sábado, enero 05, 2013

Tablado Fabian Gerardo sobre libertad condicional

 NOTA: La atenta lectura de este fallo nos permite advertir la cantidad de pautas personales del penado que el juez tiene en consideración para conceder o no el beneficio de la libertad condicional.

"Tablado Fabián Gerardo s/Libertad Condicional"
 Causa N° 27684/III
San Isidro, 27 de diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente legajo el pedido de libertad condicional introducido a fs. 1/3vta.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 23/25, fue agregada una pericia psicológica practicada a Tablado, en la cual la profesional interviniente informó que el día 17 de mayo de 2012 mantuvo dos entrevistas con aquél. Éste le refirió haber gozado de salidas transitorias hasta diciembre de 2011, cuando fueron suspendidas debido a que, según lo expuesto por Tablado, "su tutora no se encontraba en su domicilio cuando él debió reportarse", y que también ello fue "debido a episodios que atribuye al hostigamiento por parte de la prensa que le originaron un estado de stress y una denuncia consecuente.". El penado relató que estaba recibiendo "a su pedido" un tratamiento psiquiátrico y psicoanalítico en la Unidad de alojamiento, dado que se había sentido "perseguido, estresado y deprimido y necesitar consecuentemente -según sus palabras- una apoyatura sólida. Refiere encontrarse actualmente medicado con psicofármacos.". Tablado agregó que tenía "el proyecto de residir en la Pcia. de Santa Fe -localidad de San Justo- donde un amigo de su familia le ofrece alojamiento y trabajo. Planea continuar allí con su tratamiento psiquiátrico y psicológico.".
La perito indicó que, durante el curso de la entrevista, el nombrado puso "especial énfasis en transmitir una buena imagen de sí mismo y aportando selectivamente datos en relación a ello", y que además demostró "una fuerte tendencia a desestimar datos que pudieran resultar negativos y a posicionarse como víctima con argumentaciones funcionales a disimular u ocultar aspectos propios que podrían poner en evidencia una imagen diferente a la que pretende exhibir. No se observan signos genuinos de angustia, el tono emocional empleado fue de tipo desafectivizado.". Indicó que "los sentimientos de culpa enunciados a nivel discursivo, carecen de genuino sostén afectivo. El caudal de agresión e impulsión se mantuvo controlado y latente a lo largo del examen.".
Por otra parte, Tablado demostró "un estilo psicopático de personalidad", caracterizado por "rasgos narcisistas, predominando una afectividad fuertemente egocéntrica con escaso registro de las necesidades del otro. El semejante es vivido como objeto y utilizado en función de satisfacer sus necesidades.". A su vez, afirmó que el "vinculo interpersonal es de dominio y sometimiento identificándose con roles activos y depositando en los demás roles secundarios pasivos.". Además, presentaba "conductas de manipulación del otro", y que si bien "tiene la capacidad de control cognitivo sobre sus impulsos, se observa como modalidad personal la inestabilidad en el control de los mismos ya que hay una fuerte necesidad de gratificación inmediata de sus necesidades y deseos, así como un muy bajo umbral de tolerancia a la frustración. Esto ocasiona que el sujeto se irrite fácilmente frente a lo vivido subjetivamente como contrariedades y/o decepciones y tienda a la actuación de los impulsos en conductas tipo acting-out, pudiendo tener reacciones y conductas de características agresivas.". La profesional observó en el penado "ausencia de capacidad de autorreflexión e introspección, con tendencia al ocultamiento de sus aspectos conflictivos los cuales no son vivenciados como tales por las características egosintónicas de la estructura. (...) Instancia súperyoica lábil, con registro y reconocimiento de la ley externa y normativa, pero con tendencia a la transgresión, rigiéndose el sujeto con una ley propia y carencia de sentimientos de culpa. Se trataría de un sujeto que tiene una interpretación de la realidad peculiar y rígida (tiende a interpretar la misma de acuerdo a su punto de vista personal con un estilo oposicionista y reticente a compartir criterios y normas consensuados) que intenta imponer en sus relaciones interpersonales a través de la manipulación.".
