miércoles, septiembre 25, 2013

queja por retardo de justicia


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
CCC 52589/2009/1/RH1
M. C., C. D s/Queja por retardo de justicia.


Buenos Aires, 15 de agosto de 2013.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El presente recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por el Dr. Marcelo Colombo, titular de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos (ex UFASE) en virtud de la demora del titular del Juzgado Nacional en lo Correccional n° …. en resolver la situación procesal de C. D. M. C. y C. V. E., imputados en el marco de la causa n° …… de trámite ante la Secretaría n° …… por el delito de infracción a la ley 12.331 y en concretar la declaración indagatoria de M. A. C..-
Conforme surge de fs. 48/51 el quejoso efectúa un racconto de los antecedentes que motivan su reclamo, el que no fue controvertido por el Sr. juez de grado en su informe de fs.55/56vta., por lo que nos remitimos a dichas constancias en honor la brevedad.-
Así las cosas, considera el tribunal que asiste razón al Sr. fiscal en cuanto a su reclamo, habida cuenta que el 27 de diciembre de 2011 (fs. 707/708vta. de los autos principales) fueron llamados a prestar declaración indagatoria los imputados y, pese a haber transcurrido un año y ocho meses, aún no se ha logrado la comparecencia de M. A. C.-
Además, conforme surge de fs. 983/992 y 994/1003 C. D. M. C. y C. V. E., el 30 de mayo de 2012 se les hizo saber los hechos que se le imputan y, sin embargo, a más de un año y dos meses, aún no se ha resuelto la situación procesal, pese a que el art. 306, CPPN, fija un plazo de diez días hábiles.-
Estas demoras motivaron un nuevo pedido de pronto despacho que fue despachado favorablemente el 12 de julio pasado, conforme surge del decreto de fs. 1284 de los autos principales, cuando menos en cuanto a la fijación de una nueva audiencia para cumplir con la indagatoria pendiente y disponiendo el pase a estudio, lo que en apariencia permitía presumir que dictaría el demorado auto para resolver la situación procesal de los otros dos indagados.-
Sin embargo, y sin motivo aparente alguno, el Sr. juez de grado 17 días más tarde se declaró incompetente por cuestiones de conexidad subjetiva (art. 41, inc. 3°, CPPN).-
De lo hasta aquí expuesto, se concluye que la queja resulta procedente por cuanto el magistrado debió efectivamente dar cumplimiento al reclamo de la fiscalía, tal como lo dispuso en el decreto anteriormente mencionado, lo que importa que la incompetencia dispuesta -más allá de su acierto o error que no corresponde analizar- deviene inválida al no ser una derivación razonada de las constancias del caso y del debido proceso que se debe resguardar.
Resultaba absolutamente imperioso cumplir con los actos procesales reclamados, los que se encontraban demorados por un lapso injustificable, más teniendo en consideración que la ley procesal expresamente le imponía de continuar la instrucción, sin perjuicio del planteo declinatorio que pudiera
efectuar (art. 49, CPPN), por lo que tampoco se ha respetado el derecho de aplicación al caso (art. 123, código de rito).
Por ello, no solo corresponde declarar la nulidad del auto de fs. 1285 (y de lo actuado en su consecuencia), sino que, además, el Sr. juez de grado deberá inmediatamente resolver la situación procesal de los imputados M. C. y E. y, con las herramientas que brinda el ordenamiento de rito, cumplir en un término perentorio con la audiencia indagatoria de C. (art. 294, CPPN), debiendo luego resolver su situación procesal dentro del término legal.-
En mérito a lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
I. HACER LUGAR a la queja por retardo de justicia interpuesta a fs. 48/51 de este incidente por el Sr. fiscal Marcelo Colombo (art. 127, CPPN).-
II. DISPONER que el Sr. juez de grado en forma inmediata resuelva la situación procesal de los imputados C. D. M. C. y C. V. E. y materialice el llamado a prestar declaración indagatoria de M. A. C., debiendo luego resolver su situación procesal dentro del término legal.-
III. En consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD del decreto de fs. 1285.-
Devuélvase, debiendo practicarse las comunicaciones correspondientes en la instancia de origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.
Jorge Luis Rimondi Alfredo Barbarosch Luis María Bunge Campos
Ante mí:
Vanesa Peluffo
Secretaria de Cámara

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