martes, septiembre 14, 2010

improcedencia embargo bien de familia


El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “S., M. S. s/inejecutabilidad de bien sometido a embargo” (causa 39680) rta. 7/7/2010, donde la Sala confirma la decisión del a quo de no hacer lugar al embargo sobre un inmueble que constituye bien de familia y por lo tanto es inejecutable, destacando que los agravios de la recurrente respecto a que la ley 14394 admite y posibilita la aplicación de la medida cautelar aún cuando el inmueble no pueda ejecutarse y que la propia querella sugirió su afectación, no pueden ser atendidos, por cuanto su pretensión atentaría contra la propia naturaleza del embargo, que es precisamente asegurar el efectivo cobro de las potenciales sumas que correspondan por indemnización civil, honorarios y demás gastos del proceso (art. 518 CPC).
Precisa la Sala que si bien la acusadora particular sugirió su afectación, lo cierto es que desconocía el verdadero estado de la propiedad, ya que no surgía del informe obrante en autos, la calidad de bien de familia del inmueble, circunstancia que recién se advirtió al presentar la defensa la escritura

FALLO COMPLETO

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