En sintonía con lo indicado precedentemente, la psicóloga Carrera, integrante de la sección de Clasificación de la Unidad de alojamiento del penado, informó -el 2 de mayo de 2012- que mantuvo entrevistas con Tablado (ver fs. 32/vta.). Afirmó que la modalidad de vínculo del nombrado "se da bajo el sadismo", y que además "se trataría de un sujeto que no logra el anudamiento y clivaje necesario para la construcción de una estructura neurótica, sobrepasando en el acto real, toda barrera y control impulsivo. Posee una política totalitaria, una modalidad de narcisismo, no aparece la simbolización, quedando sus ideas ligadas inmediatas al acto, no logra entrar en un espacio simbólico donde pueda anudar algo de lo ocurrido. Mantiene el tipo de ideas totalitarias, especialmente respecto de la mujer, mujer total, necesita la seguridad total de ser el único objeto de deseo, lo que resulta imposible en la realidad. Intolerancia absoluta frente a un deseo del otro que sea diferente a él. Aparece una cuestión celotípica, delirante en cuanto a sus ideas de infidelidad.".
En cuanto a "la posibilidad de armar y concretar proyectos o pensar en algún interés subjetivo que lo enlace de alguna manera a algún aspecto social y a la realidad, se observa gran inestabilidad, falta de sostenimiento subjetivo y responsabilidad para lograrlo."; y "desde lo familiar existen serios obstáculos en cuanto a la contención del interno y su alojamiento". La profesional indicó que con relación a "sus salidas anteriores, se observa que el interno ha tenido serios conflictos en el ámbito social, debiendo ser acotadas y suspendidas.". Refirió que Tablado se encontraba "bajo medicación", y que asistía semanalmente a entrevistas psicológicas, lo que "permitió acotar su desborde y ansiedad, aunque su conflictiva interna se mantiene.". Finalmente, estimó que "para alguna posibilidad de cambio sería fundamental la posibilidad de un trabajo psicoanalítico constante, más de una vez por semana, existiendo reservas en cuanto a su pronóstico.".
Todo lo allí plasmado fue reafirmado por la misma profesional en el informe obrante a fs. 118/vta., elaborado cinco meses después que el anterior (el 7 de octubre de 2012).
A fs. 36/37, las autoridades penitenciarias correspondientes indicaron -el 26 de abril de 2012- que Tablado registraba conducta alfanumérica Ejemplar 10 desde el segundo trimestre del año 2000, y que era merecedor de un buen concepto; circunstancias éstas que, a su vez, resultan coincidentes con lo informado el 7 de noviembre de 2012 (ver fs. 114/115).
En el informe integral de fs. 38/40 (del 3 de mayo de 2012), el departamento técnico criminológico penitenciario relevó los datos apuntados precedentemente, y en función de ello desaconsejó la conveniencia de incluir a Tablado en el beneficio del instituto requerido. Además, se sugirió "como propuesta tratamental, en virtud de los escasos recursos profesionales con que cuenta la unidad más allá de los esfuerzos realizados hasta la fecha, que el interno sea trasladado a otro Establecimiento donde pueda ser incluido en un dispositivo de Tratamiento Psicológico y Social brindado por los profesionales de la Salud Penitenciaria para trabajar exhaustiva y especialmente aquellas situaciones vulnerables de las Salidas Transitorias para posteriormente poder comenzar un proceso de inclusión al ámbito familiar, laboral y social en forma paulatina y progresivamente."
En el mismo sentido, y por las mismas razones que las allí plasmadas, el 12 de noviembre de 2012 las referidas autoridades penitenciarias desaconsejaron una vez más la conveniencia de la concesión de la libertad condicional de Tablado (ver fs. 120/123vta.). A lo ya señalado, agregaron que en el mes de junio de 2012, el penado fue trasladado a la Unidad Penitenciaria nro. 12 de Gorina, "por encontrarse en tratamiento psiquiátrico y no contar esta Unidad con profesional especialista en esta área que pudiera realizar el
seguimiento adecuado. Reingresa en el mes de agosto y en estos dos meses el interno continúa presentando un buen desempeño institucional por lo que merece buen concepto.". Destacaron que Tablado presentaba antecedentes psiquiátricos, sin especificar diagnóstico, y que por ello recibía medicación, aunque el nombrado la "abandona por decisión propia en U. 12 - Gorina.". Señalaron que "para su libertad condicional aporta el domicilio de Sergio Juárez (suegro de su hermano)", y que "son sus planes residir y trabajar junto al mencionado Juárez, reiniciar un tratamiento psicológico en la zona y lograr una estabilidad económica y laboral que le permita a futuro independizarse y tener su propia casa donde residir con su familia (esposa e hijas), las que por el momento seguirán residiendo donde lo hacen actualmente". Finalmente, pusieron de resalto que desde su reingreso a esa unidad en agosto del corriente año "no recibe tratamiento psiquiátrico", aconsejando por ello -una vez más- el alojamiento de Tablado en alguna unidad de detención capaz de brindarle tratamiento psicólogico y psiquiátrico acorde.
