CCCF – Sala 1
CFP 439/2017/2/CA1
“Incidente de falta de acción en autos: ‘Arribas, Gustavo
s/averiguación de delito’”
Juzgado
de origen: Federal N° 6 – Secretaría N° 11
Buenos
Aires, 4 de mayo de 2017.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los Dres. Jorge Ballestero y Leopoldo Bruglia dijeron:
El
Sr. Agente Fiscal dedujo recurso de apelación a fs.22/5 contra el temperamento
por cual el juez de grado admitió la excepción de falta de acción deducida por
la defensa de Gustavo Arribas y, consecuentemente, dispuso su sobreseimiento
(fs. 13/20).
El
Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. Germán Moldes, al conferírsele
intervención en estos actuados, discrepó con la opinión de su inferior
jerárquico lo que lo condujo a desistir del recurso interpuesto por las razones
brindadas en su presentación de fs. 31/6.
La
voluntad exteriorizada por el Ministerio Público Fiscal –único recurrente-
veda, pues, el conocimiento del asunto por parte de este Tribunal, cimentando
una única respuesta: tener por desistido el recurso interpuesto por el Dr.
Federico Delgado, por imperio de lo normado por el art. 443 del Código Procesal
Penal de la Nación.
El Dr. Eduardo Freiler dijo:
El
Dr. Germán Moldes desistió del recurso de apelación deducido oportunamente por
el Sr. Agente Fiscal clausurando toda posibilidad de debate ante esta Alzada de
la materia puesta en discusión por su colega de grado.
Si
bien la decisión del Sr. Fiscal ante esta Cámara se encuentra expresamente
contemplada en las normas procesales, llama la atención que el Dr. Moldes en
esta causa haya hecho uso de tal facultad legal. Resulta curioso, en este
punto, que aquí no haya mantenido vigente la voluntad exteriorizada por el Dr. Delgado
en su recurso de apelación cuando, un tiempo atrás, ante este Tribunal
encumbraba ser partidario de un proceder muy distinto.
En
el marco de una audiencia desarrollada a comienzos de 2015 –aunque en relación
con una causa muy distinta de la presente fundamentalmente en orden a las
personas involucradas con el quehacer ilícito denunciado- el Sr. Fiscal General
subrayaba: “Yo soy un fiscal que por lo
general, por lo muy general, pero por lo muy, muy, muy general acompaña los
recursos de apelación interpuestos por los fiscales de la instancia anterior.
La estadística casera de mi fiscalía me dice que hay un 97% de casos en los que
hemos mantenido los recursos y entre un 3 y un 4% en los que, de manera fundada
y por escrito se han desistido. Esto implica un respeto por el trabajo del
fiscal de primera instancia y por el conocimiento que él diariamente tiene de
la causa en la que está trabajando” (audiencia
del 17/3/15 en causa 50.890 –expte. 777/2015/CA1).
A
ello cabe recordar lo que textualmente señaló en la presentación que, por
escrito, precedió aquellas palabras y en las que enfatizó que “…al ser muy respetuoso de la actuación de los fiscales
en la instancia y de su autonomía y opinión, no es, en general, mi conducta
abortar su decisión de recurrir” (presentación
del 16/3/15, en causa 50.890 –expte. 777/2015/CA1).
Es
por ello que frente a aquellas pautas que, según aduce, han guiado su proceder
como Fiscal ante esta Cámara se destaque el que hoy no haya conservado el
interés recursivo expresado por el órgano acusador. Máxime, en el marco de una
causa en la cual se ha denunciado la perpetración de hechos cuya naturaleza quedaría
alcanzada por las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre
Corrupción cuya investigación y sanción debe ser seriamente emprendida a
efectos de honrar los compromisos asumidos por la Nación.
De
hecho, tal Tratado ha inspirado diversas instrucciones desde la Procuración
General de la Nación en procura de mantener vigente la acción penal orientada a
la punición de estas conductas al debatirse institutos que, distanciados de ese
destino, importan clausurar el poder coactivo que el Estado tiene reservado en estos
órdenes (cfr. Resolución PGN 97/09 y PGN 104/11).
Sin
embargo, alejado de estas directrices que deben ceñir el obrar de los miembros
del Ministerio Público Fiscal como unidad llamada a “promover la actuación de
la justicia en defensa de la legalidad [y] de los intereses generales de la
sociedad” (art. 120 C.N.), el Sr. Fiscal General propuso abandonar el recurso deducido
y, con ello, renunciar al descubrimiento de la verdad.
Es
por todo ello que advierto necesario comunicar lo aquí acontecido a la
Procuración General de la Nación, remitiendo copias de las actuaciones
correspondientes, a sus efectos, lo que así voto.
En
virtud del Acuerdo que antecede, este TRIBUNAL
RESUELVE:
TENER POR DESISTIDO el
recurso interpuesto a fojas 22/5 por el Sr. Agente Fiscal (art. 443 del Código Procesal
Penal de la Nación).
Regístrese,
notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la
C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto –acordada
nro. 42/15 de la C.S.J.N.– y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva
la presente de atenta nota de envío.
Fdo:
Eduardo Freiler – Jorge L. Ballestero – Leopoldo Bruglia
Ante
mí: Ivana Quinteros (secretaria de Cámara)
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