En este fallo se afirma la validez del reconocimiento en rueda de personas cuando los damnificados han visto previamente las fotos de los imputados en el sitio Facebook.
Es coincidente la doctrina que valida los reconocimientos en rueda cuando, antes del acto formal en el marco de la causa, las víctimas reconocen haber visto fotografias de los imputados.
Lo novedoso de este fallo es que los damnificados hacen mención al sitio Facebook, lo que no implica que este sea uno de los casos que han tomado trascendencia pública a traves de los medios de comunicación y tampoco implica que los imputados reconocidos por este medio sean los autores materiales del hecho imputado.
FALLO COMPLETO
http://www.megaupload.com/?d=O9W2NT3O
Es coincidente la doctrina que valida los reconocimientos en rueda cuando, antes del acto formal en el marco de la causa, las víctimas reconocen haber visto fotografias de los imputados.
Lo novedoso de este fallo es que los damnificados hacen mención al sitio Facebook, lo que no implica que este sea uno de los casos que han tomado trascendencia pública a traves de los medios de comunicación y tampoco implica que los imputados reconocidos por este medio sean los autores materiales del hecho imputado.
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