En consonancia con lo descripto, a fs. 49/51 fue agregada otra pericia, confeccionada por dos médicos psiquiatras, quienes entrevistaron a Tablado los días 5 y 12 de junio de 2012. Allí, hicieron constar que Tablado les comentó que había iniciado un tratamiento psicológico semanal "a raíz de incidente con desbordes emocionales y agresivos con su ex esposa que motivara la suspensión de las salidas y posterior separación de hecho de la misma.". Afirmaron que si bien "la esfera volitiva evidencia control y contención durante el examen, evidencia tendencia a descontroles impulsivos frente a estímulos que incidan en él negativamente.". En cuanto a su personalidad, los profesionales observaron "fallas en los frenos inhibitorios y en la capacidad para aceptar límites", como así también "capacidad de maniobra y ductilidad para el manejo de situaciones en las que está interesado, con manipulación, seducción, actuación y paciencia para lograr un objetivo. Las regulaciones están restringidas por sus componentes narcisistas y egocéntricos, con tendencia hacia satisfacciones inmediatas, aspectos que condicionan una laxa conexión con las normatividades que rigen los intercambios. Con escasa implicación subjetiva en relación a sus actos y las consecuencias".
En función de ello, los referidos profesionales concluyeron que Tablado se trataba de "un sujeto con una personalidad estructurada de modo psicopático, con una débil internalización de los límites, con rasgos narcisistas, egocéntricos, sobrevaloración de sí mismo y manipulación del otro, donde el otro es tomado como objeto para conseguir sus propios objetivos. Con bajo umbral de tolerancia a los impedimentos, lo que le genera una intensa frustración, que lo hace proclive a descontroles pulsionales.". Además, indicaron
que "al persistir por definición dicho trastorno de la personalidad queda expuesto frente a patrones vinculares afectivos estrechos y en sistemas grupales o sociales, donde los límites podrían ser más laxos, a reacciones de descontrol pulsional".
Conforme se desprende fs. 88/vta., Sergio Mauricio Juárez se presentó ante la defensoría oficial interviniente el 6 de septiembre de 2012. En dicha oportunidad, denunció su domicilio en la Av. Detomaso y calle 520, quinta Martensia, de Chivilcoy. Explicó que conocía al penado y a toda su familia "desde hace mucho tiempo y más aún desde hace 5 años en virtud de que su hija Romina Estela Juárez vive en pareja con Pablo Daniel Tablado, hermano de Fabián.". Afirmó que desarrollaba "un proyecto de crianza de porcinos, huerta y reciclado de diversos objetos para su posterior venta", y le ofreció al penado "vivir con él en la vivienda mencionada precedentemente como domicilio, trabajar en ambos proyectos de lunes a domingo. Estaría en forma permanente bajo su supervisión, compañía, comprometiéndose en tal sentido respecto a todas las reglas que se le imponga.". A su vez, expuso que le había comentado a Tablado "la posibilidad de continuar el tratamiento psiquiátrico bajo la supervisión de un médico psiquiátrico de su confianza Dr. Guillermo Pinotti (...) en la Ciudad de Chivilcoy", y que "se compromete a que Fabián continúe con su tratamiento tanto psiquiátrico y psicológico.".
El 28 de noviembre de 2012, fue agregado un informe socio-ambiental (fs. 123/126). Allí, el perito asistente social dio cuenta que se constituyó personalmente en el domicilio propuesto, lugar donde fuera recibido por Juárez, de 47 años de edad, con quien mantuvo entrevista. Éste le refirió que trabajaba "en la policía de la provincia de Bs. As. desde hace veintisiete años, ostentando el cargo de teniente primero (...) en la actualidad está de licencia tramitando su retiro, por problemas de salud ya que padece hernias de disco.". Agregó que se encontraba separado de la madre de sus tres hijos, a raíz de "infidelidades de ambos (...) habiendo caído Juárez en una depresión que tuvo que tratar, no tolerando que le hayan sido infiel...". Para ese entonces, se encontraba en pareja con Adriana Haydée Quijano, madre de dos hijos menores, quienes residían en otra vivienda ubicada también en Chivilcoy.
