sábado, mayo 06, 2017

Arribas Gustavo sobre averiguacion de delito



CCCF – Sala 1
CFP 439/2017/2/CA1
“Incidente de falta de acción en autos: ‘Arribas, Gustavo s/averiguación de delito’”
Juzgado de origen: Federal N° 6 – Secretaría N° 11
Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los Dres. Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia dijeron:
El Sr. Agente Fiscal dedujo recurso de apelación a fs.22/5 contra el temperamento por cual el juez de grado admitió la excepción de falta de acción deducida por la defensa de Gustavo Arribas y, consecuentemente, dispuso su sobreseimiento (fs. 13/20).
El Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. Germán Moldes, al conferírsele intervención en estos actuados, discrepó con la opinión de su inferior jerárquico lo que lo condujo a desistir del recurso interpuesto por las razones brindadas en su presentación de fs. 31/6.
La voluntad exteriorizada por el Ministerio Público Fiscal –único recurrente- veda, pues, el conocimiento del asunto por parte de este Tribunal, cimentando una única respuesta: tener por desistido el recurso interpuesto por el Dr. Federico Delgado, por imperio de lo normado por el art. 443 del Código Procesal Penal de la Nación.
El Dr. Eduardo Freiler dijo:
El Dr. Germán Moldes desistió del recurso de apelación deducido oportunamente por el Sr. Agente Fiscal clausurando toda posibilidad de debate ante esta Alzada de la materia puesta en discusión por su colega de grado.
Si bien la decisión del Sr. Fiscal ante esta Cámara se encuentra expresamente contemplada en las normas procesales, llama la atención que el Dr. Moldes en esta causa haya hecho uso de tal facultad legal. Resulta curioso, en este punto, que aquí no haya mantenido vigente la voluntad exteriorizada por el Dr. Delgado en su recurso de apelación cuando, un tiempo atrás, ante este Tribunal encumbraba ser partidario de un proceder muy distinto.
En el marco de una audiencia desarrollada a comienzos de 2015 –aunque en relación con una causa muy distinta de la presente fundamentalmente en orden a las personas involucradas con el quehacer ilícito denunciado- el Sr. Fiscal General subrayaba: “Yo soy un fiscal que por lo general, por lo muy general, pero por lo muy, muy, muy general acompaña los recursos de apelación interpuestos por los fiscales de la instancia anterior. La estadística casera de mi fiscalía me dice que hay un 97% de casos en los que hemos mantenido los recursos y entre un 3 y un 4% en los que, de manera fundada y por escrito se han desistido. Esto implica un respeto por el trabajo del fiscal de primera instancia y por el conocimiento que él diariamente tiene de la causa en la que está trabajando” (audiencia del 17/3/15 en causa 50.890 –expte. 777/2015/CA1).
A ello cabe recordar lo que textualmente señaló en la presentación que, por escrito, precedió aquellas palabras y en las que enfatizó que “…al ser muy respetuoso de la actuación de los fiscales en la instancia y de su autonomía y opinión, no es, en general, mi conducta abortar su decisión de recurrir” (presentación del 16/3/15, en causa 50.890 –expte. 777/2015/CA1).
Es por ello que frente a aquellas pautas que, según aduce, han guiado su proceder como Fiscal ante esta Cámara se destaque el que hoy no haya conservado el interés recursivo expresado por el órgano acusador. Máxime, en el marco de una causa en la cual se ha denunciado la perpetración de hechos cuya naturaleza quedaría alcanzada por las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Corrupción cuya investigación y sanción debe ser seriamente emprendida a efectos de honrar los compromisos asumidos por la Nación.
De hecho, tal Tratado ha inspirado diversas instrucciones desde la Procuración General de la Nación en procura de mantener vigente la acción penal orientada a la punición de estas conductas al debatirse institutos que, distanciados de ese destino, importan clausurar el poder coactivo que el Estado tiene reservado en estos órdenes (cfr. Resolución PGN 97/09 y PGN 104/11).
Sin embargo, alejado de estas directrices que deben ceñir el obrar de los miembros del Ministerio Público Fiscal como unidad llamada a “promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad [y] de los intereses generales de la sociedad” (art. 120 C.N.), el Sr. Fiscal General propuso abandonar el recurso deducido y, con ello, renunciar al descubrimiento de la verdad.
Es por todo ello que advierto necesario comunicar lo aquí acontecido a la Procuración General de la Nación, remitiendo copias de las actuaciones correspondientes, a sus efectos, lo que así voto.
En virtud del Acuerdo que antecede, este TRIBUNAL RESUELVE:
TENER POR DESISTIDO el recurso interpuesto a fojas 22/5 por el Sr. Agente Fiscal (art. 443 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto –acordada nro. 42/15 de la C.S.J.N.– y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo: Eduardo Freiler – Jorge L. Ballestero – Leopoldo Bruglia
Ante mí: Ivana Quinteros (secretaria de Cámara)

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