plasme el acuerdo de composición deberá de cumplir con los siguientes requisitos básicos:

a) Lugar, hora y fecha en que se tomó el acuerdo.

b) Nombres, apellidos y generales de las partes.

c) Nombres, apellidos y generales del mediador.

d) Indicación detallada de la controversia.

e) Relación detallada de los acuerdos adoptados.

f) Firma de las partes y los componedores que hubieren intervenido en la audiencia en la que se llegó al acuerdo.

Art. 15. - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.

Art. 16. - Comuníquese, etc. - Casal - Scioli

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