El profesional indicó que en "la quinta visitada, propiedad de la señora Quijano, reside Juárez aunque alterna con el domicilio del centro."; y que allí criaba animales y tenía una pequeña huerta. Juárez le comentó que conocía a la familia de Tablado "desde hace años", y que los padres de aquél "tienen un puesto de venta de artesanías a través del cual Juárez vende los productos que recicla.". Expuso que "surgió la posibilidad de ofrecer su casa para que Tablado cumpla con la libertad condicional, para lo cual su pareja Adriana, dueña de la quinta está de acuerdo, según aseguró. La idea es que Tablado realice distintos trabajos con los animales, y que colabore con Juárez en los quehaceres diarios y en todo lo que el entrevistado necesite.".
A su vez, el perito dio cuenta que Juárez tenía "un concepto particular sobre la conducta de Tablado, entendiendo su accionar de entonces, que motivó su detención. Cree que actuó bajo los efectos de alguna droga; que era muy chico". Asimismo, el nombrado le comentó que "podrá manejarlo y que le impondrá sus normas. Además lo llevará al psiquiatra Pinotti", como así también que estaba convencido de "que podrá influir positivamente en la vida de Tablado, aclarando que de conseguir la libertad a su lado, será sólo por seis meses, ya que su idea es mudarse en algo más de un año a Misiones, solo.". El asistente social indicó que Juárez demostró "disposición y seguridad para contener a Tablado", y que consultó a los vecinos de la zona respecto del concepto del entrevistado "aportando muy buenas referencias del nombrado al que se refirieron como un hombre sociable y aceptable.".
Al correr las vistas de rigor, el Sr. Fiscal General adjunto se opuso a la concesión del instituto solicitado (fs. 128/131). Allí, sostuvo que, en virtud de los elementos reseñados precedentemente y de los dictámenes desfavorables del organismo técnico criminológico, no correspondía el otorgamiento de la libertad condicional del encausado. Consideró que resultaba necesaria la aplicación del principio de progresividad en el cumplimiento de la pena impuesta, y reprodujo pasajes del dictamen que emitiera oportunamente respecto del pedido de salidas transitorias introducido. Destacó que se encontraba en trámite un proceso "por la conducta de Tablado orientada a amedrentar o alarmar a la madre de sus hijas como a la abuela de las niñas (...) en un contexto de violencia de género subyacente, con datos -a partir de la denuncia de las víctimas, madre e hija, así como de lo relatado por la hermana de la última, con el soporte de los mensajes de textos certificados y los resultados asentados (...) que habilitan a sostener la existencia de un grado de verosimilitud de la hipótesis allí investigada idóneo para validar en el marco de la decisión que aquí ocupa".
Por otro lado, afirmó que Tablado no contaba con el grado de contención necesario en la vivienda propuesta. Para ello, puso de resalto que Juárez se había separado de su anterior pareja debido a "infidelidades", y que producto de ello había sufrido una depresión; y especialmente que el nombrado recibiría a Tablado únicamente por seis meses dado que "su idea es mudarse en algo más de un año a Misiones, 'solo'". Finalmente, destacó que si bien Juárez afirmara que la propietaria de dicha vivienda "está de acuerdo" con la propuesta de recibir a Tablado allí, ésta no había sido oída al respecto.
