viernes, septiembre 17, 2010

La evacuacion de citas es un deber del juez

La evacuacion de citas, conforme el art 304 del CPPN, es uno de los derechos del imputado por el que más debemos insistir los abogados en nuestras defensas, y en general, en muchos juzgados, no se respeta ese derecho.



En este fallo se destaca que la evacuacion de citas es un deber del juez, y cita amplia jurisprudencia en ese sentido.


La Sala sostuvo que:“Cabe recordar que “…en tanto prima facie resulten conducentes a la investigación, las citas referidas por el imputado en su indagatoria deben ser evacuadas por el órgano (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala A, 15/5/98, ‘Siciliano, S.P.’)” (Navarro, Guillermo Rafael y Daray, Roberto Raúl, “Código Procesal Penal de la Nación”, Hammurabi, Buenos Aires, 1999, tomo II, pág.838)”.



Es cierto que este antecedente va a servirle a más de un colega, pero el tema central no es dilucidar si es un deber o un derecho, lo importante de cada caso es cuando la evacuacion sirve a la defensa, porque no olvidemos que en el CPPN no es apelable la denegatoria de pruebas durante la instrucción (porque para eso se supone que está el juicio oral) y en definitiva si evacuar citas es un deber del juez, sigue teniendo la posibilidad de denegarla por "inconducente".



Para descargar el fallo en formato PDF


Art 304 CPPN evacuacion de citas


El fallo es de la Sala en lo Criminal y Correccional Federal 1, donde se trató la supuesta infracción al art.204 del Código Penal de la Nación, y las defensas apelaron el procesamiento que fue finalmente revocado



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