A su turno, la Defensora Oficial de Tablado solicitó la concesión de su libertad condicional (fs.132/134vta.). Para ello, sostuvo que se encontraban reunidas las condiciones objetivas y subjetivas previstas en el art. 13 del CP, según su anterior redacción, la que -a su criterio- resultaba aplicable al supuesto de autos. Allí, reprodujo un pasaje del informe integral de fs. 120/121, mediante el cual -entre otras cuestiones- se recomendaba que Tablado fuera realojado en una Unidad Penitenciaria con capacidad para brindarle asistencia psicológica y psiquiátrica, circunstancia ésta "que fue cumplimentada oportunamente". Destacó que su asistido registraba conducta ejemplar 10 desde el año 2000, y que era merecedor de un buen concepto, como así también que "logró concluir el segundo año de la Carrera de Abogacía, para posteriormente realizar un curso de electricista instalador en su actual lugar de alojamiento y actualmente un curso de albañilería". Agregó que era visitado con frecuencia por sus padres y por su esposa "con quien ha logrado reestablecer el vínculo". Afirmó que pese a la referida "eventualidad de mudar su domicilio a la Prov. de Misiones en un futuro no determinado aún, al día se encuentra en condiciones de recibirlo, de brindarle un marco de contención y de que cumpla adecuadamente las normas propias de su entorno familiar, más aún ha ofrecido gestionar la continuidad del tratamiento psicológico-psiquiátrico de mi asistido", destacando además que dicha vivienda estaba situada "muy lejos del domicilio de la Familia Aló, punto éste siempre cuestionado.". Por otra parte, sostuvo que la falta del referido tratamiento a Tablado se trataba "de una falencia más del Estado que en modo alguno puede perjudicar la situación actual de mi asistido", y que éste había hecho "un gran esfuerzo para lograr su reinserción social, evidenciándose resultados manifiestamente positivos hasta el momento.".
II. Expuesto ello, debo señalar que la ejecución de la pena privativa de libertad en todas sus modalidades, -como la que aquí viene cumpliendo el condenado de autos-, tiene como finalidad su adecuada reinserción social, previendo un tratamiento penitenciario consistente en un régimen progresivo, cuyo objetivo es su reintegro al medio libre. Y a esos fines, tal como lo refiere Luis R. Guillamondegui, el régimen penitenciario debe ofrecer a la persona condenada un tratamiento que persiga "fines de prevención especial', lo que "se circunscribe a que el penado respete la ley penal y que se abstenga de cometer delitos en el futuro." (cf. autor citado, "Luces y sombras del Régimen de Libertad Condicional propuesto en el Anteproyecto de Código Penal", publicado en la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, N° 4/2008, Lexis Nexis, Bs. As., 2008, pgs. 586/594).
Así, el referido "tratamiento" importa la paulatina flexibilización de rigurosas condiciones de alojamiento reinantes al inicio, de modo tal de alcanzar los niveles de confianza suficientes que permitan la incorporación del nombrado, ya sea, a regímenes temporarios de salidas -como el otorgado en su momento, aunque posteriormente revocado-, o bien el cese de la purga efectiva de pena mediante liberaciones anticipadas a cumplirse de acuerdo a determinadas condiciones de vigilancia y de conducta hasta el vencimiento definitivo de la pena -como los institutos de la libertad asistida, o la libertad condicional aquí solicitada-.
En cuanto a la libertad condicional, el autor citado precedentemente afirma que constituye un derecho de los penados "que han dado muestras de un mejor posicionamiento frente a la pretensión de neutralización de la reincidencia criminal; por lo que si el objetivo anhelado con la ejecución de la pena privativa de libertad es la resocialización del interno, qué más justo que mitigar sus efectos cuando ella está dando con los resultados perseguidos." (cf. autor y obra citados). En ese mismo sentido, el Tribunal de Casación Penal bonaerense tiene dicho que "al ser la libertad condicional parte culminante del régimen de progresividad, y una herramienta tendiente a socavar los efectos negativos del encierro carcelario, debe ser entendida como un beneficio al que pueden tener acceso todos los condenados que no proporcionen motivos para presumir fundadamente que incumplirán sus obligaciones durante esa etapa de la ejecución de la pena." (cf. Sala II del referido Tribunal, en causa nro. 44830, "S.,J. S/ Recurso de casación", resuelta el 9/6/2011).
En el caso de autos, Fabián Gerardo Tablado se encuentra condenado por sentencia firme a la pena de veinticuatro años de prisión, en orden al delito de homicidio (art. 79 del C.P.), la que se agotará el día 28 de febrero del año 2018. Y, aún cuando el nombrado ha cumplido los dos tercios de la pena impuesta, tal como lo exige el artículo 13 del Código de fondo, considero que de momento no se encuentran reunidas las condiciones necesarias para la concesión del instituto requerido, por las razones que a continuación expondré.
En primer término, debo destacar que a lo largo de las distintas entrevistas llevadas a cabo por los profesionales de la salud, entre las cuales dista un amplio margen temporal (2 de mayo de 2012 -32/vta.-, 23 de mayo de 2012 -fs. 23/25-, 26 de junio de 2012 -50/51-, y 7 de octubre de 2012 -118/vta.), se aconsejó -en forma coincidente- un tratamiento psicoanalítico y psiquiátrico a Tablado, a realizarse en forma constante y con mayor frecuencia. Ello, en la medida en la que el penado había demostrado: tendencia a
descontroles impulsivos y pulsionales frente a estímulos que incidan en él negativamente, particularmente en caso de encontrarse frente "a patrones vinculares afectivos estrechos y en sistemas grupales o sociales, donde los límites podrían ser más laxos"; baja capacidad de tolerancia a la frustración, pudiendo tener reacciones y conductas de características agresivas, y "escasa implicación subjetiva en relación a sus actos y consecuencias"; tendencia a la trasgresión de las reglas impuestas y "débil internalización" de los límites; como así también evidenció "una cuestión celotípica, delirante en cuanto a sus ideas de infidelidad".
Así, a partir de la información relevada en distintas oportunidades, no se observa que haya mediado una modificación o una evolución positiva en Tablado, ni que éste haya demostrado haber capitalizado el tiempo de su detención con miras a su efectiva reinserción social.
En efecto, no sólo no se advierten atemperamientos informados en cuanto a su estado de ansiedad o al nivel de control de sus impulsos agresivos, sino que además el penado no ha logrado demostrar un cambio positivo en cuanto al respeto hacia los límites o condicionamientos impuestos. Ello se condice, por ejemplo, con su actitud de abandonar por "decisión propia" la medicación que le fuera prescripta. Dicha circunstancia fue señalada además en el informe de fecha 22 de junio de 2012, obrante a fs. 1412/1413 del cuaderno de vida penitenciaria (causa nro. 14429/III del registro de esta Sala III): "el interno refiere que él es el encargado de la administración de los medicamentos y que en determinadas situaciones o días no cumple con el esquema terapéutico indicado. Abandonando la indicación original medicamentos prescripta en la Unidad 11".
También resulta conteste con lo que surge del informe de fs. 1218/1220 de los autos principales (causa nro. 9262/III), llevado a cabo en el marco la IPP nro. 14-01¬3359-12, seguida al penado en orden al delito de coacción, cuyas víctimas resultarían su esposa Roxana Villarejo, y Mariana Laura Torterolo Muñoz, madre de ésta última (ver fs. 1124/1215). En esa pieza, la licenciada Sonia Oettel, psicóloga integrante del Centro de Asistencia a la Víctima de la Fiscalía General departamental, dio cuenta que el 23 de noviembre de 2012 mantuvo entrevista personal con las presuntas víctimas. Allí, expuso que las advirtió "muy preocupadas respecto de su problemática, concretamente en relación a las posibles salidas transitorias que el imputado de autos podría volver a obtener a la brevedad. La preocupación referenciada se fundamenta en el temor derivado de los amedrentamientos de los que han sido objeto, infiriéndose que las dos entrevistadas tienen conciencia del riesgo al que están expuestas, y en consonancia con el cuadro buscan protegerse. En punto a esto, estiman al Sr. Fabián Tablado capaz de materializar y dar curso a sus amenazas. (...). Asimismo, aflora la eventualidad de agredir a Roxana mediante el uso del fuego 'Está de moda quemar' (sic) y de causarle daño a través de la pérdida de sus hijas de modo irreparable.".
La profesional interviniente agregó que "los amedrentamientos hacia ella se intensifican de cara a su negativa a reiniciar la relación con él, y peor aún, al hacerle saber sobre sus intenciones de disolver legalmente el vínculo. Su compañero muestra serias dificultades para aceptar esta determinación, obligándola a regresar con él. Este contexto, en el que prepondera un clima intimidatorio invariable, contribuyó a consolidar una visión desesperanzada de su realidad, con imposibilidad de lograr una salida exitosa de la misma:'Pensé que sólo estando con él podía seguir viva' (sic).". En función del relato de las víctimas, la psicóloga informante concluyó que Tablado presentaba "mecanismos de externalización de la culpa, a partir de los cuales él deposita en ella la responsabilidad de sus propios actos y conductas con escasa o ninguna capacidad de reflexión y autoobservación. Roxana señaló que la convivencia con su esposo durante el tiempo en que gozó de las salidas de la unidad carcelaria fue muy difícil y tortuosa, describiéndola literalmente como 'un infierno' (sic). De su narrativa se desprendieron situaciones tensas y violentas a las que se vieron expuestas sus hijas, las que sólo se atenuaban en la medida en que ella hacía o decía cosas que no entraban en conflicto con los deseos, intereses e ideología de su esposo. Describió celos enfermizos, enfatizado control y demanda de atención inmediata.".
A partir de todo ello, pese a lo expuesto por Juárez y por la defensora oficial, en la medida en que -a esta altura- no observa que la actitud de Tablado sea respetuosa por el cumplimiento de las pautas establecidas, o que su temperamento impulsivo y eventualmente agresivo haya mermado, no resulta posible predicar inequívocamente que Juárez pueda brindar los necesarios niveles de contención y control para proveer a su adecuada reinserción social. Es que, aún cuando el asistente social que mantuvo entrevista con Juárez no se expidió expresamente al respecto, tampoco surge de tal informe que el vínculo que existiría entre los referidos se encuentre debidamente afianzado o consolidado, de modo tal de poder inferir que Juárez cuenta con un suficiente nivel de ascendencia en Tablado, en pos de evitar que eventualmente pueda llegar a incurrir en las situaciones informadas coincidentemente por los distintos profesionales de la salud que analizaron al penado.
Asimismo, debo destacar que, conforme surge de los informes de fs. 23/25 y 118/vta. (de fecha 22 de mayo y 7 de octubre de 2012, respectivamente), el condenado demostró invariablemente "gran inestabilidad, falta de sostenimiento subjetivo y responsabilidad" para "armar y concretar proyectos". A su vez, en la pieza de fs. 23/25, la profesional interviniente dio cuenta que Tablado le comentó que tenía "el proyecto de residir en la Pcia. de Santa Fe -localidad de San Justo- donde un amigo de su familia le ofrece alojamiento y trabajo". Al mismo tiempo, del referido informe socio-ambiental aquí agregado, se observa que la estadía de Tablado en la referida vivienda propuesta sería "sólo por seis meses, ya que su idea es mudarse en algo mas de un año a Misiones, solo". En virtud de lo indicado precedentemente y las contradicciones observadas, considero que el domicilio propuesto es ciertamente provisorio, razón por la cual no se avizora que Tablado tenga la firme intención de instalarse allí en forma definitiva al momento en que se agote la pena impuesta en autos, circunstancia ésta que, sumado a lo ya relevado, estimo que ello no resultaría beneficioso para la reinserción social del peticionante.
Sumado a ello, no puedo pasar por alto que, aún cuando la propietaria de la vivienda ofrecida no haya prestado expresamente su conformidad con la propuesta de Juárez (en cuanto a que Tablado podría residir allí y cumplir con las tareas indicadas por el referido), el único residente de la misma era Juárez "aunque alterna con el domicilio del centro".
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la gravedad de las circunstancias relativas a la inestabilidad emocional de Tablado que aún persistiría, siendo que no se observa -a esta altura- que el nombrado haya internalizado la adecuación de su conducta a las pautas establecidas, sin que se presenten elementos que en sentido contrario den cuenta de ello, y en tanto no resulta posible inferir que en la vivienda propuesta éste podría contar con el necesario grado de contención y control, considero que la concesión del instituto solicitado no generaría efectos positivos para su reinserción social (arts. 1 de la ley 24660 y 4 ley 12256), sin que eventualmente pueda llegar a incurrir en alguna situación de peligro o riesgo conforme fuera informado en los distintos informes y pericias agregados, a lo que esta judicatura no puede proveer.
En consecuencia, entiendo que corresponde rechazar el pedido de libertad condicional introducido a fs. 1/3 de este legajo, sin perjuicio que la situación pueda llegar a modificarse a futuro en tanto varíen las circunstancias que en esta oportunidad justifican la presente decisión por su negativa (arts. 13 "a contrario" del Código Penal; 1 de la ley 24660, 4 de la ley 12256, 168 de CPBA, 106 del CPP).
Por todo ello,

RESUELVO:
RECHAZAR el pedido de libertad condicional del penado Fabián Gerardo Tablado introducido a fs. 1/3 de este legajo, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos (arts. 13 "a contrario" del Código Penal; 1 de la ley 24660, 4 de la ley 12256, 168 de CPBA, 106 del CPP).
Regístrese y notifíquese.
Firmado: Dr. Carlos Fabián Blanco

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